TA CUN - 9331711-(15-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9331711-(15-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
IN RETIRO DEL SERVICIO DE PERSONAL CIVIL ¡INDELICADEZA ADMINISTRATIVA /ENRIQUECIMIENTO ILICITO ¡PRUEBA INDICIARIA 1 co a, a,
TRft3UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"
EXRNa93-31711
Santafé de I3ogot& D.C,Marzo quince(15) de Mil novecientos noventa y seis (1996).
REFERENCIAS : Asunto : Retiro del servicio
ExpedienteNo : 93-31711
Demandante : William RogelioAiévalo Medina Demandada : La Nación -Minisierio de Defensa .rrnada Nal.
Clasificación : Actos Nacionales
Magístrado Ponente Dr. Ilvar Nclscn Arév alo Perico. William Rogelio Arévalo Medina , por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y restablecimiento del derecho , presentó demanda contra La Nación -Ministerio de Detsa nacional - Armada Nacional, ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.
1. ACTOS ACUSADOSTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
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El actor acusa. los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia proftridos por la Jefatura de Operaciones Logisticas de laArmadn y por el Segundo Comandante de la Armada Nacional respectivamente , mediante Los cuales se le condenó disciplinariamente a la perdida del empleo o cargo. As¡ mismo se acusa a la resolución número 105 del 23 de marza de 1993 , proferida por el Comandante de la
Comandante de la Armada Nacional respectivamente , mediante Los cuales se le condenó disciplinariamente a la perdida del empleo o cargo. As¡ mismo se acusa a la resolución número 105 del 23 de marza de 1993 , proferida por el Comandante de la Aramada Nacional mediante la cual se dispuso el retiro del servicio del actor.
11. PRETENSIONES Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenasondenas
I. -Que 1.-Que se decrete la Nulidad del acto administrativo integrado por los fallos de primera y segunda instancia de fechas 17 de febrero de 1993 y 10 de marzo del mismo año , proferidos por la Jefatura de Operaciones logísticas de la Armada y el Segundo Comnado de la Misma respectivamte, así corno de la resolución 105 del 23 de marzo de 1993 ,proferida por el Comandante de la Aunada Nacional mediante las cuales se retiró del servicio por mala conducta al actor que desempeñaba el cargo de Adjunto segundo mensajero 8595167 ., del cuartel General del Comando de la.
Armada Nacional. 2. -Que se ordene a la Entidad demandada a reintegrar al actor en ci término perentorio de 30 días (art 176 del CCA) al mismo cargo que venia desempeñando, o a otro de igual o superior categoria.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No.933171 1 3.- Se ordene a 1a Administración demandada pagar al actor, todos los salarios prestaciones sociales ,tales como primas vacaciones, auxilios, sobresueldo pór antiguedad, aumentos de sueldo y demós aldehalas que le correspondan durante todo
3.- Se ordene a 1a Administración demandada pagar al actor, todos los salarios prestaciones sociales ,tales como primas vacaciones, auxilios, sobresueldo pór antiguedad, aumentos de sueldo y demós aldehalas que le correspondan durante todo el tiempo de su desvinculación y hasta que efectivamente sea reintegrado al servicio, por cuanto debe asumir que no ha existido solución de contiunuidad laboral desde el dia de Si retiro y hasta que efectivamente se reintegre al servicio 4.- Que se condene a la Demanda a pagar los intereses corrientes y rnoratonos devengados por los salarios y prestaciones dejados de recibir desde el día 23 de marzo de 1993 cuando se retiro del servicio y hasta la fecha de su reintegro y pago ,si no se diere cumplimiento a la sentencia en el termino de 30 días de acuerdo con el art. 176 del CICA. :5. - Que se condene a la demandada a la indexación ,según variación que haya tenido el indice de precios al consumidor desde la fecha de la desvinculación y hasta cuando sea reintegrado ; indice que debe certificar el Dane, de acuerdo con Ci art. 178 del CCA. 6.- Que para cuantificar lo pedido en los numerales anteriores e). demandante pueda promover incidente, de regulación prevIsto en el. art. 308 del C. de P.C. ifi. HECHOS Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios 26 a 30 del expediente, los resumimos así:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
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el actor y que aparecen en folios 26 a 30 del expediente, los resumimos así:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No.93-3 1711 1.-El demandante se vmculó a la Armada NacionaJ el 17 de Mayo de 1985 con el grado de auxiliar, segundo y con el transcurso del tiempo llegó al cargo de adjunto Segundo Mensajero del Comando General de la Armada Nacional, cargo en el cual estaba cuando fue retirado del servicio, como consecuencia de una investigación disciplinaria que lo encontró responsable. 2 -Por petición del Capitán de Corbeta. Luis Alberto Camelo :. formulada e! dia 18 de Septiembre de 1992, se inció en Cartagena una investigación disciplinaria para establecer quien o quienes eran responsables del cobro de tres cheques de sus sueldos correspondientes y prestaciones, as¡ Prima anual de servicios de 1991 ,sueldo de julio de 1991 y Febrero de 1992 , mientras estuvo en comisión en el Exterior , para Jo cual habla solicitado verbalmente al Funcionario William Rogelio Arévalo Medina le consignara en su cuenta de Conavi No, 2077-7685833 3.-La investigación se adelantó por el Jefe De Operaciones Logísticas de de la. Armada Nacional contra el demandante y contra Willian Albeiro Murcia Rodríguez, siendo finalmente acusado el ahora demandante de dos faltas en concreto indelicadeza administrativa (literal í del articulo 1.40 del D-Ley 85 de 1989) e mcremento de su patrimonio económico sin causa licita (literal K del artículo 184 de mismo D. L. 85 de 1989.)
