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TA CUN - 9332302-(31-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9332302-(31-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SJPRESION Di1 CTRGO / EIPLE1½DO DE CARRERA - Estabilidad.

TR 1 I3UNAL ADMINISTRITIVO DE CUNO ¡MAMARLA

SECCLON SEGUNDA

SUB-SECC ION "B'

Santafé de B000t DC ,. mayo treinta uno de mil novecientos noventa Y Çj5 Mao Ponenten Dr. CARLOS 1. F INZON -3ÁRRCTO Refl Proceso No 93-32302. ACTOS NACIONALES

Demandante LUCIA ROOR IGUEZ MART 1 NEZ

MINISTERIO DE: HACIENDA i CREDITO PUBLICO

Contr'over'sia Suoresión del Careo. La actora, ocr medio de aooderado en ejercicio de la Acción de Restablecimiento de]. Derecho consagrada en el articulo 85 del C previas los trámites de un Proceso Ordinario solicita de esta Corporación se hagan las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA,- Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 31 de marzo de 1993 suscrita por ci Jefe de la División de Personal, y dirigida a mi criandante, mediante la cual se lo desvincula del servicio a partir del lo de abril del mismo aso. SEGUNDA.- Como consecuencia de lo anter':cor ordenar el SEI'l\iTEGRO de mi mandante al cargo rtue venia desemeando y • a titulo indemnizatorioy el pago de los sa]rios conProceso 14u V3-2302 us reWOeLtiVOS reauEtes. r:in IeCielE?s ! repeciales m vocaciones. boniickLionc? y

indemnizatorioy el pago de los sa]rios conProceso 14u V3-2302 us reWOeLtiVOS reauEtes. r:in IeCielE?s ! repeciales m vocaciones. boniickLionc? y demás emolumentos correspondientas al cargo deseçierado, para el periodo comprendido entre la fecha di acto ¿Jir.nistiativo acusado .' 1a fecha del reintegra efectivo. TERCERA.- D9c1aar, aara todos los efectos looale, salariales, prestacior les y de artiauedaci uue no se ha producido solución de' cnt.nuidad en el ejercicio del cargo por parte .de mi mandante.

Como h echos oue ci : ie on origen a la presente Acción, se r1atan los siguientes: '1.- El (la) demandante, estuvo vinculado (a) al Ministerio de Htienda y Crédito Pública.a partir del dit 11 del mes da EEB.EERC) de 19E6. 2.- El caro desempeNado por mi mandante fue el de AUXILIAR SERVICIOS GENERALES CDI) 6035

GRADO 05.

La as nación básica (J'rada por mi mandante fue la si.uria de $97 - 558. oo mensuales. 4.- El día 31 de marzo de 1993. el Jefe de la División de Personal del Ministerio de Hacienda y Crd ita Públicor Público envió LtrI comunicación ¿ mi mandante por medio de la cual lo a) desvinculó del servicios partir del lo de abril del mismo ao: en sus apartes rtinentes dice lo auiente: tI Crqn€.lidampntr le informo que ci cargo que ha

comunicación ¿ mi mandante por medio de la cual lo a) desvinculó del servicios partir del lo de abril del mismo ao: en sus apartes rtinentes dice lo auiente: tI Crqn€.lidampntr le informo que ci cargo que ha venida ejerciendo en calidad de tituiar, fue suprimido mediante el Decreto No 000591, por medio del cual se establece le Planta do Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo anterior, la fecha do prestación de sus servicios es hasta ci 31 de marzo de 1993 inclusive.Proco No 93-3202 efectos de la irdníación es iuu1ad en el Decreto 2.12 de 1992 y en el evento de oue en su caso se den los presupuestos legales, nara al reconocimiento. el Grupc U5 Registro Control del Ministerio dentro de los treinta UOT dias siguientes a la entrada en vigencia del decreto de ci anta • le entFegar:t una 1 iauidac.ión ocra oue, orevia su revisión la acepte o exprese las observaciones que a bien tenga. - . Recomiendo a usted conservar el oresen te documento. por cuanto constituye para todos los efectos legales el Acto administrativo por medio del cual se le da a. conocer su desvinculación del aervi. ci o én el Ministerio de Hacienda vErédito Público de corriormidad con lo ordenado en el decreto que establece la planta de personal del mismo. "fdernás le remito el formato de paz y salvo administrativo con ri:1 fin de que se sirva dii iosnciar lo cara evitar posibles acciones ce orden fiscal, penal, administrativo o disciplinario.

