TA CUN - 9332155-(10-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332155-(10-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
OFICIO DE DESVINCULACION - IrnpugflaCi6fl / PLANTA DE PiRSON7L - Supresión de cargos
TRIBUNAL ADMIN :r STRATIVO DE CUNL'I NAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A.
S¿u jta ~tá de Bogotá D.C, Diez (10) de Mayo de¡ni-¡ novecieritos noventa y seis (1-996) _
!EPUEUCA DE COLOM BIA
Retatoría Trb.ma Administralivo
REFERENCIAS: de Cundinamarca
Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALD()
Expedie'nt;e 93--32155 Ae t.or AL1ERTO ALVAREZ TOLEDO Demandada dka Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide 13 actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron es el curso del proceso.
1. DEMANDA El seriar ALBERTO ALVAREZ TOLEDO, por intevtedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restabiecjjnie:ato del derecho consagrada €5 el articulo 85 del en escrito presentado el día 2 de Agosto de 1993 7 visible a folios 11 a 25, solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las sigui.ent.: 1. 1.. PRETENSIONES 2?. 'PRIMERA Que es nulo - el acto administrativa delPROCESO No. 9332155 oficio No. 10482 del 2 de Abril de. 1.993, expedido por
1. 1.. PRETENSIONES 2?. 'PRIMERA Que es nulo - el acto administrativa delPROCESO No. 9332155 oficio No. 10482 del 2 de Abril de. 1.993, expedido por el super intendente de Seo iedades • mediante el cual fue retirado el señor ALBERTO ALVAREZ TOLEDO del cargo de
SECRETARIO EJECUTIVO-504011 de la SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES..
SEGUNDA Que como consecuencia de la nulidad decretada se restablezca íntegramente en sus derechos al señor ALBERTO ALVAREZ TOLEDO, para lo cual se ha do ordenar: a) Que se le reintegre en el ejercicio del cargo de SECRETARIO EJECUTIVO 50011 de l IJIIERIN'rENDENCI.A DE SOCIEDADES, o a otro cargo de igual o superior categoría y remuneración. b) Que se le paguen todos los salarios, asignaciones, auxilies, subsidios, primas, bonificaciones, reservas de ahorro y dts emolumentos que se le hubieran pagado en el respectivo cargo desde la fecha del retiro del cargo hasta la fecha de efectividad del reintegro dticre tacto. o) Que, para que el restablecimiento en el (ierecho a través del pago de las prestaciones económicas indicadas en el numeral anterior sea equitativo y acorde con la realidad económica del país, se ordene que el pago de las prestaciones ecoriómic se haga con la correspondiente indexación laboral o reajuste por la pérd:.c1a del poder adquisitivo de la moneda, para cuya iiçjuidaci.ón se calcularán los reajustes mensuales desde al oausao ión de cada concepto hasta la fecha de su
pérd:.c1a del poder adquisitivo de la moneda, para cuya iiçjuidaci.ón se calcularán los reajustes mensuales desde al oausao ión de cada concepto hasta la fecha de su pago, aplicado como tasa la Ídem promedio que haya aplicado el Banco de la República para usuarios del sistema UPAC (UNIDADES DE PODER ADQUISITIVO CONSTANTE) por concepto de corrección Monetaria. Se aclara que no se pretende el reajuste monetario a título de indemnización sirio de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO que tiene ci demandante a comprar los mismos bienes qo hubiera podido comprar si sus emolumentos le hubieran sido pagados a la fecha de causación, o dicho en términos económicos se pretende el pago del salario real d) Que se declare, para todos loe efectos legales que no ha existido solución de continuidad entre el momento en que se produjo el retiro del cargo y aquel en el cual sea efectivamente reintegrado como se ordenó en el literal a) ast.srior. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así: lo. Mediante resolución Nc,06627 del 12 de Agosto de 1.985 ALBERTO ALVAREZ TOLEDO fue nombrado para el empleo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 603503 de Previsión Social, según consta en oficio No.2391.3 delPROCESO Na, 93-32155 3 mismo día, carga del cual se posesionó el 28 de Agosto de 1.985, según acta que reposa en la hoja de vida del demandante. 2o. Mediante Resolución No.03600 del 22 de Marzo de
