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TA CUN - 9331934-(24-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9331934-(24-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

(DNCEPIO PREVIO DEL COMITE DE EVLUACION - LllpugflaCi6fl / ACIU DE TRAMITE / DIRECJXYR DE LA POLINAL - Facultades /

PEITRO DEL SERVICIO

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

53ECC ION SEGUNDA - SJRECC ION "A".

ILEPUBLICA DE CO Tribn3 Adrnir:\l0 4e r-undinamarca Séntaíé de Bogotá D.C. veinticuatro (24) de mayo de mil

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO 61RA1.DO Expediente : 93-319.4

Actor : MILCIADES GODOY CALLE Demandada : POLICIA NACIONAL. r3 JIJN. 19

Aqotdo el trám i. lie de]. aun to, s iii que e oberve c:auia 1 de nulidad que inval ide 1C) a ....acJn ., eN%teTribunal proc:ede a di. ciar sen tenc: i.a. i o sin ante. recordar, de manera s.n::.i.nta , los apecto fund»eii t.a 1 que se ve ni.. 1. aron en el cursc. d

1. DEMANDA El Sor MILCIADES GODOY CALI E, por intermedio de apoderado .i u'J i.cial debidamente const:i tuido y en ejercicio de laacción a acción de ri...1. idad y restab lecim.ientc, del derecho, consaQrada en el articulo EJ del C C . A. , en escr i.t:o presentado el cIia1 de Jul Lo de 1993, vi sible a folios 3 a 9, solicita que esta Corporación,

articulo EJ del C C . A. , en escr i.t:o presentado el cIia1 de Jul Lo de 1993, vi sible a folios 3 a 9, solicita que esta Corporación, median te sentencia s resuelva sobre las sicju.ient.PROCESO No. 93-31934 1.1. PRETENSIONES Que es nulo el acto adminlitrativu complejo Integrado por el concepto previo dci Comité de Evaluación de Ofi ciales Subai ternos mediante act bbc. 073 de marzo 15 de 1993 y, la so]. id tud de fecha marzo 16 de 1991->', iaia del or :r ícc'tor General. de E a Pulir ja Nacional, CI' lo relativo a la r?cemendacion de retiro del servicio dr' la Policía Nacional de mi podordan te, seor MILCIADES GODOY c: EF:. Que es nula la Resolución Nro. 2041 de ícha marzo 16 de 1993., expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, en lo relativo al retiro del sevicio de mi mandan t:e, se7or MIi,CItDES GODOY CALLE, de la citada Institución Polichl 30.- Que a título de restabiccimiont.o del derecho, se ordene a la Dirección General de la Policía Nacional, el reintegro de mi representado, con efectividad a la fecha de su retiro, al cargo que venia desempeando o a otro de superior categoría pero de funciones afines. 4o." iQualmeri fe, se condende a la blariór. --Mini stor:io de Ílei'ensa Nacinal--Poi iría Nacional--, a reconocer y pagar al actor o a quien represen te sus derechos, todos los sueldos primas beni fi caciones

4o." iQualmeri fe, se condende a la blariór. --Mini stor:io de Ílei'ensa Nacinal--Poi iría Nacional--, a reconocer y pagar al actor o a quien represen te sus derechos, todos los sueldos primas beni fi caciones vacaciones, subsidios y demás emolumentos dejados de percibir que le correspondían dde la fecha de la desvinculación hasta cuando ea efectivamente reintegrado, comprendiendo el valor de los aumen tos que se hubieren decretado con posterioridad al retiro del servi cio active So -'- Que para todos los e'ftct.us legales rol acienadOs con prestaciones sociales se considera que rio ha eistide solución de continuidad en les servicios prestados a la Nación Pci :icia Nacional por mi poderdante. 6o.-- La Dirección General dr? la Pol iría Nacional, dar. cumplimiento a la sentencia que le ponga 'fin a la presente demanda, dentro de los términos contemplados en el articulo 176 del C .C.A. 1.2 HECHOS Losi hechos en quo se fLLÍO:J.T 1,a demanda e r'euaen asi 1 - El actor laboró en la entidad accionada har-t.a ci dii .i.9 de marzo de 1993 y su últímo cargo 'fue el de agente..PROCESO No. 93-31934 3 2 ' El deitias fue i''u L.r'do ':Iol ervic:io en forma .1.1 eçal porde or de : actos adni.initratI vos acusados y con fundamento en el a : £cu lo 1. 11 cJe]. 1 )ec::r4::'to 21 f,. 1 de 1992

