TA CUN - 9332267-(07-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332267-(07-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SLJPRESION DE CARGO /ACTO DE TRAMITE /INDIVIDUALIZAOION DEL ACTO DEMANDADO /PODER ESPECIAL -beterminacj6n del asunto /PERSONERIA ADJETIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIÑAMAR
SECCION SEGUNDA SLJBSECC ION
Santafé de BogotA, D.C.,Junio Siete (7) de Mil novecientos noventa y seis (1996).
REFERENCIAS Expediente No. : 93-32267
Demandante : OMAR SALAZAR MUPOZ
Demandado : NACION-SUPERINTENDEN
SOCIEDADES Y CORPORANONIMAS
Clasificación : ACTOS NACIONALES
Asunto • SUPRESIÓN DE CARGO Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERIcO' El demandante OMAR SAL.AZAR MUOZ, por intermedio de apoderado y• en ejercicio de,,la acción 'de Ntjlidad y Restablecimiento del Derecho • presentó demanda contra LaNaciónSuperintendencia de Sociédades y Corporanónimas ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.
1. ACTO ACUSADO El accionante acusa el acto administrativo contemplado en el oficio No. 10677 del 2 de abril de 1993 proferido por el Superintendente de Sociedades, mediante el cual se le comunicó su retiro del cargo de Técnico Administrativo 406507que venía desempeando por supresión del mismo en la Plántacie Personal de dicha entidad, de acuerdo.con lo establecido en el Decreto No. 598 del 30 de mayo de# 1993. Solicita así mismo, la nulidad de
desempeando por supresión del mismo en la Plántacie Personal de dicha entidad, de acuerdo.con lo establecido en el Decreto No. 598 del 30 de mayo de# 1993. Solicita así mismo, la nulidad de la Resolución No 0910 de. 28 de abril de 1993 por la cual se resuelve el recurso contra el oficio Igualmente y como pey)c..1ón subsidiaria solicita la nulidad de las Respluciones Nos1 1075TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 9ECION SEI3UNDA SUBSECCION. "C" Exp. No.93-32267 del 29 de abril de 1993 suscrita por el Superintendente de Sociedades por medio de la cual se le reconoce y liquida una indemnización con ocasión de la supresión del cargo que venía desempeandó.y, de la Resolución No. 2084 del 23 de Junio del mismo ao por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto ante el mismo funcionario, confirmando en todas sus partes: la anterior resolución.
II. PRETENSIONES Solicita el Accionante que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que es nulo el acto administrativo contemplado en el oficio No. 10677 del 2 de abril de 1993 proferido,_por el Superintendente de Sociedades, mediante el cual se le comunicó su retiro del cargo de Técnico Administrativo 406507, que venia desempeando por supresión del mismo en la Planta de Personal de dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No 598 del 30 de mayb de 193. Solicita así mismo, la nulidad de
desempeando por supresión del mismo en la Planta de Personal de dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No 598 del 30 de mayb de 193. Solicita así mismo, la nulidad de la Resolución No. 0910 del 28 de abril de 1993 por la cual se resuelve el recurso conra el oficio. . 2.- Como conseuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del Derecho se condene solidariamente a la Superintendencia de Sociedades y a Corporanóminas a pagarle todos los sueldos., aumentos , bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de recibir desde el momento de su ilegal separación del cargo que venía ocupando y hasta cuando se proceda a reintegrarlo a un cargo similar o equivalente categoría y remuneración al que ocupaba como funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa 3.- Que se disponga que , no ha existido solución de continuidad para todos los efectos salariales, y prestacionales, durante el tiempo que permanezca separado del servicio oficial. Igualmente y como petición subsidiaria , solicita la nulidad de las ResolucionesNos.. 1075 del 29 de abrz.l de 1993 suscrita por. el Superintendentede Sociedades por medió de la cual se lereconocey liquid.á una indemnización con ocasión de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.93-32267 supresión del cargo que venia desempeando y de la Resolución No. 2084 del 23 de junio del mismo ao por medio de la cual se resuelve el recurso de epósición interpuesto ante el mismo funcionario., confirmando en todas sus partes la anterior resolución.
