TA CUN - 9332122-(19-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332122-(19-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SENTENCIA - Adici6n / SUPRESION DEL CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLIND 1 NAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB—SECCION
4Santafé c:ie Bogotá 1) noventa y seis abril diecinueve de mil flOvC ..i.ar iox.
Msa Ponente: Dr dARLOS A. PINZON BARREW
Proceso No 93....:2122 ACTOS NACIONALES
Demandantei j ORSE: 1:: 1 NZ QN TORRENTE
MINISTERIO DE HACIENDA Y CEDITO PUBLICO Controversia: Supresión del C.arcic: Por auto de Teche 22 de Marzo del aRo en curso visible a folio 2Y58 cial expediente, osas el cirseent.a proceso a este i)eeietcho por habrsele negado en Seis da la Sub Sección 5! la providencia que resolvía le solicitud cia comoicments::ion de la sentencia se fecha 9 de febrero de ci la Id Magistrada pul venia conociendo del Doctore MARTHA 3ETANCIJR RUI i por lo que se deberá proceder e resolver lo pertinente Obra a folio 255 del e:cosdier Le solicitud reaiizada por cl iiodsrou de la parte actora, L.ñ dando se solicita se dicte SENTENCIA COMPLEMENTARIA, fund cuten tsr do J. a en sus Tanto en los hechos dala demanda como en el Lsoítuio de Nc:'rrrtss Violadas y Concepto d e la Violación se o! sin trió csnrriu de anulación da loe eLLuadministrativos acusados is FALSA NOII VAD i t:N Se allegaron pruebas oportunamente uue
de Nc:'rrrtss Violadas y Concepto d e la Violación se o! sin trió csnrriu de anulación da loe eLLuadministrativos acusados is FALSA NOII VAD i t:N Se allegaron pruebas oportunamente uue conducen e. le exacta demostración de esta c:s_i.sai y sanProceso No 93-32122 embarco al H. Tribunal en la Sentencia de Febrero 9 del eFo en curso cara nada se refirió o desató este extremo de la 1 lije en virtud de todo le cual ce orocedente la Sentencia Complementaria sol ic:i teda" Aclara la Sale, que en uso da la facultad consagrada en si articulo 311 de! Código de Procedimiento Civil, que dispone que cuando en la sentencia se omita La resolución de cualquier punto que de conformidad can la ley daba ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse ésta por media de sentencia complementaria. Observa le Sale. Oca efectivamente en el libelo de la demanda en el acápite del concepto de violación (Folio 15), se manifiesta que los actos acusados adolecen de FLSPI MOTIVAC ION. pues están sustentados en que al careo o empleo dcl dsendente fue suprimido en la Planta de Personal establecida en al Decreto 59:3 de so de Marzo de i'93 • cuando en verdad esto no obedece a la realidad por cuanto el actor venia desempeando al caros da Técnico Administrativo 405»-09 y si se observa al artículo 3 dei citado Decreto 593 de 199.3 se puede establecer que clii aparecen seis (b) cargas, en el artículo 4 hay dos (2) cargos y en al articulo £ cuatro (4)
y si se observa al artículo 3 dei citado Decreto 593 de 199.3 se puede establecer que clii aparecen seis (b) cargas, en el artículo 4 hay dos (2) cargos y en al articulo £ cuatro (4) careos, todos da técnicos Administrativos 4065-09 y que en las resoluciones 670 da marzo 31 de 1993 701 y 702 de abril lo de 1993, aparecen relacionados una vez mas cargas da la misma nomenclatura y de local nombre del que venia desempeFíando el actor además se establece que ice funciones daban ser desarrolladas por la planta global de personal, lo que oermite movilidad :'.' ubicación cia los funcionarios. En cuento a la Falsa Motivación propuesta considera la Salao que al careo deeempeFado sor el actor fue efectivamente suprimido tal como consta en al Decreto No 593 de marzo 30 de 1993 (Folio 27) cuando en su articulo primero dispone suprimir de La planta de personal del Ministerio daProceso No 93-32122 3 Hacienda y Crédito Frthi i co.. Subsecretaria General nueve S9,11 cargas os Técnico Administrativo 4045 09 • entre los cargos suprimidos se encontraba precisamente si deserrtoePado sor el demandante ac:r lo anterior se le comunicó tal situación mediante oficio oc marzo J. de i) (Fuij.c., 4 Debido a haya conservado la artes referido en un ejercido sor si dema se encontraba dentro sus en la nueva planta de personal denominación y nomenclatura del cargo menor número, no significa sus el carpo dante no se hubiese suprimido puse éste de Los nueve cargos desaparecidos
