TA CUN - 9331741-(16-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9331741-(16-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Magistrado Ponente i Dr. Tarsicio CAceras Taro 1 CARRERA ADMINISTRATIVA -No hay ingriiiin&tico
i6n CARRERA TRIBUTARIA ¡PLANTA DE PER$N4..Reincorp
a cargos de carrera (E /CARRA ADUANERA -Ir eso excepcional /PLANTA DE P RSONAL -Incorporaci6n excepcional
/INSUBSISTENCIACON INDEJ(N IZACION TRIBUNAL ADFINI8TTI&r»E CUNDINAMARCA
SECCION SESUNDA - SUBSECCIONC m
co Santafá de Bogotá, D.C. Agosto Dieciseis (16) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No.
Actor : Demandado
Controversia 93--31741
OLMOS MORA, LIBIA NELLY
NDIR. IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES (DIAN)
DESVINCULACION CON INDEMNIZACION EN
LA DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES
EN 1993 Clasificación i AUTORIDADES NACIONALES LIBIA NELLY OLMOS MORA, identificada con la C.C. No. 51.82.854, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en Julio 8/93 presentó demanda contra LA NACION DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUA NAS NACIONALES con ocasión de la no inclusión en la planta de per sonal a la P. Actora, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. PE ,LA. QEMANDAs
NAS NACIONALES con ocasión de la no inclusión en la planta de per sonal a la P. Actora, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. PE ,LA. QEMANDAs LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientesiTRIS. ADII. CUNDINANAF#A - SECCION 2a. - 8UBSECCION MC"
EXP. No. 93-3t741 PAI3. No. 2 el la. Que se anule la resolución No. 01380 de abril 22 de 19 93, expedida por el sePor Director de Aduanas Naciona les, en lo que concierne a mi mandante.. 2a. Que, a título de restablecimiento del derecho vulnerado se condene a la NaciónDirección de Impuestos y Adua nas Nacionales a reintegrar a mi mandante al mismo cargo que ocu paba o a otro de igual o superior categoría. 3a. Que se pague a mi mandante, por intermedio del suscrito mandantario, todos los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos, en especial la prima de productividad liqui dada con base en el porcentaje a que mi cliente tenía derecho en el momento del retiro, todo ello con los aumentos legales y la co rrespondiente corrección monetaria, previo el reintegro o compen sación de la indemnización. 4a. Que, para todos los electos legales, no ha existido so lución de continuidad laboral durante el tiempo compren dido entre el momento del despido y aquel en que se produzca el reintegro electivo al servicio en cumplimiento de mandato judi cial." (fis. 8 a 9 exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así
dido entre el momento del despido y aquel en que se produzca el reintegro electivo al servicio en cumplimiento de mandato judi cial." (fis. 8 a 9 exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así 00 PRIMERO.- Mi mandante laboraba en la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio nales que, en adelante, llamaremos simplemente DIAN. La nueva en tidad surgió por fusión ordenada en el D.E. 2117/92 (Diario Dli cial No. 40.703 del 31-12-92). Se trata de una Entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, "la cual cuenta con regímenes especiales en materia de administración de personal, no menclatura, clasificación, carrera administrativa esoecial ...", (art. 2o.). subrayo. SEGUNDO.- En el momento del retiro mi mandante ocupaba el
cargo de PROFESIONAL EN INGRESOS PUBLICOS II, NI
