🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9332223-(12-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9332223-(12-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DEL CARGO INDEMNIZACION - Factores iázs el •""N déP Sttel V 0 iSO :".7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

-.:SECCION SEGUNDA-

' 995

SUB-SECCION D

Santafé de Bogotá.. D.C. septiembredoce demil novecientos noventa y seis'.

Mag. Ponentes Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No.93-32223 Demandante' FABIO HERNANDEZ -RODRIGUEZ ACTOS NACIONALES50er-intendencia de 8qcfed#51e.- El Señor FABIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, con Gedula de Ciudadanía. NO.17160.222 de Bogotá, por. intermedio de apoderado, en ejercicio: de la acción de ,Nulidad y Restablecimiento del Derecho,- presentó, demanda ante' esta Corporación, 01 2 de -ao-osto de 1.993, para que previas las formalidades legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas: PUNCICALe:S "PRIMERAOue se declare la NULIDAD del acto administrativo contemplado en el oficio No.10577 del 2 de Abril de 1.99S, expedido por el SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, por medio del cual se le comunica a mi mandánte inscrito, en la Carrera Administrativa' "-qUe ha. sido retirado del cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO 406509 que venía desempeNando por supresión del mismoen la planta de personal de dicha entidad de acuerdo con lo establecido en el decreto 598 del 30 de Marzo de

cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO 406509 que venía desempeNando por supresión del mismoen la planta de personal de dicha entidad de acuerdo con lo establecido en el decreto 598 del 30 de Marzo de 1.993', y ja nulidad de laresolución 0919 del 28 de Abril/93 por la cual se resuelve el anterior recurso. . SEGUNDAQuecomo • consecuencia' de 'la -anterior declaración y a titulo .de, restablecimiento del Derecho, se condene solidariamente: a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 'y a CORPORANONIMAS a pagar a mi -mandante. todos los sueldos, aumentos,JulQI» bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos defados de recibir desde el ~ente de se ilegal separación del cargo que venia ocupando y hasta cuando se proceda a reintegrarlo a un Cargo de similar o equivalente categoría y remuneración al que ocupaba como funcionario inscrito en el^ escalafón do la Carrera Administrativa.. TERCERAQue adems se disponga, que no ha existida.solución de continuidad, para todos lot efectos salariales y prestacionales de mi poderdante, dúrante, el tiempo' que ~Manezca separado del servicio oficial. CUARTOQue en su defecto se declare la nulidad de las resoluciones No.1077 del 29. de Abril de 1.993 Suscritas por el Superintendente de Sociedades por medie' de la cual se reconoce y .liquida una indemni2ación a mi mandante,. -can easión de la supresión. del cargo que venía: desempeAando comofuncionarió de la -Carrera Administrativa Y de la

medie' de la cual se reconoce y .liquida una indemni2ación a mi mandante,. -can easión de la supresión. del cargo que venía: desempeAando comofuncionarió de la -Carrera Administrativa Y de la resolución-No. (sic) del (siel de,Junio.., Jde 1.993 por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto ante el ausmo funcionario confirmando en todas stás partes, la anterior resolución. QUINTÓ- Que comó consecuencia de la anterior declaración, se condene solidariamente a la SUPERINTENDENCIA de SOCIEDADES y a CORP ORANINIMAS (sic) a reconocer y a, pagar a Mi Oodérdante, intereses moratorios' desde el 29 de Abril de 1.993 fecha ,del acto de liquidación de la indemnización y la reparación del daA0 oCasieaado dé conformidad al Art .. 85, del C.0 A hasta cuando se dicte sentencia, de los siguientes valores: ai Por concepto de Reserva Especial del Ahorro el equivalente al O% de La adJudicación básica mentúal y b). Por concepto de Prima por Dependiente,' el equivalente al 157. 'de la actiudicaclón OátíliC4Mensual factores estos integrantes del salaria recibido _ por mi representado y que, fueron, ilegalmente - excluidos de 14 liquidación de la respectiva indesInizacion.

