TA CUN - 9331553-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9331553-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DAS - carrera administrativa ordinaria / EIPLADO DE CARRA A1ilNISTRATIVA, C1DINARIA - Ascenso extraordinario (E) 1 11
TRIBUNAL ADMINISTRAT IVÍ.) DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA - SUBECC ION "A" Santalde &EPULICA DE COLOMIIA Bogotá -••' 2 A60. 1996
Relatoda
V LI A6O. 1996
Tribunal Admtnistraivø de Cundinamarca
REFERENCIAS
Magistrado Ponentes WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente a 93-31553 Actor a FABIOLA TURRIAGO CASTILLO Demandada a DAS Agotado el trámité del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar s entencía, no sin antes recordar, de manera sucinta lo aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA La seora FABIOLA TURRIPd3O CASTILLO, por intermedio de apoderado debidamente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restabletimiento del derecho consagrada en el artículo 5 del C.C.A, en escrito presentado-e4 día 16 de Junio de 1993, visible a folios 15 a 231 solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes 1.1. PRETENSIONES "IQ. Anular. la Resolución Nº 0372 del 25 de Febrero de 1993, emanada de la Jefatura dl Departament1,1 o Administrativo de Seguridad "DAS" mediante la cual se dcc laró\4nsubsistente
"IQ. Anular. la Resolución Nº 0372 del 25 de Febrero de 1993, emanada de la Jefatura dl Departament1,1 o Administrativo de Seguridad "DAS" mediante la cual se dcc laró\4nsubsistente a la enora FABIOLA 1URRIAGO CASTILLO del LarquL Enfermero grado 01 de la planta administrativa asignada a la Dirección de Recursos Humanos.PROCESO NQ 93-31553 2 1. 2Q. Ordenar a la Nación Colombiana -Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", reintegrar a la se'4ara FABIOLA TURRIAGO CASTILLO, •l cargo que tenía al momento de la declaratoria de irisubsistencia, o a otro de igual o superior categoría, acorde al escalafón de la carrera en que estaba inscrita. 3Q. Ordenar a la Nación Col ombiarsa-Departamen te Administrativo de Seguridad "DAS", cancelar los sueldos, prestaciones eociale, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir desde el día 25 de Febrero de 1995 y la leche en que se produzca el reintegro. Las asignaciones y prestaciones correspondientes serán actualizadas en su valor real, calculándolas y pagándolas con base en el monto de la asignación mensual que tenga el cargo en la fecha dei: cumplimiento de la sentencia. Si así no se dispusiere, se ardenará que la actualización se realice por cualquiera de los métodos considerados por el Consejo de Estado..
42. Que también a manera de Restablecjminto de los derechos que fueron desconocidos y vulnerados a mi mandantes, condene a la Nación Colombiana-Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", a pagarle a quien SU%
Consejo de Estado..
42. Que también a manera de Restablecjminto de los derechos que fueron desconocidos y vulnerados a mi mandantes, condene a la Nación Colombiana-Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", a pagarle a quien SU% derechos represente el lucre cesante en la cantidad de que trata la anterior petición, consistentes, al mnos, en lo intereses corrientes de las sumas ya actualizadas desde el momento en que debieron cancelarse, hasta cuando se realice el .pago real y efectivo.
SQ. Que se declare que para todos los linos legales, y en especial para lo que hace relación a las prestaciones sociales, no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por su parte.
62. A la ser.tencia, deberá dársele cumplimiento dentro del término establecido por el articulo 176 del Código
Contençoso Administrativo. Las sumas líquidas allí reconcida devengarán interés comerciales durante los seis (6) primeros meses y siguientes a su ejecutoria, y a partir de ese momento, intereses ratorig.% hasta la fecha de su pago real y efeCtivo.
72. La Sentencia se comunicará al seor Director del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", a la , Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público»' 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así:
1. La demandante se vinculé a la administración accionada el 4 de diciembre de 1979, ere el cargo de Auxiliar Técnico 4110-05
(auxiliar de enfermería), donde fue objeto de ascensos.PROCESO NQ 93-31553 3
diciembre de 1979, ere el cargo de Auxiliar Técnico 4110-05 (auxiliar de enfermería), donde fue objeto de ascensos.PROCESO NQ 93-31553 3
2. Mediante Resolución NQ 328 de febrero 19. de 1987, emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil se inscribe a la actora en el cargo antedicho. Y, con la Resolución NQ 1470 de 1990, se actualiza tal inscripción en el Régimen Ordinario de
Carrera del Departamento Administrativo de Seguridad y se Incorpora como Enfermero grado 06.