VEL 31, GRADO 21. Este cargo es de carrera administrativa, de con formidad con el Decreto 1913/92 (Diario Oficial No. 40.678 del 27 -11-92).. TERCERO..- La causal de retiro aplicada a mi mandante es la establecida en el D.E. 1647/91, art, lit a), dono minada "Desvinculación con indemnización para cargos de carrera tributaria", cuyo desarrollo especifico se hace en el art. 40 del mismo Decreto (Diario Oficial No. 39.881 del 27-06-91). Al apli car esta caus d, retiro a mi mandante. la entidad futomáticamen te reconocio auE se trataba de un funcionario de carrera adminis
mismo Decreto (Diario Oficial No. 39.881 del 27-06-91). Al apli car esta caus d, retiro a mi mandante. la entidad futomáticamen te reconocio auE se trataba de un funcionario de carrera adminis trativa.TRXB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--31741 PAO. No. 3
CUARTO.- Para que no se abrigue duda alguna que mi mandante pertenecía a la carrera administrativa es suficien te leer el parágrafo única de D.E. 1647/91, art. 51 que dices "To dos los funcionarios que se incorporen a la planta de personal de la Dirección da Impuestos Nacionales auedarn escalafonados en ca rrera triburia. simultáneamente con la Posesión". Subrayo. de modo que al suscribir el acta de posesión mi mandante quedó auto máticamente inscrito en carrera administrativa. Es decir, el acta de posesión es la prueba de su pertenencia a la carrera adminis trativa. De ahí la especialidad de esta carrera administrativa que no ha previsto en parte alguna de sus estipulaciones, la in tervención del Departamento Administrativo del Servicio Civil. QUINTO.- Unoa días antes de su retiro mi mandante fue obie to de una evaluación de su comportamiento laboral, habiendo obtenido una calificación de --. Este hecho constituye una prueba adicional de que mi mandante era funcionrio de carro ra puesto que la evaluación del desempeo laboral es imperativa para esta clase de empleados ya que dos calificaciones deficien tez constituyen causal de retiro, con arreglo al D.E. 1647/ 91, art. 41. Mi mandante era, pues, un funcionario de comportamiento
para esta clase de empleados ya que dos calificaciones deficien tez constituyen causal de retiro, con arreglo al D.E. 1647/ 91, art. 41. Mi mandante era, pues, un funcionario de comportamiento laboral satisfactorio, de acuerdo al resultado de su evaluación. SEXTO.- En el capítulo reservado al concepto de violación sustentaremos que la DIAN no podía ni puede remo ver de su cargo a un funcionario de carrera con base en la discre cionalidad administrativa, pues esta facultad solo es aplicable a los empleos de libre nombramiento y remoción que no era el caso de mi mandante.. SEPTIMO.- Mi mandante gozaba de buena conducta y no incurrió en falta alguna que ameritara la apertura de un proceso disciplinario. Por ningún concepto se le corrió pliego de cargos, que es tuviera pendiente de responder en el momento del retiro." (fle. 9 a 11 exp.). EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 1380 de Abr. 22/93 proferida por el Director de Aduanas Nacionales, que se arrimó v lidamente a este proceso (f le. 2 a 3 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. En la de manda las normas violadas que se consideran quebrantadas con laTRIB. ADM. CUNDINAIIARCA - SECCION 2a. - StJBSECCION UCM EXP. No. 93--31741 PAS. No. 4 actuación administrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la ConstituciÓnNacional (13, 53, 58, 125, 243); del D.L. 2400/68 (40); del D.E. 1647/91 (45 literal e.); de la
siguientes: De la ConstituciÓnNacional (13, 53, 58, 125, 243); del D.L. 2400/68 (40); del D.E. 1647/91 (45 literal e.); de la Ley 21/92 (lo.); del D.E. 1646/91 (26 num.11) -f l. 11 exp. -.Y .l concepto de la violación es visible del folio 12 al 24 del libelo LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la P. Actora devengaba en el momento del retiro una asignación mensual de $362.500,00, indicando que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fIs. 7 a 8 exp.).
