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TA CUN - 9331635-(23-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9331635-(23-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ay F PODER ESPECIAL - Insuficiencia TRIBUNAL ADM INI ST RAT 1 yO DE CUND 1 NA --SECCION SEGUNDASUB-SFCCION D :i.fl ta-x de DOt. D VeLntl tré4; de rvec.iont.L noventa y

Mag. Ponente: Dr. NEVARDÜ A REYFS Rt1DRIGUEZ

Juicio No. 93-31635

Demandante: SÍJF lA MARGARITA ROSERO MONCPiYCJ

AUTOR 1 DADES MAC 1 ONALES

Ministerio de Hend . Crtcjito Púicc,-

La &r -¿i SOFIA MARGARITA R09ERO MONCAYO con C.C.

No21 1il 458 de Lipaquir, por intermedio de apoderados en ejercicio do la acción de nulidad y retablecimi?nto del derecho cricrada en el artí culo B5 del C. C. A preertó demanda ante esta Corporación, el 1 de julio de 1.993, para que preví a a 1 formal idade legales, e hagan 1 a 1guientea deciaacicn'e y FR LERA. -- ek5 e dec. lar 1 a riul idd de ICJ igUiCflt.O De la determinación tornad por el Mjniterw de Hacienda y Crédito Fublico y comunicada el día 31 de marro de 1.993 en la Lual se Comedidamente le informo que el cargo que ha venido ejerciendo en calidad de titular. fué suprimida mediante el Decreto No.000593 de 1.993 por medio de la cual so establece la planta de personal del MiniteriQ de Hacienda y Cdtto

Comedidamente le informo que el cargo que ha venido ejerciendo en calidad de titular. fué suprimida mediante el Decreto No.000593 de 1.993 por medio de la cual so establece la planta de personal del MiniteriQ de Hacienda y Cdtto pib1 j. co. Por lo anterior la fecha de pret:aciÓn de sus er'icias e hat.a l 31 de marzo de .1. .993 inclusive Retomiendo a Usted conser vat - el preyserite documento por cuanto constituyé para todo 1oí efectos legtle ci Acto Admini;trat.ivo por medio del cual se lda -Si conoLer -u dev.tnculación del

Cii -4 t1ir,iterjo tj Hacjenc.fa y Lr édi. ti) Publico de conformidad con lo ordenado en el &Ut:i ó: !,.t E d 1 qi rnc:1 1 a (.1 Jcn 1, 1. .L Li L:Li: ue e pe;i tUn LÍ ien L n el 211:2 de .1992 • u ve. e en -el tu ticu le trni,torjo 2 de 1C—hL Ln Z.ej o Ue E Lado 1 tt fecu 1 stb 1 ed en e] er t .L :u J. ;. ter 20 nt:, ped . n ir íc e 1) de 1:ir ri le pr'oflntqe::ión de £ e 1 Itu .i 1 t tuL i(!.i lotie e 11iR-O ti It 1

1:ir ri le pr'oflntqe::ión de £ e 1 Itu .i 1 t tuL i(!.i lotie e 11iR-O ti It 1 t:i.€iidci -e h. • Lte(j t l.á', i e i:d :Itt» ee itii: ia. picnIc de per -ccM - ,1 de 1 N:Lrii.eterJ)d -clencic Crcl i te Pub 1 :Lc.0 en ee t:b pifen ü i2er,et:L-.lt::. (.)re1

ci oede i_nz bu. c: tu reL: 1 de i. dri n 11 iV Cnr e 1 1)e e lo 15v , ni rttireii ,içi tic:.r1 1Lt ij;. le trj J. Çtv piv fttiti LU;AL y 1 e i.:tn i cc que nx:eI:i: p;i' 1 1 u u

t- ¡a e i. ttio che mnre e:i £ c:cd e Li e : :. re 1111 pc:ti teic: r n pci dii 1 cc 1 Mi poderder 't. ee el: a tie. ni i;:errer c ii rut i el. t:eLi ve

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ni e rl,. cu le . del in 2 : di It '2 ii titr reLí. reric. dei icio 1 i.tO tn le lic vielade %U tebi i :eled y ni dnc:iio el L r éa bit, t • de í:enr r e ir lee ed .i :e-'eun en e:: precd nr ni pie -Li toriç: 9 E 1 ti 1 1. imo eX nr 1 o que civrrric:r iu. : Le i.€n 1 ec n qLndÓ mc. 1 1 iqu :LJeu:i e Li. - lii ir iL: per t.'.tZlce meter .1 .len y kI. II e retiro.

