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TA CUN - 9331673-(10-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9331673-(10-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

BILIGUrA D. E.

-&

HIAFORIA FACULTAD DISCRECIONAL ca o, 'FJ1BtJNAL ADMINISTRATIVO 1 )E CU4DLNAMARCA DE SFCCION SEG( 'NDA-Sk 'BSFCCION "C'

I.:xPNo. 933l673 San de Bogotá, DCMaya Diei (10) de Mil novecientos nove.y seis I995). REFERENCIAS Asunto 1nubistencia Expediente No 93 -. 31673 Demandante Ndlly Forero Coik Gerrianciada ió c:t,-aI-i la Keúblic Clasi tí, acto .ordaies Nacio. w Magistrado Ponente NeLson Are'vaio Perico. La demsdatno por rnterniedío de poderado y en ejercicio de h Rccti.n. de NUUI)AI) Y RESIAI3LEC1M1ENTO 1)11 DEREChO presenta demnd contra L Nación -Contraloria General de la República ante este. Tribuna!, dando iugar a ia controversia que se rielve• en esta prúvidncia.

1. ACTO ACUSADOTRB31JNAL ADMINISTRATIVO DT. CUNDINAMARCA

SECCION SEO UNDAS UBSECCION C" EXPNo.933 1673 i actora acusa kt resolución. número 01287 deI 26 de Febrero de 1993 protidR por el Contralor General de la República, mediante la cual se dispuso la insubsistencia del nombramiento del cargo de Revisor de documentos Nivel Técnico Grado 1 de la Audktona Especial ante la Administración de Aduanas de santafé de Booá. el cual vr,ia desempeñando la demandazii.e

del nombramiento del cargo de Revisor de documentos Nivel Técnico Grado 1 de la Audktona Especial ante la Administración de Aduanas de santafé de Booá. el cual vr,ia desempeñando la demandazii.e IL PRETENSIONES Scdicrta el. Actor que se hagan las siguícnta declaraciones y cordena 1. -Que se decrete la Nulidad del acto ascusad antes referido. 2Que se ordene ci !eirne ro al caigo que venía, desempeñando o a otro de o st;!penor catejona 3ue se ordene a la Contrak!na reconocer pamr todos Jos salarios y prestaciones sociales que k corrcspoidarx. asurmento qu no hubede ubo de continuidad laboral durante todo ci de la dcsvnou1aek.,n 'y cuando sea etcÚvainente reintewatht. Ilir HECHOS Las hechos en que se apoyan las antenores declaraciones y condenas que pide Li etoi ' que aparecen en Iblios 7, 8 y 9 del expediente, los resumimos asi.1RIBtJN.AL AIT)s{1N1STRATIV(',, Df CUNI)INAMARCA

SiCC1ON S1GUNDA-SUBSECCiON 'C

EXP.No 3-31 73 1. -Trabajo en la ent!darI de andada desde el 22 de septiembre de 1981 hasvel 2 de marzo de 1993 .cuando se le notiticc lo esolu.ción No. 12S7 de febrem 26 de 1993 dc,svincuiándola de cargo de Revisor de Doçumcntos Nivel téanco grado 1. de la .Auditúua Eseiial ame la Aduana de Sartai de Bogotá Durante su

1993 dc,svincuiándola de cargo de Revisor de Doçumcntos Nivel téanco grado 1. de la .Auditúua Eseiial ame la Aduana de Sartai de Bogotá Durante su trIfliiRL St' UtLLthUJO por su tuena wrioucta SUS cSlUtliOs ' taUL4CioU 3cmiarwrne jo ciaj te vatio el r onocirniento para ser ascendida de 8uiiiar de servcms a Revisor de L)oeumeritos Nivel écnico. . -Estando adscrita a la Auditona Espccial ante la Aduaiia de Santaiá de Bogotá fue comisionada para trahaar en la Auditouia Regional antela oficina, de Reistro de instrunietitos públicos Zona Centro de Santafé de Bogotá u-ahajando aih tiie notiñeaLia de lii. insubsistencia de su nomhnimieruo el día dos (2) de marzo de 1993 siendo atendida por el Auditor Ante la Aduana de Santat de Bogota Juán Angel TascÓn Posada quien le comunico que habla sido desvinculada debido a quejas formuladas en u contra por los jefes de la Auditoria ame la Oficma de Registm s,1uacin que el nusino habla averiguado en ia oficina de Personal de la untnilona E! señor Julio Hernando Granados fije, testigo presencial de esia conveNaclon

