TA CUN - 9332054-(28-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332054-(28-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION "Bu EXCEPCION DE INOJNSTI'IUCICALID1D / SUPPESION DEL CARGO / PFSION DE JUBILCION - Incompatibilidad con indemnización an Fot i: E. .1 0±0 \'intioL:hc: do r,cvec:.ierIt.L:s ODvEOCO '1 SEiS Non Fon en LE! Dr fl RIEC 1 U 7 .EQRFçETO Ref ro CESO N; :::_2o 54 Al-Tu s NtC, :t UNQLEO f)eancion te MANUEL Vi LEN FE GCJNZQL..EZ GUEF.REo 11 Ni 15 E L:L.:ntrovelsio 5cr cc.Lon ciel C:orc cu oc Loo r::'c:r cc.jj_c.: cio a1.:c.'Jo -ocio en ei oi ........
U .-. i. o ct: . c. a. Ór cc• Re' lo Li ec ini sn .Lfl CjE .L Doc o c: oc... sono od o en e .1 oc ....1 ro 1 cc 5 d ca 1 o YOV .1 c:s 1 os 1: r$on i_ tos U o OrdA. 1 1o o 1 o so 1 lo to rio casto C. oc .....c:ro o a bco o 'con on !:ai aj_enL.-.
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!:ai aj_enL.-. Lic!! oca do E,'- C:i :1 ::i c:c 1::: c:: cc i. KL z-K o ca mt!! c:io i::ccI - 1 dEl i-1:N. :F5Ft1R.IU oi:._ pJpi'fl ca. 1 - tE en Lo.cor to se cii c:o que su oc nc F,OC) c....tE VEO 1) U esom J!fl sa do oc':d erc::iaan te en di ca Lo Man at. o ter io c:.:orno f os iona.1 Un :c. •• 1 'Lo o 1 o
-`J- -J o e t o o .i o O 'SEEUNIJQ - Que es iouaimccnte nulo loadiciona la 672193, en cuanto 1'" 'esisi.vti'sit.c; dichas resoluciones a mi a Planta da Personal do 1 de Hacienda, a pesar de existir el venia ejerciendo. Proceso No 93-32054 2 Comunicación sin número de fecha .31 cft; Marzo de 199:3, suscrita por al seiic:tr jefe do 1a División da personal dei mismo Ministerio, por la cual se le in1orrna a mi ood a rd en te seÇc::'r MtINLJEL VICENTE GON ZALE Z GUERRERO "que el cargo cue venido ejerciendo en calidad de titular. 'lun suprimido mediante Li Decreto No 000593 cia 1993, por medio del cual nc establece la Planta do Personal de! iii o is ter i a
cue venido ejerciendo en calidad de titular. 'lun suprimido mediante Li Decreto No 000593 cia 1993, por medio del cual nc establece la Planta do Personal de! iii o is ter i a 5i(! F;t::.:.sr1ci;K Crédito Público. Fc:'r .1. c.: anterior, la fecha de prestación cia sus servicios es hasta el cija 31 CiO marzo de 1991 inclusive '' - Que es igualmente nula Comunicación ...._ _ uO .0 U fl de Abril LIif 199 suscrita por Subsecretario do Rcc...rsoc. ¡::nsr la cual se deciden los recursoc:Y interpuestos, contra la Comun i cación en vr; mencionada. TERCERA. - Que son nulas las Re'c:cirsir:r'i' números 0072 de 31 da Marzo de 1953 ".' 1 ; 00701 cielo da Abril del mismo ;so , expedidas ::csr ni. saFsior Vi,. co....Man si_ciro de Hacienda ,..r'ecia.c.c: Público, ç..ic::r .1.05 nt_le;; O.Ef incorpora a unos funcionarios la Planta de Personalc c:.:.tadc:: Ministerio, r:c::'r la segunda se CUARTA. - Que es igualmente rol o la Resolución No 00702 cia lo de Abril de 1993 ''Por la cual se distribuyen los cargos y se ubica a quienes los ccrisnm'siaPon(sic) de LO Secretaria Administrativa cioi. Mii'iintani:': ci: F»Iacsiei":c:la
se distribuyen los cargos y se ubica a quienes los ccrisnm'siaPon(sic) de LO Secretaria Administrativa cioi. Mii'iintani:': ci: F»Iacsiei":c:la Crédito Fc:tl::la co'' , por cuarto ro.: incluyó allí e. Çísc ::'c::cia rci er': Ira art el empleo de Supervisor 5105-- o 07 que venía ci ovrnsiaF aid o , e pesar de existir r'nil a,c:.si,c,:'r'ie:c:icir; varios empleos cia la mscera'.Proceso No 93-32054 7.1 naturaleza y funciones que el correspondiente el ac::t.or. QUINTA.