3. Según Resolución wg 2614 de Diciembre 10/92 emanada del Departamento Administrativo de Seguridad, en su artículo 59
Promueven a la demandante al cargo de Enfermero grado 07, sin que mediara solicitud suya, por sus m&ritos y previo estudio hecha por la comisión de personal de esa institución, según acta N 0037 del 26 de noviembre de 1992.
4. Mediante la resolución demandada wg 0372 del 25 de febrero de 1993, proferida por la entidad accionada, se declaró su insubsistencia del cargo al cual fue ascendida, por razones de seguridad. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la epedicióri del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas Artículos 15, 21, 25 y 29 de la Constitución Nacional entonces vigente; 52 en concordancia coro el artículo 29 del Decreto 2147 de 1989; y 36 dci. C.C.A. 2 CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del término legal, dio
vigente; 52 en concordancia coro el artículo 29 del Decreto 2147 de 1989; y 36 dci. C.C.A. 2 CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del término legal, dio contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 31 a 38.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes, dentro del término legal, presentaron alegatos de conclusión mediante óscritos visibles a folios 91 el
105.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALPROCESO NQ 93-31553 4
La demandante impetra la anulación de la Resolución NQ 0372 de febrero 25 de 1993, por medio de la cual el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, declaró irubtstente su nombramiento en el cargo de Enfermero grado 07 de la Planta Administrativa asignada a la Dirección de Recursos Humanos A titulo de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al emplea antedicha, o a otro de igual o superior categoría, y el pago de los salarios y prestacíonts sociales dejada de devengar, mientras se encuentre separada del servicio. Pide, ademas, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución decontirtuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos, la actora afirma que el acto administrativo acusado quebranta las normas arriba citadas, en tanto que a la demandante, mediante una información oculta, se la declaró insubsistente del carga, no obstante llevar más de 13 aos al servicio de la entidad accionada, tener una cortductaintachable, haber sido ascendida en
arriba citadas, en tanto que a la demandante, mediante una información oculta, se la declaró insubsistente del carga, no obstante llevar más de 13 aos al servicio de la entidad accionada, tener una cortductaintachable, haber sido ascendida en los das meses anteriores a su retiro, por buen desempeo de sus -funciones, retiro que se dio con desconocimiento del lucro de relativa estabilidad otorgado por su inscripción en el escalafón de la Carrera Administrativa y violando su derecho de defensa. En síntesis, formula contra el acta administrativo enjuiciado los cargos de: ViolAción de la constitución y la Ley; desviación de poder y falsa motivación. La parte dmandacia, a su turno, se opone a los anteriores argumentos manifestando. que el articulo 33 literal c) (sic) del Decreto 2146 de 1989 en armonía con el 34 autorizan retirar del servicio a funcionarios inscritos en el régimen ordinario de carrera, sin motivar la providencia, cuando exista informe reservado de inteliqencia.. Agrega que el decreto 2147 de 1989, en su artículo 44 cicede al nominador una facultad más amplia al p3rmitirle declarar insubsistente el nombrarniénto de los empleados inscritos en el régimen ordinario de carrera cuando por informe reservada de la Dirección General de lnteligncia y previa evaluación' de laPROCESO NQ 93-31553 5 comisión de personal, s inconveniente su permanencia en el OS La Salas por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos propuestos están llamados a, prosperar.
- La demandante fue inscrita en el esalafón de la Carrera
comisión de personal, s inconveniente su permanencia en el OS La Salas por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos propuestos están llamados a, prosperar.
