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TA CUN - 9332031-(14-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9332031-(14-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

4

SUPRESION DE CARGO /COMUNICACION DE NO INCORPORACION /ACTO DE TRAMITE ¡ACTO ADMINISTRATIVO -elementos de la esenaja

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Santafé de Eoctotá D.0 , Diciembre catorce ( 14) ds' Mil novecientos noventa y cinco ( 1995

REFERENCIAS

Expediente No 93-32031

DernancTante MARTHA CECILIA VARGAS TORRES

Demandado NACIONMINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO.

Clasificación ACTOS NACIONALES Magistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La (j maniciante MARTHA CECILIA VARGAS TORRES porde or de apoderado y en ej ercic:ic) de la ción d Nulidad y Rst.ablecirnj.entc:) del 13ercho pre9.erit.ó demanda conty -'á la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoUnidad Administrativa - Especial Direc:cin de Arivanas Nacionales arte este Tribunal dando lunar a la controversia que se resuelve en esta providencia

1. ACTO ACUSADO La accionante acusa la decisión tomada por el Ministro de Hacienda y Crédit.c: Fúhi ico y que le fue puesta en conocimiento mediante cornunicatión calendada 31 de marzo de 1993 por medio de la cual se le informó su retiro del servicio por supresión del cargo por ella desempeado

II. PRETENSIONES2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

mediante cornunicatión calendada 31 de marzo de 1993 por medio de la cual se le informó su retiro del servicio por supresión del cargo por ella desempeado

II. PRETENSIONES2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'tC"

Exp.. No.93-32031 Sol ic.ita 1 a Ac:tcsre. que se hacian 1 as siciUierites doc! arac:.ions y corderas Que os nu]. a la dec:isión bomada pc:r el Mir":istrc de Hac:ieriday Cr€dito Fúbi .ico'j que 1 e fue I:Lrsta en conocimiento mediante ccrunicacióri calendada 31 de marzo de 1993 por medio de la cual so le informó su retiro del servicio por supresión del cargo por ella dosc'mpeado 2. - ( ti tul o de Restab 1 ec:imientc' del derecho como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene su rEin teciro al mismo carQo que venia desempeFando o a otro de iqual o superior cateqoria 3, ....Se le c::anc:.elen los salarios dejados de percibir desde el momento del retiro,, hasta cuando el rointeciro se hacia efectivo y los dem'is beneficios sociales y prestacionales a que hubiere lL.qar se declare que nc ha exis ..ido solución d _le e continuidad para el paco de prestaciones sociales entre el tiempo de la desvinculación del c:.arcio hasta el dia en que sos reinteqrada Se le de cump 1 imient.o a la sentencia dan t....o del término sePa1ado por el Art. 176 i 178 del CC .Á

de la desvinculación del c:.arcio hasta el dia en que sos reinteqrada Se le de cump 1 imient.o a la sentencia dan t....o del término sePa1ado por el Art. 176 i 178 del CC .Á De manera subsid:iaria pide qi.ts . en el evento de ro ordenarse su reinteciro se condeno a le entidad accionada a paqar!e la juste indomrización que comprende el daFo emerciente tarifado.

III. H E C H 0 9

Los hechos en que se apoyan las anteriores dcc lar aciones y condonas LkC pide la demandante y ue aparecen en folio 22 delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI' Ep. No..93-32031 expediente, SE' pueden resumir as.± 1..- Ingresó e prestarle sus servicios al Ministerio deHacienda e Hacienda y Crédito Público el 22 de marzo de 1982 Laboré hasta ci 31 de marzo de 1993. El último carpo por el la desempcado fue cI de:' Técnica Administrativo 405--07 Al momento do su retiro se encontraba en carrera administrativa, quedando amparada por el artículo 3o de le. ley 27 de 1992. Al retirársele se lo violé su estabilidad y el derecho al trabajo. 3.- El último salario devenoado fue do 174. 905,00 pesos m/cte. 4.- Le indemnización reconocida quedó mal liquidada. 5..' El acto acusado no fue publicado, existe constancia que el mismo se encuentra en el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico en la Oficina de Personal

m/cte. 4.- Le indemnización reconocida quedó mal liquidada. 5..' El acto acusado no fue publicado, existe constancia que el mismo se encuentra en el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico en la Oficina de Personal IV.. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VOLACION Le demandante sefa la como transgredidas las siguientes disposiciones normativas El Art 1 2 20, 25 53 150 • num 14 dl Art 189 y Preámbulo de la E N. Ley 35 de 1993 Art. 37 Ley 27 de 1992 Art. 1,2,3,7,8: Dec.2400 y 3074 de 198 Dec. 2112 de 1992 Art.. 94 Dec. 593 • Art:. 2 a 7 y normas pertinentes y otros. artículos; Art. 78 85., 206 a 214 de! C.C..A. •Jurisprudencia del