ejercido sor si dema se encontraba dentro sus en la nueva planta de personal denominación y nomenclatura del cargo menor número, no significa sus el carpo dante no se hubiese suprimido puse éste de Los nueve cargos desaparecidos Así en el Decreto de supresión de cargos, esto e.. si No 593 de 1993, no se haya mencionado en forma expresa con si nombre del acciorante la supresión del cargo, si se mencionó sus en le Subsecretaria General se suorimir:Lan nueve cargos de técnicos Administrativos 4045-09, lo pus en principio significa sus nueve de ellos tendrían que salir del ente accionado, entre los cuales se encontraba el accionante. :;ei mismo debe observares sus por tratares de une planta global no significa pus se permita la movilidad y ubicación de los funcionarios en cualquier dirección división o sección de la misma, aún mas cuando expresamente en la Subsecretaria General del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública se suprimieron nueve (9) cargas de Técnico Administrativo 406 ....09 en consecuencia se deberá declarar no probado el presente cargo. En mérito de lo expuesto • el Tribunal Administrativo de Cundinemarc:a Sección Segunda, Sub-Sección I B" Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y sor autoridad de la :Ls'Proceso No 93-32122 L L. COMPLEMENTASE la sentencia orcyfer'da el nueve (9) de febrero de 1996 visible a folio 230 NEGANDO LAS UL.lC DE LA DEMANDA. respecto al cargo aqui estudiado
COPIES:. Nr....E E OUESE . COMUNICASE Y cuMF:trsE
de febrero de 1996 visible a folio 230 NEGANDO LAS UL.lC DE LA DEMANDA. respecto al cargo aqui estudiado COPIES:. Nr....E E OUESE . COMUNICASE Y cuMF:trsE Aprobado en Acta de la fecha
CPiRLCJd A PINZON ;;REio MARTHA 3E....
VERSARA .... - .......-.- LUIS RAFAEL tiU .LI'.l 1SENTENCIA - Adición
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DS CaNI!A?!A
QSECCION SEGUNDA - SUBSECCION B. as
R ~& 1 SALVAMENTO DE VOTO DE LA DRA. NAItTHA 3R TANCUR kTJIZ, A DENCIA DE FECHA ABRIL DIECINUEVE (19 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996) • APROBADA EN ACTA DE LA MISMA FECHA, MGISTRADO
PONENTE: DR. CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO.
REF: EXPEDIENTE Nro. 93-32122.
Con el respeto que me merece las decisiones mayoritarias de la Snbsecci6n, me aparto de lo resuelto en la providencia de fecha 19 de abril de 1996, y aprobado en acta de la fecha, por considerar como lo expresaba en la providencia proyectada y negada en el acto de fecha 22 de marzo de 1996, donde exponía las razones de orden jurídico que me llevaban a la negación de la petición de sentencia complementaria, solicitada por el actor del proceso (folio 255 del exp.). Al tenor de los artículos 309 y 311 del C. de Procedimiento Civil, para la suscrita Magistrada los motivos de duda
de la petición de sentencia complementaria, solicitada por el actor del proceso (folio 255 del exp.). Al tenor de los artículos 309 y 311 del C. de Procedimiento Civil, para la suscrita Magistrada los motivos de duda y la omisión de la resolución de los extremos de la litis deben existir verdaderamente en la parte resolutiva de las sentencias para que pueda proceder aclaración o compleinentación y el Juez pueda nuevamente tener competencia para que dentro del término de ejecutoria dictar auto de aclaración o sentencia de complementación, siempre y cuando exista omisión en la resolución de los extremos de la litis, o cualquier otro punto objeto de pronunciamiento. La sentencia discutida y aprobada en la Sesión de fecha 09 de febrero de 1996 No. 004, no presenta ninguna de lasExpediente Nro. 93-32122. 2. anomalías o requisitos especificados en los artículos citados del C. de Procedimiento Civil, muy por el contrario el ctudio jurí- dico que ella contiene, expresa con claridad la no existencia de la causal de nulidad de falsa motivación que el demandante señala en su libelo demandatorio, y que fueron el fundamento jurídico interpretativo de las normas legales y denis causales de anulación invocadas, para que en la parte resolutiva de la providencia se fallare en su inciso segundo NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, es decir, loe extremos de la l!ti; propuesta en el expediente referenciado, en sentir de la suscrita Magistrada tal como se estudió en la Sala de Decisión, donde se precisó en forma clara sin lugar a duda o falla alguna,, tomando la decisión anteriormente anotada.
expediente referenciado, en sentir de la suscrita Magistrada tal como se estudió en la Sala de Decisión, donde se precisó en forma clara sin lugar a duda o falla alguna,, tomando la decisión anteriormente anotada. Lo expuesto anteriormente, se encuentra plenamente confirmado en la fundamentación dada a la decisión de la cual me aparto, dando lugar a este salvamento de voto por haber sido negado el proyecto de decisión inicialmente presentado como Magistrada Conductora del Proceso. Santafó de Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).
MARTHA BETAIICUR RUIZ
Magistrada