TA CUN - 9331748-(04-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9331748-(04-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUMAL ADMI$$TRATIVO DE CUNOflIAMARCA eEc?osiEusáA
SUB-SECCIOII O
199 Santafé di Bogotá D.C., junio custro de mli novee p, A 228
FACULTAD DISCRECIONAL
Msg. Poneidi: Dr. EVARDO A. REYES RODRIGIJEZ JII O 134174$
Dmidme: MARÍA MARGARITA MORA BOUVAR
ACTOS OISTRITALES C49 de W"WM~ de U~Ø' B000tL 9.C.- La SMa MARIA MARGARITA MORA BOUVAR, con C C N. 41.705.00 de Bogoté, por Intermedio de apoder$o, en elerciclo de la atcIÓn de máklad y restsbI.olmn(o del derecho presentó demanda ante esta Corporación al 9 de ju$o de 1 993, para que previos loe trmes legales se hagan las lguentee dedamclones y condenes NPRER&. Ow e nula le Reokictón No. 431 de 12 de marzo de 1 993. expedld por la Gerencia de le Cija de Previalón Social de Sataté de Øogol, O C, medlmft la cual fue "p i" del cargo de Mecanógrefsdeie ClInIce Fray Batolom delesCeses que venísdesemp.iando ini poderdante SEGUNDA.- Que a titulo de restablechntento dei derecho se condene e » CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA O C a restablecer, a la seflora MAMAMARGARITA MORA
SEGUNDA.- Que a titulo de restablechntento dei derecho se condene e » CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA O C a restablecer, a la seflora MAMAMARGARITA MORA 001 IVAR II cargo del cual fue legabn ente removida o a U% de Igual 0 sertor cMeØorts, fuflelones y2 JuIcIo N°- S1.t4 remuneración y a reconocer y pagarle todos los salarlos dejados de perc1r, incluyendo sueldos, primas de todo orden, subeÑilos, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten. vacaciones, quinquenios, subsidio familiar, etc, desde la teche en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta aquella en que se dé cumpm$ento al feWo de le jurisdicción que es¡ lo TERCERA.- Que Igualmente se declare que durante el lapso e que se contrae la pretensión anterior no he existido solución dé coiúiuidad para todos los efectos W~ y prestaclonates. CUARTA. Que se ordeno también que la condene de que trata la pretensión segunda se ajuste en su valor, tomando como base el Indice de precios al consumidor o al por mayor, como lo indica expresamente el articulo 118 del C.C.A., ordenándose de Igual manera el pago de los intereses comerciales o legales y moratorios durante el término en que permanezca cøsante ml mandante como consecuencia de la expedición del acto cuyønu.dleipelro. QUINTA.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumpISmlento dentro del término po.enlosert$cuIosli6yllldólC.CA
cuyønu.dleipelro. QUINTA.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumpISmlento dentro del término po.enlosert$cuIosli6yllldólC.CA Como fundamento de su acción, relacionó en su libelo demandatórlo los siguientes hechos: 1 0.- Ml poderdante ingresó el servicio de la Caja demandada previo nombramiento y posesión sI 7 de Octubre de 1.082 en el cargo de Mecanógrafa. 29Fue retirada del seMclo mednté el. acto acusado •$12d.Merod.1.9a3. 3 El salarlo mensual correspondiente al cargo para la Teche de su retiro era de $112.000.00. 4°.. Mi poderdante salió de vacaciones formalmente concedidas a partir del 1 de Enero de 1.993 y extensivas hasta el 16 de Febrero del mismo año. 5°. Al dio siguiente de su reingreso al servicio, es decir, el 17 de Febrero de 1.993 al Jefe de Estadística Hospitalaria de la Clínica Fray Bartolomé de las Cases le pasó a la demandante el OftcIo o Memorando No.a 1Mcfó No31 .74e 038 da esa misma fecha, requiriéndola para que respondiera sobre el destino de la 1-listorla Clinica del efedo José Prnlvo. teyve leyve, con Carñet de Afiliación No. 69443. le cual no se encuentra en el kigar correspondiente dentro del archWo', es decir, que se encontraba extraviada. En esa misma oportunidad temblón se exige obsarver normas de respeto, educación y cultura cuando se dija el Jefe inmediato y