- La demandante fue inscrita en el esalafón de la Carrera Administrativa Ordinaria de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, en el cargo de Enfermero grado 06, según resolución de incorporación y actualización Ng 1470 de 1990
(folio 4). tf2) Es lo cierto que mediante la resolución N2'261.4 del 10 de diciembre de 1.992 (folio 72)., expedida por el Director del DAS, la actora fue ascendida al cargo de enfermero grado 07, previo concepto favorable de la comisión de personal, tal como consta en el Acta N2 0371 de noviembre 26 de 1992.(foiios 10 a 13) "por inéritos de acuerdo al Decreto 2147 de 1989 articulo 41 quienes han cumplido de manera excepcional sus deberes... empleo del cual tomó posesión el 14 de diciembre de 1992, según lo indica El acta que obra a folio 178 tomo 2.? () Ascenso que por, si sola no implica la pérdida de sus derechos de carrera, por que fue al rango inmediatamente superior y no a un cargo de libre remoción (articulo 42 del Decreto 2146 de 1989), de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 41 del Decreto 2147 de 1989, en concordancia con el. artículos 43 del mismo decreto. Máxime cuando en el articulo 14 de la Resolución 2614 se actualizó la inscripción en el escalafón dentro del réqímorida carrera, en el nuevo cargo (folio 72) ?2
decreto. Máxime cuando en el articulo 14 de la Resolución 2614 se actualizó la inscripción en el escalafón dentro del réqímorida carrera, en el nuevo cargo (folio 72) ?2 articulas citados, en su orden, establecen: "T1CULP 41% A3cgN$0 F.XTRPQRDNARlO: Los funcionarios de carrera con más de tres (3) aflos de servicio en la institución, podrán ser ascendidos al cargo inmediatamente superibr, si, además de reunir les requisitos exigidos para desempeParlo, han cumplido de manera excepcional sus deberes o prestando importantes servicios al Departamento. El Jefe del Departamento tomará la decisión previo concepto de la comisión de personal." "ARTICULO 4. RETIRO DEJA CARRERAS El retir\ de la do carrera y la pérdida de los derechos inherenta ella,PROCESO NQ 93-31553 6 se produce por cualquiera de las causales de retiro del servicio y por tomar pos?sión el funcionario inscrito en un carga de libre nombramiento y remoción, salvo que entre a desempegar ese cargo por comisión." De acuerdo con lo anterior, la actora al momento de su retiró pertenecía al escalafón de Carrera Administrativa Ordinaria de la entidad accionada por haberse actualizada su inscripción en el cargo de ENFERMERO GRADO 07. Por lo tanto, gozaba de fuero de relativa estabilidad laboral El artículos 44 del Decreto 2147 do 1989, en lo pertinente dispones "Articulo 44.-- El nombramiento de los empleado en periodo de prueba o inscritos en el régimen ordinario de carrera será
relativa estabilidad laboral El artículos 44 del Decreto 2147 do 1989, en lo pertinente dispones "Articulo 44.-- El nombramiento de los empleado en periodo de prueba o inscritos en el régimen ordinario de carrera será declarado insubsistente por- ' la respectiva autoridad nominadora a). b) c) .. ti) Cuando por informe reservado de la Dirección General de inteligencia y previa evaluación de la Comisión de Personal aparezca que es inconveniente su permanencia en el Departamento por razones de seguridad. En este caso la providencia no se motivar". (TEn el suPUte se ha establecido que la actora fue retirada del servicio, según se desprende de la resolución 0372 por la autoridad nominadora "En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2200 de 1989, en armonía con el artículo 44, literal d), del Decreto 2147 de 19891,. ( folio 5)) ( Es decir, como consecuencia del ejercicio de la facultad referida y oP forma inmotivada» Esta Corporación, al solicitar el informo presentado por la dirección de Inteligencia a la comisión depersonal, que sirve de sustento del acto administrativo, obtuvo esta respuestas ".una vez cumplida el trámite de ley ante la comiin de personal, los informes de inteligencia reservados son destruidos debido a que su contenido lo exige, porobvias or obvias razones de seguridac}...'i,P(folio 86)PROCESO NQ 93-31553. 7 7) Conforme a lo anotado por la entidad demanada, un informe de
obvias or obvias razones de seguridac}...'i,P(folio 86)PROCESO NQ 93-31553. 7 7) Conforme a lo anotado por la entidad demanada, un informe de la Dirección d inteligencia que según at't NO 010 de la Comisión de Personal (folio 73), fue verbal ("La Dirección General de Inteligencia ae1nformación resrvada --subraya fuera de texto-) y no escrita, puesto que supuestamente fue destruido (folio 86), e indicaba a dicha comisión que la presencia de la accionante en el DAS amenazaba la seguridad de la entidad, y de pronto "hasta del pais", que fue acogido, dÓ lugar a que el riornjnador, recibiendo la recornendaiór de la comisión dt personal, declarara, sin necesidad de motivar la decisión, insubsistente a la seora TURRIAGO CASTILLO.1) ¿fPues bien, en el acto de remoción, supuestamentedictado upuestamente dictado en uso de una facultad discrecional, por ninguna parte se indica que existieron, previamente, el informe de inteligencia y Ja recomenciaciór, de la comisión de personal, con los que la demardada justifica laremoción,lo cual impidió que la libelista estuviera al tanto, de las causas que generaror su ret1ro otra parte, no entiende la Corporación cómo una enfermera que ha servido al DAS por más de 13 aflos, obteniendo el 10 de diciembre de 1,992 un ascenso por méritos y por el cumplimiento excepcional de sus deberes, el 24 de febrero de 1993 (acta 010 -folio 73-) se convierte en "un riesgo para la
