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TA CUN - 9331776-(21-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9331776-(21-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

-11

V . PLANTA DE PERSONAL - Restrturacj6n / SUPRESI1 DEL CARGO / FALSA IVPTIVACION /YDFNIztcoN DEL ESTADO (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SU -SEcC ION "BM

Santafé de Bogotá D.C., julio veintiuno de mil iovecientos noventa y cinco.

Mag. Ponente Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref: Proceso No 93-31776. ACTOS NACIONALES

Demandante: JAIRO LIVAN QUINTERO INSTITUTO COLOMBIANO AGRUPECIJAPUO -ICA- 'Controversia: Supresión del,-Cargo El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción eRestablecimento del Derecho consagrada en el articulo 85 del CLC.A., previos l'os trámites de un Proceso Ordinario, soiicita de esta Corporación se hagan

las siguientes: DECLARACIONES PRIMERADeclarar que es nulo el acto ad,ninistraivo proferido mediante el oficio No 1100 de "fecha 19 de Marzo de '193, suscrito por 'Juan Manuel Ramírez Pérez Gerente General Encargado del ICA, por medio del cual se comunicó a mi mandarte que como consecuencia de la reestructuración de ese Instituto, la Junta Directiva suprimió el cargo de PROFESIONAL ATC 902022 ocupado por él y que su vinculación legal 'y reglamentaria con dicha entidad terminó a partir d l' vir.ericia del Dcto 528 de Marzo 18 de 1993, en concordanciaii 11 Procuáó No 93-31774

vinculación legal 'y reglamentaria con dicha entidad terminó a partir d l' vir.ericia del Dcto 528 de Marzo 18 de 1993, en concordanciaii 11 Procuáó No 93-31774 con lo dispuesto en el artículo 140 del Decreto 2141 de 1992. SEGUNDA.- A titulo de Restablecimiento de Derecho violadd a) Ordenar. al, INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO HICAI el. reintegro de mi mandante en el mismo 'cargo del que fue desvinculado o a otro de igual o mejor categoría y remuneración. h) . Condenar. . la demandada a pagarle a mi mandant, como indemnización todos los sueldos con 10% . aumentos anuales y prestaciones socia les,, dejados de percibir, entre el retiro y el rir ero,delarándosela no solución de continuidad ..e la reIaiór laboral. para todos los.efectos. .. . - Como hechos que dieron origen a la presente ACL1Ófl, se relatan los siguientes "1.- Previos los. requisitos legales. de nombramiento, por medio de la Resolución No 2597 del 23 de Agosto de 1988.pro1eri.da por la Gerencia Óneral del ICA, aceptación . y posesión el demandante inició su rejatxór laboral con . el .,Instituto Colombiano AgrQpecuat io"ICA" el lo de septiembre de 1988 en el cargo de PROFESIONAL ATC (lA) 16

EN LA. SECCION DE PLANES DE PRODUCCION AGRICOLA

CON SEDE-EN OFICINAS NACIONALES.

AgrQpecuat io"ICA" el lo de septiembre de 1988 en el cargo de PROFESIONAL ATC (lA) 16 EN LA. SECCION DE PLANES DE PRODUCCION AGRICOLA CON SEDE-EN OFICINAS NACIONALES. 2.- Posteriurmpnte el ICA estableció una nueva planta de4ersonl dl instituto, por medio del Acuerdo No 14 4ciel 3 d mayo de 1991 de su Junta Directiva, aprÓbad por el Decreto 2057 del 30 de AJO5tcJ de 1991. 3 - For Resolución No S654 del 28 de octubre de 1991, . dennnte fue inçrpor do a la mencionada Planta como a continuación se deta]1a:

OF!CINA$ NALlONAtS - NIVEL CENTRAL

SgcctoN DE NORMALIZACIi1 V SUPERVISIQN DE

ASISTENCIA T€ICA SEDE D&TRABA3O SNF DE BOGOTA co DEa PRWES~1 AC GADO - 21

CON UNA ASIGNACIUN BASICA 11NSUAL DE ' 20 5Cb..00 , .• .