B. P E L PROCESO:
LA PARTE DEMANDADA es la NACIONDIRECCION DE IM PUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALla cual fue vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al representante legal de la Entidad, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda (fis. 33 vto., 391 36 a 38 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde solicita fallar confor me a derecho y a lo que aparezca en el expediente (fis. 140 a 142 exp.), mientras que LA PARTE ACTORA pidió se despachen favorables las pretensiones de la demanda (fis. 143 a 149 exp.). Por último,
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EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava
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EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (8a..) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que, teniendo en cuenta que la jurisdicción se ha pronunciado en forma reitera da en asuntos similares, se remite a manera de ejemplo, a la Sen tencia de Agosto 4/95 del Exp. No. 93-32353 con ponencia del Dr.
OSANDO MONCAYO (fi.. 156 exp.).
Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES : 1 orobisea Jurídico central en el sub-lite se Ii mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (LA DESVINCULA ClON CON INDEMNIZACION DE LA P. ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nuli dad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas.. LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO se pretende en la de manda por varios cargos de anulación : p.TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C"
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INAPLICABILIDAD POR INCONST. DEL FUNDAMENTO NORMATIVO
p.TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93---31741 PAG. No. 6
INAPLICABILIDAD POR INCONST. DEL FUNDAMENTO NORMATIVO
DEL ACTO ACUSADO Y SU NULIDAD POR FALTA DE SUSTENTO
JURIDICO.
El acto acusado se funda en el art. 40 del DL. 1647/919 el cual es INAPLICABLE POR INCONSTITUCIONAL. La desvinculación de empleados de carrera en forma discrecional con indemnización es inconstitucional por violar los principios de igualdad estabili dad laboral, derechos adquiridos y debido proceso. La Corte Constitucional declaró la INEXEQUIBILIDAD TOTAL del DL. 1660/91 en Sentencia C-479 de agosto 13/92, que en su art. 3o contempla la FACULTAD DISCRECIONAL de desvincular a empleados de carrera con indemnización; por lo tanto, hay COSA JUZGADA sobre el tema conforme al art. 243 do la C. Nal. que determina : "Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccio nal hacen transito a cosa Juzgada constitucional." La DIAN no podía aplicar una NORMA DE CONTENIDO MATERIAL SI MILAR, más cuando el art. 40 del DL. 1647/91 en su parte final ha ce una remisión al régimen "general" que es el DL. 1660/91. Si el art. 3o del DL. 1660/91 era INCONSTITUCIONAL (cosa juzgada) el art. 40 del DL 1647/91 -dado su contenidotambién lo es, pues la Corte Constitucional juzgó un CONTENIDO NORMATIVO y no simple
art. 40 del DL 1647/91 -dado su contenidotambién lo es, pues la Corte Constitucional juzgó un CONTENIDO NORMATIVO y no simple mente el número y ao de un decreto.
Cuando ESTABA(,ECURSO LA DEMANDA CONTRA EL DL. 1660/91 elTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUSECCION MC"
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Congreso expidió la LEY 6a./92 que manda : Art. 109 Los funcionarios de la Dirección General de Adua nas que. no sean incorporados en la nueva entidad, tendrán derecho al reconocimiento de que trata el Decreto 1660 de 1991." Art. 106 El retiro de los funcionarios de la Dirección de Aduanas Nacionales se regirá por las mismas normas establecidas para la DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES y en os casos de indemnización, en el evento de no existir nor ma asoecial oara el sector ob1ico, los funcionarios de &a tas unidades administrativas especiales se regirán por la indemnización consagrada en el Código Sustantivo de Trabajo respecto de la terminación unilateral del contrato sin justa causa." Considera la P. Actora que EL CONGRESO Y LA ADMINISTRACION con es tan dos normas se buscó violar el art. 243 de la C. Nal. (la cosa Juzgada constitucional), pretendiendo permitir los retiros mas¡ vos de funcionarios de carrera con indemnización, por acudir pre cautelativamente a otra normación para el caso que cayera el D. 1660/91. Y la DIAN tiene su responsbilidad (violación del art.
