TA CUN - 9332042-(28-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332042-(28-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECC ION
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD / SUPRESION DEL CARGO / EMPLEADO
DE CARRERA - Estabilidad / DERECHO PREFERENCIAL - Inoperancia / EMPLEADO EN PERIODO DE PRUEBA - Indemnizaci6n 1 -- e j7w ! kiit.fí la' Bogotá E, E junio veintiocho novecientos noventa Ponente% DF'. .i';L..Li;: A. E J. Ni 2_UN EEREr O
1 Proceso No ........................ ACTOS NACIONALES
Demandante: SIERVO DE JES3US CRUZ ¿ONÍOR 1
MINISTERIO si: HACIENDA Y sR::c :c EJ PUBLICiC
Controversia: Supresión de! Cargo.
El actor, i.acic medio da apoderado. de la Acción c:ie Restablecimiento de! Derecho consanrada en :1 artículo 85 d .1 c. c,, O ,. ., o r o y .1 o a. los trámitao l'rc:c:aacc:: ciro; ca a.;;. solicita Jc•:;' a'ta: Cornoración =.o hagan las a.aft.I :aEr E.';;; DECLARACIONES CONDENAS E.;;. nulo el Decreto i\Io 0593 ci Voran de expEdido por el Gobierno nacional usad j_,.:j te el cual so estableció genéricamente
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nacional usad j_,.:j te el cual so estableció genéricamente
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i''' '_.0 la LJ.i.,;(I (J€ personal ,J. L.tj. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRED [TU PUBLICO er:ec:ia 1 mar te en cuanto se dice oua supr :U ma entro otros, el cargo que venía ci osen eS ¿ando' nr; pod ardan te en dicho MirLi.atar:c: como Supervisor 5105-07 la Sub-Secretaria Lhsrai. SEGUNDA.- E_ics ca;; igualmente nula 1Proceso No 93-32042
Comunicación si o número. c: ie fecha :31 c:io Marzo de 193. suscrita por el ceh nr jefe da 1
División de personal del mismo Ministerio la cual se lo informa o mi uc:'de dar La s u r SIERVO DE:: JESUS cFu7 SANABRIA nora el cargo que ha venido ejerciendo en calidad de titular, fue suprimido mediante el Decreto No 93 de 1993, por medio ci a 3. cual so establece lo Planta de Personal del Ministerio de Hacienda Crédito Público. 1--nr lo t.ar.ior la fecha de orostación de sus servicios ea hasta el día 31 da marzo de 199% inclusive' TERCERA.- Que son nulas las Resoluciones. números 00672 de 31 de Marzo de 1993 y la 00701 de lo c:Ia: Abril del mismo aRo expedidas por el seRor Vi co-»M :c n 1 otro de Hacienda Crédito Público, por los cuales se incorpora o
00701 de lo c:Ia: Abril del mismo aRo expedidas por el seRor Vi co-»M :c n 1 otro de Hacienda Crédito Público, por los cuales se incorpora o oros funcionarios a la Planta de Personal dei c::iLoda: Ministerio, >' por la segunda SE modifica o adiciona la 672193, en cuanto no 10 cc r nora mediante dichas resoluciones a mi nc::'derdante o la Planta de Personal del Ministerio alc: r-Iac::iceeraii cee. pesar (:.!e existir al empleo nue venía ejerciendo. CUARTA.- Que es igualmente nula la Peso]. oc: ián No 00702 de lo de Abril de 1993 "Por la cual so distribuyen los cornos > -so ubica o quienes los desem poR an (sic) do la Se crol oc Administrativa de]. Ministerio c:ie Haciendo Crédito Público'' , nor cuanto no incluyó allí o. mi poderda....Le en e]. empleo cia Supervisor 51 05-- 07 que venía d oacemoRai...do o pesar da existir relacionados varios empleos •..:le la m_L nal.:ur al raza ......ncionras puco cal correspondiente al ac::tor. O título da restablecimiento cje]. derecho • condénese ce: la NOC ION MINISTERIO DEProceso No 93-32042 HACIENDA Y OREDI "ro PUBLICO. a restablecer al sciic::r SIERVO DE JESLE'CRUZ SANABRIA al cargo 1)0 del cual fue ilegalmente remo' ido o a otro doigual c: cc,k?er"i,c;r" c::a,t.ec;c,v'ía funciones
del cual fue ilegalmente remo' ido o a otro doigual c: cc,k?er"i,c;r" c::a,t.ec;c,v'ía funciones remuneración 'y equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarios dejados Li E? per cib ir, incluyendo 1 efecto sueldos,pr 5 t.c::dc:j c:)r'cien subsidios, buo.s,c'íloacic:ne?o ras extras, aumentos de sueldos 1,1k_LE? SE? oresenten durante trámite E! .1. del or'oc:csc:' subs i dios familiares, quinquenios. etc. desde la O En QUE? 50 hizo E:1001)_va SU desvinculación del cargo hasta aquella en que se do cumplimiento al fallo dc:' la jurisdicción que así lo disponga. SEXTA. Declárese igualmen te EIUe durante eJ. lapso o p_to''oo contrae la pretensión anterior, "c: ha existido solución de c::on'L,inLri.d&Icl en la prestación dE? los servicios del actor, para t..c31:ios los efectos legales :/ P OS Lac::.i ono J. es.