establece la planta de personal del mismo. "fdernás le remito el formato de paz y salvo administrativo con ri:1 fin de que se sirva dii iosnciar lo cara evitar posibles acciones ce orden fiscal, penal, administrativo o disciplinario. En nombre dci. Ministerio quiero expresarlelas xpresarle los agradgcimientoE por la labor detmpaeda y desearla éxito en sus labores futuras"

5. Como se seala en la comunicación aludidas al retiro del servicio de mi mandante se crodui o con base en ci decreto (300593 del 30 de Marzo/93 "Por ci cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público".. su vea esto acto fue excedido por el Presidente de 1 a República "en ejercicio de kas Tacul taçJas que le confieren ..1 numeral 14 del articulo 189 de la. Constitución Politice de Colombia y el articulo 91 del Decreto 2112 del 29 de Diciembre de 1992"

2. El Decreto 2112 del 29 de diciembre de 1982 (sic. estableció un término de tres meses contados a partir de Ja fecha de su vigencia cera que el Presidente estableciera la cienta de personal de acuerdo con la estructura y funciones fiiadas en el Decreto aludido Proceso No 93-32302

Este Ducreto c: iue reestructuró el Ministerio se encuentra impugnado ante el H Consejo de r.atacJó AdministrativoNo, cjministratNo 2321) Y. en instaurada contra Acc1án de Nulidad. -Sala de lo Contencioso

rjr Friera Eoedi.ente

Consejo de r.atacJó AdministrativoNo, cjministratNo 2321) Y. en instaurada contra Acc1án de Nulidad. -Sala de lo Contencioso rjr Friera Eoedi.ente la actualidad . demanda el mismo, por la vía de la está admitida. 9' En el prccesu en mención, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el articulo 107 del Decreto 2112/92 en los siguientes términos: "En cuanto a la solicitud de suspensión orovisional del articulo 107 acusadu, la Sala considera CILe las facultades otorgadas al Gobierno Nacional mediante el articulo transitorio 20 de la Constitución cran esenciales O izd&? el ourttc de vista ternooral (18 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la desde el punto de vista del :.b 1 í?tiVO O Constitución) e final ¡dad (oorter las entidades de la rama ejecutiva en consecuencia con los mandatos de te presente reforma const.i tucinal (sic) y en esccial, con la redistribución de comoetencias y recursos que ella establece)., sino también desde el ounto de vista de la materia, en cuanto, oor ser c)-cceoclDnalcs ellas reunian en cabeza del ejecutivo, durante el período citadom todas las competencias relacionadas con la supresión fusión e reestructuración de las entidades estuvieran ellas • en virtud de las normas permanentes ya fuera en cabeza del Conqreso. del mismo Gobierno o de otras autoridades I'F:Qr Jo mismo agotado ci término de las

reestructuración de las entidades estuvieran ellas • en virtud de las normas permanentes ya fuera en cabeza del Conqreso. del mismo Gobierno o de otras autoridades I'F:Qr Jo mismo agotado ci término de las facultades excepcionales, las diversas competencias regresan a sus titulares permanentes: unas al Congreso y al Presidente de la Republica, según la Constitución; e otras, a las diferentes autoridades administrativas cue puedan tenerlas conforme a la ley. "De acuerdo con lo anterior la Sala considera que en el casó concreto del articulo 107 del Decreto 2112 de 1992 con fundamento en el artículo transitaría 20 de la Constitución el gobierno no judía ampliar, ci término para ejercer las facultades excepcionales previstas en el mismo. ¿ "En consecuencia en otras palabras conEroceo Nw 9,3-32302 . 5 Tundamento e" el artILMOv transitorio,20 do la ç:o.stjtuión el qubierno ro podía establecer un término adicional para la mudificaciun Jo la planta do personal del Ministerió de Hacienda. y Crédito Público. por fuera del trrnino que Lenta para ejercer 1s tecol tedos encepcionales, por lo cual o articulo 107 ac.. ada la, desde esta ounto de vista manifiestamente contrario a la citada nciriie '?undroriLai En c:arecLtcia, procede le suspensión cir oisiana1 de La norma acusada en este cargo. o ka e e i.ón dritrr de las re Ifl5C5 siguiente a la fecha de su vigenciaU 10 Lo anterior significa que la, Planta de

