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TA CUN - 9332153-(09-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9332153-(09-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPEESION DE CARGO /CCNUICACION DE SUPRESION DE CARGO ,,./EXOEPCIONES -.Qportúnidad ADMINíSTRATM para proponorlas TPERSONZ, ADJETIVA I1692Ltimidad co a, a, cm CN4 4, S-nt-fé dé £oqot D, E'., ,noventa y seis (1996) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO `0E CUNDINAMARC sÉccIoN 9, SUB9EcCION Ucal novecientos RE F E R'N CIA.5 , . Expd±ent' No. : 93-32153

Oemridante : 'GLORIAZNÉS HERRERA RUIZ

Demanda cJ o NACIUN-1iNISTERIO DE HACIENDA Y

Claificacióri : ACTOt NACIONALES

Puri to .SUPRESIQN DEL CARGO Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La'demandant de la.. referencia por .int.ermedio de apoderado : en ejercic,ja de la acción de Nulidad y Restatleciiiinto del Derechó resentó demgtnda contra la NaciónMinisterio de. Pób1j•cØ ante este Tribunal, Hacienda y Créditø dando lugar providencia. la cnrovrsi que resulve en esta La accionante acusa Yá cómdni'aciÓn a ella entregada el 1 de nsarzó de 1993 mediante la .cual se d& informó su retiro' del crco qu venía. désnpePandc p.at' supresión d1 mismo en la Planta d'.Personal del I'tintriO de Hecierzd Crdato Público de

crco qu venía. désnpePandc p.at' supresión d1 mismo en la Planta d'.Personal del I'tintriO de Hecierzd Crdato Público de acuerdo con lo etblecid'dn el Qecretó•NQ.593 de 1993. II ' P R N 5 1 0' N E 5 .Solicita la Piccionante que se hagan las siguientes dcrarciones 'y condenas: ,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUSCION NC" Exp. Ño. 93-32153 1.- Que se declare la nulidad de la comunicación a ella entregada el 31 de marzo de 1993 4 mediante la cual se le informó su retiro del carao que venia desempeando por supresión del mismo en la Planta de, Personal 'del Ministerio de Hacienda : y Crédito Público, de acuerd' con lo establecido en el Decreto No. 593 de 1993. 2.-- Se ordene su reintegro, incorporándola al cargo que venía desempeando, o a o-ro de ±g'uai o superior categoría y a titulo indemnizatorio, el rpago de los salario1 con sus respectivos reajustes, primas legales y especiales., vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos correspondientes al cargo desempeado, para el período comprendido entré la fecha del acto administrativo acusado y la fecha de reintegro efectivo. 3..-- Se declare para todos .los efectos legales, salariales, prestacionales y de antigüedad que, no ha existido solución de continuidad en el ejerciio del cargo.

II. H C H OS

3..-- Se declare para todos .los efectos legales, salariales, prestacionales y de antigüedad que, no ha existido solución de continuidad en el ejerciio del cargo.

II. H C H OS Los hecho5 en . que se apoyan las anteriores declaracions y condenas que .pide la demandante y que aparecen en folias 1017 del expediente-los resumimos. 5í 1 .,-Ec1-uvc vinculada al Ministerio de Hacienda,/ Crédito Pdblicd"gre partir dl 19 dé diciembre de 1977, désernpeFándose en el cargo de Auxiliar ServiciosGenerales 6035705.

Z.211 último salario qué"dvengó fue el de $ 97.558,00. :3,- El 31. de Marzo d' '1993 él Jefe de la División de Personal de la entidad accionada le er'vi.á una comunicación en la cual se le informaba su retiro del servicio ello con base en el decreto 593 del 30 de marzode 1993. 4.-- El Decreto 2112 déi. 29 de diciembre de 1992, estableció un término ".de tres meses coitados t, partir de la fecha de su vigencia para que el Presidnte WsClbleiieia la Planta de Personal de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en elV. PRTE L parte denada. DEMANDADA Departamento Adminitrativo de la TRIBUNAL ADMIÑt$rRATIVo DE CUNDINAMARCA ;.T9ECCIOÑ SEGUNDA SÚBSCION "C" Deto adudido &l cual fu impugnado ante el H Consejo de Es1dc-Sala de lo Contencioso Administrativo -Scción Primera;

