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TA CUN - 9332279-(09-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9332279-(09-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

tLMI\ 'tttjQ ' _t - • ..• ;f• SUPRESION DE CARGO /CÓMUNICACION E 8UPRSON,DE CARGO/ACTO -AN1INIsTRATrVo gaoter,1stica. /EXCEPCI9NES -Oportunida4 • para propononte fl'ODER ESPECIAL -Determinaci6n de]. asunto • -]PARTES -Determinaó1n /PERSONERIA ADETIVA -Tlegijtimidad

TRIBUNAL ADMINtSTRAT 1 yO DECUNDI NAMARCA

SECC IDtd SÉGiiNDA suBsccx ON "c" Gantaf noventa q_ —seis (1996) osto Nueve (9)- e Mil novecientos R E F-. ERE N C I S Expediente w; -- í'T-3279

Demandante -JUA. ;KRLO BEDOVA TRUJILLO

•Démapdado 1asificaciór Asunto

NACItJN-MINISTERIO DE $ACIENDA Y

CREDITO PUBLICO

ACTOS NACIONALES

SIJPRESXOÑ DEL CARGO Magistrado Ponente : DF tLVAR NELSON ARALO PERICO El demandante d€ rferr,cia por iñtermedio de apoderado , - -y en ejeticio de -la 'acción da, Nulidad y Restablejrniento del Dereho.preseintó dmanda contra la NaciónMinisterio d dndo luqr Hcienday CréL4i-to Pttbico. ante...,éste Tribunal, a laortrovrsia 'qLe .se restelve en estay prcvI'ncia. El acionante 'acusa'i comtrnicación a élentreqadt el

Hcienday CréL4i-to Pttbico. ante...,éste Tribunal, a laortrovrsia 'qLe .se restelve en estay prcvI'ncia. El acionante 'acusa'i comtrnicación a élentreqadt el 1 de marzo de 1993'rnedinte ]a cual le informó u retiro del cargo cILíe, venia desempead pór supresiÓn dl mismo en la -Planta 'ide Pesonal del- - Miniteri&d Hainda y CrditoFúbliço de acuerdocon lo, establecido enel Decra No. 593 de 193.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CU

Exp. No.93-32279 Solicita el Ñccionir,te que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que se dc1are la nulidad de la comunicación a él entregada el 31 de marzo de 1993 mediante la cual se le informó su retiro dci carqo que vepit desmpetrido por supresión i mismo en la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lci establecido en el Decreto No. 593 de 1993. 2.- Se ordene su réintero, incorporándolo al cargo que venía desefripeando ó a otro de igual o superior cateoria y a título indemnizatorio, el pago de los salarios con sus respectivos reajustes primas legales y especiales, vacaciones, bonifica:iones y demás eiolurnentos correspondientes al cargo desmpeado, para el periodo comprendido entre la fecha del acto administrativo ,acusado y la fecha de reintegro efectivo.

respectivos reajustes primas legales y especiales, vacaciones, bonifica:iones y demás eiolurnentos correspondientes al cargo desmpeado, para el periodo comprendido entre la fecha del acto administrativo ,acusado y la fecha de reintegro efectivo. 3.- Se declare para todos los efectos legales, salariales, prestacíorales y de antiqüedad que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo. 11 l_ H E C H 0 5 Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que çideel demandante y que aparecen en folios 12-14 del e>pedint.e, los resumimos así: 1.-Estuvo vinculado 11 Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir. del 25 de julio de 19861 desempendose en el cargo de Ai.txiliar Admj.nistrativo 5120-11. 2.-El fltimc3 salario que devengó fue el de $ 157.4709oo 3.- El 31 de Marzo de 1993 el Jefe de la División de Personal de la entidad accionada le envió una comunicación en la cual se le informaba su retiro del servido ,ello con base en el decreto 593 del 30 de marzo de 1993TRIRUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SCCiON SEGUNDA SUBSECCION l'C" Exp No=93-32279 4 - EJ Decreto 21i2 del 9 de diciembre de 1992 1 estableció un tirmno de tres meses con hados € partir de le fecha de su Vigencia par qu el Presicient estableciere la Planta de Frsonal de cuerdo rn J.c estructura V funciones fijtds en el

