TA CUN - 9332043-(22-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332043-(22-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGO /EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ¡PODER
INSUFICIENTE ¡PERSONERIA ADJETIVA CO 5 5 ADMINISTRATIVO Y'? ' 5 '' 4 r cn T i $Up4t-iL -ii1 1 1 1 VU U L-UrW SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" si Sarit:çfÉ de Bogotá, ID C. Marzc.? veintidós (22) de Mil novecientos noventa y SEIS (1996).
REFERENCIAS
Expediente No 93-32043
Demandante ROSALBA GONZALEZ RAMIREZ
Demandado NAC 1ON-SUPERINTENt:;ENCI A DE
SOCIEDADES Y CORPORANON 1 MAS
Clasificación ACTOS NACIONALES Asunto i SUPRESION DE CARGO Magistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO demandante ROSALBP SONZAL. EZ RAM 1 PEZ por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción do Nul :idad Restablecimiento del Derecho presentó demanda contra La Nación--- Superintendencia aciónSuor.intendoncia de Sociedades y Corporanón imas ante este Tribunal • dando lugar e la controversia que se resuelve en esta providencia.
1. ACTO ACUSADO Le accionan te acusa el acto administrativo contemplado en el cfi do No, 1069 del 2 de abril de 1993 proferido por el Guperinterdente de Sociedades mediante El cual se lo comunicó su retiro del carpo do Secretario 5.14008 qué venía ciesemj::3eíierdc:
cfi do No, 1069 del 2 de abril de 1993 proferido por el Guperinterdente de Sociedades mediante El cual se lo comunicó su retiro del carpo do Secretario 5.14008 qué venía ciesemj::3eíierdc: por supresión del mismoen le Planta de Personal dedichaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAIIARE A
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CH
Esp. No.3-32043 entidad da acuerdo con lo establecido en al Decreto No. 598 del 30 de mayo de 1993 Igualmente y como petición subsidiaria solicita la nulidad de les Resoluciones Nos :1024 cJe! 29 de abril de 1993 suscrita por el Superintendente de Sociedades por medio de la cual se le reconoce y liquida una indemnización con ocasión da la supresión del carpo que venía desempaarfdo y de la Resolución No. 2113 del 2:3 cia junio del mismo' aFo por medio do la — cual se resuelva el recurso da reposición interpuesto ente el mismo funcionario confirmando en todas sus partes la ar' erior rolución
II. P R E T E N 8 1 0 N E 5
Soli ci ta la A cci oren te que se hagan las siguientes declaraciones >' condenas Pus' es nulo el acto administrativo contemplado en el oficio No. 1059 del 2 de abril de :199a proferido por el Superintendente de Sociedades, mediante el cual se le comunicó su retiro del carpo de Secretario 514008 que venía desempefando por supresión del mismo en la F::Ie.r''la de F::cr.sc'r'i de dicha
Superintendente de Sociedades, mediante el cual se le comunicó su retiro del carpo de Secretario 514008 que venía desempefando por supresión del mismo en la F::Ie.r''la de F::cr.sc'r'i de dicha entidad de acuerdo con lo establecido en si Decreto No 598 del 30 de mayo da 1993. igualmente y como petición subsidiaria solicita le nulidad de las Resoluciones Nos. 1024 del 29 de abril da 1993suscrita 993 susç:rite por el Superintendente cia Sociedades pc::ir medio c:i de la, cual se la reconoce y liquide une indemnización con ocasión de : supresión del cargo que venía deampafando'y de la Resolución No. 21.13 da:i 23 de junio del mismo eío por medio cia le cual se resuelva el recurso de reposición interpuesto ente el mismo funcionario, confirmando en todas sus partes la anteriorresoluc ión. nterior resoluc: :tón 2. [:ori',o consecuencia cis:' la anterior declaración se crciene solidariamente a la Superintendencia de Scçiededec,.. 'y Corporanóniri'as a reconocerle y pagarle intereses moratorios desde el 29 de abril da :199:3 y la reparación del defo ocasionado de conformidad al Art. 85 del C..C.a.., basta cuando se dicte sentencia por concepto cia Reserva Especial del Ahorro el equivalente al ¿,SX de le adjudicación básica mensual y por concepto de Prima por Dependiente equivalente al 1 de le adjudicación básica mensual , factores estos integrantes del
dicte sentencia por concepto cia Reserva Especial del Ahorro el equivalente al ¿,SX de le adjudicación básica mensual y por concepto de Prima por Dependiente equivalente al 1 de le adjudicación básica mensual , factores estos integrantes del salario por ella recibidos y que fueron excluidos en leTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION ,,C" con. 4-704 liquidación do la indemnización. 3.- Que so reconozca y pague por parto de Cori::oranón .imas el préstamo do vivienda a ella aprobado tres meses antes do su retiro y el auxilio io oduc:aciona 1 ya causado por haber prestado sus servicios en forma contínua a la Superintendencia inmediatamente anterior e su retiro. 4.- Que a La sentencia que so profiera se le do cump i i. mi. .. oto en los términos establecidos por el Art. :Lb y 177 del C.C.A.
