🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9332298-(19-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9332298-(19-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Ot4UNICACION DE DESVNaJLAçIOI' - ImpugflaCi6fl Bi±FIczcIoN t 'pOR RIRO CWYENSADO - Factores

EPLJBUCA DE COLOMI

TRIWHAL ADNINISTRATIVO DE C~IRAM^ 13 1 JUL. 1996

Relatorli SCCI( SRDA 59BSECCION A Tribunal AdrninistrajivO de Cundinamarcø

HAGISTRADA PONENTE: MARGARITA ftEI1úWZ DE ALBARRACIN

Santafé de Boáot&, D. C 19 JUL 1996

REFERENCIA: JUICIO Nro. 9332.2W

AC'ftR:' NLVISZDC CEAS VELPSÇO

DENANDADA: StW RINMMUCIA NACIONAL DE SOCtRIADES

CONTROVERSIA: RWrIW) POR SLWRESIN DEL CARaO.

ME1JIØ)C AS VELASCO, a través de apoderado especial, demanda a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SOCIEDADES en, acción de nulidad y restablecimiento del derecho, á fin de que se hagan las siguientes,

1. D C L.A R A C 1 O.N E " PEINCTpArFR PRIMKRA.- ws se declare la nulidad del Acto Administrativo contemplado en el Oficio No. 10514 del 2 de Abril de 1993, expedido por el, SWEEINENDENTR DE SOCIEDADES, por: medio del cual se le comunica a mi mandante nombrado provisionalmente que ha sido retirado del cargo de Profesional Universitario No 302004 que¡ venia desempeñando, por supresión del mismo en

cual se le comunica a mi mandante nombrado provisionalmente que ha sido retirado del cargo de Profesional Universitario No 302004 que¡ venia desempeñando, por supresión del mismo en la Planta de persofl,t 'de die) :entidad., de acuerdo con lo establecido. en el. Deoieto 698 del 30 de Mayo (ajo) de 1993.JUICIO No. 32.298 U SEGUNDA.- Que oomo consecuencia de la anterior declaración y a titulo de establecimiento del Derecho, ea condene solidariamente a ]a SUPERINTENDENCIA DE SOCIDADEØ y a CORPORPNONIHAS e pagar a mi aendnte todos loe sueldos, aumentos, bonificaciones, vacaciones y dems iolumantos dejados de recibir deidw el momento de su ilegal, separación del cargo que, venia ocupando y hasta cuando 1 e. proo.da a reintegrarlo a un cargo de similar o equivalente categoría y remuneración el que ocupaba como funcionario inscrito en e] escalafón de la Cerrera Administrativa. TERCERA. - Que adeás se disponga,que no ha existido soluo.i6n de continuidad, para todos loe efectos salariales y pree-taoionales de ini poderdante, durante el tiempo que permanezca separado del eeivicio oficial. .. flTflTA1tAfl CUARTOQue en su defecto se declare la nulidad de las resoluciones No. 1063 de']. 29de Abril dio 1993suscrita por el Superintendente de Sociedades por medio da la cual se reconoce y liquide una indemnización a mi mafldante, con 'ocasión de la supresión del cargo que venia desempeefldo como funcionario de

Superintendente de Sociedades por medio da la cual se reconoce y liquide una indemnización a mi mafldante, con 'ocasión de la supresión del cargo que venia desempeefldo como funcionario de la Cerrera Administrativa y de la reeoluot6n No. 2165 del 24 de Junio do 1993 por la cuál se resuelve el recurso de reposición interpuesto ante el mismo funcionario, confirmando en todas sus partes, la anterior resolución izwroQue como consecuencia de la anterior declaración, se condene solidariamente, .a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a CORPORANONIMAS a reconocer y & pagar a mi poderdante, intereses moratorioedeed. el 29 de abril do 1993, fecha del acto de 11quidaot6n' de la indemnización y la reparación del daño ocasionado de conformidad al Art. 5 del C.C.A., hasta cuando se diote sentencIa de loe siguientes valores : aY ,Por concepto de Reserva Especial del Ahorro e). equivalente a.]. 65% de la adjudicación básica mensual y b) Por concepto de Prima por . Dependiente, el equivalente al 6% de la adjudicación básica mensual factores eetos integrantes del salario recibido por mi representado y que fueron, ilegalmente excluidos 4. 1 liquidación de la respectiva indemnización bs1OQue se reconozca y pague por parte de COEPORANOMINAS, el préstamo de vivienda aprobado e; mi mandante tres meses antes de su, retiro, y el auxilio educacional ya causado por haber prestado sus servicios "en forma continua a la SUPERINTENDENCIA' inmediatamente anterior a su retiro, reuniendo le totalidad de los requisitos exigidos para diÓhoeauxiliopor el Acuerdo 040 de 13 de Noviembre de 1991 y por 'parte de le SUPERINTENDENCIA se le reconozca y pague la bonificación por añoJUICIO No. 32.298 : 3 de servicio cumplido y el dominical correspondiente a la somaca laborada hasta el 5 de Abril de 1993. SRPTINOQue ee dé cumplimiento a la sentencia gua se pronuncia de acuerdo a loe Artiouloø. 176 y 177 dei C.C.A.' (fi. 51) Soporte el petitum en los siguientes

