TA CUN - 9332165-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332165-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EXCEPCIONES -Fundaientaci6n /INDIVIDUALIZACIOW DLE ACTO DEMANDADO
/PODER INSUFICIENTE /SUPRESION DE CARGO DE CARRERA /INDE?4NIZACION
POR SUPRESION DE CARGO
TRIBUNAL ADMIIflSTRATWO DE CUNUNAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" )
Satafé de Bogotá, D C Acacisto Dos (2) de Mil novecientos noventa y seis (1996 RE F EREN CI AS Expediente No -93-32165 1.
Demandante 2 ~ MARCO TULIO SALCEDO GUERRON
Demandado NAÇXON-SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES Y CORPORANONIMAS
Clasificación 1 ACOS NACIONALES tisunto. ': SUFRESION DE CARGO Magistrado Ponenti s DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demandante de la referencia, por intrmedio de apoderado ' en ejercicio de la acción de ,,,,Nulidad / Restablecimiento del Derecho , presentó demanda contra La Nación -Superintendencia de Sociedades / Corpornóninas ante este Tribunal dando lugar a la controversia que se resuelva en eta providencia.
I. ACTO A U 5 ,D O El ¿ccjorsanteacusa el actóadministrativo. con templado en el oficio No..1078 del 2 de abril. de. 199,2. (sic) proferido por el Superintendente de Sociedades mediarit el cual se le c:omunicó su retiro del c.rgo de Profesional 1Jniersitario :02-07 que venía desempearido por supresión del, mimo en la Planta de Personal de dicha entidad, de acuerdo con lo estáblecidb en el
su retiro del c.rgo de Profesional 1Jniersitario :02-07 que venía desempearido por supresión del, mimo en la Planta de Personal de dicha entidad, de acuerdo con lo estáblecidb en el Decreto No 598 del 30 de mayo de Igualmente y como petición subsidiaria solicita - la nulidad de las Resoluciones Nos 3.04 del 2P de abril de -i99Z suscrita por el Superintendente —de Sociedad.pqr indemnización con ocasión de l. ettpresión del cargo que venia desempePando medio de .lacul se le reconoce y líquida unaTRIBUNAL ADMINITRATIVC) DE CUNDINAMARCA 2
SECCION: SEGUNDA SUBSECCION tICN
Exp. No..93-32165
11. P R. E T EN S 1 0 N E 9
Solicita el Accionante que se hagan las siguientes declaraciones y.conderias: 1.- Que es nulo el acto. administrativo contemplado en el oficio No. 10678. del 2 de abril de-192 (sic) proferido por el Super irstendente de Sociedades, medi'nte el cual se le comunicó su retiro del cargo de Profesional Un1vrs3.tario 02()-05 que venia desempeando por supresión .'del mismo en la Planta: de Personal de dicha entidad,, de acuerdo.,con lo establecido en el Decreto No. 998 del 30 de mayo d 193 2..- Se ordene a la Suprintendencja de Sociedades a reinteararlo al cargo que venia dempandó u a otro cargo de superior categoría. de funciones y requisitos afines para su eercicio con retroactividad al día 2 de abril de 199
2..- Se ordene a la Suprintendencja de Sociedades a reinteararlo al cargo que venia dempandó u a otro cargo de superior categoría. de funciones y requisitos afines para su eercicio con retroactividad al día 2 de abril de 199 3.- Se condére: ÓIidar.amente a. lauperintendencia de Sociedades y Corporanómir,as a pagarle las sumas correspondientes sueldos, primasbonficaciones, vacaciones demás emolumentos d'eados de percibir inherentes al cargo, con efectividad 'a la fecha de la iñsttbsistencia hasta cuando sea reincorporado l servicio, incuyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado, con posterioridad a la insubsistencia. 4.- Que se disponqa que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad •en la prestación de los servicios desde que fue desvincu,lado hastg la fecha en que sea efectivamente reintegrado. 5.- Que al fallo que se práfiera se le de cumplimiento dentro de los términos establecidas en 1_a "ley. Iqualmente y como petición suhsidiaria solícita la nulidad de la Resolución No 1047 del 29 de abril de 1993 suscrita por el Superintendnt ;dSociedades por medio de la cual se le reconoce y liquida un indemnización con ocasión de la supresión del çarqo que venía deséiflpeando. Con fundamento en la declaratoria de nulidad de la Feso1ución en mención se condene solidariamente a la superintendencia de Sociedades y a Corporanónimas a liquidar y cancelar los siquientes valores a) Por concepto de ReservEspecial del Ahorro • el
