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TA CUN - 9332303-(26-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9332303-(26-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1

SUPRESIGØDE CARGO /COMTJrJICACIQN DE NO INCORPORACION ¡PODER 1 - INSUFICIENTE /INDIVIDUALIZACIØN DEL ACTO DEMANDADO

1 :> 1'•

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA f- ) _ SECCION SEflhJ'mfl r,UPSECCION "r" u r

1,:4fltafé de Bcqotá, D.C. ,AbriI veintiséis (26) de Mil novecientos noventa y seis (1996)

REFERENCIAS

Expediente No. 93-32303

Demandante : FERPS4DO VILLAMIZAR FERRERA

Demandado : NACION-SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES Y CORPOflANONIMAS

Clasificación , ACTOS NACIONALES

Asunto : SUPRESION DE CARGO Magistrado Ponente s DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demandante, FERNANDO VILLAMIZAR HERRERA por ijitermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho presentó demanda contra La NaciánSuperintendencia de Sociedades y corporanánims ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.

1. ACTO ACUSADO El accionnte acusa el acto adroinistraLivo contemplado en el oficio No. 10689 dril 2 de .brx1 cje 1993 proferido por .,i Superintendente de Sociedade, mediante el cual se le comunicó tu retiro del cargo de Profesional Universitario 302005 que venía desernpeFndo por supresión del mismo en la Planta de

Superintendente de Sociedade, mediante el cual se le comunicó tu retiro del cargo de Profesional Universitario 302005 que venía desernpeFndo por supresión del mismo en la Planta de Personal de dicha erjtidd, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 599 del 30 de mayo de 1993. Igualmente y cornoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECC ION SEGUNDA SUBSECCION '.C" Exp. No.93-32303 petición subsidiaria , solicita la nulidad de las Resoluciones Nos. 1174 del 29 de abril de 1993 suscrita por el Superintendente de Sociedades por medio tic la cual se le reconoce i liquida una indemnización con ocasión de La supresión del cargo que verija desempeandci y de la Resolución No. 2095 del 23 de Junio del mismo aío por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuEsto ante el mismo funcionario • confirmando en todas sue partes la anterior resolución.

II. PRETENSIONES solicita el Accionante que se hagan las siguientes dcci araciories y condenas 1 - Que es nulo el acto administrativo contemplado en el oficio No. 1089 del 2 de abril de 1993 proferido por el Superintendente de Sociedades, mediante el cual se le comunicó su retiro del cargo de Prcyfetional Universitario 302005, que venía desempeando por supresión del miBmo en la Planta de Personal de dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 599 del 30 de mayr de 1993. 2.-Corno consecuencia de la anterior declaración y a titulo

venía desempeando por supresión del miBmo en la Planta de Personal de dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 599 del 30 de mayr de 1993. 2.-Corno consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restab] ecjmjentr, del Derecho se condene sol idariajoente a la superintendencia de Sociedades y a Corporanáininas a pagarle todos los sueldos aumerituos , honiticciones, vacaciones y denis emolumentos dejados de recibir desde el momento de su ilegal separación del Cargo que venía ocupando y hasta cuando se proceda a reintegrarlo a un cargo similar o equivalente categoría y remuneración aY que ocupaba romo funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa. 3.-Que se disponga que , no ha existido solución de continuidad , para todos los efectos talariaies, y pretacionales, durante el tiempo que permanezca separado del servicio oficial. Igualmente y cono pelicion subsidiaria , solícita la nulidad de las Resoluciones Nos. 1114 del 29 de abril de 3993 suscrita por el Superintendente de Sociedades por medio de la cual se le reconoce y liquida una indemnización con ocasión de la supresión del cargo que venía desempeando y de la Resolución No.TRIBUNAL ADMINIStRATIVO DE. CUNVINANARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. Ne93-32303 2095 del 23 de junio del mismo aío por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto ante el mismo funcionarios confirmando en todas sus partes la anterior resolución. Como consecuencia de la anterior declaración se condene

2095 del 23 de junio del mismo aío por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto ante el mismo funcionarios confirmando en todas sus partes la anterior resolución. Como consecuencia de la anterior declaración se condene sol idariaiin?nte a la Superintendencia de Sociedades y a Corporanónimas a reconocerle y pagarle intereses moratorios desde el 29 de abril de 1993 y la reparación del dao ocasionado de conformidad al Art. 05 del CC.a. • hasta cuando se dicte sentencia por concepto de Reserva Especial del Ahorro el equivalente al &SX de la adjudicación básica mensual y por concepto de Prima por Dependiente equivalente al 15% de la adjudicación básica mensual . factores estos integrantes del salario por ella recibidos y que fueron eNcluidos en la liquidación de la indemnización. Que se reconozca y pague por parte de Corporanónirnas el préstamo de vivienda a ella aprobado tres meses antes de su retiro y el auxilio educacional ya causado por, haber prestado sus servicios en forma continua a la Superintendencia inmediatamente anterior a su retiro. Que a la sentencia que 'se profiera se le de cumplimiento en los términos establecido por el Art. 176 y 177 del C.C.A.

