TA CUN - 9331703-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9331703-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FACULTAD DISRECION1L
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA f
SECCION SEGUNDA
SLJBSECCION 'B" tar1v
?. Santafé de Bogotá D E., julio diecinueve (19) de mil novecientos noventa y eeis (1996)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA 1iETANCUR RUIZ
-- 1
E N - 1_AJLj
Expediente: 93-31704
Actor: BELMA GENTIH OLARTE
CASALLAS
Demandado: FONDO DE PREVISION
SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Entroverja: insubiisterscia Naturaleza: Actos NacionalesBELMA GEN ITH OLARTE CASALLAS . den ti. f £ cada con la cédula de ci ui:iadani.a No 41 .6,3513.906 dc Bogotá, mediante apoderado judicial y en acción de retableciniento del derecho, foruiÓ demanda contra el FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, el paado 09 de julio de 1993, :ntroversia que se define mediante esta providenc;a
ANTECEDENTES PRETENSIONES: La part e ac:tora en el 1 ibelo demanJatorie pers i.gue las -iguíente DEt:LÑRAc i oi'w y ÜNi3 tol ie74'1 1c Que se dare la nulidad de la resolución demanda ic) y en cosecuencia, el R€?st1bl ec:mier to del Dercho a mi poderdante y se ordene reiteqrar (sic) al mismo cargo o a uno de igual o superIor cateqoria
resolución demanda ic) y en cosecuencia, el R€?st1bl ec:mier to del Dercho a mi poderdante y se ordene reiteqrar (sic) al mismo cargo o a uno de igual o superIor cateqoria 2oQue se declare que entre lafeehía de desvinculación y reinteqro de mi poderdante NO ha existido acilucióri de continuidad. 30.- Que se ordene .iqualmerte el pago a mi representada de todos los emo lumen tos sue 1 dos prlias p bortific:ac:iones y presLaci.ones sociales con los correspondientes incrementr que se hayan causado entre la re.:ha de dtvinculaciór y la de reintegro, actual iz -Andoloscon forme -Ii i ce de preci c) que r . .i a en ci ornen to del pago (sic) Los pagos que en este proceso se decreten deberán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 176 del CCA 2aFI E C H 0 9 Furtdarner,ta sus peticic:nes en los hechos relacionados a folios 67 a 71 del expediente y que, en sirteii., son los igu:íentesVinculada laboralmento a la Entidad defriandada mediante nombramiento hecho en e,l cargo de Jete de la D:vis.ór de Prestaciones Ecoriámica LÓdi (30 2040 - 12 a partir de enero 23 de 1992 hasta i:uando fuera declarado .irsubsi.stente dicho nombramiento inediant.e la Resolución Nro. 1001 de marzo 10 de 193 -«acto acusadoDurante el lapso laborado en la entidad
.irsubsi.stente dicho nombramiento inediant.e la Resolución Nro. 1001 de marzo 10 de 193 -«acto acusadoDurante el lapso laborado en la entidad ' erpr e obcrvó una conducta irt:habie, prueba de lo Cual es 4u 1 impida hoja de vida en donde no e observa llamado de atención, y mucho me-no, sanción administrativa alguna. ejecutó su trabajo con capacidad, honeultidad y dedicaitiór, sin dci arse precionar por , terceros y rnenoii por las d.irect ¡vas de dicha institución...",. Lcdcra que la diparidad de criterios Jurídícc)u con el siecretaría General de la Institución que ocasionó "serios enfrentamiento "dada su extralimitación de poder pretendía que se aplicaran sus coriceptoN jurídicos que vio1ri de iir,era osteni ble el orden juridico tblc:ido" da ejernplos)y lo cual la llevó a que, inicialmente, preeritara .renunci-a. icrido, en principio, aceptada, pero que a 4olicitud del Directt:oi ci Fondo fueron retiradas y ordenado no dejar cortaitcia i Fue objeto cje acción de tutel a y acc:iár perial por , prevaricato al no acceder a retirar un emorando de la Huj çje jj cJe la Dra. Ci audia Frac.s tuación que le ocas .onó contrat .i empo e incomodidades HaLe alusión, a la forma como se manejaba ci tr'ámite correspondiente a. liquidación y pago de cesantías 't dependieiido dci grado ti amístad que tenía el tirector" y lo .t dio origen para cometer algunos errores entre