un tirmno de tres meses con hados € partir de le fecha de su Vigencia par qu el Presicient estableciere la Planta de Frsonal de cuerdo rn J.c estructura V funciones fijtds en el Decreto 1udicIp.1 el cual fue- , impugnado , ante''el H Cor, sí ejo d Estado-Sal de Jo Contenciob dminvatritivc - -Sección Frirnera q Corporec.ór: éstque susperidió provisionelment. el Art.. 107 del Decreto en comento. r -Conforin lty entes e uesto. 1 se tiene qu la fltte de Personal fue fiada en forma e temporne en r1ct6ri con el t&Pm3.no perentorio establecido por el Artículo trnsii.uri., 20 de ht Cinsti1 ución .Iacioriisiendo decwlnculado con base en una ternporalidd suspncIida provisiónalment por el H. Consejo de Etdc 6-A1 rnomntc cie .su. desvlriculac±ón encontrabe inscrito en el escalafón de la ,carrera, Administrativa AcápitHsteLie fi.te,, correaido en los términos iíbls el folio 27dl &diente

IV. D 1 S OS I 1 0 E S VI O L A DAS Y CONCEPTO DE LA VII OLACION El demandante sePaje corno transgredidas les siguientes dipoicior.e, normativas Los Arts 2 4, -,25,29, 125t,189 num 14. 2 1 rass tor 1CJ de l 1'N Art 7o ley Art 48

dipoicior.e, normativas Los Arts 2 4, -,25,29, 125t,189 num 14. 2 1 rass tor 1CJ de l 1'N Art 7o ley Art 48 Deretc 2400,68, Art. 8'.. 11 del Decretp 1)%)/7 78 82 del D 1 iU42/79., Art. 158 del C.C.A. c u roc çtdo por el Dec E 0489 Art., 4 El concepto de la v io lac ió n : aparece eshozdo en los folios 15-1B del, expediente.

V. PARTE DEMAN;DADATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECC ION, SEGUNDA SUBSECC ION "CI.' p., No .93-3Z279

La pat demandadas Departamento Administrativo de la Presidencia 'de lá República dio' reueta al escrito de la demanda deritr del término de ley, mediante apoderado que en escrit-viib]e Al efolio4648 dl expediente manifestó carecer de cipc idd Jurd1La 9 proceil pira ser densindado y para comparecer corno Tal .al procéloisPe tal madera que no se ha debido atender, la petición de la demanda en el sentido de notificarle el auto admisorio de 1 misrni pues no se da el presupuesto de legitimación al proceso por pasiva. Propuso en su esWito como medio eceptivo el de Falta de L:eqitjmac'ióri por - pasivo, :.LIalm5te la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio respieita al libelo dentro del término otorgada con tal finp a través de apoderado que en su escrito

:.LIalm5te la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio respieita al libelo dentro del término otorgada con tal finp a través de apoderado que en su escrito obrante Fi lbs folios 4-51 del expediente solicitó denenr las .úplicasd la demanda. Mediante'escritd óhrante a los folios 71del expediente dio contes't&cin a la correción de la demanda dentro dl término de ley expreando que en vista de la especialidad de ]c;s Pecretosi como desarrollo del Ar Liculo 20 de la Con,stituoidnrNacionil, no es predicable la aplicación del Derecho dP-eferencia. ,Vi. ALEGATOS bE CÚNCLUS ION' El apodradci. de lo.estidad accionada, Departamento Administrativo de la Presidencia de laRepública présentó su escrio de concLuiói al folio 112 del expediente', en el que reiteró lo expuesto en su 'escrita de contestación a la demanda.TRIBUNALADMINISTRT-IVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TESUM4 SIIBSECCION "Cno,

Ep.No.932279 5 Icualmerte., El apoderado de Ja Entidad accionada Nación -Ministerio de HaLierida ' Crédito Público, presentó su

ecrito de conclusión obrante alos - folios 113-116 del pedieritc • en los siguientes término¡ saber El Decrct59 si bien es cierto es expédido ci 30 c:le marzo , no se puede entender que se creación obedezca un c amerite las facLltaies dedas por el Articulo 2)

