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TA CUN - 9331789-(14-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9331789-(14-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

CONCEPTO DOMITE DE EVALUACION DE OFICIALES /ACTO DE TRMITE /

RETIRO DEL SERVICO ACTIVO ¡FACULTAD DISCRECIONAL UN POLINAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA SIJBSECCION UCU

Santafo c: i• iL.u:t:. 1, .C.... i.Lc:i.E:'ibIe C..tLir c: .1.4) di' m2. 1 novecientos noventa y circo (1995)»

REFERENCIAS

E>u...:d.ionto Lo. 93-31789

DemenjantE-... JAVIER MURILLO CANO

riemndado NACI ON-MI NDEFENSA-POL ICIA

NACIONAL

Cias: Lf1c:tc:i.ón ACTOS NACIONALES

Asunto RETIRO DEL SERVICIO

Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

El demandante uAVIER Ml..1I 1 LL) CANO, por intermedio de apoderado y en ejercicio do la acción rio Nulidad restablecimiento, prei.....6 demanda contra la Nación -Ministerio de Defer -s....-. f::1ic::.ia Nacional .ante esto Tribunal, dando lugar a la controversia que SE: resuelve en esta providencia.

I. ACTO ACUSADO El actor acusa el acto administrativo conformado por el concepto previo dl c:ornite de Evaluación de Oficiales Subalternos mediante Acta No. 073 del 15 de marzo de 1993; solicitud de retiro emanada del seor Inspector General de la Policía Nacional del 16 de marzo de 1993 y la Resolución No. 2041 del 18 de marzo

mediante Acta No. 073 del 15 de marzo de 1993; solicitud de retiro emanada del seor Inspector General de la Policía Nacional del 16 de marzo de 1993 y la Resolución No. 2041 del 18 de marzo del mismo aPio expedida por lDirección General de la Policía Nacional en lo relativo a la separación absoluta del servicio

activo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CH

Exp.. No.93-31789

II. PRETENSIONES Solicita el Actor que se han las siguientes declaraciones coriciersas,

1.—Que es íi.1t: €:1 acto administrativo c:ofrfc::rtrec:Io por el c.t.ncopt,c.; previo del ccir:it:.e de Evaluación de Oficiales Subalternos medianle Acta No. 07:; L. çj•• marzo t::ie 1993;solicitud de retiro airinade del seNor Inspector General de la Policía Nacional del J.c., c:k' marzo de 1993 y le Resolución No. 2041 ciul iB de marzo del isir,c edo ex pecl ida por la Dirección General de la Policía Nacional, en lo relativo e le separación absoluta del servicio 2c.i::,mc, c:oee:.ixnc::a de La declaración anterior',' a título de restablecimiento del derecho m se ordene a la entidad a cc:: 1 onecla e reintegrarlo al cargo que tenía en el momento de su separación u a otro de icu..tel o superior categoría. 3. - sí mismo, so ordene a la entidad demandada e pagarle todos los sueldos, primas 4borificecior -es vacaciones subsidios y

separación u a otro de icu..tel o superior categoría. 3. - sí mismo, so ordene a la entidad demandada e pagarle todos los sueldos, primas 4borificecior -es vacaciones subsidios y demás haberes dejados de percibir desde la fecha de: su separación absoluta del servicio fasta cuando sea reintegrado, comprendiendo al valor de los aumentos decretados con posterioridad y teniendo en cuente pera todos los efectos que no ha existido solución de continuidad del tiempo da servicios en la misma.

4. Que e la sentencia proferida . e le de cumplimiento en los términos de los tr:Ls 176 y .1.77 del C.C.A.

III. H E C H O S L..c:'s hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y, condenas que pide el actor y que aparecen en folios 4-6 de expediente, los podemos resumir así 1. -El actor laboró el servicio de la Nación--Policía Nacional el 1.5 c:ie febrero de 1978 hasta el 19 de marzo de 1993 feche uit ..ime en le cual se le separó en forma absoluta del servicio ec::t..lvo de la ....it.ade institución.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