cir oisiana1 de La norma acusada en este cargo. o ka e e i.ón dritrr de las re Ifl5C5 siguiente a la fecha de su vigenciaU 10 Lo anterior significa que la, Planta de Personal del dnisterio de Haciende . Crédito Pub pico i .j ada en forma extemparánea. en relación 1 te T11nL maranlario establecido por ei'artículo transitorio 20 de la Constitución Nacional y quco no obstante lo anterior. mi mandante fue desvinculado a) con bese en una tonporai idad suspendida prov ;Ls.ona 1 mente por 1 Consejo de Estado. como se ha podido examinar en los hechos anteriores 11 Al momento de la desvinculación de mi mandante. éste le se encontraba inscrito (a) en ci escalafón de la carrera odmir istrative

según la resolución que obra en la hoja de vida del (la) emfuncicnario a) 12.- El Decreto 593 del 30 de trí93 encuentra impuunadc' ante el Conse o de Est.cio Y existe solicitud de suapenión provisional sobre todas sus aartes par cuanto fue expedido en forma extemporánea. Los anteriores hechos demuestran que ci ató de desvinculación de mi mandante so fundamente en un acto 1riconistitu.icna1 y Porconsiguiente esta llamado e ser anulado, como en OTELtU me solicita en eta acción. 14.- La vía gubernativa ac encuentra aootada'.LF 3202 FI £icLiderado de la Zatora mediante escrito visible a fuliQ 42 del expediente. orocedió a cc..r uur la demanda en cuanto las hechos de

14.- La vía gubernativa ac encuentra aootada'.LF 3202 FI £icLiderado de la Zatora mediante escrito visible a fuliQ 42 del expediente. orocedió a cc..r uur la demanda en cuanto las hechos de l' siguiente manerar "11,- Al momento de la c:sviriculacier de mi mardtnte. este ta) s encontraba inscrito (a) en ci escalafón oc la carrera administrativa, según el la Resolución que obra en la hoja de vida del (lal exfunciortario (al. Sin embargo en la nueva planta de personal, el cargo , el c:ocIco cl mizmo se mantuvo ctmo se puede apreciar CFi 105 artiuLtios 2 a 7 del Decreto No 593 del 30 deMarzo/93, que reestructuró la. Planta de Feronal del Ministerio. Sin embargo, el Mirtisteri ce in tener en cuento que mi. era runionarie de carrera el momento de la reincorporación de funcionarios a la nuevo planta de personal no lo hizo con el (lay actor (a) con lo cual se violó ci derecho de preferencia que le otbiva la ley a ésta para los efectos de La reincorporación vinculación (dems, tampoco se tuvo en cuenta las calificaciones de servicios que recientemente habia efectuado sobre el de:mcec laboral de mi mandan te ci Deoartaçriento Administrativo de la Función P.L1 .Ct " Como norias Piniadas se citan las siguientes: Constitucional Nacional articulas 2, 4, 25 29, 125. 189 numeral 4 230. o ....ticulc, 20 transitorio L'1' 27 de 1992 articulo 7;