SEXTOQue: ele-reCO.002ca y pague por parte de CORPORANONIMAS, el prdestame de vivienda aprobado a mi mandante_tres meses antes de su retiro', y el auxilio educacional ya dauSado por haber prestado

SEXTOQue: ele-reCO.002ca y pague por parte de CORPORANONIMAS, el prdestame de vivienda aprobado a mi mandante_tres meses antes de su retiro', y el auxilio educacional ya dauSado por haber prestado SUS servicios "en forma continua .a: la SUPERINTENDENCIA" inmediatamente - anterior a su retiro, reuniendo la totalidad de los requisitosT1.11.5.i0 Ne.32 e22Z exigidos pera dichos auxilios por el Acuerdo 040 de 13 de Noviembre de 1.991, y por parte de la SUPERINTENDENCIA se le reconozca Y Pague la bonificación por aAo de servicio cumplido y el dominical correspondiente a la semana laborada hasta el 5 de Abril de 1.993.

SEPTIMOQue se dé cumplimiento ,a la sentencia que se pronuncia dé acuerdo e los Artículos 176 y 177 del C.C.A." Como hechos .fundamentales de la acción propuesta, enlistó en su libelo demandatorio loe siguientes:

1. MI mandante presto sus servicios como empleado

inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa según resolución No.1685/86 dei Departamento Administrativo del Servicio Civil, desde el 01 - 09 - 77 hasta el 2 de Abril de 1.993. 27 El Superintendente de Sociedades ~diente oficio -No.10577 del 2 de Abril ,de 1.993 le comunica e mi mandante que ha sido retirado del cargo que venía desempeRando, por supresión del mismo, en la planta de personal de dicha entidad, - desconociéndose, por parte del egeRor Superihtendente de Sociedades él inviolable

cargo que venía desempeRando, por supresión del mismo, en la planta de personal de dicha entidad, - desconociéndose, por parte del egeRor Superihtendente de Sociedades él inviolable derecho preferencial que tienen los empleados de Carrera, a ser nombrados en puestos equivalentes de le nueva planta de personal, e insólitamente crearon un total de ,,340 cargos, de los cuales 314 eran de Carrera Administrativa. Es absolutamente evidente que existían los espacios para reubicar a mi «tendente, eh vez de violar le horma de estabilidad que señale . la Carrera Administrativa. 3- -Para 'dicha. reubicación el Superintendente contaba cora 6 -meses a'partir de la suereeión del cargo, según lo establecido par el Art. B de la Ley 27 de 1.992, y si transcurrido dicho plazo no fuere posible revihduIar al funcionario en otra dependencia, este tendrá Derecho a la indemnización. 4SePialo vtra. anomalía en • caso de mi mandante: El Superintendente de Sociedades, Omitió nombrarlo en cualquiera de los cargos creados en la nueva. planta, o en ,los (40) ocupados por nombramientos provisionales; o en - la SUPERINTENDENCIA DE VALORES, a la cual se le trasladaron funciones. En cambio a los tres (3) días de expedido el Decreto 598 de Marzo 30, de 1.993, lo retira del cargo lin •indemnización.Outcso.Ne.37,2:4 '3Hasta e/ 24' de Abril de 1.993 se expide la resolución No.1077 por la cual le resonocsó una

•indemnización.Outcso.Ne.37,2:4 '3Hasta e/ 24' de Abril de 1.993 se expide la resolución No.1077 por la cual le resonocsó una indemnizatsón, parcialmente liquidada pues no tuvieron en cuenta do factures esenciales del salario cuales mon: - Reserva Especial del Ahorro la Prima por Dependiente, que venía pagando la C0RPORAC1ON SOCIAL de la SUPERINTENDENCIA DE '..30CIEDADES kC0RPORANONIMAIS1 Esta mutilación iniusta de los salarios, dio como resultado una 13quidación incompleta y 1 blVZ. Para comprender la razon por las cuales sostenemoe que no se hizo una liquidación integral. y Justa de la indemnización, es necesario tener presente: a) El salario total reconocsdu 4 los fuesionarios de la SUPERINIENDENCIA DE SUCIEDADES, estaba Integrado por: Una asignasiun básica que pagaba la SUPERINIENDENL1A y un kehfi.) adicional a eso asignassón basica conformada por LA RESERVA ESPECIAL (65%1 del sueldo basteo mensual la PRIMA POR DEPENDIENTE equivalente al (15%) de la -misma asignación basica mensual. En el presente calo la liquidación fue hecha 'ulamente teniendo en cuenta el salario básico mensual pagado por la SUPLRINIENDENCIA, desconociendo y de3ando por fuera laReserva Especial (65%1 del sueldo básico la Priffia por Dependiente del 15% de asignasión basisa mensual reconocidos por el Acuerdo 040 del 13 de Noviembre de 1.991, di -1. la Junta Directiva de