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Cita corno conculcadas las Si mentes Lentes disposiciones. - Am.cuios ó. 2 y 29 de la Constitución PoliticaH1BUNAL Al) 1N1STRAT1V) DE CUN1MNAMA.RCA

CONCEPTO DE LA VIOLACION Cita corno conculcadas las Si mentes Lentes disposiciones. - Am.cuios ó. 2 y 29 de la Constitución PoliticaH1BUNAL Al) 1N1STRAT1V) DE CUN1MNAMA.RCA

SECCION SEGUNDA-SURSECCION "C" EXP.No.93-31 673 iculos.28 29,30, 31 a69 del DL. 937 de 1976

El concepto de la violación aparece esbozaJo en los 1-blios S y 9 de¡ expediente v será objeto de estudio más add ame. V PARTE DEMANDADA L parte demandada dió repues1a aJ !ibeo deniro del termino otorgado coi ta tras de apoderado que en su escrito obrante a fblio.s 20. 21 y 2.2 del expediente (cuad. principal), manifestó oponerse a todas y cada una de as pretewloric.s por un'id'íqir que la aCtlI4 ion suya se diusto a derecho pue SImp1eJnUe e ejercÁo 01 d Comraior la fcu1tad dtscíesionai que le conlieren los arncuios 121 y 123 del. i) 41 de 1976 i Estatuto de persoial d la ( ornra!on General de Ja Repubiica Asi mismo manifiesta que las normas que se aducen como infringidas, no lo fueron pues la actora era una funcionaria de libre nombraniento y remoción - Ile) de carrera adIninistraliva En cuanto a la insubsistencia. manifiesia que la misma no es una sanción, no causa daño alguno M. afecta la hoja de vida del servidor público para el desempeño de otros cargos, por cuanto estos movimientos los hace el nomInador en

adIninistraliva En cuanto a la insubsistencia. manifiesia que la misma no es una sanción, no causa daño alguno M. afecta la hoja de vida del servidor público para el desempeño de otros cargos, por cuanto estos movimientos los hace el nomInador en favor del buen servicio público, como en el caso que nos ocupa

ALEGATOS DE CONCLUSION - - .DF LA PAR FE ACTORA: Guardó silencio.JBUNAL .ADMÍNISTRAI1VO DE (IJND!NAMARCA

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C EXP.No. 93-31673 2.- DE LA PARTE DEMANDA Como lo anoto en la cntestadon de la demanda, ratifica que la insubsistencia se fundamenté en los artículos 121 y 123 de! Di. 937 de 1976, teniendo en cuenta que la funcionaria no estaba amparada nor derechos de carrera administraiva ni de algún otro fuero de estabilidad relativa en el empico, siendo procedente en estas condiciones la decisión para mci orar el serviáo publico igualmente dice que no se encuentra demostrado en el proceso que !. decsion se haya titndamentado en aspecto dttcrenteai buen servicio público. Respecto a la acusación que se hace al acto de haber estado desviado por no haberse producido en favor del buen servicio público, smo para sancionar disciplinaiiamente a la funcionaria debido a quejas que en su contra formularon los jefes de la Auditoria. ante (a Oticina de registro de Instnimentos públicos -Zona Centro de Santafé de Bogotá, rnaniiiesta que al testigo presentado no le consta quer l nominador hubiese tomado coma base de su decisión las quejas formuladas, pues tal hecho se relata

