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TA CUN - 9331956-(02-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9331956-(02-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RETIRO DEL SERVICIO ¡FACULTAD DISCRECIONAL EN POLINAL

TRIBUNAL ADMINISTPATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUN SUBSECCION "c".

Saritafé de Boaotá, D C noventa " seis (1996). de Mil novecientos

E'oediente No 9-31954

Demandtnte EDGAR AUGUSTO ESPINOSA VARGAS

Demandado NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLNACIONAL

CIa f.cac.ón ACTOS NACIONALES

Asunto RETIRU DL SERVICIO Magistrado Ponente : DRa WVAR NELSON AREVALO PERICO El demandante de la' referncia. por intermedio de apoderado / en ierca.cio de ja acción de Nulidad / Restablecimiento del Derecihoi presentó demanda contra la NaciónMinisterio de Defensa-Polica.a Nacioríá1 ante este Tribunal! dando lugar a la controversiaque se rsuLve en esta providencia El actor acusa la Resolui.ón 2115 fechada 190393 procdete de la Dirección General de la Policía Nacional por medio de l cuar se rtira del servicio actvb a partir del 200393, así mismo el Oficio de Notificación Personal de l Seolución n cita fechado 20 de marza de 1993. como el Decreto 2010 del 14 de Diciembre de 1992 atanado de a Dirección General de la Policía Nacional o su numeral 4o.5 mediante el cual seSolicita :el A.c declaraciones y condenas hagan las siquientes

TRIBUNAL ADMINISTRATIVU bE CUNDINAMARCA

SECCI0Ñ SEGUNDA SUBSECCZON "C"

Exp. No..93-31956

declaraciones y condenas hagan las siquientes

TRIBUNAL ADMINISTRATIVU bE CUNDINAMARCA

SECCI0Ñ SEGUNDA SUBSECCZON "C" Exp. No..93-31956 disoone el retiro de Prøentes d esa institución con cualquier tiempo de servicio con el sólo cnceto previo del Comité de A. Evaluación de oficiales SbalternÓs establecido en el arta.culo -47 del Decreto ley 1212 die.' 1990 el cual fue retirado II P R.E T EPSI O N E 5 ,J..'_. Que son nulos Re 1kiF' 211 fechada 190393 procedete de la Diredc±órt EnerÉd de. la Policía Nacionalq por mec10 de la cLial se retira del erviio activo a partir del 200393 as. mismo es, nulo él Ofcio de Notificación Personal de l Resolución en cita feChado2O ¿e marzo de 1993 Como el Decreto 2010 del 14 de Diiembr d t92 emanado de la Dirección Genera de la Policía, Nacional o SIL nLisnerai 4o mediante el cual bC dispone el retirQ de Aente de esa institución con cualquier tiempo de servcxo cn el sólo concep'to previo del Comité de Evaluación de Qfitiale ubalternos éstablecido en el arti.culo 47 del Dereto ley 1212e 449Oy mediante el cual fue retirado. • -Sé ordene su r ntr -pa. c?ara iqual - o superior c(tegora funcurtes y remuneracn al ,çi-te vena desempeiando, junto con., el rernoc -tniento y paqbce salar.o correspondientes a

c(tegora funcurtes y remuneracn al ,çi-te vena desempeiando, junto con., el rernoc -tniento y paqbce salar.o correspondientes a dicho rango nto con s ireiYf11os primas de todo orden subdio familiar y dem eleertos de.l salario ppr el oeriodo compreriddo entre é ,1`19: d marzo193 y hasta la fecha de su zeintearo efectivo al carQo. igual manera se le reconozcan y paguen Iras vacacioríe >' pretationee so9.ales que se hayan causado que se causen dtiiant# liápsoants. mencionado. .- Se ordene que -a-sudas que rsultaren de la liquidación sobre los factores preisaqs en la pretensión anterior s e le aplique la prrecCión monetaria y 1Db intereses leoles correspondintes tomando como base el indice de precios al con, sumidor o a la cWrción moretaria.1 en Si que es su equivalente como lo indica el Art 17 defC C.A. 4.-Se declare:que no ha >:istidso1ución de continuidád en la prestación de sus ii. ello para todos los efectos legales y prestac.iónles,TRIBU. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUÑDA SUBSECCION "C" Exp. No.93-31956 %- Por último., solicita que a la sentencia que se profiera e le de cumplimientlo dentro de lo términos del Art. 176 y 177 del C.C..A.