vos de funcionarios de carrera con indemnización, por acudir pre cautelativamente a otra normación para el caso que cayera el D. 1660/91. Y la DIAN tiene su responsbilidad (violación del art. 243 C. Nal.) por aplicar el art. 40 del DL. 1647/91 que tiene un contenido material similar al art. 3o del DL. 1660/91, también con incidencia disciplinaria (art. 26-11 DL. 1646/91. Concluye que si el art. 40 del DL. 1647/91 es inconstitucional y violatorio de la cosa juzgada constitucional -como era fundamento del acto acusadoafecta la DECISION ADMINISTRATIVA que resulta inconstitucional y anulable. (fls. 12 a 16 exp.) Posteriormente pide la INAPLICABILIDAD del art. 106 de la Ley 6aTRIB. ADM. CUNDIMAPARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 0C'4 EXP. No. 93--31741 PAS. No. 8 /92 por ser inconstitucional, dado su trascendencia, que buscó la burla de la Jurisdicción constitucional frente a la inexequibili dad del 1660; critica el art. 109 da la misma ley porque la fa cultad que otorga solo era por una vez y se agotaron con su uso en agosto 27/92, cuando la P. Actora fue retirada del servicio en Abril 22/93. Menciona que el Dcto 2018/92 se expidió para repetir lo dicho en la Ley 6a/92 -art. 106que por su alcance también resulta inconstitucional (fls. 27 a 29).
VIOLACION DE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD (art. 13 C.
lo dicho en la Ley 6a/92 -art. 106que por su alcance también resulta inconstitucional (fls. 27 a 29).
VIOLACION DE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD (art. 13 C.
Nal); DE ESTABILIDAD LABORAL (arts.. 531 125 C. Nal); LOS DERECHOS ADQUIRIDOS (arts. 25 y 53 C. Nal y 40 del DL. 2400/68, 45-e DL. 1647/91; lo Ley 27/92); DEL DE BIDO PROCESO ( Art. 29 C. Nal.) (fis : 17 a 18; 18 a 21; 21 a 23; 23 a 24). La Sala observa y considera lo.) EL STATUS DEL ACTOR DEL PROCESO Como en la demanda se sustentan los cargos de fon do en el supuesto que la P. Actora era un EMPLEADO DE CARRERA (ADUANERA) Y EN NORMATIVIDAD DE CARRERA, en primer lugar es nece sano determinar la realidad en este aspecto, dada su trascenden cia, pues frente a la ley no tienen los mismos derechos y trata
miento el EMPLEADO DE CARRERA QUE EL DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMO
ClON.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - StJBSECCION WCI
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Esta demostrado que la P. Actora, al momento de su re tiro del servicio, se desempeaba como PROFESIONAL EN INGRESOS PU BLICOS II NIVEL 31 GRADO 31 EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES y conforme al Dcto 1648/91, no a
tiro del servicio, se desempeaba como PROFESIONAL EN INGRESOS PU BLICOS II NIVEL 31 GRADO 31 EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES y conforme al Dcto 1648/91, no a parece dentro de los determinados como de LIBRE NOM BRAMIENTO Y REMOCION, por lo que es un EMPLEO DE CARRERA. El INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA no está previa o en la ley en forma automática, ni como consecuencia de la ami sión de la Administración. Por esa, en el caso que la Adminis tración no hubiera puesto en marcha el SISTEMA DE CONCURSOS para ingreso, promoción y escalafonamiento de funcionarios aduaneros del Dcto. 1648/91 no genera para el empleado el ESCALAFONAMIENTO AUTOMATICO, más cuando la misma ley así no lo ha previsto; otra cosa es la RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA de las autoridades perti nentes por no poner en marcha el sistema necesario, pues en oca siones puede tener la finalidad de seguir manejando a su antojo el ingreso de personal sin las limitantes de la Carrera. El INGRESO AUTOMATICO A LA CARRERA en verdad la ley no lo puede consagrar (entre otras causas por la omisión de la Admi nistración de adelantar los concursos del caso) porque un mandato de esta naturaleza iría en contravia con la misma Constitución que exige para tal efecto una conducta positiva ante la Adminis tración con ese objetivo, cuando en su art. 125-3 manda : "EL IN GRESO A LOS CARGOS DE CARRERA Y EL ASCENSO EN LOS MISMOS, se ha rAn previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