Constitucional Nacional articulas 2, 4, 25 29, 125. 189 numeral 4 230. o ....ticulc, 20 transitorio L'1' 27 de 1992 articulo 7; Dec veto ley 2400 de 198 articulo 48 Decreto 1050 de 1973 artículos 8 7, II; Decreto 1042 de 1978 artículos 75 77. ;'. 02 Código Contencioso Administrativo articulo 150 subrociodo por el Decreto 2304 de 1989 articuloCONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ri5FaçIOr,to Administrativo de 1 Presidencia de la República dio cont •tacióri a la demanda instaurada durante el tiincs fijado para ello SEoOn la documental visible de folios 51 a 53 y el Ministerio de Hacienda y Crédito Públcc.' realizó la misma actuación según escrito de folios:: 46 a 49vr€pecto a la. corrección mediante folios 68 y 69. PRUEBAS Piad znte ato c.za obra a. to1 zc 71 aa decretaron 1 a; oruebas y SE' ordenó tener como tales Las documentales que se allegaron con la demandafl as ordenó librar los 'olirioz solicitados en loo medio la prueba de la misma y la c:crrsc.c.iór tal los 20. 42 y 43. Las artee accionadas no solicitaron pruebas. ALEGATOS DE CONCLUGION El Apoderado del Deaartaanto Administrativo de la Presidencia de la República propedio a descorrer el tórmino pare alegar mediante escrito visible a fnlio 112

accionadas no solicitaron pruebas. ALEGATOS DE CONCLUGION El Apoderado del Deaartaanto Administrativo de la Presidencia de la República propedio a descorrer el tórmino pare alegar mediante escrito visible a fnlio 112 y el Ministerio cia Hacienda y Cradito Público seaún documental c:s folio 117 El ñptidar adode la parte actora guardó silencio durante esta etapa procesal MINISTERIO PUBLICO Dentro de la ociartunidad sea lada en ci. art 5 del Decreto 2651 de 1991. el Minizterio Páblico emitió su concepto en loa siguientes térinmnos El yfi.o en contra el cual se solicita la nulidad no constituye en si un acto administrativo, en razón a que no contiene una decisión de la entidad que loPrtico I 91-3230Í: k3 c)rcYf a.rió u.w simplemente le comunica ej c:ct.oriJc co un acto do la administración, s decir que dicho documento flO tlOiO la. entidad suficito pera producir efectos jur;Licos sirio que teniendo la condipiúp de un acto de tt:.Lt.o slr\.r6 para notificar al actor la voluntad del nominador por lo tanto solicita se profiera sentencia initoria por Ineptitud Sustantiva de la Demanda, el impugnarse un acto de trámite que no podía ser objeto de ataque. d,er.ido el Er tii LE Lcfrr te ond.ente a .1. a Instancia y no ubservándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado.. la 581a procec.he a decidir, previas

d,er.ido el Er tii LE Lcfrr te ond.ente a .1. a Instancia y no ubservándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado.. la 581a procec.he a decidir, previas las siguientes.

C O N 3 1 1.) E R A C 1 Ü N E 9

La acLui a por intermedio do sol icj. ta que se declare la nulidad do la comunicación do fecha 31 de marzo do 19'3 suiri ta por el Joe do la División de Persónal cnodianLc la cual se le desvincula del servicio a uai'tr dei. lo do abril del Mismo ao.. Corno consecuencia do lo anterior y a título do restablecimiento del derecho so ordena el reintegro al cargo que verija demprÇ ando y so le paguen los sal arios con sus respectivos reajustes, primas legales Y especiales, acaciones, bonificaciones, dornis emolumentos correspondientes al cargo desompeado el per:iodc comprendido entre la fecha del acto administrativo acusado y la fecha del reintegra efectivo uuo se declare para todos los efectos 1 cosi es salariales prestaconalos y de antinuedad que.. no se ha producido solución de continuidad un el oierc,icio del carao.

Si L: ieri es cierto esta ponencia ha considerado en reiteradas ocasiones UUO el oficio demandando os tan solo oria comunicación mediante la cual so le informa a la demandante la supresión del rqo, es doir que a través de ella se le pone en conocimiento su situaciónProceso No 93-32302 9