It. a EdHO a: 1Mi mandante prestó sus servicios como empleado inscrito en

el escalafón de la Carrera Administrativa según resolución No. 2230/68 del Departeento Adminitrativo del servicio Civil desde 1983 hasta el 2 de Abril de 1993. 2El Superintendente de Sociedades mediante oficio No. 10514 del. 2 da Abril de 1993 1e comunica a mi mandante que ha sido retirado del cargo que venia desempeñando.. por supresión del miamo, en la planta de pereonal de dicha entidad. 5e desconocieron loe derechos preferenCiales que tenía como empleado de carrera habiéndose creado 340 cargos de carrera en loe que había espacio para reubicarlo. 3El Superintendente contaba con 6 meses a partir de la supresión del cargo para realizar la reubicación (art. 8 Ley

empleado de carrera habiéndose creado 340 cargos de carrera en loe que había espacio para reubicarlo. 3El Superintendente contaba con 6 meses a partir de la supresión del cargo para realizar la reubicación (art. 8 Ley 27/1992) si transcurrido dicho plazo no fuere revinczlado éste tendrá derecho a la indemnización. 4El Superintendente de Sociedades, omitió nombrarlo en cualquiera de loe óargoe creados, en la nueva planta de personal, o en loe. (4) ocupados por nornbrsientoe 'provisionales, o en la SUPERINT1DENCtA DE VALORES, a. la que, se trasladaron fundocae. En cambio a loe tres días de expedido el Decreto 698 de marzo 30/1993, lo retire del cargo indemnizándoló. 5Reate •1 29 de abril de 1993 5. expidió la Resolución No. 1083 por la cual se 1 reconoce indemnización, parcialmente liquidacLa pues no tuvieron en cuenta dos factores esenciales del salario -Reserva Especial del Ahorro la Prima por Dependiente, que venia pagando la CORP0RACI SOCIAL de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES (CORPORANOMINAS).JUICIO No. 32.298 4 " ( ... ). (fi. 52).

III. si R It & & V 1 QLA D $ Constitución Nacionji. (arte. 20T, 3, 4, 6, 13, 25, 3, 58, 125

Ord. 2); Ley 4/1892 (arte. 2 y 3); Ley 27/1992 (art. 8);

Constitución Nacionji. (arte. 20T, 3, 4, 6, 13, 25, 3, 58, 125 Ord. 2); Ley 4/1892 (arte. 2 y 3); Ley 27/1992 (art. 8); Decreto 2400/1966 (arte. 40 y 46); Decreto 1950/1973 (art. 244) DecrEto 215 5/1992 (arte. 39, 46 y 52); Acuerdo 040/1991 (arte. 1, 3, 34, 35, 36 y 47). (fle. 54 y 65).

IV. Qq19çjp'r0

L4 VIOLA,CIOP

Hace referencia el libelista dentro de este oe$tulo de su demanda a la necesidad de la Carrera Administrativa, endilga al acto administrativo cargos tales como el de violación normativa, expedición irregular y falsa motivación. (fI. 84 y 68).