;.T9ECCIOÑ SEGUNDA SÚBSCION "C" Deto adudido &l cual fu impugnado ante el H Consejo de Es1dc-Sala de lo Contencioso Administrativo -Scción Primera; Çprpor ac.Lón ést que suspEn&íá pris nalmer:t+ el Art lo? del "Decreto en tomnto. '-Conforme lo antes expuestQ se tiene que la Planta de Fersonl fue fijada er 'forma e>temprAriea en relacaón con el término perentorio establecido por el Artículo transitorio 2.0 de la Çonsitucin Nacional siendo desvinculada con base &n un tpmpral)dd st,spenciid provacior,almente por el H Consejo de s tad G momento de L desvi u],acjfl se encontraba inscrita en el escalafón de 1 carrera Admina.strtiva Acápite fue ,en fu, corregido en los término.s leíbles al folio 32 dei expdinte. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPT DE LA VtOLACION La demandare seala como trarsg red ids las siguientes, chispQsiciones normativas. 1 Arts,2q'4. .229,. 125, 189 num.14, 28 20 írantoo ao de Ja C N Ari 7o ley 27/92 Art.48 Deciet.o 240ÇI68, Art. 89 11 del Décretq 100J73q Arts 75,77, 78 82 del DL.. 1042/78; Arta 158 dei C.C.A ooado por el • ec. E. 2304/89, Art. 34. El concepto de la violación apaec€. esbozado en lo

78 82 del DL.. 1042/78; Arta 158 dei C.C.A ooado por el • ec. E. 2304/89, Art. 34. El concepto de la violación apaec€. esbozado en lo foli.os 18-21 del expediente.TRIBUNAL ADMINISTRATIY( DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SE6IJNDA SUBSCCIOÑ"C" . Exp. No. 93-32153.

Presidencia de la Repúbl±ca dio respue al escrito de la dernana dentro del términoide li mediante apoderado que en escrito vis.ibleu a]. folio 51T.3 dei expediente manifestó carecer de capacid@0 jurídica / procesal pira ser demandada j para ,comparecer romo tal al proceso De ta] mañéri que no s ha debido atender la petición de la demanda en el sentido de notificarle el auto admisoricr de la milmao pues rt se dc el presupu&,to de .ectititracjón. al procesopoÍpaiva. Propuso, en su escrito tomo medio xepti.vo el de Falta de LeqitimazjÓn por'pasiy 4 ivalmentp, la Nac..ión-Mirgj.sterii, de Hacienda '' Crédito Públ i'c,o dio respuesta al Tlibela dentro del término otorgado cori tal fin t través de apoderado que en su escrito obrante a los folios -54-55 dei expedienté solicitó denegar las 'súplicas de la demanda Mediante escrito obrante a los folios 75-- 76 dl expediente diocontestación a la correción de la demanda, dentro del término de ley' expresando, que en vista d la especialidad

'súplicas de la demanda Mediante escrito obrante a los folios 75-- 76 dl expediente diocontestación a la correción de la demanda, dentro del término de ley' expresando, que en vista d la especialidad Selbs Decretds, como Tdasarrollo del Artículo 20 de la Constitución NaciRnal no es predicable a aplicación del Derecho d€. Preferncia. VI— ALEGATOS DE CONCLUSION apoderado de la entidad 'accionada, Departamento Administrativo de la. Presidehcia de la Repúblita, presentó su escrito de conclusión al folio 115 del expediente . en el que reiteró lo expuesto Cfl: SU escrito de contestción a la demanda. Igualmente. EX apoderio de. la •, entidad accionada Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentó su escrito de connluión obrnte a los folias 11-19 delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No. 93-32153 expediente en los siquíenté términos .a saber ir El Decreto 593 si bien escierto es expedido el 30 de marzo no se puede enténder-qué sp creación obedezca únicamente a las facultades dadas por el Artículo 20 ,;Transitorio de la Constitución TNacional, ya que el Presidente de la República como suprema autoridad de carácter administrativo mantiene la función permanente de. crear, fusionar o suprimir los empleos que demanda la Admin.istración central. Por lo tanto dicho ejercicio no debe de entenderse supeditada a la Cnces.ión especial de un plazo ni de una facultad En