- título de restablecimiento de! derecho, condénese a la NC .E ON MINISTERIO DEHACIENDA Y L;RED lTD PUBLICO a restablecer al se6cv" MQNUEL.. VICENTE GONZALEZ GUERRERO al cargo de]. cual fue ilegalmente removido o a otro de :epoe1 o superior categoría, funciones Y remuneración y equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarios dejados ea porcib:Lr, incluyendo al efecto sueldos primas do todo orden, subsidios, bon 1 f i cae :. onee. horas extras, aumentos ele sueldos que se presenten durante el trámite de! pro coso subsidios familiares, quinquenios, etc. desde la 'feche en que S2 hizo efectiva se desvinculación del cargo hasta aquella en pus so de cumplimiento al falla de la jurisdicción que asi. 3.0 disponga. SEXTA. Declárese igualmente sus durante el
la 'feche en que S2 hizo efectiva se desvinculación del cargo hasta aquella en pus so de cumplimiento al falla de la jurisdicción que asi. 3.0 disponga. SEXTA. Declárese igualmente sus durante el lapso a que se contrae la pretensión an toe io r nc:: he existido solución de continuidad en la prestación do los servicios del actor para todos los efectos 1epa1 ' proa te e ion al so, SOP ér»esO tamb i E']: c::r»c:l ór' que la condena SF1 que trate la pretensión quinta su ajuste ce valor, tomando como base olindice de proc:. al Consumidor e al por Mayor, cono lo indica expresamente el artículo .178 del 0C.. disponiéndose de igual manera el pago de los intereses comerciales, bancarios y mor o Le,. ri os. o legales, aplicables e las sumes que ro su 1 te ele la liquidación do salarios y demás dejados de percibir periódicamente. OCTAVA.- Que a la sentencia qk,.'iEf ponga fin e te proceso sel e do cumplimiento dentro del t c:;rm:inc::' previsto en leas Artículos 176 y 177Proceso No 93-32054 4 del c. -rc: hechos nos dieron orinen a la presente Acción, relatan los siguientes: :1. Mi pc:derd sr te ingresó al servicio del Ministerio de Hacienda y Crédito PúbI loo previo nombramiento y posesión, el 11 de Octubre de 1971 en el carpo de Supernumerario. Tuvo varios asc::orisos para finalmente c:uatr el empleo de Profesional
previo nombramiento y posesión, el 11 de Octubre de 1971 en el carpo de Supernumerario. Tuvo varios asc::orisos para finalmente c:uatr el empleo de Profesional Universitario 3020--0 de]. cual separado mediante los actos sc.:ueadoe Mi . .3.... .... .__.... ._. citado .1. ..L)c.ItrLJcfl L laboró para t... Ministerio en forma ininterrumpida desde el 11 c:ie Octubre de 1971 hasta cal 31 de Marzo de 1993 lapso dentro del cual tuvo varios cambios en la denominación de su cargo por rec: 1 asific:aciones siendo el último el de Profesional Universitario 02006 del cual so le desvinculó a través de los actos acusados. Durante el lapso de prestación de sus servicios a dicha dependencia oficial mi E:ode r dan te se distinguió por su honestidad rectitud, estricto cumplimiento del deber superación permanente, es decir, prestaba Un excelente servicio pública, sin que so le pudiera formular pInce, de cualquier naturaleza. .4.... El salario cauca devengó mensualmente ma. ,:ac.aderdsnte hacia la fecha de su retiro cara, por valor cic-a $.é .980, La última calificación do servicios efectuada al actor registra resultados satisfactorios. 6.- El demandante estaba inscrito en carrera.Proceso No 93-32054 Administrativa senún la Resolución No 313 de 1 de jul io do 1974 expedida por el Deoor tomento Administrativo de! Serv i cio Civil