El Decrct59 si bien es cierto es expédido ci 30 c:le marzo , no se puede entender que se creación obedezca un c amerite las facLltaies dedas por el Articulo 2) Transitorio de .a Constitución Nacional., /t que El Presidente de la República como suprela autoridad de carácter administrativo., mantiene la fucián ermaner:te de crear fusidnr o supr.mir loé M empleos que demanda la Adrninitrac.iri central. Por lo tanto dicho ejercicio no debe de entenderse supeditida a la Concesión,, especial de un plazo ni de una facultd En este sent.io han sido varios los pronunciamientos por parte del bonsejo de Estado y de este mismo Tribunal Con relicióni a que laxpedición del' decretó se realizó con abuso depoder y extralimitación de funcione • me permitoalegar que el desarrollo de una faculta d contemplada en la Misma Carta Política no cunituye dL por Si. uniabuib-ii e' trl i.mtación que su e.)erc.icicj se realizó ppy estricto rumplimiento de la Constitución y en riiicúrt momento le vulneraron los derechos del dema•ndárte 11Decreto 2112 de 1992 lo que buscó fue darle conciesión a lo ordenado por la ,Carta Política, en el articulo 20 el cual le impi.so al Gobierno nacional ci mandato de suprimir, fusionar o recstructrar todas - las -entidades de la Rana Ejecutiva, los Establecimientos Públicos-, durante el térm.ino de 18 Mpsei l c6nÍtados a partir de La vigellía de la misma

  • las -entidades de la Rana Ejecutiva, los Establecimientos Públicos-, durante el térm.ino de 18

Mpsei l c6nÍtados a partir de La vigellía de la misma Carta todo esto para que las instituciones: -et.attles :sé pu-sieran a tono con C -- nuevo ordenamiento Jurídico y con las nuevas necesidades del país, así mismo para que se cumpliera conel principio de Eficiencia, el cual preside .1 actuación del Estado Social. El ,drecho a la es-tbili-cia laboral no irplia que los e f.nri.onarios éspataleil mantenQau Tus carros. perpetuidad c.usár:dole unr perjuic..iÓ a 'a ¿drniriistraci.ón sino que es -ti-estabilida d está sujet-t., corno todos los intF.r -e'sjlili la priTaclá del interés Un general sobre el part-i-cuIr6 Pób.lio no emitió su concepto E]. Agente del Ministerio Por st.t parte el pQderdo. rd la Parte actora guardo .silet-,cio en esta oportunidad pro Cesa i. para,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIONP SEGUNDA SUBSECCION "Ca

Exp.. No.93-32279 No se puede acceder a la sbliçitud de la Excepción d Inconstitucionalidad dado el hecho de que dichas norma fueron declrdas ajustadas a rJrecho mediant sentencia del Consejo de ELdo., $ala de lo Contencioso Adrnnstrctivp de1,16.-áe diciembre d 1994 pedienke 2634-2669.

fueron declrdas ajustadas a rJrecho mediant sentencia del Consejo de ELdo., $ala de lo Contencioso Adrnnstrctivp de1,16.-áe diciembre d 1994 pedienke 2634-2669. Lo que evidencia este proceso et, la clara Ineptitud ustanti.va de la demanda pueto que no se atacó el acto de c}es''incu3.ción sino otro distihtó puesto que al demandar La comunicación %í, sobre esta se declarase la nulidad no Endri.a & n la práctica riinaun efecto como se ha determinado en varios fallo como el proveniente de la Sección Segunda dl Consejo de Estado del 30 de junio de J94., E>p 459, siendO cosej era ponente la Dra Dol ly Pedraza de Arenas en la que se dijo 'el oficio demandado por el, cual el jefé personal del .prgarsisino comunica al actor que su emnleo fue suprimido,no constituye el actO administrativo que debi ser demndado ,a que consta .,- en el sublite que el acto que contiene la manifestación de la voluntad de retiro delservcio del actor e Reoluctón 0421 de septiembre lfl de 1991 porque s donde se expresa la decisión de la ,administración de riO incorporar al accionan te ¿t la nueva planta de persoal /'de' suprimir los empleos no incorporados FI acto acusado es rlamente una comunicación expedida pa informar al acconahte sobre' tal vo1unt administrativa y por ello no :tiene l fuerza producir-el retiro del actor .". ; Para el caso objeto de este prbccs el acto acusadd

