TA CUN - 9331681-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9331681-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SRVIDORES PUBLICIOS DISTRITALES -Çlasifica ¡CAJA DE PREVIlo
SION DE BOGOTA ~Clasificación' d sus id res ¡SISTEMA DE SALUD -clasificación de sus servidores (E)y 1 TFII3UNAL &DP1INISTFiTTVC) DEE UNDIN1FCí SECCION SEGUNDA — SUBSECCION "C" Santafé do Bc:inota • -5. , Julio diecinueve ( 19) t.a y seis (1996) mil novec:7 ( ) Magistrado Ponente Dr. - Tarsicio Cáceres Toro Ç bui
RE FE RE N GI AS
Expediente No. 93-31681
Actor MESA RUl z • FREDDY C3CTAVIO
Demandado CAJA DE PREVIS ION SOCIAL DE SANTAFE
- DE bOGOTA, DI ST RITO CAE 1 TAL..
Controversia NUL. DE LA RES. No. 0161193 DE LA
JUNTA DIRECTIVA (POR LA CUAL SE
CLASIFICAN LOS EMPLEADOS DE u
ENTIDAD) Clasificación ACTOS DISTRITALES FREDDY (JCÍAV 10 MESA PUI 1 id en ti fi. cdo cor 1 a 5 No 79.. %0678 actuando en nombro pro pío y en ejercicio de la ac ción de NULIDAD.. en Julio 2/93 pr rtá domanda. contra la Caja do F 'sicn Social de Santafé do iouot á Capital con oca :u:r do la e<pedicióri del ACTO DE CLASIFICACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ENTIDAD. €iarido lugar a la actual controversia que
F 'sicn Social de Santafé do iouot á Capital con oca :u:r do la e<pedicióri del ACTO DE CLASIFICACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ENTIDAD. €iarido lugar a la actual controversia que se decide en esta providonc.i a 4 T E C E D E N T E 5 E L. A O E ti A N O A LA PRETENSION de la demanda e, la s:ouiento1 i jI1fiL. . cuwr .1:MA1ARcA SECC iON .. ,UBSECC ION "O'
9•3J.óO1 HOJA No. 2
Se declare la NULIDAD de la Resolución no. 016 del 30 de Abril de 1993, oiananda de 1¿.k Jonia Directiva de la Ca i a cie Frevisión Social d santat? de Liocjot t, ' por medio de la cual se reforman los estatutos de la Entidad para hacer la clasificación laboral de los Empleados Oficiales de la misma y se dictan otras disposiciones" kfl, LOS HECHOS en que se fundan las, ret: 1 am\cionE; .r:
L. Junta Directiva de la Caja de Previsón Social de Santafé
de Bogotá, D.C... al .. pedir la. Resolución No. 016 del 30 de Abril de 1993. actuó por fuera de su competencia 1eoai. desconociendc:' ] difrencia existente entre "estatutos básicos u orgánicos" de una entidad descentra 1 i nada coriteni des e e el acto de su creacien (lev. ordenanza, acuerdo) y los "estatutos o reglamentos inter nos", relativos al funcionamiento interno de las entidades dascen
una entidad descentra 1 i nada coriteni des e e el acto de su creacien (lev. ordenanza, acuerdo) y los "estatutos o reglamentos inter nos", relativos al funcionamiento interno de las entidades dascen tralizadas, cuya expedición compete a la Junta Directiva y que entre otros aspectos, reculan materias tales cornode osdistribución _j bares y tiinej o de sus En efecto., LOS ESTATUTOS ORGANICOS O BASICOS de J.,: la Caja de Previsión Social de Santaf de Bocot. D.C. cori irs; expedidos por el Concejo Distrital mediante Acuerdo No. 44 de 1961. acto - administrativo que contiene, en enerai • 1 as reuul acir ras Per -ti — nentes a la denominación de la entidad, sede, actividades que cum pie, patrimonio, órganos de dirección, modp de conformarlos, fun clones de los mismos. representantes legales, manera de asignar los, régimen de sus actos, etc. e •h que resu 1 te eei..., rio r;or c luir oua sol aman te ci CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA :uoda expedir los actos adfr!:i,rI:istrativos que po rsu naturaleza y jerarquía, en cuanto se trata da cuerdos, terman la suficiente vocación para introducir las modificaciones que demande el aludido estatuto bá LICO U o r a n it: e Parc' no ol e Ea Junta Directiva obró con exceso al arroaarse las funciones atribuidas..lecalmente Al Concejo Distrital en rala c i ón con la expedición de normas orgánicas de las entidades des central izadas, sino que además la acusada Resolución No. i1J de