satisfactorios. 6.- El demandante estaba inscrito en carrera.Proceso No 93-32054 Administrativa senún la Resolución No 313 de 1 de jul io do 1974 expedida por el Deoor tomento Administrativo de! Serv i cio Civil actualizada según Resc: :1 u c: ic5n No 4074 c:Ie 25 de Julio c:ie 1983, la cual se encuentra tra y icenlo o a fecha de proseo Lo c: 1 óri de esta demanda. Al actor no le figuran ?.-so. disciplinarias oc su hoja de vida. es decir, neo no habiendo calificaciones a.rsat.a.ofac:ti.:::,rsi.a, ni sanciones disciplinarias en su contra rae se le podía retirar váIi..do. y legalmente del servicio, conforme a las normas que regulan la Carrera Administrativa, pues mi aoci ci ¿sin te goza de plena estabilidad permanenc ia 00 el emp leo hasta tanto no se don circunstancias como las anotadas en este hecho do lo donaricie. S.- Sooer la Comunicación demandada de fecha 31 de McKrara 'Jo 1993, el cargo cae venia c:Iesemj::'eiardca mi podrardan f " fue suprimido mediante el Decreto 0593 de 199!; " Sin embargo, esta afirmación no obedece a 1& realidad por cuanto sonora el articulo So del lacio Decreto hay 1 carco • En el artículo 4 ha» O rrçjra'a en el artice1c' 7 hay 1 cargo, con la mi sma denominación de! que venía
realidad por cuanto sonora el articulo So del lacio Decreto hay 1 carco • En el artículo 4 ha» O rrçjra'a en el artice1c' 7 hay 1 cargo, con la mi sma denominación de! que venía ci escsiriciEaPi.arid o rni poderdante. Conforme ci 1 Dc:c::rrsst.ca 59.3 do 1993 las funciones propias c:le las distintas decandencsias serán desarralladas en ir momento dado por los diferentes empleos o empleados que existen en la Planta Global de Personal, por lo OLte no os válido predicarcomo redic:ar '..:orno se hace a través de los actos acusados OLE? el cargo o empleo ha desaparecido pues esto tipifica tal vicio de falsa motivación c..ciirc: pido declararlo can su debida oportunidad. 9.- El :.l.ij.lij .:: Transitorio .JE? :15; Constitución Política le otorgó al GobiernoProceso No 93-32054 o Nacional facultades precisas pr o''' ruare' suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de le' Rama Ejecutiva, pare' 10 cual necesariamente debía tener en cuenta 1, evaluación recomendaciones de una comisión...", la cue'l que a términos dral mismo artículo 20 sus conclusiones o proyecciones "o tenían el carácter discrecional u optativo pe'ra. el Gobierno Nacional, sino mes que sus recomenda c iones debían caer acatadas y por ende plasmadas er'i respectivos decretos de
tenían el carácter discrecional u optativo pe'ra. el Gobierno Nacional, sino mes que sus recomenda c iones debían caer acatadas y por ende plasmadas er'i respectivos decretos de :aeuat,ructur'e'c: ión T&L)iéri fijó cal a rt iculo 20 Transitorio término dentro del cual so debería expedir la supresión, fusión reestructuración de las entidades. Es un hechu que ni las recomendaciones pus' formuló 1e' Comisión integrada por los miembros del H Consejo de Est.ecic:' y que se concretan en el Memore' ....dc:: de fecha .15 de Diciembre de j.)OO no fue acatada c:c:r cal Gobierno Nacional, coma también OLkO el Decreto 593 de 30 de r1'>:o de 1993 que estableció le' planta de personal del Ministerio de Hacienda,por La cual suprimió fusionó y reestructuró la Planta preexistente, fue' expedido extemporáneamente, os decir, allá rIo los 18 mercas que SE lo había¡, concedido e'i Gobierno nacional, razón por cual rar Capítulo s:.eiaaracic'i propondré las excepciones ufta inconstitucionalidad respecto ci>:' las artísu1cx 91 y 107 del Decreto 2112 de' 599 . .el Decreto 059.3 de .30 dra' Marzo de' 199399.3 !0.- Mi 10......Mi. pc;d erd av te' según el Registro Civil de Nacimiento "asió cal 25 de Fe'ti'ca-»o de 1937, ES decir, que a la feche' sic' su retiro ( si de