Carao de ¿ual tomó posesióhProceso No 93-31776 Noviembre de 1.991 mediante acta No 394. 4.- Se trata de uno de los profesionales del Area Técnico Científica más destacados de la entidad, quien siempre demostró eficiencia, responsabilidad y cumplimiento en sus funciones presentando una hoja de vida libre de sanciones,. y fue merecedor de una reclasificacióri al cargo de PROFESIONAL ATC

9020-22 DE LA SECCION DE NORMALIZACION Y

SUPERVISION DE ASISTENCIA TECNICA CON SEDE EN

de sanciones,. y fue merecedor de una reclasificacióri al cargo de PROFESIONAL ATC

9020-22 DE LA SECCION DE NORMALIZACION Y

SUPERVISION DE ASISTENCIA TECNICA CON SEDE EN

OFICINAS NACIONALES.

C. -La Estructura tJrgnica del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, vigente para la fecha en que fue desvinculado el demandante, fue adoptada por medio del Acuerdo No 26 de 1989 de la Junta Directiva, aprobado por el Decreto No 2326 de 1989. -En et artículo lo del Dcto 2326/89, se establecen los Niveles Cer,tral y Regional con cada una de las dependencias que ls corresponden. -En el Nivel Central (numeral 6.3.3.) está la SECCION DE NORMALIZACION Y SUPERVISION DE ASISTENCIA TECNICA, como 'dependencia de la División de Capacitación y Asesoría Agropecuaria (numeral 6.3.) de la Subgerencia de transferencia de Tecnologia (numeral 6.).

6.- Coi(o ya se indicó en el hecho No 3 el cargo desempeñado por el 'demandante es de la SECCION DE .NORMALIZACION Y lUPERVISION DE ASISTENCIA TECNICAW 7.-- La Junta Directiva. del ICA produjo el Acuerdo No 01 'de 1993 del 18 de febrero de 1993 "Por el cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario lCA': y el Presidente de la República expidió el Decreto 528 de Marzo 15 de 1993, publicado en el Diario Oficial 40799

la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario lCA': y el Presidente de la República expidió el Decreto 528 de Marzo 15 de 1993, publicado en el Diario Oficial 40799 del 19 de Marzo de 1993. "pormdio del cual se aprueba el Acuerdo Nc:. 001 de 1993 de la Junta Directiva del ICA". 8.-- En los actos' anteriormente ',mencionados (Acuerdo y Decreto 528/93)aparecen dentró de' lo crços' a supriitir en el NIVEL'. CENTRAL - SUGERENCIA DE TRANSFERENCIA DE TECtO1ÓI4 exciusivamerit.e un cargo de Secretario Ejecutivo 5040-11. 9.- Es decir; que e]. "CARGO DE: 'PROFESIONAL ATC GRADO - 9020-22 DE LA SECCION DE: PjORTIAt,IZACION y SUERVJSION DE ASISTENCIA TENICA duo ocuDatta l demandante no fue suorimido por las normas de reestructuración (Acuerdo 001/93 y Decreto 528/93). 1PrQcésoNo.93-3t76 4 10.-- Adems. es de anotarque el ICA nunca expidió el acto administrativo que tradicionalmente se ha denominado de INCORPORACION A LA PLAÑA DE PERSONAL", como debe suceder en los casos de reestructuraciórt de las Plantal de Personal. cuando se suprimen Car§osi.çon el fin de determinar que funcionarios quedan por fuera de la nueva planta. Es decir que nunca se dijo en acto admi.ri1trativo algino,, expresamente o por excldsión que el cargo: ocupado por el

Car§osi.çon el fin de determinar que funcionarios quedan por fuera de la nueva planta. Es decir que nunca se dijo en acto admi.ri1trativo algino,, expresamente o por excldsión que el cargo: ocupado por el demandante hub,tesesi,do suprimido. 11.- La wu0resión decargo en el ICA en razón a su reetructuracjón es un acto reglado Los arts 7o numeral 2, 16o 17o 19o, 31c, y 32 del Decreto 2141192 contienen la relamentdiór) sobre expedición da nueva planta y supresión dLa empleos o cargos, a la cual debió someterse el XÇA en el pro so demódernización de la ht:idad12.-: ol:arnente 'hasta-, el día 22 deabril de 193. se produjo la Reolución No GbO de la Gerenja del ICA que creó la Comisión de Trabajo para la puesta en marcha de la Reestructuración del 1C? a que sp Z refiere el 10 del Dcto 2141/92, entre cuyas func-iopes estaba, la presentación de proyectos deplánta de-personal y programa de supresión de-empleos. EStG sucedió mas de un mes después de habe 4esvinculado al demandante, dos meses de haberse e pedido la supresión de cargos por medio de]. Acuehdo 01 del 18 de febrero. y -un dOs sic) meses.•del Dcto 528 del 18 de :llarzQ. Es deci qUeffl primero se tomaron las decisiones de des\'.inculación y luego se cumplió -con, los requisitos que exigía ál