que el etLc: tt o un pl:1 :tt:ecj\ existe te it un tadu e rte U riende en Lreqede cien te cer, e ten i: i e iJi 1 mi eme en en c.tni'iLie nr el r1in JI, itri-.Lo de $ liq : -eirdc -v 1.rede. i:.o ír.1h1i co en ic:ire de ocr - i:rtet nrr 2,1-•i: treireiunniidcti cnt e::-! pred i. c:Lórt del e teet4 pIeátmbulc) Ar'ticu1c:z s 1. • , :' 12 • i o ie nu.r al 14; art Icu 1 o ..17 / ; Ley 2/ de 1 a ti10 i. • .:: : O; Lecetk $400 y 3:4 de

art Icu 1 o ..17 / ; Ley 2/ de 1 a ti10 i. • .:: : O; Lecetk $400 y 3:4 de .1 Dec: et;o .2.112 de 1. 9./ artico lo ?4 ; D::reto 593 d 1. 9 'tícu1oc 2 a 7; C.C; .M. ar-ticrtieei 78 a 214; jur iprudenc,La dn 1 H Lcirie.j e de Etd para cao airni. lares; intencta de la H. Cor -te Con 3 t:i t.tc:.iç.)ra 1 1 rni. ttde el pr ceso cori ícr me a la r 1 loa 1 idd de ley en u Op.í i:uri.td.d 1 a eEora Ír'uc:uradora Doce en lo Judi. cia! a te v.. t a C el F f) CD t ¿I c j cn 4 e fo..1.1: í ó su concepto de í ond kip que obi toi 0 139 a 143 e. p . düi k de para cune: luir sOl j. e j, ta que 5E ni P)ue 1 a 19. iór, propttrr.ta por e a,de adri de 1. en tidad dema ada , se deci are pr chada 1 a e:cepc .ór1 de .i.nepti. tud stanti va respecto ele la rekreíór. sid1at'a de .1 a parte actora / que ce ciesest imen 1 as rt.pí i%.i.CiS cii: 1 ¿. enirnJt

sid1at'a de .1 a parte actora / que ce ciesest imen 1 as rt.pí i%.i.CiS cii: 1 ¿. enirnJt Nk: ha 1. J rica y a enes qi ie Inva .1 i.c.(eO 1 .c tu .i.Ón se procede ay3) jjp 1 a pres eite €.w trovets.ia haciendo pi ev :c amen la .1 as slau:Leri t PS CON 5 1 DE R cie.ta "dei..erminacío 4 t.iimaci.. el inI s Le jo de Hac;iencJ y 1'i.t1,1 .icti la CL& 1 le comon i ce a .1 a demandan te con Of .i.....:co de ma r:e, ,:: ej emanado de 1 .i? atura de la Lii. .......ón de P%onai de ej MLro. te fi pr., el que so le iri form:, "que. el carco eje en id'.: ej ei.......iendo en calidad de 1.1 tul ar. supr imide median te el Ue rpte No. (105Ç/1 de 3. 993 que tah1 edO 1 a pIan ta de €isona 1 del mismo; y como risecuern ji de tal deci ar n.ión • a t,.i t. lo Jo rectal;> 1 eL;imiente) ele1 Pi echo, deriar t Ja Na':.iárt l'hn icterio de Hacienda y C itu Fud 1 a co, a rin Lur ay 1. a al ii.smo car no que t..5 C, cipat:a o a otro

deriar t Ja Na':.iárt l'hn icterio de Hacienda y C itu Fud 1 a co, a rin Lur ay 1. a al ii.smo car no que t..5 C, cipat:a o a otro :Lyu 3 o sper . ....ji ca tecor . a con L:.cni 1 e c.L:,nsecuen ii ¿u; .•coiióm;i c,:a y ele continuidad en protac iOn do ••. ji que ello implica.Juicio No. 3i í. 3D De inánera subt idiar'ie soiicit Une se condene e le .Mi.n er o de HariencJí.A y rt d tc íubl u 01 4 Lu demandante la 1U3TA untJm 1 ón queotpr ' de e]. daii emeroen te ter :L fado Sost.ierie le de ende que con 1 a ex ped :i don de] actci acsado. no solamente inDinfrinne le normetividad lenal supre ieya 1 citada en el .1 ube 1 o sino q e, a 43 ems contravino las Juri€ prudencias del Cseio de E:stio pera C.-,aslcjss similarez ' d la Corte í nn i uon 1 1 CC to dt. la casa ju z qeda pr lo LUC 1 y en su r Ido 1 10 e 1 concepto de vi.1aión visto a Le. entidacj 4?ac:cionada se hizo pres t1 el procco p r irtt med t le enoder do quiei r un! ptO 1 prtJpn e como CflL no fue tndi rnte la