III H E C H 0 9
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones condeneí c:uo pide la demandante y que aparecen en folios 2 del e::pediente • los resumimos así 1.- Prestó sus servicios como empleada inscrita en el escalafón de la carrera administrativa según Resolución No 040190 del Departamento Administrativo del Servicio Civil desde el 24 de septiembre c1984 hasta si 2 do abril de 1993 2.-Mediante oficio No 1059 del 2 do abril do 1993 se lo comunicó su retiro del cargo que venia dessmpoando por supresión del mismo en la planta de personal de la entidad accionada,
2.-Mediante oficio No 1059 del 2 do abril do 1993 se lo comunicó su retiro del cargo que venia dessmpoando por supresión del mismo en la planta de personal de la entidad accionada, desconoc:Le ndose por parte del seFor Superintendente de Sociedades Ci derecho preferencial que tenía a ser nombrada en .......puesto equivalente de la nueve planta de personal croando 340 cargos do ic:!s cuales 314 oran do carrera administrativa existiendo es.i sopados para reubicar la lugar de violar la norma du estabilidad que ss'Fe La la Carrera Administrativa. 3.- Mediante PpLtçjr No 1024 dei 29 de abril do 199:3 se le rocc::!nc:)c.ó una indemnización parcialmente liquidada pues no tuvieron en cuenta dos factores esenciales del salario cuales son la Reserva Especial dei Ahorro y la Prima por Dependiente que venía papando la Cor poración social do la Superintendencia do Sociedades --Cor poranón :1 maslo c:luo c:l Li. c:: lugar a un liquidación incompleta y lesiva 4.- Mediante Resolución No 2113 del 23 de junio de 1993, se confirmó en todas sus partos le Resolución No 1024 do 1993.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA. i.
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION C"
Exp. Mo..93-32043 En la indemnización va aludida tampoco se le reconoció el dominical correspondiente a la oeÍkfla completa laborada es decir hasta el 4 do abril ni el auxilio educativo pagado nor Corporanónimas ni le bonificación por afo da servicio cumplido ni
En la indemnización va aludida tampoco se le reconoció el dominical correspondiente a la oeÍkfla completa laborada es decir hasta el 4 do abril ni el auxilio educativo pagado nor Corporanónimas ni le bonificación por afo da servicio cumplido ni las cici:ac:ionac correspondientes a los tres últimos
IV. D 1 5 P 0 5 1 E 1 0 N E 5 V 1 0 L A D A 5
E O N E E P T O LA VIOLACION El demandante saPa1a corno transgredidas les siguientes disposiciones normativas: Art.. 20 transitorio da la Cc:nstitucióri Nacional Art. :, • O • :t3, 22 53 54 58 . 125 ord . 2 de la actual Constitución Política;, Art. %o .. y ::o de la ley 4a. de 1992, Art Bo do le Ley 27 de 1992 Art 40 48 dei Decreto 2400 da i<o Art 44 del Dec: 1950 da 193 demás normas complementarias del Art 39 y 52 del Dec.2155 do 1992 Arto 44,47 48 del D.0 A ml Art. . 42 del Decreto 1848 de 190.9 Art. 40 del Decreto 2155 y los Arto.. lo., 47,, 33, ::z • :5 • 30 del Acuerdo 040 del 13 do noviembre de 1991 mediante el cual se adopta el Reglamento General de Corporanónimas para al reconocimiento do las prestac:i. c:nes sociales, económicas'.' médico asistenciales a so El concepto de la violación aparece esbozado en los folios, 28-33 del expediente.
reconocimiento do las prestac:i. c:nes sociales, económicas'.' médico asistenciales a so El concepto de la violación aparece esbozado en los folios, 28-33 del expediente. :czt.e acápite fue adicionado en los términos leíbles al folio 44-48 dei expediente, incluyendo en 01 la excepción de inconstitucionalidad respecto a los Decretos. 2155 de 1992 de 1993.