BECCION SEGUNDA SUBSECCIC]N I!C I

Ep.. Wo.93-31789 E). i:t li: .irnt::: coo por a). c:aífccn te fue el cie Aqerite de 1 a Fol 1c.i.a Nac:a.orta 1 en e). Depa rLamsnto cia Fol a.r:ia 1. ..i. tufl cJe E'.cc.p.:i tiç

Aqerite de 1 a Fol 1c.i.a Nac:a.orta 1 en e). Depa rLamsnto cia Fol a.r:ia 1. ..i. tufl cJe E'.cc.p.:i tiç

seId:ttJc CJLl L:aC a E:sciu t:.a ti:ia.a la Rsoicion No J el .18 cl a maj de 1.99r e>edidt por 1 a l tjj L . - 1 ki.t. .1 tÁ ti Al sepir arseie del srvic:i..o se descoroc.:cá el F%pimsn ara ir.t FcDl.ic.ía r'ac:icjiia1 coritaf::,J.a(1c: Eíi el J:a•crc!t.o 1 ey

NI e: ) Sc) dc..•.L 1 1 de erero de .1.929

5 El í.'( 1 LíViúaLta 1 Jo por el ievericadof..te da 9C53. 22 50,00 E:1 pocc:i:Lmierto c..bEativci se C-:D r¡ c. t.?~ e n Y - H aqc:t:.atdo por cuanto la ResoJ.uL ....LOO que u ç:ucrL: no Liana recursos

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION E). actor en la damanda sefa la corco transredidas la Siud ante :Jisposic:ionas normat.i.vaa los tr Ls 2,c5, 13,25, 295 125 y 218 de la Constitución Nacional; Decreto 100 de 1989.

El concepto de la violación aparece esbozado en 105 lolit

y 218 de la Constitución Nacional; Decreto 100 de 1989. El concepto de la violación aparece esbozado en 105 lolit 5-10 del expediente.

V. PARTE DEMANDADA a parte demandada dio respuesta al libelo dentro del' t rm:i.no c'torpado con tal fin mediante escrito obrante al folio 34--:37 del pedient.a en e1 que sol 1(:ito SE denegaran , las súpl icas,TRI BUAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINArIAF:CA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION UI E;p. No.93-31789 cic' la ic:rriric:lt ;:jc:r :::.rtc:j íC3 existe mérito para i.t anulación cicl acto acusado.

VI. ALEGATOS DE COMCLUSION La apoderada de :La entidad demandada presento su escrito de conclusión c:ib cintE: a los fc:.i.Lc:,e 59-62 del ampediente en los siguientes Respecto el acto administrativo 1mpkÁcrc:lc: hay c:IL anotar que la reunioción acusada es clara por ser Un acto discrecional ;ic: necesita fiiot.iveC:ióri >' es e]. cumplimiento o la ejecución del actor conexos (sic) curo son el informe del Inspector Genere 1 y el acta t:icJ. Comité Evaluación de Oficiales Subalternos; pues la simple rec:t:msjc:laci.úrj de rE?tirc::' contenida en el informe y e:1 acta de evaluación como lo estatuye i e ley y le .ur..cepri.tdeic::.i.a cc:n suficientes pera que J.c

informe y e:1 acta de evaluación como lo estatuye i e ley y le .ur..cepri.tdeic::.i.a cc:n suficientes pera que J.c adminiatración entra a prescindir de los servicios de los jj'iic'c"' de la policía en ra;ón del buen servicio pu b 1 i. cc: en ci caso bajo examen le ley facultó e la administración Policía Nacional • En aras dl buen servicio público para retirar e SUS miembros de le Institución • corno lo consagra el artículo 4o. del Decreto 2010 de 1992(....). Se observa pues.. ( ... ) que en el caso bajo examen, se cumplieron los procedimientos y formalidades para la expedición del acto acusado, al no haberse pretermitido les formalidades prescritas en la ley y facultando al Director General de la Policía para retirar ci seNor JAVIER MURILLO CANO de le Institución.