acusado es rlamente una comunicación expedida pa informar al acconahte sobre' tal vo1unt administrativa y por ello no :tiene l fuerza producir-el retiro del actor .". ; Para el caso objeto de este prbccs el acto acusadd Curnucacón del .1 de marzo de 1993 río es el causante de la desvinculaciór.q sino el Decréto. 593 de 1993dentro del término de, léy por las razdt-iíe>tpuestas al folio .117 dtl expediente.TRIBUÑAL ADMINISTRATIVO DE CUÑDINAMARCA 7

SECCION SEGUNDA SUBSECCION

Exp. No.93-32279 Surtido el trámite correspondiente a la instancia y ro observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes

VII. CONSIDERACIONES La parte áctora mediante apoderado, pretende que se declare la nulidad de la comunicación a él entregada el 31 de marzo de 1993 medianté la cual se le informó su retiro del cargo que verija desempeanio pr supresión del mismo en la Planta de Personal del Mjnisterió de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 593 de 1993. Se ordene su reinteqro iricoporándolo al cargo que venia desernpeando, o a otro de igual c superior categoría y a titulo indemnizatorio, el pago de los salarios con sus respectivos reajustes, primas legals y especiales. vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos correspondientes al cargo desempeado, para el períoco comprendido entre la fecha del acto

indemnizatorio, el pago de los salarios con sus respectivos reajustes, primas legals y especiales. vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos correspondientes al cargo desempeado, para el períoco comprendido entre la fecha del acto administrativo acusado y la fecha de reintegro efectivo. Por - último, or tItimo, se declare para todoslos efectos legales, salariales, prestacionales y de antigüedad que, no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo.

Al respecto seala la Sala: Previo a entrar a estudiar el fondo del asunto y toda vez qué una de las partes demanc:ada, esto es, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República propuso como medio exceptivo el de Falta de Legitimación en la causa por pasiva considera la Sala pertinente hacer las siguientes consideraciones Por ser una excepción que tiene que ver con el fondoTRIIJNAL DMINISTRATO DE CUNDI)1AMARA

SECC ION SÉt3UÑDA SUBSC ClON "C" P.93--S2279 d:3' .asunto se estudiará er dpsarrp&lo de este. otro lado. y' en •jar)t hace &lfondode Pc J surto, st& Corporación cÓnideraqu en ei caso sub-emirie. ste, r s€ puede entrar a etuiar, por 1, cne que a cotinación se Conformo obra en autos %e ,,tienki que fuc meiante l comucatn del i de mar :p de 1993 por medio de l cual se le iriformó1 cionrt s.0 retirel íjpr.vcii por la suprsión del çErgopor él de ada Ce

comucatn del i de mar :p de 1993 por medio de l cual se le iriformó1 cionrt s.0 retirel íjpr.vcii por la suprsión del çErgopor él de ada Ce Acorde con lo anterir 1 ma.l podé preterjders' aduc'kr que dich.a comunicación consttye un acto adni'trtivo prápimente dicho..ya clte pbr.,uld la mÁma •ncontierie ..ura decisión capaz de-r.odur éFets jurdicos,y'Por otrt, se. m.ta un amerite a indicar la itia.jón. ya creada - suprEsión i. e unó cargos eñellos el esa(neado ppr el actorsin que rle>ion o s el&a çtcer de l derçhos recaaiados La decjsjón.ya iahbi á tomado uridicis ye se hahian. prodtjci dmihistracióri ylos efe&os Ai les cosas, y., teñieftJo.en cuentá ladefinición: que hace La ley colombiana, de los ecDs adfrnistrati%'os la cual los mira como lag¡, r u ondctas y las abt?nL1ones. capaces de producir efecto jur,.dicos y en cuy.a reali:açiórj influyen d rnodQ dirc10 e n atediatÓ la voLntad o la inteligencia", nantramos, que elmento eríl que permite. establcer. cuando una conducta de la e4 Estdo es relmente' un acto admírtístrativo, es lacapacidad de decisión que