V PARTE DEMANDADATRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CLND 1 NAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION
Exp.. No.93-32043 La parte demandada esto es • Nación -Superintendencia t.E?nderc.a de Sociedades dio respuesta al libelo dentro dci término otorgado cc:rt tal fin a través de apoderado que en su escrito obran te a los folios 57-9 c}el expediente en el que manifestó oponerse a todas y cada una de las pretensiones pr u:uestac. por la parte demandante • se absuelva a la entidad accionada y se condene en costas a la demandante. En su escrito propuso como medio exceptivo el de Ineptitud de la Demanda por improcedencia do la ac:cián interpuesta., Al folio 122-12 del expediente obra escrito por medio dc:E cual dio contestación a la adición de la demanda. Propuso cornc::' excepciones las cJe: =xcepción de Pag^ 1 no...d.c. Len c.: . a de solidaridad entre la Superintendencia de Sociedades y Corporanc5nimas' e 1 neptitud Sustantiva de la demanda P054 .- incongruencia or
solidaridad entre la Superintendencia de Sociedades y Corporanc5nimas' e 1 neptitud Sustantiva de la demanda P054 .- incongruencia or inc:onctrutenria entre las pretensiones y los hechos aducidos como las normas que se citan como viciadas. De igual manera la Corporación Social do la Superintendencia de Sociedades Corporanónimas mediante apoderado dio contestación de la demanda mediante escrito obrante a los folios 7--78 dE:i]. expediente en el que soli cito se declararan infundadas todas y cada una de las pretensiones del actor contra la entidad. Igualmente en su escrito hizo alusión a las excepciones de fondo, en los términos leíbles al folio 77 del e p VIL E 5 A T 0 8 D E C O N C L U 5 1 O NTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C
Exp. No93-32043 El ¿pocieracic) de la parte demandada Nación Superintendencia cia Sociedades presento su escrito de conclusión a los folios :::35-•245 del expediente en los siguientes tcrminos las resoluciones demandadas no adolecen de ilegalidad en cuanto al objeto por :uanto este estaba comprendido por la indemnización que se debía a demandante materia que evidentemente constituyó ol contenido de dichos actos conforme a las normas que dispusieron la reestructuración de :i.i Superintendencia 'y' separaron a la demandante del servicio, como consecuencia de la supresión de su carpo En otras palabras, la ley ordenó indemnizar alas, personas que como el demandante fueron separadas de su
'y' separaron a la demandante del servicio, como consecuencia de la supresión de su carpo En otras palabras, la ley ordenó indemnizar alas, personas que como el demandante fueron separadas de su cargo s 'y' sePia 1 ó simultáneamente unos criterios para el calculo da dicha indemnización. Como el objeto de los actos acusados esta constituido precisamente por pc indemnización y se encuentra en un todo ajustado a los criterios previstos en la ley, le a legada ilegalidad resulta infundade Las apreciaciones con relación a la estabilidad idad y a la antigüedad en este caso caen en al vacío, puesto que los criterios para cada una de ellas se encuentran contenidos precisamente . en la norma que se dice infringid= se agrega la violación cia! articulo 46 del. Decreto 2155 de 1992, apoyados en el concepto de salario para exigir la inclusión cia la prime por dependiente la reserva especial del ahorro como factores da cómputo da la liquidación,, Con respecto a este carao • me permito repetir que para este caso concreto y con una aplicación excepcional y e manera especial la ley fijo un concepto da constituido por los 'factc'res taxativamente seia lados en al artículo 46 de suerte que aún en el evento de que existieran otros papos constitutivos da salario conforme a las normas e interpretaciones ordinarias vigentes tales factores no podrían ser incluidos como basa cia calcula pera determinar el salario promedio fundamento de la liquidación sindemn 1 za tc::ria razón por 1.. cual el cero
interpretaciones ordinarias vigentes tales factores no podrían ser incluidos como basa cia calcula pera determinar el salario promedio fundamento de la liquidación sindemn 1 za tc::ria razón por 1.. cual el cero tampoco esta llamado e prosperar.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAM;RCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No - 93-32043
El apoderado de la Cc: rr:ora ci ón Social do la Superintendencia de Sociedades. Corpor anónimas como el apoderado de la parte actora guardaron silencio en esta oportunidad procesal.