III. H E C H o Los hechos in que. sé ápo:van las anteriores declaraciones i condenas que pide el actor y que aparecen en

del C.C..A.

III. H E C H o Los hechos in que. sé ápo:van las anteriores declaraciones i condenas que pide el actor y que aparecen en folios 12-13 del epedierte., los resumimos asa. 1 -Inoreso al seriicio del Ministerio de DefensaFolic.a Nacional corno Agente E.speciala.ado en Saritat Rosa de Vaterbo el 2 daqosto de 1990 en la Unidad ESREY 2.- Se inici8 su contra una investigación en la jurisdicción ordinaria par el presunto delito de cohecho del cual fue exonerado par el Cmate sigueaniestaqdor., pero aun sigue siendo 1rvest]aado en la Fiscalia Deleqada 149 de Santafé de Bogotá. 3.- Se le invetigó disciplina.rimente en la Estación de San Cristóbal E4 por los Deleados del cuerpo de Investigadores de la Policía Nacional para el .caso siendo absuelto de todo cargo. 4.- Mediante F:esol..tción No. 2115 de 19 de marzo de. 1993 emanada del seor Directór de la policía Nacional en uso de las facultades que le confiere el numeral 4 del Decreto 2010 de 1992 ' el artículo... 76 dl Decreto .1.213. de 1990, fue retirado del servicio. 11 5.- El decreto 2010 fue demandado por considerarlo inconstitucional y no. constente en e]. fin pretendido que quiso dar el seor Presidente de la Pepúb..lica.

IV.. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIONfolio 13 del expediente.

P.A R i4 .D E t1AN.D A D A

dar el seor Presidente de la Pepúb..lica.

IV.. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIONfolio 13 del expediente.

P.A R i4 .D E t1AN.D A D A

TRIBUNAL. ADMINISTRATTVIi DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SLJBSECCION "ci'

Exp. Ne.93-3195 11 Eldmandante seala cono, transoredidas las siguientes disposiciones normativas: Arta..,16 2U,22,23,25.55, 84 de la C.N. Art. 9,97 / 98 del Dec lOo e 189 Así mismo él Código de Justicia Penal Militar, régimeb Especial para esta clase de funcionaricis El concepto de a 1yio.lación aparce esbózado en el La parte demandada io repuesta al libelo dentro del término otoroado con tal fin través de apoderado que en su escrito visible al folio -3 del e>ediente en el que solicito no declararse l nulidad dØl acto administrativo por no ser contrario a la Constitución l.leyo disposiciops superiores como consecuencia de, e1lo'. se deriieoueri las súplicas. de la denandaVI.. ALEGATOS DE ÇONCLU9ION Los apoderados tantO de la parte demandante como de la

parte accionada n,-tardaron silencio en ta oportunidad procesal El Agente del Mi'ierio Publico emitió su concepto en

términos leíbles al f1:i 90 del ediente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C,'

términos leíbles al f1:i 90 del ediente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C,' EXD. No.93-31956' Surtido el trmÇt, correspondiente a la instancia y no observándose causal « alauna de nulidad que invalide lo actuado. la Sala procede a decidir 1-as siguientes

VII. C O N SIDE R A C 1 G ES El.'actor pretende mediante, poderadose decrete la nulidad de la Resolución 2115 fechad 190393 procedente de la Dirección General de la Folic'Nacional, por medio de la cual se retira delservicio ativo a partir del 20039 ai mismo es nulo el Oficio de Notificación Perjanal cJe la Resolución en cita fechado 20 de marzo de 193, como el Decreto 2010 del 14 de Diciembre de 1992 emanado de la Dirección General d€ la Policía Nacional o su n%meral 40 mediante el cual se dispone el retiro de Agentes de esa institución con ±ualquier tiempo de servicio con el sólo conceptó previa dI Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido enel articulo 47 del Decreto l€', 1212 de 1990 y medtante el cual fue retirado Se ordene su reintegro a un cargo igual o superior categoría funciones / remuneración al que venia desempegando juho con el recotocimiento / pago de salarios correspondientes a dicho ranno junto con sus incrementos primas de todo orden, ubidio iamiliar, y demás elementos del salario por el periodo comprendido entre el 19 de marro de 1993 / hasta la fecha de su reintegro efectivo al