indelicadeza administrativa (literal í del articulo 1.40 del D-Ley 85 de 1989) e mcremento de su patrimonio económico sin causa licita (literal K del artículo 184 de mismo D. L. 85 de 1989.) 4..- El fiscal de la causa no cumplió a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 154 del D 85 de 1989 ,pues apenas se redujo a efectuar un breve relato de los hechos y un somero análisis de las pocas pruebas recopiladas, dejando de lado las graves acusaciones contra el Capitán de Corbeta Julio Cesar Torres Pabón, William Albeíreo Murcia Rodríguez y José Rohayo , y tratando de justificar las acusaciones contraTRIBUNAL ADM[NJSTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
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Arévalo medina dedujo responsabilidad por faltas que no se le probaron. Considera la Parte Actora que ,brillan por su ausencia el estudio de la parte procedimental y de los elementos constitutivos de la infracción. 5.-Una vez notificado del fallo de primera instancia, el encartado apeló de la decisión y en su defensa argumentó que nuncá se babia comprometido con ci Qliciai denunciante a cobrar los cheques de sus primas y sueldos y consignarlos en su cuenta personal pues para ello hubiera necesitado autorización escrita y autenticada del oficial la cual nuncá le fue otorgacb .Además expresó que nuncá levantó los sellos de restriección de pago al primer beneficiario ni endoso los cheques, como lo infbmió la D1JIN al conceptuar soble la prueba grafológica CÁ)rrespondiente También
restriección de pago al primer beneficiario ni endoso los cheques, como lo infbmió la D1JIN al conceptuar soble la prueba grafológica CÁ)rrespondiente También argurnentó no haberse enriquecido í!icitamente y que además nuncá se efectuó un avaluó de sus bíenes ni se inspeccionó su residencia o cuentas personales de ahorros para llegar a la conclusión del tal enriquecimiento iílicito Sinembargo el fallo de primera instancía se confirmó y luego fue retirado del servicio ,mediante los actos acusados, IV 1)!S POS 1CLONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLA(ION Cita como concu cadas ,ias siguientes disposiciones de órden Constitucional: - Artículos 2,4,5,6,25 , 29,83 y concordantes de la. CartaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
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De órden legal, los siguientes: - literal t) dei articulo 24.y y artículo 59 del D 1214 de 1990. Artículos 19.70 75 1 77 ,96 ,102 A03 ,109 Jiteral í del art. 142, artículos 154,163 y lietral K. ) del art 184 concordantes del 1) -Ley 85 de 1989. El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 30 a 34 del expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dió respuesta al libelo dentro del témiino otorgado con tal fin, a través de apoderada que en su escrito manifestó que el disciplinario se ajusto a derecho, que a los actos acusados en consecuencia les ampara la presunción de
La parte demandada dió respuesta al libelo dentro del témiino otorgado con tal fin, a través de apoderada que en su escrito manifestó que el disciplinario se ajusto a derecho, que a los actos acusados en consecuencia les ampara la presunción de legalidad y que por lo tanto no deben prosperar las pretensiones de la demanda. Propusó Excepción de inépta demanda por cuanto no se demandó el acto administro completo de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del art. 138 del Código C.ontecioso Administrativo, pues que existió una decisión que resolvió el recurso de reposición la cual hace parte del acto administrativo complejo, sin que la misma decisión se hubiera demandado. Se refiere a la Jusriprudencia que reiteradamente ratifica la necesidad de demandar todos los actos administrativos que forman ci acto complejo y que no se podría declarar la nulidad de parte de las decisiones de ese acto complejo, dejando en pié lo sustentado y decidido en otroTUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC.A 7
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Por lo anterior . solicita al Tilibunal declarar probada la excepción de inópta danda Se opuso igualmente a. que se ordenara practicar la prueba testimonial de Capitán de Corbeta Luis Alberto Camelo, pues la parte actora no cumplió con los requisitos del art. 219 del Código de procedimiento Civil, pues no aportó domicilio ni residencia ni - explicación al menos breve del objeto de mi prueba.