las funciones atribuidas..lecalmente Al Concejo Distrital en rala c i ón con la expedición de normas orgánicas de las entidades des central izadas, sino que además la acusada Resolución No. i1J de invadió el ámbito de competencia del Congreso de la Repúbli ca, en cuanto se ocupó en regular la clasificación de los emplea dos existentes dentro de Ja estructura de la Caja de Previsión So cial de Santafé de Bogotá, D.C., en empleados públicos y en traba jadrres oficiales y en empleos de carrera adminstrativa y de u bre nombramiento y remoción, en contravia de los preceptos del ar ticulo 125 de la Constitución Politica.TRIBUNAL.- ADM. CUNOINAMARCA SECCION 2a. SUi3ECCION CU
EXP. No 93--31681 HOJA No. 3
Fo r otra parte, la Ca.i . do 'revisión Social do Santafó de So tÉt, DJC, ¿as un ESTABLECIMIENTO PUBLICO y, dc acuerdo con lo establecido por ci articulo 292 del Decreto Ley 1333 de 1986, CO DIGO DE REGIMEN MUNICIPAL, que es do :1c:ación en ci Diotrito L pita). por at..tor :acón o: ro do a Lico lo 322 do 1 a Co octi. ción Político, los servidores que laboran en tales establecimien tos sp!' empleados putI.icos porreqla gnera1 y, sólo por excep ción, quienes trabajen en la construcción y sostenimiento de obras, así como quienes desemp&en actividades que se precisen en los estatutos y que se vinculen por contrato de trabajo, son tra bajadores oficiales.
ción, quienes trabajen en la construcción y sostenimiento de obras, así como quienes desemp&en actividades que se precisen en los estatutos y que se vinculen por contrato de trabajo, son tra bajadores oficiales. Do acuerdo con la modificación introducida por la Resolución No 'i6 del. 30 de Abril de 1993, de 1506 empleados oficiales con que cuenta la Caja de Previsión, aproximadamente 908 pasan a tener la calidad de TRABAJADORES OFICIALESx es decir. LA EXCEPCION. tratn dose de un establecimiento público, se convierte en REGLA GENE RAL En otras palabras la Ca de Previsión :3.:c:al del DistL ouedaria convertida en un ESTABLECIMIENTO PUBLICO cuyos servido res, en su mayoría, serian TRABAJADORES OFICIALES' c'Áp_ 1 EL ACTO ACUSADO en este proceso es la Res. No. 016 de Abril 30/93 proferida por la Junta Directiva de la Caja do Pro visión Social de Santafé de Bogotá D.C. por medio de la cual so reforman los Estatutos de la Entidad para hacer la clasificación laboral de los Empleados Oficiales de la misma y se dictan otras disposiciones. que se arrimó válidamente a este proceso (lis. 1 a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes De la C. Nal. (125. 322) j Dcto. L.. 1333/86 (292) =11. 7 exp.. El concepto de la violación aparece esbozado a c::oritinuac.ión y es
la C. Nal. (125. 322) j Dcto. L.. 1333/86 (292) =11. 7 exp.. El concepto de la violación aparece esbozado a c::oritinuac.ión y es visible al folio 7 del libelo.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - ,Eí:ION 2. SUBSECCION 'C"
EXP, No, 9031681 HOJA No. 4
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Cor porción es competente para conocer de la presente acción en PRI MERA INSTANCIA conforme el Art. 132--lo. del C.C.A. (fi. 8 exp..