de or de : actos adni.initratI vos acusados y con fundamento en el a : £cu lo 1. 11 cJe]. 1 )ec::r4::'to 21 f,. 1 de 1992 3.- El retiro del actor' se hi;c sin adelantar', previamer.te, t..tn procedimiento discipi mano en clara con travia de normas cor'iituc::iorsa les y 1 eqa les y quebrantando el derecho de defer a y al trabaja que c:obii a al actor -, en t.re otros derechas. 4.. '- Al separar del servicio activo al demandante, el Director' General de la Policía Nacional desconoció, en 'forma flagrante, el reglamento disciplinario para la Policía, contemplado en el Decreto ley 100 de 1989, no modificado ni.. derogado por el Decreto 210 de

1992. 1.3, FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor' que con la expediciÓn del acto administrativo impugnado se Y 101 ¿aron las siguientes normas Artículos 2, 6, 13, 2, 29, 125, 212, 213 y 252 de la Constitución Nacional 1.7, 176 a 191 del Decreto 10 de 1989; y 75 y 76 del

Dec: reto J,2t dc:? 1990L

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término, dio contestac:ión a la demanda en legal 'forma, me:i,i ante esc: rl 1r vis¡ ble a fol los 48 a 51,,..

3. ALEGATOS DE CONCLUSION

La par te demandada, presentó a ].egato de conclusión

a la demanda en legal 'forma, me:i,i ante esc: rl 1r vis¡ ble a fol los 48 a 51,,..

3. ALEGATOS DE CONCLUSION

La par te demandada, presentó a ].egato de conclusión mediante escr.i to :L':.ibir' a'foi.tcc 68 y 6 La parte demandante guardó <silencio. El aqen te del Mio ister'i.o F'&bl''.::c , por su par te, mediante escrito vi i t.:s 1 a'fc:d íes 7 a . euii t,.'tó conceptoPROCESO No. 93-31934 4 d:favoraI.,1 a 1 as pretensiors de la parte demandante.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Re:api tui ando el actor impetra la anu 1 aciÓn dE.

Rec: iución No. 2041 de fecha .18 de 4arzo de 1993, en tanto, lo retira del servicio del cargo de Agente. Asimismo, solicita la nul .idaci del Acta del Cnm.i té de Of 1 dales suba: l terr,os y l¿-4. petición o concepto del Inspector General de la Pal icía Nacional por loscuales os cuales se p2dió el retiro del demandante.

A titulo de restablecirn.ieuit.. del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro i empleo antes enunciado o a otro de suprior categoría, y el pago de los sueldos y demás prtacianes dci acJus tic percibir, declarando, ¿Jerrá. que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en

a otro de suprior categoría, y el pago de los sueldos y demás prtacianes dci acJus tic percibir, declarando, ¿Jerrá. que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la rel aciór laboral que .....: ataba a la en t.dad deírmanclada. La 3ala de ésta Subsección, en sentencia de fecha 26 de abri 1 de 1996, con ponencia del su cr.i to mag istradc,, al resu 1 ver un asuntó i..den t. .í co en lo sustancial , sostuvo la Sal. a, por razones de met.odoi oqia , procederá a resolver las peticiones en cl siguiente orden 1 ) Nulidad del. Acta del Comí te de Of .ic:ia les Suba 1 terrmos y la petición o col';(":cptc) del Inspector General de la Policía Nacional; 2) Resolución No. 2669 de fec: ha ¿ de abrí 1 de .1 99 .. 4.1. Nulidad del Acta del Comite de Oficiales Subalternos y, la petición o concepto del inspector General de la Policía Nacional. Respecto de las pretensioneí del epígrafe, encuentra la 13ala, que no es posible entrar a fallaren el fondo en relación con la solicitud de nulidad tie los actos del epígrafe, por cuanto tales actos ( El Concepto previo del. Carni,t de Evaluación y la sol íd tud de rct.i ro emanada del Inspector General de la Policía Nacional) nc., comprenden todos ,o cada uno, una decisión acimi. ni . Lr'a tiva prupi amen te dicha, ncp m'-lo porque no ponen f .irm a una actuación administrativa, sino porque sólo tienen un