Feso1ución en mención se condene solidariamente a la superintendencia de Sociedades y a Corporanónimas a liquidar y cancelar los siquientes valores a) Por concepto de ReservEspecial del Ahorro • el equivalente la ainaciÓnbásica mensual.TRIBUNAL ADMX NI STRAT IVO DE CUNDI NAMARCA SECC ION SEGUNDA SUSECCION "C" Exp. No.93-32165 b) Por concepto de Prima .por Dependiente. el 1 X de la asignación básica,merftalq factores estos integrantes del salarie por él recibidos / que fueron ilegalmente excluidos de la .:liquidaci de la respct.iva indémriización. Como consecuencia de l anterior declaración se condene solidariamente a le Superintendencia de Sociedades y a Corporanónimas a reconocerle y pagarle intereses establecidos para este efecto en el Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992 en su Articulo 49 por el cual se reestructure la Superintendencia de Sociediadesé hasta la fecha, en que se realice el correspondiente pago. Due a la. ,sentencia -que se profiera se le ,de cumplimiento en los términos establecidos por el Art. 176 177 deiC.C.A. UI. HE CH0S Los hechos en que se apoyan las anterior-es declaraciones —y condenas que pide el demar,dante y que aparecen en folios 7-e del expediente. los resumimos así., 1.- Ingresó como funcignario de la SUperintendencia de Sociedades el 20 de octubre de 1981`: ingreso a la'Cerrera Administrativa a partir, del jo, de julio de 1988; fue separado de
1.- Ingresó como funcignario de la SUperintendencia de Sociedades el 20 de octubre de 1981`: ingreso a la'Cerrera Administrativa a partir, del jo, de julio de 1988; fue separado de la plante de personal de la Sup erintendenciA de Sociedades sin solución de continuidad mediahte Pesolucióñ No OP-.08783 del t de julio de 1988 en el carao de Profesional. Universitario 3020-05 de le División de Asuntos Legales. 2.- Mediante oficio del 2 de abril de1993 se le comunicó su retiro del cargo que venía desempeendo por supresión del, mismo en la planta de personal de la entidad, accionada. - Hasta el 29 de abril de 1993 se le reconoció una indemnización parcialmente liquidada pues no tuvieron en cuenta dos factores esenciales del salario cuales son le Reserva Especial del Ahorro y la Prima por Dependiente que venia pagando la Corporación, social de a'Superintendencie de Sociedades -Corporanónimslo que dio lar a un liquidación incompleta y lesiva.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C(JNDI NAMARCA
SECCION SEGUNDA SIJBSECCION "C"
Exp. Na.9-32145 IV.. DISPOSIC±ONES VIOLADAS co.:NcEpToDE LA VIQLAC ION El. démandante Eeala corno transqredidas las siquientes disposiciones normatjva Art. 20 transitorio de la Constitución .Nacionalz Art.. 25.58, de,, la C.F..; Art. 48 del Decreto 2400 de 1968.; Art. 80. 'Ley 27 de-1992-,- e 1992;
.Nacionalz Art.. 25.58, de,, la C.F..; Art. 48 del Decreto 2400 de 1968.; Art. 80. 'Ley 27 de-1992-,- e 1992; El El concepto de la violación aparece esbcadoen los folios 12-15 del expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada, esto es a Corporación Social de la Superintendencia de ..Sociedades tIÇ or poranónimas apoderado dio contestación de la demanda mediante escrito obrante a. los folios 49-52 del expediente en el que solicito se declararan infundadas todas y cada una de las pretensionés del actor.