HaLe alusión, a la forma como se manejaba ci tr'ámite correspondiente a. liquidación y pago de cesantías 't dependieiido dci grado ti amístad que tenía el tirector" y lo .t dio origen para cometer algunos errores entre otro omitir la retención en la fuerte,. como en el caso del neior Alvarez Molina, posición freñte a este caso que "motivó un grave disgusto al iFePior Lirect.c'r, y a raíz de olio el Sec:retari.o General mc sol icitó en forma ver hal que retí rara el concepto y f itifiara la provi.dericia que habia reconocido las prestaciones sociales del citado Doctor. las cuales ya se habían cancel ad SIN tener la f Irma do la Jefe de la, División orden éta que no c.:ump.1 i por ser un hecho irregular . . 11 ( rel ata otras dk Nwi,ediente Nr9. 93ZQ4
4 preli.one: en el pago de i. Concluye haciendo un relato de la situación que coridera fue la que dencadnó en úitima la declaratoria de ir .bitencia y que hace refer'enci a hechos relacionados con el trrnite del pago de ceant:íai — y las er.ncia de que fueron objeto algunos empleados que "cobraban para efectuar dicho trámite, la oI xci. tud d cambio de personal por , parte de la actora para evitarse siquiera dando tal situación y lau reacciones de lo1 superioree. al respecto (l 70) de donde deduce que raíz de las antes reatadas el wior Director del Ecnido me dedicó con u más profunda aqreividad y hostigamiento, of iciandume perma000tement€?
superioree. al respecto (l 70) de donde deduce que raíz de las antes reatadas el wior Director del Ecnido me dedicó con u más profunda aqreividad y hostigamiento, of iciandume perma000tement€? in causa justificada, culminando con la i.iuta declaratoria de 1N3UF3SI3TENC1A DE MI NOM8RAM:cENTÜ...'.
30NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION
Se encuentren eseada a 1 2 de xpediente y en resumenson: Artículos lo. y 25 de la Constitución Nacional; Artículo 26 del D.L. 2400 de 1968
4o..- P R O C E 5 0 :
(dti. F.ida t. a dertnda ío B$j fue notificado a Director General del FONDO DE PREVISION SOCIAL DELCONGRESO. ed:iar,tt AVISO orí a lo etb.tetdo en L .culo 150 del C.0 ,Á. ( t ti io9i Cont.ituides apoderado judicial por la demandada ( fol lo 93) c' d.Ó con testación a la demanda en optDr) itnd se a 1 as pretensicirie (Je la deinartda porF' de fundamon Lo i ur .Ld ic:ci y sol 1 c. i tando pruebas folios 99 a 101 ) Fueron decretadas ia pruebas pedída& por ia partee ( ft 1.19/120) , documertale que u e fueron aqroçando
en el traricuro del período probatorio. Corrido el trs1pcip conjunto ét lar» partes y al
partee ( ft 1.19/120) , documertale que u e fueron aqroçando
en el traricuro del período probatorio. Corrido el trs1pcip conjunto ét lar» partes y al qente del M.n iterío Pubi i':o (folio 21 -3). La parte actora alegó do crc1us:Lón r ea teran4ic, us pl anteacu,nt.os iniciales ( fol í09 .14 a 229) La parto demandada no descorrió el
traslado. El Agente? del Ministerio Publico no hiz pruncíamiento alguno b -e el toma. Cumplido el Trámite de rigor sín que so ober'v causal
alguna de nul tdad , procedo esta Sala de Declión al estudio de esta contienda n diante 1 as s í.juLen i:es C 0NS 1D E RAC 1ONES s6 lo. - ) E 1 prfentc? proeo tiene por ob.i oto la flulidad do la Resolución No. 1001 de fecha 10 de marzo de 1993 expedida por el Director General del FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO. rfd:Lnto la cual declaró inubi!tento el nombramiento de la actora del cargo de --
jefe de la División de Prestaciones Económicas Código 2040-12, pakra que una vo declarada la nulidad ticarto Adainistrat.ivo rferido q se te retableca en nu (jerecho, ordenando su reintegro y pago de larios, pr-estacioriou y demás oolurnento, de conformidad a lasi peticiones de]. libelo demardatorio.