febrero. y -un dOs sic) meses.•del Dcto 528 del 18 de :llarzQ. Es deci qUeffl primero se tomaron las decisiones de des\'.inculación y luego se cumplió -con, los requisitos que exigía ál Decreto dio,-, M,6derhízación, que, lógicamente,- debían ser previos. i: Con todo, -s.r, haberle sido suprimido el crqp, sin existir. nueva pi4nta de personal en la entidad irihber incorporado a los funcionari,s que quedaban en la entidad a la nueva planta, el Gerente General, Encargado del ICA, comunicó a mi mandante su desvinculación de dicha' entidad por medio del Oficio No 1108 do fecha 19 de Marzode 1993, que la letradice- "Comunico usted que como conecuercia de la reestructuración del Instituto, la Junta ir.civa del ICA mediante acuerdo No 001 j1e1 18 d Febrero de 199 Drobftd Dpr el bi.rno Nacional eøÓn 1 DecrWto 529 dt Zro18de 993 uDriÓi6 carop -de PRDESJPfALJTC 902O2 qcuoado or usted. F.n -cQn.u.ncia y.,tnçulacin leoalProceso No 93-3177ó 5 realamentaria con el Instituto Colombiano sorooecuario ¡CA terminó a oartir e la vioencia del se4lado Decreto 528 de Pljrzó 18 de 1993. en concordaqcia con lo disouesto en el artículç 14o daj Decreto 21.41 de 199. Las prestaciones sociales a que tuviere

vioencia del se4lado Decreto 528 de Pljrzó 18 de 1993. en concordaqcia con lo disouesto en el artículç 14o daj Decreto 21.41 de 199. Las prestaciones sociales a que tuviere derecho, le serán cancelados dentro del término y coriiones., que se.ala el Decreto 2141 de 1992 y demás disposiciones legales pertinentes. Agradezco a usted los servicios prestados a la Institución" 14..- En razón a no ser ciprto, (en relación con ci demandante) lo manifestado en el acto de desvinculación, ". .que la Junta Directiva del ICA mediante acuerdo No 001 del 18 de Febrero de 1993, aprobado por el Gobierno Nacional seún: el Decreto 523 de Marzo 18 de 1993 suprimió el cargo de PROFESIONAL ATC 902022 ocupado por usted. . . " dicho acto adolecE del vicio evidente de FALSA MOTIVACION. .t5..- El art.. 20 (transitorio) de la C.P. sealó un trrnino de 18 meses para adelantar el proceso de reestructuración del ICA y el Gobierno Nacional, con ese objeto y dentro de ese término, expidió el Decreto 2141 del 31 de diciembre de 1992. A pesar de ello en el art. 17 de la itltima disposición citada determinó que el plazo para la reestructuración se extendería Fasta el 31 de diciembre de 1993, es decir que se amplió en .11 meses Y 25 días, sucediéndose el fenómeno de la autohabilitación dé competencia que ha originado los autos de suspensión provisional

extendería Fasta el 31 de diciembre de 1993, es decir que se amplió en .11 meses Y 25 días, sucediéndose el fenómeno de la autohabilitación dé competencia que ha originado los autos de suspensión provisional de la mayoría de los..denominados Decretos de Moderniiación del Estado.

16. El día 2 de abril de 1993, ni mandante se dirigió en forma escrita al Gerente del ICA solicitando su reinteoro y la administración le negó la petición por medio de la comunicación numerada 356 -2.0 de fecha 6 dé mayo de 1993" Como normas violadas se citan las siguientes: Constitucional Nacional, preámbulo, artículos 1, 2, 5, 25, 42, 43, 44, 53, 93, 94, 1.25,150 numeral 7. 15 y 16, 334, y 20 transitorio; Ley 27 de 1992 artículo 3; Decreto 2400 de 1968 artículo 40, 46 y 4 i-?. Jo 1973; Decreto 2141 de 1992.Proceso No 93-31776 6

CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El Instituto Colombiano Auropecuario "iCA" dio contestación a la demanda instaurada.. durante el término fijado para ello segttn la documental visible de folios 73 a 1 89.. El Ministerio du Agricultura realizó la misma actuación: a través del escrito visible de folios 91 a 101 pero por fuera del término legal. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 119 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las

actuación: a través del escrito visible de folios 91 a 101 pero por fuera del término legal. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 119 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documéntales allegadas con la demanda; se dispuso librar el oficio solicitado en los medios de prueba de la misma folio 61. Por la parte accionada se libro el oficio solicitada en la contestación de la demandanumerales 2 Y 3. folio 88 Y SC ordenó tener como prueba la documental relacionada en el numeral 4.. En cuanto a la prueba solicitada por el Ministerio deAgriultura no se decretó por cuanto la contestación de la demanda se hizo en forma extemporánea. ALEGATOS DE CONCLUS ION El Apoderado de la entidad accionada procedió a descorrer el término 'para alegar según documental de folio 171. El Apoderado de la parte actora realizó la misma actuación procesal mediante escrito visible a folio 179. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia ,y ro observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a decidir, previas las siguientes. CONS 1 D E R A C IONES z El actor, por intermedio de apoderado solicita:.j uue se declare 11 nuladqj cil iciu No 11O3 cJe fecra i de Marzo de 199:. suscrito por el BorGtzLe General Encargado d1 ICA m por media d.1 cual se le com u nicó l supresión del cargo de PROFESIONAL ArC 920: con icuercia ja la anoavimr deciar&eión a titulo oe

Encargado d1 ICA m por media d.1 cual se le com u nicó l supresión del cargo de PROFESIONAL ArC 920: con icuercia ja la anoavimr deciar&eión a titulo oe Restablecimiento de Dercho se ordeno el reintegro ..d mismo uarpu del que fue dosvincuYado o a otro de igual o mejor categoria ', runeraciór v se paguen los sueldos con los aumentos arivalesv tciíes sles dejadcu de percibir entro el retiro 'i el reintoiro, oec:.lar rioe la no 5OiUciui de continuidad an la relacián laboral uar todos los efectos., En Luertrd dentrL del expediente prueba documental dE•1 acto acusara, es decir ti ofic.o No 11.' de berza 19 de 1993 fol1.. 2; Manifiesta, el Apoderado UtI ente demandado mediante el escrito do cctctac,iór de it demanua u' 'olio 73 que pi'bponc la Ecepcion de Ineptitud Sustantiva de la Dumarida, la cual sustenta Ln 000 actor no c}em&adú todos las atsa administrativos ya que se trata de un acto copleju, los cuales unidos formas, una unidad íur ídica por SU dependencia e interrelación uno fue prereuu..sito del oLro, por tl razón han debicio de ser ataç0dos todos, y que al no haberse demandado .o. nulidad de ese universo ue prcwc:iaIiir administrativos que constituyen un toco, la dr,cja resulta inepta. Al respeL:to considera la Sala que por tratarse de un medio exceptivo que tiene estrecha

nulidad de ese universo ue prcwc:iaIiir administrativos que constituyen un toco, la dr,cja resulta inepta. Al respeL:to considera la Sala que por tratarse de un medio exceptivo que tiene estrecha relación con lo pretensiones tiE la demanda, So decidirá una vez SE OtLtdiOfl las mismas. - Afirma el Apoderado del actor que al iíientcj de emitirse el acto impugnado se incurrió en las causae. de anulación de los aQtuu adMiniotritivuu como con la Falsa Motivación y Desvoión de Pudor. El carao por Falsa Motivación ¡u hLr consistir el libeiinta En nue al accionarte ue le reti u del servicio teniendo en cuenta que el cargo por 11 '4Proceso No 93-31776 3 desempeado había sido suprimido de la nueva planta de personal, situación que no es cierta ya que ci cargo de Profesiona. ATC '9020-22 de la Gccci.ón de Normalización y Supervisión tic ,.isj.5ter1L3.t Técnica nolue suprimido;según la estructura orgánica del ente accionado adoptada por el Decreto 2636 de 1989 el articulo lo establece los niveles Central y Regional con cada una de sus dependencias, y dentro -del nivel Central en el numeral 6.3.3. esta la Sección de N9rmalización y Supervisión de Alsténcia Técnico, Como una dependencia de la División Ue Capacitación y Aesoria;.Agropecuaria'(numeral 6.3' de la Subgerencia da Transfrencia de' 'ícnologia (numeral 6.) esta fue la misma estructura que utilizó el Decreto 528