ante (a Oticina de registro de Instnimentos públicos -Zona Centro de Santafé de Bogotá, rnaniiiesta que al testigo presentado no le consta quer l nominador hubiese tomado coma base de su decisión las quejas formuladas, pues tal hecho se relata corno información de un tercero diferente al nominador. Así mismo dice que en el expediente no existe prueba de que las actuaciones de ¡a úernandante hubieran amentado investigación. disciplinaria. De otra parte, se refiere a las diferencias entre la lhcuitad disciplinaria y la de libre remoción ., citandojurisprudencia al respecl;o de; esta Sección Segunda en la cwii e. concluye que el ejercicio de una y otra ficuhad no se entorpecen ni obstaculuran. I)e tal sucile que , es procedente una insubsistencia asi medie una. nivestigacion dsciplinana sin que pueda inferirse sanción anticipada. El hecho de que existanTR[BJNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMARC S1CCION SEGUNDA-SUI3SBCCJON "C 'VT) ( 1Ç Ii1quejas contra, un empleado tampoco se limim por ello el ejeiicto libre de la facultad de remoción . pues esta persigue un fin diteziie y autónomo cual es de me orar el servicio públicO. IS 1.- DEL MINISTERIO PUBLICO: Expreso concepto que aparece en tlioií 62 63 del cuaderno principal en ci ci.ud desesnma el testimonio presentado por no ser del todo desprevenido debido a la relación de éste con la demandante y por considerar que el mismo no es capaz de de demostrar que el acto haya sido expedido por razones ajenas al buen servicio público igualmente resalta que hay consiancía de la

del todo desprevenido debido a la relación de éste con la demandante y por considerar que el mismo no es capaz de de demostrar que el acto haya sido expedido por razones ajenas al buen servicio público igualmente resalta que hay consiancía de la Contndona en el sentido que la Funcionaria no ftie investitai Finalmente conceptúa que deben desestimarse las pretensiones de la. demanda. hora., cumplido el tramite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes VE!. CONS:(DERAC.;ONES La parte acmni pretende en este (-aso Ja nulidad de la resolución, Numero 0 12,8 7 de lebrero 26 de 1993 ,protrida por el Contrak,.r General de la República mediantc la cual se declaro insubsistente el noxnbraxnienro de Revisor de 1.) tnizrttos Nivel J ';ic GradoI, de la Auditoria Especial ante la. Ad1iuntstroc14n1 de Aduanas de Saritafe de eta cargo que venui dese.npef' ando Como restablecimiento del eche irnpenn el reintegro al mismo cargo o a otro de igual o suponer eitegoria el pago d.c todos sus salarios y prestaciones socaies dejads de recibir durante suCRII3UNAL AJ)MIINISTRATÍVO i)Í CUNDJNÁM:AI4CA SECCJON SEGUNDA-S tJBSECCION ''C» EXP.No 93-3 1673 í,enc.uhiciót, y hasta cw!ndo sea, efectivamente reintegrada, 1 servicio considerando si nuismc' que no existió solución de continuidad para todos los efretos tegales laborales

EXP.No 93-3 1673 í,enc.uhiciót, y hasta cw!ndo sea, efectivamente reintegrada, 1 servicio considerando si nuismc' que no existió solución de continuidad para todos los efretos tegales laborales Como lwidainetttos juridicos de sus pretensiones, explica la violacion de normas de la (nsituc4i'n Nacionai y de orden fegat y aduce la ocu rencia de una desviación de poder de !a autoridad que produjo el acto censur.do . pues no se tomola decision par'!Y, mcjorai e crvicio público sino pan, sancionarla por quejas que en su contra le hicieran sus jefes inmediao de la Auditoria ante ía, Oñema de estro de instrumentos pübuicos en Santak de Bogotá, áitima dependencia en donde labor Por su parte, La Contalona General de la República , se opone a todas y cada una de las pretensiones , en razón a considerar que el Nominador actuó contórine a la -

íacuflad discrcsional que le otorgaban los art. 1.2! y 123 de] D 937 de 1976( Estatuto de Personal de la Coniraloria ) en atención a que la actord no era funcioi'ana de C',0 tera administrativa ni estaba amaprada por ahjún otro fiero que le dieni estabilidad relativa en su empleo En cuanto a la desviación, de poder que argumenm la parte actora. dice que no se probó dentro del proceso que el nominador haa fúndameritado su de'isióu en motivos ajenos al buen servicio publico y que un iestirnomo aportado no compromete

probó dentro del proceso que el nominador haa fúndameritado su de'isióu en motivos ajenos al buen servicio publico y que un iestirnomo aportado no compromete la acrtutción de.l NominadorTRIBUNAL AI)MJNISTRATIVO DF cIJNDrNAMARCA 8 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION C' ENo9331673 rerte a la controvesia que plantean los extremos de la litis en el caso b-jiidice y Y, a para decidir ,el Tribunal observa en primer lugar que no existe la mas minima prueba que demuestre que la accionante haya estado inscrita y escalafonada en la careia administrativa para ci dia en el cuaL fue oiicada de su d svrnculación de la lo