de. crear, fusionar o suprimir los empleos que demanda la Admin.istración central. Por lo tanto dicho ejercicio no debe de entenderse supeditada a la Cnces.ión especial de un plazo ni de una facultad En este sentido Chan sido varios los pronunciamientos por parte del Consejo de Estado y de este mismo Tribunal Con relación a que la expedición del decreto se realizó con abuso 0e poder y extralimitación de funciones me permito alegar que el desarrollo de una facultad contemplada en la misma Carta Política no constituye de por sí un abuso ni extralimitación ya que su ejercicio SE' realizó en estricto cumplimiento de la Constitución y en ningún momento se vulneraron los derechos deja demandante. El Decreto 2112 de 1992 lo que buscó fue darle c:oncresión a lo ordenado -por. la Carta Política, en el artículo 20 el cual le impuso al Gobierno nacional el mandato de suprimir, fusionar o reestructurar todas las entidades de la Rama Ejecutiva, los Establecimientos Públicos, durante el término de 18 meses contados a partir de la vigencia de la misma Carta todo esto para que las instituciones estatales se pusieran a tono con el nuevo ordenamiento Jurídico y con las nuevas necesiddes del país, así mismo para que te cumpliera con el principio de Eficiencia, el cual preside la actuación del Estado Social. El derecho a la estabilidad laboral no implica que los funcionarios estatales mantengan sus cargos a perpetuidad causándole un perjuicio a la adnin.istración, sino que esta estabilidad está sujeta, corno todos los intereses, a la primacía del interés general sobre el particular.

los funcionarios estatales mantengan sus cargos a perpetuidad causándole un perjuicio a la adnin.istración, sino que esta estabilidad está sujeta, corno todos los intereses, a la primacía del interés general sobre el particular. No se puede acceder a la solicitud de. la Excepción de Inconstitucionalidad dado el hecho de que dichas normasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO D CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.,. 93-32153 furcir, dellaradas ajuspalgi.a T~recho medignte sentencil dEl Consejo de Estdo Pala dp lo Contencioso Adrniristrati'o d+ 16 de dlLwmhi e cJe 19)4 psdierste 2 6 4266'? Lo ue eIld€?nc -1 €te proreo en lla clara Ineptitud ustnt va de l demtrida. puesto qu ro se acó el acto da desvi.nculación sino ctr'o'distinto puesto qué al demandar la comunicacón y si sobre este se deplorase la nulidad no tndr a 1, la práctica ningún erecto, como se ha determira'do en varios fallo romo -1 poveniente de la Sección Sequrtd&, dip.p del. Consejo de Ctdu. del 3a de junio de 01411 E^ 8459 ieruJo consejera ponente la Dra. Dolly"Fmorázá de Arenas m l que se dl)o Uscél oficio demandado por el cual el jefe S persral del organismo cÓmuníca, al ct.or que su empleo fue sttprmtdo na, Obnitituya el acto

que se dl)o Uscél oficio demandado por el cual el jefe S persral del organismo cÓmuníca, al ct.or que su empleo fue sttprmtdo na, Obnitituya el acto ádministtátiyp sue detió uer deidado 1 ya que consta' er e]siblitá Púe ci acto que contiene la manifestación d& l voluntaci de retiro del servco 'del actop lo la Resolución 0421 de septiembre 10.: de 1991 porquees donde. se exprOS .Sa la decisión de-Id de-Id administración de no incorporar, al acciorante a 'la nueya p'lantá de personal y de suprimir Uos empleos noukin£orpcDradás. El acto acusada es solamente omnicaciórt expedida para .informar accionante sobre tal voluntad administratía y. por ello no .. 1'éñé la fuerza para producir, r el -réti .,re del actoC.0 Para el caso objeto de este.p ccso' el acto acusado, Comunicación del 31 de mar'b dé 9,93 bo es el. causante de la desvinc'ulación q sino eiOecrd.tcD 93 de 1993. 6 Por su prte el apodercc. de la paria actora 'gardo iiercien esta oportunidad rocesalEl Ay.nte del Ministerio Público emitió su concepto deritró del término de ley así: Inicialmente observa está F'rócrtdurta . ,Juciicia"l , que la pretensión primera «del libelo y de la cual dependn las demás, está encaminada a obtener la