CORPORANONIMAS.

la Priffia por Dependiente del 15% de asignasión basisa mensual reconocidos por el Acuerdo 040 del 13 de Noviembre de 1.991, di -1. la Junta Directiva de CORPORANONIMAS. 6- >5(astenemos que la Reserva Especial del Aporro y la

Prima por Dependiente, son partes constitutivas ' deC salarlo que pagaba la SUPERINTENDENCIA, por - las siguientes razones: a1 El representanteSiegal de CORPORANONIMAS s quien ter''#ia el . cargo de Director -, era (aY mismo Supessetendenté de Sociedades. s tO, 4r presupuesto que que alimentaba esta Entidad, orovers 'de .autoriaariones -del' CONEIS, de la Orec!slón General del - Presupuesto, el cual aUtosiS.ba: al Tesorero General'. de la RepUbliSa, para! sismar las apropiaciones en el Ministerio de Oeaatrólto

Económico, SUPERINTENDENCIA DE UCI0E v transferirle 'especificamente a 'COPP 4IMAS. 'este Organismo Adminsstrativo s , como en :otro lo funcionar ldt ólo podían ganar sun a~, con las correspondientes prestaciones ,t ' i. iraa de conformidad con la Ley y la Itor4t tución Nacional y un reglamento interno, • ! pa' caso 'calo se tiene' el Acuerdo 040 de 1s991; lo 1<ntrvk (0 seria afirmar que los funcionarios de la< SUPERINTENDENCIA DE: SOCIEDADES .' ganaban por una parte sueldo basico,y por otra el equivalente al 001›. del sueldo de naturaleza extraNa.

1<ntrvk (0 seria afirmar que los funcionarios de la< SUPERINTENDENCIA DE: SOCIEDADES .' ganaban por una parte sueldo basico,y por otra el equivalente al 001›. del sueldo de naturaleza extraNa. di En el Oficio 7932 del 12 de Marzo de »1.993 la asesora de la SUPERINTENDENCIAr DE SOCIEDADES, refiriéndóte ak la naturaleza do este% emolumentos dice& •

'AHORA BIEN,, LOS EMPLEADOS DE' ESTA

SUPERINTENDENCIA' RECIBEN :MENSUALMENTE ADEMAS DEL

SUELDO BASICO PAGADOPOR LA ENTIDAD UN PAGO

EQUIVALENTE AL 65% DE DICHO SUELDO BASICO. EL CUAL

ES CUBIERTO POR EL ORGANISMO DE PREVISIÓW SOCIAL

CORPORANONIMAS Y QUE PARA EFECTOS DE LIQUIDACION

DE CESANT1AS, PENS1OÑES, VACACIONES, ETC. SE HA CONSIDERADO COMO PARTE DEL 5~1D MOSUA4.' 5.1 .C. iSubrayo) En inual sentido lo Sostiene el :Superintendente efl el oficio No.507.J1 del 29 dé: Enero de 1.993 diriuido 4 la PreSidenCia de la República. ' 7-- Ante el dai.'io causado a mi mandante 41 notificarle una liquidaciÓn hecha únicamente sobre una parte' de att salario, es decir, sobre el salarie' thsjcp .,. -'interpusimos el Recurso de Reposicioh ante. la -SUPERINTENDENCIA DE' WC1EDADES en el ;cual fue Confirmadjen. todas sus partes mediante la resolución No. (Sic') del 2 (sic:) de