Erí ,s escrito hizo alusión a las excepciones de fondo en los térniinos leíbles al folio 51 del exp. De ''qual ,.manera la Nación -Superintendencia de 'Sociedades dio respuesta al libelo déritro del término otorgado con tal fin, a través de apoderado que en su .ecrito obrante a lo folios 53.69 del expediente manifestó oponerse a todas y cada una de las pretensiones propuestas por la parte demandante se absuelva a la entidad accionada y se condene en costas al demandante. En su escrito propuso como medía .exceptivo el deTRJNAL2:ADMIÑXSTRATIVO DE CUNDINAMRCA
SCION SEGUN'V SUBSECCIDN I'C"
Ep. No .9-32i6 Iietitud la -Demanda' ,por. :Iínpro dentia de la acción. ihterpueta, Falta de Legitimación en la causa por pasiva; €pciór de Pago. 'reMitenc1a de sol3.dar2dad entre la
Iietitud la -Demanda' ,por. :Iínpro dentia de la acción. ihterpueta, Falta de Legitimación en la causa por pasiva; €pciór de Pago. 'reMitenc1a de sol3.dar2dad entre la Superintendencia de S0c.ec2des ~'Y :e torporanónimas A LE G T pECONC L U JO N apoderada Supernt'nderzcia de Soc.edades presento su escrito de conclusión a lo 1lis 194-24 y 211-220 dei epdiente, en los siquiertes las., reslutr,eg deiiandadas no adolecen de ilqa1idad en cuento al bjeo por cuanto este estaba comren&Ldo por la índemnI'z'aci0n. que se debía l demandante mater,a que evidentemente constituyó el qntenada de dichos actos. conforme a las normas que dspuseron l reestructuración qe la Superintendencia y separaron a la (sic) demandnte del servicio, romo conseuntia de la st4pres1& d su carcop n otras palabras la ordenó indemnizar a las pers.oas que coma l demandante fueron separadas de su cargo . y sealó imuitáneamnte Unos ,.criterios para él calculo de dicha indemnización. Como el objeto de los actos atusados esta onstituido precisamente por esa irdemnación y se ententraen un todo ajustado a los lter2.os previstos en lo1ey la alegada ilegalidad 1-est.lt4 iñfundada. Las apreciaciones con rlacin a la estabilidad / a Ja antiguedad en este 11caso caen en ,91 vacía, puesto que, los criterios para cada una de ellas se encuentran
1-est.lt4 iñfundada. Las apreciaciones con rlacin a la estabilidad / a Ja antiguedad en este 11caso caen en ,91 vacía, puesto que, los criterios para cada una de ellas se encuentran contenidos precisamente en la norma que se dice &n fr in pida se aqreqa l violación del artículo 46 del Decreto 15 de 1992, apoyados boncepto de salario para e'.iqir la inclus.z& < de la prima por dependiente .la çesrva epecial del ahorro como factores de cómputo de la liquidación indemni4aoria Con respecto a et carqo, att., permito repetir que. para parte demandada Nación-TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SCC ION SEGUNDA SUBSECCION "C" Ep. No..93-32165 este caso cÓñcreto y con .L'Ina aplcación excepcionl y e manera epecia1 la lev fi'o un concepto de salario promedio exc1usiv constituido po los factores taxativatméh'e sealados en el articulo 46 , de suerte que aun en el evento.de que e' istierri otros pagos constitutivos de salario conforme a las normas e interpretaciones ordinarias vigentes tales factores no pbdríar ser incluidos como base de calculo para determinar el salario promdig fundamento de la liquidación 1ndEmniatoria razón por lit cual el careo tampoco esta llamado a prosperar. Pór su parte el apoderado de la entidad demandadaCorporación Social de la superintendencia de SociedadsCorpnranónimas-1 como el apoderado de a parte actora guardaron
tampoco esta llamado a prosperar. Pór su parte el apoderado de la entidad demandadaCorporación Social de la superintendencia de SociedadsCorpnranónimas-1 como el apoderado de a parte actora guardaron silenció, en esta oportunidad:procel El Agente del Ministerio Fubl.co emitió $L1 concepto dentro de la oportunidad de la'., en los términos lible al folio 221 del expediente. Sustido el tramite correspondiente a la instancia / no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procedE a decidir preVias las siguientes