Capacitación y Aesoria;.Agropecuaria'(numeral 6.3' de la Subgerencia da Transfrencia de' 'ícnologia (numeral 6.) esta fue la misma estructura que utilizó el Decreto 528 de 199,3 para suprimir' 'los cargos y fue como dividió con toda cláridad.los niveles central y regional, al examinar los cargos suprimidos en las normas mencionadas no aparece el daLdernandante; en conclusión, se tiene que no 11 es cierto que el cargo del demandante hubiese sido suprimido por las normas Te mencionan el acto. acusado. ni por ninguna otra,.por lo tanto,, es falso el motivo que llevo a la administración a desv,ncular al demandante. Debe establecer en primer lugar la Corporación que elDecreto 2141 de 30' de diciembre de 1992 (Folio 47), emitido dentro del trmino leqal que establecía el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, la referida norma dispuso que "El Gobierno Nacional durante el térnino de dieciocho meses contados a partir de 'la entrada en vigencia de eta Constitución..", procedió a reestructurar la entidad accionada. Al momento de integrarse la nueva planta de personal derrtrc' el ente dernanddo, mediante el Decreto 528 de 18 de marzo 'de 1993 según el cual aprueba el Acuerdo 01 de 1993 emanado de la Junta Directiva, en el encabezamiento del mismo se mencionó '1 El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto Ley ,1042 de 1970, acuerdo expedido por la ,,Junta Directiva que también se

encabezamiento del mismo se mencionó '1 El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto Ley ,1042 de 1970, acuerdo expedido por la ,,Junta Directiva que también se encontraba< facultada para tal '(n por Li deneetD 2141 de 1992 articulo 7 numeral 2.ProC5o No 9031716 9 Se deduce entcces que fLtC precisamente el .Decreto 2141 de 1992!, el-que procedió a reestructurar el Instituto Colombiano Agrupecqario "ICV' dentro del término legal para ello n jerciLJo de las atribuciones con-feridas por el artículo transitorio 20 de la Constitución Nacional y en, sur ártítuLos 16 y 17 se estableció un programa de supre.óri de empleos que dicen: "ARTICULO 16 SUFESION DE EMPLEOS. Dentro del térmi.nÓ para llevar a cabo el proceso de reestructuración de la .entidad, a que se re-f iere este Decreto,, la autorid3d competente suprimirá lcs empleos o carlós vacantes y los dsepeados por empleados Ppüblicos cuando ellos no furoh ri'os en 'repectiva planta de personal comb rongecuenc).a de dicha dei.ion". "Artículo 17 PROGRAMA DEj.OUPRESION DE MPLEC3SLasupÚion de emplecu o cargos, en ipa i términos- : prevíltoi en el articulo anterir, se umplir de acuerdo con el programa que appebé Ja y autoridad competente pita ejecutpr 'ai ueci. ne adoptds, dentro

ipa i términos- : prevíltoi en el articulo anterir, se umplir de acuerdo con el programa que appebé Ja y autoridad competente pita ejecutpr 'ai ueci. ne adoptds, dentro de un plazó que no ecec1a del treinta y uno (1) da dicieintre de 19". , Der,.tro del plazo dado a la Junta Directiva para que adoptr .el prcçjrarha Je supresión de empleos se profirió el Decroto528 de ....arzo iE de 1993 (Folio 14), en cuya parte considerativa se manifiesta que cc'nforne a lo dispustci on el,prtijUlo 16 del -Deret9 2141. de 1992 "dentro Tel término para llevar .0 llevar. cabo el, proceso de reestructuración de la untiáad, a que se refiera este decreto, la autcisxdad competente suprimirá los empleos o c.argos vacarte y lo desLmpeados por empleacIus públicos cuando ellotno .fuoren ncosarios en la respectiva planta de personal citio LontuenI .a de d.icha deciión Que dentro deJa planta de psoral oci instituto establecida por el Acuerdo No14 d1 3 de mayo de.1991, aprobado por el Decreto No 205:7 del ZX>de aigasto, de 1991, existen 561 cargos vacantes y151 cargos doempEado -por empleados públicos que, como consoi:uenciadeia reestructuración de la entidad, no serán necjbaríba en ja planta de per5onal del ICA para 1 desa' .....-llu de sus actiVidads y en