solo oria comunicación mediante la cual so le informa a la demandante la supresión del rqo, es doir que a través de ella se le pone en conocimiento su situaciónProceso No 93-32302 9 administrativ¿i frente si ente c cior.ado 'y oue la suoresión del cario y por ende, su no incorporación ca 1k nueva planta ae persora], se verifica ior medio de las oiversas reso],ucionea oor las que se recaiíar, las incorooraciones a ia olanta de personal dentro del sub- )udice la resolución No 702 de abril 1 de 1993 en donde al r.o verse reincoroorada la actora-se le causó el supuesto per:iuicio que ahora reclama, es del caso analizar - oor la Sala qt'esta resolución se emitió un día después de la fecha del oficio impugnado, esto es marzo 31 de 1993. ertonces la expedición de la misma la comunicación Fueron caí concomitantes en su emisión col ioiendose por su contenido que la entidad ir duio a ue la accionan -te la tt.v.Lera como el cacto administ'ativo a demandar, v que asi su lo expresó y siendo además a través del oficio oue conoció la decisión allí adoptadas nor lo que as concluye que para este evento se puede tener el oficio demandado como el causante da la supresión del carao i pot' lo tanto, demandabie dentro de esta jurisdicción. En el texto del oficie demandado se le manifiesta a la demandante que ese documento constituye para todos los efectos legales el acto administrativo porel or el cual se le da a concoer su desvinculación,. encuentra dentro del e:;.pedseite Prueba

manifiesta a la demandante que ese documento constituye para todos los efectos legales el acto administrativo porel or el cual se le da a concoer su desvinculación,. encuentra dentro del e:;.pedseite Prueba dcncuir.ental del acto a€:Ltado es decir la comunicación de fecha marzo 31 de 1993 (Folio 2),, El Apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Reúbl ica úiediante, do contestación de la demanda visible a folio 51 propone la Excepción de Falta de Leaitivación en el troceso por pasiva, la cual fundamenta en que dicha entidad no es la autora del acto administrativo ifr.puqnado por lo que solicita que el Tribunal se declare in.h:ibido para cualquier pronunciamiento que pueda afectar a dicha entidad. respecto considera la Scala que dado el caso de no loqrarse demostrar responsabilidad por" parte del Departamento Administrativo de la F'r'esidenc:ia de 1aProceso N€ 93-32;02 11) eb 1 ica por no ser el ente obligado o llamado a resoonder dentro del presente proceso no se Puede inhibir la Corporación reaecLo U1 mismom va que la consecuencia legal será la de negar las súplicas de la demanda, por ello se deberá declarar no probado el presente medio exceptivo. El Ministerio de Hacienda i Crédito Publico!, según escrito de folio 46 propone igualmente ja exceocin de Demanda Inocua, por no ser el acto atacado generador de la çiesv.inculación de la natural va que esta se evidenció por medio dci. Decreto 593 de marzo 30 de

exceocin de Demanda Inocua, por no ser el acto atacado generador de la çiesv.inculación de la natural va que esta se evidenció por medio dci. Decreto 593 de marzo 30 de

1993. Considera la Sala que la presente no constituye una exceoción propiamente dicha, las cuales se encuentran taxativamente enumeradas en 1 • por lo qua se debe declarar igualmente no probada.

El libelista manif iesta que al aumento de l.¡.-. expedición de la comuni :ación impugnada se incurrió en las causales de anulación de los actos cd LslrativL . como son La. Violación Directa de la Ley y Expedición Irreaular. El cargo por Violación Directa de la Ley.. lo hace consistir en el de.conocimniento de las normas que reoulan lo relativo e la. Carrera administretiva va que de acuerdo con lo dispuesto por la Le'.' 27 de 1992 la actora pociia aceptar la indemnización fj.laala por ci Gobierno o acogerse al derecho preferencial. Propone icmualmente la excepción de inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario No 593 de marzo 30 de 1993, fundamentandose en oue al emitirse se hizo por fuera del término concedido en las facultades extraordinarias otoraa.cias. al Presidente da la República que era de dieciocho 131 meseso según el artículo transitorio 20 de la Constitución Nacional de 1991 cuanto a la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD oropuesta debe establecer en primerlugar rimer