nantramos, que elmento eríl que permite. establcer. cuando una conducta de la e4 Estdo es relmente' un acto admírtístrativo, es lacapacidad de decisión que posee, a tal, ta que sea cap de producir .por 5í mismo electos .juridi cos . siendo de :.se' mdo susceptible de . eb3etode los medí de con ol l lamados "acciones" que la propia ley ha énmrcado y cuya v<Scácitbfy e obtener locirr la n.ul.ickad de un pronuncimientQ de tal cátgora.(Negrilla de alaY. De ahí que co sePalo ei H..Consejo dj , Estado :r,

TRIBUNAL ADMINIétRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEI3UNDA SLJBSEÇC ION "C"

Exp. No.93-32279 Al respecto se prcirsttnco el H Lonse3o de Estado, Sala de ló Contencioso Adminisratvo r -fa 110 dei $ de diciembre de 1975l defirzir !'l acto acni4strativ as Es toda de1rcón d€ voluntad de una utc.iridd proferida en ej ercieió. de: SUS atribuciones y en la lorma determiriadi por 1a le -,/:- o el reglamento que estatu,a sobre r eltciones qe derecho publico en cijnstderctc.ión adetrjidnadosmotivc..'s con el fin de producir un efectojursdico para satisfacción de un interés dministratiio y que tenga por objeto crear, modificár o extinguir uná situación jurídica subjetiva.. para it conf ir4uraci.6n del `acto

producir un efectojursdico para satisfacción de un interés dministratiio y que tenga por objeto crear, modificár o extinguir uná situación jurídica subjetiva.. para it conf ir4uraci.6n del `acto administrativo, la voluntad 'y la inteligencia la conducta o abter:ción de la Adrniríitrc 6n. Es 1 elemento esencial el carácter decisorio que 1v haga capaz de pro efectos ji.iic::os, de crea, modificar o extinuir una situac.16n jurídica. Sol.o ertoncedicho acto se coloca en condiciones de ser susceptible del cortV-ol 3uriSdiccLoI'al. fçl:io del 22 de enero de4B7. Consejero Ponente Dr.. HERNAN GUILLERMO ALDNA DUQUE,".. p.ra que la jurisdicci óni inter venga a modo de control se requere que el objeto sobre el cual actúa constituya en mterii de manífstacn 3ntencirial de la voluntad urzt decisión que en el lengu de derecho comparado sp denomina veces prnvidci reción decreto' Luyo elemento uc centraY. -il lado de otrs que intearan su esencia es la virtualidad de producir efect 9 s. de derec -ho b.en porque los produ..ca por sí mismo q Oporqur el ac.to administrativo se despr ende por u api tcciónc'trcs determinados u determinables ( ) As,. 1s ca el acto administrativo aTRIBUNAL ADMIN 1 STRAtI VO DE tUND INAMARCA

SCCIONSE3UNDA SuBSccIoÑ "c"

Exp. No.93-32279

determinables ( ) As,. 1s ca el acto administrativo aTRIBUNAL ADMIN 1 STRAtI VO DE tUND INAMARCA SCCIONSE3UNDA SuBSccIoÑ "c" Exp. No.93-32279 la luz de la ley colcirnbaaria' es urea manifestación d€- ioluntd mejor se dina de la intención ya que ésta supone aquélla, en rturJ de la cual.Pue dipne, se deçde se rue1v una situación o una cuestión .uridiL para corno consecuencia crear modificar c extinguir ua relación de de? cto Más recierstementela Sala PIeña de lo Cohtrtcioso. .Administrativo ron ponencia del r)r DIEGO VOLJNES MORENO E p Nor Ac-85:, en sentencia del 14 de julio de 1993 expresó 10 11 ,..para que exista un acto inirativo se precisan tras condicinhedi Una declaración de voluntad. que esa dpçlarac-ión tenqa origerTS ádminíltiativo,/ proyecte sus. efectQs en el ámbito Jurídico. Así rnismçj.en fallo:dei. :17 de febrero. de 1994 la Corporación tintas veces citada con ponencia del H. Consejero Dr. ALVARO LECOMPTE aLUNA, en el, e>pediente No. 6264 . Actor, Blas Hernández O1ascoag expresó: II Como lo dicen la ley; la doctina i'la Jurisprudencia .uno de los atriTutos de.l acto administrativos entendido como emisión déa la voluntad de un organismo o entidad pública, con el propósito de que produzca efectos