Le. entidacj 4?ac:cionada se hizo pres t1 el procco p r irtt med t le enoder do quiei r un! ptO 1 prtJpn e como CflL no fue tndi rnte la acusada nne sc produjo el retiro de la actora sino que con la m.ieme col o se cump 1 ió el coet.ido do dar e conocer el hecho que se hebia ciectuado a través del Decreto 593 do marzo O d 1. que upr miÓ la nue p3 &ta de persou41 del Ml r 1 - quc e f mt le ur 1.u Lí jL, 1 t i r. del ser`V.1C.301 por lo cual si icLtó se o lenuen les spl icas de la derende Aspec:tos do 159 cueles debr La ocupavse la Sala, si no ercontrera ahora en este cesa s como lo' he eíicontrdo u etr o pt c:) Ce - r im t u.- to r,pecto le .1 a pr, in pretensión isi on un o is Le r orr UPfli. i entre las , f a.ul tede'- que en 1 r m u pr y cz-letra la,pa te a por parte de su man día nte y aquel. 1 as qe al elaborar el libelo c.lemandetor'io e..'jercitó A juicio do la Sala la demanda inc luyo en tal pr eteni un ma'! r apárala nal no h b.i rerub du ft ul tad 1 'r'C)r eric de edo

cle la demandan! e Se demendó, la nul ided del Acto Admin;Lst'ativo o

pr eteni un ma'! r apárala nal no h b.i rerub du ft ul tad 1 'r'C)r eric de edo

cle la demandan! e Se demendó, la nul ided del Acto Admin;Lst'ativo o .1 t. 011 por mEd uu de la ual SC 11 0 ci . ar qu q'Jl1• 6 ocaba 1 a parte deinandénte • ir queta 1 icuitad estuviera prevista y otorga-da en el poder O:€rv ese que a Iii , en ei memorial poder que apar'Cacrie a folio 1 se le confieren iac:ul tades al 5 CÚN or apoderado "para que n.ic.ie y adelante una :cióp de flUl tdac1 y restab].ecimien te del derecho cortra la de'terinactón de retirarme del serv:ciohech por comunicación de fecha 31 de fl ay O de 1. Es decir que el mandato quedó cícunscrito a loqr'ar especial y concretamente la Nulidad del Of:Lcio de marzo 31 de 1. 993 mediante el c:u1 se le comunicó a la actor su desvinculación del servicio. Por nincuna parte del mandato con ferido aparece que se hubiera otorgado facul tad para demandar la decisión de 1 a Acimin istración por medio de la cual se le suprimió el cargo y se rl.Lró efectkvamente a l dcmndrit El poder es claro al sealar que c pra promover la acción mencionada fr ente a la comunic:acíón de fecha 31 de marzo de 1 93 que c:ortie-le la deterntiriac:ión de

El poder es claro al sealar que c pra promover la acción mencionada fr ente a la comunic:acíón de fecha 31 de marzo de 1 93 que c:ortie-le la deterntiriac:ión de des vincularla del servicio y este acto no es sino el Oficio de dicha 'fec:ha scqtkn el cual se la entera de ta determinación : HO otro Entonces con for'c a todo lo anterior aparece evidente que en la demanda se 'fue ms allá de lo consignado en el poder que searusó una determinación de la administración para la cual no se había <recibido el respectivo mandato Yn por lo mismo que se presenta una i lec,itimi.dad de personería ad-jetiva frente a esta pretensión anul atoria que impide a la Sal a hacer un pronnciamter to de ínór'ito 'frente ella En cOn cencia la Sala se dcci arará inhibida para hacer pr'onunciamiento die 'fondo frente a '1a peticiónJuilio No31 ''% anuiat'cir'.ia del acto administrativo o decisión mediante la cual se suprimió el cargo que venia des ':ando SOFIA MARGARITA FOSERO MONC;AYO como Secretario Códiçd 3040 grado 10 en el Miniter -io de Hacienda 'i Crédito Público acto que por lo demás, tampoco fué identificado plenamente coro era de rigor leal Por otra parte, la Sala advierte que al hipotó'LicamenLe, se aceptara que el acto que se está demandando ' que, se dice, suprimió el cargo de la demandante, fudra el Oficio del 31 de marzo de 1.993 para el