supresión del cargo que venia desempeando y de la Resolución No. 2084 del 23 de junio del mismo ao por medio de la cual se resuelve el recurso de epósición interpuesto ante el mismo funcionario., confirmando en todas sus partes la anterior resolución. Como consecuenéia d' la anterior declarac.ón se condene solidariamente a la Superintendencia de Sociedades y a Corporanónimas a reconocerle y pagarle intereses moratorios desde el 29 de abril de 1993 y la reparación del dao ocasionado de conformidad al Art. 85 del C.C.a., hasta cuandose dicte 'sentencia por concepto 'de Reserva Especial del Ahorro el equivalente al 657. de "la adjudicación básica mensual y por concepto de Prima ' pór Dependiente equivalente al 15% de la adjudicación básica mensual factores estos integrantes del salario por ella recibidas y que fuerón excluidos en la liquidación de la indemni,zación. ' Que 'se econozca y pague por parte de Çorporanónimas el préstamo de vivienda a ella aprobado tres meses antes de' su retiro y el auxilio educacional ya causado por haber' prestado sus servicios en forma continua a la Superintendencia inmediatamente anterior, a su retiro. 'Que a, la sentencia que se profiera se le de 'cumplimiento en los términos establecidos por el"Art. 176 y 177 del C.C.A.
III. H E'CH 0 5
Los hechos en que se apoyan las ante'ibres declaraciones y condenas que pide el demandante y que aparecen en ,folios 27-9 del expediente, los resumimos así: 1.- Ingresó como funcionario 0,9 la Superintendencia de
Los hechos en que se apoyan las ante'ibres declaraciones y condenas que pide el demandante y que aparecen en ,folios 27-9 del expediente, los resumimos así: 1.- Ingresó como funcionario 0,9 la Superintendencia de Sociedades., el 8 dé julio de 1976 hasta el 2 de abril de 1993, fue inscrito en el escalafón ' de la carrera administrativa mediante Resolución No. 3154 de '1986 'del Departamento Administrativo del Servicio Civil. 2.- Mediante oficio No. 10677 del 2 de abril de 1993 se le comunicó su retiro del cargo que venía 'desempeando por supresión del mismo en la planta de personal de la entidad accionada.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIW%PIARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECC ION.
Exp. .No.93-32267 3..- Mediante Resolución No. 1075 del 29 de abril de 1993 se. le reconoció una indemnización parcialmente liquidada pues no,. tuvieron en cuenta dos factores esenciales del salario cuales son la Reserva Especial del Ahorro y la Prima porDependiente, que. venía pagando la Corporación socil de la Superintendencia de Sociedades -Corporanónimas-, lo que dio lugar a un liquidación incompleta y lesiva. 4.- Ante el dao causado al notificarle una liquidación hecha únicamente sobre una parte de su salario, interpuso el Recurso de Reposición ante la Superintendencia de Sociedades en el cual fue confirmado en toda sus partes, mediante Resolución No. 2084 del 23 de junio de 1993. 5..- No se le reconoce en dicha liquidación de indemnización
Recurso de Reposición ante la Superintendencia de Sociedades en el cual fue confirmado en toda sus partes, mediante Resolución No. 2084 del 23 de junio de 1993. 5..- No se le reconoce en dicha liquidación de indemnización el dominical correspondiente a la semanacompleta laborada, es decir hasta el 4 de abril, ni el auxilio educativo pagado por CORPORANOMINAS ni la bonificación. por .ao de servicio cumplido ni las dotaciones correspondieñtes.a los tres últimos aos. 6.- El oficio par medio del cual se le comunica su retiro del servicio,'.fue expedido en forma irregular,.. con falsa Motivación y la Resolución por medio de la cual se le reconoce la indemnización así como el precitado acto administrativo son vi.olatorjos de la Constitución y la Ley.