mismo día, carga del cual se posesionó el 28 de Agosto de 1.985, según acta que reposa en la hoja de vida del demandante. 2o. Mediante Resolución No.03600 del 22 de Marzo de 1.968, ci demandante ALBERTO ALVAREZ TOLEDO fue promovido, por sus méritos, al empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120-05 de la oficina de personal, según corista en oficio No03591 del mismo día, cargo del cual se posesionó en la misma fecha, según acta que reposa en la hoja de vida del demandante. 3o. Mediante Resolución OP.08728 del 1 de Julio de 1.988, el mismo demandante fue promovido, por sus méritos, al empleo do AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120-07 de la Sección de Servicios Administrativos, según consta en oficio SG-10457 del 1 de Julio de 1.988, cargo del cual se posesionó en la misma fecha, según consta en la hoja de vida del demandante. 4o. Mediante Resolución No. OP 00292 del 5 de Febrero de 1.992 el demandante fue promovido, por sus méritos, al empleo de SECRETARIO EJECUTIVO 504011 de la División Administrativa, según consta en acta que reposa en la hoja de vida del actor; lo anterior en cumplimiento del articulo 37.- de la ley 11 de 1.990 que ordena la incorporación de los empleados y del Decreto 2766 de 1.991, que creo la nueva planta de personal. 5o.. El doce (12) de Junio de 1.992 según consta en Memorando 440-00618 de esa fecha, el demandante fue trasladado • dentro dcl mismo cargo de SECRETARIO
1.991, que creo la nueva planta de personal. 5o.. El doce (12) de Junio de 1.992 según consta en Memorando 440-00618 de esa fecha, el demandante fue trasladado • dentro dcl mismo cargo de SECRETARIO EJECUTIVO 504011, de la División Administrativa a la Sección de Publicaciones. Go. Los excelentes servicios prestados por el demandante hicieron que se le ascendiera desde el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES (En términos Populares MENSAJERO), al que ingresó el 28 de Agosto de 1.985, al cargo de SECRETARIO EJECUTIVO, del cual fue retirado mediante el acto administrativo cuya nulidadPROCESO No. 9332155 4 se impetra. 7o. El cargo de SECRETARIO EJECUTIVO venía siendo desempeíado por el demandante, con ef lo lene la, responsabilidad y competencia, dada su experiencia, dedicación al trabajo y capacidad personal.
80. La ley 11 de .1 - 990 facultaba para solicitar su
insoripo 1 ón en la carrera administrativa, para lo cual, al haber acreditado el demandante el cumplimiento de los requisitos ante la oficina de personal de la entidad, se le practicó la evaluación. cuya copia informal se acompaia, evaluación en la cual obtuvo para todos los factores un grado de valoración EXCELENTE 9o.. En la misma forma que el demandante lo fue, todos los empleados incorporados por Resolución 00292 del 5 de Febrero de 1. 992 fueron evaluados para cumplir este requisito de la carrera administrativa; una vez calificados la entidad cambió de jefe de personal: La seIora GLORIA NARANJO DE LOPEZ por el doctor RAFAEL
de Febrero de 1. 992 fueron evaluados para cumplir este requisito de la carrera administrativa; una vez calificados la entidad cambió de jefe de personal: La seIora GLORIA NARANJO DE LOPEZ por el doctor RAFAEL RODRIGUEZ y luego por el doctor EDUARDO DE JESUS HURTADO quien se negó a enviar la documentación de la carrera administrativa el. SERVICIO CIVIL (Hoy FUNDAC1ON SOCIAL). lOo. El demandante fue vinculado al empleo ue empezó desempe?íando en la entidad demandada, mediante nombramiento PROVISIONAL en cumplimiento di. ley 2400 2400 de 1.968 y de la ley 61 de 1.987. ile. Mediante la orden de "INCORPORAC1ON' del primer inciso del artículo 37 de la ley 11 de 1.990, fue nombrado en propiedad, como corista en el oficio D 0209 del 5 de Febrero de 1.992. 12o. El demandante, de conformidad con el artículo lo. del decreto 2766 de 1.991 rio es del libre nombramienLo y remoe:ión, pues no formaba parte de la planta del despacho del Superintendente, ni era. vi.sitador, ni profesional universitario de la Secci6n de visitas dePROCESO No. 93-32155 5 entidades especiales, ya que el cargo desempeñado al momento del retiro fue de "SECRETARIO EJECUTIVO—. 13o. El demandante fue retirado del empleo mediante el acto administrativo cuya nulidad se impetra, contenido en el oficio 10482 del 2 de Abril de 1.982, aduciendo, por falsa motivación, el decreto 598 de 1..993.