E. E) E L P R O LA PARTE DEMANDADA es la Caja de Previsión Social de S a ntafá de Bogotá Distrito Capital la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación por aviso del adrnisorio al Ceren te General de la Entidad f1s, 9. 14 i 19 exp, LOS TRASLADOS DE LEY ae surtieron, Inicialmente LIS PARTES . rUaron silencio. Por último, EL. MINISTERIO F-'tJE{L. IL) por intermedio de la Procuraduría Quinta (5a.) en lo Judicial ami tió su Vista donde sostiene deberán ACCEDERSE a las súplicas de la demanda fIs. 75 a 76 op. cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONESTRIBUNAL. ADM. CuND:NAMARcA -- SECCION 2a.. SUBSECCION
EXF. No. 93-'31681 HOJA No. 5
de la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONESTRIBUNAL. ADM. CuND:NAMARcA -- SECCION 2a.. SUBSECCION
EXF. No. 93-'31681 HOJA No. 5 1 problema jurídica çentral en el sub--it.e se 31 mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (RESOLUCION DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA DESCENTRALIZADA DISTRITAL QUE CLASIFICA A LOS EMPLEADOS OFICIALES DE LA ENTIDAD) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de ano 1 ::icn C400 en SU contra se proponen en Ja demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al proceso. Ahora, en Caso de prosperar la noii dad del acto acusado correspondo entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. a.-) La situación fáctica "previa' del acto acusado. EL ACTO ACUSADO. La Resolución No. 016 de Abril 30 ¡93 proferida por la Junta Directiva de le Caja de Previsión So c:ial de Sarstafr3de Bogo tt O C . es si acto acusado. En sus CONSIDERANDOS se invocan los fundamentos normativos Art. 125 C.Nai Ley a/45 DR. 2127/45 (art. 4o) Ley 11/86. Dcto 1333186 Ley 10190 y DR. 1335190 y jurisprudencias rol tc.i.O nadas) y la necesidad de precisar en los Estatutos de la Caja de Previsión Social de Sant efó de Bogotá le CLAS 1 F IC'AC ION LABORAL do las personas que trabajen ci servicio de la mencionada entidad y
nadas) y la necesidad de precisar en los Estatutos de la Caja de Previsión Social de Sant efó de Bogotá le CLAS 1 F IC'AC ION LABORAL do las personas que trabajen ci servicio de la mencionada entidad y que le .Junta Directiva esta facultada para precisar las ect.ivicia des que puedan ser ciesempeíadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo (fi. 1 exp.).TRI BUNAL .. ADIl. CUÑD [HAMACA SECCI OH ;:. SUSECC 100 "co EXF. Ho. 93 31681 HOJA t4o 6
La parte resolutiva c: Ioi ¿. -c to c.La.do comprende: ART PRIMERO: Actualizar y Modificar los Estatutos de la.
Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C.
Clasificación de los Empleados: En la estruc tura Administrativa de la Caja de Previsión
Social de Santafé de Bogotá, D.C. los empleados públicos pueden ser de libre nombramiento y remoción o de carrera. estos últimos una vez se adopte el sistema en la entidad. Son empleos de Libre nombramiento yremoción. los de Gerente, Sub gerente, Directores y los demás que co rrespondan a funciones de dirección, formulación y adopción de politicas, planes, programas y asesoría. Los demás empleos serán de CARRERA, una vez se adopte el sistema en la entidad. Los empleados de carrera podrán ser designados en comisión, en cargos de libre nombra miento y remoción: sin perder su pertenencia a la carrera ad mini st r a ti vaPAR.. : Son trabajadores oficiales, quienes están des tinados al mantenimiento de la planta física
miento y remoción: sin perder su pertenencia a la carrera ad mini st r a ti vaPAR.. : Son trabajadores oficiales, quienes están des tinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales. Además quienes mediante contrato de trabajo desempeen las actividades desarrolladas por el personal auxiliar ayudante, u ope rativo, y quienes desempeeri actividades materiales, iguales o similares a la de los trabajadores particula res que correspondan a: Para, efecto de su asimila.ci.ór, >1 clasificación, las actividades antes seala.das. cuya vinculación se hará mediante CONTRATO DE TRABAJO, corresponden a la siguien te NOMENCLATURA DE CARGOS EN LA PLANTA DE PERSONAL expe dida por medio de la Resolución No.. 013 de 1993, de la.