SE.PT : t MA --«- Or"dr?r'rsrr: también que l a c:cndc'o de por -. trata la pretensi ó n qusin'La so aj uste e" su valor, tomando coç'r::' base el indice de precios
al Dc:i050mlcior o el [lOE' Mayor, como lo indica expresamente el artículo :1. '78 ci o .1 0 0 A
valor, tomando coç'r::' base el indice de precios al Dc:i050mlcior o el [lOE' Mayor, como lo indica expresamente el artículo :1. '78 ci o .1 0 0 A dispon ié ndose dcigual manera ci cacto de los intereses comercial es , bancarios y moratorios o legales, aphe.:,ables o las comas que resulten de la liquidación de solarios y demás dejados de .:o' r rs :t_ t: :1 r periódicamente,, 0._te a la sentencia que ponga fin ?StE: or"c:'c::ecro se le cio: cumplimiento dentro dci. término previsto en los Artícu los 176 y 177 del c::s C5c::nkc:) hechos 1)1)0 dieron origen 0 la presente Acción. se relatan 1.05siguientes:Proceso No 93-32042 1 Mi ciod orden tingresó al servicio de.]. Ministerio de Hacienda Crédito Público, previo nombram ien to y posesión, 21 de Diciembre nc: 1977 er el cargo de Col adc:r teniendo varios ascensos y llegó hasta si cargo de Supervisor 105'-»07 del cual 'fue retirado median te los actos acusados. Mi codo rder' te laboró pero el citado Ministerio en f o mr; in in terrumpida desde el 21 de Diciembre de 1977 hasta e l 31 de Marzo de 1990 .L:ii:sci dcn -t:.rci del :kai tuvo varios cambios en la denominación cmi su c:aroc;: ren,: iaa.i. t'.x.L:e:::i.onos . siendo el último de
1990 .L:ii:sci dcn -t:.rci del :kai tuvo varios cambios en la denominación cmi su c:aroc;: ren,: iaa.i. t'.x.L:e:::i.onos . siendo el último de SuDerv isor 510507 c:e], cual ea 1.5 d savin col O e. través do los actos acusados. Durante el 1. aosi..: de prestación de sus a dicha dependencia oficial mi so distinguió por su honest i dad,, estricto cumpl i miento ci e 1. U e bar permanente, es decir, prestaba en eorvic:i..ci público sin pus so formular cosa c:ie cuei.c3uier' 4. - El salario que devengó mensualmente ma pode rcl ¿-ir te hacia la 'fecha do su retiro era poi--- valor c:ie ':1.17 .2:12V c::c:: La última calificación de s e r v i.. cios efectuada al actor registra resultados satisfactorios. El demandante estaba inscrito en Carrera Administrativa Administrativo di Servicio Civil actualizó dicha inscripción en" el escalafón en el carga de Supervisor ss'ciúr' la Reso l ución No 37.31 d e 20 ci:: Noviembre de 1937 la cual se encuentra vigent e a la fecha c:ie presentación de este. el Dc:'arternien 'LoProceso No 93-32042 deman da . Al actor no lo '1' .iouren sanciones disciplinarias sri su hoja de vida es decir
no habiendo cal I.- 1 c:a c. onss
deman da . Al actor no lo '1' .iouren sanciones disciplinarias sri su hoja de vida es decir
no habiendo cal I.- 1 c:a c. onss insatisfactorias ni sanciones d iscic: l inr las sr su contra no se le podía retirar válida legalmente de 1 ser v icio, conforme a las normas que regulan la Cerrera Administrativa, pues mi mar dan te cicae do p lena estabilidad y permanen ci a en e l empleo hasta tanto no se den ci rcunstancias ccrnc3 las anotadas can este hecho cJe la demanda Según la Comunicación demandada do fecha 31. de Marzo de 1993 el carpo que venía d esem pcaP en ci c: mi pod e ccl en te "Lic:: su pr i mido mediante el Decreto ()93 ele 199:3' Si. embargo, afirmación no obede ce a la realidad, por cuanto sopOr el artículo ::: citado Decreto hay 4 cargos con la misma denom in ación del qu e v en ja dESeiT DEiÍ ando mi r.::oderd en te Conforme al Decreto 593 de 1993 las funciones propias de les distintas dependen ci as serán desarrolladas can un momento da do , , c:'r los diferen tes ramp:1oeS o emplea d os