VII. CONSIDEIRACIONES La riarteactorasediante 'apodérado pretende la nulidad del actQ administrativo contemplado en el oficio No 10678 del —2 de abril de 1992 (sic) proferido por el Superintendente de Soc.iedade mediante el cual Se le comunicó su retiro del cargo de Profesional Uni.iersitario 3020-05. que venia desempeando por supresión del mismo en laPlanta de Personal de dicha entidad deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.93-32165 acuerdo con lo estabjecj.do en el Decreto No 598 del 30 de mayo de 1993. Se ordene a la Superintendencia de Saciedades a reintegrarlo al carga 1que vera desempeanda u a otro cargo de superior categoría, de funciones y requisitos afines para su ejeicicio, con retroactividad al día 2 de abril de 1993. Se condene solidariamente a la Sperintendcncia de Sociedades y a
superior categoría, de funciones y requisitos afines para su ejeicicio, con retroactividad al día 2 de abril de 1993. Se condene solidariamente a la Sperintendcncia de Sociedades y a Corporanóminas a pagarle las sumas correspondientes a sueldos, primas bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir inherentes al cargo¡ con efectividad a la fecha de la insubsistencila hasta cuando sea reincorporado al servicio!, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con Postérioridad a la insubsistencia. Que se disponga que para todos los efectos léqales no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios. desde que fue desvinculado hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado. Que al fallo que se profiera se le de cuqplimientó dentro de los términos establecidos en la ley. Igualmente .y como petición subsidiaria • solicita la nulidad de la Resolución No. 1047 del 29 de abril de 1993 suscrita por el Superintendente de Socieciades por medio de la cual se le reconoce y liquida una indemnización con ocasión de la supresión del cargo que venía desempeando Con fundamentó en la declaratoria de nulidad de la Resoluci&) en mención, se condene solidariamente a la Superintendencia de Sociedades y a Corporanónimas a liquidar y cancelar los siguientes valore: a) Por concepto de Reserva Especial del Ahorro • el equivalente al 65 % dala asignación básica mensual. b) Por concepto de Prima por Dependinte. el 15 7. de la asignación básica mensual> factores estos integrantes del salario por él recibidos y que fueron ilegalmente
equivalente al 65 % dala asignación básica mensual. b) Por concepto de Prima por Dependinte. el 15 7. de la asignación básica mensual> factores estos integrantes del salario por él recibidos y que fueron ilegalmente excluidos de la •liquidacón de la respectiva indemnización.de la de y 4 lasas
TRIBUNAL O11INISTRATIVG D CUNDINAMARCA 8
SECCON SEGUNDA SUBSECC ION "C"
Exp. No-93-32145 Coao consecuencia e la anteripr deci araciórs se condene solidariamente la $u,erintendenc1a de Sociedades ,' Corporanónimas ' ¿ recor#ocr1'e para este efecto en el Decreto en su Articulo 49 pÓr Superintendencia de Sociedáes el correspondiente pago. y pqarle intereses ,establecidos 215 del' 3Ç de diciembre de -:1992 el Éual se reestructura' la hasta Ut fecha en que se realice Que ala sentenciaqte'se profirÁ se le de cumplimiento en los términos. establecidQ por el Art. 16 y'177 del ccA. 'Al respecto sea1a 'la' Sai: Previo a estudiar el fóndo del asunto y toda vez que las partes demandadas, esto és., Naci.ón-Superintenden cia de Sociedades 'y la .,,Corporación,, Social dela Superintendencia de Sociedades "Cprporanónima&' propusieran como medios exceptivos los de ' Ineptitud sustantiva de la Demanda por Improcedencia la Acc.iónt. "Faltd de Competencia".. "Falta d Legitimación en