acto administrativo cuya nulidad se impetra, contenido en el oficio 10482 del 2 de Abril de 1.982, aduciendo, por falsa motivación, el decreto 598 de 1..993. 14o. El demandante al ser retirado del empleo era de carrera por no estar desempeñando alguno de los cargos exceptivos contemplados en el articulo lo. del decreto 2766 de 1.991 ya mencionado. 15o. Durante el tiempo que el demandante prestó sus servicios a la Superintendencia de Sociedades, no se le siguió proceso disciplinario alguno, ni se le llamo la atención y menos aún se le sancionó por 311 comportamiento o por su rendimiento en el trabajo; por el contrario se le premió ascendiéndolo de categoría en su cargo. 16o. La verdadera causa por la cual el trabajador fue retirado del empleo de tipo político, pues él no encontró ningún apoyo político en la corriente dominante de la Gerencia del doctor CAMILO ALBERTO GOMEZ ALZATE, quien debía atender sus compromisos políticos burocráticos, por lo cual nombró como reemplazo en puesto desempeñado por el demandante a PABLO ENRIQUE CALDERON tJMBASIA con cuyo nombramiento seguramente no se ¡va (sic) a mejorar el servicio, pues su experiencia es inferior a la del demandante reemplazado, motivo por el cual desde la desvinculación laboral del demandante se suspendieron las actividades normales en la sección de publicaciones, habiéndose presentado la necesidad de contratar los trabajos tipográficos con empresas diferentes, como ha de comprobarse mediante la verificación del respectivo rubro presupuestal, y desechando la utilización de
normales en la sección de publicaciones, habiéndose presentado la necesidad de contratar los trabajos tipográficos con empresas diferentes, como ha de comprobarse mediante la verificación del respectivo rubro presupuestal, y desechando la utilización de maquinaria y equipo de imprenta por valor superior a $30 . 000 . 000 . ooPROCESO No. 93---32155 6 17o. Tanto el decreto 643 de 1.992 como ci decruto 590 de L993, en us respectivos artículos 30-disponen: "Los organismos a los cuales se refiere el artículo 1.- del, presente decreto expedirán el Manual expecífico (sic) describiendo las funciones que correspondan a los empleados de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio". l8. El decreto 2.155 de 1.992 en su articulo 5E dispone: 'Atribuciones de los funcionarios de la planta actual, los funcionarios de la planta actual de la Superintendenc ja de Sociedades continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la extr'uctura (sic) que so estable-ce en el presente decreto.
190. El articulo 122 de la Constitución Na:onr-tl dispone: No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. 20o Para que la nueva planta de personal a que se refiere el artículo 2155 (sic) transcrito en el numeral 180. de estos hechos, pueda funcionar, esto es, sc considere existente, ha de cumplir con el requisito indispensable de ser "uo Manual específico describiendo las funciones que correspondan a los empleados de la piarit;a de personal y determinando los requisitos
180. de estos hechos, pueda funcionar, esto es, sc considere existente, ha de cumplir con el requisito indispensable de ser "uo Manual específico describiendo las funciones que correspondan a los empleados de la piarit;a de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio", en virtud del artículo 122 se (sic) la Constitución Nzicional transcrito en el. numeral que. antecede. 21o. El demandante fue retirado del empleo por toda motivación de la 'supresión del cargo", lo cual no es' cierto porque el cargo denominado "SECRETARIO EJECUTIVO" con código "5040", no fue suprimido pues lo que se suprimió fue el grado de remuneración; prueba de ello es que en la relación de cargos del artículo 2.- del decreto 598 de 1.993 aparecen 57 cargos de SECRETARIO EJECUTIVO código 5040.PROCESO No. 93-32155 7 22o. El demandante fue retirado del empleo sin tener en cuenta lo ordenado por el decreto 2155 de 1.992 transcrito en el numeral 18.-- de estos hechos, según lo manifestado en el numeral 20 idem, esto es sin tener una planta de personal con las funciones que correspondan a los empleos, Corito lo impone en el decreto 590 de 1.993 y el artículo 122 de la Constitución Nacional, con violación del artículo 4 de la misma constitución. 23.- Para la pretendida aplicación del decreto 598 de 1.993 rio se tuvo en cuenta la inconstitucionalidad del mismo que impedía a los funcionario del Estado su aplicación por ser contrario al articulo 20 Transitorio de la Constitución Nacional, lo cual dio origen al decreto 598 mencionado: el articulo 20 Transitorio