!0.- Mi 10......Mi. pc;d erd av te' según el Registro Civil de Nacimiento "asió cal 25 de Fe'ti'ca-»o de 1937, ES decir, que a la feche' sic' su retiro ( si de Me'r...o de 1993 ) tenía 56 alas aproximadamente más de 20 alas de servicio al Estado, por la pura "o so le podía obligar ¿a pensionarse poila circunstancia rio no haber llenado ca :i.c:e 00 cos dcc' edad tal como lo prevé Ci inci s o .3 del artícu lo 1 c:le la Ley 33 de 1985 poca; noProceso No 93-32054 $ E-jstE norma oue por vía de excepción haya dispuesta pus pueda ser retirado a una edad distinta a la aquí ssF. 1. ada como lo exige la norma sr cita. • ,--- Li articulo 20 transitorio de ].a Constitución Política no lo dio facultades el Gobierno Nacional paro modificar el Régimen preste c::.ione 1 de las servidores públicos. ha lo que se contrae le Ley 33 de 1985, por lo que por este aspecto el Decreto 21.12 es también ancor'sta.tuc:iortal en la medida que modifica disposiciones, carec::c endo de competencia pera ello r.:Lkoccorresponden al Congreso Nacional. 12-- Mi poderdante no ha dado su consentimiento expreso y escrito para que lo jubilen en 'Los de loca 60 oPIos de edad pues fue forzado a ello con mc,t:L'-/c: de su separación dei. servicio a través de los actos acusados 13.- Una VSZ le fue entregado al actor el
jubilen en 'Los de loca 60 oPIos de edad pues fue forzado a ello con mc,t:L'-/c: de su separación dei. servicio a través de los actos acusados 13.- Una VSZ le fue entregado al actor el oficio por comunicación de 31 de Marzo de 1993 haciéndole saber que su carpo había sido suprimido sr la planta de personal sca-Lo interpuso los Recursos de Reposición y subsidiar .i amen te si de Apelación los que fueron rispados por improcedentes mediante la comunicación No 4231 de 28 o 29 de Abril de :1.93 14.- Al demandante no se le reconoció ninguna indemnización o bonificación de las que trata el Decreto 2:1.12. de 1992 e pesar do ser compatible l:::on la pensión, que;; esta no tiene el carácter de salario, sino como su mismo nombre lo indica de indemnización o bonificación ¡artículo 99 Decreto 2112/92 por lo que era compatible con la pensión, p...tea al fin do cuentas lo que se bonifica o indemniza e;; el retiro anticipado del actor,Proceso No 93-32054 8 pesar de estar inscrita en la Carrera Administrativa tener estabilidad en SU carpo por lo menos hasta la edad de 60 allos (enciza (sic) .3 artículo i. de la Ley 3:3 de .1.985) H.
Como normas rmas yic: '].adas se citan las si ou:i en tse Constitucional Nacional • articulas 2 • 25 • si. 125 y 20 transitorio; Plebiscito 195-1-7 artículos,, ó y 7 Decreto ley 2400 de 1968
Constitucional Nacional • articulas 2 • 25 • si. 125 y 20 transitorio; Plebiscito 195-1-7 artículos,, ó y 7 Decreto ley 2400 de 1968 artículos 26 :i.nt.isc:' 2. 27, 40,, 46 al Decreto Reglamentario 1950 de 1972 artículos 100 110 111,125,149, 167, 180, 215, 241 Ley 33 de 1985 articulo 1 inciso ::, Decreto ley 400 de 1983 artículos 10 13 y 73 Decreto "' Rop lamentarlo 786 de 1985 artículos 10. 11, 12, 22 y 52 Resolución 2607 de 1988; Código Contencioso Administrativo artículo.-.---, 73, 74 ::' 84. CONTESTACION DE LA DEMANDA 1 ente accionado dio contestación a la demanda instaurada, durante al término ......ado para ello según la documental visible de folios ios a 107 PRUEBAS Mediante auto une obra a folio 111 se decretaron las pruebas Se ordenó tener como tales las documentales pus se allegaron c:on la demanda. se ordeno librar los oficios solicitados en los medios de prueba de la misma numerales 1 al 9, 'fo 11 os 25 y 26 a '1 :i n de allegar la documental allí indi c:ada a excepción de la hoja de vida del actor • la que obraba dentro del expediente. La parte accionada nc:: solicitó pruebas ALEGATOS DE CONCLUS ION El Apoderado de la entidad accionada procedióProceso No 93-32054 Q o descorrer el tclrmiric: cera al egar median te escrito