Entidad mediante el acto acusado Por lo tanto, debe tenerse en cuenta de manera muy especial que la funcionaria ahora detiiandanteera para la fecha de la nsubsistencia una empleada pública de libre nombramiento y rmoeión su categoria de empleada publica de libre nombramiento y ren ;iLo iio es obieto de controversia en este proceso .pues ic•itmente Se ace ta por la parre actora míenras que la parte demandada lo afirma in duda aiuna .üe esta caIego.ria especial que compñaba a La funcionaria NelIy Forero Cortes se desprende en efcto que, E! Coatraic.r si tenia la ftcul!tad discresional para rernoverla de! cargo taL como IC eudlc.en los articuos 121 y 1.23 del DL. 937 de 1976 vigente para la ¿poca de ooduceión de! acto acusado - teniendo en cuenta que no estaba amparada por

eudlc.en los articuos 121 y 1.23 del DL. 937 de 1976 vigente para la ¿poca de ooduceión de! acto acusado - teniendo en cuenta que no estaba amparada por de can-ee ni. por derechos demidos de (nra condición o hiero especiai de est,Jidad. retamiva. en su empLeo Se argumenta en el concepto de violación de la demanda que ci acto acusado esta ykiado de nulidad por desviación de poder por cuanto e! fin peíscuido con el rws.rno no liie en realidad ci de buscar meiorar el st'ic o público ., sino el de sanconai la fiuncionana. que había sido objeto de que' a por parte de. sus superiores en La Auditoria ante La f)ticinn de Registro de instrumentos púh!ico de Santafr de Bogotá ZonaNw tRtBU tkL ADMINISTRA.flVO DE CUNi[)INANI ARC:A SECCJON SEGUNDA-SUBSECCION 'C" rvn 0"-3673 L.,..1 centro Para probar la desvtacion la parte actora aporto prueba tesurnonaI como consta en autos. a Pí 1 ba antes teferida La sala Cortside,a cue La nitsna no tiene en manera du1)a el alcance que se pretendió. pues al io no k consta díiecarnente que el scior Contralor haya tomado la decisión de desw!cuJar de servicm a la demandante cm tundomento en las quejas que se dice te tórmuinron sus je1s trmediatosSe limita el testigo a relatar corno el escucho una converacon entre la Demandante y el Auditor Especial de la Contraloria ante la Aduana de Santafc. de Bogotá .quicn

limita el testigo a relatar corno el escucho una converacon entre la Demandante y el Auditor Especial de la Contraloria ante la Aduana de Santafc. de Bogotá .quicn coinentó uue él habia hablado con empleados de ja oficina de personal uuenes a su vez le. baban dicho que el motivo del retiro se debía a las quejas de íos supenores de la demandante Es el caso del declarante que dice que escuchó que otro dijo que te habian dicho ., Pero .quiénes eran las personas de la Oficina de personal ?No se sabe pues nuncá se idesifiticxun. ¿, Quíen es el declarante? El Actual esposo de la dernandanie persona &IUC por lo tanto no nene por razones lóucas y comprensibles un tinirno desprevenIdo tal corno bien lo anota La Procuradora actuante en este proceso en su alegato de fondo Pero así se tratara de una persona diferente,yu 1 los nexos con la demandante, la prueba no compiometeria tampoco la conducta del Contralor., pues no obsiante que as queias en realidad hubiesen existido - situación que no aparece en la lija de vida aportada al procei que de otra parre se desmiente segun certificación de la (:onualona a folio 41 dei cuaderno principal- , tus mismas en manera alguna reman e efecto de limitar el ejercicio de la libre facultad del nominador Nt ain si las quejas1R[BLNAL ADM1NISTRA11V() t:)L CUNJ)fNAMARCA 1')