Reposicioh ante. la -SUPERINTENDENCIA DE' WC1EDADES en el ;cual fue Confirmadjen. todas sus partes mediante la resolución No. (Sic') del 2 (sic:) de Junio de 1,993. eNo pudiendo ' ser más grOsa su: Situación laboral, familiar, econóMica: y psíquica alir'illfreser al statusde desempaeado' hoy'tar! en .boga én el' país, al retirarle 41! stucargo no se -le reconoce '-tampoco dicha -liquidación de indemnización el dominical crrespondiene a la Semana_compléta laborada, es 0.0tir hasta el 4 de Abril,ni: el auxilio educativo pagado rx3r CLIPPO~ONIMA5 ni' ja bohilicacion por aAo de servicio '-cumplido ni- :'"1 -as dotationes correspondiente a lostres últimos aiNos. mi El.Ofício mediante el -cual Se le comunica a representado del rt.tIro de.Lcaroó fue expedido en irregular forma, -con' falsa motivación y la resolucióni por - la' cUal 'se le recopoCe la indemnizaelOn aslcomo el precipitado acto dni1i.ietrat io on violatorlos de, la ConstituOón y la Ley, Consideró comoinfringidal con 1.4'- expedición de los actos. adMinistravos demandados,' las. siguientes disposiciones de orden legal y constitucional:C.N. arts. 3, 4, 6, 13, 20 transitorio, 25, tZ,

los actos. adMinistravos demandados,' las. siguientes disposiciones de orden legal y constitucional:C.N. arts. 3, 4, 6, 13, 20 transitorio, 25, tZ, 54, 58,, 125 ordinal 2; Ley 4a. de 1.792 arts. 2 y 3; Ley" 27 de 1.992 art.8; Decreto 2400 de .1.968 arte. 40 , y 46; Decreto 1950 de 1:973 art.244; Decreto 2155 de1,992 arts.39 y 52 -1 arts. 44, 47, 481 Decreto 1848 dé 1.969 art. 42; Decreto 2155/92 ,:art. 44; Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1.991 arts 1, 33,: 34, 35,.34, 47. Dentro de Ja oportunidad legal la parte accionante adicionó la demanda incluyendo ta exceptiÓn de inconstitucionalidad dé los Decretos 2155/92 y 598/93 por las razones que expone a.folios 38/42 del expediente. Tramitado el proceso conforme a la rituálidades de Ley, en su oportunidad, la seKora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación emitió su concepto de fondo, en donde para concluir solicita que :'se -nieguen las pretensiones principales y 'subsidiarias': de la demanda" Ifs.188/191l, - No hallándose.: razones OLICI •invaliden - la actuación se procede ikresolver la presente controversia, haciendo previamente la siguientes; C01(8 I DER4Z IONE S: (;Jomo se puede ver de todo lo .anterior, se fOrmulan

se procede ikresolver la presente controversia, haciendo previamente la siguientes; C01(8 I DER4Z IONE S: (;Jomo se puede ver de todo lo .anterior, se fOrmulan como peticiones principales de -la demanda la nulidad del oficio No.- 10577 del 2 de abril de 1.993 emanado del - Superintendente -. de Sociedades Ilvor' medio del cual se le comunicó al actor que fue retirado del servicio como' Técnico Administrativo 4065-09 que venia desempeKandd, por' haberse suprimido ese cargo en la Planta de Personal de, la Entidad : según lo establecido en el Decreto - 598 del, 30 de marzo de 1.993; %,/, de la Resolución No,0919 de abril 2E1de 1.993 que resolvió el recurtio,d0 reposición que el interpuso contra el mismo.‘19.15CIP N 00 .:52 21. Lr01110 conseCuencia de tetes declaraciones se pide, a manera de restablecimiento del derecho, el reinteero al mismo careo o a otro de leuat .cr equivalente categoría y remunenaclón al que venia Ocupando como funcionario Inscrito en el Escalafón de la Carrera Administratívácon todas las consecuencias 'económicas y prestacionales así corno de Continuidad en el servicio que elle lenalmente implica. Ad más,- como peticiones subsidiarias, se solicita declarar la nulidad de lis Resolución No.1077 del 29 de abril de 1.993, por medio de . la cual se le reconoció . f liquidó una indemnización al demandante en rsszon de su retiro; ordenando , en su lugar,,, a manera de restabbscimiento del derecho