Le í..,.: .A,5t.50 en le Plan ta 03.c:.ba1. de Persona! por l o pus no oca válido predi car como ces hace a través Jo los actos 5acuaucJc.;s. c:iL.ie el cargo c empleo li desaparecido, pues scatc: tipifica el
por l o pus no oca válido predi car como ces hace a través Jo los actos 5acuaucJc.;s. c:iL.ie el cargo c empleo li desaparecido, pues scatc: tipifica el v:LL:.Lo cje:: falsa motivación, cac:.mo Pido declararlo en su debida oportunidad. 9. - El artículo 20 i'ranee.j,tc:r'io de Ja Constitución Política le otorgó al Gobierno Nacional facultades precisas y pro»» 'Lemr::o' o pare suprimir, fusionar e) reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva, para lc:' cual necesar i amente debía tener ' , cuenta la evaluación y recomendaciones de una comisión...", la cual que a i:.irmii"oe; del UF, i smc:Proceso No 9332042 articulo 'o e.Lks conclusiones o proyecciones no tenían el carácter d1..cic:jr.'nel u ontati cara el Gobierno Nacional .. sino mas neo sus recomendaciones debían ser acatadas y por ende plasmadasen los respectivos decretos de reestructuración. '1 arrib:ór fijó el artículo 2k.) Transitorio un i:icnLirc: dentro del cual se deberia expedir la supresión, fusión reestructuración da' las entidades. Es Ui; hecho que :1 las recomendaciones i:ic.ic formuló 1. c Comisión ir; fL:ç-I a e.(:J e por los miembros del H Consejo de Estado y t:3uc9' ceconcretan en el Menore.rcic de fecha 15 de Diciembre do1 92 no fue acatada por el Gobierno Nacional. el.. c:umo
Consejo de Estado y t: 3uc9' ceconcretan en el Menore.rcic de fecha 15 de Diciembre do1 92 no fue acatada por el Gobierno Nacional. el.. c:umo también que e:1 DE'c:.E'ot.c: 59. de EJO de Ne.r:.co do 199 .: CUS' estableció le planta do personal del Ministerio de Hacienda, por te. cual suprimió, fusionó y ' estruc:turó la Planta preexistente, fue expedido eatomporóua'ema'nte es decir, allá de los 18 nearca oua:' se le habían concedido el Gobierno ne.cic;nei rezón por le. c:ua 1 en Capítulo separado propondré les excepciones do' inconstitucionalidad respecto dcc' los artículos 51 y :107 c:ia'3. Decreto 21.1.2 de 1992 'i Decreto Ui;. ü' • . L . Marzo U. cEc::nc::' normas violadas se citan las siguientesi Constitucional Nec::Loca. • artículos 2, 25, 56 58125 y 20 transitorio; Plebiscito de 195, artículos 5 , 6 , 7 Decreto ley 2400 ' artículos $6 inciso 2, 27 40, 46 y 614
Decreto Reglamentario 1950 de 19 73 'f i col os 108, .110, 111, 125, 149, 16/, 180, 215, 241 242 Decreto ley 400 de 1983 artículos 10 Decreto Reglamentario 786 de :1985 artículos 10 • 11, 1E,, 22 y 62 Resolución 2607 de 1988; Código Contencioso Administrativo