H. Consejo de Estado pera casos similares a las cuales se acope as¡ como ale Cosa juzgada Constitucional de las Sentencias de la

Corte Constitucional.

aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION1tC"

Exp. No.93-32031 El concepto de la violación aparece esbozado en los. folios 23-25 dei expediente.

V. PARTE DEMANDADA L..a parte diandada dio respuesta al libelo dentro del térrninc: otorado con tal fin, a través deoderadt nue en su escrito obrante a los folios 48--51 del expediente sol icitó se denecaran las peticiones de la demanda

VI. ALEGATOS DE CONCLUS ION La apoderada de la parte demandada presento su escrito

escrito obrante a los folios 48--51 del expediente sol icitó se denecaran las peticiones de la demanda

VI. ALEGATOS DE CONCLUS ION La apoderada de la parte demandada presento su escrito de conclusión visible a 105 folios 131-133 del expediente en los iqLti.ents términos Para el caso de análisis de los puntos expuestos por la parte demandante fueron ya resueltos err sentencia del 9, de septiembre de 1993 en €1 proceso No. 2309 con Ponencia del Consejero de Estado Doctor •'MIGtJEL GONZALE:z R0DRI€3LJEZ y puntos éstos que debido a su coincidencia en cuanto a violación de las misma. normas Constitucionales la Sala de lo contencioso Administrativo Sección Primera procedió en su conjunto a considerarlos y proferir sentencia el 18 de febrero H 1994 exoedi.ente Nc. .2:3..1. Actor OSCAR JOSE DUEFAS La misma sentenc::ia invc!c:ada hace referenc.a a otr.... punto que toca el apoderado y es la estabilidad de la

misma por cuanto estaba inscrita en la carrera administrativa. A ello c:onsidera la Sala que no tiene

•1.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C1' Exp.. No.93-32031 vocación de prosperidad y dice textualmente 'En efecto reiteradamente esta Corporación en diversos pronunciamientos entre ellos en la mencionada sentencia del 9 de septiembre de 1993, ha manifestado que las facultades do reestructurar, fusionar o suprimir las entidades a que se refiero el articulo transitorio 20

pronunciamientos entre ellos en la mencionada sentencia del 9 de septiembre de 1993, ha manifestado que las facultades do reestructurar, fusionar o suprimir las entidades a que se refiero el articulo transitorio 20 de la Carta llevan insita la de supresión d cargos o empleos por lo cual ha de entenderse que cuando el constituyente se las atribuyó a 1 Gobierno Nacional, de antemano lo estaba autorizar-ido para que adecuara la estructura interna y la planta de personal de la respectiva entidad a las necesidades del servicio y que la regulación decarrera administrativa no confiere un derecho incondicional al empleado a permanecer en el empleo, ello en desarrollo del principio de la primacía del interés general sobre el particular mediando obviamente la indemnización de los perjuicios que se irrogen (sic) al titular de dicho cargo o empleo que como consecuencia de la decisión adoptada resul tare privado del mismo " ( Respecto a oir'c:i punto que rebate el actor es el de la liquidación y para ello debemos observar concretamente que así como el Gobierno Nac:ional • en su condición de Legislador extraordinario, se hallaba facultado por el mismo artículo transitorio 20 para ordenar las desvincul ac:Lones do personal que fueron necesarios de la misma manera estaba facultado para establecer un régimen especial de indemnizaciones y bonificaciones en favor de quienes fueran vinculados por la supresión del cargo, derivada de los procesos de estructuración fusión y supresión Para efectos do lo anterior los artículos 94-96 del decreto 2112 de 1992, determinó las indemnizaciones y bonificaciones para los empleados públicos que tuviesen derecho por estar escalaforiados , en período

