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TA CUN - 9332112-(13-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9332112-(13-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

AVV.LUñ u. LUiLj -i d'?ióia Á.i.,ti!u!Iv UL uhr.t%át DERECHO DE PETICION -Utilizaci6n indiscriminada

TRIBUNAL ADPIIHITRATIUO DE CUHDINAPIARA

SECCION SEGUNDA - SUSBECCION NAR

55antafé de Bogotá, D.C. Agosto Trece (13) de Mil novecientos noventa y tres (1993). Magistrado Ponente Dr. Tricia Cácø

REFERENCIA a T U T E L

Expediente No. Acci.onante Ac:cI.onado(;) 93--32112

RODRIGUEZ c: ;ASTAFEDA, JOSE Rector do l Universidad Na:io rial de Colombia y Jefe de Rela clones Laborales División de Asuntos de Personal Administra tivo de la Universidad Nacio rial do Colombia.

Derecho(s) De Petición • debido proceso y al buen nombre JOSE GONZALO RODRIGUEZ CASTAIEDA, identificado con la-C.C. No. 19.263, 574 q por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de TUTELA, el 3 de Agosto de 1993 presentó demanda contra el Dr. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, Rector de la Universidad Nacional de Colombia y la Dra. ALBA ALCIRA VARGAS, Jefe de Re-la ciones L.aboreales, División de Asuntos de Personal Adm.inistrati yo de la Universidad Nacional de Colombia, con ocasión de la impo sición de la sancion disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por 15 días al Accionante, dando lugar a la actual con troversia que se decide en esta providencia.

yo de la Universidad Nacional de Colombia, con ocasión de la impo sición de la sancion disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por 15 días al Accionante, dando lugar a la actual con troversia que se decide en esta providencia.

A PITE CEDEN TE 5A. DE LA AÇCION Y SU ÇONTENI.PD :

LA ACCION Y LA DEMANDA.

La Acción fue incoada por intermedio de Apoderado. LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito ini cial do la ACO ION DE TUTELA ol manto hizo la man ifestación bajo la qraveclad dei juramento de que no habia presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad e.iqida en la ley Inc. 2u art. 37 0. L. 2591/91). LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se men ciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguiantest

1. La protección de los derechos 'fundamentales de defensa, del debido proceso, del de petición violados a mi man dante por la Jefe de Relaciones Laborales y el Rector de la Un¡ versidad Nacional de Colombia.

15

Suspender los efectos de la Resolución 901 del 18 de Junio de 1993. Resolución 232 del 3 de Marzo de 1993.

3. Se condene al reconocimiento y pago de las indemnizacio oes correspondientes a los perjuicios causados al Scor JOSE GONZALO RODRIGUEZ CASTAFEDA." (fi. 2 exp.).

LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera z

1. La Jefe de Relaciones Laborales de la Universidad Nacio

oes correspondientes a los perjuicios causados al Scor JOSE GONZALO RODRIGUEZ CASTAFEDA." (fi. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera z

1. La Jefe de Relaciones Laborales de la Universidad Nacio nal de Colombia, le inició un proceso Disciplinario, enTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A"

EXP. No. HOJA No. 3 contra de mi poderdan te por haber cometido supuestas -faltas en o 1 ejorci cia do sus funciones, cnsistent.es en faltar a los d e ti e res de retar , cump :t ir . hacer cump]. ir las 1 oyes y los roq lamen tos, y cIesempear con marcial idad las fI..kr:íors del carcjo de F'rofe siorial Universitario 3020-05 en la Unidad do Servicias de Computa ción.

2. NIi. mandan te haciendo uso de su derecho, nombr ó una Apo

(jerada ajena a la Universidad para que con testara 10 carqos que so 1 e imputaban par a que 1 o repr ;entara en defensa de sus dorec:hos O til t.?roses . Dentro dei r:r_oC.? lis o D tsi:i pl mar lo oyu i. de en .0 cntra.

Duran te ci Lrariscursi: de di c:hu proceso, a la Apodcrda do mi ínandante, no fue e'acuchada , ni su porsune La reco oc ida. ni no t i ficada de 1 as prov ideric ias que ordenaron la prct_i ca de pruebas, pues, en varias opor Lun idados o 1 i ci tóai investi.

oc ida. ni no t i ficada de 1 as prov ideric ias que ordenaron la prct_i ca de pruebas, pues, en varias opor Lun idados o 1 i ci tóai investi. qador le notif .icara c:or, el objeto de prc:t.ic:ar y cc.)nt.r'over t.i.r las peti e:ion 5 que nunca se tuvieron en cuenta

4. El Instructor, no practicó la totalidad de las pruebas solicitadas omitiendo entre ellas la. Inspección a la Vi cerectoría General donde obra el original de la Resolución 02504 de Septiembre 17 de 1990, el reconocimiento de documentos, para la verificación de las firmas y rubricas contenidas en dicha Rso lución y los testigos HUGO CABRA y EDISON OSPINA, pruebas éstasde stas de suma importancia porque con ellas se cxc larecerian los hechos que conducirían a la absolución de mi representado, las que fue ron solicitadas mediante memorial presentado a la Sección de Rda ciones Laborales el 9 de Febrero de 199:3.