El Agente del Ministerio Públ i co emitió su concepto dentro do la oportunidad establecida por el Art. 56 del Decreto 2651, en los términos leíbles al folio 246 del expediente. Surtido el trámite correspondiente e la instancia y no observándose causal alguna do nulidad que invalide lo actuado l a Sala procedo e decidir previas las siguientes
VII. CONSIDERACIONES La parto actora mediante apoderado pretendo la nulida d del acto administrativo contemplado en el oficio No 10569 del 2 do abril de? 1991 proferido por el Superintendente de Soc:iodades mediante el cual se le comunicó su retiro del cargo de Secretario 514008, que ven ía dosempePiando por supresión del mismo en la Planta do Personal do dicha entidad de acuerde:: con lo establecido en el Decreto No. 598 del 30 do mayo do 1993
Igua lmente y como petición subsidiaria solicita le nulidad de
Planta do Personal do dicha entidad de acuerde:: con lo establecido en el Decreto No. 598 del 30 do mayo do 1993 Igua lmente y como petición subsidiaria solicita le nulidad de las Resoluciones Nos 1024 riel 29 de abri l de 1993 suscrita por el Superintendente de Sociedades por medio de l a cual se 1 1..? reconoce y liquidauna indemnización con ocasión do le supresión del cargo que vería dosempeendci ... .:}er' le Resolución No 2113 del 23 de junio del mismo aPio por medio de la cual se resuelve el recurso do reposición in te:?rpuosto ente el mismo funcionario, confirmando en todas sus pa....Los la anterior resolución. Como consecuencia de la anterior declaración se condeno solidariamente a le, Superintendencia do Sociedades y a Cor pc::rarón 1 mas a reconocerlo y pagarlo intereses moratoriosTRIBUNAL, ADMINISTRATIVO DE CLNDI NAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp No.93-32043 desde el 29 de abril de 1993 y la reparación del caPÇc: ocasionado de conformidad al Art. 85 del C O a • asta cuando se dicte sentencia oc:r concepto t:Je Reserva Especial de]. Ahorro el equivalente al 65 de la adjudicación básica mensual y por concept.c: de Prima por Dependiente equivalente al 15 dc:' la adjudicación básica mensual , factores estos integrantes del salario por ella recibidos y que 'fueron excluidos en 1Z--( liquidación de la indemnización. Que se reconozca y pague - por parte de Corporanónirnas el préstamo de vivienda a ella
salario por ella recibidos y que 'fueron excluidos en 1Z--( liquidación de la indemnización. Que se reconozca y pague - por parte de Corporanónirnas el préstamo de vivienda a ella aprobado tres meses antes do su retiro y el auxilio educacional a causado) por haber prestado sus servicios en 'forma continua a la Superintendencia inmediatamente anterior a su retiro Que a la sentencia que so profiera se le de cumplimiento en !Os términos establecidos por el Art. 176 y 177 del C.C.A. Al respecto 50PÇ51 a la Sal a Previo a estudiar el fondo del asunto . toda vez que las partes demandadas esto es,, Nación-Superintendencia de Sociedades y la Corporación Social do la Superintendencia de Sociedades Worporanánima^ propusieron como medios exceptivos los de Excepción de F'apo' "Inexistencia de solidaridad entre la Suporintendonc:ia. de Sociedades y Cor"poranónimas' e 'Ineptitud Sustantiva de la demanda por incongruencia entre las pretensiones y , 1 os hechos aducidos, así como las normas que se citan COM , violadas, y la de Pretensiones infundadas respectivamente considera la Sala pertinente hacer las siguientes cons:ideracionss Las excepciones propuestas por la Nación---- Superintendencia de Sociedades no constituyen ningún medio exceptivo, son tan solo manifestaciones que se dirigen a la defensa do los intereses do Los entes demandados por lo cual habrán de desestimarse. i::r cuanto a 15 excepción propuesta POI la CorporaciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
E;p No.93-32043
habrán de desestimarse. i::r cuanto a 15 excepción propuesta POI la CorporaciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