deritró del término de ley así: Inicialmente observa está F'rócrtdurta . ,Juciicia"l , que la pretensión primera «del libelo y de la cual dependn las demás, está encaminada a obtener la nulidad del Oficio de tcch Ma:o 1 de i9'?3 suscito por el J -f€ de Ferc..unal de Mtnstr..a de HicieridaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI)INAMARCA 7

SECCION SEGUNDA SLJBSECCIcU

Ep. No 93-32153 Pues bien ron r3ac: tón a este pcdmentcj 4 este Despacho consjdera que el., oficio en mención no Obs un acto admirsitrt,o 4 en razón a que no contiene una decisión de h entidad que lo profiri5 1 sine q.te simplemente esta cornunjcárjdol a1 actor él contenido de un acto de la Administración ,, Jediante él cual se dispuso la supresión de dlguros tarqcs de la Planta de personal del M1n1eric) entre _ellos el de la açcionnte y el pago de la ináremnipacióna,correspondienti, d& ronfornidad con las normas que regularon ea situació0 En .tal razón pl documento del cual se pretende la nulidad q no líeme lentidadsuficihte para producir electos jurídicos 'ya que no contiene per 'se una decisión le la Admintctra'ci6nsino que siendo un acto d trámite, sirvió para notificar o comunicar Al actor la voluntad del nominador, expresada y consignada en un verdadercacto dmin±: rati?ø qué no fu (sic) objetc: de impugnación en esta controversia.

d trámite, sirvió para notificar o comunicar Al actor la voluntad del nominador, expresada y consignada en un verdadercacto dmin±: rati?ø qué no fu (sic) objetc: de impugnación en esta controversia. Surtido el trámite' correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala proteds a decidir previas las eaquientes

VII. CGN SI DE RAC 1 0 N ES

La parte actora mediante apoderado pretende que se declare la nulidad de,lacomnicáióna ellaentregada el 31 de marzo de 1993 mediante fi cual se le 3rrformós.0 retiro del c-rqo que ven.a desEmpendu por supresión del mismo en .la Plnta de F€rscinl dci. Miritrio de Hacienda y Crtdito Publico, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No de 199: Se ordene su reinteqro. incorporándola al carrjo:: que venia c}esempeanIo oa otro de igual di superior ategora.a / a título indemrii -'tori, el pago eje los salarios scon SUS respectivos reaJus€e primas leqalos y especiales, vacucionesilibonificaciones 'y demás enolumentos cu tl cargo desmpPaUci q papa el-1'

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No. 93-32153 periódo comprendido entre la fecha del acto administrativo atusado y la fecha de reintegro efectivo Por último, se declare para todos iosfectos leaales salariales., prestacionales y de

Exp. No. 93-32153 periódo comprendido entre la fecha del acto administrativo atusado y la fecha de reintegro efectivo Por último, se declare para todos iosfectos leaales salariales., prestacionales y de antigüedad que, no ha existido, solución de continuidad en el ejercicio del cargo Al respecto seala la Sala Previo a entrar a estudiar el fondo del asunto y toda vez que una cié la partes demandada, esto e.. el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República propuso como medio exceptivo el de Falta de Legitimación en la causa por pasiva, considera la Sala pertinerfte hacer las siguientes considerac::iones Por ser una excepción que tiene que ver con el fondo del asunto se estudiará en el desarrollo de este De otro lado, y en cuanto hace a la excepción aludida por la Colaboradora Fiscal, esto es • la de Ineptitud Sustantiva de la Demanda, la cual fundamenta, diciendo que lo que pretende la accionante es demandar un oficio • el cual, no es un act.o administrativo, en razón a que no contiene una decisión de la entidad qua lo prbfirió , sino que simplemente está comunictndble el c::ont.enidc), de un acto de la Administración mediante el cual se dispuso la upresión de alunas cargos de la Planta dé personal del Ministerio entre ellos el de ella, se ha de se?alar: Se comparte posición de la Colaboradora Fisca].