(jerecho, ordenando su reintegro y pago de larios, pr-estacioriou y demás oolurnento, de conformidad a lasi peticiones de]. libelo demardatorio. 2o.-) Como causal e de nulidad la demaridantc' invoca la violación de normas c:or titcioate -art. le. y 25-- legales (1.L 240169 art. 26) y la extra 1 iii,it.a.c:on de poder por parto de la adminitración, cargos dci orden legal que funclamentó así ti WLP1A OFP'41'ZH íJt ArtE Ii -ti •,&,rntti$t ,- ,-iwmi.t.ti. tc,r, ,tdmtiíit, ti.i ji dtirtiti,t..iitití. qt.t.. +jtirití, iti iitimttt..tit,r, ni pti. .»iiit n. puítit. ptird.íta ti. '4ttí r4u. 4 P.u2tmi.J írtit iii, t nti$tirM...ttí,,tttt t1.t1. mu.hti a,nc.I qatít ti.' .tii3M itt.- d •Afl jtittr Mt r4í%bt, ) 4 )Mt i,uttL4t $ttt.ti. t,i.', pi,y 1 thiMt .,tati.nt.tt ,i.ítt 4itíiii..#dt.r d'.itE.
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.' 5.C.11ttGQ. IM4it Mt 1.t. - .jtí.1 tití. E iíj) - - - L stiatMteMtt,irLMt Iii. eivb ntMt titi ifi, .n iattitiriíttiti, tiitó ^naco ) ti.íttltMi #ii,. M7 h..ut,fl de qn.. d...de e. pr 4411 nr- .rna.nmfl tu os u am.s pns..nten. del Carn 4e 1c4'e d.' le 1)Ls,istan de r,...iumteae deL r.udn dr tst,Sr. ,aA dei G qPtre., 4,.4 Za eaAiea, 4eé er?Lsst, ci t,.s,rpd,i C9s Les 4)4 rentqr-ea .41 Pnnd., pur en ,edn de r...npuqs.4P. 4, £de.I el e..', persi.ie que a.. Lleqera e .nn-rrteV le Ley e MI de 1 ea f'rSC 4. e.', ene 4 e Ce que S4Mfl 44' ces .st.r,et.. de.. La n4'i4r.e C 4 Ile 4 t m e .4.- de Peder .4, im,4 fi e-ce, 4 i-.e t4Cfl I'e'e. 4M p.41,,' e4 Sl$ 44',,. 51 1 e .'e.nne4 si ..0 tu de L1.ir de Lun eq'.Citul 1C1 .',
t4Cfl I'e'e. 4M p.41,,' e4 Sl$ 44',,. 51 1 e .'e.nne4 si ..0 tu de L1.ir de Lun eq'.Citul 1C1 .', s .l ea..'. del fiLU124 0 1 IeWAP4I)0 tV..flr4 PIL41.-I14A,. .. qntc. .e.. le ,-e,',r,u jets,, le. ,.t{a,. 401,e .,i,te qe..e el e4 4445 ,etueie había 1 nnimdn al ee,g.'a qile 4 h 44.' tIe .,sp.'PSndu .en el su 445 1.. en.', bese cifi si 4 ..e 1 ..W.',t4 cte 4iu1 1 e 1 jA .145 sr.. - ¿el se ci 1 ...je.idr. t.4na 1.... e-sqL. 4.4 Cus flt t.#AIAV tea par a Q.A fUSY en a--e e ,aflhI)t3 L ile., c.14.ø.'s SI. tite u tu CC P', 4, . unu tin.e ..'apl 1 .,..Ie. La ow te. .eVi use 1£ e. $rea,,b tasi ea sn el peqe. de ,,.w.mw.' 4,4 a. y a 1 ea
,,,.aM em mi re tAn e su eargc. nc C4IASe.) en idÁ t.It-Cn tse —VI deasuete., a rireev 1& l4...el4.eLb" en ee,.eus',ada,. (4.') 15 nce.imA e el repr.,.entede attuecjenee .44-flci.,. el 44,s.np.qe del 55E5, ecsn fue .1 e.tiqesisstn .45 1 cc di rau ti ese par-e 5.4 ers.er sus fnn u t.',.,e• cuse ea el .' Ma44 me,-, e tersar 45.' ,lal Di, su tea, en fureM PS lea pereiaca e lee -0144el .4..' .41 e. te pur , UrI ti sepu et Fe" r .4 nr - ml S ti .4L1 Les 5..' 4CaI 455 y Ciii que 54 pude,. 4er. te tu., 4 .4 e el 1 u J 1 en -fu r ca .4 4 re e. te t ¿a les y le.m e.Lnbe e tun..imnmrie em.t9us,. pare .,s-, nr, it 1 e 1 4 e el t r Ci.g 4 te 4.' 4 a. Cueimes, .eq(ei el ejr-d.. .4... .as.s4sl.eql que t.uemnre emes ..l bsnafi.'ier-4.e4. r..tc.ne,.d,a te asaati nanee en 01 bu.,., dCiSempsVÇu de 1n
