TA CUN - 9331967-(19-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9331967-(19-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso / EMPLEADO HN PROVISIONALIDM) -
Estabilidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION 'B"
1I ) Sentafé de Bogotá [>C abril diecinueve de mil novecientos noventa Y seis lico . Ponente: Dr. CARLOS A. 1 NZON BARRErO
Rof : Proceso No 93-31967. AUTORIDADES NPILES
Demandante: SENDER PAUL. TORRES ROMERO
INSTITUTO NACIONAL DE LOS SEGUROS SOCIALES Controversia: Insubsistenc:ie El ector,por media de apoderada. en ejercicio de la Acción de Restablecimiento de]. Derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., crov.ios los trámites do un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA.-'- Que es nula en su totalidad la Resolución No 852 del 17 de marzo de 1993 expedida por le Presidente del Instituto de Seguros Sociales., por medio de la cual se declaró la .insubsistencia del nombramiento demi poderdan te. sefor SENDER PAUL TORRES ROMEROS en el cargo de ASISTENTE DE RELACIONES
Y COMUNICACIONES CLASE i ORADO 20.
Coordinación CAF3 Bose. UF'Z 12 Sur., 198 Seccional C'..ndincmercav D.L. SEG..INDA. Que e título de restablecimiento del.Proceso No 93-31967 2 derecho. se condene al Instituto de Seguros Sociales a reintegrar a mi poderdante al cargo que desempeó hasta ci 19 de marzo de 1993. en
derecho. se condene al Instituto de Seguros Sociales a reintegrar a mi poderdante al cargo que desempeó hasta ci 19 de marzo de 1993. en las mismas condiciones salariales y de categoría con que venia ejerciéndolo, pero actualizadas a la fecha en que se produzca la sentencia definitiva. TERCERA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones Ym a título de restablecimiento del derecho se declare que, para todos los efectos legales, no hubo solución de continuidad en el ejercicio del cargo que ocupaba mi representado, desde el 19 de marzo de 1993 hasta el momento en que efectivamente sea reintegrado al cargo que venia ejerciendo o a. otro de igual o superior categoría CUARTA.- Que, también a titulo de restablecimiento del derechos se condene a la entidad demandada a pagar a mi representado las sumas dejadas de devengar en el cargo que ocupaba en la 'fecha en que fue retirado efectivamente del servicio., teniendo en cuenta los aumentos salariales efectuados a la fecha de ejecutoria de la sentencia respectiva.. QUINTA.- Quel a título de restablecimiento del derecho se condene a la demandada a pagarle a mi poderdante las sumas dejadas de devengar en el cargo que ocupaba el día en que 'fue efectivamente retirado del servicio, indexadas a la fecha de ejecutoria de la sentencia. SEXTA.- Así miscno que a titulo de restablecimiento del derecho. se condene a la demandada a pagarle a mi poderdante el valor de los intereses de plazo y moratorios a razón de un salario diario por cada día de retardo
SEXTA.- Así miscno que a titulo de restablecimiento del derecho. se condene a la demandada a pagarle a mi poderdante el valor de los intereses de plazo y moratorios a razón de un salario diario por cada día de retardo causados hasta la fecha en que se hagaProceso No 93-31967 3 ofoctiVo el pago. SEPTIMA..-- Que s de cumplimiento a la sentencia en los términos y condiciones del art.. 176 del C.C.A. Como hechos nito dieron origen a la prasente Acción, se relatan los siguientes "I.- El soPor SENDER lAIJI TORRES ROMERO, es Comunicador Social y Periodista Titulado, fue nombrado en el cargo de Asistente do Relaciones Comunicaciones Clase 1 Orado 20. dedicación completa. Coordinación CAB.. Eoac 12 Sur de la Seccional Cundinamarca y D.C. por medio de la Resolución No 620 de 12 de febrero de 1992 proferida por 1-a Dirección General del Instituto do Seguros Sociales 2..- Mediante oficio del 19 de febrero de 1992. le fue comunicado su nombramiento por cI Jefe de la División Administración de Por :nal Seccional Cundirmarca y D.C. 3.-Mediante Resolución No 392 de 17 de marzo rio 1993,, la Presidente riel Instituto rio Seguros Sociales declaró insubsistente el nombramiento del seNur SENDER PAUL. TORRES ROMERO, al haber considerado que el cargo dssempeado ccir dii representado era do carácter discrecional. 4.- El 19 do marzo do 197 le fue comunicada a