IV. DISPOSICIONES VIOLADA9 Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN El demandante seíala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: Art. 20 transitorio de la Constitución Nacional; Art 3.4..6.125.5.54..58..125 ord 2 de la actual Constitución Política; Art. 2o., y 3o.de,la ley 4a. de 1992, Art. 80. de la Ley 27 de 1992; Art. 40 y 48 del Decreto 2400 de 1968; Art.. 244 del Det. 190 de 1973 y .demás normas complementarias del Art. 39y 52 del Dec. 2155dB 1992: los Arts. 4447.48 del C.C.A.; el Art. 42 del Decreto 1848 de 1969,
complementarias del Art. 39y 52 del Dec. 2155dB 1992: los Arts. 4447.48 del C.C.A.; el Art. 42 del Decreto 1848 de 1969, Art. 46 del Decreto2155 y los Arts. lo., 47, 33, 34,35,36 delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
SECCION SE6IJNDA SUBSECCION "C"
Exp. No..93-32267 Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991 mediante él cual se adopta el Reglamento General de Corporanónimas para el reconocimiento de las prestaciones sociales, económicas y médico' asistenciales a su carao. El concepto de la vioJción aparece esbozado en los folios 29-34 del expediente. Este acápite fue adicionado en los términos leíbles al folio 42-46 del expediente, incluyendo en él la excepción de Inconstitucionalidad respecto a los Decretos 2155 de 1992.y 598 de 1993. -
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada, esto es, Nación -Superintendencia de Sociedades dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderado que en ,su escrito obrante a los folios 55-67 del expediente manifestó oponersE, a todas y cada una de las pretensiones propuestas por la parte demandante se absuelva a la entidad accionada y se condene en costas al demandante.
En su escrito propuso como medio exceptivo el de Ineptitud, de la Demanda por Improcedencia de la acción interpuesta. Al folio 136.-14b del expediente obra, escrito por medio
demandante. En su escrito propuso como medio exceptivo el de Ineptitud, de la Demanda por Improcedencia de la acción interpuesta. Al folio 136.-14b del expediente obra, escrito por medio del cual dio contestación 'a la adición de la demanda.. Propuso como excepciones las de "Excepción de Pago", "Inexistencia de solidaridad entre la Superintendencia de Sociedades yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"
Exp. No.93-32267 Corparanónimas" e "Ineptitud Sustantiva de la demanda por incongruencia entre las pretensiones y los hechos aducidos, así como las normas que se citan como violadas. De igual manera la Corporación Social de la Superintendeñçia de Sociedade "Corporanónimas", mediante apoderado dio contestación -de la demanda mediante •escrito obrante a los folios 74-76 del expediente en el que solicito se declararan infundadas todas y cada una de las pretensiones del actor. Igualmente en su escrito hizo alusión a las excepciones de fondo, en los términos leíbles al folio 75 del, exp.
VI. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la entidad demandadaCorporación Social de la superintendencia de Sociedades- - Corporanónimas-, presentó su escrito de conclusión a los folios 261-263 del-. expediente, así: Mal puede hablarsé de que exista interdependencia entre dos entidades oficiales máxime si se tiene en cuenta que en el caso de la Corporación Social de la superintendencia de Sociedades "CORPORANON-JMAS' es un
expediente, así: Mal puede hablarsé de que exista interdependencia entre dos entidades oficiales máxime si se tiene en cuenta que en el caso de la Corporación Social de la superintendencia de Sociedades "CORPORANON-JMAS' es un ESTABLECIMIENTO PUBLICO DEL .ORDEN NACIONAL, reestructurado mediante el Decreto -Ley 216 de 1992, lo que conlleva esto' a que tenga una personería jur.dica, autonomía administrativa y un: patrimonio propio; otra cosa muy distinta es-,que por ser Caja de Previsión social deba dar cumplimiento -con algunos servicios de acuerdo con sus reglamentos internosy que por ende en eventos muy determinados ei-tos "servicios"superén el mínimo legal establecido para lbs empleados públicos. Para que una persona ejerza un cargo en una entidad oficial-. .cualquiera sea su denominación, se requiere que exista un contrato de trabajo o una relación. legalTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SUBSECÇION "C" Ex P. No..93-32267 y reglamentaria y tome posesión del cargo para el cual haya sido nombrado y reúna los requisitos exigidos en las normas pertinentes aún más,. y si aspira a' que la administración lo inscriba en el escalafón de la carrera administrativa debe.. seguir todos las pasos establecidos en la ley previstos para ello. Pero el mismo actor al impetrar la demanda' dicen y esta demostrado que nunca preto . sus servicios— a CORPORANONIMAS luego mal puede pretender. qüe lo cobijen los beneficios de la carrera administrativa o que haya estado vinculado a esta,(...).
