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TA CUN - 9332124-(19-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9332124-(19-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

JUICIO

ACTO1% 4 ccinunicacjon de desvjnculacjon - Improcedencia /

BONIFICCIOR. POR RETTRÓ VOLUNT1RIO - Relicjuidaci6n

TRIWNAL A1»1INIS!RAIVO DE. C~IRMARCA

11 SBW~ MM=CION A

Santafó -de Bogotá, D.C. 19 JUL. 1996 &EPUBLCA DE COLOMI ra Reatorii 1996 Tribunas Admifl15t1 de Cunfla

MAGISTRADA PÓNITF: DRA. MAMARITA HERNNDEZ la ALBARR&CXN

REFERENCIAS

:No. 9332124

; DWI CASTWÁA»OS CASTELLANOS

MINHACIIDA

ZA: 9WRS164 DEL CARGO DIDIMO CASTELLANOS CASTELLANOS por medio de apoderado, demanda a la NACI64MINISTiftUO DE HACIENDA Y CRDITO PuBLTO, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho a. fin de que e hagan las eisuientec, DICLAPAc ION Ea lo.- Declara la nulidad del Acto Adein1átrativo de fecha 31 de marzo de 1993, suscrito por e]. Jefe de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, por sedio del cual se desvinculó laboralmente a mi poderdante, de ese ministerio, oca base en el Decreto No. OO93 del 30 de marzo de 1993, el cual establece la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.JUICIO No. 32.124 Zo.- Que como coneecuenola de la declaración anterior y a titulo de

el cual establece la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.JUICIO No. 32.124 Zo.- Que como coneecuenola de la declaración anterior y a titulo de Restablecimiento. del Derecho es oorón. a LA MCI6MINISTERIO DE HACIENDA Y Q$Dfl! PUBLI), a reintegrar dentro de la planta de personal a mi aardate Señor DIDI)) CASTELLANOS CASIILLAW)S a un cargos igual al que venía deempeafldo o a uno de superior oategoia al que ostentaba en el momento de hacerse efectivo su retiro. "30.- Igualaente que, se condene a LA NACIt4MINISTERIO DE HACIENDA Y gDIW PUBLICO a reconooer y pagar a] actor o a quien sus derechos reeeente, todos 1cm salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, ocmpeusacianes y demás emolaentoe dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación del servicio basta el día que sea reintegrado al cargo que le corresponda. 40.- Que para todos loe efectos legales relacionados con prestaciones sociales, arados, ascensos, tiempo de servicio etc, es considere que no ha existido eoli.i6n de contia4dad en la prestación del servicio ata naciónMinisterio de Hacienda y Crédito Pb1too. Que se ordene también que la condena de que trata el numeral tercero (30-) dei esta demanda se ajuste en ma valor, tomando cono base el indios de precios al consumidor o s.l por mayor, como lo indios. el Art. 176 del decreto 01 de 1984, ordenándose de igual manera respecto de las sumes que resulten a pagar en la sentencia, loe intereses comerciales y legales a que

precios al consumidor o s.l por mayor, como lo indios. el Art. 176 del decreto 01 de 1984, ordenándose de igual manera respecto de las sumes que resulten a pagar en la sentencia, loe intereses comerciales y legales a que hay lugar. 6o.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso as le de cumplimiento dentro del término establecido en loe Artes 176 y 177". (fi. 7).

l'mTICIV SPCCIAIZS :

1En subsidio de las anteriores peticiones y en el preCiso evento de que estas no sean declaradas como se le solicite, pido a esa Honorable Corporaoj6n, ordenar la reliquidación de. . o bonificación cancelada al actor, teniendo cuenta loe r tea aepectoø de ceMoter laboral, ciertos e indiscutibles y como documento probatorio la copla auténtica de la liquidación entregada, en la que se afirma que seta indemnización es de acuerdo con lo establecido en e]. Decreto 2112 del 29 de Diciembre de 1992.JUICIO lo. 32..124 3 aLa fecha de corte (de retiro) no puede ser el día alli tomado en cuenta, lo. de abril de 1993, sino el día en el eual se hizo el pago efectivamente, .1 30 de abril de 1993. 40 bLa indemnización de si mandante, el empleado. escalafonado en la cerrera administrativa, con Me de 10 afoe de servicio continuos, debe contener el pego de cuarenta días (40) adicionales de salario sobre loe cuarenta y cinco días básicos de que habla el literal a) por cada uno de loe afoe subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción,