nombramiento del seNur SENDER PAUL. TORRES ROMERO, al haber considerado que el cargo dssempeado ccir dii representado era do carácter discrecional. 4.- El 19 do marzo do 197 le fue comunicada a mi representado la anterior decisión fecha en la nue se retiró efectivamente del servicio oficial. 5.- En reemplazo del actor fue nombrada la soPcra ANA CRISTINA DURAN nuien es La cónyuge del hermano del seAor GUILLERMO SCHAFFEIR PACERO nuien se dosemooPa actualmente comoProceso No 93-31967 4 Gerente del I.S.S... Seccional Cundinamarca, con quien tiene no solo una relación de parentesco.. sirio que además sostiene fuertes lazos de amistad. 6 Mi representado era un funcionario de la seguridad soc:ial, de carácter administrativo (no asistencial) y de carrera administrativa, pese ¿a lo cual mientras ocupó su cargo no se efectuaron los concursos y procesos de selección respectivos, contemplados en el art. 109 del Decreto Lev 1651 de 1977. 7 Igualmente y durante su cargo, mi mandante nunca fue objeto de investigación o sanción disciplinaria alguna. 8.- La seora ANA CRISTINA DURAN., quien fue nombrada en reemplazo de mi poderdante, no reúne las condiciones y requisitos exigidos por la ley para ocupar el respectivo cargo". La Apoderada de la parte actora procedió a aclarar y corregir la demanda instaurada en cuanto al capitulo de pruebas, según escrito visible a 'folio 37. Como normas violadas se citan las siguientes
La Apoderada de la parte actora procedió a aclarar y corregir la demanda instaurada en cuanto al capitulo de pruebas, según escrito visible a 'folio 37. Como normas violadas se citan las siguientes Decreto 1651 de 1977 artículos 5. 23, 26. 107 108. 117 124 Decreto 413 de 1980 artículo 4 inciso 2 Código Contencioso Administrativo artículos 2. 3. 35 inciso 1. 36; Constitución Nacional artículos 2 inciso 2 13 25.. 93 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de diciembre 21 de 1966 aprobado porla Ley 74 de 1968; Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) suscrita ci 22 de noviembre de 1969 y aprobada mediante la Ley 16 de 1972,Ptocew No 93-31967 CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada a través del escrito de folios 67 a 77 dentro del término legal para ellu. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 104 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se acornpaaron con la demanda y con la corrección: se libraron los oficios solicitados en la demanda literal A-DOCUMENTALES, numerales 2. 4, 6., 7 y E31 folios 29 y decretó la pruebatestimonial Por la parte accionada se ordenó citar al demandante para absolver el interrogatorio de parte ALEGATOS DE CONCLUS ION La apoderada de la parte actora descorrió el
folios 29 y decretó la pruebatestimonial Por la parte accionada se ordenó citar al demandante para absolver el interrogatorio de parte ALEGATOS DE CONCLUS ION La apoderada de la parte actora descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 143. El Aooderado del ente accionado realizó la misma actuación procesal por medio del escrito de folio 152. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir., previas las siguientes Ii_w_ Uj El actor, por intermedio de apoderada solicita se declare la nulidad Resolución No 852 del 17 de marzo de 1993, expedida por la Presidente del Instituto de Seguros Sociales, por medio de la cual se le declaró insubsistente el nombramiento en el cargo de ASISTENTE DE
RELACIONES Y COMUNICACIONES CLASE 1 ORADO 20
Coordinación CAB Bosa, UPZ 12 Sur, 195 SeccionalProceso No 93-31967 6 Cundinamarca y D.C. Como consecuencia de la anteriordeclaración y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al cargo que desernpeíó hasta el 19 de marzo de 1993, en las mismas condiciones salariales y de categoría con que venía ejerciéndolo, paro actualizadas a la fecha en que se produzca la sentencia definitiva; que se declare que para todos los efectos legales, no hubo solución de continuidad en el ejercicio del cargo desde el 19 de marzo de 1993 hasta el momento en que efectivamente sea reintegrado y se le paguen las sumas