correspondiente dentro del archWo', es decir, que se encontraba extraviada. En esa misma oportunidad temblón se exige obsarver normas de respeto, educación y cultura cuando se dija el Jefe inmediato y a sus propios compafleroa, 'ya que la forma en que lo hace noesiamejor'. 6°.- Producida le separación del cargo de la demandante todos sus compal'leroi de trabajo le dirigieron cada & Gerente de la demandada le que tiene feche 23 de Marzo de 1.993, en te que afirmen respecto de le actora que podemos dar plena (e de que durante su labor como funcionaria de la Caja del DIstrflo se destacó por su compaflertemo, respeto bocio sus conciudadanos y diligencia en sus funciones'. Más adelanta le solicitan a dicho Gerente que 'se la de oportunidad de en que (sic) en eudebldo proceso rinda descargos de lo que se le acusa', carta esta que nunca fue respondida por dicho rópreeenlanee legal, 14.- Del Memorando u Oficio relacionado en el 1-lecho anterior, como consta en elmlsmO, se le envió copla a la Dirección dé la CMcs, el AsIstente de Gerencia y a la Hoja de Vida. 8°.- La .CHnlca Fray Bartolomé de las Casas es dependIere de le entidad demandada. 0°-Ml poderdante respondió el Oficio 038/93, mediante Carta de 24 de Febrero de 1..993, dando las.. explicaciones del caso, espec$ehnØiWe precisando que ,no glande yo la persona a quien le carrsspend,a archimr en el archivO general ni en la tarjeta indice de
Carta de 24 de Febrero de 1..993, dando las.. explicaciones del caso, espec$ehnØiWe precisando que ,no glande yo la persona a quien le carrsspend,a archimr en el archivO general ni en la tarjeta indice de admisiones pues de esto se eticárga el turnO de la noche'; en s$ntesia, explica su Inoesnese respecto dele perdida de la mentada Historia CUnICa y su buen compórtém lerdo y compafleilsiflo en eldesarrolo de su cargo. 10.-A pesar de las explicaciones dadas por la actora respecto del extravío de ¡a Historia Clinica, la demandada procede a DESTITWRLA a través. del acto scusdn, apsrøntandn hecer usó de la feculted discrecional 11..- A la actora no se le d)6 oportunidad de defensa, respecto de les hechos concretedosen el Ofleln 038193,julclp NO. 31-748 en te forma y términos previstos en los Estattáos DpnarIos que regulan le materia.
120. Ui mandans siempre se distinguió en el desempeño' de su, cargo por: su honestidad, cumpimierdo del deber, puntualldad, eficiencia, seriedad y lealtad, es decir, que no estella de su perie ningune deficiencia o caua que imantare su retiro del ~¡o. 139.- Con fecha 18 daJuro de 1.993 1 actora soIlcó a te demefldada te expedición del acto acusado con les constancias de Ley y solo le fue remitida fotocopie de Ii Comunicación de ¡a Resolución de lnstsIslenc1a, razón
te demefldada te expedición del acto acusado con les constancias de Ley y solo le fue remitida fotocopie de Ii Comunicación de ¡a Resolución de lnstsIslenc1a, razón por la cual con fecha 2 de Junio de este mismo eflo relleró supetición, le que e te feche de presentación de esta demanda no ha sido respondida'. Como normas violadas con 1º expedicIón del acto acusado cÓ la. siguientes: `Artículo. 25 y 29 de la Constfluclón Nacional, 84 dii C.C:.A.; numeral 49 de! articulo 39 del Decreto Ley 3133 de 1.9e6; Acuerdo No: 10 de 1.971 deI Concejo de Bogotá y Acuerdo No. 1. de 26 de Julio de 1.917 dci mismo Concejo; articulos .173, 174, 1.75176, 178, 180. 181 del Decreto DistraI No. 991 .da JUflo 31 de 1.974 '.én concordancia con el Acuerdo No. 10 de 1.911 1 expedido por el .Concejo del Distrito Capital de Sardafé de Boóot& artIculo 10 diii Ley 4a de t.987 en concordancia con los artículos 1°.,3°., 90., 12°., 136., y 190 de le Ley 13 de 1.984,y artículos $0, 50, 6°, 90, 130, y 1111,0 614 del Decreto Reglsmmarlo t4e 482 6. 1 .985. Tramado el proceso conformo a la Ley, en su oportunidad, »la seflore Procuradora Séptima Judicial ante este Corporación se rsmló e su