que era de dieciocho 131 meseso según el artículo transitorio 20 de la Constitución Nacional de 1991 cuanto a la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD oropuesta debe establecer en primerlugar rimer luear la Eoiporacór que en el encabezamiento del DecretoProceso No 93-32302 11 53 del 30 de marzo de 1993 se disoone "El Presidente de la República de Colombia. en ejercicio de las fultades aue le confieren ci numeral 14 dei articulo 19 de la Constitución Política de Colombia y el articulo 91 del Decreto 2112'del 29 de diciembre de 1992" de lo cual se deduce ouc fue precisamente esta última legislación. es decir.. el Decreto 2112 de 1992, la que procedió a reestructurar ci Ministerio de Hacienda e Crédito Público dentro del término legal para ello en ejercicio de las atribuciones conferidas cor el artículo transitorio 20 de la Constitución Nacional y en sus artículos 90 y 91 se estableció un oroorama de supresión de empleos que dicen "ARTICULO 90. SUPRESION DE EMPLEOS. Dentro del término para llevar a cabo ci proceso de reestructuración del Ministerio a que se refiere este Decreto. la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes í los ciesempefados

por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión" "4rt i culo 91 FROCiFI1A LE 9UPRE1 ON Da EMPLEOS. La supresión de empleos o carQos, en los términos previstos en el articule

decisión" "4rt i culo 91 FROCiFI1A LE 9UPRE1 ON Da EMPLEOS. La supresión de empleos o carQos, en los términos previstos en el articule anterior, se cumplirá de acuerde con el Programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar :las decisiones adoptadas, dentro del plazo de tres meses contadas a partir de la fecha de publicación del presente decreto". (La negrilla es de la Sala). Como se puede colegir de lo anterior, el Decreto 593 de marzo 30 de 1993. contra el cual se propone la Excepción de inconstitucionalidad por exceder el término de ias facultades cor cridas al Presidente de la República según lo ordenado por el articulo transitorio 20 de la Constitución: Nacional. fue expedido dentro del término legal para ello, teniendo en cuenta que el Decreto 2112 de 1992 fue publicado el 31 de diciembre de 19929 es decir, que el 31 de marzo de 1993 se vencía dicho plazo .y él mismo fue promulgado ese día estando dentro del tiempo fijado. Por lo referido, debe la Sala acoger la jurisprudencia' del H. Consejo de Estado en cuanto al punto debatido.. la que se encuentra consagrada en laFiormaD ha 91-32 17. sentencia c?o i~a 9 de septiembre de 192. consejero Ponente Doctor MIGUEL GONZALEZ ROOR IGUEZ. expediente 2.09. acto' Juan Manuel Arriata Herrera y otro, cuya parte pertinente cii "Dei contenido de las disposícíanesi transcritas se infiere que la facultad que le

2.09. acto' Juan Manuel Arriata Herrera y otro, cuya parte pertinente cii "Dei contenido de las disposícíanesi transcritas se infiere que la facultad que le díu el eluienin tj asi Lor lo al Gobierno Nacional cara oue fuera ejercida dentro del término de 18 meses. contado a partir de la entrada en vigencia de la Cont.itución si .,, duda alguna tiene carácter legislativo. pues teniendo en cuenta oue para 11 epoca de c<oed 1 c:n de la nueva Carta el Congreso ie hallaba en receso originado por la revocatoria de su mandato no podía s.1 gobierno hacer uso de las at.rbuci:r'ec ctituciorei contenidas en los numerales 15 y W de carácter administrativo, pues para ello era menestel ULTobrara CON su$Ec ION O

CONFORMIDAD CON LA LEY.

Etardo demostrada la naturaleza legislativa de la funcIón exceocional transitoria de la oue la Carta revistió si Gobierno Nacional, ciertamente, '1 en este 't: 1 dO la Sal-;, rectifica la posición oue ha venido sosteniendo, frente si sefalamientc' del plazo para que la. Jete Directiva o el Consejo Directivo de loe establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Estado. adecuen la ctructura interna y la ni anta de cereonal a le decisiones adoptadas dentro del plazo de 18 mesesm en cuanto a que oc' LLiEde considerarse £&uói como una píbrroga de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional pues tales organismos tLerseri dichas