contener el pego de cuarenta días (40) adicionales de salario sobre loe cuarenta y cinco días básicos de que habla el literal a) por cada uno de loe afoe subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción, conforme ~ato expreso del mimo decreto 2112 de 29 de Diciembre de 1992. Art. 94 Lite. a) y d), que allí se omitió incluir liquidar y pegar. 2En igual sentido, y, como segunda petición subsidiaria, enel evento que esa Honorable Corporación considere plioablee al caso sublite las normas del C. S. de T. sobre terminación milaterel y sin Justa csusa de las relacionas laborales por parte de la adeinietroi4n, a si $mdante debe respeta~y otorgareele el derecho a la PEØSIQ D JUBILACION de acuerdo con su tiempo de servicios, descrito en el. Art. 37 de la ley 80 de 1990, modificatorio del Art. 267 del C.S.T. en razón a que trabajó en esa entidad durante 20 eioe 6 meses 26 diu". (fi. 8). Soporta el petitum en loe heohos que se relacionan a continuación II_ ilEUP8 loEl Señor DIDIMO CASTELLANOS CASTELLANOS fue nombrado legalmente en el Ministerio de Hacienda y Crédito Pblioo, en el cargó de CELADOR 111-19 mediante resolución No. 10233 de fecha Noviembre 29 de 1972, debidamente posesionado el día 7 de Septiembre de 1972, cargo que deeempefió con eficiencia, idoneidad y honesbidad hasta el día 31 de marzo de 1993, cuando le fue comunicado su retiro del servicio, por decisión

de Septiembre de 1972, cargo que deeempefió con eficiencia, idoneidad y honesbidad hasta el día 31 de marzo de 1993, cuando le fue comunicado su retiro del servicio, por decisión unilateral y violatorja de la ley y de sus derechos por parte de dicho ministerio. 2oLa limpia hoja de vida personal del actor ~entra el fiel y cabal cumplimiento de sus deberes labcra1ee y nos prueba plenamente que el Ministerio de haoonda y Crédito Publico, por intermedio del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DELJUICIO MO. 32.124 4 SERVICIOS CIVIL, lo £necr'ibió oportunamente en el ESCALAF)N DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA en el cargo entes señalado. 30La entidad nominadora, misma, que px'ofiri6 el Acto Administrativo, impugnado incurrió en una evidente desviación de sus atribuciones lógalee al aplicar erróneamente el texto del Art. 30. del Decreto 2400 de septiómbre 19 de 1968, porque mi mandante,, el sctó, no era óffipleadO de libre úcbraatiento y remooi6n, pues a pesar de pertenecer a la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pertenece a la CARRERA A 1IN4RATIVA por disposición en firme del Departemento,Adrniietrativo del Servicio Civil que seanexa 40De conformidad ton el Art. lo.. del Decreto 3074 de 1968 que 'eustituy6el parágrafo lo. del artículo 3o. del Decreto 2400/88, y su re].ementario del Decreto 3.960 de 1973v, en su Articulo 18, no '

que 'eustituy6el parágrafo lo. del artículo 3o. del Decreto 2400/88, y su re].ementario del Decreto 3.960 de 1973v, en su Articulo 18, no ' o xtate diepoeioi6n de carácter especial que haya adscrito a este empleado dentro de .a aoultad. de libre nombramiento y remoción, lo que también -hace relevante el desvió en la voluntad del ente adminietrativo en e] retiro de mi mandante. ' Soon la expedición del acto administrativo aøueado, quedó agotada la vía gubernativa, toda vez que la supresión del cargo no es susceptible de recurso alguno. 6El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico al retirar unileteralmnte de su empleo e mi mandante, efectuó una liquidao.ióm de bonifíosción, o indemnización en La que se afirma que ea de cuerdo con el decreto 2112 de 29 de Diciembre de 1992; pero allí en el texto do -la liquidación mie,a expreeementó óe le desconocieron los siguientes derechos : a) El pago del valor correspondiente a eueldo y dome trestaoionee del periodo comprendido entre el día. lo. de Abril de 1993 y el diá 30 de Abril de 1993, fecha en la óual se hizo efectivo el pago de le indemnización o bonificación, y b) La liquidación y el pago de la indemnización equivalente a cuarenta días (40) adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a) por cada uno de loe años de servicio subsiguientes el primero y proporcionalmente por fracción, teniendo en cuenta qué mi mandante llevaba mee