Policía Nacional) nc., comprenden todos ,o cada uno, una decisión acimi. ni . Lr'a tiva prupi amen te dicha, ncp m'-lo porque no ponen f .irm a una actuación administrativa, sino porque sólo tienen un alcance conceptual o de recomendación que puede, o no?_Ser acogido por la Admi.nistrac:ión; y no son actos administrativas def ini t.:ivos o der:.isor:i.os , que con 'forme al inciso final del Artículo 30 del C.C.A. , son los únicos enjuiciables ante la Jurisdic:c...ión Contenciosa AdministrativaPROCESO No.. 93-31934 5 4.2. Nulidad de la Resolución No.. 2669 de fecha 6 de abril de 1993. R€spa.cLo de esta petición ,, la Sala encuentra que si procede proi'tunciamiento de fondo, como quiera que por , é.ta decisión lite retirado del servicio el deffiardante. Coi,sec:uente con lo anterior, se tiene que el actor en procura de obtener su anulación arçufflenta que ci acto adfti:inii.str at.ivo del ep £çjrafe , fue proferido en contradicción con preceptos const..i tuci onales y 1 egales , 'formulando en contra del acto admiristratvo los siçjuientes cargos 1) Inapi icabi 1 idad del articulo 42 dci Decreto 2012 de 1992, que sirve de sust.ct"ito al acto administrativo acusados y, 2) Violación del debido proceso y del derecho de defensa Fa 1 s ¡vio t.ivac: ión y Desviación de Poder.. Car'qos sobre 1 os cual es , la Sala pr ocede a resolver en el

acto administrativo acusados y, 2) Violación del debido proceso y del derecho de defensa Fa 1 s ¡vio t.ivac: ión y Desviación de Poder.. Car'qos sobre 1 os cual es , la Sala pr ocede a resolver en el orden ya enunciado.. 1) inapiltabilidad del Artículo 49 Decreto 2010 de 1992.

El act: or' , en ir e otras tsas sus ten ta u inaplicación, en lo siguiente Guc el decreto carece de r€ lamen tac:ión g que vuinera los derechos y garantias laborales, tales como los

previ st.os en el Estatuto de la Carrera para los Agentes y en la misma constítuc:ión . Que viola el derecho a la igualdad Al respecto, y sobre la e>equibi 1 idad del articulo 4Q de). Decreto

2010 de 1992, la 1-4. Corte Constitucional, en sentencia de fecha ( de mayo de 1,993 dii o ti ( E:tk (or porac:tón es Tribttr,ai con etente par' decid:ir sobre la (:onstitucionaiidad o i constitucioniidad del Decreto 2010 de 1992, por t ratarsc de un decreto pedido por el Presidente (le la Repblica en ejercicio de 1 facultades que le confiere el rt{culo 213 de la Canta Política y al tenor de lo estatuido por el culo 2'11-7 en concordancia con el 214--6 ib. b.Foralidades del Decreto Las c0ndlc1c:)r 'le expedición que e:.içu la Constitución t1acinal part iuc decretos dictad dictadow al anparo del réj irnen excepcioa3. contenido en el articulo 21 de la