se declare que para todos los efectos legales, no hubo solución de continuidad en el ejercicio del cargo desde el 19 de marzo de 1993 hasta el momento en que efectivamente sea reintegrado y se le paguen las sumas dejadas de devengar, teniendo en cuenta los aumentos salariales, que se paguen estas sumas indexadas a la fecha de ejecutoria de la sentencia, así como los intereses de plazo y moratorios a razón de un salario diario por cada día de retardo causados hasta la fecha en que se haga efectivo el pago. Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos y condiciones del art.. 176 del C.C.A. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, es decir la resolución No 852 del 17 de marzo de 1993 (Folio ).. Mediante escrito de contestación de la demandavisible a folio 67m propone el Apoderado del ente do las Excepciones de Presunción de Legalidad,, Inexistencia de la Obligación, Falta de Requisitos para Incresar a la Carrera de Seguridad Social y demás que resultaren probadas., observa la Corporación que las mismas tienen relación directa con el fondo del asunto do por lo que se resolverán al momento de entrar a estudiar las pretensiones de la demanda. Manifiesta la Apoderada del actor que al momento de emitirse el acto acusado se incurrió en la casuales de anulación de los actos administrativos como son la Violación Directa de la Le'. Desviación de Poder y Exedición Irregular. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta la libelista en la infracción de lasProceso No 93-31967 7
son la Violación Directa de la Le'. Desviación de Poder y Exedición Irregular. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta la libelista en la infracción de lasProceso No 93-31967 7 d.jsrosictr€s 1 coa les oc regulan lo relativo a. las inhabilijadesm toda vez que se designó para acunar e.1 cargo que desemuelaba el actov a. la culada del Director del 1.58 Seccioria]. Cundinamarcal cc.:r cjuicri tiene parentesco de afinidad en segundo orado ¿ieris aue la ley en forma taxativa enumeró los cargos de nombramiento discrecional 'i el cargo des mp&ado por el demandante no tenía tal calidad, todo lo contrario pertenecía a la carrera administrativa lo que le daba la estabilidad y el derecho a no ser despedido sino por causa just:Lfic.:ada afirma así mismo que la carrera administrativa es un sistema de personal que protege la permanencia ./ promoción de los funcionarios inscritas en ella; que ci hecho de no haber ingresado a la carrera administrativa es imputable exclusivamente a la entidad demandada, pues nunca se realizaron los concursos pertinentes, es decir, que s€trata de culpa imutab1e a la administración; manifiesta así mismo que se desconoció la norma nue regula el término del nombramiento orcvisi.onal el cual no podía exceder de seis meses transcurrido este trmino se convierte en definitivo que el demandante se había desempeíado por el término de 1 ao y 23 días lo ouc ledaba estabilidad en cl cargo al haber superado el período de prueba; afirmam que se desconoció el Principio de
convierte en definitivo que el demandante se había desempeíado por el término de 1 ao y 23 días lo ouc ledaba estabilidad en cl cargo al haber superado el período de prueba; afirmam que se desconoció el Principio de Igualdad el cual implica que todos pueden permanecer en ci servicio público o tener acceso a la Carrera (-d'rinistrativa