expediente. La parte accionada nc:: solicitó pruebas ALEGATOS DE CONCLUS ION El Apoderado de la entidad accionada procedióProceso No 93-32054 Q o descorrer el tclrmiric: cera al egar median te escrito visible folio 136 El Apoderado del actor realizó la misma actuación procesal según documental de folio 1. 2 : Surtido ol trámite correspondiente la Instancia '.; no observándose causa! alguna do Nulidad que invalide lo actuado, la. Balo procede a decidir, previas las siguientes,, CONSIDERACIONES: El actor, por intermedio de acoderado solicita ca oc se declare la nulidad ct€ Decreto No 0593 de 30 de Marzo do 13 expedido oro el Gobierno Nacional iriccliztrt.c 1 cual sr::, estableció le planta da personal y as le suprimid el cargo que dcsempo.1la be como Profesional Universitario 3020....06 de le Sub-Secretaria General así como la Comunicación sin número, de fecha 31. de Marzo de 1993 suscrita por el solar Jefe de la División de personal id No 42:31 de 28 de abril de 1993 y Los Resoluciones números r,.0672 de 31 de Marzo de 1993 le 00 701 de Lo de Abril del mismo aPb:a expedidas por 01 cefior Va. c:o....Ministro rio Hec::ienc:te y Crédito Público, porlas or las cuales se incorpora o unos funcionarios a le Planta de Personal no se encuentra el demandante; igualmente la Resolución No 00702 de la de Abril de 199:3 Coro c::onsoc::uoni...Ia de lo anterior declaración y a título de
or las cuales se incorpora o unos funcionarios a le Planta de Personal no se encuentra el demandante; igualmente la Resolución No 00702 de la de Abril de 199:3 Coro c::onsoc::uoni...Ia de lo anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro 0.1 mismo c:eroc:: oaotra de :lctuai o superior categoría y pagarle todos los salarios dejados de percibir, incluyendo el efecto sueldos, primas de todo orden subsidios bonificaciones, horas extras, aumentos subsidios familiares, quinquenios, etc:: desde le fecha en que oc hizo r::'fro:tiva su dcsvinculec;.ión del cargo J'00fa aquella can que se do cumplimiento el fallo; que no ha existido so1oc::iÓn de continuidad en la prestación de [co servicios; c:ji.te la c::c::rcicane de cioe trata la pr cte alón quinta so ajuste e.....u valor, tomando como base cal inri a. c:eProceso No 93-32054 10 de c:rtc::ic:s al Consumidor o al por Mayor, como J.c: indica expresamente el articulo 178 del C O A disponiéndose do igual manera el pago de los intereses comerciales. bancarios y moratorios a legales. cLe: se de cumplimiento a la sentencia dentro del término prevista en1 os Artículos .1.76 y 172 del C.C.A. :- encuentra dentro del expediente pruebo documental de los actos acusados, es decir, el Decreto 093 de 30 de Marzo de 1990 (Folio 2$ del Cuaderno No 3
Artículos .1.76 y 172 del C.C.A. :- encuentra dentro del expediente pruebo documental de los actos acusados, es decir, el Decreto 093 de 30 de Marzo de 1990 (Folio 2$ del Cuaderno No 3 la comunicación de marzo 31 do 1993 (Folio 8 del expediente),o No 4231 de abril 28 de 199 (Folio / las resoluciones números 006 72 de :31 de Marzo do 199 (Folio .1.2 dei Cuaderno No 3), 00/01 de lo de Abril de 1993(I-oiic: 9 i.bidem) y lo Resolución No 00702 do lo do Abril de 1993 (Folio .1. iLidem El libelista manifiesta cjue al momento de la expedición do los actos acusados seincurrió en las, causal as de anulación de los actos administrativos coirLO son Lo Violación Directa de la Ley y Falsa Motivación.