No obra de....Lrc: j del acervo probatorio, prueba tendiente e demostrar que el acto acusado hubiera sido proferido con 'fines distintos a loe del buen servicio público y no se desvirtúo la presunción de legalidad que lo ampara.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SLJBSECCION "C" Esp. No..93-31759 - j arLa administrativo impugnado, ft.r ( sic ) expedid(::) acorde con las normas constitucionales / legales > f2 c&tirc.i del seRar JAVIER MUFILL..fl CANO del servicio activo de la Policia Nacional, ;e basó Sr normas aplicabiea al presente caso, para aumentar la eficacia cia la Institución.

c&tirc.i del seRar JAVIER MUFILL..fl CANO del servicio activo de la Policia Nacional, ;e basó Sr normas aplicabiea al presente caso, para aumentar la eficacia cia la Institución. Por st.t parte r1 apoderado ue la parte ac:cjr..t :jt.:ard silencio E.: eta rpc, turs .LC:i procesal El Agente del Ministerio Publica, no em.Ti.tló EiU concepto dentro de la opor Iiii:Ldad establecida por el Art. 56 del Decreto 25.1 de 1991,por las razones expuestas al folio 63 del expediente. 3L.Ir tidc' el trámite correspondiente a la instancia y no observándose ciksa:i alguna da Nulidad que invalide 1 o actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes VII.. CONSIDERACIONES El actor por intermedio de apoderado, solicita se 1 TI declare la nulidad del acto administrativo conformado por el concepto previo del comite da Evaluación de Oficiales Subal ternO, mediante Acta No 073 del 15 de marzo de 1993; solicitudde retiro emanada del seor Inspector General de la Policía Naciói del 16 de marzo de 1993 y la Resolución No. 2041 del 18 de mri del mismo ao expedida por la Dirección General de la PoliCi Nacional en lo relativo a la separación absoluta del serviciD SU activo Como consecuencia de la declaración anterior y ap título de restablecimiento del. derecho • se ordene a la entidallU accionada a reintegrarlo al cargo que tenía en el momento de su separación u a otro de igual o superior categoría. Así mismo,

activo Como consecuencia de la declaración anterior y ap título de restablecimiento del. derecho • se ordene a la entidallU accionada a reintegrarlo al cargo que tenía en el momento de su separación u a otro de igual o superior categoría. Así mismo, . .cTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C" Exp.. No..93-31789 ae .---.. entidad

..................•t 1.......... -. ...- ..... 1 ordene i. 11 f ._ 1. U :I U U 1.1 LI I pagarle it J .L todos U U los U i u Li' oç :L1T.k.. uc4:l:Lf vacazipnBE1 ... demás haberes dejadOs ;.ie percibir desde fechu t:ie su separacion absoluta del servicio hasta cuando sea reintegrado,comprendiendo a:I. valor de los aumentos decretados L:i.;.0 posterioridad y teniendo en cuenta para ..c:,cici5 los efectos que no lo existido soluci6n de continuidad del tiempo de servicios en la mismo Por último, que o la sentencia proferida se la de cumplimiento en los términos de los CI .L 1• • r L :i ., / ' 177 del .1.C.C.A.

Al respecto SnE: t]. ¿t ésta Co' pcir tc:Ión Previo a cualquier pronunciamiento, ha de ..I,d..ic:or l ai.i c:iue en cuanto o la petición de nulidad del Concepto previo d1 Comité d' Evaluación de Ofi. i:io 1 es Suba! ternos c:c::mc: de la

ai.i c:iue en cuanto o la petición de nulidad del Concepto previo d1 Comité d' Evaluación de Ofi. i:io 1 es Suba! ternos c:c::mc: de la solicitud de retiro emanada del sePor inspector General de la Policía N.::JLinol del 16 de warzo de 1993. jo t procedente acceder o ella, máxime, si se tiene sri cuenta que Éstas actuaciones fiO i:oiTiprE.ni:Je uno decisión administrativa propiamente dicha ric:; solo porque no ponen fin o uno actuación administrativa sino Lombién porqua ellas sc5ic:i tiznen, por un J.odj.:j, un alcance (:OnCEptuoi o do recomendación que puede o no ser ¿€tc::oq:Lcio por la y pc::tr otro se troto de actuaciones de mero trámite, razones éstas que llevan que no se les considere como actos administrativos definitivas o :Jeci scr-ios que conforme al irn:.c50 final del ('...... 30 del c •c . , sor los Únicos enjuiciables ante la jurisdicción contenc:iosa Administrativa. El actor fundarnenta sus pretensiones entres (3) car9 los, cuales son objeto de estudio por parte de ésta Corporación eÇ'4 los siguientes términosEsta Cc::rporacián no comparte la posición asumida por e demandante. Veamos porque Si. bien es cierto el Decreto 100 de 1989 "Por el cu