públicos que, como consoi:uenciadeia reestructuración de la entidad, no serán necjbaríba en ja planta de per5onal del ICA para 1 desa' .....-llu de sus actiVidads y en consecuencia debrn sprimirse .....la mencionada norma el realizar ii mvcgras, da supresión de cargos fue muy -clara, ordenado y wspwcifical al ir suprimiendo loe c'çfoe determ.Lnandu picro cuales suprimía a nivel Central y,cluaiea ¿t nivel Regional. Obra igualmente dentrQ tic! expediente ül Decreto 2T2$ de octubre 13 de 189 oli 241 "por ci cual se aoucb;t el Acuerdo Nc 26 de 199 que establece ia estructura orgánica del Institutu Culçb ano ArcoecuaricY' çiipicilin que así rnieirio discrimina cnt4 e los organismos qué pertenecen al nivel central / loe se ubican en el nivel regional. Teo'n las documentos que componen el cuaderno No 2 y que conforman la he ia de vida del actor, se :,ud., establecer oi.te :l último cargo deeefflpeFadu fue el de Profesional jrC. arado 21 de las Oficinas 'léiOr1 dependiente de la Sc:ciÓn de Normalizáuión ', Sr?rvii,n de Amistuncia Técnica. modo SanLafé da Ltuoe incorporado mediante resolución No 3656 de octubre 29 de 1991 (Fol ir 1 del cuaderno No Di dt.iur Le posesionado según acta lb 394 de .\coJ.cmbrc 1 de 191

incorporado mediante resolución No 3656 de octubre 29 de 1991 (Fol ir 1 del cuaderno No Di dt.iur Le posesionado según acta lb 394 de .\coJ.cmbrc 1 de 191 (Folio 142 dei cuaderno N 3) - f Eo :nseeuerciá, de acuerdo con la Estructura Orgánica del instituto CoIonhianc Agropecuario ILA' • actor se encontraba ub.t..cJu en el rtl cetai e Suboerencia de Trarferencia de Tccrçolooie Aropecuari.t. División de Capcitación u Asesoría Agropecubria, Secci0s de Normal iac ón y Supervisión de Asistencia Técíiic (Folía 25), es de.ir tal c:umc, se e:resó anteriormente pertenecía el Nivel Central y así fue incorporado a 1 entidad demandada mediante la Músclución No 365a de., octubre 29 de 1991. 0 / Al efectuar el Decreto 526 de 199 la storesión de cargos fl'D lU.O.O relarencia al r^ci desempeadc poF el acc.íc:narte. esto e, el ue Prefeciunai ATC para el nivel Central. si bien es cierto .ordena i supresión c• 1..2 cargos Frcsiona1 ATC1 !u hace para t Nivel Regional al CUi de acuerdo a la estructura Ir& Ir For:rr1 'T- ç:--j 771 Ii, orotnica de 1.. nt i dd ' 1 ro .l.7.clón do ri.ncornnrartón no oortonocia el ac:cionanto.

Ir& Ir For:rr1 'T- ç:--j 771 Ii, orotnica de 1.. nt i dd ' 1 ro .l.7.clón do ri.ncornnrartón no oortonocia el ac:cionanto. rr 1 o rrjdo no coíioar tn Sa la. cri ter io e ctr rj rr C---, 1, ( o orado do .a entid:1 c f, nandada ctiar!do a-firna uno el doíionciante nortr:rier nivel rr-a lonaL cn el, .:: dci dob?.t? rroba4ioric.:' co lo contrar±o. E:1 oíiric:' ro 1108 nc: mar:.c3 l?de.93 (Ecl in 2)

que cc:r,stituve? ol ar:te i mnucir -do ocr o 1 libel J. cta reitr 1 o nni. 1 i€.ta c:n ct. ocr.i t.o do demanda r' una comunicación dol siouiontr. tonor litoral: Cornunico a usted que como consecuencia do la r.truc tura c..ón del ¡nstituto la 3urit Diroç:fJ ya, col lEA rrirjart€? acuerdo Nc ('01 dol 18 do Febrero de 1993 aprobado por, el Cobierno Nacional seciUn el I)ecreto )28 de M€ro lE cJ lÇ3 rur:rim:Ló el ç:aroc: do PROFESIONAL ATE 902022 ocupado por usted.

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PROFESIONAL ATE 902022 ocupado por usted.