demostrado que nunca preto . sus servicios— a CORPORANONIMAS luego mal puede pretender. qüe lo cobijen los beneficios de la carrera administrativa o que haya estado vinculado a esta,(...). El apoderado de la parte demandada NaciónSuperintendencia de Sociedades presento su escrito de cónclusión a los folios 264-274 del expediente.., en las siguientes términos: • .las resoluciones demandadas no adolecen de ilegalidad en. cuanto al objeto por, cuanto este estaba comprendido por la indemnización ; que se 4.debía al demandante materia que evidentemente constituyó el contenido de dichos actos conforme a .:ias normas que dispusieron la reestructuración de la Superintendencia y separaron a la demandante del, servicio, como consecuencia de 'la supreSión de su cargo. En otras palabras, la ley ordenó indemnizar alas personas que como el demandante fueron separadas de , su cargo, y sealó.simultáneamente LIflOS criterios para el calculo de dicha indemnización. Como el objeto de los actos ' acusados esta constituido .precisamertte por' esa indemnización y se encuentra en un todo ajustado a los criterios previstos en la ley, la alegada ilegalidad resulta infundada. Las apreciaciones con relación a la estabilidad y a la antigüedad en este caso caen en el vacío, puesto que, los criterios para cada una de ellas sé encuentran contenidos precisamente , en la,norma tu" se dice infringida. ..., se agrega la violación del artículo 46 del. Decreto 2155 de 1992, apoyados en el concepto desalario 'para exigir la inclusión de la prima por dependiente ,.la
infringida. ..., se agrega la violación del artículo 46 del. Decreto 2155 de 1992, apoyados en el concepto desalario 'para exigir la inclusión de la prima por dependiente ,.la reserva especial del ahorro como factores de cómputo de la liquidación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
SECCION SEGUNDA SUBSECC ION "C"
Exp. No..93-32267 Con respecto a este cargo, : me permito repetir que para este casoconcreto y con una aplicación excepcional y e manera especial, la leyfijo un concepto de salario promedio exclusiyo, constituido por los factores taxativamente 9'eÁn'aladoíí en el artículo 46 de suerte, que aún en el evento de que existieran otros pagos constitutivos de Salario coflforn,e a las normas e interpretaciones ordinarias vigentes tales factores no podrían ser incluidos como base de. calculo para determinar el salario promedio fundamento de la liquídaciónindemnizatorja , razón porla cual el cargo tampoco esta llamado a prosperar. (....)II. Por su parte , el apoderado de la parté actora guardo silencio en esta oportunidad procesal. El Agente del Ministerio Público emitió su concepto dentro de 1a oportunidad establecida pár el Art. 56 del Decreto 2651., en los términos leíbles al folio 275 del expediente. Surtido el trámite correspondiente, a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir , previas las siguientes
VII. C O NS 1 D E R A C 1 0 N E 5
Surtido el trámite correspondiente, a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir , previas las siguientes
VII. C O NS 1 D E R A C 1 0 N E 5
La parte actora mediante apoderado pretende la nulidad del acto administrativo contemplado en él oficio No. 10677 del 2 de abril de 1993 proferido por el Superintendente de Sociedades., mediante 'el cual se le comunicó su retiro del cargo de Técnico Administrativo' 406507, qué venia desempeando por supresión del mismo en la Planta do Personal de dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 598 'del 30 de mayo de 193 Solicita así mismo, la nulidad cíe la Resolución No. 0910 del 28 de abril de 1993 por la cual se resuelve el recursoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDNAP1ARCA 9 SECCION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No..93-32267 contra el oficio. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del Derecho se condene solidariamente a la Superintendencia de Sociedades y a Carporanóminas. a —pagarle todos los sueldos, aumentos , bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de recibir desde el momento de su ilegal separación del cargo que venía ocupando y hasta cuando se proceda a reintegrarlo 'a un cargo similar o equivalente categoría y remuneración al que ocupaba como funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa. Que se disponga que no ha existido solución de continuidad para todos los efectos salariales, y
similar o equivalente categoría y remuneración al que ocupaba como funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa. Que se disponga que no ha existido solución de continuidad para todos los efectos salariales, y pr-estacionales, durante el tiempo que permanezca separado del servicioofícial. Igualmente y como, petición sub8idiaria , solicita la nulidad de las Resoluciones Nos. 1075 del 29 de abril de 1993 suscrita por el Superintendente de Sociedades por medio de la cual se le reconoce y liquida una indemnización con ocasión de la supresión del cargo que venía desempeando y de: la. Résolución No. 2084 del 23 de junio del mismo ao por medió de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto ante el mismo funcionario, confirmando en todas sus partes la anterior resolución. Como consecuencia de la anterior declaración se condene solidariamente a la Superintendencia de Sociedades y a Corporanónimas a reconocerle y pagarle intereses moratorios desde el 29 de abril de 1993 y la reparación del do ocasionado de conformidad al Art. 85 del C.C.a., hasta cuando se dicte sentencia por concepto de Reserva Especial del 'Ahorro el equivalente al 65% de la adjudicación básica mensual y por concepto de Prima por' Dependiente equivalente al 15% de la adjudicación básica mensual 5 factores estos integrantes del salario por ella recibidos y que fueron excluidos en la liquidación de la indemnización. Que se reconozca y pague por parte de Corporanóiiimas el préstamo de vivienda a ella aprobado tres meses antes de su retiro y el auxilio educacional ya causado
salario por ella recibidos y que fueron excluidos en la liquidación de la indemnización. Que se reconozca y pague por parte de Corporanóiiimas el préstamo de vivienda a ella aprobado tres meses antes de su retiro y el auxilio educacional ya causado por haber prestado , sus servicios en forma continua a la Superintendencia inmediatamente anterior a' su retiro. Que :$ laTRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 19 SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C' Exp. No.93-32267 sentencia que se profiera se le de cumplimiento en los términos establecidos por el Art. 176 y 177 del C..C.A.
Al respecto seala la Sala: Previo a estudiar el fondo del asunto y toda vez que las partes demandadas esto es Nación-Superintendencia de Sociedades y la Corporación Social de la Superintendencia dé Sociedades "Corporanónirnas", propusieron como medios exceptivos los de Excepción de Pago", "Inexistencia de solidaridad entre la Superintendencia de Sociedades y Corporanónimas" e "Ineptitud Sustantiva de la demanda por incongruencia entre las pretensiones y los hechos aducidos, así como las normas que se citan como violadas y la de Pretensiones infundadas , respectivamente, considera la Sala pertinente hacer las siguientes consideraciones: Las excepciones propuestas por la NaciónSuperintendencia de Sociedades , no constituyen ningún medio exceptivo, son tan solo manifestaciones que e dirigen a la defensa de los intereses de los entes demandados por lo cual habrán de desestimarse..