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp.. No.93-31789 Violación de la Le>' Lo hace consistir el accionante en

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp.. No.93-31789 Violación de la Le>' Lo hace consistir el accionante en la vis1acio de principios constitucionales, frente a 10 c1 SC ha de iiarii festar Estas normas son Principios generales c:tel derecho cuya violpción o desconocimiento no es dable alegar directamente, sino que su infracción es necesario alegarla pero referida e la ncirat.j y ided legal que constituye su conc:r celán y desarrollo, de turma tal que el .:arco así propuesta no puede prosperar. En utr as palabras, previo al análisis de la violación de las normas constitucionales se Le de verificar si existe violación directa de la ley, para luego si c:ftc:ii.tcir una violación indirecta de le nt:::'r.iati vidad Constitucional i::i Cargo ro ::risç:cra Violación del Decreto 100 de 1989. Fundamenta su posición argumentando que por ser éste Decreto El que regula las atribuciones ' competencias los principios de orden permanente los estímulos, correctivos, el procedimiento y la documentación disciplinaria, ha debido tenerse en cuenta al momento de separardel eparar del servicio al actor. le cual no se hizo, pues Inc actos administrativos que determinaron la separación en comento no se ajustan a su procedimiento, lo que lleva a que dicho retiro sea iltcd se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional !: aprobado y adaptado por el Decreto No 1835 de 1979" tiene pori objeto fijar las atribuciones y competencias para la aplicación

iltcd se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional !: aprobado y adaptado por el Decreto No 1835 de 1979" tiene pori objeto fijar las atribuciones y competencias para la aplicación del régimen disciplinario, sentar principios de orden permanente en relación con los estímulos y correctivos el procedimiento yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" E>p. No.93-31789 la documentacio" disciplinaria también lo es que, la decisión t.c.,iÁL.:Ia pDr l!trins.Lna.(_rc_.-L(:nf no c:;t.ciLic5 a faltas sL.L t ....... as de mala conducta ..o1 to r.... a del Régimen Disciplinario antes aludido, en otras pal ¿br ¿a .los actos impugnados no fueron proferidos c:.cn ánimo sar, c:ionstor.c sino a razón del servicio,, esto es, que dicha actuación fue con fundamento en e]. Art. 4 dei Decreto 2010 de j•S.12 • por medio del cual se tomaron las medidas Para aumentar 1 • eficacia de la Policía Nacional j SE dictaron otras disposiciones, Lude ella cera ftirfflS Si Art. 215 i:ie la C no era otra casa que .ei mantenimiento Ue las ::trd:ic:.:i.ores n2cEsdrla5 Para el ejercicio de lc::!, derechos y Eibertades Públicas, Y Para asegurar que los Lab:i.t.nt.es. c.e Colombia convivan L cual nc.: dejaba cairc:) c:arta.nu €i.tt.: r:rcc:::rader ci dotar a 15

Públicas, Y Para asegurar que los Lab:i.t.nt.es. c.e Colombia convivan L cual nc.: dejaba cairc:) c:arta.nu €i.tt.: r:rcc:::rader ci dotar a 15 Fc, i i. .....a Nacional 1 medio a. dónec.! para lograr su saneamiento con el f in de asegurar el c: seoica eficaz de la fui .....:::i.ón ,:::iLaij,c:a que e ha sido as:Luracia recobrando con ello la credibilidad , confianza c.::ii.tdJana, de ahí que mal se podría hablar ,--c:ono Flreteridc el acc:iurini:e de "Violación del Decreto 100 de 19891! CUflcJÜ éste •) • el aplicable al caso del actor, pues como ya mencionó la Sala, rae se trata en el caso sub-!¡te de una sanción por falta constitutiva de mala conducta. mina del ejercicio de una facultad discrecional conferida mediante Decreto 2.10 de 1992.en...Ll Art. 4u l Director de l.!i Policía Nacional. Al no constituirse la actuación de la administración en una sanción no era preciso el ac:lotamuento del procedimiento disciplinario ., as que mal rae podría pretender hablar de viülSC:i.ófl del Derecha de Defensa del demandante ni mucho menos de violación al debido proceso • pues c.olrici ..se indicó., lo que hizo. la Administración fue su ...uar en ejercicio de la facultadiJ discrecional a ella otorgada y consagrada en el Decreto 20100 1992 por razones del servicio Es enfática la Sala al manifestar que la desvinulacón).Ç