Miremos porque: Conforme obra en autos se tiene que fue mediante la comunicación del 31 dé marzo de 1993 por medio de La cual se le informó al accionante su retiro del Wervicir0por lá supresión delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Conforme obra en autos se tiene que fue mediante la comunicación del 31 dé marzo de 1993 por medio de La cual se le informó al accionante su retiro del Wervicir0por lá supresión delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ISECCION SEGUNDA SUBSECCION "C» Exp. No. 93-32153 cargo por él desemp&ado. Acorde con lo ai,terior mal podría pret€rid&rse aducir que dicha comunicación, constituye " un acto administrativo propinier,te dicho, , que por un lacid, la misma no conti€r una decisión capaz de producir efectos .,iuridicos,y, 'por otro se limita un. camf-nte indicar 1 r tuc .i Ón ya creada, up E-5 ón de unos cargos ,entre eflos el desempeado por el ctor-, sin que rçf1e done u se elij4 acerca de los derechos reclamados. La decisión ya la habi.a tomado ja Administración los efectos jurídicos yi so habían 'produc:ido. Así las ¿.osas, /, trendo en cuenta Ja definición que hace la le' colombiana, de lo acts administrativos la cual ltj9 m r - como " 1is conductas / las abs tent ionescapaces de producir efectos jurídicos y crcuya relj::ción influyen de modo directo e, inmediato la voluntad' o la i'hteliehcia'1,, encontramos, que 1 elemento esencial que perm2(e establecer cuando Uflri conducta de la auoradad dmiristrati ia d3 Estado e realmente un acto administrativo, -es,4,a capacidad deldecisión qus

encontramos, que 1 elemento esencial que perm2(e establecer cuando Uflri conducta de la auoradad dmiristrati ia d3 Estado e realmente un acto administrativo, -es,4,a capacidad deldecisión qus posee, a tal punto que sea capaz cje producir por si mismo ef ectos ur í di cos. En estesentadp e pronunció El H Consejo de Estado. Sala , de lo Contencioso Administrativo en fallo del 3 de diciembre de 1975, al definir 'el acto administrativo,' como toda "declaración de voluntad de una áutoridad proferida en ejercicio de sus atribuciones y en la forma deternn.nadct por la ley o el reglamento, que esttua sobre relacione de derecho publico, en consideración a detsrmnados motivo., con el fin de producir un efecto jurídico para satisfáccióh' de urnters admiristrativó y :qúe tenga por objeto crear,: iur'id.ça subjetiva" mo&ificar o extinguir una situación Nc basta entonces'pa, , la configuración del actc administrativo, la voluntad / la ne]igeric1 la conducta c.i abstención de. la , Adrniri.stracin :' Es elemento esencial ci carácter decisorio que , lo aga capaz de 'producir efectos juradicos, de crear, mociafiLar O e taflgu3r una situación.'para que e>rista un acto administrativa., se 'precisan tre crdic.one Una dedlaración c vluntd que ea çraçión tcna oran adnunistrat .o,y, que proyecte efectos en el ámbito jur.zdaco 1994, la

tre crdic.one Una dedlaración c vluntd que ea çraçión tcna oran adnunistrat .o,y, que proyecte efectos en el ámbito jur.zdaco 1994, la

TRIBUNAL ADM NI $TRATI VO DE CUNDI NAMARCA 10

SECCION SEGUN6h., SIJBSECC1ON "C" Exp. No. 93-32153. juridja Solo entorices dicho .çto. se coloca en condiciones de ser susceptible del control jrsdicionlq en otras paLtbr.i dicho acto e.s susceptible, de ser ob3etLs de los medios de control llamados ",acciones" la ha erxrnarcado y cuya vocación es obtener tal categarfa. c loqrr la nulidad, de un prc)nunc2ainiento de