salarios correspondientes a dicho ranno junto con sus incrementos primas de todo orden, ubidio iamiliar, y demás elementos del salario por el periodo comprendido entre el 19 de marro de 1993 / hasta la fecha de su reintegro efectivo al carao De igual manera se le recono:cany paauen las vacacone y prestaciones sociales que se hayan causado y que se causen durante el lapso antes menciordó. Serdene que a las sumas que resultaren de la liquidación sobre ylOS fittores precisados er, la pretensión anterior s e le aplique la corrección monetaria / los intereses legal" correspondientes tomando como base el indice de precios al consumidor o a la corrección monetaria, en sí que es su equivalente cómo lo indica el Art. 178 del C.C.A. Se declare que no ha existido solúción de continuidad en la prestación de sus servicios ello para todos los efectos legalesdel C.C.A. Al respecto ea 1 norma-tividad Constitucjond El Cargo no popera.' por la Administraciór' Ep... Nó.93-319ó TRIBUNAL.,. ,ADMIÑITRAi:1,DE; CUNDINAMARCA ECCION SEGUNDA 9UBSECtIGN "C" estaciona les. Por ultimas 'olicita que a la setterc.a que se prof ira e le. de çumplimient devtrq de los términos del Art. 176 No dbstante lo de1iiente un poco confuso que resulta -er las normas violadas <%/'el coneepto de violaciór, de las mismas, y teniendQ en cuetta que es al :juzgador a quien la compete la interpretación de la demanda en su con Unto. —siendo ella

-er las normas violadas <%/'el coneepto de violaciór, de las mismas, y teniendQ en cuetta que es al :juzgador a quien la compete la interpretación de la demanda en su con Unto. —siendo ella permil-ida cuando np se haQa coitrarjando el derechç de defensa de la parte deinrndada el pvincipio del debido> procesoproceçle ésta C orac.ón estdr los caraos propuestos por la pat& actora :fl los siquients té:rminps asaber Vici -,a~cióñ deja .Ley. Lc,Pce onsisir el acc3.onante en violación de princis cor.titonales., f.çente t lo cual se —Ibo ha dé, rnanifetar - Estas nbrmas pn p npa,os.qenerales del derecho..cuya violación o descoocimiento no es dable aleaar directmente sino cue su infracción e. npces4rao 2qar1a pero referida a la nQrmatiVldad 1ea1 que constituysu conLreslóri y dearrollo, de fprma tal qu el carao así prtestv no puede prosperar En ctras palabras,, orev.o l an&liss d la vio.ación de las normas ccnstituraonales e 41a dé ierilicar si. existe violación directa 1e la ley para lueqo L edtc3.j4 un violación indirecta de la Naciona — tomada Violación del - Réiser Dtsciplinario para la Policía ... -. Fundamenta s psicl4p arqumentan10 que la medida de los requisitos yTRIBUNAL -ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA

SECCIØN SEGUNDA SUSSCCION 'IC"

Fundamenta s psicl4p arqumentan10 que la medida de los requisitos yTRIBUNAL -ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA

SECCIØN SEGUNDA SUSSCCION 'IC"