la Administración fue su ...uar en ejercicio de la facultadiJ discrecional a ella otorgada y consagrada en el Decreto 20100 1992 por razones del servicio Es enfática la Sala al manifestar que la desvinulacón).Ç del servicio del actor no fue una medida de carácter Tosancicanatorio .a que como sri oportunidades anteriores se expresado, 1sfacultad discrecional de la autoridad nominadoraTRIBUNALADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA

SECCIOW SEGUNDA SUDSECCION 'C"

• . J.

1. ¡

1L - .7 rl -...:-. — .... /r rl 7 cir: rtta.rude la administración aun empleadu sin fuero cia estabilidad, con el fin de velar por la conveniencia del servicio, :5 independiente de la func.i.c ....disciplinaria para investigar y sancionar las jc.:c.i o 1 es faltas en que haya iii cur ricio un funcionario, las C=alas no generan .3. priviiegac Cit :.;IeIii.ivi]. :dLr: el Largo. sr lo cual, i: as dable determinar un el caso L.L: LLI(! el acto c:;jt..IJ.(:.i.:LJLJ iLIt:Ec1 t:r:Lcit:D ti3it1 finalidad sancionar di.scip 1 mar i nenia al demandante. Sobre ás te punto se 3Ut pronunciado en di Cpor....tn :cdaai ésta Corporación, entre las cuales podemos 1 criar el 1 e Ii. u proferido el 14 ce julio del aRa en curso,

Sobre ás te punto se 3Ut pronunciado en di Cpor....tn :cdaai ésta Corporación, entre las cuales podemos 1 criar el 1 e Ii. u proferido el 14 ce julio del aRa en curso, C; PESO iE?fl Le No Actori Josa Antonio DLII trago Robayo Mag.

Ponente Dr. ANTONIO jose: ARc::. i r s Ec;. cuya parte pertinente nos permitimos transcribir como parte motiva de éste proveido máxime cuando se comparte i.cis argumentos allí expuestos así La Sala observa que al Decreto 201 0/92 fl su a r t :í ccii o 4o creó la facultad discrecional en cabeza del Director General da la Policia Nacional, para retirar del servicio activo a los agentes cia le Institución, sin importar el tiempo de servicio, por razones del servicio determinadas por el inspector General de la Fol i cia Nacional y con el concepto previo del Comite

da Evaluación de Oficiales Subalternos. Así las cosas, se presume que los actos acusados fueron expedidos por razones del buen servicio público s correspondiéndole a la parte actora desvirtuar la presunción de legalidad de los actos acusados, es decir, demostrar que dichos actos fueron expedidos por razones ajenas al buen servicio público. Se tiene que el actor no estaba amparado por fuero legal alguno de estabilidad m lc:' que le daba el carácter ter U o empleado U e libra remoc:.si.c5n.. Esto quiere decir que le autoridad nominadora podía retirarlo delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10

BECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "Ca

Esp. Ncj93-31789

decir que le autoridad nominadora podía retirarlo delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 BECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "Ca Esp. Ncj93-31789 servicio :.LLj.v(:j macilenta LtflOS ec:t.o.: c:uric:, ios acusados, con c-ire a los artículos 75, 76 literal a) nt.Lniera3. 2 C.ii Decreto 1213 de 1990 y 4 del Decreto 2010 da 1992, D~RE que c4et.arn:Á.narI para este caso el sentido y al alcance de los preceptos cia la Constitución .1.nvoc:ac. CtZ la demanda.