E;p No.93-32043 Social dE? la Superintendencia de Sociedades 1(rrporóri_m esto es la de uIF retensiores infundadas" por tener que ver con el -fondo del asunto Se estudiará en el desarrollo de este De otro ied:: ésta Corporación no comparte la posición asumida por la accionan te • por las razones que a continuación se exponen. Remitiéndonos al material probatorio allegado al proceso resu 1 te claro que la parte actora con la demanda pretende la nulidad del "acto admiristrativc:'' contenido en la comunicación del 2 de abril de 1993, por medio del cual se le informó su retiro del servicio por la supresión del carpo por ella dssempePado De conformidad con las circunstancias anotadas no puede decirse con propiedad, que la comunicación antes ludida • constituye un acto administrativo. Miremos porque La comunicación acusada no contiene una decisión capa: de producir efectos jurídicos • se limita e indicar la situación ya creada, respecto a la supresión de unos caros -entre ellos el desempsFado por la actorasin que reflexione o se elija acerca de los derechos reclamados La decisión ya la había tomado Ta Administración y los efectos jurídicos ya se habían producido. L._e ley colombiana, define los actos administrativos como "las conductas y las abstenciones capaces de producir efectos jurídicos y en cuya realización influyen de modo
Administración y los efectos jurídicos ya se habían producido. L._e ley colombiana, define los actos administrativos como "las conductas y las abstenciones capaces de producir efectos jurídicos y en cuya realización influyen de modo directo e inmediato la voluntad ci la i tel :i.osn cia" De manera que se hace indispensable atendiendo dic: c:s parámetros definitorios para saber cuando una conducta de la autoridad administrativa del Estado es realmente un acto administrativo establecer si ella tiene la capacidad de producir , por Sí misu efectos j u r idi c::os y de ese modo, la susceptibilidad de ser objeto de los medios de control llamados '' ac: ..iones' que la propia ley ha enmarcado y cuya vocación es obtener c' lograr la'TI ADMINISTRATIVO Y' e-jt 1• 10 Y 1' r fl .4 Y e En 14 nl leEn E-. Cfl e 4 E, 1' 4 r,-U-- P11J1 ti ti .i Y Le L'. Li. 1'11It 1t1 L-H SEC-C1ON SEGUNDA SUBSECCION 'IC" nulidad de ..tn pronunciamiento de tal categoría, No basta entonces pera la configuración del acto administrativo, la voluntad y la inteligencia la conducta o abstención de la Administración. Es elemento esencial el carácter decisorio que lo haca c:eoez de producir efectos j uridicos. , de crear, modificar o extinguir una situación jurídica. Sola entonces dicho acto se coloca en condiciones - de ser susceptible del control jurisdiccional. Al respecto se pronuncio el H Consejo de Estado en
j uridicos. , de crear, modificar o extinguir una situación jurídica. Sola entonces dicho acto se coloca en condiciones - de ser susceptible del control jurisdiccional. Al respecto se pronuncio el H Consejo de Estado en reiteradas providencias, entre les que podemos mencionar , la proferida el 22 de enero ce 1987. c::c:ers€€'j ero Ponen te Dr. HERNAN GUILLERMO ALDANA DUQUE, de la cual transcribimos lo pertinente Le noción c:}e decisión es entonces un concepto central dentro de ésta materia • y por ello el artículo 44 del D.L. 01/84 dispuso que las demás decisiones que ponga>. --¡ términos a una actuación administrativa se notificaran personalmente y que en el texto de toda notificación ce publicación se indicaran :Lcs recursos que legalmente proceden contra las ciec:icic:'riec de que se trata ( art 471 y que los actos administrativos quedan en firme cuando contra ellos no proceden recursos o estos se han decidido (art. 62 ib. Pero de la estructura General, 5.0 infiere que para que la jurisdicción intervenga a modo de control se requiere que el objeto sobre el cual actúa constituye en materia do manifestación intencional do la voluntad una decisión, que en el lenguaje de derecho comparad(::) S2 denomina a veces providencia , resolución decreto pero cuyo elemento central, al lado de otros que integran su esencia. es la virtualidad do producir efectos de derecho, bien porque los produzca por si mlcmc: o porque el acto administrativo ce desprende pc::er su aplicaciónotros determinados c: determinables
integran su esencia. es la virtualidad do producir efectos de derecho, bien porque los produzca por si mlcmc: o porque el acto administrativo ce desprende pc::er su aplicaciónotros determinados c: determinables Así las cocas, el acto administrativo , a le le..ÁZ de la ley colombiana es una manifestación de voluntad, mejor se diría de la intención va que ésta supone aquélla, en virtud de la cual se dispone . se decide, se resuelve una situación o una cuestión jurídica , para como consecuencia ecreer, modificar o extinguir una relación de derecho...'!
11TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDlNPiM,RE 11 nr T fl 4 SEGUNDA flfl y L h
Ex. No-204 De manera que sólo puede demandarse dentro de la esfera propia dei medio de control que el Código Contencioso Administrativo denomina de Nulidad y restablecimiento del Derecho rt. 85) Manifestaciones de voluntad" de una autoridad administrativa susceptible de producir efectos de derecho por lo que es fácil deducir que aquello que no encierra manifestación de voluntad, ni es susceptible de producir por si efectos de derecho cc'mo en el caso en estudi ono pueden ser objeto de demanda de:' nulidad a través de ésta clase de acción c:mejor de pretensión
De ahí que • la comunicación demandada, esto os la calendada 2 de abril de 199:3 • al no expresar ni encerrar la manifestación de voluntad, ni producir efectos de derecho • mal puede ser demandada ante ésta Jurisdicción máxime cuando ésta nunca puede ser el acto mismo, toda vez que, no envuelve per se
manifestación de voluntad, ni producir efectos de derecho • mal puede ser demandada ante ésta Jurisdicción máxime cuando ésta nunca puede ser el acto mismo, toda vez que, no envuelve per se los caracteres de .impucinztbi 1 idad de estabilidad, de ejecutorieciad ni de presunción de legitimidad que se distinguen como de la esencia del acto administrativoAún más, la comunicación en cita, ostenta solamente el carácter de realizadora de la operatividad ejecutoria del acto, contenido en el. Decreto 598 del 30 do mayo de 1993, esto es se trata de un acto de mero trámite, nue como tal no puede ser demandado ante esta jurisdicción, toda vez que como lo soPLa 1 a el H Consejo de Estado en Auto del 25 de octubre de 1988, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sala unitaria Consejero Fonents!
Dr. euiLu: RMc) BENPVI DES MELO. Exp. No 1021 Actor jesús Arcesio Botero Botero: El acto de trámite como su nombre lo indica tiene lunar dentro del marco de un procedimiento o actuación administrativa siendo en su contenido una decisión que .....sne por objeto y por efecto únicamente 1 impulso del citado procedimiento o actuación, con miras a la culminación del mismo, que habrá de plasmarse en el acto definitivo que le r:'oncu: término decidi?ndc: sobre el fondo del asunto sobre que versaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION zp. O.7.343
El acto de trámite no incide en la decisión misma qt..te
el fondo del asunto sobre que versaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION zp. O.7.343
El acto de trámite no incide en la decisión misma qt..te haya de tomarse 9 mira a aspectos de puro procedimiento, pero es necesaria su expedición habida cuenta en c:ada caso concreto del procedimiento previsto r'c:r la ley para llegar a aquella. De otro lado la falta de carácter dE...icono y de los efectos jurídicos de la comunicación que aqui se impugna,Se hace más notoria sí se analiza el asunto desde el punto da ....ta de la acción propuesta ,En éste caso la do restablecimiento del derecho, mediante ja cual la jurisdicción contencioso administrativa restablece a]. particular agraviado, en los derechos nue se deduzcan en su favor directa ç inmediatamente de la anulación del acto que se demanda En el caco sub-j úc:1 ± ce 5 nc:: se derivaría ningúrl restablecimiento directo o inmediato en favor del demandante, pues como ya se anoto los efectos jurídicos no dimanan de lacomunicación impugnada, sino del Decreto 598 del 30 de marzo de 1993 ( F ls ., 105-107 del e>: p ) -que no fue precisamente impugnado mediante la acción propuesta-, como do la Resolución No .1024 del 29 de abril del mismo ¿tO (Fis. 3 dei. exp ) Lo que significa quia para el caso presento la acción procedente del artículo 85 del C.C. A. ,, ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad detodos los actos administrativos nue