mismo que impedía a los funcionario del Estado su aplicación por ser contrario al articulo 20 Transitorio de la Constitución Nacional, lo cual dio origen al decreto 598 mencionado: el articulo 20 Transitorio tenía como fin expreso poner en consonancia con los mandatos de la nueva constitución a algunas entidades, pero la Superintendencia de Sociedades no er. susceptible de tal armonización por cuanto no cambió 1. facultad de inspección que tenía el presidente según el artículo 120 No. 15, en relación con la facultad del articulo 189 No.24 de la nueva constitución. 24o.. El demandante al momento de ser, retirado del empleo tenía la siguiente remuneración promedio mensual: Asignación Básica $157.470; subsidio de transporte $7. §42. co; prima de navidad 15. 398. oc; bonificac ióri por servicios $5 . 549 . 00; prima de vacaciones $7.122.00; auxilio de alimentación $14440co; prima de servicios $19.281 .00; reserva especial del ahorro $102.355. 50. co; prima por dependiente $23.620,5o. 1,3. FUNDAMKNTOS DE DERECHO Considero la parte demandante qu4,, con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Artículos 2, 4, 6, 16, 25, 54, 122 y 125 de la Carta Política; .37 de la ley 11 de 1.993; 26 Inciso 1., 40, 48 y 61 dei decreto - leyPROCESO No.. 93-32155 8
de la ley 11 de 1.993; 26 Inciso 1., 40, 48 y 61 dei decreto - leyPROCESO No.. 93-32155 8 2400 de 1.968; 160, 245, 243 y 244 numeral 4, del decreto 1959 de 1.973; 56 del decreto 2155 de 1.992; 30 del decreto 643 de 1.992 derogado por el articulo 30 del decreto 590 de 1.993 con el mismo contenido literal.
2. CONTESTACION DE LA DE4ANDA La parte demandada dio contestación a la demanda, en la siguiente forma: 1) SUPERSOCIEDADES mediante escrito visible a folios 37 a 49; y, 2) CORPORANONIMAS en memorial obrante a folios 56 a 59.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal presentó alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a folios 144 a 149 y 215 a 217. La parte actora guardó silencio.
4. CONCEPTO DE LA PROCURAD(JRIA JUDICIAL El agente del Ministerio Público, al descorrer el traslado de rigor, guardó silencio.
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación del oficio NQ. 10482 de 2 de abril de 1993, suscrito por el SUPERINTENDENTE DE SOCI&)ADES, mediante el cual fue retirado del cargo SECRETARIO EJECUTIVO 504011 que desempeñaba en la Superintendencia de Sociedades, visible a folio 2 del cuaderno principal del expediente.
La citada comunicación es del siguiente tenor:
cargo SECRETARIO EJECUTIVO 504011 que desempeñaba en la Superintendencia de Sociedades, visible a folio 2 del cuaderno principal del expediente. La citada comunicación es del siguiente tenor: "Sntafé de Bogotá, D.C., Abril 2 de 1993PROCESO No 93-32155 9 Señor (a) ALk3EflTO ALVAREZ TOLEDO Ciudad Con la presente le comunico que usted ha sido retirado del cargo de SEURf010 EJECUTIVO 504011 que venia desempeñando, por supresión del mismo en la Planta de Personal de esta Entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 598 del 30 de marzo de 1993. A nombre de la entidad le agradezco los servicios prestados durante su permanencia en ella. Ate rainente,
CAMILO ALBERTO GOtIEZ ALZATE
Superintendente de Sociedades" (Hay firma) A titulo de restablecimiento del derecho solícita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo que ejerció hasta la fecha de su desvinculación del servicio, SECRETARIO EJECUTIVO 504011, o e otro de igual o superior categoría, y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el periodo que permanezca separado del mismo. Pide, ademas, sé declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en le relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que no es posible entrar a dictar fallo de mérito. 1) La acción incoada por el demandante, esto es, la contemplada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, se
La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que no es posible entrar a dictar fallo de mérito. 1) La acción incoada por el demandante, esto es, la contemplada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, se estableció para promover la intervención, de esta jurisdicción EL efectos de obtener la anulación de actos administrativos que lesionan derechos y, como consecuencia de tal pronunciamiento, el restablecimiento de éstos y, si así ce demandare y a ello hubiere lugar, la reparación de los dalos causados por aquellos. 