En cuanto a la excepción propuesta por la Corporación Social de la ,Superintendencia de Sociedades "Corporanónimas",
defensa de los intereses de los entes demandados por lo cual habrán de desestimarse.. En cuanto a la excepción propuesta por la Corporación Social de la ,Superintendencia de Sociedades "Corporanónimas", esto es la de "Pretensiones infundadas" por tener que ver con el fondo del asunto se estudiará en el desarrollo de este.. De otro lado, ésta Corporación no comparte la posición asumida por el accionante, por las razones que a continuación se exponen. Rérnitiéndonos al material probatorio allegado al proceso resulta claro que la parte actora con la demanda pretende la nulidad del "acto administrativo" contenido en ia comunicación del 2 de abril de 1993, por medio del cual se le informó suTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECC ION SEGUNDA S BSECCXON "C" Exp. No..93-32267 retiro del seryicio por la supresión del cargo por él desempeado. De conformidad con las circunstancias anotadas, no puede decirse con propiedad, qué la; comunicación antes aludida, constituye un acto administrativo. Mireéos porque: La comunicación acusada no contiene una decisión capaz de producir efectos jurídicos, se limita a indicar la situación, ya creada, respecto a la supresión de unos cargos-entre ellos el desempeado por la actora-, sin que reflexione o se elija acerca de los derechos reclamados La decisión ya la había tomado la Administración y los efectos .jurdicos ya se habían' producido La ley colombian, define los actos administrativos como "las conductas y las abstenciones capaces de producir efectos jurídicos y en cuya realización influyen de modo
Administración y los efectos .jurdicos ya se habían' producido La ley colombian, define los actos administrativos como "las conductas y las abstenciones capaces de producir efectos jurídicos y en cuya realización influyen de modo directo e inmediato la voluntad o la inteligencia". De manera que se hace indispensable , atendiendo dichos'' parámetros definitorios para saber cuando una conducta de la autoridad administrativa del Estado es realmente un acto administrativo, establecer si ella tiene la capacidad de producir ,por Sí. misma efectos jurídicos, y de ese 'modo, la susceptibilidad dé ser objeto de los medios de control llamados "acciones" que la propia ley ha enmarcado y cuya vocación es obteér o lograr la nulidad de un pronunciamientQ de. tal categoría. Al respecta se pronuncio el H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo en fallo del 3 de.diçiambré de 1975,al definir el acto administrativo, así:TRIBUNAL ADMINISTÁAtrVQ DE CUNDINAMARCA 12
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C!'
Exp. No.93-32267 Es toda declaración de voluntad de una autoridad proferida en ejercicio de sus atribuciones yen la forma determinada por la ley o el reglamento, que estatuya sobre relaciones de derecho piblico, en consideración a determinadas motivos, con el fin de producir un efecto jurídico para satisfacción de ur interés administrativo y,que tenga por objeto crear, modificar o extinguir uña situación jurídica subjetiva. ( ... )". (Negrilla de la Sala). No basta entonces para la configuración del acto administrativo, la voluntad y la inteligencia , la conductao
interés administrativo y,que tenga por objeto crear, modificar o extinguir uña situación jurídica subjetiva. ( ... )". (Negrilla de la Sala). No basta entonces para la configuración del acto administrativo, la voluntad y la inteligencia , la conductao abstención de la Administçación. Es elemento esencial el carácter decisorio que lo haga capaz de producir efectos jurídicos, de crear, modificar o extinguir una situación jurídica. Solo entonces • dicho acto, se coloca :en condiciones de ser susceptible del control Jurisdiccional,. De igual manera la Corporación en mención , se ha pronunciado en reiteradas providencias, entre las que podemos mencionar, la proferida el 22 de enero de 1987. Consejero Ponente Dr. HERNAN GUILLERMO ALDANA DUQUE, de la cual transcribimos lo pertinente: La noción de decisión es entonces un concepto central dentro de ésta materia, y por.11o el artículo 44 del D.L. 01/84 dispuso que "las demás decisiones que pongan términos a una actuación administrativa se notificaran personalmente", y que en el texto de-toda noti,ficación o publicación se indicaran los recursos que lalmente proceden contra las decisiones de. que se trata (art. 47) y que los actos administrativos quedan en firmeTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No.93-32267 cuando contra ellos no proceden recursos, o estos se han decidido (art.. 62 ib..).. Pero de la estructura General, se infiere que para que la jurisdicción intervenga a modo de control se