242 Decreto ley 400 de 1983 artículos 10 Decreto Reglamentario 786 de :1985 artículos 10 • 11, 1E,, 22 y 62 Resolución 2607 de 1988; Código Contencioso Administrativo e.v't.icu:ic:oc j:',,, 74 ", 84,,Proceso No 93-32042 7 CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada. durante el término fijado nra. ello seaún la documental y xs.Li.o de folios 91 a 94 PRUEBAS Mediante auto ocie obra a folio 108 se decretaron las í::v"wbas y se ordenó tener como tales l=-- documenta les as cic::cunie'i 1os oue se al l egaron con la demanda; se c::''i::ionó librar 3. es oficios sol1.ciLados en los medios do prueba :ia misma numerales 1 al 9 folios 20y 21 o 'fin de allegar le documental al!¡ indicada a hoja cis vida del actor, l a que ya obraba dentro de]. expediente. La parte accionada no solicitó pruebas.. ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la entidad accionada procedió o descorrer el término Da r& alegar mediante escrito visible o folio 193. El Apoderado de! actor rooi1zó la misma a c tuación ccc::cesa1 según documental de folio 196 Surtido el trámite correspondiente a lo Instancia y no observándose c:ausaialguna de Nulidad in valido l a actuado, la Sala procede o decidir, previa ---s las siguientes,
Surtido el trámite correspondiente a lo Instancia y no observándose c:ausaialguna de Nulidad in valido l a actuado, la Sala procede o decidir, previa ---s las siguientes, CONSIDERACIONES: El actor, por intermedio de apoderado Solicita que se declare la nulidad del Decreto No 0593 de Marzo de 1993, expedido por el 8ri31.erncJ Nacional mediante el cual so estableció 10 planta de personal y se 1 e suprimió el cargo p ue deseiripeP aba como Supervisor 5105-07 Jo la Sub-Secretaria General; así como la Comunicación sin número, do fecho 31 de Marzo de 1993,suscrita pc::'r elProceso No 93-32042 redor je f e cJe l a División de cerson a. 1 Y las Resoluciones r'irnsru::s 006 72 de 31 de Marzo de 1992. y la 00 701 de lo de Abril deI mismo afÇo expedidas por el aeEor Vi co' Mifl astro de Hacienda y Crédito Público, por las cuales se incorpora a. unos funcionarios a. la Planta dr Personal ro se encuentra el demandante: igualmente la Resolución No 007:::: d e lo de Abril de 199 Cct:'fnc3 consecuencia de 1 anterior declaración y a titulo de restablecimiento de]. derecho es ordeno o 1 reintegra al mismo cargo o a otro de igual e superior categoría vL:csar"ie tc:cic:.'c; ic:'s: ccctir:css dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, prima- -,-. .,It:, todo orden, subsidios, bonificaciones, t'c:r"st'cii r3::'it:.r''s't'c,.
dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, prima- -,-. .,It:, todo orden, subsidios, bonificaciones, t'c:r"st'cii r3::'it:.r''s't'c,. aumentos, subs idios familiares, quinquenios. etc. la fecha en que se h izo o'1ou::11ve su desvinculac i ón del cargo hasta aquella 9n p que ci de cumplimiento al fallo. que ti dci existi do solución de continuidad en la prestaciún ik: los servicios; octe la condena de que la pretensiún ci_tirt.a se ajus te sr su valor, Lcima.ricjc: como base :i indico t,:tS tic..: precios st :t CC:'r-c:c.Un.icior e al pc::r" Nlsvjr indicaLomo lo cs:'1'c.:resamentt:' al artículo 178 de! u.:. u:. disponiéndose de igual manera el paco de los intereses comerciales, bancarios ..I.CIS ymoratorios o legales. Que se de , cumpl imi ento o la sentenc i a dentro del término orevistc...- en l.,.s Ar ticulos 176 y 17 7 del C. C .A.