Honorable Junta Directiva: AUXIL lAR rrvi cio
üenerie Cociri tctrio av i~ndi-rí ii P1n ten iA1n10
AUXILIAR i Serv: t c 1
Gerioraie, cvt.ur. Eteriiiz.c1ón lOt' O) cia laboratorio Mar, ton i mier to
RadiolociíaTRIBUNAL. ADII. CUNDiNAMARCA SECC1ON 2a - SUBSECC ION "C"
EXE. No. 93-1681 HOJA No 7
AUXILIAR 1:1 Administrativo AUXILIAR III Administrativo Droguería Ascensorista Recepcionista Camillero CeladorEstafeta Manten im ¡en to AUXILIAR IV Administrativo AUXILIAR V Administrativo Celador Conductor Conductor Droguería
Droguería Ascensorista Recepcionista Camillero CeladorEstafeta Manten im ¡en to AUXILIAR IV Administrativo AUXILIAR V Administrativo Celador Conductor Conductor Droguería Mantenimiento Mecanógrafa ÇU:1C[AL Administrativo OFICIAL 1 Administrativo Auxiliar docente CtotecroioQía Contabilidad Contabilidad Droguería Liquidador Profesora Mantenimiento Secretaria Radiología Servicio de salud Servicio do Salud Sistemas Sistemas TECHICU Electrónico OFICIAL II Administrativo Laboratorio Docente Preescolar Odontología Secretaria Rayos X OFICIAL l II Administrativo OFICIÑL. IV Administrativo Droguería Servicio de Salud ANALISTA Administrativo OFICIAL V Secretaria Ejecutiva OFICIAL VI Secretaria Ejecutiva ANALISTA E Administrativo TECNICO 1 Inatrumerrtadora Técnico anestesista Técnico Prueba C.A. ART. TERCERO; En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 125 de la Constitución política, y en concordancia con el pará cIrafo del Artículo 2o. de la ley 27 de 1992, la honorable Junta Direc tiva > la gerencia de la Caja, procederán a tramitar lo necesario para implantar, antes del :31 de diciembre do 1993, el sistema de carrera adina nistrat.iva aplicable a los empleados públicos que presten sus servicios la entidad.TRIBUNAL. HDtiL CUNDINAMARCA - SECCION .. SUBSECCION "C" EXE. No 93-01681 HOJA 14o.. 8
nistrat.iva aplicable a los empleados públicos que presten sus servicios la entidad.TRIBUNAL. HDtiL CUNDINAMARCA - SECCION .. SUBSECCION "C" EXE. No 93-01681 HOJA 14o.. 8 ART. CUARTO En cumplimiento del articulo 53 de la Constitución Na c:iorai en r,incúri caso las decisiones contenidas en este acto tendrán consecuencias que signifiquen desmejoras en remure ración, derechso salariales y prestac:iorales de los •furicionarios de la Cada, incluidos aquellos que se desprenden de la negociaciones colecti vas pactadas con anterioridad a la presente Revolución. " ( ii . z a 4 exp) La impugnación del acto acusado y las manifestaciones de las Partes del proceso.
L. NUL 1 i:AL: DE LA ACTUAD ION ADMINISTRATIVA ACUSADA se reclama teniendo en cuenta las causales de anulación de incutn potencia, expedición c;i.c:'n .i.rre'qc.1ar eviolación normativa ( f 1 . 7 ex p.) ) En la demanda respecto del cargo compuesto (DE LA EXFE DI CI ON IRREGULAR LA INCOMPETENCIA ' LA VI OLAC ION NORMATIVA) se sostiene: En razón de.1 a expedición de la resolución acusada se han violado los siguientes preceptos constitucionales y legales, pues la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, D .C. , al proferir la aludida resolución procedió como si ellos no existieran.
Articulo 125 de la Constitución Política, en la reciirJa en
la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, D .C. , al proferir la aludida resolución procedió como si ellos no existieran. Articulo 125 de la Constitución Política, en la reciirJa en que ea.al CONGRESO DE LA REPUBLICA a quien corresponde determinar mediante ley las CLASES DE EMPLEOS de las entidades y órganos del estado. De aha que no le sea dado a una Junta Directiva de una en ticlaci descentralizada sea .1 ar este tipo de clasificación rie aún si so atiende a que la NATURALEZA DE LA ENTIDAD es la do ESTABLE CIMIENTO PUBLICO lo cual por ende determina que le generalidad de sus