cuarenta días (40) adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a) por cada uno de loe años de servicio subsiguientes el primero y proporcionalmente por fracción, teniendo en cuenta qué mi mandante llevaba mee de diez (10) eioe de servicio continuo en la entidad dómandada, conforme Art, 94 Lite. a) y d) del Decreto 2112/92 citado. loMi mandañte,cuya relación laboral con e]. Ministerio de Hacienda 'y Crédito Público se terminó uní lateralaente y sin Justa oauaa por parte de la precitada entidad dé acuerdo con su tiempo de servicio, tiene derehoa que ee lo.'respet4 y seJUICIO No. 32.124 5 le otorgue PENSI6N DE JUBILACI6L conforme al Art. 37 de la ley 50 de 1990, modificadora del Art. íS7 de]. C.S.T.. (fi. 8). III.. $ O R 14 A£ VI 0 L A 1) . $ Gonetitución Nactonel, (arte. 2, 5, 6,. 13, 26 83, 54 y 189 numeral 14, y el articulo 20 transitorio); Decreto 2400/1968 (arte. 3, 67, 28, 46, 47 y 48); Decreto 204 8/1969 (arte. 1, 2 y 3); Código Contencioso Administrativo (arte. 47 y 48); Decreto 2112/1992 (art 94 literales a y d); código Sustantivo del Trabajo (art. 267 modif. por el art. 37 de la ley 50/1990). (fi. 10).

Decreto 2112/1992 (art 94 literales a y d); código Sustantivo del Trabajo (art. 267 modif. por el art. 37 de la ley 50/1990). (fi. 10).

IV. LCTUCIOH P 0 CE5A1 :.

La demanda fue admitida el 24 de septiembre de 1993 (fi. 15); se decretaron pruebas e]. 28 de mayo de 1995 (fi. 148); se corrió traslado óomún a lee partes y al Ministerio Público para alegar e]. 28 de septiembre de 1995 (fi. 150). habiendo hecho uso la parte demandada y el Ministerio Publico, quien se remite a). Cónoepto No. 071 dei 16 de marzo de 1995 que respecto del tema emitió éste agencia dentzo del expediente No. 9331.634. allega copia. (fi, 151).JUICIO Mo 2.124 6 Rituada la instancia en el presente proceso y no enoontréndoee causal alguna de nulidad ,que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, QQHØIDRAÇIONRS 1. 1 Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que es declare la nulidad de la aotusoi6n administrativa mediante la cual el Miniáterio de Hacienda y Crédito. FAbuco lo desvinculó del servicio de la entidad oon fundamento en el. Decreto .593/1993. A titulo de restablecimiento del derecho eolioita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo que desewpefaba, o a otro de igual o superior otgoria y el pato a su favor de loe

.593/1993. A titulo de restablecimiento del derecho eolioita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo que desewpefaba, o a otro de igual o superior otgoria y el pato a su favor de loe salarios y preetectotee sociales dejadQe de devengar y a que estima tener derecho, desde la facha de su retiro dól servicio hasta aqúella en que ea produzca su efectiva reinoorporáoión al miemó. Pide, así mismo, ea declaré que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad aqoionada. Subsidiariamente solicita se ordenó la reliquidación de la indemnización o bonificación que, sale canceló; teniendo en cuenta para ello algunos aspectos de carácter laboral.JUICIO Ro. 32.12.4 1 Entiende la Sala al adelantar la lectura de la demanda, que lo que el actor ha demandado es sencillamente -el Oficio, la comunicación, no un acto administrativo. Porque en el capitulo de "Comen~ DE VI0LACIt4', apuntan a derrtbar el Decreto del Ejecutivo No. 593 de 1993, por el oual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda, pero para hacerlo perder basamento legal al acto da desvinculación, pues afirma el libelista, "La actuación Jadminintrativa que se surtió dentro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para ponerlo en consonancia con la Constitución naóional, tuvo su desarrollo en el decreto 00593 de dioj.are 29 de 1993, mediante el cual se suprimieron

de Hacienda y Crédito Público, para ponerlo en consonancia con la Constitución naóional, tuvo su desarrollo en el decreto 00593 de dioj.are 29 de 1993, mediante el cual se suprimieron gran rnmero de cargos y se creó la nueva planta de personal de Ministerio; pero el. Gobierno al expódir el precitado decreto que sirvió de fundamento pera desvincular a si mandante, no tuvo en cuenta que a este, ea le vulneraban derechos fundamentales consagrados en la Carta Constitucional. -. Con la expedición del soto ei-{Tietrativo el Gobierno roió la congruencia juridioe que debe existir entre la ~1016n administrativa y loe antecedentes de hecho, formales y legales que le dieron fue expedido con base en éste Decreto"... " El acto impugnado fue expedido en forma irregular. ." Pero nó menciona acto administrativo especifico en todo el curso de su puntualizado concepto de violación. Entonces, éstas circunstancias existen-JJICIONo.124 8 tee en la demanda hacen' que cobre la certeza que lo que quiere demandar 1y demendó el actor, como el fuera el acto .adminietrativo que lo denvinoulÓ,del øer,ioio por el' fenómeno de la euprej6n, fue el Oficio calendado el 31 de marzo de 1993, que como ye lo ha sostenido con abundancia la Corporación, en Sentencias tales como la No. 32.148 del 7 de" junio de 1995 en la que al resolver la parte pertinente se dijo : Sobre la Nulidad del oficio de]. 31 de Marzo de 1993.- Se limite dicho escrito solamente