Las c0ndlc1c:)r 'le expedición que e:.içu la Constitución t1acinal part iuc decretos dictad dictadow al anparo del réj irnen excepcioa3. contenido en el articulo 21 de la Cont i. tución Wacional hart sido cwnpi idas por el ordenanien te que es n..teria de exarnen, toda vez que se encuentra fin nado por el Presidente de a Reptblica y todos los Ministros de], Despachos su vljeru:la es transitoria pues está expresaneíi te sujeta al término que dure el Estado de Concscíón Interior, seqn ci articulo ¿o. y se l¡ mi ta a suspender las disposiciones que le sean contrarias. c. ConoxidadPROCESO No. 93-31934 6 Es presupuesto indisperi'able para la validez consti tucional de los decretos de ex c.epción dictados con fundamento en el artículo 213 Superior, que las medidas que se adopten tengan «relación directa y específica" con las razones que invocó el Gobierno para declarar el Estado de Conmoción Interior y se dirijan indiscutiblemente a conjurar las causas de perturbación o a impedir la extensión de sus efectos. En el ordenamiento que es objeto de análisis advierte la Corte que tal requerimiento ha sido observado por e]. Gobierno Nacional , cono se vera en seguida El Decreto 1793 del 9 de íioviemlire de 1,992 , en virtud del cual se declaró en todo el territorio nacional el Estado de Conmoción Interior, por un lapso de noventa días contados a partir de su vigencia y que como se recordará fue declarado exequible por esta Corporación

del cual se declaró en todo el territorio nacional el Estado de Conmoción Interior, por un lapso de noventa días contados a partir de su vigencia y que como se recordará fue declarado exequible por esta Corporación en sentencia No.. C-31 del lo., de febrero de 1993 , adujo entre otras razones , como caules de justificación para la implantación de dicho Estado de Excepción, la agravación significativa de la situación de orden público originada en "las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la deiiiicuen::ia organizada" las acciones armadas contra la fuerza pública, como e]. atinen to de estrategias por irte de los grupos guerrilleros para "atentar contra la población civil y contra la infraestructura de producción y de servicios ", la necesidad do "intensificar las acciones militares y de policía para responder a la estrategia de los grupos guerrilleros" al. igual que " la de establecer medidas para aumentar la eficacia (le la fue za pública, tales cono Las referentes a la disponibilidad de • . soldados , oficiales y s boficlalrs . la movilización de tropas " y "el fortalecimiento de los mecanismos de inteligencia". Por su parte en el decreto objeto de análisis se invoca Ja necesidad de aumentar la eficacia de la fuerza pública "med tan te la adopción de una organización adecuada que permita aron ta con éxito las organizaciones guerrilleras y la delincuencia organizada que aten tan contra la población civil y la infraestructura de producción y de servicios del país para lo cual se moni i fi can, en 'íorma transitoria algunos procedimientos de administración de personal ' afin de

que aten tan contra la población civil y la infraestructura de producción y de servicios del país para lo cual se moni i fi can, en 'íorma transitoria algunos procedimientos de administración de personal ' afin de facilitar los ascensos de los agentes y suboficiales para incrementar los cuadros de mando", y se suspenden "las normas que rigen el retiro por razón de la edad de los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional" En criterio de ésta Corporación es clara la conexidad existente entre el ordenamiento sujeto a juicio constitucional y el decreto declarativo del rstado de Conmoción Interna , pues basta con reconocer el incremento ¿le la actividad criminal por parte de distintos grupos de antisociales, como de personas pertenecieri tos a la 111 i : y el narcotr kfico que han venido atentando contra las instituciones , la fuerza publica y la saciedad en general, causando al teraciónPROCESO No. 93-31934 7 del orden p(bl ico y de la tranquilidad y seguridad ciudadans En consecuencia 1,.15 :.rídieble que la Policía Wacional proceda a aumentar su pie de fuerza para que pueda hacer frente a tales hechos dcli c t ivos mediante el ingreso o la continuidad en e]. servicio de personal capacitado y eficiente para levar a cabo las estrategias militares del caso tendientes a recuperar la calma y el orden público turbado. d. Contenido del Decreto.