Exp. No193-31956 Institución. Esta Corporación .n demandrnte Veamos porque: H.çcmprte la posición asumida por el prerroqativas estb1ecidas e dic-ho régimen.. pues éste no faculta a1 Director, de la poj.ica Naconal para tomar decisiones comcla adoptada c:ónél menos.Lh cuando se retira a personas que no se encuentran bao ninun falta qie pudiera dar lugar a una sanción tah drástica consistente en el retiro de la Si bien es cierto, I-a'RóLicía Nacional 1posee un Régimen disciplinario prppio U Decreto 100 d 1989 "Por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Folita Nacional aprobado y adoptad ópore]. Decreto No. 1835 de 979"),'que tiene por objeto fijar las atribuciones y competencia para la aplicación del régimen d'scip1irario q entarprincipios de orden permanente enrelación con los eta.mulos y correctivos el procedimiento y la documentación disciplinaria, también lo es que, la decisión tomada por la administración no obedeció a faltas constitutivas de, mala coñducta violatorias del Régimen, Disc.plinario antes aluchdc otras palabras, los actos impugnados no fueron proferidos c,on nimo sancionatorio sino a razón del servicio, esto e, que dicha actuación fue con fundmerto en el Art 4 del Decreto 2')lÓ de 1992. por medio del

impugnados no fueron proferidos c,on nimo sancionatorio sino a razón del servicio, esto e, que dicha actuación fue con fundmerto en el Art 4 del Decreto 2')lÓ de 1992. por medio del cual se.. ­ tomaron las frie - didas para aumentar la eficacia de la Policía Nacional / se dictarbfl otras disposiciones, todo ello conforme al Art. 218 de a t no erta otra cosa que " el mantenimiento de las cordtiones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades pubIic -a., y para asegurar que los habitants de Colombia, cpnvivan en paz", lo cual no ,dejaba otro camino :que prpceder & dotar' l&Policía Nacionl del medio idóneo para lograr su saneamiento con el fin de 1 asegurar el desemo eficaz de la función publica que le ha sido 'asignada recobrando con ello la credibilidad y corfiana ciudadana. de ahí que mal se podría hablar .-rcom pretende la parte actorade "Violación del Régimen Discaplinrio (Decreto 100 de máxime 'dttárida.t,. como ya mencionó la ala, no se trata en el casomediante De'creto' 2010 dé 1992 Policía Nacional. ersuArt. 4o. al Director de la.

TRIBUNAL ADPflNI'tRATIVO DE CUNDINAMARCA e r•

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" E'xp. No.93-31956 sub-lite de urvp sanción por> falta ccinstLtutiva de mala conducta, sino del ejercicio de 'una facultad discrecional conferida Esr,fática la Sala al manifestar que la desvinculación

E'xp. No.93-31956 sub-lite de urvp sanción por> falta ccinstLtutiva de mala conducta, sino del ejercicio de 'una facultad discrecional conferida Esr,fática la Sala al manifestar que la desvinculación del servicio del actor no •fue una medida de carácter sancionatorio ya que como en óportunidades anteriores se ha e>preado la facultad discrecional de la autoridad nominadora para retirar de 1a administración aun empleado sin fuero de estabilidad, çan el fin de yela por la conveniencia del servicio, es independiente de la función disciplinaria para investigar ..y sancionar las p1tle faltas en que haya incurrido un functunario, las cuales no., generan el privilegio de la inamovilidaden el carao. Por locual no es dable determinar en el caso ub-lite que el acto enjuiciado hubiera tenida como finalidad sancionar &sciplinariamente ala parte accionante. Sobre éste punto se ha pronunciado en diversas oportunidades ffiláta Corporaríón, entre 'Las cuales podemos mencionar el fallo proferido el 4 de Julio de 1995. expediente No 236 Actor Josil Antonio Euitrago Roba'' Mag. Ponente Dr. ANTONIO JOSE ARCIEGAS cu' rte pertinente nos permitamos transcribir como pailté l motiva de éste proveído máx ime cuando se comparte los arqumer,tos alla. e>puest.os, Étsa.. H La Sala observaque el becreto2010/92 en su artículo 4o creó, la facultad discretional en cabeza del Di.rcctcr General, de la Folicaa Nacipnl para retirar