t.uemnre emes ..l bsnafi.'ier-4.e4. r..tc.ne,.d,a te asaati nanee en 01 bu.,., dCiSempsVÇu de 1n fier telar, tu 1 es b..ne P454 un de 1 es Ce sas te e, i..ras que ,,u t.'r4 Len ,, iuAn .-c.4 ele cmi st esi ce,-, el Pi a-ce Le,,r su e aseen 445 cc pr.004Mn desee-e r t,a l4s .4.' 1154 un rCCn,,e,4rI ¿dci. hcPee que isqt 4 cc Piauel4c i.',',t1 ti.' Los an icare fa argurnen tos .i ur id 1 c:os fueron at1ído ert el escrito de alegato de conclusión que obra a fc -s1¡o% 214 a 229 del expediente (C. PpaltQ_i 7SL1 8 30.-) El apoderado J ud í cia 1 del FUNDO DE PREVISIÜN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPU3L.ICi, al con -testar la demanda ?uridamenta 1 a c, iciór, a la mima en oscr&to que obra foi ics 99 a 101 y en lo per t rer t.C: CX puso - la determinación de declaratoria de insubsi.stenri.a del nombramiento de una persona que orups un empleo púbi ico , que no per'tene ca a una carrera • e una facultad discrecional regida y automática dt'rtro del derecho administrativo colombiarso. por parte de la
que orups un empleo púbi ico , que no per'tene ca a una carrera • e una facultad discrecional regida y automática dt'rtro del derecho administrativo colombiarso. por parte de la autor¡ dad nei.irdora mdiarste la cual se expresa la manifestación de que ya no s• mantienen los efectos jurídicos de otro acto anterior. Esta deriiÓn administrativa di crectonai para los cargos públicos de Libre nombramiento y - remoción, como era el que cietentaba la - dernandante tiene su soporte legal en los Decretos 2400 de 1968, 3074 de 1.968 y 1950 de 1973. Es mas, la d.screc:iona1 ¡dad para declarar insubistonte un nnbranieflto en un cargo de libre remoción contiere al nominador amplísima 1. ibertad para decidir uobre la permanencia o el retiro de los empleados que ocupan destinos públicos no pertenecientes a la carrera administrativa. Dicha dcreciona 1 idad se extiende también a la remoción de los provisicalmente csiqnandnseni 1 os cargos de eta carrera En ambos casos ha de atender el nominador a las exigencias del bien común y a 1 Ç)4 jn?rpseq del servicio público. En el artículo 26 del decreto 2400 de 1968 dispone que .;_-t autoridad nominadora, a 1 dec:larar in&.hsis..ente un nombramiento en_i r2; -317Q 9 ejercic:io 9u facafltid d ¡si cvec ¡una l deberá
dec:larar in&.hsis..ente un nombramiento en_i r2; -317Q 9 ejercic:io 9u facafltid d ¡si cvec ¡una l deberá de:i r :ri%t:ir,cia " dl hecho y e :i qtte la ocaionarc3n" en la hoja de Vida del Vuncioriario removido. Fer o la MíA s, rec:Lcnte 1 urisprudenc;.a del C;onc.io de Etad e inclina por , 1 a tetsiss de que ta 1 reqUi tt: n o e indineable para la validez del acto de devir.cui ación, de modo que estj incumpi imiertto no nduce a la nul idad de eite Ai rma l a J urieprudencia que omitir la ccatanc:t.a en la hoja de vida, no es causa para dec:iar ar la nulidad de una :irisiet.encia y en ninguna forma puede viciar lo que se hizo con sujee:ión a laos normas> legales. La ley habla "el hecho y de las causas que lo ocaicmaron", pero no habla de metivol3, por cuanto Ue ha dicho que la irtsubsistencia puede deciararse sin motivar la providencia. Lascausa.-> de la insubsistenc:ia pueden ser variadas, ajen completamente a la buena e , mala conducta del ncionario y por tanto, uf entes de lo que e eritierde por motive para la iut.i ji cación de los. actos de la admin ietrac Ón4o. - El caryc. de 3. a vio lac: ón de diepcist rinee