Deahi-- que como lo Séaloel H.tonsjo de Estado en sallo del 22 de er:ero de 1987. tonse.ere Ponente Pr. HERNAN GUILLERMO ALDANA DUQUE, ptr qt,e la 3tt1sdtLcórz intervenga a modo de control se requere que el ob.jet sobre c cual actúa constituya en materia efli mr,ifestaqón 1ntencondl de la voluntad un decisón que en el lqu3 de derecho ornparado e denomina a ecs prcjvad.nci roluciÓn dec)eto. pera cuyo 1eento central, al lado de otros que integran su esencia &s la 'derechb, bien porque 10511, os 1 acta administrativo se • vrtuaiidad :dP producir fectQs. produzca por sí mismo c porque

central, al lado de otros que integran su esencia &s la 'derechb, bien porque 10511, os 1 acta administrativo se • vrtuaiidad :dP producir fectQs. produzca por sí mismo c porque deprende - - por su ap1iació - : s. otrs determinados o dterrninables.(;..). Así las cosas, 'el ctodministrativo a la luz de la ,ley colombiana es una marufestacón de olur1ad mjor se diría de la intención ya que st supone aquUa en vartud de la cual se diporr, se decide, se resuelve una lit orear, modificar o et1ncJu1r una relaórde derecho :'Más v-ecien temen telá- Sala' Plena de lo Cort.'encíoso Adjrirs1strat1vQ con ponencia dl Dr DIEGO 'OUP'1ES MOREÑO. E p Nb. AC-, en sentencia del 14 çe )Ulio c 199, expresóTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11

SECC ION SEáúNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 93-32153 Corporación tantas vecs citada con ponencia del H. Consejero Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA, en el éxpediente No. 6264 Actor Blas Hernández Glascoaga, expresó; JI( ) Corno lo dicen la ley, la doctrina y la jurisprudencia uno de los atributos del acto administrativo, entendido como emisión de la voluntad de un organismo o entidad pública con el propósito de que produzca efectos jurídicos, es la denomináda "presunción de legalidad" que también recibe los nombres d "Presunción de

como emisión de la voluntad de un organismo o entidad pública con el propósito de que produzca efectos jurídicos, es la denomináda "presunción de legalidad" que también recibe los nombres d "Presunción de validez" "Presunción de Justicia" y "Presunción de Legitimidad". Sc-:., trata -de una prerrogativa de que gozan loe pronunc:iamientris de ..ea clase que significa que al desarrollarse y al proyectarse la actividad de la Administración, Ello responde a todas las reglas y que se han respetado tda• las normas que la enmarcan Lega'lidad es sinónimo de perfección, de regularidad; se' inspira en motivos de conVeniencia pública en razones de orden formal y material en pro de la ej ecutoriedad y de: la estabilidad de esa aanifestación de voluntad. De los textos antes transcritos e logra colegir que. sólo puéde demandarse dentro de la esfera propia del medio de control que. ci Códiao Contençj.oso Administrativo denomina de Nulidad y restablecimiento del Derecho (Art. 85 de]. C.C.A.) "manifestaciones de voluntad" de una autoridad administrativa susceptible de producir efectos de derecho,de ahí que., lo que no encierra mrifestación de voluntad, ni es suceptibie de producir por Sí efectos de derecho, --como en el caso en estudio-, no puede ser, objeto de demanda de nulidad a través de ésta clase de acción o mejor de pretensión. Conforme a lo expuesto , se tiene que , la comunicación demandada • al no expresar ni encerrar la manifesttcin de volunt.ad ni producir efctos de derecho, mal puede ser demandada