H La Sala observaque el becreto2010/92 en su artículo 4o creó, la facultad discretional en cabeza del Di.rcctcr General, de la Folicaa Nacipnl para retirar del ervicio activo a los agentes de la Institución, sin importar V1 tiempo de servicio, por razones del servicio dEtermrnadas por el Inspector General de la Policía Nacional., y con el &concepto previo del Comite de Evaluación de Oficiales. Subalternos Así las cosss, se presume que los artos acusados fueron expdídos por razones di buen' servicio públicoTRIBUNAL ADMINISTRTIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECC ION SEC^4 SUBSECCION "CI' Exp. No.93-31956 correspondiéndole a la parte actora desvirtuar la presunción de legalidad de lÓs actos acusados1 es decir, .demostrar que dichos actos fueron expedidos por razones ajenas al buen servicio publico ( - ) Se tiene que el. actor ro estaba amparo por furo legal alguno de estabilidad • lo que je. daba el carácter de empleado de libre remoción. Esto quiere decir que la autoridad nominadora podía.., retirarlo del servicio activo mediante unos actos como los acusados conforme a los artículos 75 76 literal a) numeral 2 de], Decreto 121 ,3 de 1990 y 4 del Decreto 2010 de 1992 nomas que determinan para este caó el sentido y el alcance de los preceptos de la Constitución invocados erila demanda. Los actos acusados aparecen expedidos de conformidad con estos preceptos que facultaban al Director General para retirar, al demandante en ejercicio de la

alcance de los preceptos de la Constitución invocados erila demanda. Los actos acusados aparecen expedidos de conformidad con estos preceptos que facultaban al Director General para retirar, al demandante en ejercicio de la facultad discrecional: correspondiéndole al Inspector Gerseral de Policía Náciorial l.a determinación de las razones del servicio,' la cual consiste en la precración subjetiva de la oportunidad / conveniencia para el servicio Publico de la medida conforme a las previsiones del Decréto 2010 de 1992 y por esta razón correspondi.a al actor la carga procesal probatoria de demostrar qJe el Inspector General y el Director General tuvieron rnotivos razones o fines diferentes del buen servicio público en la eedición de los actos impugnados'(arta. 66 C.C.A. y 17 ,7'C. de P.C.). Pero no EC trajeron al expediente medios de prueba que desvirtúen la presunción de legalidad da dichos actos. Nu se demostró que ls actos impugnados contravinieran las normas superiores 'que lo autorizaban. Para la época ..,de de 105 actos acusados no exis€í'a norma alguna qeobl igara al Inspector General a p'presar en u solicitud escrita de retiro las razones del servicio ni mucho menos al Director General a motivarla asolucón acttsada 4 relacionando las razones del servicio determinadas por el Inspector General : por tuanto se menoscaba4-.3.a la facultad discrecional creada por el' articulo 4 del Decreto 2010 de 1992. : Sin embarpo en la solicitud hecha por el Inspector General de la Policía Nacional se determinaron como

General : por tuanto se menoscaba4-.3.a la facultad discrecional creada por el' articulo 4 del Decreto 2010 de 1992. : Sin embarpo en la solicitud hecha por el Inspector General de la Policía Nacional se determinaron como razones del servicio para . el retiro de varios aqeptes entra kilos el demandante "razones relacionadas con un deficiente desempePo en El in' cumpl¡miento de susSECCION SEGUNDA SUMECCION «C'

TRIBUNAL ADPIINITRAtIS/O DE CUNDINAMARCA

J Exp. No.9-31956 Conforme lo epsto4 se ha de sealar que éste cargo tampoco prospra.. En cuanto hace a l'a nulidad del Oficio de Notificación de najfestar: Remi t iéndono5 podér visible füniones.. aobséivanciade conductas reprpchabls»y en general la prestación, de un servicio defectuoso e irregular a la sociedad", para dar aplicación al art.cu1c, 4o del Decreto 2010192 y, en-realidad ', estas son razones del servicio policial y p.ra la eficacia / ga'rantía sobre La capacidad 'del. cuerpo de poiica.' sin que al expediente se arrimaran medios de prueba que convenzan de lo contrário ().."(neqrilla füera del textd) . EríResumen,ja Administrainobro conforme a derecho, esto es, conforme al procedin.tentç leqal establecido er, el tantas vce enunciado Art.4o del Decreto 2Ú1V/92., no se demostró en el sub-lite que, por un lada el demandante estuviese protegido por fuero legal alouno de estabilidad, ni por otro, que los