Exp. No.93-32267 cuando contra ellos no proceden recursos, o estos se han decidido (art.. 62 ib..).. Pero de la estructura General, se infiere que para que la jurisdicción intervenga a modo de control se requiere que el objeto sobre el cual actúa cpnstituye en materia de manifestación intencional de la voluntad una decisión, que en el lenguaje de derecho comparado se denomina a veces providencia, resolución, decreto, pero cuyo elemento central, al lado de otros que integran su esencia es la virtualíd4d, de producir efectos de derecho, bien porque los prodica por si mismo , o porque el acta administrativo se desprendepor su aplicaciónotros determinados o determinables.. Así las cosas, el acto administrativo , a la luz dé la ley colombiana es una manifestación de voluntad., mejor, se diría de la intención ya que ésta supone aquélla, en virtud de la cual se dispone, se decide, se resuelve una situación o una cuestión jurídica, para como consecuencia , crear, modificar o extinguir una relación de derecho. Más recientemente,la Sala Plena de lo Contencioso Administrativa con ponencia del Dr. DIEGO VOUNES MORENO.. Exp. No. AC-853, en sentencia del 14 de julio de 1993, expresó ... para que exista un acto administrativo, se precisan tres condiciones Una declaración de voluntad, que esas declaración tenga origen administrativo, y., que proyecte sus efectos en el ámbito jurídico..TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.93-32267 De manera que sólo puede demandarse dentro de la esfera
proyecte sus efectos en el ámbito jurídico..TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.93-32267 De manera que sólo puede demandarse dentro de la esfera propia del medió de control que el Código Contencioso Administrativo denomina de Nulidad y restablecimiento del, Derecho (Art. 85) "manifestaciones de voluçitad" de una autoridad administrativa susceptible de producir efectos de derecho, por lo que es fácil deducir que aquello que, no encierra manifestación de voluntad, ni es susceptible de producir pór Sí efectos de derecho-como en el caso en estudio-, no pueden ser objeto-de demanda de nulidad a través de ésta ciae de acción o mejor de pretensión. De ahí que., la comunicación demandada., esto es la calendada 2 de abril de 1993, al no expresar ni encerrar la manifestación de voluntad, ni producir efectos de derecho mal puede ser demandada ante ésta jurisdicción, máxime cuando ésta nunca puede ser el acto mismo, toda vez que., no envuelve pesse los caracteres de impugnabilidad, de estabilidad-, de ejecutoriedad ni de presunción de legitimidad que se distinguen como de la esencia del acto administrativo. - Aún más, la comunicación en cita, ostenta solamente tal caráctery, como tal., no puede ser demandada-ante ésta jurisdicción. De otro lado., la falta de carácter, decisorio y de los efectos jurídicos de la comunicación que aquí se impugna, se hace más notoria si se analiza el asunto desde el punto de vista de la acción propuesta , en éste caso la de rstablecimiento del
efectos jurídicos de la comunicación que aquí se impugna, se hace más notoria si se analiza el asunto desde el punto de vista de la acción propuesta , en éste caso la de rstablecimiento del derecho, mediante la cual la"jurisdicción contencioso administrativa restablece al particular agraviado, en los derechos que se deduzcan en su. favor directa e inmediatamente de la anulación del acto que se demanda. En el caso .sub-júdice 9 no se -derivaría ningún.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15 SECCION SEGUNDA SUBSECC ION Exp.. No..93-32267 restablecimiento di pues como ya se anoto., los efectos jurídicos no dimanan de la comunicación impugnada, sino del Decreto 598 del 30 de marro de 1993 (FIs 112-114 del ep),-que nb fue precisamente impugnado mediante la acción propuet.- como de la Resolución No.1075 del 29 de abril del mismo ao (Fi 4 del exp.) to que significa que para el caso presente la acción procedente del articulo 85 del C.C.A. ha. debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de. nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vinculo y el retiro del servicio del demandante constituidos cncrétamente por el..Decreto Presidencial 598 del 30 de marzo de 1993, que suprimió de la planta de personal el cargo que desempeaba el dematdante (Atribución Constitucional del Presidente, conforme el Art, 189 num 14) la Resolución No.1075 del 29 de abril del mismo ao que lo,índemniza conforme a previsiones legales por la supresión del cargo y
Constitucional del Presidente, conforme el Art, 189 num 14) la Resolución No.1075 del 29 de abril del mismo ao que lo,índemniza conforme a previsiones legales por la supresión del cargo y retiro del servicio, quitándole su opción preferehcial de reintegro, derivada del escalafón en la carrera administrativa