V. CONTETACIO.N fl3 LA, DIML.NÁ El repreeeñtante Judicial de la accionada CORPORANOMINAS en su conteetaoi6n vista a folio 77 manifiesta que loe beohos no son ciertos toda vez que el demandante señor Cárdenas, no fue ni ha sido funcionario de la misma; propone como excepciones de fondo la de falta de legitimidad eri3.a causa por pasiva. -JUICIO $o. 32.298 5

La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES al dar contestación a la demanda, se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda niega unos y acepte otros hechos, y propone las exepcionse de inepta demanda, falta de competencia alta de isgimanda, se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda niega unos y acepte otros hechos, y propone las exepcionse de inepta demanda, falta de competencia alta de isgitimeción en la cenes por pasiva, de pago e inexistencia de solidaridad entre las. Superin,endencia de Sociedades y CORPORANOMINAS. M. 90).

VI. LcTJJcIoq .POCEAL: La demanda fue admitIda el 15 de octubre de 1993 (fi. 64); su edición se admitió mediante auto deI 3 de diciembre de 1993

(fi. 73); e. decretaron pruebas øl 26 de octubre de 1994 (fi. 147); es corrió traslado común a les partes y el Ministerio Públicó para alegar el 28 de septiembre de 1995 (fi. 244), -

habiendo hecho el correspondiente neo cada uno de los apcderadoe; el Ministerio Público ge remite a loe fallos del lo. de junio y 24 de Julio de 1995, expedientes números 93-32.152, actora: Myrjee Mejia de Herazo, 93-32.148, actora Gloria Amparo Franco Burgoe, .Msg, Ponentes. Dr, Carlos A. Pinzón y Martha Betancur, respectivamente, sobre la temática de eireeión de cargos. (fi. 245). Rituada la instancia en el presente proóeso y no enoç,ntrándoeeJUICIO, No. 32.296 6 causal algúnai de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, cpJsIDCIp$s Pretende el demandante en ejercicio de la acción de

causal algúnai de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, cpJsIDCIp$s Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.. que es declare la nulidad del acto administrativo contenido en el. Oficio No. 10514 del 2 de Abril de 1993, expedido por el SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, por medio del cual se le comunica que ha sido retirado del cargo que venia desempetiando por supresión del mismo en la Planta de personal de dióha entidad. Solicita igualmente esa reintegrado. el cargo y e. le otorguen las demás medidas de..-,restablecimiento; subsidiariamente solicita la nulidad de ib resolución de liquidación y la que resuelve el recurso interpuesto; que se le reconozca y pague la indemnizaotón que le corresponde con Intereses. La situación f4otica "previa' del Actor.- So encuentra demostrado en el expediente: a. Que el actor ingresó a prestar sus servicios en la entidad demandada, por nombramiento provisional, el lo de enero de 1983. (Zle. 17)- JUICIO No. 32.298 7 b. Que mediante Resolución No. 2230 del 17 de mayo de 1988 expedida por el D. A. S. C., fue inscrito en el Escalafón de la carrera Administrativa en el cargo de PROFSI0NAL UNIVERSITARIO 06D100 3020 GRADO 03. (fi. 15) - o. Que por el Decreto 2156 de 1992 se reestructuró le

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

d. Que mediante Decreto 598 de marzo 30 do 1993 se estableo. Que por el Decreto 2156 de 1992 se reestructuró le

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

d. Que mediante Decreto 598 de marzo 30 do 1993 se estableció la nueva plante de personal de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES suprimiendo algunos cargos sin individualizar nonbree de las personas a quienes se lee suprime su cargo.

C. Que mediante Oficio 10514 del 2de abril de 1993, le comunican, al actor que ha sido retirado del cargo de PROFESIONAL EflVKR8ITARI0 302004 que vónia de empeñando, por supresión del sio en la Pinta de. Personal de esta entidad de acuerdo con lo óetablsc ido en el Decreto 598 del 30 de marso de 1993.