10 de diciembre de 1,992 un ascenso por méritos y por el cumplimiento excepcional de sus deberes, el 24 de febrero de 1993 (acta 010 -folio 73-) se convierte en "un riesgo para la seguridad de la institución y de sus empleados".'?oiio 6). ((Con procederes coma el aquí anotado se incurre, sin lugar a dudase en arbitrariedad y se hecha por la borda la estabilidad laboral de la que gozan los funcionarios de carrera, cobijados por, un régimen especial corno el del DAS, por C)pOs.Ción al general .' ')) Al respecto, l H Consejo de Estado, en sentencia de fecha 17 de agosto de 1995, sostuvo: "No se puede concluir de manera..Qeneral que la persa ro a inscrita en la carrera administrativa del D.A.S. pueda ser retirada haciendo uso de la facultad discrecional, que en forma general ha otorgado la ley a los nominadores,, en consideración a que las garantías especiales que informan la carrera son precisamente las de determinar en forma reglada y precisa las causales de ascenso y retiro de estos servidoras públicas que gozan de las seguridades y beneficios de la misma porPROCESO Nº 93-31553 e consiguiente, la. carrera limita en 'forma especifica la discreciqnalidad de las que gozan los nominadores y refuerzan las garantías de estabilidad en favor de los empleados eca1a'fonados en ella. El artículo 66 del decreto 21.47 de 1989, que trata de las causales de retiro de los funcionarios inscritos en el Régimen Especial de Carreras seala que .la irisubsistencia del nombramiento de los detectives
El artículo 66 del decreto 21.47 de 1989, que trata de las causales de retiro de los funcionarios inscritos en el Régimen Especial de Carreras seala que .la irisubsistencia del nombramiento de los detectives solamej'te procede bajo dos circunstancias: Una, que hayan tenido dentro del mismo ao y en un lapso superior a un mes, dos calilicacíones deficientes do servicio; y la segunda, cuando el Jefe del Departamento considere que conviene su retiro.. En este orden de ideas, la gala considera que, un recta entendimiento de la norma y la protecciórk al sistema de carrera, exigen que se motive el acto de irisubsistencía, esto es, que en la parte motiva de la providencia respectiva so consignen las razones de conveniencia que justifiquen la desvinculación del empleado. La Sala comparte el criterio expresado por la Colaborado Fiscal, SD de la Corporación, quien después de transcribir el artículo 66 del Decreto 2147, afirma que pude observarse de la simple lçtur de las normas transcritas, que.para poder declarar inubsisterite el nombramiento de los empleadosdel Régimen Ordinario de Carrera, como dRégimeri Especial ,'que rea el caso del demandante, es requistos fundamental motivar el respectivo acto , lo que no aconteció en el asuntó sub judice, toda vez que el nomínadór, confundiendo la facultad discrecional conferida en la Ley para remover a los empleados;no amparados por lucro, con la facultad prementada, desvinculó sin motivación alguna al demandante, que, coma se vio estaba inscrito en la carrera. 1)0 lo anterior e lógico inferir que la resolución
a los empleados;no amparados por lucro, con la facultad prementada, desvinculó sin motivación alguna al demandante, que, coma se vio estaba inscrito en la carrera. 1)0 lo anterior e lógico inferir que la resolución impugnada 'fue expedida con quebrantamiento do los artíc4los analizados que regulan en el D.A.S. la carrera, la estabilidad y la permanencia del empleado, lo cual amerita que: las súplicas impetradas. en la demanda inicial deban ser despachadas favorablemente como e'fectivamentese hará al revocar la sentencia recurrida..." (Consejo de Estado, sección Segunda, Magistrado Ponentes Dr. CARLOS A. ORJUELA GONGORA, Expediente NQ folios 109 a 121) Ahora bien, la Sala de ésta subsección eru sentencia de fecha 26 de abril de 1996, con ponencia del doctor JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO, ostuvo: "i.. El actor, ss•or NQE.RTO SANABRIA VIGOVA, habla sido inscrito en el escalafón de la carrera administrativa ordinaria, de conformidad con lo acreditado al folie 6.
2. La providencia qe lo sopará del servicio, tiene como fundamento la facultad concedida al Director delPROCESO NQ 93-31553 9
Organismo en el articulo 44 literal d) del Decreto Ley 2147 de 1989.
3. Si le facultad eludida en el entender del organismo, posibilitaba el retire en la forma como lo hizo (mediante providencia no motivada), no cabe hesitación alguna a. la Sala que el procedimiento utilizado en el caso que se desate, -faltó igualmente al
organismo, posibilitaba el retire en la forma como lo hizo (mediante providencia no motivada), no cabe hesitación alguna a. la Sala que el procedimiento utilizado en el caso que se desate, -faltó igualmente al articulo 44 del Decreto Ley 2147 d 19e90 al no motivar el acto, corno requisito -fundamental para su adecuada expedición y que en la demanda se denomina desviación de poder.