acción o mejor de pretensión. Conforme a lo expuesto , se tiene que , la comunicación demandada • al no expresar ni encerrar la manifesttcin de volunt.ad ni producir efctos de derecho, mal puede ser demandada ante ésta jurisdicción, de ahí que se comparta la pos.ción asumida por ].a Colaboradora Fi$çal , quin sePló "el documentoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECCION SEGUNDA StÉCCION UÇII Ep. No, :93-32153 del cual se ptende la nulidad, no 10 1 e la entidad suficiente Pira producir efectos jurídios, 'a que no cor+tiene per se una decisión de la Administración sino. que pendo un acto de trámitalisirvió para notificar o comunicar al actor la voluntad del ncrnndor, expresada ' contgnada en un verdadero acto adminitrtivo que no fué (sic) objeto de impugnación en t-ontroversta", asi. 1a cosas se tiene que dicha comunicación no envuelve los caracteres de impugrtIidad, de estabilidad, de ejecutoriedad ni de presunción de le91t1m.cia.ci que se distinguen como de la esencia del-acto administratiio. De otro lado9 lafalta de,carcter decisorio y de los. efectos jurídicos de la (:cn1unic:c ción q ve aquí se impugna se hace más notoria si se analia el asunto desde e1 punto de vista de la acción propuesta en éste CtSO q -.Lade uiéstablecimiento del derecho, ediante la cual la, jVrisdiccióp contencioso administrativa restablece al particu1r agraviado, en lo

acción propuesta en éste CtSO q -.Lade uiéstablecimiento del derecho, ediante la cual la, jVrisdiccióp contencioso administrativa restablece al particu1r agraviado, en lo derechos que se deducan eh su favor dircta e inmediatamente de la anulación del acto que se. deinar.da. En el caso sub''jüdic se derivaría ningún restablecimiento directo e innediat.o.en for de la demandante pues c-UÍIU ya so anoto, los efectos jur.dicos no dimanen de l ÍJ comunicación impugnda, winO del D Ija, 2&2 del 29 de diciembre de 19?, del Decreto 9 deW 30 'de mai2o de 199 (FI.94-105 del e p ), -por el cual se estableció ká Planta de Personal del Mina.terio de Hacienda y Crédito Puhli.co como de la Resolución sin identificar por Tedio dj la cual shac la "liquidación de bonificación o irdemniación por Tlupresibo del empleo de confQrr'1dd con lo establecido en el Decreto 2112 del 25'-XlI-92" (Fl--9) .quno fueran precisamente impugndós rnediante la acción prouesta Lo 4 úe significa que para el caso presenta la acción procedente del ¿tticulo 85 dEl C C A. ha debido dirigirse en la demada pidinduse la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vinculo y el retiro del cr 'id o de l la demandan te constitu idos corcrtamr,te

demada pidinduse la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vinculo y el retiro del cr 'id o de l la demandan te constitu idos corcrtamr,te por el Decreto 2112 del 29 de diciembre de 1992. Decreto 593 delTRIBUNAL ADM1NISTRATIVO flE CUNDINAMARCA i.3 SECCIQN SEGUNDA SUBSECCION Exp. No. 93-32153 30demarzo de 1993 (e>pedid ene rcicide la facultad que le confiere el numerad 14 deI Art 189 de 1 l C. N y el Art. 91 del Dec.2112 del 9 de dicitnbre de l992)q como la Resolución sin identificar por m€-dio de la cual se hace la "liquidación de bonificación o indemn aiión por syrpresión del empleo de conformidad con 1c tableçdo en el Decretcn 2112 dl 29-XII-92" lo cual -c:ouioya ié inditono se di.o en el caso en estudio. En éste prden de, ideas, ésta corpórac4ón procederá a cIec-lÉrar probada la cpi6n de InptucJ s.itantiva de l Demanda. máxime cando, se cuentra demostrada la falla de la demanda consistente enla o1Eión de demandar en nlidd el acto administrativo contenido en el becreto 2112 dci 29 de diciembre de 1,992 el Decreto 593del. 30 .dmarzo dÉ?1993 y la Resolución sin identificar ppr medió de lá ctwtl bcnificc 1. ón o andmrs,zczi6r, pr hace la iiquidacin de suprdsión del empleo de