III. 1-4 E C H 0 6

Los hechos en que se apoyan lae anteriores declaraciones y condenas que pide el demandante y que aparecen en folios 32--33 del e>pediente, los resumimos así 1.- Ingresó comu funcionario de la Superintendencia de Sociedades, el lo. de septiembre de 1977, fue inscrito en el

condenas que pide el demandante y que aparecen en folios 32--33 del e>pediente, los resumimos así 1.- Ingresó comu funcionario de la Superintendencia de Sociedades, el lo. de septiembre de 1977, fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa mediante Resolución No. 2243 de julio 10 de 1986 del Departamento Administrativo del Servicio Civil. 2,- Mediante Resolución No. 09450 el 16 de agosto de 1998 iriex pl icabi rt1»' rnn,üLtr.,do prov t iOfl 1 fflENt te, con peri ui cio evidente en el status de funcionario de carrera. 3.- A partir de a fecha en que se nombro provisionalmente hasta el día de su retiro, con manifiesto desgreo, el Superintendente omitió cumplir con el deber perentorio sealadoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C•' Exp. No.93-32303 por el Art. 223 Decreto 1950 de 1973, que lo obligaba a abrir el concurso de ascenso anualmente para dichos funcionarios. Este mandato lo considero si legislador como herramienta necesaria para promover la Carrera Administrativa. 4.-Mediante oficio No. 10689569 del 2 t-le abril de 1993 se le comunicó su retiro del cargo que venia desempetando por supresión del mismo en la planta de personal de la entidad accionada 5.- Mediante Resolución No. 1174 del 29 de abril de 1993 se le reconoció una indemnización parcialmente liquidada pues no tuvieron en cuenta dos factores esenciales del salario cuales son la Reserva Especial del Ahorro y la Prima por Dependiente, que

5.- Mediante Resolución No. 1174 del 29 de abril de 1993 se le reconoció una indemnización parcialmente liquidada pues no tuvieron en cuenta dos factores esenciales del salario cuales son la Reserva Especial del Ahorro y la Prima por Dependiente, que venía pagando la Corporación social de la Superintendencia de Sociedades -Corporanónimas-, lo que dio lugar a un liquidación incompleta y lesiva.

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El demandante ecai a coíño transgredidas la siquientes disposiciones normativas Art 20 transitorio de la Constitución Nacional; Art. 3,46.1Z25,33,54,58,125 ord. 2 de la actual Constitución Puliticat Art. 2o., y 30. de la ley 4a. de 1992, Art So. de la Ley 27 de 1992; Art. 40 y 43 del Decreto 2400 de 1968; Art. I?IP del Dec, 1950 de 1973 y demás normas complementarias del Art. 39 y 52 del Dec. 2155 de 1992; los Arts. 44,47,48 del C.C.A.; el Art .42 del Decreto 1840 de 1949, Art.. 46 del Decreto 2155 y loe Arta. lo.. 47, 33, 34,35.56 del Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991 mediante el cual se Adopta . el Reglamento General de Oorporanónimas para el conocimiento de las prestaciones sociales, económicas y médico asistencialeE ci SU:rLjO.

El concepto de la violación aparece esbozado en los fojios

Adopta . el Reglamento General de Oorporanónimas para el conocimiento de las prestaciones sociales, económicas y médico asistencialeE ci SU:rLjO. El concepto de la violación aparece esbozado en los fojios 34--39 del expediente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI)INAtIARCA

SECCIUS4 SEGUNDA SUBSECCION L'

Exp. No.93-32303 Este acápite fue adicionado en los términos leibles al folio 47--1 del expediente, incluyendo en 11 la excepción de Inconstitucionalided respecto a los flecratus 2155 de 1992 y 398 de 1993.

U. PARTE DEMANDADA La parte demandada, e-to , Nación --Super int+2ndencia de Soc Sedades dio reepuefla al libelo dentro del término otorgado con tal fin • a trav de apoderado que si, su escrito obrante a los folios 65-77 dl expediente manifestó oponerse a todas y cada una de la-s pretensiones propuestas por la parte demandante se a bue .1 va a la entidad accionada y se condene en costas a la demandante, En SL( escrito propuso corno medio exc -.eptivo el de Ineptitud de la D8uianda por Improcedencia de la acción interpuest A.