4. Por que aun así el actor se encontrara inscrito en el sistema d tarrera denominado ordinaria, como lo denomine la legislación típica del organismo, no por esa circunstancia le era ajeno el sistema procedimental de desvinculación con acta motivado como que con él se garantizaba no solo un mecanismo adecuado a la
remoción, cuanto que por ser funcionario de carrera le, asistía el derecho de saber los alcances de la decisión pera su impugnación aspectos estos propios del régimers de estabilidad que lo cobijaba y garantía del mismo, al no ser posible esa discrecionalidad a ultranza, que parece entenderse en la legislación 'y que la jurisprudencia contenciosa recién acornada en sus proporciones legales. Porque art verdad i'epura a toda lógica que un sistema de carrera administrativa - pueda llevar implícita la. contradicción de verdad sabida y buena f e guardada, para con este criterio proveer renociones, que en otras condiciones pudiera ser controvertidas si es que se conocen las motivaciones del acto que la dispone. Lo cierto es que hállee el funcionario inscrito en uno cualquiera da los sístmas de carrera que existen en el organismo demandado, can ellos ha de seguirse
conocen las motivaciones del acto que la dispone. Lo cierto es que hállee el funcionario inscrito en uno cualquiera da los sístmas de carrera que existen en el organismo demandado, can ellos ha de seguirse indistintamente el procedimiento del acto motivado, solo que para los diferentes regímenes se prevén causales distintas, pero que no' por ello se ha de: pretermitir el procedimiento que la Jurisprudencia ya reconoció..." Argumentos que la Sala prohija y hace suficientes para declarar probadas los cargos y en consecuencia, acceder a la nulidad del acto adrninistrtivo acusado. En todo caso, los valores a cancelar se actualizarán con base en los índices de precios el consumidor certificados por el DANE., aplicando la siguiente fórmulas Va Vrd.f irid.iPROCESO N2 93-31553 10 Ó Dondex 'Ja = Valor que se,busca ya actualizado; Vb Valor histórico a actualizar; Ind.f = Indice final, vier,te a la fecha de actualización; Irfd..l Indice inicial, vigente.a la fecha de cauación. Y, desde luego, sir, perjuicio de lo estipulado en los art.tculos .176 y 177 del CC.A, cuya observancia por parte de la administración debe darse sin necesidad demar,dato judicial En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMACA, SCCION SEGUNDA SUB-SECC ION 'SA", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. F A L L A PRIMERO - Declárase la nulidad de la resolución NQ 372
CUNDINAMACA, SCCION SEGUNDA SUB-SECC ION 'SA", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. F A L L A PRIMERO - Declárase la nulidad de la resolución NQ 372 de febrero 25 de 1993, por medio de la cual. el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATJVÓ DE SEGURIDAD "DAS" declaró insubsistente el nombramiento de.. la seora FABIOLA TURRIAGO CASTILLO en el cargo Enfermero Grado 07 de la Planta Administrativa asignada a la Dirección de Recursos Humanos. SEGUNDO .- Ordénase al, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS", o a la entidad que haga tus veces, reintegrar a la seora FABIOLA TURRIAGO CASTILLO a dicho cargo, o a otro deigual e igual o superior categoría. TERCERO .- Conchnase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS", a pagarle a la Seora FABIOLA TURRIAGO CASTILLO, los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y dms haberes causados y dejados de percibir desde el día 125 de Febrero de 1.993 hasta el día en que sea afectivamente reintegrada al servicio. Valores que, en aplicación del articulo 179 del C.C.A., se actualiarn0 de conformidad con lo previsto en la parte motiva de esta providencia. CUARTO .- Declarase que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación de servicios de la eora FABIOLA TURRIAGO CASTILLO al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS'.PROCESO NQ 93-31553 11
no ha existido solución de continuidad en la prestación de servicios de la eora FABIOLA TURRIAGO CASTILLO al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS'.PROCESO NQ 93-31553 11 QUINTO.- Si eita providencia no fuere apelada envíese al Honorable Consejo de Estado para Ioir fínes etblecidos en e articulo 184 d1 C.C.A. SEXTO.- Enviee copia de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación, para los fines del artículc 277 de la. Constitución Política. COP 1 ESE, CtJMIJNIOUESE, NOT 1 F IOLESE Y CUPFLASE probado en iesión de la fecha mediante Acta No. 2 6 fui; 1996