Conforme e las pretensiones de la demanda se IMPUGNA LA LEGALIDAD DE [A ACTUACI& ADMINISTRATIVA, que se analiza a continuación y que es: LA COMUNICACIóN QUE LE HACEN DE SU RETIRO POR SUPRESI6I DEL CARGO QUE VENIA DESEMPEÑANDO EN LA PUNTA DE PERSONAL establecida en el. Decreto 598 del 30 de marzo 6. 4993JUICIO NO 32298 e EL OFICIO No. 1014 del 2 de abril de 1993. Se tiene que el libelista ha demandado le nulidad del acto con tenido en 1> oficio $ro. 10514 del 2 de abril de 1993, que suscribiera el Superintendente de Sociedades, donde, dirigiéndose al actor, le mifiesta. ' Con la presente le comunico que usted ha sido rettr4o del cargo de PROFESIONAL, UNIVERSIsuscribiera el Superintendente de Sociedades, donde, dirigiéndose al actor, le mifiesta. ' Con la presente le comunico que usted ha sido rettr4o del cargo de PROFESIONAL, UNIVERSITARIO 302004 que venia deeempetendo, por supresión del mismo en la Planta de Personal de esta Entidad, de acuerdo con 1.0 establecido •n el ~retó 598 del 30 de marzo de 1993" Claramente, del contenido del oficio se infiere que éste constituye la oomtcación, el entereiniento que se le hace al actor de que no ha sido incorporado a la Planta de Personal de la entidad. La decisión inhibitoria frente a la pretensión anulatoria del OFICIO antes mencionado y transcrito se impone en este caso por cuanto la manifestación citada NO COMPRENDE UN ACTO ADMINISTRATIVO, es decir, no es una decisión administrativa con el alcance pertinente por medio de la cual se resuelva la; situación del empleado, sino que en este evento, tan solo tiene un OBJETIVO INFORMATIVO de una actuación administrativa previa:. En efecto, la decisión previa a la que alude la COMUNIACII se el acto por medio' del cual se hizo la INCORPORACI(.I( DE PERSONAL A LA NUEVA PLANTA, sin tener enJUICIO $. 32.298. 9 cuenta al antiguo empleado, por considerar que el CARGO QUE

DES4PE1ABA ANTERIORMENTE NO PUE INCORPORADO A DICHA PLANTA.

De la nulidad de la Revolución que reconoce y liquide la indemnización. - Reclama el actor la nulidad del acto que le reconoció le indeinnizaclón, con argumentos tal'e como el de que "los empleaDe la nulidad de la Revolución que reconoce y liquide la indemnización. - Reclama el actor la nulidad del acto que le reconoció le indeinnizaclón, con argumentos tal'e como el de que "los empleados de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, recibían mensualmente como. remuneración, por sus servicios prestados tres cantidades de dinero discriminadas de la siguiente forma : a) Una asignación básica mensual pagada por la SUPERINTEN-DENCIA DE SOCIEDADES; b) LA Reserve Especial del Ahorro, equivalente a un 68% del sueldo báeico mensual, y,c) La prima por Dependiente>, -equivalente a un 15% dei sueldo básico. Loadob últimos valores cancelados mensualmente por la CORPORACIk1 SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES denominada "CORPORANQNIMAS"; que 'CORPOMNONI$AS'. es la Corporación Social de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, no era hasta la fecha de expedición del decreto 2156 de 30 de Diciembre de 1992, un establecimiento püblioo descentralizado oreado por la Ley, distinto de la SUPERINTENDENCIA, simplemente ere une oficina interna de ésta, que, manejaba loe fondos de las prestaciones sociales y el sueldo complementario de loe de le SUPERINTENDENCIA.... Entonces CORPORANONDIAS si era u organiemo administrativo 1 cONSUTAWC1AL" e la SUPERINTENDENctA DE SOCIEDADESJUICIO No. 32.208 10 Se apoya además el libelista en doctrine existente a cerca de el salarlo. Al contestar la demande, dijo al respecto le parte opositora :

Se apoya además el libelista en doctrine existente a cerca de el salarlo. Al contestar la demande, dijo al respecto le parte opositora : Por otra parte pretende el demandante la nulidad de la resolución que le reconoció la indemnización, así como la que resolvió el recurso interpuesto óontra aquella, que la confirmó en todas sus partas. Aduce el demandante que tel liquidación debió incluir la prima por dependiente y la reserva especial del ahorro, sumas éstas reconocidas y pegadas por COR1ORA$ONIt4AS. Procedemos entonces a desvirtuar la procedencia de estas pretensiones así : Las normas laborales transitorias contenidas en le Decreto 2155 de 1992, ordenaron el reconooimientg y pago de indemnizaciones y.bonifioaciones para loe funcionarios eealafonados en carrera administrativa, en periodo de prueba y loe nombradoa provisionalmente, cuyos cargos fueran suprimidos con ocasión de la expedición de la nueva planta de personal. Concretamente el articulo 48 ibidem ordenó la forma de liquidación y loe 1factores que debían tenerse en cuenta, en loe siguientes términos : FACTOR SALARIAL.- Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último aSo de servicios. Para efectos de su reooüooimiento y - pego se tendrán en cuenta ZXCUJSIVA}4TE los siguientes factores salariales : ." 1. La asignación básioa mensual;