Del material probatorio recaudado en ci expediente se tiene que el ültimo carpo desempelado por ci demandante fue ci de Asistente de Relaciones y Comunicaciones Clase 1 Orado 20, dedicación completa, Coordinación CAP sosa UPZ12 Sur de la Seccionci CLtnd inarnarca y D.0 nombrado mediante resolución 0620 de febrero 12 de 1992 (Folio 3). ,hora bien debe en primer lugar entrar a estudiar la Sala ....el actor gozaba o no de la estabilidad oue le proporcionaba la carrera administrativa especial de Seguridad Social en el momento en que se produjo su retiro del servicio por Jo que esProceso No 93-31967 necesario establecer si el día 17 de marzo de .tcr:, demandante tenía el aícaro abso 1 oto de la carrer administrativa de Seguridad Social con su cos.iQuiente inamovilidad o si por el contrario era un empleado sujeta -al régimen de libre nombramiento remoción Referente a lo anterior, la Sala desea recalcar que el Régimen de Carrera Administrativa. tiene como objetivo primordial el de mejorar la eficiencia de la Administración ', para oue a ella ingresen cersonas con base en ci mérito demostrado mediante el concurso u oposición a empleos de carrera administrativa., para lo cual. el funcionario una vez sea desionado como
la Administración ', para oue a ella ingresen cersonas con base en ci mérito demostrado mediante el concurso u oposición a empleos de carrera administrativa., para lo cual. el funcionario una vez sea desionado como cia de este proceso, goce de estabilidad en ci empleo, siempre y cuando continúe demostrando dichos méritos y observe ademas buena conducta Para obtener las garantías de este régimen debe además probar que el ingreso dentro de la carrera se efectuó mcdi ante el Sometimiento al CONCURSO y la aprobación del misro • dicho requisito se exige para efectos de las promociones o ascensos dentro de la carrera administrativa situación oue no se evidenció dentro del presente. :t actor no le cobi. i aba ninguna protección de la carrera administrativa especial de Seguridad Social ni ningún otro .....terC por le que aetrataba entonces de un empleado de libre nombramiento y remoción, por le tanto su nombramiento podía ser declarado insubsistente en cual no ier momento. limitado únicamente por el buen servicio público, presunción que de no ser cierta debía probarse oor ci demandante Para obtener las garantías de este régimen, dol::'e orebar el actor que el marceo a la carrera se dio mediante ci sometimiento el CONCURSO y la aprobación del mismo situación nec ro se evidenció. Sostiene la libelista oue el actor se encontraba protegido por ci i''éciiínten de la carreraProceso No 93-31967 9 administrativa especial de la Seguridad Social oor haber des€mpeado un c.aroc.i de carrera ¿administrativa a pesar de no estar inscrito dentro de la misma debido a una
administrativa especial de la Seguridad Social oor haber des€mpeado un c.aroc.i de carrera ¿administrativa a pesar de no estar inscrito dentro de la misma debido a una supuesta " c:ul pa imputable ¿a la administración Al respecto ha considerado reiteradamente la Corporación, cii.e el hecho de desempeNar un carne perteneciente a la carrera administrativa no le significa a quien lo ejecute la protección y estabilidad de ésta en forma automática, !ara lo anterior debe aprobar a' llenar los requisitos que se exigen durante todo el proceso de selección. Debido a que el ente accionado no haya convocado a los concursos necesarios para llenar los cargas existentes no significa que el ¿actor sea un funcionario de carrera administrativa, considera la Sala que la realización de dicho sistema de méritos conlleva una inversión tanto de factor humano como económico, por lo que los mismos no se pueden implementar en forma ligera y rápida como se quisiera hacer, no obstante lo manifestado a' debido a que la administración no hubiera convocado a cori curso no se deduce que el demandante como consecuencia de lo anterior se convierta en un e funcionario perteneciente a la carera administrativa En la diligencia de Interrogatorio de Parte izada al accionante visible a folio 119. ci mismo manifiesta que se encontraba amparado por el régimen de la carrera administrativa especial de Seguridad Social. va que los Decretos 161 de 1977 y 219 de 19). no consideraron su carne corno discrecional y que por lo tanto, pertenece a la Carrera de Funcionario de Seguridad Socialp manifiesta también que no concursó para dicho cargo y que una vez cumplido el período de prueba el