tración con ese objetivo, cuando en su art. 125-3 manda : "EL IN GRESO A LOS CARGOS DE CARRERA Y EL ASCENSO EN LOS MISMOS, se ha rAn previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspi rantes". Es cierto que en ANTIGUAS INSTITUCIONES CON PERSONAL AN eva sePale Dtras, cdnsecüencis, laá cada caso cuales se deben analizar en conforme a la normatividad. la CARRERA TRIBUTARIA, aplicable a su personal, se encuen tra la siguiente regla TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - 9tJBSECCION MC"
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TIGUO NO ESCALAFONADO, la misma ley pueda establecer para ese par sonal un PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INC0RPORACION A LA CARRERA, pa ro teniendo en cuenta inexorablemente los requisitos y condicio nes del caso y con el procedimiento que ella -fije. No es posible confundir el DESEMPEÑO DE UN CARGO DE CA RRERA (al cual se puede llegar sin el procedimiento de carrera en los casos previstos en-la ley y con nombramiento provisional) con EL INGRESO A LA CARRERA EN UN EMPLEO DE CARRERA, que son los sena lados en la Constitución y la ley. El desempePo de un cargo de carrera no presupone que quien lo ejerce ós EMPLEADO INSCRITO EN CARRERA, aunque debiera serlo——pior principio. La simple posesión en un ernp]eode -carrera-no. quivale a la INSCRIPCION EN EL ESCALA ,
carrera no presupone que quien lo ejerce ós EMPLEADO INSCRITO EN CARRERA, aunque debiera serlo——pior principio. La simple posesión en un ernp]eode -carrera-no. quivale a la INSCRIPCION EN EL ESCALA , FON DE LA CARRRA, aunque es posible que la ley de manera excepti La LEY ha reglado DOS CARRERAS ADMINISTRATIVAS, entre otras, que son la TRIBUTARIA Y LA ADUANERA con sus propias norma ciones (DL. 1647/91 y 1648/91); cada una se aplica a sus respec tivos destinatarios. Art. 51 ,Escalafonamiento. La suscripción del acta de po sesión determina el ingreso y escalafonaminto a la CARRERA TRIBUTARIA, siempre que ae hayan cumplido todos los requisitos y procedimientos para .1 rbmbramiento en cargos de carrera.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
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Par. Todos los funcionarios que se incorporen a la Plan ta de Personal de la Dirección de IMPUESTOS NACIO NALES quedarán escalafonados en carrera tributaria, si multáneamente con la posesión." Pues bien, esta norma excepcional y de aplicación restrictiva (EN LA CARRERA TRIBUTARIA) determina en forma clara y condicionada que siempre que se hayan cumplido todos los requisitos y procedi mientas para el nombramiento en cargos de carrera" al suscribir el acta de posesión queda determinado el INGRESO Y ESCALAFDNAIIIEN TO EN LA CARRERA TRIBUTARIA. Y en el parágrafo, que indudablemen