El corqc: por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta el Representante Judicial del actor en que al momento de emitirse loe actos acusados se incurrió en desconocimiento de normas de carácterconstitucional 002 consagran principios de esto jerarquía tales c.c:rrjc:: 1
Derecho al Trabajo, a la Estabilidad, Primacía do Oc:raLitk..u::ióri 1 rrenun c:iab:i lidad de derechos adctuiridL. especialmente los referentes a lo carrera admin i otro i •- teniendo can cuenta que el actor se encontrada debidamente inscrita dentro de ella, por lo que solamente podía ser
especialmente los referentes a lo carrera admin i otro i •- teniendo can cuenta que el actor se encontrada debidamente inscrita dentro de ella, por lo que solamente podía ser retirado cuando hubiera desconocido el róci ¡me n disciplinario o so le hubiese cal 11 :r cad insatisfactoriamente, situación que no ocurrió por lo que SE vulneró el debido proceso además que por funcionario vinculado a lo carrera administrativa se desconoció lo consagrado en el decreto 240c) ic :1 no otorgarle el derecho preferencial para ser incorporado a un carpo igual o de superior categoría; que el actor tenia derecho rica, permanecer en el servicio siempreProceso No 93-32054 11 cuando cumpliera con lealtad, eficiencia 'y honestidad sus deberes afirma también que otra opción era adelantar un :::roc:e$.co disciplinario en contra del demandante y Que debió oírse previamente el concepto de la comisión de- --- personal. o pera-una]. Propone igualmente la excepción de inconstitucionalidad roseoctc:' de los Decretos 21.1.2 dio 1992 y :93 de marzo 30 cia 19 13 'f unc: cmen tandc:iso en c:uc:: so profirieron por fuera del término concedido en las facultades extraordinarias otoroadau. al Presidente de la República que era do dieciocho ( 18 ) irssec; según ej. articulo transitorio 20 co la Constitución Nacional de 1991 además cr uo no EE tomó en cuenta las recoiria'cloc::1.enes evaluaciones oua hiciera la Comisión creada, pues
articulo transitorio 20 co la Constitución Nacional de 1991 además cr uo no EE tomó en cuenta las recoiria'cloc::1.enes evaluaciones oua hiciera la Comisión creada, pues solamente 'La se lo tuvo como un órgano consultivo sin detenerse o pensar que esa no 'fue la razón do ser de su creación F.1LkeS 10 función real de la misma era 1a de cci» legislador con 03. Gobierno Nacional y no un convidado da piedra; que só1.o se citó o reuniones paro hacerlo entrega de los proyectos que se había elaborado buscando un consenso, criando las comisiones debían estudi a autónomamente los diversos aspectos de las estructuras da lo Administración Pública; afirma igualmente que al Decreto 21.1.2 de 1992 as i.,rc'.cir"rt;.:.'Lrc:::ona.L cuando dispone r]uo ojos empleados públicos a quienes se los suprima O.i cargo y tencjan causado ci derecho a una pensión no 50 1,0 pedrá reconocer ni papar las indemnizaciones a que ce refiero el cjecre'Lc:i pues tal formulación indica legislarsobre aspectos relacionados con prestaciones sociales facultad exclusiva del Congreso. En cuanto a la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD propuesta debe establecer en qrirnac lugar la Corporación que en e l encabezamiento del Decreto 593 del 10 do marzo de 1993 se disperse E! Pr'ec,ric.Ien'Le cia ja República de Colombia en ejercicio da los facultades que le confieren ci numeral 14 ç:Çe:U articulo 189 de Ja Constitución Política de Colombia y el artículo 91 de],