e eritierde por motive para la iut.i ji cación de los. actos de la admin ietrac Ón4o. - El caryc. de 3. a vio lac: ón de diepcist rinee canstitue tonales invocadas como vu 1 neradas porque el acto administrativo impugriatio quebrantó el respeto de la L'inidad humana e el trabajo y la solidaridad do las ps que la intecran y en la prevalencia del interés general y al trabajo, no se encuentra plenamente establecido en el presente caso por cuanto los artículos invocados son prirzipios ge erales d tes rrol ladas en normas sus laniziaies, las cual es deben ser razonadas como i'uncjamento de violación legal lo que impida aceptar la v: nl ación di recta de la norma const.i tucional10
Siendo tnvos: :daE como violada únicamente l rsc)rffi del orden legal ccntenida en el artículo 26 del Decreto L?gilativo Nro. 2400 de 1.960, y la cual hace niit.ir en el hecho de tratar de establecer una relación de causalidad entre una eric de hechoi aido e desarrollo de la; acta viçJarJe propias de au carcjo y la expedición del acto admin iutrativo de inubitermcia esta Sala h4.br& de umalizar dicha situación 2:)bre el acervo probatorio recaudado en el -- presente proceso para rr al legar verificar la existencia de la EXTRALIMITACION DE PODER DE LAS DIRECTIVAS y La VO1aC.iÓn de la nDma aqui invocados como cauai de nulidad..
Observa la Sala que a folio 01 dei.
existencia de la EXTRALIMITACION DE PODER DE LAS DIRECTIVAS y La VO1aC.iÓn de la nDma aqui invocados como cauai de nulidad.. Observa la Sala que a folio 01 dei. expediente (C. Ppal . ) obra fotocopta el acto acwado Resolución Nro, 1001 de marro 10/93 de cuyo contenido e deduce claramente la inext ten c:ia de motivación diferente a mencionar - que "EL DIRECTOR GENERAL DEL. FONDO DE PREVISION SOCIAL,. DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA En ejercicio de 51.15 facultades leal E y en epecíal cJe las que le confieren los artículos 107, 109 del Decreto 190 de 1973, RESUELVE: Declarar insuba.tente el nombramiento hecho a la Ooctcjra BELMA GEN TH OLARTE CASAL LAS a -tulio 12 a 63 del expeciiertte (C.. PpaI aparecen regitrada fotocopias de la d.ifrente comunicación intercambiada. entre la actora, su Jefe, y entre éta y sus subalternos, que hacen referencia: a las diferentes situaciones pr rmtadas en razón a actividades propias del argo deseupenado por la Dra.1. 1 £tELMA GE:N iisi ULARrE CSAL.I.nS Obra a folios 2 a 9 del mismo Cdientw copias, tanto de la Cuej a preçntada. por la actora ante 3. a Procuradur 1 a 6eriera 1 de la Ropubi i ca como del denunc ,o hecho ante la Fiscal ja (3erierai do la Nación ambas de fec:ha marzo 15 de 1993, en cuyos conte'rtidos hace
3. a Procuradur 1 a 6eriera 1 de la Ropubi i ca como del denunc ,o hecho ante la Fiscal ja (3erierai do la Nación ambas de fec:ha marzo 15 de 1993, en cuyos conte'rtidos hace ,onión a los difeintes hec:ho r3rados en el Libelo demandatorio y que ataion a la forma imparci1 izada e inmoral COmO 5 r9 1 J.ovaba a cabo el trrnite del recor.o miente y patio de las prestations a cargo de la Entidad demandada por par te de a ltun'is funcionarios En cuanto hace a la inc:ompatihiliiades jurídicas e m, is ten tes entre la actora y alaunos funcionarios de La jurídica. Lambin aparece constancia de ecr i te conten Livo de dicho proceder ( fi 47 a 49 así como dci la manifestación de descontento hecho por el Secretario 3enera 1 a la actora en rol ación a algunos tr(rnites :interr,os (fi 12).