5. Respecto de las pruebas practicadas por el investiga dar, fueron practicadas en forma ainaada y clandestina, ,a que no se dió oportunidad para controvertirlas, como también, al proferir-se el fal lo no fueron valoradas de acuerdo al princ.i pio de la imparcialidad y a la libre apreciación de la prueba, de acuerdo a su sana crítica., toda vez que el juzgador se basa en una presunción que en ningún momento se ha probada para responsa hilizar a mi

6. Ante las irregularidades presentadas en el proceso, la Apoderada del Seor RODRIGUEZ CASTAEDA, solicité la de

una presunción que en ningún momento se ha probada para responsa hilizar a mi

6. Ante las irregularidades presentadas en el proceso, la Apoderada del Seor RODRIGUEZ CASTAEDA, solicité la de claratoria de nulidad de todo lo actuado en virtud de la ostenci ble violación del Artículo 29 de la Constitución Nacional, median te escrito presentado el día 10 de Febrero de 1.993, en la Sección de Relaciones Laborales con copia a la División de Asuntos de Personal er sonal Administrativo y a la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia, petición de la que nunca se tuvo respuesta.

7. Que como consecuencia de lo anterior, a mi poderdante, mediante Resolución 232 del 3 de Marzo de 1993, se le sancionó con una suspensión de quince días sin derecho a remunera ción; en la que se le declaró responsable disciplinariamente.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION HAN

EXP. No. HOJA No. 4

8. Que mediante Resolución 901 del 18 de Junio de 1993, por la cual se resuelve el recurso de reposición contra la Resolución 232 de 1993, se reconoce que no se practicaron la totalidad de las pruebas, confirmando la sanción impuesta.

9. Con todo lo anterior, se ha violado el derecho de defen sa, al debido proceso y al derecho de petición que tic ne el inculpado a través de su Apoderada de conocer las pruebas, de controvertirlas, de la práctica de la totalidad de las mismas, y por no haberseri atendido las diferentes peticiones.

10. Bajo la gravedad de Juramento, mi mandante no ha instau

de controvertirlas, de la práctica de la totalidad de las mismas, y por no haberseri atendido las diferentes peticiones.

10. Bajo la gravedad de Juramento, mi mandante no ha instau rado ante otro Juez de la República, acción de TUTELA alguna por los mismos conceptos." (fis. 2 a 3 exp.).

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito de]. Accio nante se consideran cuino quebrantos el art. 29 de la Constitución Nacional; el Decreto 2591/91 y normas concordantes y pertinentes (fi. 4 exp.). DEL TRAMITE JUDICIAL z LAS PARTES ACCIONADAS en el sub-iite son El Dr. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, como Rector de la Universidad Nacional de colombia, y la Dra. ALBA ALCIRA VARGAS VALDERRAMA, como Jefe de Relaciones Laborales, División de Asuntos de Personal Adminis trativo de la misma Institución Educativa, quienes fueron vincu lados a la presente acción mediante las comunicaciones telegrfi c:as a las direcciones indicadas (fis. 28 y 29 exp.). La Universi dad Nacional constituyó Apoderado Judicial, quien se opuso a la Acc:ión de Tutela y aportó copia del expediente disciplinario iniTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SLJBSECCION "A" EXP. No. HOJA No. 5 ciado al actor (flz. 44 su.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio real la Sala procede al estudio de la controversia mediante la siguientes CONSIDERACIONES 1. = DERECHOS PR$UNTAI1ENTE VIOLADOS En el escrito introductorio de la acción seidenti.

real la Sala procede al estudio de la controversia mediante la siguientes CONSIDERACIONES 1. = DERECHOS PR$UNTAI1ENTE VIOLADOS En el escrito introductorio de la acción seidenti. ficaron esos derechoz. En resumen, tienen que ver con el debido proceso, el derecho de petición y el derecho al buen nombre. Esto último se mencionó solamente en el Poder. EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA. En elsub-1ite como a se ha anotadol o]. Ac:c ionante SeAala que se vulneraron el dore che de petición5 el debido proceso ., el derecho al buen nombre en el çDrc)cec) disciplinario que le fue iniciado en la Universidad Na ciorial , que culminó con la imposición de la sanción dicipi maria de suspensión en el ejercicio del cargo por 15 días, sin derecho a remuneración.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. HOJA No. 6

LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En c—]. e<pedíente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar so encuentra la copia del proceso administrativo disciplinario iniciado al Actor (fis. a 18) y copia de la Res. No. 0232 de Marco 3/93 y de la Res. No. 901 de Junio 18/93 (iis, 19 a 23 exp.'.