Sr encuentra dentro i: rj da 1 expediente c::r'uicba. documental de los ac..tc::'s acusados, es decir, el Decreto 0592: i5 35 de Moc:•co de 199:2 (f:cj:I .,cctj .1. c'Jul Cuaderno Nc:t 2) la comunicación 1 C,iO marzo 31 de 1913 (Folio 4 del expediente), 1 as resoluciones 00672 de 31 de
la comunicación 1 C,iO marzo 31 de 1913 (Folio 4 del expediente), 1 as resoluciones 00672 de 31 de Marzo de 199: ( Folio lE d'ci c:)Lka.l:i'cSrro ('Jo 2', 00701 de 10 de Abril de 199:2: (Folio 25 tu bi_dem ) y la Resolución No 00702 d e itt de Abril199 iEiul_ti.i 28 lIult,R,itii El libelista manifiesto sus al momento de i a expedici ón de los actos acusados so incurrió en las causales do anulación de los actos administrativos romo :ccc':n La Violación D i recta de la Ley y Falsa Mot i vación. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta el Representante Jud ici al de u actor en que alProceso No 93-32042 momento do emitirse los actos acusados so incurrió sr desconocimiento de normas de carácter constitucional sus consagran principios de esta jerarquía tal es c:oirc 5:1 :c)€r'ac:ho al Trabajo . la Estabilidad, Primacía da la Constitución, 1 r ronun ci.:d:ai_ 1 idad de derechos adquiridos. especialmente los referentes tse a l a car rera administrativa, teniendo en cuenta sus el actor se encontrada debidamente inscrito dentro de ell a, por 'lo que solamente podía ser retirado cuando hubiera desconocido el régimen disciplinario c:' se le hubiese calificado insatisfactoriamente, situación QUE flO ocurrió por lo cis e se vulneró el debido pro ceso; actcamóe cisc por ser
retirado cuando hubiera desconocido el régimen disciplinario c:' se le hubiese calificado insatisfactoriamente, situación QUE flO ocurrió por lo cis e se vulneró el debido pro ceso; actcamóe cisc por ser funcionario vinculado a la carrera administrativa desconoció lo c.:oneaoracic: en el decreto 2400 de 1968 al no otorgarlo e l derecha preferencial para ser incorporado a. en cargo igual c:: de superior categoría; que el. su ..or tenía deisotio de permanecer en el servicio siempre c:Lksncio cumpliera lera con lealtad, eficiencia y honestidad sus deberes afirma también que otra opción era adelantar un proceso disciplinario en contra del demandante y cies denté oírse previamente el concento de la comisión de personal. Propone igualmente Ja excepción de inconstitucionalidad respecto do los Decretos 2112 de 1992 , 5$::: de i......o :1:0 de 1993 U cred amor tari dOCE? en qcrci se profirieran sor fuera del término concedido en :Lac; facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de le República que era de dieciocho ( 18) meses según el artículo transitorio de la Constitución Nacional hL 1991;además que no se tomó en cuenta las recomendaciones Y evaluaciones que hiciera 1" L..LiiIij:._LLI creada pues solamente se le tuvo como un órgano consultivo sin detenerse a pensar cisc esa no 1ro la razón de ser de su creación, pLes la función real de la misma era la de co--- legislador c1opa.elac:tor con el Gobierno Nacional y no un convidado de
detenerse a pensar cisc esa no 1ro la razón de ser de su creación, pLes la función real de la misma era la de co--- legislador c1opa.elac:tor con el Gobierno Nacional y no un convidado de piedra Que sólo se citó a reuniones para hacerle entrega dci: los orc::yractcae que se había elaborado buscando un :r_rn.iacica las comisiones debían estudiar autónomamente los diversos aspectos de las estructuras dci: la Administración Pública.Proceso No 93-32042 En cuanto EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD propuesta debo establecer en primo¡: -- lugar rSLmor .1upar la Corporación que OI" ci encabezamiento de! Decreto c;: de! 30 rio riiar:.:c:: de 1993 rc dispone "El Presidente c:Io la República de Columbia, en ejercicio de las facultades que lo confieren o 1 numeral 1 4 de! ar....:u.1o 189 de 1. Constitución Política rio Co lombia y el artículo 91 de! Decr .1 ... a.. 4.. , rn ,.14I .4.... 14 1 E 1 1 4 1 OIII ir 1. 1. , (44. lo cual. i J deduce que fue precisamente esta últ ima legislación, decir, 1 Decreto 2112 rIO 1992 :i.rk que procedió a reestructurar rar j.: 1v.1.j.....L1.._.j.:: çil_ Hacienda ' Crédito Púb lico dentro c:I e 1 término legal sso.ra ello Ofl ejercicio de las
reestructurar rar j.: 1v.1.j.....L1.._.j.:: çil_ Hacienda ' Crédito Púb lico dentro c:I e 1 término legal sso.ra ello Ofl ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo .L. I.._.__..ia:.3_.r: 20 de la Constituc i ón Nacional y en n'._ts artículos 90 y 91 00! estableció Llfl programa de supresión de empleos niEto d sr con "ARTICULO 90 SLJFRE33 1 QN DE. EMPLEOS Dentro de! término para llevar a cabo el rirc:ooso do reestructuración del Ministerio o. que nro refiero este Decreto, lo autoridad competente suprimirálos empleos cargos vacante s rl c:sem ::ie aci _ ..sr por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en 1..respectiva planta c:loi personal c:sinic: consecuencia de dicha decisión". "ArUículo 91. PROGRAMA Di: 5i FR :s . DM lib. FNiFtFflC3 Lo supresión de empleos o caros los términos previstos en el articulo anterior, so cumplirá de acuerdo ron el Programa que apruebe .10 autoridad competente te par .................., ............... decisiones ii( ejecutar .Ct!: 4.40! ...l. .1_Oil fr11z.' .z:tLiUlJL.(L(L. dentro del ploir: de tres meses contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto". La negrilla es de la Sala).