sin identificar ppr medió de lá ctwtl bcnificc 1. ón o andmrs,zczi6r, pr hace la iiquidacin de suprdsión del empleo de çc,nform ida d con lo establecido cen, el Decreto 21 de] 2-XII92" La e çppción de Ineptitud sutantva de iri demanda, se estudio frente a la propuesta hechapor la Colaboradora Fiscal, ms no frente a ]t parte denandda, toda ver' uue, ésta l propuso de manera etmporénca, conforme nos lo 5Ea1a el num del Art. 207, cuya tenor rea "Gue se fije cnlistaq el trmino de cinco (5) días, pare q'u€- lotk dmandadoE o los anteriintentes puedan coM estar la denianda y proponer excepciones o]icitar la prcctica dipruebas;" De manera concordante lo. 'cxpresa 164 Ibídem en 51.1 inciso "En todos ls: prbccsos podrn proponerse e\cepç..ione de fondo en la contestación de la demanda, :cuandosea proc€.d1n.e o dentro del término de fijación en lista, en losdems casosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAF?CA 1.4 - - - -

SECCION SEGUNDP SUBSECCION 'PC"

Exp. No. 93-32153 Textos éstos d se ipora colegir que ese término de fijación en 1 iztla o de la contestación de la demanda constituyen -la única oportunidad que la parte demandada tiene en Cínica o primera instancia pár solici€a pruebas o bien para

término de fijación en 1 iztla o de la contestación de la demanda constituyen -la única oportunidad que la parte demandada tiene en Cínica o primera instancia pár solici€a pruebas o bien para proponerexcepciohe, pues al podria sorprender al. acciohanteq al concederle al demandado urla -hueva oportunidad para

'que ,o bien las solicite, o, bien las proponcja, negando con ello a... la parte, demandartt derecho que IP. asiste de solicitar 3s pruebas con las que podría n&riar Iris cfectcjs de las excepciones proestas qr:1Ó que no' dejaría otro caminó que ir en contra del pr'incip-o de igt.aldaci lie las partes ante la prueba Mas aún, nc:uen-ti'-a la S1a, que partiendo del hecho que, cuando al interesado la le niega o desconoce un presunto derecho, por medio de actos epresos o Código Contencioso Administrtivo n su Art. 8, acción de nulidad y restablirniertiei derecho, lograr decida presuntos, el contempla -la a efectos de que :ante ésta iurisdicin se plantee la controversia y se surgc

entonces, la cesida.. -de demandar en nulidad el acto administrativo causante de -la résión que bien puede ser expresa o bien, presúnto, debindose por el lo, individual izar con toda precisión dicho acto en la demanda, de igul manera, si han di des i qrs&r 1 as partes y su' rrisntant es por lo q i se entiende que en ci póder espcial a efectos de evitar

con toda precisión dicho acto en la demanda, de igul manera, si han di des i qrs&r 1 as partes y su' rrisntant es por lo q i se entiende que en ci póder espcial a efectos de evitar confusiones cor, otras controverias se ha de identificar plenamente el acto que se acusa, el objeto concreto de la reclamación o del derecho pretendxdo y la desxgración de las partescomo sus representahtes. En este orden çJ ideas, y, -.enítiéndonos a lo obrante n auto ob-rva la sala que, mientras en el poder para que iruc.i / lleve,hasta su terminción, medi-antç el trtite dl PROCESO OPDlNARIO - ard ontra La t4ciónm Mni1erio de Haciprida y Crédito ublico para obtener a través dela Acción de Restablecimiento del Derphq de iartctr laboral, la a . nulaciór, del arto tdminstrativo anter.do en la comunicación se facultóTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No. 93-32153 mediante la cual se me irforrna el retiro del servicio de dicha entidad de fecha :31 de marzo de 19934 y como consecuencia de ello se ordene mi reintegro, y,á título iridemnizatorio el paga de los salarios, con . sus reajustes primas5 bonificaciones 5 vacaciones prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento de mi rtiro y hasta la fecha del reintegro efectivo, sin solución de continuidad

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