Sociedades "Cprporanónima&' propusieran como medios exceptivos los de ' Ineptitud sustantiva de la Demanda por Improcedencia la Acc.iónt. "Faltd de Competencia".. "Falta d Legitimación en causa por pasiva".- » Excepción' de Pago". "Inexistencia Eolidaridd entre la Superintendencia. de Sociedades Corporanónimas". la de Pretensiones infundadas respectivamente.. corsidra 1 Sala pertinente hacer siguientes. consideraciones: Frente Frente a las éxcepciones propuestas por la NaciónSuperintendencia de Sociedades: i'4o-obstar,te habersen propuesta dentro del término de ley las e"epc3.onEs de " Ineptitud sustantiva de la Demanda por Improcedencia de la Acción" "Falta de, ÇompetFncia".. "Falta de Lecatijnación en la causa por pasiva" ..ésta Corporacicn no . ,entrara .'a éstudigár1as, má'tne cuando ¿ti proponerlas 14vcLemándada ,tho. tuv9 Oncuenta , las previsiones legales para ello esto es,, su alegación eprea con la explicación de los extremos corroboran fácticos que la configuran, ) las pruebas que losretiro del servicio por, la desempeado. supresión del carao por él
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
SECCION SÉGUNbh SÚBSECION "Ca
Exp. No..93732165 Pago" En cuanto a ias otras dos, esto es., la "Excepción de "Inexistencia de solidáridad entre la Superintendencia de Sociedades y Corporanónimas" sé ha de indicar que éstas no
Exp. No..93732165 Pago" En cuanto a ias otras dos, esto es., la "Excepción de "Inexistencia de solidáridad entre la Superintendencia de Sociedades y Corporanónimas" sé ha de indicar que éstas no constituyen nirtqtn medio exceptivo., son tan solo manifestaciones que se -diriQen a la defens de los intereses de Iris entes demandados por lt cual hbrn de desstimare' En cuanto a la' exceptión propuesta por la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "CorpQranánimas", esto es la de reteniones ir'tndadas" por tener que ver can el fondo del asunto ',se estudiará enel deEarrolla de este De c-itro'lado ésta,Corparación no comparte la posición asumida por el accionante, por las razones que a continuación se exponen Remitindonos al - "mterial probatorio allegado al r..rocea resulta claro que la parte actora con la demanda pretende la nulidad del acta adsrinistrativo"., contenido en el, oficio No 10678 del 2-dé tbril de 193 por medio del cual se leinformó su 1. Conforme con lo ante-rior mal podría pretenderse aducir que dicho oficio, constituye un acto administrativo propiamente dicho, ya que por un lado, el mismo no contiene una decisión cape. de producir efectos jura.dços.,y., por otro., se limita únicamente a indicar, la situaciór, ya creada - supresión de unos cargos qentre ellos el desempead9 por el actor-, sin que reficione o se elija acerca de los derechas reclamados decisión 'a la había tomado laAdministración y los efectos
cargos qentre ellos el desempead9 por el actor-, sin que reficione o se elija acerca de los derechas reclamados decisión 'a la había tomado laAdministración y los efectos urcJiços ya se t-iaba.an producido Así las cosas y teniendo en cuenta la definición que hace la ley colombianaq de los ttos 'administrativos la cualExp. No 93-32165 los mira como "las conductas y las ibstnciones
tRIBUNAL APMINISTRATIVO DE., CUNDINAMARCA 10
SECCION SEGUNDA SUBSECCION MC" caPac;es dé producir efectos jurídicos / ér cuya realización a.nfluyer de modo directo e irwiediato la voluntad o la inteligencia", encontramos, que el elemento esencial qLtepErrflite establecer cuando una conducta de la autoridad adninistrativa del Estado es realmente un acta administrativo,, es la capacidad de decisión que posee., a tal punto que sea capa: de producir por sí mismo efectos iur.daro., riendo de ese modo., uceptible de ser objeto de los medios de control llamados "acciones" que, la propia ley ha enmarcado y cuya ,vocación es obtner loarar, la nulidad de un pronunciamiento de tal categora Al respecto se pronuncia -H.Cc'n5ejo de Estado Sala de lo Contencioso ,Administrativo, en fallo dc de ',diciembre de 1975,al definir el acto adrnir,istratvo, así: Es toda declaración de volhtad de una autoridad proferida en ejercicio de us atribuciones y en la forma determinada por, la le el reQiamerito, que