Cornos e puede colegir riO it: :: manifestado, el Decreto 593 i:ie marz o So rio 1992 contra o]. cual se
la fecha de publicación del presente decreto". La negrilla es de la Sala).
Cornos e puede colegir riO it: :: manifestado, el Decreto 593 i:ie marz o So rio 1992 contra o]. cual se propone lo Excepción de inconstitucionalidad por es ceder el término de las facultades conferidas al Presidente cJE! la República según co ordenado por el artículo transitorio 20 di lo Constitución Nacional, fue expedidodentro r!srpac.ij_c:icj denL ...o del término legal paro ello, teniendo en cuenta e el Decret o 2 112 de 1992 U u e publicado el W.... diciembre de 1992 es decir, que ci 31 do marzo de :1993 se von rs la d ic ho plazo y el mismo fue promulgado ose día estando cio:u15. 1:: d o 1. tiempo _ .1 o. Ci OProceso No 93-32042 .11
No obstante l expuesto, debe la Sala acoge¡ ,-- la eecen jurisprudencia c:ie .i. Fi Consejo de Estado en cuanto al punto debatido, la que se encuentra consagrada en !a sentencia de fecha - de septiembre de 1993,Consejero Ponente Doctor MIGUEL f-31)N z (L.E :z RODR :t GUE 1 expediente 2309, actor actori juan Manuel (-ir r iota Herrera y otro, cuya parte pertinente en seV-Ç e "De! contenido de las disposiciones transcritas se infiere que la facultad que :15 dio el artículo transitorio -a]. Gobierno Nacional para ceo fuera ejercida dentro del término de 18 meses contado e partir de l.- -,
"De! contenido de las disposiciones transcritas se infiere que la facultad que :15 dio el artículo transitorio -a]. Gobierno Nacional para ceo fuera ejercida dentro del término de 18 meses contado e partir de l.- -, entrada en vigencia de le Constitución, sir duda alguna tiene carácter legislativo, teniendo en cuenta CIOO pera la Opaca de e-.:ecl it t: iOn de la nueva Carta el Congreso se: hallaba en receso originado ocr» la revocatoria cia su manda -Lo ro pocha el gobierno hacer uso de las atribuciones const.:1icor:iorales contenidas en los numerales :15 y la de carácter administrativo, pues ocre ello era menester eec obrare CON L:U3 CCI Di\i Ci DE
CONFORMIDAD CON LA LEY.