tencias tales como la No. 32.148 del 7 de" junio de 1995 en la que al resolver la parte pertinente se dijo : Sobre la Nulidad del oficio de]. 31 de Marzo de 1993.- Se limite dicho escrito solamente a informar sobre la supresión del cargo tomada mediante ót Deceto 593 de 1$93, de una parte. De la otra cuano tooa el tema de la indemnización dicho eeorito: 'eoImónte ee ilustrativo para su destinatario pero no toma ninguna decisión al respecto y finalmente al bien la administración le dice que coneerve el ' presente docueento por cuanto constituyo para todos loe efectos legaler, el acto administrativo por el cual 'é "lo da a conocer su deevinóulaoi6n del eez'viclo, dato no as compadece con la realidad porque le preexistieron óomo minimo dos actos, ellos el adminiatrativoa que son el de la supresión del cargo y el de la no incorporación en algún otro oargó.. " Con relación a la pretensión dé nulidad de dicho escrito, entoncee deberá' inhibirse e]. Tribunal de conocer en el fondo sobre ose asunto". ( Expediente No. 32.148, Sentencia de]. 7 de junio de 1995, Actor, LEONOR MONTARA DE PIREZ, con ponencia de la Suscrita Magistrada). De 'la Petición Subeidieria de ' reliquidaoión. de la indemnizaoi6n o bonifioaoióu - '1.

JUICIO lo. 32. =4 9

Considera el actor que la indemnización no incluyó algunos "aspectos de carácter laboral" tales como sueldos y

indemnizaoi6n o bonifioaoióu - '1.

JUICIO lo. 32. =4 9

Considera el actor que la indemnización no incluyó algunos "aspectos de carácter laboral" tales como sueldos y preetaciono8, del período lo. a 30 de abril/1993, 40 días adicionales de indemnización. Al respecto, conviene, en primer término, hacer notar que la liquidación de la indemnización se hizo mediante acto administrativo (folio 5); y que tal decisión admitía el recurso de reposición. El actor, por su parte, no interpuso el dicho recurso. Por el contrarió, vegún se desprende del material probatorio allegado al proceso, la percibió. sin reparo alguno. Fuera de lo anterior, se tiene que el demandante no impugnó ante esta iurisdiooi6n la dicha liuideóión. Circunstancia que por el sola inhibe a la Sala de entrar a juzgarla. Pero además, se tiene que el actor no demuestra el derecho e tales factores. Así lee ooeae,czarece de fundamento su reclamo. Existe también jurieprudenóia que respecto del tema en discusión se, ha establecido por esta Corporación, entre ella la de la sentencia del 30 de Junio de 1995, exp. 31.713, la demandante OLIMPO MESA GUEVARA, demandada MI NHACIEtiDA, Magistrado Ponente Dr, ALVARO LE ORA.NDO MONCAYO). Hecho el anterior análisis y precisiones del caeoj apoyado el Tribunal en la jurisprudencia ya existente respecto del temaJUICIO No. 32.124 10 en litigio, habr& de inhibirse de fallar respecto de las

Hecho el anterior análisis y precisiones del caeoj apoyado el Tribunal en la jurisprudencia ya existente respecto del temaJUICIO No. 32.124 10 en litigio, habr& de inhibirse de fallar respecto de las anAlizadas pretensiones de la demanda; y negar las demás, por ser éstas derivadas de las anteriores. Eninéritode lo expuesto, el TRWJNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FA L L A INHIBIRSE de conocer de la nulidad del Oficio de fecha 31 de marzo de 1993, suscrito Por el Jefe de Personal dei. Ministerio cia Hacienda y Crédito Publico. NEGAR las demás súpitoas de la demanda. COPIRSE. 1X(JIIIJESE. NOT!FJQ(JISK Y (XJMPLABE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. 24..-

WILLIAM GIRALDO GIRALDO, JOSE HEIiIY VICTORIA LOZANO

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