Lus ..r: de conformidad Cun (_L:,a preceptos .. UI_Le facultaban üti Direc.Lor G'j: re i para reLi rar al demandante en i ar Li. L: i. o de la facultad discrecional correspondiéndolo al inspector 2rtrt1 da Policía Nacional l a determinación da las razone. del servicio, la cual consiste en la era:i.ación subjetiva de la opori:.t..tti.idad >•- conveniencia para al servicio pública da la medida conforme .x las previsiones del f•c:ralo $010 da 1992 y por este razón :_or ascicij.a al actor la carga procesal probatoria de demostrar que al Inspector General y el DirectorGeneral )irer:Lo r Gtriera1 tuvieron motivos, razones c fines diferentes del buen servicio público en la ex red .i ci. on de los actos mpucjrsadosCarts. 66 C.C.A. y .1.>.. C. da F.C.). no •a trajeron al expediente medios da orueba que

del buen servicio público en la ex red .i ci. on de los actos mpucjrsadosCarts. 66 C.C.A. y .1.>.. C. da F.C.). no •a trajeron al expediente medios da orueba que desvirtúen la pte j5 de legalidad de d ichos actos. lic:: se demostró que loe actos ..imouqnidcs. c::ontrvi.niarar, laE normas superiores que lc:i autorizaban. Para la época de expedición de los actos acusados no existía norma alguna que obligara al Inspector General a expresar en su solicitud escrita de retiro 1a5 razones del servicio , ni mucho menos al Director General a motivar la Resolución acusada; relacionando las razones del servicio determinadas por el Inspector General ; por cuanto se menoscabaría la facultad discrecional creada por el artículo 4 del Decreto 2010 de 1992. Sin embarcio, en la solicitud hecha por el Inspector General de la Policía Nacional se determinaron como razones del servicio para el retiro de varios agentes entre ellos el demandante 'razones relacionadas con Un deficiente desempePo en el incumplimiento de SUS: funciones, a observancia de conductas reprochables y en general la prestación de un servicio defectuoso e irregular a la sociedad", para dar aplicación al artículo 4o del. Decreto 2010/92 y en realidad estas son razonas del servicio policial y para la eficacia y garantía sobre la capacidad del cuerpo de policía sin que al expediente se arrimaran medios de prueba que convenzan de Ici contrario ^ negrilla fuera del t.e ;.+c Sin necesidad de hacer comentario alouno, por laTR 1 BIJNL ADMIMI STRAT iva DE CUNDINAMARCA .1.

que al expediente se arrimaran medios de prueba que convenzan de Ici contrario ^ negrilla fuera del t.e ;.+c Sin necesidad de hacer comentario alouno, por laTR 1 BIJNL ADMIMI STRAT iva DE CUNDINAMARCA .1. SECCION SEGUNDA SUESECCION Exp. No93-31789 claridad dci. tewto transcrita se ha cii-: sÇaj ar que éste cargo t:.an poco prospera, ULi'o punto a mirar, es el referente a la excepción de inconstitucionalidad .. propuesta por el ac:c:a.orate ., i ha de ser dasentimada, c:.uriio me se logra c.o:Leca.r de la reiterada .'t.I'.1.:.oYL.t(Jic..Le del H. LLiaj.. Estado. €:t.rfr: las t:i.tale podemos mencionar La proferida por :la Sección Segunda de dicha Corporación, el 17 de marzo de J995. Consejero Ponente Dr. JO iOuiN BARRETO RUIZ. ición Rojas Castro. Exp. 5783. así: En lo atinente it la excepción de inconstitucionalidad propuesta la Corporación expresa que no es del caso darlo aplicación en este asunto pues tel exc:epc:aón es de recibo únicamente en aquellos eventos de ustensibli.a. y abrupta ccan trad a. cción de la Constitución pLata pudiera observarse sin mayor dificultad ' sin necesidad de especulaciones jurídicas me-tiaente un cia. e c::t.t reo dialéctica. Nt es tal el t.aso sub-Me.