1 .985. Tramado el proceso conformo a la Ley, en su oportunidad, »la seflore Procuradora Séptima Judicial ante este Corporación se rsmló e su Concepto No. 072 del 23 de agosto de 1.994. expresado dentro del expediente No. 25.832, Actorá: Ulla Gutiérrez Pi1fla (f174). . No halléndose razone. que InvaDden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente les siguientes;5 JuicIo No. 81.74 <ION S1DEACIONES: Se aokila declarar La nuUdad de la resolución t4u. 431 del 12 da marzo de 1993, proferida por la Gerencia de la Caja de Previsión Social del Otatrite de Bogotá,- mediante la cual fue separada La demandante del cargo de Mecanógrafa en la Clínica Fray Bartolomé de las Casas de esta ciudad, y, como consecuencia de tal declaración., a manera de restablecimiento del derecho, condenar a la citada entidad de Previsión Social, a restablecerla en el mismo cargo del cual fue removida, o a otro de Igual o superior catagoçía, funcionas y remuneración, con todas las consecuencias económicas y de continuidad en le prestación del seilo que ello implica, Incluido el ajuste y los intereses de los valores qué resulten e su favor, en tos términos previstos en los artículos 176, 177 yilødáICCA. Sostiene le demanda, que con la expedición del acto administrativo acusado no solamente se transgredió la normalividad local, legal y supralegal citada en la misma, con desconocimiento de tos derechos al trabajo, a la defensa
yilødáICCA. Sostiene le demanda, que con la expedición del acto administrativo acusado no solamente se transgredió la normalividad local, legal y supralegal citada en la misma, con desconocimiento de tos derechos al trabajo, a la defensa y si debido proceso de La demandante, sino con incompetencia de la autoridad que lo proffló.a soy desviación de poder. Oti., hablé do$eI Vnptitado a la actora la comisión de una tal discWarla, relacionada con la pérdida o extravio de un expediente cordertivo de una Historia Cffn'ca, era a la Personerta Distrll&, y no al Gerente de te Caja de Previsión Disirgal, a la que correspondia por competencia, Iniciar!e y adelantarle el respectivo trámite administrativo disciplinario, en ai que se le diera a conocer tal cargo, sel como todas les pruebas existentes en su contra, se le permitiste dei respuesta a hitos, se le decretaran y practicaran todas les pruebas partinerfts en orden a desvirtuarlos, a que la comisión de peTsonal Interviniera y emilera su concepto en tos casos a que hubiere lugar, y, finalmente, se le ábsoMara o condenara, según lo que resuitOra da autos, y no proceder como se hizo, que por sty arde el el Director de la Caja, con sus propios preconceptos u opiniones y conJuicio No. 31 74 propósitos ajenos al buen seMcio público, más bien '»dirigidos a satisfacer cuotas o participaciones politices de algunos miembros del Concejo Dietritar, entra a suplantar a te Personería Digital, e desconocer todo un derecho de defensa, un debido proceso y expide el acto acusado, destituyendo a la actora sin
cuotas o participaciones politices de algunos miembros del Concejo Dietritar, entra a suplantar a te Personería Digital, e desconocer todo un derecho de defensa, un debido proceso y expide el acto acusado, destituyendo a la actora sin fórmula de jie.$o y con desconocimiento de todas ",te garanties procesales que trazan o señalan las nomias invocadas. Flnfln.Me, que loe hechos que. la endilgaron a la demandante nunca fueron cometidos por ella, y, que, existiendo relación de causalidad entre tales Imputaciones y te expedición de la resolución acusada, pues aparece evidente la transgresión de las normas Invocadas y la desviación de poder, deb1ndose decretar la nulidad de aquélla, con el consiguiente restablecimiento del der.cho demandado. La entidad demandada compareció al proceso por h'dermedlo de apoderada, quien contestó el libelo, oponiéndose a l» peticione, clii formuladas, entre