Estando demostrada la naturaleza leoaslat.Lva de la 'función excepcional transitoria de la que la Carta ro -vistió al Gobierno Nacional, ciertamente, en este senticio la Sala rectifica la posición que ha venido sosteniendo, frente al sePia 1 ami en te de! plazo cara que la Junta Directiva c: el Consejo Directiva de los establecimientos públicos de las empresas industriales o comerciales de]. Estado, adecuen la estructura interna :1 .1-a ciente de personal alas decisiones adoptadas dentro del pl azo de 18 meses, en cuanto a cae 'e puede considerarse aquél como una prórroga do las facultades otorgadas al Gobierno Nacional pues tales organismos tienen ci it cc has funciones de carácter administrativo en 'forja permanente artículos 2 literal 1::) Decreto
'e puede considerarse aquél como una prórroga do las facultades otorgadas al Gobierno Nacional pues tales organismos tienen ci it cc has funciones de carácter administrativo en 'forja permanente artículos 2 literal 1::) Decreto 1050 de 1968 y 74 del Decreto 1042 che 19/8 para i.ocual cci requieren de cutor'i zac:í.ór" expresa ni de laindicación de término alguno cara su ejercicio, sino que "a cijc:entenderse como pee so trata che un término que cumple un fin específico circunscrito a los efectos dci: la cic:.jce:i,ór adoptada :le reestructurar g 'i'ue.a.c:nar o suprimir la entidad y "et:ec:'Lc::' de la indemnización de les personas que como consecuencia de aquella resulten privadas de su carpo ci Ocien/e che 3.0 expuesto, el FI Consejo de Sección Primera, expedientes 2634Proceso No 93-32042 12 (Acumulados), actores: Çnrrianr!c:: Nc:uv.:a Eic::is y Luis Alberto Ru ba. so o Sánchez. mediante sentencia de Diciembre 16 de 1994 se decidieron las demandas instauradas en ejercicio de 1.5 Acción Pública de Nulidad contra si. Decreto 593 de 30 de Marzo de is: , por el cual estable ce la planta de personal del Ministerio de Hacienda a. Crédito Público, negando las súplicas de la demanda. 05.1. fliiSfliO La facultad para suprimir c:aroos la tienen las juntas Directivas de las entidades como una
Hacienda a. Crédito Público, negando las súplicas de la demanda. 05.1. fliiSfliO La facultad para suprimir c:aroos la tienen las juntas Directivas de las entidades como una función de carácter administrativo en forma permanente (artículos 26 literal b) Decreto tODO de 198 y 74 del Decreto 1042 de: 1978), para lo cual no caes encuentra limitada n 1 por un término perentorio ni mucho menos poi- -- autoriza ci ón or ¿: uL i. a 1.. óo expresa. Respecto al concepto de 1.5 Comisión conformada en debida forma fue oída por el Gobierno Nacional específicamente can cuarto hace relación a loe objetivos o fines que debe cumplir el ente demandado, además nuca su c::orIcEpt.c:: no obligaba, pues como su nombre lo indica debían rendir recomendaciones las cuales podían o no aceptarse, resul ta oportuno hacer claridad can cuanto a QUE la ev aluación i recomendaciones de la Comisión no podían tener carácter obligatorio para el Gobierno Nacional porque de considerarse as¡ el proceso de reestructuración, fusión o supresión n .: dependería del ejercicio de una función de éste sino de aquella. Debe en tenderse ci u ¿a el q u E re y de'.!¡. constituyente no fue otro ql_ea' el de que expertos administración pública y derecho administrativo, en razón do sus autorizados conocimientos, sobre la materia... asesorarán al Gobierno Oíl la tarea asignada, asesoría ésta que no va res allá do aconsejar, sugerir o ilustrar r.:c..r lo referido cae deberá declarar nc:: probarla
asesorarán al Gobierno Oíl la tarea asignada, asesoría ésta que no va res allá do aconsejar, sugerir o ilustrar r.:c..r lo referido cae deberá declarar nc:: probarla la excepción propuesta ¿a 1 no trancar ningún f und amento jurídico.Proceso No 93-32042 Ahora bien. en cuanto el desconocimien to por parte Ci]. ente demandado, de los derechos de! e o e i or s le: por pertenecer a. la carrera administrativa :1 000 ende .1. prohibición c:lca suprimirlo el c:er':ic:.: :::c::r 4:'l c:iesen'::eí,etc:ic::' debe acudir Corporación a la jurisprudencia brida ene er ee ].o i:.canc::err'a.or'te a le supresión de empleos y la consiguiente violación que aduce la a ctora de 1 Preámbulo de le Constitución ,1 de los artículos 1 • 53, 93 125 y 301. ibidom, estima la Sala que las atu"a. cac:i.ore. de r"eaestructurar, 'fusionar o suprimir la-.- entidades es entidados a que cao ref iero e]. aludido precepto transitorio llevan insista le facultad t-e supresión e cargos o empleos. De tal manera que si la voluntad del constituyente 'fue la do que dentro ci e : tér m ino de 18 meses contado a partir de le entrada en vigencia de .15
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que dentro ci e : tér m ino de 18 meses contado a partir de le entrada en vigencia de .15
Constitución el. Gobierno Nac.: ic..r';a]. suprimiera fusionara o reestructurara las entidades que allí se mencionan y para cumplir los 'fines allí previstos de antemano faculta a la autoridad competente para suprimir los cargos o empleos como consecuencia de la reestructuración en la medida en que cae 'quiere para adecuar le estructure de la entidad a les nec.eca:i.ciacios del servicio. oir' perjuicio obviamente del resarcimiento del dado c:i u e se causo, a su titular Sri áreas ci e .1 interés pú blico.