observarse sin mayor dificultad ' sin necesidad de especulaciones jurídicas me-tiaente un cia. e c::t.t reo dialéctica. Nt es tal el t.aso sub-Me. Fara que haya aplicación preferencial de la norma constitucional, éste debe regular la situación en forma diferente a Le establecida por e! legislador, de tal manera que la excepción no se limite e le simple inaplicación de la ley sino que además de ello el c:eac:' debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia. Así las cosass es reiterativa ésta Corporación al seFe lar que los planteamientos aludidos por el accionante n&1 son procedentes, máxime si se tiene en cuenta lo expuesto en fallo proferido por la Corte Constitucional en Sentencia del 6 de mayo de 1993. Magistrado Ponente Dr, CARLOS GAVIRIA DIAZ . Exp. No E - 022 C.U;'CJ testo transcribimos en lo pertinente ¿tSiTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI,

1 Exp.. No.93-31789 Esta Cc»--çoracór es Tribunal competente para decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad :i.dati ciel Decreto 2010 de 1992, por tratarse de un decreto ..;jj•j0 por el Presidente de la República ejercicio de las facultades quo le confiero el artículo 213 de la Carta FulítiLa.¿t 1 L(t IC$Y de 10 ELatLL.LCIO por al

..;jj•j0 por el Presidente de la República ejercicio de las facultades quo le confiero el artículo 213 de la Carta FulítiLa.¿t 1 L(t IC$Y de 10 ELatLL.LCIO por al articulo 2.41-7 en t.::oi",c:Dr't1j - c,ia t...Ofl el 214-a ib.. b..Formalidades del Decreto Las condiciones de expediciónexige la c onstitución tac.a.oi»u::I. para los decretos dictados al amparo del régimen excepcional contenido en el artículo 213 c:c' la Constitución Nacional h»-r sido cumplidas por e ordenamiento que es iri.it.era.a de exawen, t:.oda vez que se encuentra firmado por el Presidente de a República y lados los MJ.nj.et?uS del Despae.:ht:D suvigencia es transitoria pues está expresamente sujeta al t.erircLno que dura al Estado de Conmoción Interior, e cur' el artículo 6o. y se limita a suspender las disposiciones que le sean contrarias. c. Corgexidad Es presupuesto puesto ;indiepensab le para la validez constitucional da los decretos da excepción dictados con fundamento en el articulo 213 Superior-' que las medidas que se adopten tengan "relación directa y específica" con las razones que invocó el Gobierno para declarar el Estado de Conmoción Interior ...e dirijan indiscutiblemente a conjurar las causas de perturbación o a impedir la extensión da sus efectos. En el ordenamiento que es objeto de análisis advierte la Corte que tal requerimiento ha sido observado por el,

indiscutiblemente a conjurar las causas de perturbación o a impedir la extensión da sus efectos. En el ordenamiento que es objeto de análisis advierte la Corte que tal requerimiento ha sido observado por el, Gobierno Nacional como se vera en seguida. El Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992 en virtud del cual se declaró en lodo el territorio nacional el Estado de Conmoción Interior, por un lapso de noventa días contados a partir de su vigencia y que como se recordará fue declarado exequible por esta Corporación en sentencia No. C-031 del lo. de febrero de 1993 adujo entre otras razones y como causales de justificación para la implantación de dicho Estado de Excepción, la agravación significativa de la situación Ja ocien público originada ten "las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia O (Çjr.'1, ada '' , las accionas armadas contra la 'fuerzaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .1.3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" E;.p. Mo.93-31789 pt..tO 1 1 c ...............1 aumento de estrategias oc,r parte ci los. grupos guerrilleros para"atentar contra la ctiaciá, L:1v.L1 •.' i:c::rt..r la infraestructura dEr_r dc:.:LccI a da servicios", la necesidad cia "InLensificar las acciones militares y :Ja poiicía para rEsponder a la estrategia da ic,s çirt..toc.,s guerrilleros'' 1 (L1 que la cia uscablecEr medidas para aumentareficalia de la fuerza pública, tales las