de 1.993, por medio de . la cual se le reconoció . f liquidó una indemnización al demandante en rsszon de su retiro; ordenando , en su lugar,,, a manera de restabbscimiento del derecho lesionado con esta,' quo la superintendencia de Sociedades y Corporanónimas incluya en la respectiva : liquidación, además de los factores que fueren ya reconocidos,: la reserva especial del ahorro equivalente al 657; de la asignaCión bAsica mensual y la prima por dependiente eqUivalente al 157, de la misma; factores, estosp; que, dice p fueroh ilegalmente excluidos de . la indemnización que se le reconoció. Finalmente, que ue reconozca p y pague por parte de Corporanonimas el préstamo de vivienda aprobado antes de 911 retire y el -auxilio educacional a que se hizo merecedor; per parte de la Superintendencia, la bonificación por arno de servicio cumplido y el dominical correspondiente a la semana laborada hasta el 5 de abril de 1.993.

Sostiene la : demanda que con la expedición del oficio demandado ha solamente se incurrió en violación de las normas legales; y supralegales citadas en la misma, uino en expedición irregular de dicho acto así como en falsa motivación Une ar actor, no obstante encontrarse inscrito en

la carrera administrativa, no ee le, respetaron los derechos prelerenciales deducidos do esta a Ser incorporado en uno de los cargos que pomo el que .desempeiísba,-dice, - quedaron en laJtAt .4.9 No22:1 planta de p reorrat de 10 entidad, - cómo tadlooce ae le

los cargos que pomo el que .desempeiísba,-dice, - quedaron en laJtAt .4.9 No22:1 planta de p reorrat de 10 entidad, - cómo tadlooce ae le eecenoció le lusta,.indeMnizaqión que como Obsecuencia de. ello Surgió en su favor conforme lo preceptuadp, por la Ley 7 de 1.992,, (Aue tranacureido el lapso de loe 6 Meses de que habla la norma ,para su reubicarioneste no fue powible, y de la indemnización reconocida como consecuencia de - ello, se exeluyeron los factores de reservo , especial del ahorro equivalente al 65% del sueldo hable° y re prima de dependiente a un :15X del mismo; feetoree salariales que recibía 'amnsualmenté de la entidad como u asignación k , periódica. j Además de que, agrega, en el oficio acusado DO se le indicaren los recursos que centra el mismO eran procedentes., ni las atiteridades , ante que debían interponerse, como deba haberse edvertido, se hubiera preferido une Re-solución al 1.i,fcto, como, a su juicio era de rigor, incurriendoee así en expedición ireegular del acto demandado en falee mutivaelon cuando en el 'miela() se dice que el cargo fue suprimido habiendcr quedado en la Planta Glebeliiada otres cargos similares donde,: ubicar al demendante. Mae adelante al adicionar el iibelCip .: como ya se advirtió, el: demandante propone le el-Iceeción de Inceestitucionelided de los acto% 'aculados?: para pedir que

demendante. Mae adelante al adicionar el iibelCip .: como ya se advirtió, el: demandante propone le el-Iceeción de Inceestitucionelided de los acto% 'aculados?: para pedir que no we apliquen ,lunto con' los Decretes 2155 y - 59S de 1.992 ,que les sirvieron de respaldo, pues "rillen abiertamente violan claras e indiscutibles normas Constítucienal,es..." (f4ü), conformo - a los argumentos, que expone a . folios 30 a 42. La Entidad demandada compareció al procesó por intermedió de epoderadá quien contesto la demanda, ee opuso a ella,. con les argumentos expuestos 4 folios 54 a 79 pidió ne ar en su totalidad lee pretensiones de la mismapor9 Jt.0.1.1i0 hip.Z2 » encontrarse inundadas declarando la legalidad .de loa actos acuaados. Por su parte, como ya se dijo, la Procuradora 12 judicial. de la Corporación al emitir su concepto de fondo Solicitó deneoar tanto las peticiones principales como laz subsidiarias de la . demanda .(1911 Para resolver, sem /o primero advertir, como 10 hizo la seaora: Procuradora Judicial de la Corporación, que los Decretos 2155 de 1.992 y 598 de 1.993 que sirvieron de soporte a los actos acusados y contra loa cuales se propone la excepción de inconstitucionalidad, en este proceso, ya fueron _revisados por el H. Consejo de Estado, pr cisamente, entre otros, respecto de loa ataques que aca se le formulan