dentro del plazo de 18 mesesm en cuanto a que oc' LLiEde considerarse £&uói como una píbrroga de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional pues tales organismos tLerseri dichas funciones da carácter adn'i.nietrativc.: en forma permanente (artículos 26, literal bi Decreto 1050 de 198 y 74 dl Decreto £042 de 1978, para lo cual ro requieren de eu tcr:i ación escresa ni de la indicación de término alguno para su ejercicio, sino que ha de entenderse cc1?CJ aus' se trate de un término que cumple un fin específica circunscrito a los efectos de la ciciión adoptada de reestructurar, fusionar e suprimir le entidad v' rcspect. .de la indemnización de laá personas que como consecuencia de aquella resulten privadas de eu cargo O empleo". Además de lo expuesto, , obra a tel lo 102 certificación espedida por ci Crseie de Estado, Sección Primera, en =nde .. afirma. que respecto de 1 os expedientes 264 y Acuirtu 1 edos . actores: Armarica: Novca García Luis Al tarto Rubiano Sánchez, mediante sentencia de Diciembre 16 de 1994 se decidieron lasdemandas inatáuvejas wn e jercicio ...61 .1. .. ¿. sJ Nulidad contr a el Lretc 55 3 de M.r c..' p o r Ei cuál se eLLLe.e 1 . del Min. aUeni , de Ha c i endo Y C r d j . . u negando las Tplo ue~ d Fur 1 u re ,du ,:e deberá 1 - "r na p

de Ha c i endo Y C r d j . . u negando las Tplo ue~ d Fur 1 u re ,du ,:e deberá 1 - "r na p la ecencin pr obuente 6 1 no tener n ingún turdaíen t: jurídico.' xnuerda een el m ateri al probaturic allegado-a l epdíente al,pudo estableceW dio el Oti ro caSgo dsrF tdouLr 11 a Ltura i.e U l dnum il i a r d: •:t. / . Genera les 1035-151 rJ la Sección s u idu Lniti C1'f Edificios de la DiviEi1n de ServiL. no Genela los de Dirección i:rea1 de Ser vicias A dm inist ra tivos . incorpoede ítd 1 ri Le reeci uciór N o Tur6 de enH rb 3 de 1986 según . el acta de puresión de folio 7 y que, e encontraba. eiewlaiunada dentro e .k.. Le. c ol rete. administrati v a medi an te te 1 ¿ r esolución Nc 719S d diciembre 3 0 de 1988 'ul.e 1 cargo que fu suprimido mediante el Decreto 593 de = 73. 1 Al e fue ..ueveu• la rece LI ectur eción dentro e d 1 Ministerio de , Haci enda ' CrOJite F1Ll it..o. se e xp idió el Decrete' 593 de 1993 cee eucri.nit el'-:arco de l a actore Éste fue e>cediic cis for m a legal, por el fueier.sriu

Decrete' 593 de 1993 cee eucri.nit el'-:arco de l a actore Éste fue e>cediic cis for m a legal, por el fueier.sriu competente para ello y eiri rl r'jere cé stricciñn , por .1 u que ex ista Plana fac u ltad pere supo imi. r un Lego de cerrera cuer':o las necesidades le Es ta facultad cc, se encuentra e 11ff. .tede por el hecho de ctue les eme 1. ecu que cc requ.1 er en supr imir sear, de carrera4 ', es te s entido as he pronunciado e l H Coro de Eteuo re ^ =te ncia del 12 de septiembre de 1990. con den u ncia del Dr Joequír! Berre te Ruiz, er.píi.ente W -150 , =tora !rabel O vend a do Méndes, en donde se expreso: 'un p a r la alguno de le (onc: titución e d: la ley, su pr'ehilc': el Jefe d e l Le .do 15 s upr esi1n de tales empleos rPr el hezbu de qqe u''i .'ee 10 ocupe n encuentren iriucritos en cerrer edmirietretive'F t- Ç 14 r erenci i. •':n:; ji :ente les, Drinci de )rden t,,,, c:nrno el Derecho al Traisis la EltabiIidad en el E.rnr1 LC)V L-1 Carrers Admiitstralies. es de janifestar que iu:- artículos C.Lt-adols au.puestamente in fr ini idn limitan la facultad diaLrecional que tiene el nemjrjçJçr