vce enunciado Art.4o del Decreto 2Ú1V/92., no se demostró en el sub-lite que, por un lada el demandante estuviese protegido por fuero legal alouno de estabilidad, ni por otro, que los actos impuonds hubieseñsido expedido connimo.sancionatorio o con algún motivo o fin espec,fico ajeno al .interés, del servicio público lo que no le deJA otro amz1c a ésta Corporación que cQnciuir que, el acto démanda&i çontinúa investido de la presunción de leq,alidad, ñ otras palabras está aiutado. É derecho ysu expediión se fundamentaen a facultad discrecional otorgada al Director General de la Policía Nacional Personal de la Resolución en cita fechado 20 de marzo de 1993, como del Dereto 2010 del 14 de Dicienbre de 1992 emanado de L Dirección Geral de la Policía Nc'3.onal , O Iu numeral 4o mediante el cual se dsor l retir de Agentes de esa institución con cualquier tiempo de servicie con el sólo concepto previo del Comité de Ev4luaciÇn cJe Oficiales subalternos establecida en el articulo 47 del Decreto ley 1212 de 1990, se ha folio" i delde la Demanda consistente enla fajta de personería adjetiva para actuar por carencia de Foder. TRIBUNAL ADMINISTRAtIVO DE CUNDINAMARCA Ii SECC ION SGUNDA BURSECC ION "C" expéciiente •-., enc ontra mos como "¡e fue'conferido para procurar., que se declarara la nulidad de la "Resolución No 2115 de Marzo

SECC ION SGUNDA BURSECC ION "C" expéciiente •-., enc ontra mos como "¡e fue'conferido para procurar., que se declarara la nulidad de la "Resolución No 2115 de Marzo 19 de 199 Emitida por e DIRECTOR' GENEFAL DE LA FOLICIA NACIONAL, ímediante'1a cual se,, me. ,,,retira del servicio activo de la Folaca.a Nciorsal"., y no " dlQficio de Notificación Personal de la Resolución fechado ',70.9,e marzo de 1993, Decreto 201' del 14 de Diciembre de 1992 emanado de la Dirección General de la Policía Nacional., o su numeral 4 mediante el cual se dispcDne el retiro de Aerttes de esa Irstitución con cualquier tiempo de ser.cio con el sólo concept preiio dej Comité de Evaluación de Oficiales Subaterros., tablecidp en el arti.culo 47 del decreto ley 1212 de. -1990: y media'nteel çual fue retirado (. ) " -cuya nulidad solicito- ., lo cual conl1va a concluir que el representante )ud1cial del actor carece de poder para elevar las suplicas de la demanda eía e se da una Ineptitud Sustantiva Al. repecto proiunció'e,l H 'Consejo de Estado Sección Seaunda en sentenciad4 de junio de 1985 Maai5trado Ponente Dr. YNALDO APCM6AS aai. "Para 'pruover an Judicial en nombre de otra persona se requiera der otorgado, en legal forma., cuya usentia o inistencia détermina ilegalidad de personeria adtiVa'.'

"Para 'pruover an Judicial en nombre de otra persona se requiera der otorgado, en legal forma., cuya usentia o inistencia détermina ilegalidad de personeria adtiVa'.' E,-, 'el Sub-1 ite ro existe concordancia entre las facultades otorgadas or el actor a su apoderado y la dcmanda que éite forivair nombre de aquel, lo que lleva la, concluir que seha promovdo una acción de crátter, laboral sin fac'dtad para ello A. partir d'e .á fiíltar-~l 4éV congruencia 'ente el poder conferido y la dema4 promovida en e)ercico del mismo., se observa quØ-el 4flandato no c ajusta a las e'iqenis del A ç rt 63 del C F C seciun el cual en 109 poderes especial' los asuntos se determinan claramente de modo ojete no puedan corifundrse con Otros L.TR!UNAL ADII A1'I DE ÉIJNDINAMARCA SEPCION SEGUN1A SPBSECC ION "C' La Corpr iÓnen i?eiAut 0092.0al ±3 de febrero e 1991 Sala de lo ontenc1asa ton ponertia del a citado tp eirD de ARCII4rEGAS BAEDECIE, EC prou s "Precisa él art1cuio 6" cdiqo de Procedimiento Civil (artículo lo. nmral 2• del Decreto 2282 1 de 1989) que "en los poder, es.eciales. los asuntos se determinarán claramente . de :jnodo que no puedan confur,d.ire con otros". £sta•exiaenc.ia leqal tiene la