2) Ahora bien, el acto administrativo es, según lo ha podido precisar la doctrina, la decisión de la administración capaz de producir efectos jurídicos. O, para el caso, aquella expresión unilateral de voluntad do la administración, que crea o modifica una situación jurídica determinada.PROCESO No. 93-32155 1 U 3) El oficio demandado, por su parte, no es un acto administrativo, pues, no define u decide una situación jurídica en concreto, sino que se limita a comunicar o informar al demandante la novedad que se presentó en la relación laboral que lo ataba a la entidad acusada, en el sentido de haber sido retirado del cargo de Secretario Ejecutivo 504011, que venia desempeñando. Ten cierta es la afirmación que antecede que, como lo advierte la parte demandada, (folio 42) la anulación del oficio demandado no llevaría al restablecimiento del derecho pretendido. 4) No siendo el oficio acusado un acto administrativo, esta Corporación según las voces del artículo 85 dei C.C.A. y demás
demandado no llevaría al restablecimiento del derecho pretendido. 4) No siendo el oficio acusado un acto administrativo, esta Corporación según las voces del artículo 85 dei C.C.A. y demás normas concordantes, carece de jurisdicción para juzgarlo. 0, lo que es igual, carece de objeto idóneo para un pronunciamiento de fondo. En tal virtud, la decisión sobre las pretensiones ha de ser inhibitoria. Así ha concluido el Honorable Consejo de Estado en eventos corno el que nos ocupa, expresando que el fallo debe ser inhibitorio, por falta de jurisdicción. En efecto, en sentencia No. 485 del 21 de abril de 1989, dictada dentro del proceso No. 89$, actor: JUAN BAUTISTA FLOREZ MORENO, con ponencia del Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA, dijo: 'Pues bien, ni examinar detenidamente los textos de todos y cada uno de los escritos que han sido acusados de nulidad en este proceso, es decir, el memorando general No, 1257 de 14 de mayo de 1984, el oficio 1006-2634 de 1.0 de diciembre de 1984 y el oficio No. 6003-2692 de los mismos mes y año no son más que notificaciones o reiteraciones de Lo que dispuso el rector de la Universidad a través de su resolución 1533. En otras palabras, que ellos per se, ni aislada ni conjuntamente, producen efectos jurídicos y no reflejan de modo directo e inmediato la voluntad de la administración, dado que, como lo expresan, recuerdan o reiteran el querer de ésta de separarlo del servicio, querer que se emitió por
modo directo e inmediato la voluntad de la administración, dado que, como lo expresan, recuerdan o reiteran el querer de ésta de separarlo del servicio, querer que se emitió por la nombrada resolución 1533 de 1983, verdadero acto administrativo que no ha sido acusado de nulidad. El memorando general No. 1527, el oficio 106-2634 y el oficio 603-2692 ostenta el carácter de realizadoras de la operatividad ejecutoria del acto, contenido, corno se ve indicado, en la resolución 1533 de 1983--, sino que son algoPROCESO No93-32155 11 inductivo y contingente. O para decirlo en otra forma, son ellos -el memorando y los oficios-- simples actos de mero trámite, Y de allí que no puedan ser objeto de acción contencioso administrativa de nulidad en si. considerados. Y si no son actos administrativos con plenos alcances; si no pueden ser objeto de la pretensión de las dos grandes clases de acción de nulidad prevista en la ley, mal pueden sertenidos er tenidos corno equivocadamente lo hace el recurrente, como actos complejos que, obviamente, han de ser conjuntos de verdaderos actos administrativos En estas circunstancia, no habiéndose demandado de nulidad acto administrativo alguno, la Sala habrá de revocar la sentencia del a quo en cuanto declaró probada la excepción de caducidad respecto al memorando general que tuvo como acto definitivo, porque, como se ha anotado, en realidad no lo era, y en su lugar habrá de declarar la inhibición de la jurisdicción por incompetencia, puesto que no se demandó
de caducidad respecto al memorando general que tuvo como acto definitivo, porque, como se ha anotado, en realidad no lo era, y en su lugar habrá de declarar la inhibición de la jurisdicción por incompetencia, puesto que no se demandó acto administrativo alguno; igual cosa se hará en lo que ataie al punto dos de la parte resolutiva del, proveido. En mérito de lo expuesto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE =DINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCJUN -A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. 1? A L L A Declárase inhibido para decidir de fondo sobre las pretensiones de la demanda, por lo expuesto en la parte motiva. CUPIESE, COMUNIQUESE, NOTIF1QUESE Y CU1IPLASE Aprobado en sesión de la ¡echa mediante \c a No