El krtí : .ulo 4o. consagra que por raores del servicio dettnadas por la Inspección General de la Policía hiacional , el Director l3enerai podrá disponer e:1 retiro

d. Contenido del Decreto.

El krtí : .ulo 4o. consagra que por raores del servicio dettnadas por la Inspección General de la Policía hiacional , el Director l3enerai podrá disponer e:1 retiro de agentes do esa Institución con cualquier tiempo de servicio, con el solo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales subal ternos, establecido en el articulo 47 del Decreto '-ley 1213 de 1990.

Este precepto fue impugnado por des ciudadanos que lo consideran violatorio de la Constitución Wacional en razón a que contiene una 'facultad discrecional "que puede dar lugar a excesos y ar hi trariedades" atenta contra la estabilidad de los agentes de la Pelic:ia t4acional los cuales pertenecen a carrera y contraría el principio de igualdad frente a los oficiales y suboficiales de la misma institución, ademAs de que " el comite de evaluación de suboficiales no ha sido conformado y no se sabe aun cuando se conformarA" Las normas que contemplan el régimen de personal de los agentes de la Policía Nacional se enicuettrao fijadas en el Decreto 1213 de 199€, denominado "Estatuto de Personal", el que a pesar de sellar en su artículo 2o que regula la carrera de dichos miembros de la institución y sus prestaciones sociales, no contiene disposición alguna destinada a determinar un sistema de selección adietramiento ai.iíi cac;ión y promoción e ascenst) presupuestos que son indispensables en toda ca- -era de manera que ante este hecho no es pos i hie hablar propiamen te de ella y en consecuencia mal puede

selección adietramiento ai.iíi cac;ión y promoción e ascenst) presupuestos que son indispensables en toda ca- -era de manera que ante este hecho no es pos i hie hablar propiamen te de ella y en consecuencia mal puede vulnerar la norma ;ubex amine la estabilidad propia de una carrera que en este caso no ex Late Ahora bien, con los dot:umen tos que obran en el expediente se demuestra que en la mayoría de las irvest :igacinnes ci isci pl manas adelantadas. por la Procuraduría General de la Nación y en las tramitadas 1 n tc:rnamen te por la Policía Nacional , se hallan implicados gran número de agentes de esa institución ,los que también se ha visto involucrados en múltiples hechos delictivos de distinta índole, dentro de los cuales sotiresaluri los relacionados con actividades de narcatr. fico, sobornes, etc, actos que empanan ].a imagen de La en tidad y crean desconfianza y malestar en la ciudadan La en general... y es por ello que el Director General de la Policía Nacional considera que " un orden público gravemente perturbado requiere un cuerpo dePROCESO No. 93-31934 8 policía que ofrezca suficientes qarantías para enfrentar la situación y tales ara tíassólo las pueden brindar servidores públicos honestos, cumpiidore' de su deber, respetuosos de la ley y de los derechos €:iudad :tos" Auto hechos tan graves que en gran parte inciden en el estado d€• c)zobra, ir, tranqui 1 :dad e inseguridad ciudadana, el Gobierno Nacional faculta al Director General de la Policía Nacional para retirar de la

Auto hechos tan graves que en gran parte inciden en el estado d€• c)zobra, ir, tranqui 1 :dad e inseguridad ciudadana, el Gobierno Nacional faculta al Director General de la Policía Nacional para retirar de la lrstituciórt a aquellos agentes que "por renes del servicio determinadas por la nspc:c(:iór, General de la misma entidad, no merecen continuar laborando en dicho cuerpo armado, sin necesidad de cumplir requisi 'te distinto a escuchar el concepto previo del Camito de Eva:tuaciór, de o'f:it"iales subalternos a que alude el artículo 47 del Decreto 1212 de 1990 mecanismo que para la Corte Constitucional eta necesario implantar ante a ausencia de un precepto legal que permitiera a la Dirección General de la Poli cía Nacional realizar en forma periódica una calificación de servicios y una evaluación racional 'y efectiva de los agentes de la Insti tución y dado el fenómeno de corrupción que iríort.ursadamen'te la aqueja; por tanto era urgente e iiid ispensabie dotar a la Pol 1 cia Nacional de un medio idóneo para proceder a su saneamiento con el rin de asegurar el desempe?o eficaz de la 'función pública que ic ha sido asignada y en esta formar ecobrar la c:redibi 1 idad y confianza. de la ciudadanía E. a fatul tad que se