otras razones, porque considera que la determinación de separar del servicio a te demandante se ajustó a derecho, pues se tomó por re±ories del servicio, en etercicto de 1a facuitad discrecional que asiste al nominador, dada su condición de empleada de libra nombramiento y remoclón, por lo cual solicita deneger las súplicas de la demanda Sostiene, además, que, para el retiro de te actora, a ésta en ningún momento se le spuló te comisión de una (afta disciplinarla, y, por lo mismo, no habla necesidad de qué se le adelantara algún proceso da este tipo, como lo reclame le demanda. Que el oficio No. 038 del 17 de febrero de 1993, que te
habla necesidad de qué se le adelantara algún proceso da este tipo, como lo reclame le demanda. Que el oficio No. 038 del 17 de febrero de 1993, que te demandante considera como 'formulación de cargos'. fue te simple solicitud de un Informe de hechos Innegables, como fue el extravió de una historia cltnica que habla sido recibido por Ws,' y un Mamado de atención por la conducta ejercida con sus compañeros y superores', sin que exista entre este oficio y el retiro del servicio de la actora relación de causalidad alguna, diferente a la cercanla de sus fechas.Juicio No. 3174 Por su parte la señora Procuradóa Séptimo Judicial de la Corporación. & emitir su concepto de fondo, como ya se do, se remite, en lo stlanclsl a un concepto rendido arWenormente por éka dentro del proceso No 2.832. A4laltzada la demanda, su respuesta, las alegaciones de les partes, asl como el materlaí probatorio allegado al hfórmativo, frente a la normatMdad apitcsble al caso controvertido y al reiterado criterio que al respecto se ha expuesto por esta jurisdicción, so llega a ¡a conclusión, por parle de la Sala, de que no pueden decidirse forsbiemenle lai s(çllcas formuladas en el belo. En efecto, en el presente caso, además de que no se alegó nl se probó que le asistiera algún fuero de estabilidad relativa a le actora ya f ere por trataree de empleada de período rüo o por encontrarse escalefonada en la Carrera Adm1nlstrativa te propia demanda reconoce que la actora lenta tal carácter da empleada de $Ibfe nombramiento y rembdón.
trataree de empleada de período rüo o por encontrarse escalefonada en la Carrera Adm1nlstrativa te propia demanda reconoce que la actora lenta tal carácter da empleada de $Ibfe nombramiento y rembdón. En consecuencia dada su condición., no dlsctrnda4 de empleada de bre nombramiento y remoción le actora podia, como lo fue, ser desvinculada del 3arvlcto mediante Insubsistancia de su nombramiento, sin 40era motivar la providencie respechva. en ejercicio de le feculed discrecional que asiste el nomioadot, en este evento el Gerente de le Entidad de Previsión demandada, y sin que con cito se transgrediera la normatMdad local, legal o supralegal citada en el elo. Atra en cuanto al cargo de desvlaclón de poder que se le endge a la expediclon del acto acusado por cuanto se afirma, que la remoción de la actora no obedeció a razones del buen servicio publico, sirio a la henc1ón de la administración 4e sanc$oiwtn, con destitución, retirándola. del caigo, por te circunstancia cli que, días aUés se té halia extraviado un expediente, contentivo. de una hoja de vida, por lo cual se le envió, por palle del Jefe de Estadística Hospitalarta el oficio No. 08 de( 11 de febrero dé 1.99á, en el que además de solicitarla una lNormaclón relativa a ello, se lá hIzo una llamada de atención, por escrito, con copla a te hoja de vida, no fue demostrado de tal manera que logreMi3cIo No. at74 desvIrtuar la presunción de legalidad da la Resolución acusada y por ende que