Por otra parte, la Sala advierte que al hipotó'LicamenLe, se aceptara que el acto que se está demandando ' que, se dice, suprimió el cargo de la demandante, fudra el Oficio del 31 de marzo de 1.993 para el cual se otorgó el poder tampoco, tendrían prosperidad, en esta aspecto las suplicas de la demanda. Como lo ha decidido repetidamente esta Corporación en casos similares tal oficio no contiene lavoluntad de la adminisLrac;ión frente a la actór'a de retirarla del servicio, sino la de comunicarle tal situación o determinación adoptada mediante otros actos administrativo- -diferentes, como en este cala lo fueron el Decreto 593 que fijó la nueva , lenta ''auprimió los cargos y la Resolución No00702 dcii :1 de abril de í.973 que incorporó a la misma a. los empleados que continuaron al servicio de la entidad Tal Oficio en tales condiciones aún en el evento do que hubiera sido el acto demandado y fuera anulado no variaria en nada la situación de retiro de la actoractora adoptada adopLacia por otros actos administrativos no a.isados dentro del presente proceso Por ello, aún aceptando que el acto acusado s entendiera c:oinci aquel para el cual sel e confirió poder al, apoderado de la parte actora cito es , el oficio inultireferido tampoco tendrían vocación de prsper'idaci la súplicas dcii libelo. '4 Ahora, respecto de la pretensión subsidiaria para que se condene ja la demandada a pagar la justa 'indemnización1• 3 luicio seuún 3. a demanda, comprende El dado' erryente tan. Y tdo

'4 Ahora, respecto de la pretensión subsidiaria para que se condene ja la demandada a pagar la justa 'indemnización1• 3 luicio seuún 3. a demanda, comprende El dado' erryente tan. Y tdo tampoco tiene proper idJ pues, en primer lugar.no - u u la actuación fmLn1i 1 ati a que la LUílt l.eIiL y pU1 lo (iis aparece Maro d1 informativo que tal idni acióri se Je reconoció 16 t la acturA s in reparo alguno dE p rte en at.t mcnto fis. .3u, .1 y 94) Le 3a.ie estIblece, que efectivTente a la demandante, le fue notificada la 1 iqu.idec ión en debida forma Y que OStUVO (je acuerdo con 11 misma m pues se le eumcedierorr 5 dis hábilps para impugnarla y no la hizo, como tampoco demertdd un este proceso el acto que la contiene. forJo 1c cual conduce a que sumado a lo anal. izado inicialmente un relación cnn los actos que debieron ser objeto de la acusacion y no lo lueran1 e qne se den .ieyuc'n desde este uLro aspecto las p'Lic.irs de le demande subsidiaria) En mor .1 to rio lo expuejíop el tribunal adm:Ln :ís tra tivc cio Cu dinamarca • Sección Segunda, Sub ecc: ón D,' administrando justicia en rc:rnbre do la República de Lolombia y poy autoridad de laLey; E A L L A 1. - Declárase inhibido para decidir en el fundo la

D,' administrando justicia en rc:rnbre do la República de Lolombia y poy autoridad de laLey; E A L L A 1. - Declárase inhibido para decidir en el fundo la pretensión de anu 1 ac::ióri riel acto quE? orcierlf:) la sLrcai6r del cargo que venia desempoando la actora, por las rar cas expuestas en la parte rrsidel.l:.. va Den ;&qatisr las ciernas prutonsionss de ¡a demanda Cópiese, noii f iquese Cc.rnunquese Cúmplase y e firme ((: esta providencia, ae Chi\ est el expediente»9 JUi.L1C) t1o1

Aprobado en Acta : . fecha. hIE:vRDo A. RE,› RD.í. 1 GUE N1AH i: A DEL. c:Arr1E:N lIJARE 1 N CERÜN FILEM -11 IMENE:z OCHOA

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