  1. que "en los poder, es.eciales. los asuntos se determinarán claramente . de :jnodo que no puedan confur,d.ire con otros". £sta•exiaenc.ia leqal tiene la consecuenciá' obva de qu •e.Ilpeder conferido para un asunto no puede-utiliza.re øara otro: está ello en la naturaleza misma del mandtoq que por definición es "un contrato en ue una pesona 0nfía la qestión de uno o más neaociosa otra. que!se.. bate carao de eilo•'oor cuenta y riesqo de a pimera." (Códiqo Civil Art. 2143) • a orte de que. e1 mandatario "se ceirá riurosamente a los térrn:os: del mandato...fuera de los casos en que las ley ré autoricen a brar de otro modo". según puntual iz l. articulo 2157 de la misma codificación.

€rativo, Sección Segunda. Estado., Dr. REYNALDO Aún poder hubiese en qraçaa de d%cusián y en el evento en que el sido rfridocornéi 'derechó,. tampoco era del que a caso acceder aq rE.ie1q;por la azones continuación: se exponeg Í. f. Respeto al oficio de øti1'xcación personal de la Resolución No. 21i5 del 19 de' mrQ 1993. Se ha de tener en cuenta que el otxco aqu4 imuqn4b no constitu'.e un acto administrativa propiamente dicho., vez que., el no contiene una decisión capa: de producir efects jurídicos,, se limita a

cuenta que el otxco aqu4 imuqn4b no constitu'.e un acto administrativa propiamente dicho., vez que., el no contiene una decisión capa: de producir efects jurídicos,, se limita a poner en cohocimiento del deardite na situación., :ya creada sin que refle iore o e elz.,j aceca de los derechos re.c 1 aimac1o5. La decisión ya ja habi.atomacl 4V Açin.stración y 105 , afectos jurdicos ya se habian produc$do Dø hi que al no tener laH (Negrilla

TRIBUNAL ADMINIStRATIVC> DE CUNDINAMARCA 13

SECCION SEI3&JNDA SÜBSCC ION "C" Exp. No.93-31956 capacidad de producir por si. mismo efecto 3uri.d1cos no es suceptible de ser'"objeto de los medios de control llamados ¿iLcicjrie que la propia Ic—i ha enmarcado / cuya vocación es obtener o— lograr La nulidad de un pronunciamiento de tal tatenoria.

Al respect.o sepror: uqcio e H. Consejo de Estado. Sala de li Contencioso Administrat.vo en falle del de diciembre de 19751 definir l aLto adm.ristrativo asi...

Es toda declaraçión de voluntad de una autoridad proferida en eercicio de sus atribucLones / en la forma determinada por la` ','.ley 1 o el re9larnento que estatuva sobre relaciones de derecho publico en consideración a determinadas mtivOs con el fa.n de producir un efecto jurídico pava satisfacción de un interés adminitratxvo y que ten q por objeto crear,

estatuva sobre relaciones de derecho publico en consideración a determinadas mtivOs con el fa.n de producir un efecto jurídico pava satisfacción de un interés adminitratxvo y que ten q por objeto crear, modificaro extinguir una Sitt1ación iuridica subjetiva. No bati entonces para la confiuración del acto administrativo la voluntad " la rteliaerscia la conducta o abstención de la Administrazón. Es elementc esencial el carácter decisorio que lQqa capaz._de producir efectos juri.di col de rrear, mpd.ficar o e tinuir una situacón jurídica. $olo entonces dicho acto se coloca en condiciones de ser-susceptible ctel control,iurisdiccional. De igual manera la Corpraión en mención se ha pronunciado en reitCradac providencis entre las que podemos mencionar, la prferida el 22 de ererç de 1987 Consejero Ponente br HERNAN GUILLERMO ALDANA DUQUE, de la CUril transcribimos loTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C14DINAMARCA 14