mientas para el nombramiento en cargos de carrera" al suscribir el acta de posesión queda determinado el INGRESO Y ESCALAFDNAIIIEN TO EN LA CARRERA TRIBUTARIA. Y en el parágrafo, que indudablemen te tiene que ver con el inciso anterior de ese articulo se enfati za que quienes se INCPDREN A LA PLANTA DE PERSONAL. de la DIREC ClON DE IMPUESTOS NACIONALES quedan escalafonados en la CARRERA TRIBUTARIA simultáneamente con la posesión. Ahora bien, por regla general la INSCRIPCION EN CARRERA re quiere de un ACTO ADMINISTRATIVO que así lo disponga, por lo tan to, una norma que establezca otra cosa tiene un caracter excepti yo y tiene que tenérsela como tal con todas sus consecuencias. De esta manera, el DL. 1647/91, aplicable restrictivamente a per sonal de la DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES y en materia de CA RRERA TRIBUTARIA, en la parte inicial del art. 51 regla DOS CLA BES DE INGRESOS del servidor pública citado a lo) al Empleo con su posesión y 2o) a la Carrera Tributaria, con la sola suscrip ción del acta de posesión,. pero "siempre que se hayan cumplido todos lo requisitos y procedimiento. para .1 nombramiento en cargos de carrera", vale decir, que si no se han cumplido lost TRIS. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "CM EX. No. 93--31741 PAB. No. 12 procedimientos y requisitos -todos-- no tiene la trascendencia es calafonatoria y de esa manera, quien alegue su STATUS DE CARRERA tendrá que demostrar que su ingreso se hizo en las condiciones
procedimientos y requisitos -todos-- no tiene la trascendencia es calafonatoria y de esa manera, quien alegue su STATUS DE CARRERA tendrá que demostrar que su ingreso se hizo en las condiciones exigidas para que tenga esa relevancia, pues no es posible admi tir que con la simple posesión "todos" los posesionados quedan inscritos en carrera tributaria, aún sin cumplir la exigencia legal que se ajusta al precepto constitucional del art. 12-3. No sobra advertir que los REQUISITOS Y CONDICIONES para el ingre so a la Carrera pue den ser estar en el ESTATUTO GENERAL O EN ES PECIALES y en algunos casos es necesario "complementar" el ESPE CIAL con ciertas normas del GENERAL, por lo que en cada caso es necesario hacer el estudio de la normatividad pertinente para lle gar a las conclusiones necesarias. Y pn el oaráarafo del art. 51 de la misma disposición se regla otra forma de ingreso al servicio público que es la denominada INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL de la misma Entidad (Direc ción de Impuestos Nacionales), la cual se da cuando se REFORMA LA ANTIGUA PLANTA O SE ESTABLECE UNA NUEVA y se determinan las perso nas que van a desempeñar los empleos que subsisten o los creados; en esta modalidad se determinan las personas que se INCORPORAN y el las provienen del antiguo personal de la Institución, las cua les pueden estar o no INSCRITAS EN CARRERA; por lo tanto, la nor ma citada -parágrafohay que entenderla en u verdadero alcance
y por ende, el ANTIGUO PERSONAL ESCALAFONADO EN LA CARRERA QUE AHORA SE INCORPORA Y TOMA POSESION, por mandado exceptivo CON EL
ma citada -parágrafohay que entenderla en u verdadero alcance
y por ende, el ANTIGUO PERSONAL ESCALAFONADO EN LA CARRERA QUE AHORA SE INCORPORA Y TOMA POSESION, por mandado exceptivo CON EL
ACTA DE POSESION QUEDA ESCAL.AFONADO EN LA CARRERA TRIBUTARIA que se reglamentó en la misma disposición. Pero, si el ANTIGUO EM PLEADO da eEntidad NO ESTABA EN CARRERA TRIBUTARIA O DE IMPUES TOS, al ser INCORPORADO A LA NUEVA PLANTA Y TOMAR POSESION, no esTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Cu EXP. No. 93---31741 PAG. No. 13 posible admitir que con el acta de posesión QUEDO INSCRITO EN LA CARRERA TRIBUTARIA porque no puede mantener o adquirir lo que no tenía en clara contravia con el mandato constitucional (de apli cación prevalente y que permite INAPLICAR la normatividad mf e rior que le sea contraria) el cual exige para el INGRESO O ASCEN SO EN LA