servidores sean EMPLEADOS PUBLICOS PUBLICO y que sólo los Ç ..,ÍAIU de la misma entidad sean los que puedan precisar cuáles actividades pueden ser desernpeadas por personal vinculado mediante contrato de trabajo los cuales, al igual que quieres;TRIBUNAL... ADM. CUNDINAMARCA SECC ION 2a. 3USECCIfJN "C" EXP. No. 9031631 HOJA No. 9 trabajan en la construcción y sostenimiento de obras • son trabaja dores ofic.ales Mal podría una resolución de Junta Directiva carro hiar la naturaleza que por ley tiene loz servidores de los Esta blecimien tos Públicos. Articulo 292 del decreto Ley 1333 de 1986, en concordancia con el artículo 322 de la Constitución Política, que establece la CLAS 11 CACI ON DE LOS SERVIDORES MUNICIPALES en empleados públicos y trabajadores oficiales Se viola eta norma .ieoa 1 mediante la resolución acusada, en cuanto que é ste contraviene la regla o cri
CLAS 11 CACI ON DE LOS SERVIDORES MUNICIPALES en empleados públicos y trabajadores oficiales Se viola eta norma .ieoa 1 mediante la resolución acusada, en cuanto que é ste contraviene la regla o cri teno general que proviene del legislador, con el pretexto de ha cer su aplicación práctica a la planta de personal de la Caja de Previsión Social del Distr.ital, desbordando la facultad de expe dir reglamentos que como autoridad administrativa le compete, obrando en manifiesta infracción de normas de rango legal" 01. El Ministerio Público transcribe cl acápite de funda mentes de derecho y concepto de la violación que hace la P Acto a en la demanda y precisa: Este breve pero conciso y jurídico argumento es suficiente para concluir que el acto acusado, proferido por la Junta Direct 1 va de la Caja de Previsión Social de santafé de Bogotá, realmente reformó y modificó los Estatutos de la entidad Acuerdo No. 44 de 191 san tener facultad para ello, adentrándose ademas en av pectos como los ¡Je carrera administrativa y clasificación de lun - cionarios como trabajadores oficiales, contrariando la Ley vigeri te que establece como regla general que los servidores de los en tes públicos son funcionarios públicos y sólo por vía de excep ción serán trabajadores oficiales, los asignados a mantenimiento y construcción de vías. Por estas someras razones y avalando el concepto jurídico del 11 bel ista - esta Procuradur:ia considera que el acto acusado esta a fect.ado de nulidad por contrariar ciaras normas constitucionales Y legales por expedición irregular" ('fis. 75 a 76 ep. .
bel ista - esta Procuradur:ia considera que el acto acusado esta a fect.ado de nulidad por contrariar ciaras normas constitucionales Y legales por expedición irregular" ('fis. 75 a 76 ep. . La decisión de la controversia.. La Sala observa y considerarFrruNAL. ADM. CUNDfl4A1ARCA SECCION 2a.. SUESECCIOH
EXP. No, `?,'3—31 é-,81 HOJA No.. JO
El:.to usadc comprende un ACTO ADMINISTRATIVO DE CA RACTER GENERAL aplicable en la Descentralizada Distri tal Demandada (Caja de Previsión Social de Santafé de BogotA..
D. , ) , vale clec:ir, . que ri.ce ob ctivaçnentc y en lo perti.r,ente La situación de las personas que trabajen al servicio de la Caja de Previsión Social de Saritafé de Bonot.á 1).C. Esta ci. aso de actos es acusable en ejercicio de la ACCION DE NULIDAD SIMPLE.
De la normativ idad EtAS IF ICADORA DE LOS SERV 1 ODRES PU SL lEUS la demanda se determinan coiro normas violadas u ocasión de la epedción del acto acusado las siguientes Art. 125 Los empleos en los órganos y entidades del F` c, son do carrera.. Se e> ceptan los de elección ponu Lar los de libro nombramiento y reirior:iór los trahaj adores. of i cia les y 1. os demás ciuo determine la Los furic:ionarios cuyo sistema de nombramiento nc. haya sido determinado por la Consti t.ución ci la Ley • nombrados .ior con curso público.