ja República de Colombia en ejercicio da los facultades que le confieren ci numeral 14 ç:Çe:U articulo 189 de Ja Constitución Política de Colombia y el artículo 91 de], L:rc:c:r'etc: 5 112 del 29 de diciembre de 1992",de lo c_r.ro 1, dO deduce que 'fue precisamente osLo última legislación, e:;Proceso No 93-32054 12 decir, el Decreto 2112 de 1992 la pus procedió a reestructurar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro del término legal para ello en ejercicio cia atribuciones conferidas i:ic:ir el artículo transitorio 20 ciE? la Constitución Nac.ion.al y arcas artículos 9(.) 'y' 91 ca estableció inri programa cia supresión de empleos cius ni: c::en "ARTICULO :9: SUFRES! SN DE EMPLEOS. D entro del término para llevar a cabo el pr.iç.:ca.c.: de reestructuración del Mi n isterio a que so refiere r - t Decr eto, l a autorida d co mpetente suprimirá 1o€; empleos ci carpas vacantes y los c:lase.'mcef ados por empleados públicos cuando ellos no fueron necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de ci3..,.ha decisión". "Artículo $1 PROGRAMA riF:. SUF:RE13 :i: DM DE çs:N1f:.Ffl5 La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en ci artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con Programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decis ion es adoptadas, dentro
çs:N1f:.Ffl5 La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en ci artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con Programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decis ion es adoptadas, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto". (La n"neciii.i].a es c:le la Sala) Como se puede colegir da Lo manifestado, el LLL r LU 593 r. . Ir marzo 30 IE 1992, 7 , contra Ci j. L. LI ci .1. ir 'i:pc:ina La Excepción de inconstitucionalidad por exceder al termino c.1c:nlas facultades conferidas al Presidente cia .1. República rn:ar.jDrn 11.: ordenado nJov' el artículo transitorio 20 cia la Constitución Nacional, fue expedido dentro del térmi n o legal para ello, teniendo en c:ue ......a que el Decreto 2112 de 1992 fue pu blicado el i1 de diciembre de 1992, es decir, C a cc el 31 €10 marzo de se vencía dicho plazo y el mismo '1 u a promulgado a a e ci . a estando dentro del tiempo fijado. No obstante lo expuesto, onar..ne :t la. jurisprudencia del H Consejo cia Estado Sala acoge¡- -- ccc:uc:ner en era cuanto al ':'cnn't.cc dnci:cat:,idc:: la tjUe cc-e encuentra consagrada en sentencia de fecha 9 de septiembre de 1993, Consej ero Ponente SOLLar MIGUEL GONZ LL':7 RODRIGUEZ, ex pediente
sentencia de fecha 9 de septiembre de 1993, Consej ero Ponente SOLLar MIGUEL GONZ LL':7 RODRIGUEZ, ex pediente actor: uai'n Manuel Pir y' iota i--larrer'a y otro, cuya parte pertinente anse ci fInal con ten ido las diccpoccic:icuriira'caProceso No 93-32054 transcritas se infiero c:R.ui: la facultad ciuS 1 dio el artículo transitorio ¿ti. Gobierno Nacional paro que fuera E si sr c:: .1. ci o dentro del. término de 18 meses contado o partir de entrada en vigencia de la Constitución, sin dude alguna tiene carácter legislativo, pues teniendo sr cuenta pus pero la época do expedición de lo nuevo CarLo. el Congreso iriE hallaba en receso orlOifladc.') por la revocatoria de su mandato, no podía el gobierno hacer use de las atribuciones constitucionales. contenidas En los numerales 15 y 16,rio carácter administrativo, ::ucris paro ello era menester pee obrara CON CUJ CC :t oi o DL CONFORMIDAD CON LA LEY Estando demostrada 1 a naturaleza d€ri la 'func:ri.ór', ericc::emc:.ic::'r'cril transitoria dci' lo ;ro la Carta revistió el Ocibierrir' Nacional, ciertamente, y en este sentido 1.0 sala rectifica la posición OLiO he v.fl ldU sosteniendo,frente al soNalamiento del plazo para pus la Junta Directiva i Consejo i).re:::U,vo de los establecimientos públicos
rectifica la posición OLiO he v.fl ldU sosteniendo,frente al soNalamiento del plazo para pus la Junta Directiva i Consejo i).re:::U,vo de los establecimientos públicos de las er,t:rirescrirs. industriales cri comerciales del 1E.critc.rido • .ecin:ric:usn la estructura interna 'y 1. planta de personal a las decisiones adoiri Lods dentro del plazo de 18 meses crin cuanto a nriete o puede considerarse aquél como una 1:: ró r r'oa. rio les facultades otorgadas al Dc:bicrrirr',o rc:ri.onal :',i..ris toles ;:rrnun.1orIo;1 tienen dichas funciones c:le carácter administrativo Sí, forma permanente (artículos 26 literal b ) Decreto 'Lo 105.0 de 1968 y 74 del Decreto 1042 de 19781 5 para lo cual no requieren de autorización expresa ni de ..: indicación de término alguno para su ejercicio, sino que he de en tre",c1nrirse c::omcri que se trato de un término que cumple un fin específico circunscrito a los efectos rio la decisión adoptada dei roc,rist.rue:tui''crir fusionar o suprimir la entidad y respecto de la indemnización rio las personas c'iuo orno consecuencia de aquella resu1t.crin privadas de su cargo o ema 1 ocr" ci,c:lemb,s rio la expuesto, ti]. FI Consejo Estado, Sección Primera expedientes :2634 tasi (Acumulados), admires Nc::vc,re ic;rc:iri. y Luis