1975,al definir el acto adrnir,istratvo, así: Es toda declaración de volhtad de una autoridad proferida en ejercicio de us atribuciones y en la forma determinada por, la le el reQiamerito, que estatuía sobre relaciones de derecho publico en consideración a determinadós mot.vos con el fin de producir un efecto jurid3.co para sat8f acción de un interés administrativo y que tenga por objeto crear, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva. (...)". (Negrilla dela Sala). No basta entonces para la configuración del acto administrativo, la voluntad / la inteligeria , la conducta o abstención de la Administración Es elemento esencial el carácter decisorio que. lo haga capaz de próducir efectos jurídicos, de crear, modificar o ttiuir una situación jurídica. Salo entonces dicho acto, se coloca en condiciones d ser susceptible del control 3urhd1ccionaj,TRIBUNAL ADMINrSYRATIVfÍ )E CUNDINAMARCA SECCION SEGÚNDA SÚBSECCION ."C" No93 - 21811 De ah que como l'r, ePÇÉio el H..Conseio de Estado en tallo dei 2~.> de en ero de 198 ÇqpseJero Ponente Dr.. HERNAN GUILLERMO ALDANA 1)UtJE,' para qt% la juridirc.ic5n intervenga a modo de control se requiere que óbito sobre el cual actúa ontitua en materia de nifestac..óflintencional de la voluntad urta., decisión, U' en el lnqu,edederecho comparado se denom ina
a modo de control se requiere que óbito sobre el cual actúa ontitua en materia de nifestac..óflintencional de la voluntad urta., decisión, U' en el lnqu,edederecho comparado se denom ina :y.. e qe s provi.cióncia, reso1ución,. .decreto, pero cuyo elemento citral al lado de otros qu . rtearan su esencia e la irtuaLtcIad dtproducir efecto de dercha, bien porque los produzca por s. mismo ci porqliej-aI atto administrativo se., determinables ).. desprende -- por su aplicaÓrotros determinados o As!, las cosa, ei acto administrativo la luz de la ley, colombiana es una manifestación de voluntad meicrse diiae1a -intnciónque ésta supone quél1a en virtud de., la ual se disponen s decide. se resuelve una situación o un cuestión 3ur.tdica, para como consecuencia ,crear, modificar o e tfcuir una relacin de derecho Más r..peien temen e,la -sala Plena de lo Contencioso Administrativo cen ponencia del IDr DI EGO VOUNES MORENO E p No AC-853, en seritencla del 14 de julio ,:de' 1993 expresó para que exista un aco admii.strativo se precian tres condiciones Una declaración de voluntad, qt.e esa declracaón tenqa origen dministativo, " que proyecte s 1,us efetos en el ámbIto iu.rídico mismo, en fallo del 17 de febrero de 1994, la Corporación tantas 1veces citada, con ponencias del H Consejero
proyecte s 1,us efetos en el ámbIto iu.rídico mismo, en fallo del 17 de febrero de 1994, la Corporación tantas 1veces citada, con ponencias del H Consejero Dr ALVARO LECOMPT LUNA., en el e pediente No 6264 Actor Blas Hernández Olascoaga, expresó:TRIBUNAL DMINI$TRATIVO DE CUNDINAMARCA 12
SECCION SEGUNDA SUBSÉCC ION "C"
Ep. 1No.93-32165 H ( ) Corno lo dicen la ley, la doctrina y la jurisprudencia uno de los atributos del acto administrativo, entendido lomo emisión de la voluntad de un organismo o entidad pública¡ con el propósito de que produzca efectos juridicos, es la denominada "presunción de legalidad" que tamiiéh recibe los nombres de "Presunción de vade" "Presunción de SusticiU y "Presunción de Legitimidad". Setrata de unan prerrogativa de que gozan los pronuhciamientos de esa clase que significa que, al desarrollarse y al proyectarse la actividad de la Administración, ello responde a todas las reglas y que se han respetado todas las normas que la enmarca. Legalidad es sinónimo de perfección, de regularidad; se inspira en motivos de conveniencia pública, en razones de orden formal y material en pro de la ejecutor-iedad y de la estabilidad de esa -manifestación de voluntad. De los textos antes transcritos se logra colegir que, sólo puede demandarse dentro de la esfera propia del medio de control que el Código Contencioso Administrativo denomina de