escrito, con copla a te hoja de vida, no fue demostrado de tal manera que logreMi3cIo No. at74 desvIrtuar la presunción de legalidad da la Resolución acusada y por ende que permita acceder a las pre!ensIors de la demanda. SI bien es cIerto, y es una raahdad demostrada en el proceso, que a le actora se le erMó el ÓhcIO e que se he hecho mención, que obra en el follo 7 del expediente, no as menos cierto que dentro del presentó proceso no se demostró en forma alguna que el hecho o circunstancia 81ff consignada, fuera la real y verdadera causa o razón que tuvo la adminIstración, al nominador, en relación de causa a afecto, para desvincularla del seMclo mediante la modalldad empleada de declarar insubsistente su nombramiento, como sesoetiene en el Nbelo. Los testimonIos sóitcados, en vías de acreditar tal afirmación, no aportan le pniebe suliclente para eøo. Así, la declarante Maria Dora González., manifiesta no conocer a la actora. f.1 34/1 36b Carlos Eduardo Rublo Moreno, si bien dice conocerte, manifiesta desconocer no solamente las causas de su retiro, sino lo. relacionado con la pérdIda o Oxtravlo del expedIente o bIstorta dinica. (1137(138) Mar ¡a del Carmen Heruémiez Coiredor dke textualmente : Pues las causas de su retWo es algo de lo que se encarga la Gerencia y yo no lo, s6. ..... Tues la verdad es que si eso ocurrió yo no vi un escrito si se te acusé de algo no
causas de su retWo es algo de lo que se encarga la Gerencia y yo no lo, s6. ..... Tues la verdad es que si eso ocurrió yo no vi un escrito si se te acusé de algo no lo vi, yo trabajaba en otra oficina que queda un poco distante donde ek leboraba 'La verdad es que yo no recüerdo exactamente como ttie el problema1. (fe. 181) Alejandro Sergio Valencia Vaudoti, manhflestá que para la época en que se te pregunta ys no trsbejsbs en la C.11níca. No obstante, afirme, que por cogwersaclón con la demandante y otra empleada de nombre Esdle Amorocho, se enteró, por ellas, que la. salida de la actora del servicio, habla sido ocasIonado «porque se había eraviado una Historia Ctintca», que posteilormenle apareció.A t •L A: Deiiigase las siipIlcas dele demanda. JJcIo No., 31-748 Corno se puede ver, la prueba testimonial no aporta la s&lclente demostración de que el motivo del rehro de le actora, en releci6n de causa ,a efecto hwrn sido la conducta que dice se le Impo, en si oficio No 03$ dei 17 do febrero de 1.993, emanado del Jefa de Estadistica 1-tospitalarla, relacionada con le pArdlde o extreviø de le Hssiona (linlee a que se valIere le demanda Estos mismos testigos, softcilados por fa parte demandante, en su totIkiad eón acordes en afirmar que no suscribieron ninguna moción de soUdaridad para con la actora enretaclón con tos hechos que se le impiaron, y
Estos mismos testigos, softcilados por fa parte demandante, en su totIkiad eón acordes en afirmar que no suscribieron ninguna moción de soUdaridad para con la actora enretaclón con tos hechos que se le impiaron, y niegan que alguna de les firmes que aparecen en cf presunto relerklo escrito aportado al proceso por élIa para demostrar ¡a Macidrí de caueakdad. sea ¡a I" . Tdti lo cual indica a ¡a S&a que no se clemoatrarón los cargos que se le, formularon al acto admlnfslrtivo acusado, y, por lo mismo, que no. se desvrtuó la presunción de estar dictado por razonas del : buen servicio, debiéndose, en consecuenda, denegar las suplicas contenidas en la demanda La Sala no puede aceptar como lo alega le demandante, que por le. simple carcomo do fechas erare el oflclo No 038 del 17 de febrero de 1.993 y la daraíorfn de íjubscf del imhramfeoto do la actora, ocurrido-el 12de neodelmismo aflo,.deba taMrse el rn4stno comocauaa de dquella. En mérito de 1 expuesto el Tribunal Admtntstrstivo de CundInamarca, Sección Segunda, Sub-Secclón O, admInIstrando justicia en nombre de la RerubVca de Colombia y p autoridad de Ii Ley; cóptese, notWiquese, çomunlquúe y cúmplase y en firme esta providencie, erchivese el edlenie.lo ¿oNc,3t74e Aprobado en Acta No. -32-de la fecha.
cóptese, notWiquese, çomunlquúe y cúmplase y en firme esta providencie, erchivese el edlenie.lo ¿oNc,3t74e Aprobado en Acta No. -32-de la fecha.