atribuye al inspector General de la Pal icía Nacional para determinar las "razones del servicio" no puede considerarse omnímoda, pues aunquecontiene unque contiene cierto margen de discrecional idad, éste no es

atribuye al inspector General de la Pal icía Nacional para determinar las "razones del servicio" no puede considerarse omnímoda, pues aunquecontiene unque contiene cierto margen de discrecional idad, éste no es absoluto ni puede llegara convert i rse en arbitrariedad, porque como toda atribución discrecional requiere de un ejercicio proporcionado y racional que se ajuste a los fines que persigue y que en este caso se concretan en la eficacia de la Policía Macioi'iai de manera que tales razones no pueden ser otras que las relacionadas con ci deficiente desempeo del agente , e1 incumpl imierto de sus funciones, la observancia de conductas reprochables y en general la prestación de un servicio deficiente e irregular, etcAdemás se exige antes de adoptar la medida de retiro, se oiga al Comi te de Evaluación de Oficiales subalternos, el c:ual está. integrado por "los oficiales genera:tes do la Policía Nacional en servicio activo que designe el Director General de a Policía Nacional el Director de Personal y el Jefe de la División de Procedimiento de Personal" Por estas razones r.o halla la Corte que se vulnere el artículo 125 de la Carta Política pues la estabilidad en los empleos se predica fle loSfunc:ionaricu; de carrera, mas no de los empleados de libre nombramiento y remoción cuya permanencia en el servi c:ie está supeditada a la discrecional idad del nominador , siempre y cuando el uso de ella no rorfiçjure una desviación de poder. Por otro lado ci Agente de a Policía que considere que ha sido

cuya permanencia en el servi c:ie está supeditada a la discrecional idad del nominador , siempre y cuando el uso de ella no rorfiçjure una desviación de poder. Por otro lado ci Agente de a Policía que considere que ha sido retirado de la ir,sti 'turión en forma injusta, puedePROCESO No. 93-31936 9 acudir ante la Jurisdcci6n conteuci so administrativa [i.rt demostrar tal hecho y lograr su reintegro al cargo y e]. pago de lob sueldos dejados de percibir.

Ahora bien : es claro que si de lo que se trata es de excluir de la institución a un agente por presuntas faltas a la disciplina, es preciso ecuchar10 en descargos antes de proceder, lra dar cumplimiento al debido prciceso en tos términos del artículo 29 de la

Carta PoUttca. Finalmente debe precisarse que tampoco se contrar ía el principio de igualdad a que alude el articulo 13 Ccr,stitttcional pues como es bien !;ahido éste se traduce en el derecho que tiene una persona para exigir que no se consagren excepciones O privilegios que exceptúen a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, Y en el caso a estudio la norma está referida a todos los agentes de la Polic.La Nacional, mas no ;ólo a unos En éste orden legal el precepto legal que se acaba de analizar será declarado exequible. G..)",( ritercia N'. C175/93, Magitstrado Ponente Dr. ÁFLoG c'irir r)I('1Z exedier,te NP.. R.E.. )22 As las cosas, y como quiera que el actor no alega ni