quia para el caso presento la acción procedente del artículo 85 del C.C. A. ,, ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad detodos los actos administrativos nue causaron la terminación del vinculo y el retiro del ser....vii...lo del demandante constituidos concretamente por el Decreto Presidencial 598 de], 30 de marzo de 1993, que suprimió do la planta c:le personal el cargo que desempePaba el demandante (Atribución Constitucional del Presidente, conforme el Art. 189 num. 14), la Resolución No .1024 del 29 de abril del mismo aPio que lo indemnizo conforme a previsiones legales pc:?r la supresión del cargo retiro di servicio, quitándolo su opción preferencial de reintegro, derivada Cita], escalafón en la carrera administrativa My 27192 Art.. 8 ., Dec. 2400163 Art. 48) • lo cual, .come ya. seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CU Exp No.93-32043 anoto-, nc:: se dio sri el c::asc::' en estudio respecto al Decreto En éste orden de ideas y remitiéndonos al texto del Art. 306 del CF 0C , cuyo tenorreza: uanciJ el juez halle probados los hechos que c:C:',Stitk..n/sn una excepción, deberé reconocerla oficiosamente en la sentencia ) Así como cjel tctc:' del inciso 2o del Art. 164 del 'En la sentencia definitiva se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fa? 1 adur encuentre probada.
Así como cjel tctc: ' del inciso 2o del Art. 164 del 'En la sentencia definitiva se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fa? 1 adur encuentre probada. ésta Corporación procederá a declarar de oficio, probada la excepción de :Encpt.itLkci sustantiva de la Demanda, comosr efecto se hará, máx ime cuando, se encuentra demostrada la falla de la demanda consistente en la omisión de demandar en nulidad el acto administrativo contenido en el Decreto No 398 dei 30 de rnarcc' de 1993.
Otro punto a mirar, es el referente a la excepción de inconstitucionalidad que pide la demandante ccc aplique a éste proceso y específicamente en relación 1:.ori c:i decreto 2155 de 1992 y el Decreto reglamentario 598 del 30 de marzo de 1993. Los planteamientos por el aludidos no sc::'n procedentes, máxime cuando • esas excepciones solo podrían constituir elemento de juicio para la convicción sobre la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración dc? nulidad se haya ped ido que ene]. caso sub-lite no se presento - en otras palabras, ésta excepción de inconstitucionalidad es un medio de convicción para obtener c::c:'rnc:' finalidad la declaración de nu 1 i.dad de un actoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA nrnr y L SEGUNDA S rnr L n T rk "C ,'' Exp. No.93-32043 administrativo, de ahí ql.tE' 5 cuando en le demanda • nc:: se pide La
nrnr y L SEGUNDA S rnr L n T rk "C ,'' Exp. No.93-32043 administrativo, de ahí ql.tE' 5 cuando en le demanda • nc:: se pide La anulación de los actos administrativos que causaron el retiro del cargo del ac::t.or • -como se presento en el ceso sub-i údicese deja de cumplir con un presupuesto procesal de la acción consagrada en el Art. 85 del C.C.A. Poro aún en gracia de discusión, la excepción do inconstitucionalidad no resulta probada fundamento de ésta posición es el fallo proferido por el H Consejo del Estado entre les cuales podemos mencionar la proferida por la Sección Segunda de dicha Corporación €:ii7 do marzo de 1995 Consejero Ponente Dr. JOADU 1 N BARRETO RUIZ. Actor Napoleón Rojas Castro .......... I'4LJ. ::i En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto pues tal excepción es do recibo únicamente en aquellos eventos do ostensible y abrupta contradicción de La Constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad do especulaciones jurídicas median te un discurso dialéctica. No es tal el caso sub-lite. Para que haya aplicación preferencia! de la norma constitucional, éste debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el legislador, de tal manera que la excepción no se limito e la Simple inap:L ic::ac::iónde la ley sino que además de ello , el
constitucional, éste debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el legislador, de tal manera que la excepción no se limito e la Simple inap:L ic::ac::iónde la ley sino que además de ello , el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia. Fc:r su parte ésta Corporación en fallo c:le 1 28 de julio de 1995,Mag. Ponente Dra. Margarita Hernández do Al barac:in E:p No .20634, e;.orosóTRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA SECCION SEGUND