No obr¿i constancia .-AlQuna dentro del exped ten te que acred i te a la demandante Ora €ierii t.h Olarte Casal lascomo funcionario eca1 afonacic en carrera
administrativa general o especial Para rosolvr esta Sala de Decisión12 encuentra que las pruebas: obran te al Proceso deiue tran la 4afirnacjores de La dom nd t•: 1 dmariant: Di' a. EEli1A GEN 111 ,4 OLíR TE UfSALLAt ctuvo vnu lo laboral cor, 1 a Entidad
la 4afirnacjores de La dom nd t•: 1 dmariant: Di' a. EEli1A GEN 111 ,4 OLíR TE UfSALLAt ctuvo vnu lo laboral cor, 1 a Entidad S candada -FONDO DE PREV i ; roN oc; j :i DEL C3GFI.YSO DE 1EP1J}3L lEA hasta el a 10 de marro de 1993 ;uaiidcj fuer a dccl arada íiub t'atontc el cargo de Jefe de la Div i ión de Pres-taciones Económjca Código 2('40 12, mod.i ante la í-e lución Nro 01001 :uado-- Dentro delprocec3 no fue demctrado que la demandante etuvi era eca 1 afanado en Carrera iinit.rtiva Eipcia 1 o General e goara de fuero que le permitiera etabi 1 idad ro Lativa en el cargo que lo cLtai e cJe coiaide ar que, se trata de una Ef1PLEAW PTJI3L 1 C( DE L 1 OFL NUM3RÁM I ENIO 'Í REMOC ION DEANOMINADOR, para el caso que nor, dE;' 1 eor D. rector Genera 1 del Fondo de Pre tac iorte t.:conómí ca del Conqreo de la República. l\k obra antecedente mIguno que denitre pl iege de cargos hecho al demandan te , quci a pc.ceo dic:.ip1inario en cure o acción que compruebe e€ar - la administración ejerciersde La facultad ancionador respecto a tuaconp irregulare. que, como Jefe c] E>
dic:.ip1inario en cure o acción que compruebe e€ar - la administración ejerciersde La facultad ancionador respecto a tuaconp irregulare. que, como Jefe c] E> Diviaón cJe p cousi t a c í on v-ni onómica, hubiera podido realiar la demandante.?nt.J2U24 13 Del contenido del dato açudo sólo se deduce ¡a existencia de la declaratoria de insubi sterac.i4 de un cargo, más no hay indicio alguno que se pueda relacionar or la tan mencionada EXÍRAL XMITCiCIOM UE PODER 7o_Observa la Sala que las probaras visibles al expediente no permiten inferir la violación de normas Constitucionales ni legaloss legales o la extralimitación de poder alegada como un móvil oculta diferente al buen servicio público en la expedición del acto de inubsistencia por ci cual se retira a la actora La parte actora se c1tr:ó en demostrar la violación al artículo 26 del cieeto 2400 de 1968 , :t etrai imitac.ón de. poder con la prueba documental contenida en los diferentes IIEMORÑNDaS, oi icios y demás comunicación intercambiada entre ésta y su Jefe y subalternos o compaeros de trabajo en diferentes fechas y de donde ablo de infiere el desorden administrativo, el caos do dicha Entidad y el deseo unipersonal de hacer las cosas o desarrollar las diferentes actividades laborales a su aomodo o interés personal, sin la existencia de una verdadera autoridad administrativa que pusiera en orden la funcionalidad de la Entidad domandada. Del acer.o probatoria antes mencionado,