G..)",( ritercia N'. C175/93, Magitstrado Ponente Dr. ÁFLoG c'irir r)I('1Z exedier,te NP.. R.E.. )22 As las cosas, y como quiera que el actor no alega ni d&.testra argumentos diferentes a los considerados en el precita(:10

fallo, que conduzcan a declarar la inaplicación en el asunto subi i te del artículo 4P del Decreto en cita, no hay lugar a ello. En con ecu.uencia, e] cargo no prespera.. 2) Violación del debido proceso y del derecho de defensa, Falsa motivación y Desviación de Poder Los cargos anteriores, son sustentados por el actor en el uso arbitrario por parte de la administración de la facultad qUe consagra el artículo 42 del Decreto 2010 de 1992, en tanto, con su retir o no se buscó mejorar el ser vi rio la resolución acusada, lo retiro del ser-vicio, sin que se le ¿adelantara previamente un proceso di sc :1 pi i nar lo adni ni s trati ve es dec:i r que fu retirado en forma injusta pci' cuanto no habÇan cometido ninguna falta disc:ipl maria Cargos que no tienen vocación de prosperidad, por las razc3nes que puntual 1 amos 1 ) La res: 1 uc:i ór acusada fue ex pcd ida segttrt se deduce de su encabezamiento, con base en las facultades del articulo 4 del Dec-reto 2010 de 1992 y del arU culo 76 del Decreto 1213 cíe1.990. e 1.990. Ahora bien, el ar ti culo 4 de la disposición referida dispuso

Dec-reto 2010 de 1992 y del arU culo 76 del Decreto 1213 cíe1.990. e 1.990. Ahora bien, el ar ti culo 4 de la disposición referida dispuso "Por razones del servicio determinadas por la Inspección General de 1a Policía Nac:ional , el Director General podrPROCESO No. 93-31934 1 disponer el retiro de agentes de esa institución con cualquier tiempo de servicio, con el sólo con cepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Suba].trnos, establecido en el ar'iicuio 47 dei Decreto Ley 1.212 de 199 2) Es lo ci,erto que al proferirse el acto impugnado, el Director Deneral de la Po]. 1 cía Nacional , dio cabal cump 1 imien to a]. 1 1 eno de los requisi tos ordenados por el prec.i t a d o arti ru 1 o , es ciecl r que ¿m tes de eparar del servicio al actor se obtuvo concepto previo del Comité de Eva 1 ua c: iØn de Of 1 cia]. es 9ubal ternos , ot.orçado en el acta U2 0I3 de abril 6 de 1993 (folio 24), y la solicitud del Inspoc.tor General de La misma fec:ha (Fol lo 21 ) 3) Así las cosas, cumpi ido en ricor , como en efecto so hizo, el procedimiento predescri t.o, so presume que el retiro del actor , por voluntad de la administración so debió a necesidades y fines del buen servicio pttb i .i co, presuncíórt que no fue desvirtuada dentro del presente proceso, a través de

el procedimiento predescri t.o, so presume que el retiro del actor , por voluntad de la administración so debió a necesidades y fines del buen servicio pttb i .i co, presuncíórt que no fue desvirtuada dentro del presente proceso, a través de los medios probatorios que se teri an, lo que constituye el mot.ivo legal de la misma 4) El ejercicio de la facultad de discrecional por parte de la Policía Nacional en los términos ya lanteados, en cuanto a motivos f loes se ref :i ere se presune 1 eyal De manera que , quien le end i 1 gue vicios de desviación de poder" o falsa motivación, está en la ob]. :iyaci ón de probarlos proseo tando pruebas plenas, fehac:ientes indubitables, do su existencia 5 ir ombar cjo la par te actora no apor t.Ó una sol a prueba que pudiera llevar a la Sala a concluir que el acto administrativo enjuiciado se ha]. 1 am curso en tales causas de anu 1 ación En el mismo sentido, se tiene que haber sido un empleado con 4 o S fol ic.itaciones o que fuese ficiente, responsable y con experiencia, no es prueba idónea para demostrar la susodicha desvlac.i.órt de poder, por, cuanto el retiro de ésto pudo obeclo&::er a otros motivos de buen servicio 5) Asimismo, la Sala encuentra que no so ha vulnerado el debido proceso o deF-tr:?chel de defensa, en tanto que la facu 1 t.ad discrecional , es total mente independiente de la coiopeteru:ia disciplinaria En efecto, la primera consulta las necesidades y los fines del servicio ptbiico Su uso no constituye sanc,ióri