consideraron su carne corno discrecional y que por lo tanto, pertenece a la Carrera de Funcionario de Seguridad Socialp manifiesta también que no concursó para dicho cargo y que una vez cumplido el período de prueba el Seguro nunca Lo llamó para inscribirlo en carrera a pecarque cumplía con los requisitos sara desempeFar el cargo; afirma además que la persona que lo reemplazó es con cu ada de GUI LLERMO SCHAFER RfCERO. E>eren te del Seguro Social -- Seccional Cundinamarca quien para dicho instante era Gerente. Del interrogatorio realizado al demandante seProceso No 93-31967 10 desorsnde OUE el mismo ai 1 rina ser funcionar:Lc oertenecient.o 1. c:rr a e £eouridad 5oc:ial ocr ci Iecho QUE? 1 a así lo dice, ero no cií€iuestra (1UC en 1 c)1Iri moçnen to se hubiera YE? o .1 a convoca ra efectos de LfCiru5O a 1 a por lo tanto c:onsidcr a 1 a al a que el aç:tor no c:umpi. 16 con todas 1 as etapas r enucridas nara el lo tales coI10 reciis'Lro de as-oir an tosconcursc;) Li 00051 c. ón nombramiento y periodo de orueha etc: eapas oue deben 1 len arse para cixfec:tos de ir roso a la carrera lm.uiistrativa. )e aL:uerdo con lo di souosto por ci Decreto ia%i. de 1977 articulo 103. el ingreso a la carrera administrativa se hará por resolución de inscripción,
lm.uiistrativa. )e aL:uerdo con lo di souosto por ci Decreto ia%i. de 1977 articulo 103. el ingreso a la carrera administrativa se hará por resolución de inscripción, previa la realización de un concurso y una vez superado el período de prueba. El concurso es el rocodimientu a través del cual ci Instituto ci iue las rrsonas que satisfacen mejor las condic:¡cines y requisitos para desompefar sus empleos mediante la corrfrontac.ión en iuuaidad de condiciones de las calidades « aptitudes de varios aspirantes inscritos. Dentro del suh-iudice no se , Icorá demostrar la istencia del concurso, es decir, la imposición de las cruebas de conocimient.o o confont,ación en consecuencia el actor no se encontraba erotea ido por el ré0imon ce :i. a carrera administrativa esoecial de
Seguridad Social al no cumo 1 ir el proceso de selección todas las etaas ex idas en la lev. Con lo ariter lcr so demuestra cue el actor ten la la cal idad de Eml eadci Fóh1 ico de Libre nombramiento y Remoción cl cual lo cobi aba a). momento de eroducirse la Resolución iínuuada que dccl aró su insubsist.ericia. por ic.: nue estaba sujeto a la posibilidad de que la Entidad Nowiinadora iii separara del carpo mediante Resolución cjue no es necesario íncit ivar y sin que fuera necesario cara ello la ex stencia de motivos diferentes a orocurar me orar la presta.c.ic:ri del 9er Vi C1C)Proceso No 93-31967 1.1 Pública.
que fuera necesario cara ello la ex stencia de motivos diferentes a orocurar me orar la presta.c.ic:ri del 9er Vi C1C)Proceso No 93-31967 1.1 Pública. Desde luecior se han establecido límites a la facultad discrecional de remover a los empleados, de forma tal que ésta no pueda ser ejercida de manera arbitraria. (si -, tal como se esbozó en el párrafo anterior, la declaratoria de insubsistertcia que seproduzca contra un empleado sujeto al régimen de libre nombramiento y remoción, no puede estar fundada en motivo diferente al Buen Servicio. -uc habida cuenta de la presunción de legalidad eva cobija a los Actos Administrativos, ea a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos El cargo desempei:.do por el actorm no obstante ver un cargo de carrera, al no haberse llenado los recuisitos ordenadas por la ley para acceder a éste, el nombramiento realizado -fue en rrovisionai idad por lo que su nominador estaba en plena facultad para remover libremente al actor, mediante el uso de la facultad discrecional Para oue se puedan hacer nombramientos con carácter provisional se deben presentar ciertos requisitos. situacióncsue ocurre de manera excepcional porque lo más lógico y jurídico os que ci acceso a la Adm:inistrsc::iónse haga mecfl.sntEconcurso de méritos, el cual garantiza la eficiencia del personal que desea ingresar e ejercer estas funciones. Como esta situación ideal no se puede cumr 1 r
Adm: inistrsc::iónse haga mecfl.sntEconcurso de méritos, el cual garantiza la eficiencia del personal que desea ingresar e ejercer estas funciones.