fusión y supresión Para efectos do lo anterior los artículos 94-96 del decreto 2112 de 1992, determinó las indemnizaciones y bonificaciones para los empleados públicos que tuviesen derecho por estar escalaforiados , en período de prueba y con nombramiento provisional, a lo que dio estricto cumplimiento la Administración sin violación de disposiciones legales. ( No obstante el informe secretarial visible al folio 136 del expediente según el cual la parte actora guardo silencio, ésta Sala tendrá orcuen ta el escrito presentado por el apoderadoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp.. No.93-32031 del demandante máxime cuando, del sello de recibido obrante al folio 140 Ibídem so observe claramente que éste lo presento dentro del término de ley. La parte actora en su escrito do' conclusión c::'branto a los folios 1::.7-140 del expediente mriifa:stó En si caso de]. Ministerio de Hacienda • el Estado se apresuré al despido do cerit..:nars de funcionarios cuando lo lógico era esperar al desarrollo de la ley 35 de 1993 El retiro do mi poderdante fue orodl.tL.Lç.:) de una desviación de poder. Como consta en si expediente se trataba de una magnífica funcionaria calificada, resaltada por su eficacia , de actividad ejemplar. Es más, el discutible Decreto 593 de ....., sri sus. artículos 2 a 7 5 5OCiC la planta global del Ministerio de Hacienda y allí aparece relacionada le

resaltada por su eficacia , de actividad ejemplar. Es más, el discutible Decreto 593 de ....., sri sus. artículos 2 a 7 5 5OCiC la planta global del Ministerio de Hacienda y allí aparece relacionada le denominación del careo que correspondería a mi mandante si no se le hubiera desvinculado del servicio decir que dándosele validez , en gracia de discusión al decreto 593 de 1993, éste ha sido violado porque en la carta que comunica el retiro se s&el a como causa do'l mismo le supresión del cargo en realidad no fue, suprimido.. I::Zçre el ao de 1993 Lodos los funcionarios cJe]. Ministerio de Haciende • entre ellos mi rrandente estaban pru..eoi..cJos por la cerrera tributaria luego no podían ser retirados sino por causa legal o por mala calificación. invocar decreto de le mc:'dern:i. ación del Estado no cabe en si ceso concreto del Ministerio de Haciende por existir disposición legal posterior al decreto 2117 do:

1992. Sin embarco, y también en gracia do' discusión, en la eventualidad de considerarse que pudiere tenerTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C" Exp. No.93-32031 ::tç].ic.ac:ión el iiEnc::ionado ciec:r ...etoets 3.fC:±SpenSabiE' dEc:ir :Lc: siut..tiente

en r& len te fallo la Cor te declaró inconstitucional la incorporac:ión autonática a la

:Lc: siut..tiente

en r& len te fallo la Cor te declaró inconstitucional la incorporac:ión autonática a la carr Cr! r a. pero NO LE DIO s' f€ct.os rstroac:t.i.vos a esta determinación • luecío es para mí poderdante un derecho subi e ti. ve el de que se la respete La estabi. 1 idad de la C:arr erasin que esto no fue desvirtuado por la parte demandada y no se pueda t:::o L E'C.. r da una comuni cac:.ión t.ari ajrthiva el u e m_vr el retiro de m J. poderdante Debo resal Lar que nc: hubo Resolución de des',incu J.ación en n incuna parte se ha dicho concretamente que mi poderdante ha qu'dado retirado del servi c:io se la ha comunicado q...te el puesto desapareció pero esto no es cierto Y aunnue lo fuera se requería un acto de iza administración referido concretamente a mi mandarte.

Es dac.: r dentro de c:ualquier hipótesis ( . ,, . a? despido es abia rt. amente i laga 1