of i cia les y 1. os demás ciuo determine la Los furic:ionarios cuyo sistema de nombramiento nc. haya sido determinado por la Consti t.ución ci la Ley • nombrados .ior con curso público. El incirsse a los cargos de carror -a y el ascenso en los misrñoa se harán prov ia cumpi imier Lo de los requisitos y c:ondic:ionps r:ur: fije la ley para determinar las méritos y ca lidades de los aspirantes. E 1 retiro se :.or sal. ificacic:n no satisfac:to ria en si ciosempeFc del e ¡vi p.1 so nor 'ud ación del ruiman itiscipl irario -1 por las ders causa .1. os previ' tas en la c::ona titucián i la lei En rii.nui.n caso la fiiiacj.ón politicad e ic.s C.°LLIdS darios pcidra deterrr:cnar SL' nombramiento para un effoi oc: du ca u r u LfflhJr i un (EL la C..cnLt ,91 Art... 292 Los SERVIDORES MUNICIPALES son EMPLEADOS PUSLICOS sin tambarcio los trabaj adores do :t a constrL:c..ióri y cLeni iic ntu d c. br. nlkL 1 on 11 Ar t LiUkE 1 ) J.0 SAL E1WTRIBUNAL. AD!1, CUND:CWIMARCA SECCION 2. SUBSECCION EXP. No.. 93--3131 HOJA No II En los ESTATUTOS de lo ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS ss preciser que ect.iv:tdsdes pueden ser de mpeadas por rer
EXP. No.. 93--3131 HOJA No II En los ESTATUTOS de lo ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS ss preciser que ect.iv:tdsdes pueden ser de mpeadas por rer sontsvir"c:ui eci inedínte cori trito de trebtj o. Las oersr que prestan sus ervi c;Los en 1 ¿e EM PRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES Y EN LAS SOCIEDADES DE ECO NOMIA MIXTA MUNICIPALES c::un psr t clpsción esteta! 'orite cte son TRABAJADORES OFICIALES, sin e:ribarqo.. los ESTATUTOS de dichas Empresas prec:iarn que actividades de dirección o cofian:a deben ser dssemped por persones que tengan le cei. idad de EMPLEADOS F13}3L ICOS. " Dcto L - i.33:%/86 o CODIGO MUN 101 pç 'Si--- .1nvc:'c:r le "api icab. 1 iciad" dele NORMA MUNICIPAL. ANTERIOR con fundamento en lo disnuesto en 1 e siquientc.' 'ec J. a de la Carta Fkndemon tal Art.. 322 Sentaf de BoQotA Capital de la Repúbi. . y cj1 Departameri Lo de Cundinamarca se orqan .1 z a como
Distrito Cepita: 1
Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, LAS LEYES ESPECIALES que para el mismo se dicten Y LAS DISPOSICIONES VIGENTES PARA
LOS MUNICIPIOS.
Con bese e.n les normas generales que establezca LA LEY el Coric:ejo a iniciativa del Alcalde. div.idir el ter ci.
para el mismo se dicten Y LAS DISPOSICIONES VIGENTES PARA
LOS MUNICIPIOS.
Con bese e.n les normas generales que establezca LA LEY el Coric:ejo a iniciativa del Alcalde. div.idir el ter ci. torio distritel en L.00ALIDADES.1 de acuerdo con is ceracteris sociales de sus habitantes y her el (:orrespondiente reparto de c:oíÑpetCnCiai'/ func:ionee edmirstrativas. A las autoridades distrit.e les corresponderá garart tizar el desarrol 1 o armónimo e iritecrado de le ciudad y 1 a eficiente prestación de los serv.icic:,s a cero del Distrito a 1 es locales • la est.ón do los asuntos propios de su terri torio. " El DESARROLLO DE LA FUNCION PUBLICA. Entendida le fNíON PUBLICA como le norríu ..iv.tdad atinente a Los SERVIDL1RES FLiBLICOS en los distintos reqimeries pcsihica si Luac:ionai de carrrera • remunerec:io1 oreetec:Lonal discipi iner.1CJ etc. ) se debe resal ter que oxis'Len disposiciones ANTERIORES Y POSTERIORESTR 1 1U11AL ADM . CUNL' 1 4 MAkC;1' SECO ION 2 SUBSECO ION " Exp. No 9Z- -3i61 HOJA tlo, 12 a 1 NUEVA CARTA CONST Ii UC IONAL DE 1991 Ahora en cuanto a. 1 -a C::LASIF 1CAL ION DE SERVI DORES P1JEL 1003 icua 1 me:'n te se er:uentrars dio