Carrers Admiitstralies. es de janifestar que iu:- artículos C.Lt-adols au.puestamente in fr ini idn limitan la facultad diaLrecional que tiene el nemjrjçJçr Para SuPrímir ti eirlee m ar notivee del e€'vicie públic a . situación OLe es la CLtE le avidenci,en el Lre::. ente ve que la adminiátracida por le necesidad de le prestación de un buen servicio pública, es decir, debido reestructuracida de la entidad azclunada moderniz ación del Ee ted..: a e y ie en la necesidad de uriiri r varios c:rue COMO es bien c:hiJc: debjdc a le netezidad de lograr une verdadera eficacia en le prestación del servicio pública y teniendo en cuenta que el Estado se estaba buroL-r etiantie mantenieudw iit gran nleero de eirpl edes que . ec:s ., tebe e pro:d i.ó e rdn ni ::' er le e través de le supresión de írtLkcae. en t:Ldede; lo que conllevaba pL o 1 e el imineción de ver :iec cercos que e su vez redundaba en 1C necesidad de prescindirde algunos empleed pero. eere evitar que debido e. la modernización del Estadu que era imperante y oue ee taLe por erje de cLei1cJUitr in :erós u: t.ic:L1e: 'cesio que pr imabe el int.crés genera 1 se produjera un ce social f . tratl ele remediar tal situación con las bor.11cc:jryj

por erje de cLei1cJUitr in :erós u: t.ic:L1e: 'cesio que pr imabe el int.crés genera 1 se produjera un ce social f . tratl ele remediar tal situación con las bor.11cc:jryj o indeiinj eçio,ss por supresión del eirpieo, consagradas en los art..iculL::s 9' e :104del Decrete! 2111: de 1292 Estas bonificaciones o indeirrrujzecj,unes porsupresión del emc,iec, nc ven en ccr':tre del Dr're.-::ho el Trebejo, ni do le estabilidad labore 1 son tan solo formas de regular el retira de la administración sin que esto indique una vic'ie,c:iár' flaU?'ente de la Protección que e le debe el Trabajo; ¡firmar i000nt,rer'jc llevaría e uín razonamiento i ióji..e. suoún el cual nadie prUrie ser removido de su zargw y los emplees ser ter de propiedad de les persones que . actualmente los deseinpean situación iesJe todo punto de y jete inadmisible.Frcc2: tL Ç1 -32::: 15

PLr la referid: . considara necesario la Sub-- mección aclarar au9 el argumento de la estabilidad en ci trabajo no signifTen en ningún momento la ínamoribilidad de luz un r ie.. va nue amisten causales cer l=- e le Pueden retirar tic la edmi1etr:.:ión solo ce encuentran limitadas en lee nur.redce uC)r lt Constitución T'Kc::Lern.i :iflO lee OUO considere, le ie• dentro de lee cuales ic encueotr -tn actualmente la de supresión del empleo.

solo ce encuentran limitadas en lee nur.redce uC)r lt Constitución T'Kc::Lern.i :iflO lee OUO considere, le ie• dentro de lee cuales ic encueotr -tn actualmente la de supresión del empleo. ET.s da manifestar nuevamente por 1D Sala, que por tr atareo de facultades muy especiales consagradas en el articulo Transitoria 20 de la Convtituaídn Política. en donde ce autoriza cara suprimir loe ceroce y como consecuencia do ello lieuidar Y . caer le correeeorttiient.c indemnización o ben if i eaeión no ocera el derecho prefererci1 un que el trámite pertinente or dichee casos oc el Eistema ilas banificac`innes e lrCrTizaciorny tel ::omc le regula el Decr etc: 2112 de 1992 artículos 94 e 104 excluyendo por ende, U1 aplicación de eualuu,or n..re normatividaci 3e tler.o entci -coe cue a la actora se le ,pagó reconoció efectivamente la rdE:mni::c.i.r a c e teni derecho ocr ser funcionaria pública e?rt.enecient.

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