la excepción de inconstitucionalidad, en este proceso, ya fueron _revisados por el H. Consejo de Estado, pr cisamente, entre otros, respecto de loa ataques que aca se le formulan y los encontró aJustados a la Carta Política -ensentencia del 27 de mayo de 1.994 proceso acumulado 23L0-2365 y 24a4 con Ponencia del Dr. Ernesto Rafael Ariza, de tal manera que la pretensión relacionada con la excepción de Inconstitucionalidad de Los, mos y por ende para que ase de)eh de aplicar-en este caso no puede prosperar. Mucho menos, cuando gran parte del soporte juridico de tal excepción sesta basado en el auto de suspensión provisional que respecto del Decreto 2155 de 1.992 habas dictado el Ha Consejo de Estado, pero que fue levantada preaSaamente en' la sentenc a a que ya se hizo referencia. No prospera pues la excepción de inconstitucional iaad propaeata. ahora, respecto de la nulidad del Oficio No.10577 del, 2 de abril de 1,993, por .medio . de cual se le comunicó al actor su weparaciÓn del servicio por supresión de su cargo, tampoco puede prosperar. La acción se diriuió contra una actuación de laadministración, Oficio No. 10577 -- de abril 2-de 1,9,93, que en modo alguno -puede entenderse como aquella, que •en furma definitiva decidió .1a - situación . laboral del demandante separándolo del servicio y que le Afectó los derechos que ahora estima lesionados y cuyo restablecimiento solicita. En efecto; reeetructurada la entidad;

definitiva decidió .1a - situación . laboral del demandante separándolo del servicio y que le Afectó los derechos que ahora estima lesionados y cuyo restablecimiento solicita. En efecto; reeetructurada la entidad; Superintendencia de Sociedades, mediante el Decreto 2155 de 1.992 para que-fuera operante, fue indispensable adecuar su planta de personal para lo cual se dictó el Decreto No.599 del 30 de marzo de 1.993 en ej cual Se establecieron los cargos que cumplirian las funciones A ella atribuidas y se suprimieron otros. Dentro de dicha planta de' personal desapareciÓ el cargo en que venia el Actor prestando sus servicios como fecnico Administrativo 4065 grado .09, como puede verse del propio teto de dicha .disposición que obra á los folios 111 a 113 del 'cuaderno principal, por supresión eupresa del mismo. 'entonces, el cargo quereaTMente cycupaba el actor, , como Técnico Administrativo 4065 grado 09 fue suprimido de la nueva planta de personal en virtud, se repite, de ha dispuesto' en el Decreto 59E1 de 30 de marzo de 1.993 el que deregO expreaamente lam-Aisposiciones anteriores en las que se había eatabletido a ..aditionado la Planta precedente demás normas que le fueran contrarias. - Quedó pues suprimido ^realmente el cargoque cleupaba el actor en LA entidad,: en virtud del Decreto Mencionado, quedando pot - 01101 en situación de retiro. 14demas de lo anterior' con el fin de incorporar la nueva planta el personal de empleados que seguirían