Al folio 17,6-1.40 del expediente obra escrito por medio del cual dio contestación a la adición de la demandas Propuso como excepciones las de 'Excepción de Fago', Inexistencia de solidaridad entre la Super intendencia de Sociedades y Corporanónimas e ' lreptiLt.d Sustantiva de la demanda por

como excepciones las de 'Excepción de Fago', Inexistencia de solidaridad entre la Super intendencia de Sociedades y Corporanónimas e ' lreptiLt.d Sustantiva de la demanda por incongruencia entre las pret4J1iones y loe hechos aducidos, así como las normas que se citan corno violadas.

De igual manera la Corpera c.i.ón Social de la Sttper in tienden ci a de Sc,cied;cJes 'Corporanón urnas" , mediante apoderado dio contestación de la dernanria mediante escrito obrante a lo5 fol los 79-92 del expediente en el que solicito se declararan infundadas todas y cada una de las pretensiones del actor contra la entidad 1 qua 1 rnc-,I -) te en si escrito hizo al LLE Ón aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C!JNDItffiIIARCA 6 SECCIOs SEGUNDA SUBSECCIÜI\ "12 £xp. No..93-32303 las excepciones de fondo, en los términos leíbles al folio 81 del exp.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la entidad demandadaCorporación Social de la superi.ntendenc! le SociedadesCorpornónirnas-, presentó su escrito de conclusión a los folios 224--226 dol expediente, así: Mal puede hablase de que exista interdependencia entre das entidades oficiales , má,Ume si se tiene en cuenta que en el caso de la Corporación Social de la uperir1 tendencia de Sociedades 'CORPC]RANONIMAS es un ESTABLECIMIENTO PIJDLICO DEL ORDEN NACIONAL, reestructurada mediante el Decreto -Ley 216 de 1992,

uperir1 tendencia de Sociedades 'CORPC]RANONIMAS es un ESTABLECIMIENTO PIJDLICO DEL ORDEN NACIONAL, reestructurada mediante el Decreto -Ley 216 de 1992, lo que conlleva esto a que tiena una personería juridica, autonomía administrativa y un patrimonio øropiu otra cosa muy distinta es que por ser Caja de Previsión social deba dar, cumplimiento con algunos servicios de acuerdo con us reglamentos internos y que por ende en even Los muy determinados estos serviciosu1iperen el mínimo legal establecido para los empleados públicos. Para que una persona ejerza un cargo en una entidad oficial , cualquiera Sea su denominación, se requiere que exista un contrato de trabajo o un2 relación legal y reglamentaria y tome posesión del cwgo para el cual haya sido nombrado y reúna los nquisitos exigidos en las normas pertinentes, aún más, y Si aspira a que la administración - lo inscriba en el escalafón de la carrora administrativa debe seguir todos 108 pasos establecidos en la ley prvietns para cHe, Pero el mismo actor al impetrar la demanda dice, y esta defnostrado, qLuj nunca presto servicios a CORPORANONIIIAS, luego mal puede pretender que 1t cobijen lote beneficios de la carrera administrativa o que haya estado vinculado a esta ,( ... ).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 0€ CUNDINAMARCA

SECLION SEbUNDA SUBSEUCIÜN nL

Exp. No.93-32303 El apoderado de la parte demandada Naciónsuperintendencia de Sociedades presento su escrito de conclusión a los folios 227-237 dei e.pediente, en los siguientes términos:

Exp. No.93-32303 El apoderado de la parte demandada Naciónsuperintendencia de Sociedades presento su escrito de conclusión a los folios 227-237 dei e.pediente, en los siguientes términos: ( ) • . . las resoluciones demandadas no adolecen de ilegalidad en cuanto al objeto por cuanto este estaba comprendido por la indemnización que se debía al demandante materia que ev:Lderitementre constituyó el contenido d& dichos actos conforme a las normas que dispusieron la reestructuración de la St.tperintendencia y separaron a la demandante del servicio, corno consecuencia de la supresión de su cargo. En otras palabras, la ley ordenó irc.Ieijin izar al as personas que como el demandante fueron separadas de su cargo, y seEaló simultáneamente unos criterios para el calculo de dicha indemniz3ción. Como el objeto de tos actos acusados esta constituido precisamente por esa indemnización y se encuentra en un todo ajustado a los y-- i ter los previstos en la ley, la al rg ada ji g al i dad reiu 1 La infundada. Las apreciaciones con relación a la y a la antigüedad en este caso caen en el vacio, puesto que, los criterios para cada una de ellas se encuentran con tenidos precisamente • en la norma que se dice iritri,uida. agrega la violación del articulo 46 del Decreto 2155 de 1992. apoyados en el concepto de salario para exigir ja inclusión de la prima por dependiente la reserva especial del ahorro corno factores de cómputo de la liquidac!órk. Con respecto a este cargo, me permito repetir 1iLe para