Como lo dicen la ley; la doctina i'la Jurisprudencia .uno de los atriTutos de.l acto administrativos entendido como emisión déa la voluntad de un organismo o entidad pública, con el propósito de que produzca efectos juri.dicos, & la denominada "presunción 0y legalidad" que también recibp,.Ips nombres de "r-r'emunción de validez" "Presunción d Justjcia y "resurtcón de Leçitirnidad1' Se trata de una pterrg.tiva de que gozan ls pronunciamientos de esa clase que significa., que, al desarrollars y l proctarse la ,actividad de la Admiristrción, eJ.lo responde a toda las reglas / que se han respetado todas. las normasu que la enmarca. Legalidad es sirióriiffio deperfecciip, de. regulartdad se inspira en motivos de convenienia publica en razones de orden formJ y material en pro de la 'ej eutóriedad yTRIBUNAL. AD1414íSTRATIVQ DÉ buNnXNMARcA u. 2 SECC ION SEGUNDA SUBSECCIPN "C" Exp. No.93-2279 chla etailidad de esa nfestacióri de voluntad. De lc. te>tos antes transcritos É rg logra colegir que só'io puede demandarse dentro de la esfera propia del medio de ccjr,Lrol que e Código Contencioso Adrnstrtivo deiomina de Nulidad restablecimiento del Derecho ( ,Art.' 85 del C C A "rnnfEtrioEs de 'olur1ad' de una autoridad administrativéi

ccjr,Lrol que e Código Contencioso Adrnstrtivo deiomina de Nulidad restablecimiento del Derecho ( ,Art.' 85 del C C A "rnnfEtrioEs de 'olur1ad' de una autoridad administrativéi succeptibIe de producir e1ctos de cjerecho, de a. qLIE lo que flLi encierra 'rianiftación de vpruntctd ni ..s suscepible de producir sí efectos de derecho q-coff en . caso €fl etudiono pueden a través de ésta clase de Ccnf orine a lo e>pueto demandada, al. no expresar, ni Se t.iene que. la cornunjcación encerrar.-,la mtnifestación de por ser objeto de demanda de nulidad acción, o meicr de pretensión. voluritd ni producir eiecto de derecho ante ésta jurisdiccjón máxime cuandoésta acto mismo.q toda vez que!, no contin Administración, sino que qpor el contrario, Puede ser demandada rkuna pueda ser el L na decisión de la sirvió para infc3rmar a] actor le ,o1uritad del nom.nadr, presadi / cons.Lçjnacici n Ltfl verdadero acto administrativo que no fue objeto de impugr,arión en esta contrÓversia,-corno ás adelanto sÉ , analizará- en otras ptlbra, no eri'uele loscaracteres d inipunahil.dad de estabilidad de ejeLtoriedd n!.`-,,de presunción de leqjti.m±daci que se dstinciun cómo de la esencia, del adminsirativo De otro ladb, la fi!ade carácter decisorio y de los