Como esta situación ideal no se puede cumr 1 r de una manera efectiva y rápida se consagró la excepción de los nombramientos provisionales para suni ,. r la, vacantes mientras se realiza los concursos pertinentes. Debido a que al actor al vencerse el periodo del nombramiento provisional, no se J.c haya retirado del ente accionado no significa convierta ipso facto en un funcionario cob:t. edo por el fuero de la Carrera Administrativa era tan solo un empleado de libreProceso No 93-31967 12 nombramiento ', remocióri, el cual podía en cualquier momento ser dec: 1 arado insubsistente. teniendo como fund irento la facultad dísc:rec:ional de la Administración de remover 1 ihrener,te a sus funcionarios cuando la necesidad del servicio así lo determine. En síntesis un nombramiento provisional se oresenta cuando no sea nos ible proveer un carqo Doypor lo que se podrá nombrar provisionalmente a una persona para que lo desempee siempre que retna los reouisitos exigido para el mismo Por el lo. se podrá retirar del servicio una e! z vencido el periodo de nrovisionalidad o declarar insubsistente. sin motivar la providencia.. Como se puede col co ir de lo prcc:eden te resnecto a la situación especifica del demandante es decir, fue vinculado mediante nombram:Lento de carácter provisional, no estaba en carrera administrativa por lo tanto se podía retirar del servicio en cualquier momento
resnecto a la situación especifica del demandante es decir, fue vinculado mediante nombram:Lento de carácter provisional, no estaba en carrera administrativa por lo tanto se podía retirar del servicio en cualquier momento teniendo únícarr#ente como limitación el buen servicio público. Por lo expuesto este cargo no esta llamado a prosperar. El caroo por Desviación de Poder, lo fundamenta la Apoderada del actor en que con el acto demandado se oersiouió una f:inalidad que no era la debida sino distinta a la ley y uue fueron fines aienos al servicio nublíco lo que animó a la administración a tomar esta decisión: aLte se impusieron los lagos de amistad y parentesco Marsif.iesta tamhi4n nue se incurrió en desconocimiento por parte de la accionada de lo normado en el Decreto 1.51 de 1977 artículo 26 que disponefl "Artículo 26. De las Incompatibilidades en Materia de Nombramientos. El Director General del Instituto y los funcionarios en quienes se dlecjue la faci.l tad nominadora no podrán designar para caroos en dicha entidad a susProceso No 93-31967 13 cónyuges y a las personas que con respecto a ellos se encontraren dentro del cuarto orado de consanc3uinidad, el segundo de afinidad o el primer grado clvi 1' Con fundamento en lo anterior, se tiene que el nombramiento que se realizó a la persona que reemplazo al actoro seora ANA CRISTINA DURAN DE ESCARRAGA fue efectuado por la Directora General del Instituto de Seguros Sociales, mediante Resolución No 0069 de marzo 17
nombramiento que se realizó a la persona que reemplazo al actoro seora ANA CRISTINA DURAN DE ESCARRAGA fue efectuado por la Directora General del Instituto de Seguros Sociales, mediante Resolución No 0069 de marzo 17 de :1993 ( folio 12 del Cuaderno No = s en uso de las tacultades legales establecidas en el Decreto 1650 de 1977 artículo 57 Literal k). y que si bien es cierto la citada funcionaria es concua:Ia del seor r3urL.LE:RM0 CARLOS SCHAFER RACERO, quien se desempeaha como Gerente de la Seccional Cund inamarca dicho funcionario no tenía facultad nominadora ni siquiera por delectación ademas que dicho parentesco no estaba dentro de la incompatibilidad del secundo orado de afinidad dispuesta en la ley, pues su relación se limitaba a que el esposo de la s&ora ANA CRISTINA DURAN era hermano de la esposa del seor SCHAFER RACERO por lo tanto, dicha norma no fue vulnerada. En la declaración rendida por la seora ANA CRISTINA DURAN PACHECO, visible a folio 114 del ente manifiesta que tiene como grado de instrucción bachiller, afirma que ha ocupado otros cargos dentro del Instituto de Seguros Sociales tales como Técnico Servicio Administrativo Grado 20 por contrato administrativo, después se desempefó como Asistente de Relaciones y Comunicaciones Grado 20 y posteriormente como Técnico Servicios Administrativos afirmó así mismo, que el esposo de ella es hermano de la seíora o esposa del seor
GUILLERMO SCHAFER.