rEsponder a la estrategia da ic,s çirt..toc.,s guerrilleros'' 1 (L1 que la cia uscablecEr medidas para aumentareficalia de la fuerza pública, tales las referentes a ¡a diapuri.bi . 1 i.tJ.c da ...soldados oficiales . i.ti:.'ci...ic:.,La:if:?s. la mnvilizaci6n de tropas" el fortalecimiento de los mecanismos dE, inteligencia"« Por s.t..i parte en a:1 decreto cbjat:, da análisis se invoca la r:iaeicjad de aumentar la eficacia de la fuerza pública MtcJ i. ar tt:: la adopción cia una organización adecuada que permita afrontar con éxito ].as organizaciones guerrilleras y ¡a delincuencia organizada que atentan contra la población civil y la infraestructurainfraestiuctura de prt:.cit.,kc:c::iár, > de servicios del país para lo c.uai. se modifican en forma transitoria algunos procec:l .i mi. en c.oc cEc administración de personal a fin de facilitar loe ascensos da los apantes y suboficiales para incrementar los cuadros de mar do • se suspendan "las normas oua rigen ci retiro por razón ne la edad de los oficiales, suboficiales 'i agentes de la Pc:'iac...ía Nacional". En criterio cia Ésta Corporación as clara le c:ona;i.ded existente entro c:L ordenamiento sujeto a juicio constitucional ' al decreto declarativo del Estado da Lc:inríiocion :l'tE'r pues basta con reconocer al incremento da la actividad criminal por parte de

existente entro c:L ordenamiento sujeto a juicio constitucional ' al decreto declarativo del Estado da Lc:inríiocion :l'tE'r pues basta con reconocer al incremento da la actividad criminal por parte de distintos grupos da antisociales, como da personas pertenecientes a la guerrilla 'y al narcotráfico que han vc'njdci atentando contra las instituciones la fuerza publica y la sociedad en general, causando alteración del orden público y de la tranquilidad y seguridad ciudadanas En consecuencia as indispensable que la Policía Nacional proceda a aumentar su pie de fuerza para que pueda hacer frente a tales hechos delictivos, mediante al ingreso o la continuidad en el servicio de personal capacitado ./ eficiente para levar a cabo las estrategias militares del caso tendientes a recuperar la calma y el orden público turbado ci Contenida del Decreto. El artículo 4c. consagra que por razonas del servicioTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .14

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI,

Esp. No83-31799 determinadas por la inspección General dc? la Policía Nacional el Director General podrá diDcrer el retiro de agentes de' esa Institución con cualquier Lie'íipu de servicio, c...r; el so it::, concepto previo del Co:i. t & de Evaluación iJ': O ?..t.Lj.(I :'i subalternos. establecido en articulo ¡:r:»etc: ie'' 1212 de 19' E.ac: prtc::t:.pLu TULa impugnado por dos Liuda danos que lo .ois.dei'.r siolatorio de la Constitución Nacional tr

articulo ¡:r:»etc: ie'' 1212 de 19' E.ac: prtc::t:.pLu TULa impugnado por dos Liuda danos que lo .ois.dei'.r siolatorio de la Constitución Nacional tr :'.i3'i a qua =Lieno uno facultad discrecional c:L.tc: puede cia" :It.Ac;r a e';CSCj'. ' arbitrariedades", atenta contra la e± la Ui. .1 .Ldad de los agentHs de' la Policia

Nac.ii: na1 los cuales pertenecen a carrera y contraria el principia de .LL.tiilidI.:id frente a .ic.; oficiales ',' suboficiales de la misma institución, acicmL de que el c::omx e de evaluación de' sLiborlc:I.aias no ha sido eofc:.r traco y oo se sabe sur, cuando se. conforma~.

L..as normas que' contemplan el réo.icrie'n de personal dr? 1os agentes de la Policía Nacional se encuentran fijadas eru ci Decreto 1213 cJe' 1990. denominado "Estatuto de Personal'., el que a pesar do sePa1 ar en su artículo 2o que regula la carrera de dichos miembros de' l¿-.1 institución y sus prestaciones sociales, no contiene disposición alguna destinada a determinar un sistema de selección , adiestramiento, calificación y promoción o ascenso, presupuestos cloe son indispensables en tcic:Ia carrera, de' manera que ante e'ste' hecho no es posíblehablar

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