estabilidad de ejeLtoriedd n!.`-,,de presunción de leqjti.m±daci que se dstinciun cómo de la esencia, del adminsirativo De otro ladb, la fi!ade carácter decisorio y de los efectos Jurídicos de la comttr.tación que qui se impugna se hace 3S notoria, si se el asunto desde el punto de '.iste de, la acción,. propuesta , en éste, aso la de restabletimiento del derett -,o nwda.antp la c-u1 la jurasdc..cJ. ¿in con tnct.oso ádministrativa restablece al :partjcLar Igraviado, enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION «c» Exp... No.93-32279 derechos que se deduzcan en su favor cfirécta iT la anulación del acto que se demanda. 'intnediatamente de En el caso -sub-júdice no se derivaría Tningún restablecimiento directo e inmediato en. -favor del demandante pues como ya se ahoto., los efectos jurídicos no climanan de la comunicación impugnada, sino del Dec 2112 del 29 ded.icdembre de 192 del Decreto 593, del SA d marzo de 1993 (Fl9O-101 dl exp.), --por el cual se estableció la Plarí'ta de Personal del Minitrao de Hacienda / Crédito Público qcomo de La Resolución sin identificar por medio de la cual se hace la "liquidación de bonificación o indemnzacjón por supresión del emple- ,c1 de conformidad con lo establec:ido en el Decreto 2.112 dci 29-XII--92"

sin identificar por medio de la cual se hace la "liquidación de bonificación o indemnzacjón por supresión del emple- ,c1 de conformidad con lo establec:ido en el Decreto 2.112 dci 29-XII--92" (El 187--18G)., que no fueron precisamente impugnadós medinte la, acción propuesta. Lo que significa que para el, caso presente la acción procedente .de l articulo 8' del C.C~Al, ha deb3do dirigirse en la demanda pidiéndose lade1aración de nulidad de todos lo actos administrativos que causaron la terminación -del vínculo y l retiro del servicio del demandante constituidos çoncr etamente por el Decreto 2112 del 29 de dica.pmbr de 1992 Dcreto 593 del 30 de marzo de 1993 (expedido en ejerciciode la facultad que le confiere el numeral 14 del . Art. 1?9 de la CN y el Art. 91 del Dec. 2112. del 29 de diciembre de 492) como la ResaiÚciónsin identificar por medio dei, la cual nw hace la 'liquidación .de bonificación o indemnización pør.~ supresión del empleo de conformidad con lo establecido ..én el Decretoi12 del 29-XII--92", -- lo cual, -como ya se indico-, no se dio eh el caso en estudio En éste orden de ideas, ésta Corpóración procederá a declarar probada de oficio la ecepción de ineptitud sustantiv de la Demanda, máxime cuando, sençueritra demostrada la falla de la demanda consistente en la omisión de demandaren nulidad el acto aumirsistrtavo LontErildQ en el Decreto 2112 del 29 de

de la Demanda, máxime cuando, sençueritra demostrada la falla de la demanda consistente en la omisión de demandaren nulidad el acto aumirsistrtavo LontErildQ en el Decreto 2112 del 29 de diciembre de 19, el Decreto 593 del de marzo de 193 y la Resolución sin identificar por medio de la -cual se ce la "liquidación de bonificación o indemnización, por supresión delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIøN SEGUNDA SOBSECCION "C" Exp. No.93-32279 empleo de conformidad con lo estahlecidQ en el Decreto 2112 del 29-XIl-92". estudio de oficio la excepción de Ineptitud sustantiva de la demanda 'r tbda vez que no obstante haberla propuesto el apoderado de la entidad USTOnada, der manera extemporánea., conforme nos, lo seaia el num»: 5o. del Art. 207, cuyo tenor reza: "Que se fije en lista por el término de cinco (5) días s para que los demanØados o los intervinientes puedan contestar la dernar'da y proponer excepciones y solicitar la práctica de pruebas" De mar:era concc,rdar,te el Art. 144 Ibídem en sp inciso lo.., expresa "En todos lo procesos podrán proponerse las excepciones de fondo » en la contestación de la demanda cuando sea procedente dentro. del, término de fijación en lista, en los dems casos. Textos éstos di los Tajes -se logra colegir que ese término de-fijación en lista pide la contestación de la demanda