SECCION SEGLtNDASUBSFQCiON

EJ'No.93-3 1673

(nhiesen ofig,Inado unt investigación dp!inarN se podwi dec!r que el nomndor

SECCION SEGLtNDASUBSFQCiON

EJ'No.93-3 1673

(nhiesen ofig,Inado unt investigación dp!inarN se podwi dec!r que el nomndor quedaba sometido a los resultados de la investigadon, por que como bezi 10 ha dicho reteradnente ¿a Jurisprudencia dci 1-1. Consejo de Estado y de esta Corporacion., las icu1tades disciplir,arius y las derivadas de la facultad discesioria de libre rionibramiento y renicción nirchan por UJTtn. V COfl fines diÍreues que no se eutren.!zan

n1 se deben entorpecer en consecueca Para la Corporacion es claro que no hay ui prueba idónea que demuestre la desviación de poder aludida. No podria ser tenida en cuenta una declaración de oidas de persona interesadacri determinados resultacks del proceso. cuanuo además se trata de supuestos cornentanos hechos por ieéiftno por empie4dos anónimos de la. Otiema de personal a! sefior Auditor de (a Contrelona nre ta Aduana 1e Sniaf de Boott. De otra parte, no toda queja debe dar origen a una investigación dtcp1inaria pero si puede ayudar a fumar criterio en ci. nominador , respecto de la conveniencia o no de mantener en el servicio a un empleado publico que no se muestra diligente tliuenre o lo ut1c1enteTnente capaz (le prestar un buen servicio publico Preeisarnente, dentro det resorte de atribuciones que rmplica la Ñcu!tad discresiona! de nomhmmiento y remoción esta Ja de la reflexión intima del iefe o nominador sobre las condiciones de sus çoEaburadore .pudicndo llegar en sana lógica a decidir

de nomhmmiento y remoción esta Ja de la reflexión intima del iefe o nominador sobre las condiciones de sus çoEaburadore .pudicndo llegar en sana lógica a decidir desvincular a determinada persona aunque aparentemente estuviera trabajando bienniixirne si sobre la misma existen determinadas observacior.es de lostes queinque no ameriten un i.nt.brmne escrito, una queja Íbrrnai y menos una mvestujación.TIJB1JNAL A1)tvIJNISTRATIVO I)F. (, UND INA MAR( 'A 1 1

SECCION SEGtJNDASUBSECC1QN C"

EXPNo.93-316 73

SI pueden ayudar a ddxnear ur concepto. im perfil dcl ftinconnno y la convicción de be ser retirado para mejorar el servicio publíco E,&,.todo caso la carga de la que de pneba de la motivación diferente o ajena al buen servicio público que se presume en os actos de insubsisteBcia de emple'1os de libre nombn úeç.Uo : ie cuuesponde a la parte pie ¡a ilega, y debe ser cian contndeme o fechaciente sruación que no se ha presentado en el caso suhjüdtce por las razones antes expuestas En e&te órden de idea., ci Nonunacior no tenía poi, que motivar ci acto de, insubsistencia tal corno lo sugieie el apoderado de ¡a actora • pues se presurna que io hacia para mejorar ci servicio, correspondtendok en eJ'edo a la parte actora la prueba de Ea desviación o el abuso de poder para demostrar tales vicios de acto acusado, prueba que no existe en el proceso con tal alca.iee.

hacia para mejorar ci servicio, correspondtendok en eJ'edo a la parte actora la prueba de Ea desviación o el abuso de poder para demostrar tales vicios de acto acusado, prueba que no existe en el proceso con tal alca.iee. Lis antenúres ruzonamitos y la verificaciori de las pruebas aportadas son suticíes para concitur que la parie actora no desvirtuú la pesunsión de iegnlidnd que ampara al acto adminisrativo acusado, el cual en onsecunca continua con toda su vatEdei s eficacia , puc en manera alguna se probó que hubiera vkii4o CI ordenamiento reluconacio en la demanda. L)ehetán, po k anto, despachaise detavorablcmente las pretensiones contenidas en Ci libelo inicial

NwTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUN1)INAMARCA

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPNo. 93-31673 teno çie fr expueio, e! TnhunI Admin!strativo de ('undinamarca. pr utennxlio de la Subseccc,ii C" de la Sección Segunda, administrando ju;tíca en nombre de la República de Colombia ,y por aorídad de la ley,

FA LLÁ:

NIÉGANSE LAS PRETENSIONES DE. LA DEMANDA COPIESE, NO'IIFlQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado por la sala en sesión de la fecha, No.

ILVAR. NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

Nw

TARS!CIO CACERE.s TORO

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