El Aciente del linisterio Fúbi ico su t:::onc:epto dentro de la oportunidad establecida por el Art. 51 de]. Decreto 2651 da 1991 sr los i.igLti€?rI ts's tórmiros

nc: puet:is' pred .1 c:arse un darec:ho pleno de "incorporación' o tras 1 ado a otras entidades estatales. en estos evan tos de reforma re--SEtrLtctureci.ón y

nc: puet:is' pred .1 c:arse un darec:ho pleno de "incorporación' o tras 1 ado a otras entidades estatales. en estos evan tos de reforma re--SEtrLtctureci.ón y supresión do entes públicos z con menor fundamento de eírip 1 ca, ados ca :1 J. bra nombr a trii en te •i ramc:c:i ón por -que está justificado si movimiento yr ec:orte de personal por si mene jo adec:uedo del ser v. ci.o pi.tb 1 i co • y por prin ci pies rectores del Estado de derecho como la prtevaiencia del bj. en c.:om.1tr ::iter.a sri et memorial le Anencia da! MinisterioTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Evp. No..93-32031 público • lo e>puest.o por esta Of 1 c::ina en los casc:s los cuales se reclaman derechos de 'prefcrenc:ia" , darse la re-es iructuración del ente púbi :ico supresión del cargo para el cual había sido nombrado empi cedo inscrito e nacarrere administrativa No observa irrequl andad , en el trámite ni legal ni. administrativo No se da tampoco causal alc.iuria de anuiabi 1 idad de los actos administrativos impugnados que ameriten un rei.nteqroH En nuestro sistema está eutoriecia la re-cstruc:turac:ión y la reforma de las entidades públicas en aras de una e fi ciente prcst.ac:ión del servic::.o púbi i.c:oy una

rei.nteqroH En nuestro sistema está eutoriecia la re-cstruc:turac:ión y la reforma de las entidades públicas en aras de una e fi ciente prcst.ac:ión del servic::.o púbi i.c:oy una verdadera adecuac:ión estructura.1 de les entidades al devenir d ci? 1 Es,tadc_ Surtido ci trárritc corr epondients' a la instancia y no c:bservndose causa:1 alguna de nulidad que inval Li lo actuado M la Sala nrocede a decid:ir previas. les sioui.entes

VII. CONSIDERACIONES La demandante por intermedio de' apoderado solicite que se declare que es nula la decisión tomada por el Ministro de Hacienda y Cródito Público y que le fue pupste en conocimiento mediante comunicación calendada 31 de. marc: de 1993 por medio de la cual se 1 in formó su ret.i rc) del servicio por supresión de]. carno porella desempePado A título de Resteblecimento del derecho' como consecuencia de les anteriores dccl eraciones se ordene su reIntegro al mismo cero que venía desempeFando o, a otro de ival o superior cetegoria Se le cancelen los sal arios de.j a d o ss de percibir desde el momento del retiro, hasta cuando el reinteciro se haga efec:tivc..los demás beneficios soc:ia les y prestecionales a nue hubiere lugar . Que se declare que no he existido solución de contnu.ided pare el pagoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No.93-32031

declare que no he existido solución de contnu.ided pare el pagoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.93-32031 de prestaciones sociales entre el tiempo de le desvinculación del cargo hasta el día en que sea reintegrada. Se le de cumplimiento e le sentencia ., dentro del término seiel edo por el Art. 176 y 178 dei. C.C.A. I::e manera subsidiaria pide que en el evento de no ordenarse su re.irteç3ro, se condene a la entidad accionada a pagarle la justa indemnización que comprende el daPo emerqente tarifada.

Al respecto seaie ésta Sale F: .rvio a resolver, el fondo del asunto, considera la Sale per....ir ni e entrar e estudiar les excepciones que conforme al Art.. 306 del C.P.C. e inciso 2o. del Art, 1é4 del C.0 .A .. se encuentren probadas, en los siquientes. términos Remitiéndonos el material probatorio allegado, al proceso resulta claro que le parte actora con la demanda pretende la nulidad del "acto administrativo" contenido en le Comunicación ,del 31 demar;o de 1993 proferida por el Jefe de la División de Personal, mediante le cual se le informó su no incorporación e IC Planta de Personal de la Dirección de Aduanas Nacionales De conformidad con les circunstancias anotadas, no puede decirse con propiedad, que la comunicación antes aludida constituye un acto administrativo. Miremos porque Le comunicación acusada nc:: contiene una decisión c:apez de producir efectos i unid icos • se limite a indicar le situación