cuando sea procedente dentro. del, término de fijación en lista, en los dems casos. Textos éstos di los Tajes -se logra colegir que ese término de-fijación en lista pide la contestación de la demanda constituyen la júniél oportunidad,que la parte demandaçia tiene, en ,única o primeia instancia pate so]ic itar pruebas., o btn para proponer excepciones,' pues maj se podri -orprsr:der 1 al accionan te, l concdt-..r]e al d Tyrdado una nueva oportunidad para que o bien las solicit.., o., bien las proponqa., negando con ello a la parte dmactante., el -»der.cho que le asiste de sol i'. itr las pruebas con las qpe podría lehpivar los efectos de las excepcional propuestas., lo que no dejaría otro camino que iren contra del principia .de la iqualdd¡de las partes ante le prueh. -TRIBUNAL ADMINISTRATIVCi DE CUNDIÑAMARCA 14 'SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Cli Exp. No93-32279 Mas aún., encuentra. 1 'Sala., que partiendo del hecho que.,, cuando al interesado la Administración le niega o desconoce •un presunto derecho, por medio de actop,expresos o' presuntos., el Código Contencioso Administrativo en, su Arta 85, contempla la acción de nulidad y rptbleci,miento del dercho, a efectos de lograr que ante ésta jurisdicciórs..e' plantee za,controversia y se decida surge entonces, la ne.idad de demandar en nulidad el acto administrativo causante deja 'lesión que bien puede ser

lograr que ante ésta jurisdicciórs..e' plantee za,controversia y se decida surge entonces, la ne.idad de demandar en nulidad el acto administrativo causante deja 'lesión que bien puede ser expreso 0 bien, presunto, debiéndose por ello, individualizar con toda precisión dlchb acto en ,a demanda, de igual manera. 'se han de designar las partes y sus representantes por lo que se entiende que en el poder, especial, a efectos de evitar confusiones con otras c-ortru'erias., se ha de aden'ficar plenamente el acto que se 'acusa, el óbjetó concreto de la reclamación o del derechó pretendidp: y la designación de laS partes como sus representantes. En este orden de ideas, •' Tremjtiéddonós a lo obrante en autos, observa ¡a-SalaTquey mentr en el poder se,facultó para ".... que inicie y lleve hasta su rminación, mediante 11 trámite del PROCESO ORDINARIO,, demanda contra La Nación'rMinisterio de Hacna y Créditp Público para 'obtener. a través de la Acción de Restablecimiento dl Derecho de carácter laboral, la anulación del acto administrativo contenido en la comunicacicn mediante ]a cual se me informa el retir6i del servició de dicha entidad de fecha, 31 de marzo de 1993, ' como consecuencia de ello se ordene mi reintegre. 'y a titulo indemnizatorio, el pago de los salarios, con sus reajuste'., primas, , bonificaciones vacaciones, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento de mi retiro y hasta la fecha del

de los salarios, con sus reajuste'., primas, , bonificaciones vacaciones, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento de mi retiro y hasta la fecha del reintegro efectivo, sin solución de continuidad U en la demanda se pretende hacér surgir una relación " juridi.ca sustancial respecto al Departamento,Administrativó de la Presidencia de la Republica, cuando no se tiene facultad para ello. Miremos porque: No obstante que el dmar,dant.e tuvo en cuánta lasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION Exp. No..93-32279 previsiones del Art. 137 del C..C..A... titulado "Coriter:idode la Demand&' cuyo texto sePÇala Moda—demandas ante la jurisdicción administrativa deberá diriqirse. al Triburialcompetente y contendrá lo.) La designación délas partes y us representantes 2 Lo que se demanda 3o.) Los hechos u omisiones que sirvan de fundamento tic la acción 4o.) Los fundamentos de derecho de las preterssiones, cuando se trate de la impugnación de un ato administrativo deberán índicarse las normas violadas y explicarse el concepto de suviolaciór,z 5o) La petición, de pruebas que el demandante pretende hacer valer; 6o,) La estimación razonada de 'la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia " también lo es que, no se puede acceder a lo por él pretendido, máxime cuando, no tuvo en cuenta lo dispuesto en e].

6o,) La estimación razonada de 'la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia " también lo es que, no se puede acceder a lo por él pretendido, máxime cuando, no tuvo en cuenta lo dispuesto en e]. Art. 5 del C,F.C.., va que en el poder Tparél otorgado se ha debidc' identificar plenamente no solo el acto que se atusa ,-corno ya se dijo-, el objeto concreto de la reclamación o del derecho pretendido sino también la designación de las partes como sus representantes, -lo cual no se dio

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