cleupaba el actor en LA entidad,: en virtud del Decreto Mencionado, quedando pot - 01101 en situación de retiro. 14demas de lo anterior' con el fin de incorporar la nueva planta el personal de empleados que seguirían prestando sus servicioS a la entidad, hé dictó la Resolucióo 0797 del 2 de -.abril de 1.993; en la que no se hace ninguna mención al actor, - aún reconociendo que se hallaba en carrera11 Juicio Ual.J2.22 7.5 - administra iva como ..aparece de la Reso ución No.1695 del n de may9 de - 1.996 del D.AsI.C. que diteraa folio 46. Ent'nce la supresión d rgó que eTsempell,ab el demandante ordenada por - el Decretó..93 - de 1.993 y su no incorporación a la nueva. planta ordenada en la resolución No.797 de 1.993 fue , la razórrpara que_ qu dere retirado del servicio. Circunstancia que se le hizo , iie le cómunicó, mediante el oficio acusado No. 10577del 2 de abril de 1 T93 íf.2) pero. sin que en 'el mismo la administración - hubiera adoptado en forma definitiva deterMinación ataun. relacionada con su situación laboral, distinta de la de darle_entéramiento de lo decid i do en el Decretu'y Resolución menCionados. Er _onces, se repite, es claro que 'la determinación .que produlo la separación del servicio del demandante quedo plasmada en el Decreto _599 de 1.9971 que suprimió su cargo, 'dejándolo en situación de retiro y en la Resolución 0797 del

.que produlo la separación del servicio del demandante quedo plasmada en el Decreto _599 de 1.9971 que suprimió su cargo, 'dejándolo en situación de retiro y en la Resolución 0797 del mismo aso qué no lo incorporó a ninguno de los cargos que subsistieron en la planta r aunque dil'e -entes al que desempehabs el actor .. El Oficio N .10577 del 2 de abril de 1.993 emanado del Supelintendente de Sociedades no tuvo finalidad distinta la dehacerle conocer al demandante lo opurrído como consecuencia de los anteriores ordenamientos.

No encuentra entonces la Sala mo ya' se

advirtió que pueda prosperar el cardo que le hace al Oficio mencionado de que a -t aves de él, 'expedido en forma irl guiar, con ransuresión de las normas jlitadas y con ;falsa motivación, se haya desvinculado al demandantes Pues era una simple comunicación en la que 'se Le infOrmaba acerca de lo acontecido con la 'expedición del Decreto 59i de marso 30 de 1.993 y. -las'oosteriores'actuacionesconiecuenciajes a12- • Imilio No.:12.22:3 mismo, como fue la Resolución citada de incorporación a los caraos que quedaron en la planta. El Oficio mencionado sólo da cuenta de la situación de retiro - QUO.: ya 'había, ocurrido y que había quedado consolidada con anterioridad a su expedición. Tal Oficio en tales condiciones, aún en el evento de que fuera anulado, no Variaría en dada la situación de retiro del demandante' adoptada por otros actos administrativos no controvertidos dentro del . presente proceses.

Tal Oficio en tales condiciones, aún en el evento de que fuera anulado, no Variaría en dada la situación de retiro del demandante' adoptada por otros actos administrativos no controvertidos dentro del . presente proceses. Lo propio Igualmente deberá decirse respecto de la Resolución No.0919 de 1.993, también demandada que resolvió el recurso de Reposición interpuesto contra el Oficio ya referido y lo'encontró; como en efecto lo era, improcedente; además de que el, apoderado del actor no estaba :facultado en el mandato para acusarla. Circunstancias todas que llevan a denegar estas pretensiones principales de la demanda. Ahora, en relación con la pretensión : subsidiaria encaminada a . obtener i'ts nulidad dé la 'resolución que reconoció y liquidó la indemnización a que se hizo acreedor el actor con ocasión de su retiro, a juicio de la Sala, tampoco tiene vocación de prosperidad. Conforme a. los precisos términos de las normas especiales aplicables al caso controvertido de que se trata, el actor no tenía derecho a que en la liquidación de la indemnización se incluyeran los, factores que reclama en su demanda y:que según su propio decir provenían de los fondos de Corporanónimas. Debe recordarse que el Decreto 2155 de 1.992, que como ya se anotó, fue hallado conforme a la Constitución porJwclo No.n.22; E?! H. Conseje de Estado eel el Jallo ya referido, reestructure 1a Superintendencia de Sociedades y previó dentro de su articulado la forffia como debla procederse a la supresión de les careos Oue hacían parte de su Planta, en