En oc: oecurr r: ia su J_ r1 cu 1 ación 1 Lo 1 '1 reglamentaria con el Instituto Colombiano Ñaropecua .o IEM. ter'n.].nó a partir cie la 'j1'flr,1 rft:'l .eFa1do Decreto 528 dr Mar o de 1993. en concordancia con lo dispuesto en el articulo 14 dci Decreto .2,141 do 192

Las orestaciones sociales a oue tuviere dorho le serán cancelados dentro dci t4rni r y cordici onos oue a1a al Ercretn 2141 de 1992 y demás disnosiciones locales pertinentes Acraciezcc a usted las servicios prestados a la institución" 7/ ,/ E ncr nador deb.t a d: o caba 1 runp 1 m. or to a 1 n dispuesto rr. i•l Decrrt.o 52E do 199'. el cual cara nad. hic referencia al carao de FrofeEicDnal ATE an el n. vol Central . QUE cr a el ocupado pco El demandante y oomo el acto acusado "a transcrito c uster,ta al do.vincuLar al demandante en i surrerión del carao Q ILUI, como el acto acusado ya transcrito se sustenta para desvincular al demandante en la supresión del carao, que como ya se dijo no fue suprimido, ai sr evLdonc±ó una Eaisa Mo 1....\'a:irl ' por el 1o so deL de.zlarar 1 a nuldad dci acto ac:uaaioY

no fue suprimido, ai sr evLdonc±ó una Eaisa Mo 1....\'a:irl ' por el 1o so deL de.zlarar 1 a nuldad dci acto ac:uaaioY DitroJe¡ Inat2. Lutu izciropec:L.i...J ICA' ae preentó upa reestructuración, 1 u cual se realizó a trawés de un prLurana de eupreáiún tiC 1 1vada a subo L:ui las formalidades de¡ case, u.tuaci.r1 que no se gitauto, peo cuha auprcuión de cargos aftctb al duuempudado por el actorj EStO E.5 el d€ Frci esicnal P1TC çiei Nivel Cc:riL.al pm ende, sc: ircurriLj en la causaj t:z an ulaciún de 1 os actos adlinistrativos como ei la Palia cti acicn. al wustentar el acto CLLCJC manifestandu iuc el Decreto t. 2O de marzo Z 1 tJL i: suprimió i cargo deFFf'•E I;L PtT. 92022 t:.Lrtdc: ]..- realidad era di ferente. j Manifiesta el í;e L)ceTaco ciol ente accionado En el escrito de contestación de Demanda que al ser el Proceso de Reestruc uracidn un acto LOfiplEjO, y por estar integrado poi actos cuino el Decreto 2141 oc 199, a través di cual se seaiÓ la naturaleza, objetivos. funciones, órganos de dii...cc.n y adeinistYiciQn del ICA

integrado poi actos cuino el Decreto 2141 oc 199, a través di cual se seaiÓ la naturaleza, objetivos. funciones, órganos de dii...cc.n y adeinistYiciQn del ICA el Decreto 528 cia 1= OL.' aprobó el icuerdo Ci de 1993 , da la Junte Directiva oc la entidad, segar'-la cual se realiza la suprsiór di cargos y adems del oficio que , comunica tal si tcirr' al actor, se deLió demandar la totalidad de içis actos. Considera la Saa, que tal situación no se presentó ya que ro era obliqacibí demandar actos de carácter general como es el Eeçrett:: 2141 de 1992, el ual se dedica ta.: solo a fijar la oci íticas generales a seguir pr la entidad para efectea de la reastructuraLión, tampoco era necesario demandar si Decreto 528 da 1993, puesto, que como Va se indicó no suprimía El carue POT É1 dempeado, por le Lanto, mal podría proceder ,a impignarlp cuando no afectaba lea intereses del demandante; fue ten solo caí SAcomunicación da la supuesta supresión del croe que ahora demanda mediante el oficio 11(1a do marzo 19 de 1193 quu se le causó el per iui aic al daiandantsl por le LanEu9 cc, vorma excepcional se debe coniidarar el 0tcic celo al acto adminiscrativo que le cusc perjuicio y por ei lo ci que debía2tpunar y no oLr._ por le que declarar no probada La E> atpLin de inepta .. Dr'cia propuesta por el ente demandado.4

acto adminiscrativo que le cusc perjuicio y por ei lo ci que debía2tpunar y no oLr._ por le que declarar no probada La E> atpLin de inepta .. Dr'cia propuesta por el ente demandado.4 ',-.'y,.i.- qualminte aparece C..'ih.j entidad jemanjadk el Ministerio de huricLt1 tura _y teniendo en cuenta que i actor no tiene rrur i reglamentar¡«, con dicha €:qitJdd se dtjt: &utr suplicas> de la demanda PecuaLto = ESta Wat+dad, par ns... ser c—.nte t1 oc.çuo .iO41n ente obligada m rpunckr por 1 sol i:i tdc al no tener ninaúKa ingurenLia inLru d Jrst .itutL Culombiagu AgroCL( 1ú =^ pur ser esteun entidad c.cí1 autpnumia administrutiva, pLf.un.i.L índepundiente personaría jiidic.i qu€- lo prcLL i rcr su r ióit in Trma autónoma. ciu. e1 Furente ru it tesis d1 recto de intograntei d, la Svb cio (::Lr,to L que Lr €1 cio dE quo Çrcs:p..?rt?rt 1 económicas n las acciones de restablesimiento d1 cichc: debe ordEn r SE' UE el momento de cumplirse 1,:t EPrenCla se dscucikr las Tuman que l dem&ndente halza ''Ecibido de otras, ent1cdz; c::Íjci les duran le el wiscu lapso, por cortcpt.o de survicinÉ1borle, :ia• que,