- ALEGATOS DI CONCLLJSION 1 DE LA PARTE ACTORA: Se opone a Ea excepción de inóptitud de la
- explicación al menos breve del objeto de mi prueba.
- ALEGATOS DI CONCLLJSION 1 DE LA PARTE ACTORA: Se opone a Ea excepción de inóptitud de la demanda pues no aparace la decisión administrativa que haya resuelto el supuesiro recurso de reposisición. Que la parte demandada no apotó Ea prueba de tal decisión. ni esta en el disciplinario y que Ea simple decisión de conceder la apelación no tienen porque demanadaise pues apenas es un auto de trámite I)e otra parte reitera la violación del artículo 154 dei D 85 de 1989, por parte del, fiscal y hace nuevamente referencia a que el mismo pasó por alio las graves acusaciones contra otros implicados en la investigación. Insiste el señor apoderado de la parte actora en que no existió prueba de que su prohijado haya endosado o cobrado los cheques , o levantado sello de restricción, de pago y que nuncá se le probó e] f licité enriquecimiento. Que no se considero en la investigación el dicho del señor Robayo quien confesó haber sido quien cobro cheques motivo de la in'vestigación por razón de necesidades económicas tal como obra en el expediente.
De otra parte dice que para el retiro de civiles dei Mmisterio de Defensa Nacional, según el literal g) del artícuio 96 del D-L 85 de 1989 los únicos funcionariosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION C" EXP.No93-3171 1 competentes son el Presidente del Ja República , El Ministro de L)etnsa y el Comandante General de las Fuer7s Militares , por lo que el Comandante de la
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION C" EXP.No93-3171 1 competentes son el Presidente del Ja República , El Ministro de L)etnsa y el Comandante General de las Fuer7s Militares , por lo que el Comandante de la Armada Usurpó funciones que no le correspondian al imponer al señor Arévalo la Sanción que k impuso. Adicionalmente manifiesta que al actor se le aduce en los illos disciplinarios y el la resolución demandada que infringió el literal y" del articulo 140 del D—L_ 85 de 1989, norma esta que no tiene que ver nada con la conducta que se le endilgó al actor sino que se refiere de los términos para imponer recusros. Este error en su concepto le quita también piso a la presunción de legalidad de los actos acusados. Finalmente, solicita al Tribunal que se tenga en cuenta todo lo relacionado en las pretensiones 2.- DE LA PARlE DEMANDADA: Considera que los actos acusados fueron pro Lridos conlórme a derecho , sin violar el debido proceso ni el derecho de defensa y que cualquier irregularidad no es causal de nulidad, siempre que áquellos se hayan observado. Manifesita que según el art. 25 del 1) 1214 de 1990 el Comandante de la Armada como nominador si estaba facultado para retirar del servicio al actor. Por lo anteriuor soiicita se denieguen las súplicas de la demanda. 3.. DEL MINISTERIO PUBLICO: Consideré ajustada a derecho la decisión de retirar del servicio al señor Arévalo Medina , quien estuvo atento al proceso disicplinario, ejerció su derecho de defensa cuando apeló de la decisión de pnmera
3.. DEL MINISTERIO PUBLICO: Consideré ajustada a derecho la decisión de retirar del servicio al señor Arévalo Medina , quien estuvo atento al proceso disicplinario, ejerció su derecho de defensa cuando apeló de la decisión de pnmera instancia y que notificado del estudio grafológico no lo objeto .Adems considera que el Comandante de la Armada si tenía facultad para retirado de! servicio , por cuanto el D 1214 de 1990 reforma el estatuto y el régimen prestaciorial del personal civil delTREBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUN I)1NAMAR.CA 9
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Ministerio de Defensa Nacional y dela Policía Nacional y en su art. 25 faculta a los nómandores para retirar o suspender del servicio a los civiles. Ahora, cumplido el trtmite de ley sin que se obseive causal alguna de nulidad procesal, la Sala. procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes
VII. CONSIDERACIONES Antes de entrar en el estudio de fondo de la cuestión controvertida debe la Corporación pronunciarse sobre la excepción de ineptitud de la demanda que en la contestación de la misma propulsó la parte demandada, aduciendo incumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del art 138 del CCA , por cuanto rio se habian demadado todas los actos administrativos integrantes del acto complejo, dejando por fuera a la decisión que resolvió el recurso de reposición.