2. La prima técnica;

3. Los dominicales y festivos: " 4. te auxilios de alimentación y transporte;

5. La prima de navidad; 'e

factores salariales : ." 1. La asignación básioa mensual;

2. La prima técnica;

3. Los dominicales y festivos: " 4. te auxilios de alimentación y transporte;

5. La prima de navidad; 'e

6. La bonifioacl4n por servicios prestados

7. La prima dé servicios;

8. La prima de antigüedad;

9. Le prima de veoaoionee. y " 10 Loe incrementos por jornada Aocturna o en días de desoeneo obligatorio".

0. Ea así como le superintendencia de Sociedades, una vez expedidó el Decreto 0898 de 1993 que estableció la nueva planta de personal, procedió dentro del término establecido en el Deore-JUICIO $. 32.298 11 to 2155 a efectuar lee liquidaciones de bonificaciones e indemnizaoiones-de aquellos funcionarios a •quienes les fue suprimido el cargo. "Es este punto donde el actor hace largas consideraciones a cerca del concepto de salario y de loe factores constitutivos del mismo, cuando pretende que en la liquidación mencionada sean incluidas unas primÁs extr&legalea reconocidas por CORPORANONIMAS a ene funcionarios y a loe de esta Superintendencia, según un Acuerdo suscrito por dicha Entidad, equivalente a un 80% y un 15% de la asignación básica correspondiente. • La asignación básica mensual del funcionario o servidor pú- blico (art. 13 del Decreto Ley 1042/78) as aquella suma de dinero determinada por loe Decretos que anualmente expida el Gobierno Nac.onal en desarrollo de la Ley 4 de 1992 (como lo

blico (art. 13 del Decreto Ley 1042/78) as aquella suma de dinero determinada por loe Decretos que anualmente expida el Gobierno Nac.onal en desarrollo de la Ley 4 de 1992 (como lo fueron e]. decreto 11 de 1993 y el Decreto 42 de 1994) de acuerdo con el cargo, código y grado, según la nomenclatura vigente, y no pueda ni debe confundirse con salario. ., Entre los dos existe la mia diferencia que entre género y especie : El salario abarca varios factores que lo integran, entre ellos, la asignación básica menoionada. Con lo anterior pretende aclararas que la norma en comento determinó CUALES FACTORES deberían tenerse en cuenta y en qué condiciones, para efeótoe da las liquidaoionee aludidas, las cuales, por corresponder a la figurá de la supresión compeneada dé cargos contenida en e] régimen laboral transitorio a que ya se ha heoho referencia, tupieron una regulación PRECISA Y TAXATIVA' cuándo en su articulo 48 determinó que .. "para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuentaS CWSIVAMT& loe siguientes faotoree salariales ...ssen cuya enumeraci6n MO APARECEN lee primas mencionadas. Cabe demás advertir que la Entidad que represento no podía ni por extensión ni por analogía reconocer factores diferentes a loe expresa y taxativamente enumerados en el citado articulo so pena de cometer, entre otros, el delito de 'PECULADO. Por extensión no procede por expresa prohibición de]. articu16 31 del Código Civil cuyo' tenor expresa : Lo favorable u odioso dé una disposición no be

so pena de cometer, entre otros, el delito de 'PECULADO. Por extensión no procede por expresa prohibición de]. articu16 31 del Código Civil cuyo' tenor expresa : Lo favorable u odioso dé una disposición no be tomará en cuente para ampliar o reátringir su interpretación. La extensión que deba ,darse a toda ley es determinará por su genuino sentido, y según las reglas de interpretación precedentee". Por analogía tampoco se viable. De conformidad con el art teulÓ 8. de la Ley 153 de 1887, esta institución es procedente en la ausencia de norma jurídica que regule él caso concreto : 4, Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso oontrovertido,se aplicarán las leyesque reculónJUICIO $ø.. 32.298 12 casos 'o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y lee reglas generales de derecho". "Y al haber regulación eregida con ocasión de la reestructureoi6fl y en especial para el caso conoreto, vale decir, loe axttcuioe del Capitulo V del decreto 2165 de 1992, no hay lugar a la aplicación de loe regímenes legales ordinarios. De haberlo querido el legislador Transitorio se hubiera remitido a lee normas ordinarias o por lo menos, hubiera guardado silencio en Me sentido. Tales liquidaciones se hícieron o por tanto, con ESTRICTA SUJECION a los preceptos normativos que las ordenaron, al computar todos y cada uno de loe factores señalados, en la proporción y condiciones establecidas. De seta manera queda plenamente establecida la correcta y