CARRERA que "ea harán previo el cumplimiento de los re quisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méri tos y calidades de los aspirantes'. Por tanto, en un caso de esta naturaleza, es decir, cuando el ANTIGUO EMPLEADO NO ESTABA INSCRITO EN CARRERA, no posible, contra mandato constitucional claro y expreso, admitir que QUEDO ESCALAFONADO EN CARRERA TRI BUTARIA SOLO POR EL HECHO DE SU INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL Y SU POSESION, porque eso constituiría una clara vio lación del mandato superior al eludir las exigencias atinentes a
BUTARIA SOLO POR EL HECHO DE SU INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL Y SU POSESION, porque eso constituiría una clara vio lación del mandato superior al eludir las exigencias atinentes a los requisitos, condiciones y procedimientos para determinar los méritos y calidades que son las pautas necesarias para el ESCALA FONAMIENTO EN CARGOS DE CARRERA. La ley no ha instituLdo la lla mada INCORPORACION A PLANTA DE PERSONAL como un medio para ESCA LAFONAMIENTO de personal que ingresa al servicio público en car gas de carrera para burlar el PROCEDIMIENTO Y EXIGENCIAS LEGALES; tal institución hay que entenderla y aplicarla en el verdadero alcance que tiene en el campo adminitritivo. La CARRERA ADUANERA, reglada en el Dcto. L. 1648 de ju nio 27 de 1991, publicado en el D. Oficial No. 39881 de jun. 27 /91 y que rige a partir la fecha de su publicación según su art. 93, comprende el ESTATUTO ESPECIAL DE PERSONAL. ADUANERO, de apli cación a sus destinatarios, que regula aspectos sobre el empleo, clasificación de empleos, normas de planta de personal, régimen situaciona]. (ingreso, permanencia, eventos, retiro, etc.), el réTRI$. ADP$. CUNDLI4AMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C"
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gimen prestacional, el régimen de LA CARRERA ADMINISTRATIVA ADUA NERA, (arte. 40 a 70, 90 y 91) y otras disposiciones, dentro de las cuales está la derogación de las normas contrarias y en aspa
gimen prestacional, el régimen de LA CARRERA ADMINISTRATIVA ADUA NERA, (arte. 40 a 70, 90 y 91) y otras disposiciones, dentro de las cuales está la derogación de las normas contrarias y en aspa cial de los Dctoe. Nos. .... de 1962 y 401 de 1976. Se anota que adicionalmente en el Octo L. 1649 de junio 27/91 se estable ció el régimen especial disciplinario aduanero. En el Dcto L. 1648 precitado, resaltan otras normas de carrera como sana en su art. 7o. concreta los empleos de carrera y los de libre nombra miento y remoción, en su art. 53 seala que el ingreso a la Ca rrera se hace por la vía de Concurso o curso-concurso y en al art. 60 precisa que el escalafonamiénto en la carrera aduanera se registrará; además, aparecen las siguientes reglas a Art. 90 Transitorio. Los actuales funcionarios de la Direc ción General de Aduanas que no cumplan con los re quisitos para ser REGISTRADOS EN LA CARRERA ADUANERA deberán APROBAR LOS CURSOS que para este efecto establezca la Of ici na Escuela Nacional de Aduanas y autorice el Director. Gene al de Aduanas.' Art. 91 Transitorio. LA CARRERA ADUANERA contemplada en este decreto REGIRA A PARTIR DE LA TERMINACION DEL PROCESO DE INCORPORACION de los funcionarios a la Planta de Personal que s expida por el Gobierno." De la NORMATIVIDAD ESPECIAL sobre la materia y en la Entidad Administrativa (carrera administrativa aduanera) se infiere la 'diferencia' entre el ingreso al empleo (y. gr. por nombramiento,