discrecional , es total mente independiente de la coiopeteru:ia disciplinaria En efecto, la primera consulta las necesidades y los fines del servicio ptbiico Su uso no constituye sanc,ióri sino discrec ¡orla lidad Normalmente para su ejercicio no se requiere sino la voluntad de la administración at.ondiendo, esc: si , a motivos y fines de buen servicio, oportunidad, necesidad, entre otros En tanto que, la segunda, busca el mantenimiento del orden, la d .icLp lina y la moralidad de los func:ionar los y empleados de la admiriist.r ación, es rey]. ada, y obra como consecuencia de la culminación del proced.imtento disc:,ipl.inari o, que conduce a que so 'imponçja o no, una sanción que no dependo de la exclusiva voluntad de la administración sino, también , de la actuación por fuera del ej ercí c:: io de sus deberes del empleado oficial. Ahora bien , en el caso sub-.j tid i ce es t probado que la actuación de la admi,n:istrac:ión fue producto del uso de laPROCESO No 93--M934 11 diecrec.torial iclad aludida y, por lo mismo, no €a preci el agotamiento del procedimiento ditcipl inrio. Do igual modo dentro del ex ped tente tampoco obra prueba a itjuna que c1ouuestre que ¿Al actor se le impuso el ret:..i ro autorizado por, el multicitado Decreto 212 de 1992, cm la finalidad cje sancionarlo con la Cstituc::ión O, si se quiere, que (z4 uso de la disc:recionai idad fuera el disfraz de una desti tuc:i óri Se ir .iste de acuerdo con lo probado en el

finalidad cje sancionarlo con la Cstituc::ión O, si se quiere, que (z4 uso de la disc:recionai idad fuera el disfraz de una desti tuc:i óri Se ir .iste de acuerdo con lo probado en el expediente, el retiro del actor, se debió a la voluntad de la administración, con plenas fac:ul tades para realizarlo. 5) En lo que se ref ter-o al cargo de ex peri ictón irrerjul ar por fal ta de transcripción o r eserva de las razones por 1 as el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos o la sol icitud del Inspector General propiciaron el retiro del demandan te tal ausencia no tiene virtud enervar la fa'::u 1 tad discrecional de la administración Es mts, tal o tales motivaciones no son necesarios Lo importante, de acuerdo con la norinatividacl citarla, es que en la resolución de retiro, se expresara la existencia do las mismas y se identificaron plenamente.

No obstan te lo ar tei : 1 nr c:cniv ieno agregar que en éste caso, a folio 41 aparece, ck.i todas maneras-, motivada la solicitud del Inspector General de la Policía, en razones çjerioraies de servicio Fin Imente, respecto de las vacaciones no disfrutadas por el actor, se tiene que éste, sobre tal solicitud ha debido agotar via gubernativa, ji

(Expediente: 93-322G1 Actor LUIS ALDERTO MARMOLEJO (3ARCIA) Toníento en cuenta que la sen t.enc:.ia j::retran:r'.tt.a , resp:inde en un todo a los cargos formulados por la parte actora, la

MARMOLEJO (3ARCIA) Toníento en cuenta que la sen t.enc:.ia j::retran:r'.tt.a , resp:inde en un todo a los cargos formulados por la parte actora, la Sala la prohij a y la considera suficient:e para definirel asunto. No obst.an.te lo anterior , conviene precisar que respecto del c:arqci de devi. ación de poder , dentro del proceso ro obra prueba alguna que indique a ésta Corporación que la resolución sub--- j údi ce loe e;-ped ida con 1 loes ajenos al buen, servicio púbi :ico No habiendo prosperado los cargos formulados por el demandante contra el acto administrativo acusado, las rretensin de la demanda habrán de despa::harse desfavorablemente.PROCESO No. 93-31934 12 En mri.to de lo expuesto, el TRI1UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDJNAMAFCA, SECCION SEGUNDA SiJ-SECCION "A"j. adniiniti'artdo justicia en nombre de la RepúbJ. ica de Coloff,bi1 y

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