de la estabilidad de esa -manifestación de voluntad. De los textos antes transcritos se logra colegir que, sólo puede demandarse dentro de la esfera propia del medio de control que el Código Contencioso Administrativo denomina de Nulidad y restablecimiento del Derecho (Art. 85) "manifestaciones de voluntad" de una autoridad administrativa susceptible de producir efectos de derecho, de, ahí que, lb que no encierra manifestación de voluntad, ni es susceptible de producir por Si electos de drecho,-como en el caso en estudio-, no pueden ser objeto de demanda de nulidad a través de ésta clase de acción, o mejor de pretensión. Conforme a lo expuésto se tiene que el oficio demandado. al no. expresar ni encerrar la manifestación de voluntad, ni producir efectos. de derého, mal puede ser demandado ante ésta jurisdicción, máxime cuando éste, nunca puede ser el acto mismo, toda vez que, no contiene per se una decisión de la Administración4, sino que .por el contrario, sirvió para comunicar al actor la voluntad: del, nominador, expresada y consignada en un verdadero acto administrativo que no fue objetoExp.. No.93-3216
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13
SEION SEGUNDAUBSECCIÑ "C#, de impugnación en esta controversia,-corno más adelante Se analizará- en O€ras palabras, ntY envuelve los caracteres de impuqrbxli4td, de estilidd. de eiecutbriedad ni d presunción de legitimidad que se distinguen como de la esencia del acto administrtjvo. De otro lado, la falta de carácter decisorio y d€ los
impuqrbxli4td, de estilidd. de eiecutbriedad ni d presunción de legitimidad que se distinguen como de la esencia del acto administrtjvo. De otro lado, la falta de carácter decisorio y d€ los efectos jurídicos del oficio que sé impugna se hace más notori s. se analiza el, asunto desde el punto de vista de la acción propuesta en éste caso, la de restablecimiento del derecho, mediante la cual la 3urisdlcci.ón contencioso administrativa restablec.e al particuiar agraviado, en los derechas que se deduzcan en su favor dirta e inmediatamente de Va anulación del acto qu se demanda En el caó 'eúb-júdice - no. se. derivs'ía ningún restablecimientoj. drectQ inmediata en favor del degsandante ,pues armo ya se anoto, Ivs efe tos 'u.rídicó no dimanan del oficio impugnado. sino de'l Decreto —,598 dél SÓ de marzo de 1993 fue proptetacomo peiwrente mpuqnacLo mediante la acción: de la asolucic5n No 1Ú47 del 29 de abril del mismo o (FI, 4 del :, Lo que siqrifica que para el caso presente la acción procedente del art.Lculo 85 del C C A ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nuIidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del 3nctlo y el retiro del servicio del demandante constt4idos concretameé par el Decreto Preidencial 598 del O de mar:o de 1993, que suprimió de l.g, plrta de personal el cargo
terminación del 3nctlo y el retiro del servicio del demandante constt4idos concretameé par el Decreto Preidencial 598 del O de mar:o de 1993, que suprimió de l.g, plrta de personal el cargo que desempeaba el demandante (A&ibuci.ón ConstitUcionaldel Pres3de!.nte, con fqrme el Art. 189 nun 14). -la Resolución No 1u47 del 29de abril del mo ao que lo indemnizo conforme a previsiones legales— por la supresión çSel cargo / retiro del servicio quitándoleLt opción preferencial de reintegro, derivada del escalafón en la crrpra administrativa (ley 27,92 Art ,tec 24u/& `Art.48Ç, lo cual. -como ya se anoto-, no se dio en el caso en estudio, re$p'ctQ al Decreto 598/93Exp. No.93-32165'..