exigir ja inclusión de la prima por dependiente la reserva especial del ahorro corno factores de cómputo de la liquidac!órk. Con respecto a este cargo, me permito repetir 1iLe para ate caso concreto y con una aplicación e>cepcional y e manera especial, la ley fijo un concepto de sa&i.2 prqnediflexciu2g, COr)5 tituido por los fact.orf tdn<ativafaellte sealadc,s en el articulo 46 , de suer te, que ao.i en el evento de que existieran otros pagos constitutivos Lle sal ario con forrno las normas e interpretaciones ordinarias vigentes tales factores no podrían s>,r an ci uidos c',nio bare de calculo para determinar el sal ario promedio fundamento de 1' 1 iquidac ión indemn ia tor • razón Po, 1 3cual Pl cargo tampoco esta 1 jamado a prosperar.TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA O

BECCJOÉ4 SLULIHÚA EJEEjECL.[;. ,N .

Exp. No.95-32303 Por Su parte 1 el apoderado de la parte actora guardo silencio en esta oportunidad procesal. El Agente del Ministerio Público emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por el Art. 56 del Decreto 2651, en los términos leíbles al folio 238 del expediente. Surtido el trámite corresporidieri te a la instancia y no observgnrJo5e causal al quria de nulidad que j.r.va 1 ide lo actuado, la Sala procede a decidir , previas las iqLueri Les

observgnrJo5e causal al quria de nulidad que j.r.va 1 ide lo actuado, la Sala procede a decidir , previas las iqLueri Les

VII. CONSIDERACIONES La parte ac Lora nedinte apoderado pretende la nulidad del acto administrativo conternpladc, en el oficio No. 10689 del 2 de abril de 1993 proterido por el Superintendente de Sociedades, mediante el cual se le comLuicó su retiro del cargo de Profesional Universitario 302005, que venia desempeando por %upresión del mismo en la Pl anta de Personal de dicha entidad, de acuerdo non lo establecido en el Decreto No. 598 del 30 de mayo de 1993, Genio consecuencia de la an Lerior dcci araciór >' a título de restablecimiento del Derecho se condene solidariamente a la Superintendenci de Sociedades y a Corporanóminas a pagarle Lodos loe sueldos, aumentos , bonificaciones, vacaciones y demás emolttrnento dejos de recibir desde el momento de su ilegal separación del cargo que venia ocupando y hasta cuando se proceda a reintegrarlo a u,- cargo similar o equivalente categcria '/ remuneración al que ocupaba corno funcionario inscrito en el escala fór de la Carro r a Adrn 11 i k. r ti. va.Glue se disponga que no ha existido solucióri de coitiriusdad , para todos los efectos salariales, y pretacionales, durante el tiempo que permanezca separado del servicio oficial.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No.93-32303

salariales, y pretacionales, durante el tiempo que permanezca separado del servicio oficial.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

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Exp. No.93-32303 Igualmente y como petición subsidiaria solicita la nulidad de las Reeolucion.e Nos. 1174 del 29 de abril de 1993 suscrita por el Superintendente de Sociedades por medio de la cual se le reconoce y liquida una indemnización con ocasión de la supresión del cargo que venia desempeanrJo y de la Resolución No. 2095 del 23 de Junio del mismo ao por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto ante el mismo funcionario, confirmando en todas sus partes la anterior resolución. Corno consecuencia de la anterior declaración se condene wlidar.i.amente a la Superinterid€ncia de Sociedades y ¿3 Cor por anóni.ma ¿, reconocerle y paga le iI,tere9e5 muratorios desde el 27 de abril de 1993 y 1 a reparación del dao ocasionado de conformidad al Art. Sb del CCa. , I-içta cuando se dicte sentencia por concepto de Reserva Eepecial d1 Ahorro el equivalente al 65% de la adjudicación básica mensual y por concepto de Prima por Dependiente equivalente al 15% de la adjudicación básica mensual • factores estos integrantes del salario por el la recibidos y que fueron excluidos en la liquidación de la indemnización, Que se reconozca y pague por parte de Corporanóninias el prostamo de vivienda a ella aprobado tres meses antes de su retiro y el auxilio educacional ya causado por haber prestado sus servicios en forma continua a la

liquidación de la indemnización, Que se reconozca y pague por parte de Corporanóninias el prostamo de vivienda a ella aprobado tres meses antes de su retiro y el auxilio educacional ya causado por haber prestado sus servicios en forma continua a la Superintendencia inmediatamente anterior a su retiro. C'ue a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento en Los términos establecidos por el Arta 176 y 177 dei C.C.A.