Se anota que.. la parte demandada no identifica en efecto la fecha y número de tal providencia o decisión administrativa y que revisado el expediente y el informativo
fuera a la decisión que resolvió el recurso de reposición. Se anota que.. la parte demandada no identifica en efecto la fecha y número de tal providencia o decisión administrativa y que revisado el expediente y el informativo disciplinario no se encuentra que se haya producido tal decisión que haya resuelto un recurso de reposisición contra el tillo de primera instancia Por el contrario esta supremamente claro en el informativo disciplinario que, en febrero 22 de 1993 el actor fue notificado del fallo de primera instancia y que éste al pie de su firma puso la palabra apelo (folio 365 -í)isiciphnano). As¡ mismo en folio 331 dei disciplinario aparece un auto que concede ci recuro de apelación interpuesto por e! encartadoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA lo
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William Rogelio Arévalo. Asi entonces se procedió a resolver el recurso de apelación mediante el fallo de segunda instancia que ha sido demandado tanto como el de primeia instancia y la resolución del Comandante de la Armada que lo retiró del servicio. No existió en consecuencia decisión que en primera instancia hubiese resuelto recurso de reposición por cuanto el mismo nuncit se propuso . Por ello no se encuentra fundada la excepción de ineptitud de la demanda, toda VCZ que en sub-Lite si se han demandado todos los actos administrativos que akctaron de manera particular y concreta los derechos subjetivos del ahora actor. Se ha cumplido con lo establecido, por el inciso tercero del articulo 138 del CCA. No esta llamada a prosperar la excepción propuesta por la parte demandada y en consecuencia es procedente, avocar
concreta los derechos subjetivos del ahora actor. Se ha cumplido con lo establecido, por el inciso tercero del articulo 138 del CCA. No esta llamada a prosperar la excepción propuesta por la parte demandada y en consecuencia es procedente, avocar el estudio de fondo de la controversia en los siguientes términos: De acuerdo con demanda, los actos administrativos acusados violaron disposiciones de orden Constitucional y de órden legal . Sobre las primeras y que aparecen relacionadas en el écapite pertinente de este proveído ha de decirse que la Constitución de 1991 establece en materia de derechos laborales , una serie de principios y de enunciados básicos que deben concretarse y protegerse por medio de la ley a la cual le ha delegado tal misión, como se desprende por via de ejemplo , de 10 dispuesto en elarticulo 53 de la Carta Así pues que ., siendo la ley la tutelaríte directa de los derechos relacionados con el frahao ,na puede invocarse por via directa infi acción de la Constitución en estos casos, pues solamente habra de verificarse si se presenta o no en forma directa la violación de la ley, como corresponde hacerlo en el caso sub.1'
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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No.93.3171 .1 exíinine, partiendo de las normas de órden legal que se especifiquen de manera c'ara y se expliquen bajo que circunstancias de tiempo » modo y lugar han sido nfiingidas aspecto que se verificará con lo csxpuesto en el ácapitc de concepto de violación de la demanda y se examinará a contraluz de las pruebas aportadas al proceso
y se expliquen bajo que circunstancias de tiempo » modo y lugar han sido nfiingidas aspecto que se verificará con lo csxpuesto en el ácapitc de concepto de violación de la demanda y se examinará a contraluz de las pruebas aportadas al proceso Sea lo primero anotar que, observando el informativo disciplinario el mismo se desarrolló acorde con los tramites correspondientes establecidos Se le corrió pliego de cargos al Señor Arévalo se le escucho en descargos, se practicó un niimero considerables de pruebas testimoniales, se realizó un careo entre el inculpado y uno de sus acusadores, se observaron documentos y hasta se ordenó un estudio y prueba grafblógica. sobre copias de algunos de los cheques motivo de la investigación desatada por solicitud del Señor Oficial Camelo Se le notificó en debida forma el fallo de primera instancia , apeló del mismo, se le atendió la apelación y mediante fallo de segunda instancia se le dieron las razones para no aceptar sus