A su vez el seor GUILLERMO CARLOS SCHAFER
Servicios Administrativos afirmó así mismo, que el esposo de ella es hermano de la seíora o esposa del seor
GUILLERMO SCHAFER.
A su vez el seor GUILLERMO CARLOS SCHAFER RACERO (Folio 136) manifestó que prestó sus servicios al Instituto de Seguros Sociales hasta el 21 de diciembre de 1994 en calidad de Gerente de la Seccional Cundinamarca, afirma así mismo, que no tiene conocimiento acerca de losProceso No 93-31967 14 requisitos necesarios para desemp&'ar el cargo de Asistente de Relaciones y Comunicaciones Clase 1. Grado 20.. uue dicha función era específica del Director de Personal que los Gerentes Seccionales no tenían atribución para nombrar o botar personas. Pues esta actividad está centralizada a nivel nacional; en cuanto al parentesco existente entre la esposa de éste y la sePora ANA CRISTINA DURAN persona quien reemplazu al actor manifestó que a'.. .JOAQ(JIN ESCARRAGA es hermano de doa ELIZA ESCARRAGA m la persona con quien después de la separación de mi matrimonio católico me une desde hace veinte (20) aFos. De las declaraciones estudiadas se desprende que si bien es cierto existe entre la seiora ANA CRISTINA DURAN quien fue la funcionaria que reemplazo al demandante dentro del ente accionado y el seor GUILLERMO SCHAFER RACERO, una relación de parentesco también lo es que el referido funcionario se daseinpeFaba como Gerente de la Seccional Cundinamarca. del Instituto de Seguros Sociales y no se demostró que haya incidido en si nombramiento de la misma máxime cuando estos
que el referido funcionario se daseinpeFaba como Gerente de la Seccional Cundinamarca. del Instituto de Seguros Sociales y no se demostró que haya incidido en si nombramiento de la misma máxime cuando estos funcionarios no tienen facultad de libre nombramiento 1 remoción. Respecto a que la persona reemplazante sea tan solo bachiller y que el actor era profesional con lo cual se demuestra que el servicio no mejoró, se tiene que no se demostró dentro del sub-iudice, que para desefnpear el cargo de Asistente de Relaciones y Comunicaciones Clase 1 Grado 20. dedicación completa Coordinación CAD Basa, UPZ 12 Surl se requiera ser profesional en Comunicación Social o Periodismo, toda vez que por el contrario a petición de la parte demandante se aportó el Decreto del 21 de noviembre de 1978 (Folio 66 del Cuaderno No 2) pormedio del cual se citan los requisitos para el caryo referido, cuyo artículo 47 dispone que se requiere Diploma de E4achiller. Afirma la Representante del accionante que se incurrió en Expedición Irregular, debido a que no seProceso No 93-1967 15 motivo el acto dt? insubsistenc:ia. Por tratarse de un acto administrativo a través del cual se ejerce la facultad discrecional de remoción de un empleado que ro se encuentra protegido por la carrera administrativa, su nombramiento nuede ser declarado insubsistente por medio de un acto que no era necesario ifiotivar • va que la misma se presume y es la necesidad de prestar un buen servicio público. Al no lograr el demandante desvirtuar la
declarado insubsistente por medio de un acto que no era necesario ifiotivar • va que la misma se presume y es la necesidad de prestar un buen servicio público. Al no lograr el demandante desvirtuar la presunción de legalidad oue cobija el acto acusado, se deberá negar las stoi iras de la demanda, así mismo declararse no probadas las e• cepc iones propuestas teniendo en cuenta el resultado del proceso.
En iióritc: de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.. Sección Seunda, Sub Sección "E' administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley L_.LA Primero. -- DECLARANSE no probadas las excepciones propuestas por el ente accionado, conforme lo manifestado en la parte motiva de la presente providencia Segun NIEI3ANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA COF IESE • NOTIFIOUESE • COMUNIQUESE Y CLIMPLASEEn firme esta providencia, archívese el expediente. Asi mismo, por la Secretaria relnteQrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso Aprobado en Acta de la 'fecha