puede decirse con propiedad, que la comunicación antes aludida constituye un acto administrativo. Miremos porque Le comunicación acusada nc:: contiene una decisión c:apez de producir efectos i unid icos • se limite a indicar le situación ya creada, respecto a la no iricorcic'rac:ión e la planta de personal Sifl que reflexione o se elija acerca de los derechos reclamados. La decisión ''a le habla tomado la Administración yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'PC» Exp.. No93-32031 los efectos jurídicos ya se habían roduc.ido La ley colombiana define los actos administrativos cc:mo las c:onduc:tas y las abstenciones capaces de producir efectos jurídicos ., y en cuya realización ir f4 uy en de modo directc: e inmediato la voluntad o la intel ienc:.j.a De manera que se hac:e inó.'i Sipensabie 1 ateridindo dichos partmetros definitorios para saber cuando una conducta de la autoridad administrativa del Estado es realmente un acto administrativo establecer si e11 a, tiene la capacidad de producir por Sí misma. efectos jurídicos y de ese modo la susceptibilidad de ser objeto de los medios de control llamados 'acciones" que la propia ley ha enmarcado y cuya vocación es c:'btener o iotjrar La nulidad de un pronunciamiento de tal c .teqoria No basta entonces para la c:orfiquración del acto: iadminist.rativo • ti: voluntad y la intel iqencia M la conducta o

nulidad de un pronunciamiento de tal c .teqoria No basta entonces para la c:orfiquración del acto: iadminist.rativo • ti: voluntad y la intel iqencia M la conducta o abstc'nc::ión de la Administración Es elemento esencial el carácter decisorio nue lo haqa capaz de producir efectos juridir:os de crear modificar o extnouir' una situación jurídica. Solo entonces • dicho acto se coloca en cc:sndciones de ser susceptible del control .jurisdicc•ional Al respecto se pronuncio s:1 H Consej o de Estado en reiteradas providencias entre las c:u podemos mencionar . la proferida el 22 de enero de 1987 Consejero Ponente Dr HENAN GUILLERMO ALDANA DUQUE, de la cual transcribimos lo pertinentes La noción de decisión es entonces un concepto central dentro de ósta materia y por clic el artículo 44 del D L. 0:i..'84 di.spuso que ''las demás decisiones que poqqan términos a una actuación administrativa se notif icáran persora 1 men t.e" yque en el Lex Lo de Loda not.i fi cación o publicación se indicarzri los recursos que leqalmente proceden con tral as decisiones de que se trata ( art 47) y que los actos administrativos quedan en firme cuando con FJ, ellos no proceden recursos o es t.os se han decidido (art. 62ibTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No.93-32031 Pero de le estructura General, se infiere que para que la jurisdicción intervenga a modo de control se

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No.93-32031 Pero de le estructura General, se infiere que para que la jurisdicción intervenga a modo de control se requiere que el objeto sobre el cual actúa constituye en materia de manifestación intencional de la voluntad una decis:iÓn • que en el lenguaje de derecho comparado se denomine aveces providencia resolución, decreto pero cuyo elemento central ci lado do otros que integran su esencia es la virtualidad de producirefectos r-oducir efectos de derecho bien porque los produzca por Sí mismo • o porque el acto administrativo se desprende -- por su aplicaciónotros determinados o determinables Así :1s cosas, el acto administrativo a la 1uz de la ley colombiana es una manifestación de voluntad, mejor se diría de la intención ye que ésta supone aqúéi la en virtud de la cual se dispone se decide seresuelve una situación o une cuestión Jurídica pare como consecuencia creer, modificar o extinguir una relación de derecho...'' De manera que sólo puede demandarse dentro de la esfera propia del medio de control que el Código Contencioso Administrativo denomine de Nulidad y restablecimiento del Derecho Art. 85) 'manifestacioneE, de voluntad de une autoridad administrativa susceptible de producir efectos de derecho por lo que es fácil deducir que aquello que no encierra manifestación de voluntad, ni es susceptible de producir por Si efectos de derecho • como en el caso en estudiono pueden ser objeto de demencia de nulidad a través de ésta clase de accibns o mejor d pretensión De ahí que la comunicación demandada al no expresar