reestructure 1a Superintendencia de Sociedades y previó dentro de su articulado la forffia como debla procederse a la supresión de les careos Oue hacían parte de su Planta, en vías de modernizar el Estado', con la correspondiente indemnización 'para aquellos que los ocupaban y que resultaran corno es el caso del demandante, separados del servicio. Era, pues,' el mencionado Decreto 2155 de 1.992 la norma especial que regía muy concretamente este aspecto de la restructuración de la '_entidad demandada, de manera que era a esta y no >a ninguna otra del orden general, a que debía acudir la -misma', para proceder a'reconocer y liquidar la indemnización de que se trata.. 'Norma que por ninguna parte de su articulado prevé la posibilidadde que dentro - de la referida' liquidación de La indemnización se incluyan como factores para. ello la reserva especial del ahorro y -la prima por dependiente en los porcentajes que reclama la demanda. Los factoreS de liquidación de dicha indemnización fueron establecidos de manera taxativa en su artículo 46 en el que de manera expresa y perentoria se ordena que serán los que EXCL USIVAMENTE deberán ser tenidos en cuenta pará tales efectos. Factores que ^si se exami na con detenimiento la liquidación del actor quedaron„ allí incluidos, en la medida en que, seguramente, pues no hay prueba en centrarlo, se le venían cancelando al demandante.

Lo que indica a : la Sala que si en la liquidación de la indemnización no se incluyeron los factores que alega ahora la demanda, fue porque los mismos no estaban previstos, por la disposición especial, para que allá.

Lo que indica a : la Sala que si en la liquidación de la indemnización no se incluyeron los factores que alega ahora la demanda, fue porque los mismos no estaban previstos, por la disposición especial, para que allá. figuraran. Mucho menos si como lo reconoce el-propio actor4 kl ule_ NP - J. provenian de una entidad diferente a la que se restructuraha por medio de tal estatuto especial, ie siustO, entonces, a la norffiatividad pertinente la liquidación en exaffien, de la indemnización del actor lo que hace que ilUS actos en que quedó contenida sean inmodificables llevando con ello qué deban', denegarse, idualmente como ya e anunció, las pretensiones subsidiarias" de 14 demands.

Finalmente respecto de las pretensiones relacionadas con un crédito para vivienda que se dice fue concedido al actor previo a su retiro y un stmilio de educación por parte de CorporaiÓnima i una bonificación por ano dé servicio cumplido y un dominical -Irente a la Superintendencia, considera 14 Sala que deben deneoarse , igualmente pues asu iuicio e, no se demostró que se aooto la viagubernativa con la respectiva reclamación previa a la Administración para su reconocimiento directo cómo tampoco aparece en el poder que se hubiera conferido facultad para demandar tales dere chos. NO hay prueba de la erlistencia de acto administratiVo denegatorio de tales derechos en sede

administrativa, -, susceptible ' de, ser acusado en esta Jurisdicción, cómo tampocd-det mandato para reclamarlos ante la misma-. •" mérito de , lo expuesto, el Tribunal

administrativa, -, susceptible ' de, ser acusado en esta Jurisdicción, cómo tampocd-det mandato para reclamarlos ante la misma-. •" mérito de , lo expuesto, el Tribunal

Adminittratio de J: undinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección

-

'administrando justicia —en nombre de la 'Repúblic,a de Colombia y por'autoridad dé la Ley; r L-MARIA DEL C 1EN , RRIN CERON Jutc.:10 No..3Z.¡;2; D - craraseno. probada ' la excepclor - de incontituciona1iciad de 101 Decretos 2155 de 1.992 y 59O. de 1993. por las razoOies expuestas en la parte considérativa de esta providenci. • Denie9anse las demAs súplicas de. la demanda. Cópiese, -notifíquese, comuro.quese y cúmplase y en flrme esta providenCia,•.archívese el Irflpedionte..• Aprobado en Ñc.. de la fecha.

Consultar sobre este documento ...