su cargo o ema 1 ocr" ci,c:lemb,s rio la expuesto, ti]. FI Consejo Estado, Sección Primera expedientes :2634 tasi (Acumulados), admires Nc::vc,re ic;rc:iri. y Luis Alberto Re ha. ¿ir o Sánchez, mediante sentencia de Di ci cimbro 16 de 1994 se decidieron li-o demandas instauradas ejercicio de la Acción Pública de Nulidad contra Ücric"critc: 593 rio:' :;o de liar-oc:: de 1993, por si cual se establece la planta de personal del Ministerio de Hrica.or,c:ia y Crédito Público, nepando los súplicas de laProceso No 93-32054 14 Así mismo La facultad para suprimir careos l a tienen las juntas tas 1)1r st de las en t idades c::c::mo una función de carácter administrativo en forma permanente (artículos 26 literal b ) Decreto lODi) de 198 u 74 de]. Decreto .1042 do 1978) , para lo cual no se encuentra limitada rl por un término perentorio ni mucho menos por autorización expresa. Respecto al concepto de la Comisión conformada en debida forma fue oída por el Gobierno Nacional es.c'c::i i c::tmon te en cuanto hace relación slos objetivos o fines - 1 .1 demandado 1..... - .J... '...I i.ii..iv: cumplir .1 iL. ULITi:KflLl,uLJ (Folio 130 9 acçnóv:, pile su concepto no ob ligaba, :::r?s como su nombre , .10 in d ica de bían rendir recomendaciones las cuales pod ar
acçnóv:, pile su concepto no ob ligaba, :::r?s como su nombre , .10 in d ica de bían rendir recomendaciones las cuales pod ar u. RO aceptarse, reso1 oportuno ....c • r claridad en cuanto a que la evaluación y recomendaciones de la Comisión no podían Leer carác ter obligatorio para 0:1 Gobierno Nacional p o rque de considerarse así el Oiij , de rees tructuración, fusión y.) supresión no dependería del ejercicio do una función de éste sino do aquella. Debe entenderse que el querer de! constituyente no fue otro que el de que expertas administración pública , derecho administrativo, en razón de sus autorizados conocimientos, sobre la ma te rs a asesorarán si GoLiic:rrn en la tarea asignada, asesoría ésta QU5 no va mas allá de aconsejar, sugerir o ilustr ar . Tampoco se incurrió en desconocimiento de 1 a Constitución Nacional • al regular el articulo PC del Decre to 2:112 de 1992 incompatibilidad bonificaciones o i ndemnizac i ones reconocidas en ese decreto con el derecho causado de los funcionarios a disfrutar do la pensión de jubilación, Ic:i anterior no significa rin una ingeren c ia en el rég i men presta sial todo lo contrario se deja incólume tal situación Por :tc.:i refer ido ••• deberá CtETC:J.a(Sr no crc::bacis la excepción Propuesta al no tener ningún fundamento juríd i co.Proceso No 93-32054 15
Ahora : ::'is:n en cuanto al desconoc imiento por parte de! ente demandado, da los derechos del accionan te
por pertenecer a la carrera administrativa por ende, la
juríd i co.Proceso No 93-32054 15
Ahora : ::'is:n en cuanto al desconoc imiento por parte de! ente demandado, da los derechos del accionan te
por pertenecer a la carrera administrativa por ende, la prohibición do suprimirle el cargo por al desempera.do debe acudir La Corporación a la jurispruden cia ya referida que ens:ePÇa En Jo concerniente a La supresión de empleos y la consiguiente violación que aduce la actora del Preámbulo cia la Lc:ncct.ituL ...ón a de lc:'a articu los 1 , :s • 53 • 93, .1:25 y 334 i bid cm estima la Sala que ....s atribuciones de y-esstructurar .....fusionar o suprimir las entidades a que se refiere el aludido rra.c::epto transitorio llevar insista la facultad de supresión c:Ie cargos o empleos. De tal manera que si la voluntad del constituyente fue la do que dentro del término