a 1 NUEVA CARTA CONST Ii UC IONAL DE 1991 Ahora en cuanto a. 1 -a C::LASIF 1CAL ION DE SERVI DORES P1JEL 1003 icua 1 me:'n te se er:uentrars dio posi cionca ar ter res y de 1 nuevo rcciimenLr, el REGIMEN ANTERIOR a la c:'rtitLc:.ión jc:j er-iier•, tran normas c::o ir, o el art 4o del O. 2127 de 1945 apI ic::ab le en nc nera 1 a los empleados racional. es y loca leo, de 1 as admir,str\:iO t1 s centrales y descentralizadas) ., el art. So dci DL. : ,i5j8 (aplicable a los funcionarios rcior,ales de las ¿dm.nistrac.iones central y descentralizadas) . el art. 2.92 del DL. 1:333/86 o Códicio Nu.cipal t. c Al cunas de estas normas han sutrido derocacio y otras han sido dccl aradas inexcquibl es parcia lr,sr Le, por lo que en cada caso es necesario determinar su texto 'i ay rte en un momer to ci acio y su a 1 can ce El REGIMEN POSTERIOR a la Constitu c.ión de 1991 en lo perti - nenta que parte de ir:' dispuesto en el art. 125 de la Carta, ha tendo ta (vi bicn desarrol los 1eca1e s z en lo nc:' r olado Dl t:i.marncntc hay rirac:csidad de recurrir a la normat.iv ji. dad "anterior" para preci sar - si es contraria o no a J. os nuevos pr -in. .1 pios const.a.tuciona les
hay rirac:csidad de recurrir a la normat.iv ji. dad "anterior" para preci sar - si es contraria o no a J. os nuevos pr -in. .1 pios const.a.tuciona les y en caso de ser lo se entiende INSUk3SISTENTE di cha re la como se fala ci art. . de la Ley 1.53 de 18 8 7. Dentro de las disposicio neo últimas reaitan las sin ulentes La Ley 27 de 1992 de amplia cobertura ( nac:ior,al y local que comprerida nr, "desarrol lo lapa 1 " del art - 125 de la Carta Fun damer,tal en su art. lo sienta el principio rector de la CARRERATRIBUNAL. ADM.. CLJt4DINAtIPiRCA - SECCION 2. SUBSECCIOI4 "C"
EXP. Mc'. 93---31681 HOJA Pk 1
ADM .[NISTRAT IVA y luego pasa a reglar otros a. ectos de 1¡-..k funcion púb 1 ca. 1)en trc de sus principales normas se encuentran las cluier8tes
20. De la cobertura. Las disposiciones que reculan el REGIMEN DE ADMINISTRACION DE p CIVIL. 0u.. kE A SUS SERVICIOS EN LA RAMA EJECUTIVA, contenidas en los decretos leyes 2400 y 3074 de 1968, la Ley 13 de 1984 y la Ley 61 de 1987. sus decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen o adiciones SON APLICABLES A LOS EMPLEADOS DEL ESTADO QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LAS ENTIDADES U ORSA
Ley 61 de 1987. sus decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen o adiciones SON APLICABLES A LOS EMPLEADOS DEL ESTADO QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LAS ENTIDADES U ORSA
NISMOS DE LOS NIVELES NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Dl
FERENTES AlDISTRITO CAPITAL, MUNICIPAL Y SUS ENTES DESCEN
TRALIZADOS, EN LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, EN LOS CONCE
305 MUNICIPALES Y DISTRITALES Y EN LAS JUNTAS ADMINISTRADO
RAS LOCALES, EXCEPTO LAS UNIDADES DE APOYO QUE REQUIERAN LOS
DIPUTADOS Y CONCEJALES.
Mientras se e: :<oiden 1 as normas sobro AIII1N}STRA
P]ON DE PERSONAL de las Entidades y organismos CON SISTEMAS ESPECIALES DE CARRERA sefla lados en la Constitución, que ca rscende ellas, de las Contralorías t)epartamentales. Distri tales diferentes al Distrito Capital, Municipales, Audito rías y/o Revisorías Especia lec de sus Entidades Descentral .i .adas, Y de las Personerías, les serán aplicables las dispo siciones contenidas en la presente ley. Los servidores de-1 Estado que presten sus servi cios en la Presidencia de la República y por virtud de la ley, Ministerio de Defensa, Orar,iación Electoral y demás entidades y sectores con CARRERAS ESPECIALES O SISTEMAS ES PECIFICOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL, continuarán rigién dose por las normas vigentes para ellos consagras en la Cons titución y la Ley. Las d.spc'siciones de la presente Ley serán igual mente aplicables a los funcionarios de la Contraloría Gene
PECIFICOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL, continuarán rigién dose por las normas vigentes para ellos consagras en la Cons titución y la Ley. Las d.spc'siciones de la presente Ley serán igual mente aplicables a los funcionarios de la Contraloría Gene ral de la Repúhi .i ca y Procuraduría Generai. do 1. a Nación mientras estas entidades adoptan sus RESPECTIVAS NORMAS DE CARRERA ordenadas por la Constitución, Par. Los empleados del Distrito Capital de Santfé de Bogotá, continuarán rigiéndose por las disposicio nes contenidas en el ACUERDO 12 DE 1987, e>pedido por el Concejo Distrital de Bogotá, y todas las normas re qiamentarias del mismo, en todo aquello que esta ley no modifique o regule expresamente. Con fundamento en esta ley (27192) • que se publicó en el D. Of. No. 40700 dei 29 de diciembre de 1992 y nne entró a recir enTRIBUNAL.)fT, CUNDINAMARCA - SEC;CION 2a. - SUBSECCION NW EXt', No. 90-31681. HOJA No. 14 soto fecha, entre otros aspectos. EXTENDIO LA APLICACION DE CIER TOS REGIMENES DE PERSONAL NACIONAL A LOS SERVIDORES PUBLICOS LOCA LES (SITUACIONAL, DISCIPLINARIO, etc ) lo cual os muy importante por cuanto múltiples aspectos do administración do persona]. do los SERVIDORES LOCPd...E8 no estaban reglados c lo estaban en formo confusa o incompleta o en normas expedidas por autoridades incoín potentes --por cuanto el régimen do ci oSI f ic:acsióri ingreso porrns
los SERVIDORES LOCPd...E8 no estaban reglados c lo estaban en formo confusa o incompleta o en normas expedidas por autoridades incoín potentes --por cuanto el régimen do ci oSI f ic:acsióri ingreso porrns non ci o y retiro de los servidores estatales solo era de competen 0±.? del Legislador conforme al art. 63 LiC la C . Nal - arit.orior- &sx se logra lo unificación do norrnatividad pertinente .. su pro risión. En cuanto o la CARRERA ADMINISTRATIVA reconoce la existencia do CARRERAS ESPECIALES do determinación constitucional, a 10 vcos qup lo canta cout.oms la ur,o de caractor GENERAL que la ley desar rol ]. o sr cuanto a 1 o CARRERA ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES DE SANTAFE DE BOGOTA, en el parágrafo del art. 2o, de esta ley, s&la que si uc rigiéndose por e] ACUERDO No.. 12187 -'que habia sido encentro do :i.nconstit.uc.iorial por si Tribunal Administrativo de Cur'tdi.narnar ca en varias previdenr...ras donde so estudió si tcrmia por la vía 50 CE:ptiva-» pero en el art. 126 del DL. 1421J o ESTATUTO DEL. 018 1 RITO CAPITAL -expedido sr desarrollo de las 'facultados del art. 41 transitorio do lo Nuevo Constituciónso dispuso "Son aplica bies en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas las disposiciones de la Ley 27 de 1992 en los términos allí previa tos, y sus disposiciones complementarias" con lo cual dosapare Ció el RE3lMEN DE CARRERA del Acuerdo 12/87 salvo las situaciones
disposiciones de la Ley 27 de 1992 en los términos allí previa tos, y sus disposiciones complementarias" con lo cual dosapare Ció el RE3lMEN DE CARRERA del Acuerdo 12/87 salvo las situaciones jurídicas constituidas o su ampare y su personal quedó sometido al REO 1 MEN GENERAL. DE CARRERA como 1cm precisó el H. Consejo doF BUNÇd. DM. L13f4fl1MAMARcÁ SECCION 2a SiJSECCI0t4 CH E»'.- ... t Hu . o .._ . 16 d .t. HOJA Ni.). 1 Estado an Conceoto de la Sala da Corisul ta y Sarv.i c:io Civil con pontanc::L a del Ir Ja'í.er Hanso Hidrón Da otra parte la 1 v 21 tarihi6n reconoce la existencia yvic.x?n cia da SISTEMAS ESPECIFICOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL da los caalas precisa. que c:ontinúan riuiéndcssa por' 1 as normas . para si los con'aac:ras en la Conatit.ur:óiy la Lev uno de éstijsas el del llamada SISTEMA NACIONAL. DE SALUD O SISTEMA DE SALUD. • 1 a. Lay 2: un su ar t 2 otorc,c: FACULTADES EXTRAOR DINARIAS, pro t.6 mases) para expedir di.sposic;ioras en los siciui antes c:ampos lo ) Macan isa 'sypr'ocad .tm.ientos para mo,:í o rar 1 ca sisLem da capac.itacic)n da 'funcionarios del Sector' FO hi ico que se desarrol 16 en al DL. 1,221/93 y que ya contaba con al
rar 1 ca sisLem da capac.itacic)n da 'funcionarios del Sector' FO hi