TRIBUNAL ADMINIsTRATrVQ DE CUNDINAMARCA 14
SECC ION SEGUNDASUaSEcC ION '!C' En éste orden de jd ea .emitiéndonos al texto del Art. 306 del C cuyo tenor CUaPÇO el Juez halle rbbados los hechc:s que constituyen una exepcin 'deberá reconocerla oficiosamenten la serstent'.'(....)' Así como'del`texto d1 .jñcio 2o,. del Art. 164 del En la. sentencia defiriitia se decidirá sbr é las excepciones propuestas / sbre cualquiera otra que el fallador encuentre probada'' ésta Corporación çrbcederá declarar probada» de oficio la excepción de Ineptitud .sústantiv4 de la Demanda,, como en
excepciones propuestas / sbre cualquiera otra que el fallador encuentre probada'' ésta Corporación çrbcederá declarar probada» de oficio la excepción de Ineptitud .sústantiv4 de la Demanda,, como en efecto sé hará rnxim cuando, se, encuentra demostrada la falla de la demanda cxnsisten'teen la omión de demandar en.nulidad el acto administrativo contenido en el Decreto No. 598 del 30de marzo de 1993. Otro puntó a mirar, es 1 referente a la .,excepción de inconstitucionalidad que pido el demandante se aplique a éste proceso y específicamente en relación con el decreto 2155 de 1992 / el Decreto reglamentario 598 del, 30 de marzo de 199' Los planteamientos por él Aludidos no son procedentes, máxime cuando.4 esas excepciones solo -podrían constituir elemento de juicio para la canviciónsobre-la incbnst±tucipnalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedido,- que en el caso sub-Lite no se presento , en otras palabras, ésta excepción de inco41stituciona1dad es un medio de convicción para obtener como finalidad la dec2rçión de nulidad de un acto administrativo, de ahí que,,,cuanda en la demandad, no se pide laExp. No.28634., expresó:
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SECCIC}N SEGUNDA SUBSECCION "C"
No.9-32165 '.'anulación de los actos administ,ativos que causaron el retiro del cargo del ac.tor. -como se presento er el caso sub-)udic.ese
SECCIC}N SEGUNDA SUBSECCION "C"
No.9-32165 '.'anulación de los actos administ,ativos que causaron el retiro del cargo del ac.tor. -como se presento er el caso sub-)udic.ese dejacte tumlir con un 1presupuesto procesal de la acción consagrada en el. Art. 85 del Pero aún, en qracia de sctsór,la cpción de inconstitucionalidad no resulta probada -fundamento de ésta Posición es el fallo rçfrido por e1 'H. Consejo del Estado entre las 'cuales podemos nncionar la .,proferida por la Sección Sequrida de dic -a CorpoPacid,n. ci 17 de marro d€ - 199' Corisjero PonErte Dr. JOAC1UIN BARRETO TUIZ Actor Napoleón Rojas Castro .E<p. No. 783. así: En ló. atinente a la, "excepción' de inconstitucionalidad propuesta la Corporación expresa qtte no es del caso darle aplicación en este asunto pues tal excepción es de recibo únicamente en aquellos eventos de ostensible abrupta contradicción de la Constitúción que pudiera observarse sin mayor-dificultad y sin necesida - d de especulaciones jurídicas mediante ur, discurso dialéctico No es tal el caso sub-lite Para que haya ap:UcaÓn preferencial de la norma constitucional, ésta debe regular la situación en forma diferente a la estiblecda por el leciislador, de tal .manera , que la e'cepcin n se ,limite a la simple
constitucional, ésta debe regular la situac