Sobre este aspecto la Ccau - .ua' Constitucional a pronunciarse sobre le ine::'ueclk,,ki :1. 1 Edad del Dcrc:r'e.rtu ió de 1991,caepr esá El Estado, en el sentir de le Corte, debe asumir la tarea de adecuar su estructura e 1 as circunstancias que hoy 3,s exigen eficiencia celeridad rar' e l cumplimiento de las múltiples responsabilidades que le competen...'. 1'.ia'ac:ie de ir:: dicho c::hc:j oc:c:iu"1.a cumplirse Ci cabalidad sin un aparato estatal diseRado dentro da: claras criterios dio mérito y eficiencia,ocre lo cual ro resulte necesario su excesivo tamaPc:a ni un frondoso árbol. burocrático, sino una planta de personal debida m ente capacitada y organizada de forma 'Lal uue garanti ce niveles óptimos de
su excesivo tamaPc:a ni un frondoso árbol. burocrático, sino una planta de personal debida m ente capacitada y organizada de forma 'Lal uue garanti ce niveles óptimos de u' enc.iJ..m..en Lo,, ha cerlo , cal Gobierno dispone, entre otros instrumentos, de lacas atribuciones que otorga el articulo Transitorio 20 de la Constitución Política.. .0 Do allí que, si 'fuere necesar i o que W -11 Estado, por r azores de ose índole, elimine elProceso No 93-32042 14 emulen que ejercía eL trabajador inscrito oc" carrera .. c:c:rnc:: podría aconte cer c::c:ir'i J. a :ic:j1,i,c::ac.a.ón del articulo Transitorio 10 do le Carta, seria también indispensable indemnizarlo ç::<c"e r'ic: i"c)i'nc:e:c" el principio de igualdad :is las cargas :i .:3c; cr'L:.ic:c..ij cci cuanto aquél "fc tendría obligación de soportar si perju i cio t e .1 como sucede también LCJII el cJcdi.c del L:i.ori expropiado por r-a.cuncccc de t.ii.'LliLiffJ pública. En ninguno de Los dei; casos la li ci tud ciO la acción estatal ccc óbice ea ra. e l resarc im ien to del dado c:auccacic::. En estE sentido asi s te razón a ic:s apoderados dc:i. Ministerio de Agricultura y del lCA en ci,.kantc3 a cius no existe derecho adquirido a no
ea ra. e l resarc im ien to del dado c:auccacic::. En estE sentido asi s te razón a ic:s apoderados dc:i. Ministerio de Agricultura y del lCA en ci,.kantc3 a cius no existe derecho adquirido a no ser removido del empleo por efecto de la reestructuración o modificación de la planta de personal y que 1a regulación do la car- -----Ele administrativa no confiere un ds:rcichc. incondicional al empleado de permanecer en aquél, pues ant.e todo el interés gen e ral ti e ne pr i macía sobre el interés particular u de grupos" La negri lla es do la Sala). :'ç.r lo referido, i.:.ot'ic-.i.clr'a riececcccr;o 1.cc Sub» secció n a c.:1aray' que e l a rg umento d e la estabilidad en e l. trabajo no sign i fica en ningún monien tu la :cnaniovii,iciac:l di-.. -.- los ci 1ccc funcionarios, y a que existen causales por las cuales se oa.Lciasmc le pueden retirar de la administración y no Bolo se encuentran li mi tadas CFi las consagradas cior la.
Constitución N: 'ic:::.i.c:'jrial, s:i.nc:'j les que considero 1-a ley dentro ':1 Fr' las cuales acm encuent ran a.c:tua.1.cien'La la e supresión c:lc:l cicnl:',J.t..cc:i Precisamentw cii artículo :125 d le Constitución Nacional cmi", el. inciso