EPrenCla se dscucikr las Tuman que l dem&ndente halza ''Ecibido de otras, ent1cdz; c::Íjci les duran le el wiscu lapso, por cortcpt.o de survicinÉ1borle, :ia• que, considera nue REás cr; tidd• c::c'nti. tu• tr, Uí:i. .rdemriizaciári prcvénjunte d1 •sctL que SE anula Y no Ufl retunda aicni:::in sr el sentida, consógrado por 1c: rtícu1os 64 dé la antErior, constitución y 1 de 1i actual, se incluirá ela orden en la parte FESO1L.iVt sii nue haya lugar & zalvamento de voto y únicamente çci laraciónr ç:c,r rpeto a £S .navoríy en la &díJ nup por unsr1tdaj 'e está de acuerdo en loa darás aspectos do crctor sLLancia1 ¡un resuelven El fondo del asunto ni ra.dc , Al hherse desvirtuado la presui'c.Ór de 1 ocjii .tdd del cto dand?do. so debrá accsder e de la demanda tal .. orno constar en la partL resolutjvia de la presente rrovirkr;cia Fr1 moríto de 1osxp.estc. el íviburil Acir:' rrtrat.vo de Cundinamarca, Sec..:ii.1 SC3uda Sub $cr:ián 01' rnir utr•ndc justicia Try nombre , de 1 F'púh ica dr' Colombia y por aut.ortdd de la Le',F A L:'L

$cr:ián 01' rnir utr•ndc justicia Try nombre , de 1 F'púh ica dr' Colombia y por aut.ortdd de la Le',F A L:'L Primera.. ECLRhi nt.i orubtJ l e.•cport ue inptt ri t_, vá de 1 wá Deiiiiáríu -py-opues por e ente dmátndd uunlo e;•.pueito en ja preseri L Pro 5caundo. ELRAEE lé rsitidad del oicio 4o 1100 demar.o 19 de 1993 pro ri'do por el Gerente nerai kc-"j del jrst.. .uLc cgbjnu ruur x 'XC.. mediante el cual sé le al seor JAIRO LIVN QUINTERO. identificado tai .1a C.C. N Nariío) la U. i.r oc d e F AC 902022. Tercero.- Cufiic con c.u'encia ce la dciracióri CiDENA.E ai 1 t i. L.ano ICP". reint rar al c,r J-i1F.O LLVN QUlNtEF.C, de las nd.ciones c1es al caruo de ROFESlONAL rTL 9020-22 o e otro. de ..oual o supr ior r La remuneración dentro de 1 ci, Flan te de Irson1 de entidad.

Nivel Crtrai ÇuartQ.- UFi)ENbE al Instituto Lo1o'b1ano Auropecuario "ICA que r;onoct y pacue en favor d&I ePor JiIRO LIVN (NERC los irius t.ori Jti reajustes

Nivel Crtrai ÇuartQ.- UFi)ENbE al Instituto Lo1o'b1ano Auropecuario "ICA que r;onoct y pacue en favor d&I ePor JiIRO LIVN (NERC los irius t.ori Jti reajustes y or L ories soc.iaies deja depercibr cde el lb de marzo 4e 1993 ata l mrien Lo en se real y efect ivc elreirteor c 'qu ordcradb, dacontando la suma recibid .'de ctr eniiiade oíl lis por e ac.tor por coceoto de serios y que por e.l: resuitcr incompat1ble leQún lo establecido en los ar1í_ulos b4 Oc le Cortjtuciór de 16 ' 120 de la de 1991. Quinta.-- Cmu corecencie de lo ordenado ei los numerales i. i « 4, l actor dcoor re trarü La entidad dewandede lo rcib.do porOorificect.i pauaue ordenada por Les r o.Luiones 9? del

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