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"

Exp.. No93-31956 La-noción de decisión es entonces un concepto central ,dentro de ésta materia y por ello el artículo 44del D.L. .01/84, disbuso qué "las,demás ..decisiones que pongan .términos auna actuación administrativa se notificaran personal mente'!,, / que en el texto de toda notificación o publ:i.cactón é indicaran los recursos que legalmente ,proceden contra laéi de que sé ti-ata (art.

.términos auna actuación administrativa se notificaran personal mente'!,, / que en el texto de toda notificación o publ:i.cactón é indicaran los recursos que legalmente ,proceden contra laéi de que sé ti-ata (art. 47. ' que I05T actos admihstrativós quedan en firme cuando contra ellos no proceden rec-ursos o estos se han-decidido (art. 62 ib.). Pero de la estructura General. le infiere que para que la .iurisdicciónintervenqa amodo dé control se requiere que el objeto sobre el cual actúa cantituye en materia de manifestación intencional de la voluntad Ltna,,deEi.sj.ón, que en el lenaua 3C de derecho comparado se denomina a veces orovidencia, resolución decreto pero, çuvo elemento -central, al lado de otros que intearn su esencia es la vittalidad de producir efectos de dérecho, bien, porque los produzca por sí mismo • o porque el acto admnstrativo se desprendepor su aplicaciónotros dtermiñado o determinables. Así las cósas. el acto administrativ , a la luz de la ley colombiana es una maniféstacj,n de voluntad mejor se dina de la intentión ia que ésta supone aquélla, en virtud de la cual e dispone, so,decide, se resuelve una -situación o una cuestión jurídica, para como con-secuencia crear5 modificar o extínguir una relación de derecho..." Más recienitemente,la Sala Plena de lo Contencioso .Administf-ativo con ponencia del Dr DIEGO VOUNES MORENO E p

con-secuencia crear5 modificar o extínguir una relación de derecho..." Más recienitemente,la Sala Plena de lo Contencioso .Administf-ativo con ponencia del Dr DIEGO VOUNES MORENO E p Ño PC-853 en sen.encia dl 14 de julio de 1993, €prsó para que e>tita un acto admintrativo e precisan tres condiciones: Una declaración de voluntad, que esa delaracaón tnqa orlQen administrativo, y, que pro,ectesus efectos en el ámbito jurídico 11 En este. orden de ideas s tiene -. que, sólo puede demandarse dentro de la esfera propia del medio de control que elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15

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Exp.. No93-31956 Código Contencioso Administrativo denomina, de Nulidad y restablecimiento del Derecho (Art. 85) "manifestaciones de voluntad de una autoridad administrativa susceptible de producir efectos de derecho, por lo que es fácil deducir que aquello que no encierra manifestación de voluntad, ni es susceptible de producir por si electos de derecho.-como en el caso en estudio-, no pueden ser obieto de demanda de nulidad a través de ésta clase de:acción, o mejor de pretensión.', De ahí que, el oficio de notificación aquí demandado, esto es, el calendada 20 de marzo de 1993, al no expresar ni encerrar la manifestación de voluntad ni producir efectos de derecho, mal puede ser demandado ante. ésta Jurisdicción, máxime cuando éste. nunca puede ser el acto mismo, toda vez que, no envuelve per se los caracteres de impuqnabiliad, de estabilidad,

derecho, mal puede ser demandado ante. ésta Jurisdicción, máxime cuando éste. nunca puede ser el acto mismo, toda vez que, no envuelve per se los caracteres de impuqnabiliad, de estabilidad, de eieçutor¡edad ni de presunción de legitimidad que se distinouen como de la esencia del acto administrativos aún más, el oficio en cita, ostenta solamente el carácter de acto de mero trámite y • como tal, no,podía ser demandado ante ésta jurisdicción. Por último, en cuanto hace a la nulidad del Decreto 2010 del 14 de Di

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