planteamientos. F decir que en términos de debido proceso hubo el cuidado de observarlo como correspondía H s decir - brind2ndo las garantias necesarias, tramitando el recurso motivando las decísiones, analizando las prueahas recolectadas, ajustando la conducta disciplinaria a las normas pertinentes y por las autoridades competentes Es cierto, tal como lo aduce la parte demandada y el la Agencia Fiscal atuante en este proceso que el art. 25 dei 1214 de 1990 facultaron expresamente al Comandante de la Armada como nominador de dicha iEiierza para retirar o suspender del servicio al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional Por lo tanto no existe laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12
Armada como nominador de dicha iEiierza para retirar o suspender del servicio al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional Por lo tanto no existe laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECCION SEGUNDA-SIJBSECCION "C" EXP.No.93-3 1711 incompetencia de tal fimcionario en el sub-lite y el mismo no ha usurpado funciones de otros empleados públicos. Se comparte el planteamiento de la parte demandada cuando aduce que no toda falla o irregularidad o error en un proceso disciplinario, se convierte en causal de nulidad, cuando se ha observado el debidoproceso y se ha garantizado el derecho. Por ello el error en citar en los actos aciissdos al literal "i" del artículo 140 del D-L85 de 1989 no es causa! de nulidad de los mismos, se entiende como lo acepta el propio señor Apoderado del actor en su concepto de violación que, se trataba era del articulo 142 y no del 140 El art. 142 si corresponde a los cargos formulados .Un error mecanográfico no desvirtúa el cargo concreto que se le formuló ni dificulta la compresión que se trató de la conducta si tipificada en el el art. 142 del precitado D-L85 de 1989 .Pero es más, a folio 334 del informativo disciplinario , aparece en el fallo de segunda instancia, la corrección respectiva (hoja tres del fallo de segunda instancia ) y la ubicación correcta de la conducta en el literal 1" de! art. 142 del reglamento disciplinario. Para la sala es indudable que al entonces funcionario William Arévalo se le demostró en el diciplinario que si se habia comprometido con el oficial Camelo a retirar de la
disciplinario. Para la sala es indudable que al entonces funcionario William Arévalo se le demostró en el diciplinario que si se habia comprometido con el oficial Camelo a retirar de la caja y consignar en la cuenta del oficial , los cheques de sus salarios y prestaciones mientras estuviera en comisión en el exterior y que lo estuvo haciendo regularmente. Sus antecedentes y conducta poco delicada con el manejo de las cuentas y cheques de proveedores , como cajero , aspecto que se evidencia en el proceso disciplinario,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1)E CUNDINAMARCA 13 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No.93-3 1711 sirviÓ ciertamente a los juzgadores disciplinarios para convencerse de la. responsabilidad del encartado Arévalo en el caso concreto de los cheques del Oficial Camelo, a los cuales se les había levantado el sello de restricción de consignación o pago al primer beneficiario y se hablan cobrado en forma directa o por interpuesta persona salvo uno de los cheques sobre el cual se estableció en forma clara había sido cobrado por otra persona diferente al Funcionario Arévalo , la cual aceptó su responsabilidad y manifstó el acuerdo de pago tacito que habla hecho con el Oficial Camelo ,luego de los hechos conducta no desetimada por el propio oficial Camelo. El propio William Albeiro Murcia ratificó que el Inculpado Arévalo le había exigido le entregara el cheque del mes de julio de 1991 del Capitán Camelo , pues estaba. encargado de retirarlo para coriginarselo en la cuenta. El Mensajero de la Contaduria, señor Jimenez confirma que al funcionario Arévalo le
entregara el cheque del mes de julio de 1991 del Capitán Camelo , pues estaba. encargado de retirarlo para coriginarselo en la cuenta. El Mensajero de la Contaduria, señor Jimenez confirma que al funcionario Arévalo le cobraba cheques y que al mismo le entregaba ci dinero pues asi se lo ordenaba. Dichos cheques correspondian a los que Arévalo manejaba como cajero, a los cuales debia levantarles el sello de Restricción de piguese al primer beneficiario .Esta conducta también fue corroborada por el señor Jesús Maria Ospina Moreno de profesión embolador. Su conducta adminístratriva indelicada se enmarca dentro de lo dispuesto en el literal "í" del art. 142 del D-L85. Obviamente que esta sola conducta era suficiente para su retiro del servicio de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 143 del D-L85 tantas veces referido .TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CIJN1)INAMARCA 14