derecho • como en el caso en estudiono pueden ser objeto de demencia de nulidad a través de ésta clase de accibns o mejor d pretensión De ahí que la comunicación demandada al no expresar ni encerrar le manifestación de voluntad, ni producir efectos de derecho • mal puede ser demandada ante éste jurisdicción mé; iTu cuando éste, nunca puede ser el acto mismo., toda vez que, no envuelve per se los caracteres de i.mpuqnab] lided de estabi. 1 idad de ej ecutoriodaci ni de presunción de legitimidad que se distinguen como de la esencia del acto administrativo. Aún más la comunicación en cita, ostenta solamente el carácter de realizadora de la c::perativii.dad ejecutoria del acto, contenido enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1.2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No..93-32031 ci Ec::reLc: 593 de.L .10 de marzo de 1993 (FI 819 del exp ) esto os, se treta deun acto do mero trámite. De otro ledo la falta de carácter decisorio y do los efectos jurídicas de la comunicación que aquí se impugna, se hace más notoria si se analiza el asunto desde el punto de vista de 1 a acción propuesta en ésto caso ie de restablecimiento del derecho, mediante le C5UcStl la jurisdicción contencioso administrativa restablece al particular agraviado, en los derechos que se deduzcan en su favor directa e inmediatamente de la anulación del acto que so demande. En el caso sub--jLdsce ro se derivaría ningún

administrativa restablece al particular agraviado, en los derechos que se deduzcan en su favor directa e inmediatamente de la anulación del acto que so demande. En el caso sub--jLdsce ro se derivaría ningún restablecimiento directo e inmediato en favor del demandante, pues como ya se anoto los efectos jurídicos no dimanan de la comunicación impugnada, sirio del Dec.2112 del 29 de diciembre de 1992, dei Decreto 59.3 del 30 de marzq de 1993, por 01 cual se estableció le Planta de Personal del Ministerio de Hacienda 1 Crédito Público que no fue precisamente impugnado mediante le acción propuesta.. Lo que significa que para el case presente la acción procedente del artículo 85 del C.0 A. • ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración do nulidad de todos los actos administrativos, que causaron le terminación del vínculo y el retiro del servicio del demandante constituidos concretamente por el Decreto 2112 del 29 de diciembre de 1992 Decreto 593 del 30 de marzo de 1993 (expedido en ejercicio do la facultad que lo confiero el numeral. 14 del Art. 19 de le L.N.. , y el Art. 91 dei. Dec.2112 del 29 de diciembre de 1992) como la Resolución sin identificar por medio de la cual se r:ac:e la "liquidación de bonificación o indemnización por supresión del empleo de conformidad con lo establecido en el Decreto 2112 del 29 -XII-92', visible al folio 109 del C•-2 lo cual -como ye se enctr......, no se dio en ci caso en estudio En Éste orden de ideas y remitiéndonos al texto del

visible al folio 109 del C•-2 lo cual -como ye se enctr......, no se dio en ci caso en estudio En Éste orden de ideas y remitiéndonos al texto del Art. 306 del E E E . cuyo tenor rezaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C,, Exp. No..93-32031 i.LifldO el juez halle prt::badc:s. 1 os hechos nue constituyen una excepción, 1 deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, JI Como al inciso 2o del Art. 164 del c:C.A., que dicen "En la sentencia definitiva se decidirá sobre late E.<CEpclOfleS pospuestas y sobre cualquier otra que el faliador encuentre probada ésta Corporación procederá a declarar de ofi c:io probada la excepción de Ineptitud sustantiva de la Demanda como en «afecto se hará, , máxime cuando se encuentra demostrada la falla de la demanda consistente en la omisión de demandar en nulidad el acto administrativo c:cnte'nido en el Decreto 2112 dei 29 de diciembre de 1992 ci Decreto 59:3 del 30 de frar ....zo de 1993 y la Resolución sin identificar por medio de le cual se hace la "liquidación de bonificación o indemnización por supresión del empleo de conformidad con lo establecido en ci Decreto 2112 del 29--x:[i92" Habiendo prosperado la excepción «art comento considera la Sala pura no es del casa entrar á estudiar el fondo del asunto En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativocie

29--x:[i92" Habiendo prosperado la excepción «art comento considera la Sala pura no es del casa entrar á estudiar el fondo del asunto En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativocie Cundinamarca, por intermedio de la Subseccóni "C" de la Sección SeQunda • administrando justicia en nombre de la República de Colombia ' por autoridad de la lra

E A L L ATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14

SECCION SEGUNDA SUBSECCION CU

Exp. No.93-32031

PRIMERO.. DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, por lo antes expuesto.

GOP E ESE • NOT 1 FI QLJESE • COMUN 1 GIUESE Y CuMFL.p.,sE: Aprobado en Sesióri de la Sala No.

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIE6AS A.

TARSICiO CACERES TORO

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