Personal que s expida por el Gobierno." De la NORMATIVIDAD ESPECIAL sobre la materia y en la Entidad Administrativa (carrera administrativa aduanera) se infiere la 'diferencia' entre el ingreso al empleo (y. gr. por nombramiento, incorporación a planta de personal, etc.) y el escalafonamiento en la carrera, ya que éste ultimo requiere del cumplimiento de loe requisitos, procedimientos y manifiestaciones que establece la ley; así, no es posible confundir el INGRESO AL SERVICIO en un cargo de carrera ON EL ESCALAFONAPIZENTO EN LA CARRERA, por cuan to es posible desempear un cargo de carrera sin estar inscrito1
TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 0C"
EXP. No. 93--31741 = PAB. No. 1 en ella y en este Último evento la persona que lo ejerce no puede reclamar los derechos derivados de la carrera a la cual no perte nece En ese sentido cabe resaltar el art. 109 de la Ley 6a. de 1992 atinente a la INCORPORACION DE FUNCIONARIOS EN LA PLANTA DE PERSONAL de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Adua nas Nacionales que manda en su Inciso 2o. 'Para efectos de la IN CORPORACION no se tendrán en cuenta los requisitos para ingreso, escalafonamiento y el sistema de concursos de que trata el decre to 1648 de 1991. A los funcionarios de la anterior Dirección Ge neral de Aduanas, solo se les exigirá para su posesión, la firma de la respectiva acta; los nuevos funcionarios deberán acreditar los requisitos mínimos, exigidos para el desmmp&Io del cargo.' No puede ser otro el alcance de este mandato; si se pretendiera que
de la respectiva acta; los nuevos funcionarios deberán acreditar los requisitos mínimos, exigidos para el desmmp&Io del cargo.' No puede ser otro el alcance de este mandato; si se pretendiera que con el ingreso al cargo en esas circunstancias la persona logra a igualmente su ESCALAFONAMIENTO, se violaría claramente el Inciso 3o del art. 125 de la C. Nacional que manda # 'El ingreso a los
- cargos de carrera y el ascenso en los mismo., se harán previo cu \ plimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para de terminar los méritos y calidades de los aspirante.' porque el es calafonamiento se daría sin cumplir las exigencias de méritos, ca lidades, requisitos y condiciones legales.
Nótese que esta norma NO REGULA UNA INCORPORACIQN EXCEPCIONAL A LA CARRERA ADMINISTRATIVA ADUANERA sino la INCORPORACION EXÇEPCIO NAL A LA PLANTA DE PERSONAL de la Entidad que son situaciones di ferentes1, por lo que la Incorporación que se haga no genera la INSCRIPCION 0 ESCALAFONAMIENTO EN LA CARRERA ADUANERA. Si así noTRIB. ADM. CUNDINAIIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NCN EXP. No. 93--31741 PAG. No. 16 lo hubiera permitido la ley, el personal "antiguo" Aduanero NO inscrito en carrera aduanera NO hubiera podido ingresar al servi cío en los cargos de "carrera aduanera" de la NUEVA PLANTA DE PER SONAL de la Entidad.
El INGRESO EXCEPCIONAL DEL PERSONAL "ANTIGUO" A LA CARRERA
cío en los cargos de "carrera aduanera" de la NUEVA PLANTA DE PER SONAL de la Entidad. El INGRESO EXCEPCIONAL DEL PERSONAL "ANTIGUO" A LA CARRERA ADUANERA quedó permitido pero por la vía establecida en el art. 90 (transitorio) del Dcto L. 1648/91 y conforme al art. 91 del mismo estatuto cuando determina que la Carrera Aduanera -que se establececomenzará a operar una vez concluya el proceso de IN CORPORACION DE FUNCIONARIOS A LA PLANTA DE PERSONAL, vale decir, permitió el ingreso del personal "antiguo" a los cargos de carre ra aduanera para que luego se siguiera el procedimiento excepcio nal de escalafonamiento en la carrera; mientras tanto la situe ción real de ese personal era que des.mp.Plaban un cargo de carro ra sin estar inscritos en ella y en esas condiciones NO GOZABAN