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En e fauo de segunda instancia se acude a sumar todas las declaraciones en su contra para establecer o deducir su enriquecimiento ilicito al haberse apropiado de dineros del Capitán Camelo y al haber utilizado dineros de proveedores cuya entrega retenía por un tiempo. Desde luego que eta es una deducción razonable que hubiera podido ser comprobada con el análisis patrimonial del encartado . Sinembargo ello no implica que la deducción carezca de fundamento .Aún sin la prueba por via directa. del enriquecimiento que se le sumo a la conducta administrativa indelicada, con esta última que a juicio de la sala se le Comprobó en debida fbrma es suficiente para
del enriquecimiento que se le sumo a la conducta administrativa indelicada, con esta última que a juicio de la sala se le Comprobó en debida fbrma es suficiente para concluir que la sanción correspondió a la conducta titpificda en el artículo 142 literal í del D-L.. 85. En cuanto al enriquecimiento este se estableció nis por vía de indiciosdeducciones que de comprobación por prueba directa, tal como se puede entender la parte motiva de los fallos de primera y segunda instancia. La prueba por deducciones o indicios no solamente es de recibo en los procesos judiciales sino tarribién en los disiciplinaxios adminisirativos, pues al fin y al cabo esta establecida como un medio más deprueba, razón para considerarla aceptable y razonable en el caso sub-exárnine Finalmente, vale la pena destacar que el fiscal que actuó en el proceso disciplinario si cumplió en forma aceptable con sus funciones, seúri lo establecido en e! articulo 154 del D-Lev 95 de 1989.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15
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Ahora bien, lajunsprudencia ha sido reiterativa en el sentido que la tinta disciplinaria es independiente en su investigación y sanción de la acción penal y su condigno castigo Corresponde a la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo en este caso ., estudiar si el proceso disciplinario se desarrolló o no conforme a derecho , pero no jIJgar si estuvo bien o mal que se hubiera adelantado o no un proceso penal con respecto a las conductas desplegadas por el funcionario Arévalo Medina, pues esto último no es
si el proceso disciplinario se desarrolló o no conforme a derecho , pero no jIJgar si estuvo bien o mal que se hubiera adelantado o no un proceso penal con respecto a las conductas desplegadas por el funcionario Arévalo Medina, pues esto último no es óbice en manera alguna para analizar y decidir sobre lo pretendido en el proceso. Tampoco tenía la Administración que esperar que se adelantará o no un proceso penal pues la decisión disciplinaria no depende de la existencia y decisión o no de un proceso penal , por la independencia de los dos caminos legalemente instituidos. Lo anteriormente razonado permite concluir que el actor no logró desvirtuar la presunción de legalidad que arnpara a los actos acusados, los cuales en consecuencia se conservan incólumes A la Corporación no le queda am> camino que proceder a desestimar las súplicas de la demanda para lo cual asi se manifestará en la parte resolutiva de esta sentencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativa de Cundinamarca, par intermedio de la Subsección "C" de la Sección Segunda, adrninistimido juslicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.Ir a
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F A L L A. rRIMERO. i)celarase no probada la excepción de inepta demanda propuesta por la parte demandada. SEGUNDO. Deniíanse ia& prensiones de la demanda. COPIESE, NOTIFIQIJESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado por la sala en sesión de la fecha No.
propuesta por la parte demandada. SEGUNDO. Deniíanse ia& prensiones de la demanda. COPIESE, NOTIFIQIJESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado por la sala en sesión de la fecha No.