II. P R O C E D 1 B ¡ L 1 DA O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES cuya tutela se reclama son los del derecho al buen nombre (art. 15), ci derecho de poti ción (art. 23) y al debido proceso (art. 29).

De inicio, se anota que la TUTELA ha sido consagrada

son los del derecho al buen nombre (art. 15), ci derecho de poti ción (art. 23) y al debido proceso (art. 29). De inicio, se anota que la TUTELA ha sido consagrada para PROTEGER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES consagrados en la Constitución Nacional y que son los instituidos en el mencionado capítulo de LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (arta. 11 a 41). En corsecuenda y en principio, la protección de OTROS DERECHOS consagra dos en la Constitución y las leves que aparecen en otros capítulos diferentes al de LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES, tienen OTRAS VIAS DE PROTECCION JUDICIAL más cuando ellos dopen donde lo que disponga la ley. De otra parte, teniendo en cuenta algunos comentarios ii que se hacen en la demanda, en verdad LA TUTELA en lo pertinenteTRIBUNAL ADM DE CUNDINAIIARCA - SEC. 2a - BUØSECC ION "A" EXP. No. HOJA No. 7 solo tiene relación con los DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICION e indirectamente el DEBIDO PROCESO, aunque se observa que el obietí yo consecuencial perseguido con la acción en este procese esta en derezado-finalmente a Ja SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL DEL ACTO ADMINISTRATIVO por el cual se impuso la sanción disciplinaria de suspensión en el cargo por quince (15) días, teniendo en cuenta las pretensiones aquí formuladas; es decir, a través del uno se persigue el otro. Aher a bien el FI Consej o de Estado ha advertido de la UTILIZA ClON INDISCRIMINADA del c:itado derecho de petición en algunos

las pretensiones aquí formuladas; es decir, a través del uno se persigue el otro. Aher a bien el FI Consej o de Estado ha advertido de la UTILIZA ClON INDISCRIMINADA del c:itado derecho de petición en algunos casos, pues a la larga todos los derechos van a ser reclamacios md trectamente por la vía del derecho de potic: ión. le cual no es de red be , más cuando por medio de la tute la en muchos casos se pretende soslayar LA ACCION JUDICIA1 . que exiç3t.o, tratando de sus traer del CONTROL. JUDICIAL PI':RT INEt'4TE la posible controversia; nótese

que la, C,onstitu(.:iáIl y la ley no consaqrron la t.utola con miras a t A SUPRES ION TACITA DE LA JL(RIsDIc:CION en El control de las controversias como a lunos parecen en tender 1 opara dejar' TODO EN MANOS DEL. JUEZ DE TUTEL.A, es decir.. para convertir LA TU' TELA pract:i carnent.e en el medio común de resolver' los conf ],.tcto Este punto de vista incorrecto se ha ido extendiendo de manera tal que la TUTELA SE ESTA UTILIZANDO PARA TODO TIPO DE CONTROVER'- SIA. sea o no del campo de la tutela, generando una ORAVISIMA CON SECUENCIA como es que el JUEZ, por la prelación que a la reso' lución de la tutela la otorga el ordenamiento jurídico, ESTA DES TINANDO UNA GRAN PARTE DE SU TIEMPO PARA LA ATENC ION DE LOS PROCE1, 4

TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

TINANDO UNA GRAN PARTE DE SU TIEMPO PARA LA ATENC ION DE LOS PROCE1, 4

TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. HOJA No. 8

SOS DE TUTELA EN CUANTO A SU ESTUDIO, SUSTANCIACION, PROYECTO DE LA SENTENCIA Y SU DISCUS ION ÇON MENOSCABO DE LA ATENC ION Y TIEPt O QUE DEBE QDICAR A LOS PROCESOS QUE ORDJNARIAMENTE LE CORRESPONDE ATENER de esta manera, procesos que llevan largo tiempo de tramitación y están ahora pendientes de fallo, deben seguir pendientes otro tiempo mientras el Juez sigue atendiendo las tute las y solo cuando las reuelva podrá volver a dedicar su atención a los procesos de su ordinaria competencia lo cual indica que la TUTELA ha afectado la marcha normal (Je los proceso que or dinariamente tienen IOS JLcC. Lo anterior no significa ni quie re decir que la TUTELA es intrascendente, por cuanto en mucho casos verdaderamente lo e; pero, lo que si se quiere resaltar e la NECESIDAD DE JUECES DEDICADOS ESPECIALMENTE A CASOS DE TUTELA par ¿ que 1 o si d e ni á s j uec:e no abandonen o por le) menos retr asen La marcha normal de pIoceos, por cuanto lor, AdORES de usos pro ceo también tienen derc:ho a que [i-'»%reue1va oporLunent.e LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tule la aquí rec1 i MFR(:)(::rr)E.NrI: c1 a iquint.ei aone

LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tule la aquí rec1 i MFR(:)(::rr)E.NrI: c1 a iquint.ei aone De :onfarmidad cori lo previto en los Decreto, 2591/91 (art. ¿o. y io. i 1). 306/92 art. lo) • toda vez que en en el preonte caso existe otro medio de defensa Judicial y en este evento no fue invocada la TUTELA como MECANISMO TRANSITORIO. Porque de acuerdo a lo dipueto en el art. 6o.-1 del Dcto. 291. de 1.991, no se está ante el evento de un14$ TRIBUNAL A1»1 DE CUNDINAMARCA - SEC. Za - SUBSECCION NAfl

EXP. No. HOJA No. 9

PERJUICIO IRREMEDIABLE que solo pueda ser reparado en su integri dad mediante una INDEPINIZACION como la normatividad lo eiçe para su viabilidad. En efecto s el los ACTOS proferido por la autoridad acusada que se refieren a la imposición de la sanción disciplinaria de suspen sión en el ejercicio del cargo por quince (15) días, pueden ser

demandados en ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Entcrces ya se trate de ACTOS EXPRESOS O PRESUNTOS, en el evento que se demuestre alguna irregularidad trascendente de la actua ción impugnada, en la providencia que ponga fin a ese proceso se puede obtener, adems de la NULIDAD DEL ACTOR EL RESTABLECIMIEN TO DEL DERECHO. Ahora, el i"oconoc.i.rniento económico que se hace en

ción impugnada, en la providencia que ponga fin a ese proceso se puede obtener, adems de la NULIDAD DEL ACTOR EL RESTABLECIMIEN TO DEL DERECHO. Ahora, el i"oconoc.i.rniento económico que se hace en ese evento NO TIENE CARACTER INDEMNIZATORIO. Porque la presunta violación al BUEN NOMBRE del accio nent.e y su indemnización tienen otra ia judicial para resolver ese conflicto. Por lo antes dicho se entiende que NO PUEDEN TUTELARSE los derechos invocados como se ha intentado.TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2i - SUBSECCION 'A

EXP. No. HOJA No. 10

En mérito de lo expuesto, ci TRIBUNAL ADMINISTRA IVO DE CUNDINAtiARCA por intermedio de la SUEtSECCION UAH DE LA SECCION SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A 1.. L A lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por el Sr. JOSE GONZALO ROOR I(3(JEZ CASTAEDA • identificado con la C.C. No. 19. 263.574. en el escrito que arrimo a esta Corporación en Agosto 3/93,por las razones expuestas un la parte motiva de eta provi 2o. NOTIFIQUESE al Accionante por intermedio de su Apodera da Dra. LOLA CONSTANZA ALMONACID ROZOS al Dr. ANTANAS MOCKLiS SIVICKAS Rector de la Universidad Nacional, a la Dra. Al. BA ALCIRA VARGAS VALDERRAMA, Jefe de Relaciones Laborales de la División de Personal Administrativo de la Universidad Nacional y

MOCKLiS SIVICKAS Rector de la Universidad Nacional, a la Dra. Al. BA ALCIRA VARGAS VALDERRAMA, Jefe de Relaciones Laborales de la División de Personal Administrativo de la Universidad Nacional y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. :30 del Dc:to L. 2591 de 1991. Si no fuere impuqrsadada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificaTRIBUNAL ADM DE CUND 1 NAtIARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION " A" EXP. No HOJA No. 11 ción por intermedio de la S ec retarim REMITASE A LA CORTE CONSTI TUCIONAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece i art. 31 del O. L. 291 de 1991. 00Ff ESE NOT I F 1 QUE SE Y CUMPLASE Aprobado en Sesión de la fecha uegún Acta No. 93-30

fiRSICI0 CACEREE3 TORO ANTONIO J. ARCINIEGAS A.

ALVARO BAHAMON CASTILLA MARTA BETAF4CUR RUIZ

Exp. 93--32112 H--11

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