cosas o desarrollar las diferentes actividades laborales a su aomodo o interés personal, sin la existencia de una verdadera autoridad administrativa que pusiera en orden la funcionalidad de la Entidad domandada. Del acer.o probatoria antes mencionado, fácil deducir que la actorag durante su permanencia en elar_7 14 cargo, opcir tó hJda en Lla y an tes ti.enc;onaday que en 1 guru ctcs. aptó p,-W , un prucc'dr independ ier le y 'dudo&:" c:on frme e le hace ver el Secretario General en Memorando que obra a Ioliosw 12 y, que solamente cinco (3) dí...as deipuós de su de'iinculaciÓn el 15 de marzo de 199 procede a presentar queja a la Procuradurja 6eneral de la Nación y, denuncio a la Fisalia Gersoral para denunciar las que conocia y tuvo que eportar durante au pemanianc:iac.ni la Entídad, más no pueden ser esas 1 aa raor.es que motivaron st.t desvinculación ya que se ría .alegando su propia culpa al haber participado con Su si lenicio - del deso'der admin i.;trat iva reinante en La Entidad demandada La. preparación, Le f:ic.iencia hctidad, prtei.ona 1 3.io y cual idacies de 1 a actora son reqt....isi. toa y obi .igacic.ne propias que debe poseer todo funcionario público y, la antiqüedad en el de tpet:. dk? su cargos no sor, ób:ice para que la adnistración puede
reqt....isi. toa y obi .igacic.ne propias que debe poseer todo funcionario público y, la antiqüedad en el de tpet:. dk? su cargos no sor, ób:ice para que la adnistración puede ej ercer la FCJLT(D Di SCREC 1 ONAL tren te a enp 1 cadas dc
LIBRE NOMBRAM1E11O Y REfIOCJON.
E:tudjada la anter,ior 15.1.tuac::iór, es claro deducir que el acta acusadQ +es lOt)t de marzo iO/93• contiene la voluntad de la administ.rac:Lón de hacer uso de la rAcuLrAr) DISCRECIONAL que la Le', le otorga, razón por 1 a cual -e1 acto acusdo 11 Cv a impi .ci ta la motivación del me i oramien to dl serv j.c io púbi i co el cual no ha i.do desvirtuado.7 Q!i 1 No habiéndoe comprobada en forma fet ciente, carck. probatoria quip le :irtct-imbe la actora que el vil o tnotivo oculto de la inubsitencia fue diferente a la prec,:ión del buen servicio público que la facultad discrecional confiere al nominador, el acto demandado c:enserv su preunción de legalidad por lo que habrá de n.r 1 ..s peticiones de la demanda m4ritO de lo €:puest, el Tribunal Contencioso Adminitrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B.adínistrando Justicia en nombre de la Heptb. de Colombia y por autor tdd de la Ley,
lo..- NEGAR LAS PRETENSIQJ9EWi(LA DEMANDA
Segunda Subsección B.adínistrando Justicia en nombre de la Heptb. de Colombia y por autor tdd de la Ley, lo..- NEGAR LAS PRETENSIQJ9EWi(LA DEMANDA las radones 2o.. -: Ei ecutor.ada 1 a presente providencia, par Se€:retar DEVUELVASE al interdo el remanen te de la suma que se ordenó pagar Para gautoa del proceo si la hubiera y '1 cuaderna de anteceden te adminitrativos ciee c.,r,stancj,a de dicha entrega y ARCH 1 VESE e) ex ped 1 er. te COlIESE, NOT1FIQUESE, COMUNIQUES[ Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la Fecha No.. e3I..