JECION a los preceptos normativos que las ordenaron, al computar todos y cada uno de loe factores señalados, en la proporción y condiciones establecidas. De seta manera queda plenamente establecida la correcta y oportuna liquidación de la indemnización reconooida y pagada al demandante, ya que ad~,i y con el fin de despejar cualquier dude que loe funcionarios tuvieren al respecto, la entidad que represento elevó la consulta correspondiente a través de la Coneejeria para la Modernización del Estado, la cual se pronuncio en el sentido de que efectivamente, Loe factores señalados en al citado' Decreto debían ser loe que de manera exclusiva se tuvieran en cUemta. Es así que tanto la resolución que reconoció la indemnización como la que resolvió el recurso interpuesto contra la misma, se ajustaron a un todo a lonormado y ordenado por el Decreto 2155 de 1992 pues en su forma y fondo se observaron la plenitud de los requisitos establecidos ló cual se deduce del estudio de lee 'nora~ citadas y de loe actos demandados..." (fi. 97). En sentir de la Sala, la administración no podía tener en cuenta otros factores económicos no determinados en la ley especial pera al caso, que Jo era el D. 2155, articulo 46 que oonsagra FACTOR SALARIAL.- Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario pera ningún efecto legal y se liquidarán con base en el. salario promedio causado durante .l último año de servicios. Para efectos de en reconocimiento y pago es tendrán en cuenta EXcWSIVAMENTE loe siguientes factores salariales '

efecto legal y se liquidarán con base en el. salario promedio causado durante .l último año de servicios. Para efectos de en reconocimiento y pago es tendrán en cuenta EXcWSIVAMENTE loe siguientes factores salariales ' " 1. La asignación básida meneuelJUICIO No. 32.296 13 " 2. La prima técnica; " 3. Loe dominicales y festivos: " 4. Loe auxilios de alimentación y transporte; " 5. La prima de navidad;

6. La bonificación poz'eervicioe prestados;

7. La prima de servicios; La prima de antigüedad;

9. La prima de vacaciones, y " 10 Lo incrementos por jornada nocturna o en días de descenso obligatorio".

La liquidación hecha al eefior MELQUISEDEC CÁRDENAS VELAZCO, para efeotoá de establecer el SALARIO SSICO M1SUAL, tuvo en cuenta loe factores de : Aeignaotón básica, Prima de navidad, Bonificación por servicios, prima de vacaciones, auxilio de alimentación y prime de servicios, como lo ordenaba el artículo 46 de]. Decreto 2155; y como no obra prueba alguna dentro del expediente que el actor devengara por otro concepto algún valor adióional, debe entenderse que esos eran loe únicos que debían tenerse en cuenta, a más de que como ya se dijo la entidad debía sujetarse, y así lo hizo, a la normatividad especia], que no generairóguladora de la situación, y para el efecto ere el-Decretó-'2155. Peis la Sala, estuvo acorde la liquidación en loe factores allí incluidos, con lo preceptuado en loe arte. 41 y46 del D.

efecto ere el-Decretó-'2155. Peis la Sala, estuvo acorde la liquidación en loe factores allí incluidos, con lo preceptuado en loe arte. 41 y46 del D. 215 de 1992, que eran loe de obligatorio cumplimiento, por lo que habrá de negares igualmente ésta pretensión subsidiaria. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adininietrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeecoión A, adminie-JUICIO $0. 32.298 14 trando 3uetioia en nombre do la República y por autoridad de la ley, E S U E L V E INIiIBIRS de conocer en el fondo reepeóto de la petición primera de nulidad de la oomunicao'ón No. 10814 del 2 de abril de 1993, por lo sostenido en la parto motiva de esta providencia. ME(AR lao demáe pretensiones de la demanda. cOPIESE, NOTIFIQUESE. COI4UNIQUESE y. CUMPLASÉ. Aprobado en Sesión de la fecha eegn acta No.

WILLIAI4 GIRALIX) GIRALDO JOSE H. VICTORIA WZA$O

MAIARITÁ HER1ÚNDEZ DE ALBARR1CIN

Consultar sobre este documento ...