Al respecto seala la Sala: Previo a estudiar el fondo del asunto y toda vez que las partes demandadas, esto es. Nación-Super iii Lendncia de Sociedades y la Corporación Socia] de la Superiri tendencia de Sociedades ". •t•{ i.rron romo medios exceptivos los de Excepción de Pqo' lne'iterzcir eW, %nlidaridad entre la Superintendencia de Sociedades y Corporanónirns" e "Ineptitud Sustantiva de la demanda por inconruencja entre las pretensiones y los hechos aducidos, así corno las normas que se citan Como violadas y la de Pretensiones infundadas 1 respectivamente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA LO SECCION 9Et1JNflA SURSErCION 'C" Exp. No.93-32303 co,idera la Sala pertinente hacer las siguientes consideraciones Las excepciones propuestas por la NaciónSuperintendencia de Sociedades , no constituyen ningún medio e>çLeptivo. son tan solo ñianitestacioriee; que se dirigen a la defensa de los intereses de los entes dejuandados por lo cual habrán de desestimar5e.

Superintendencia de Sociedades , no constituyen ningún medio e>çLeptivo. son tan solo ñianitestacioriee; que se dirigen a la defensa de los intereses de los entes dejuandados por lo cual habrán de desestimar5e. tEri cuanto a la excepción propuesta por la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades CorpuraniSninias", eslo es la tic 'PretE,risíonps infundadas' por tener L? ver cori el fondo dsl esunti se -studiará en el desarrollo de este. De otro lado, ésta Corporación rio nomparte la posición aurnida por la accionan te, por la9 razones que a cori Linuación se €:,>pC)riefl R4,mi.tiér,dor.os al material probatorio a 11eQado al proceso rt!iLil ta cl1ro que la parte actora ;.LOí1 la demanda pretende la nulidad del 'acto adminietrativo" contenido en la comunicación del 2 de abrLl de 1993 por medio del cual se le irrfbrmó Sil retiro del servicio por la supresión del cargo por él desem,pePado, D9 conformidad cori las circurl3tarIcia! anotadas, no puede deçirie , con propiedad, que la comunicación antes aludida, cnti tuye im acto administrativo, Miremos porque La comunicación acusada no contiene una decisión capaz Ue proiluci r efectos jurídicos, se limita a indicar la situación ',a creada, respecto a laatpresión de unos cargos -emtre ellos el clenipeado por la a. Lora--, sin que ret 1 e 1 cre o se elija acerca de los drecho rclainados L. decinón ya la había tornado la

',a creada, respecto a laatpresión de unos cargos -emtre ellos el clenipeado por la a. Lora--, sin que ret 1 e 1 cre o se elija acerca de los drecho rclainados L. decinón ya la había tornado la Admin is tFaCiÓfl y 1 os efecto j y í U: cot ya m habi an producido. La ley colombiana, define los actos administrativosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECC ION SEGUNDA SLJBSECC ION "C" Exp. No.93-32303 como 'las conductas y las abstenciones capaces de producir efectos jurídicos y en cuya real iación influyen de modo dirc,cto e inmediato la voluntad o la Intel irjencia" De manera que se hace indispensable atendiendo dichot3 parámetros definitorios para saber cuando una Conducta de 1 autor:idad administrativa del Estado es realmente un acto ariminiritrativo. establecer si ella tiene la capacidad de producir ,por Sí misma efectos Jurídicos, y de ese modo, la susceptibilidad de ser objeto de los medios de control llamados Iacc.ic)IlesII que la propia ley ha enmarcadc, y CLI,' a vocación mi; obtener o lograr la nulidad de un pronunciamiento de tal categoria. No basta ontonces para la corrfiguración del acto acSninistrativo la voluntad y la inteligencia . la conducta o abstención de la Adroir,istración. Es elemento esencial el carácter decisorio que lo haga capar de producir efectos i ur idi cos , de crear, inodi ficar o extinguir una si Li tción jurídica. Solo entcnces , dicho acto, se coloca en condiciones

carácter decisorio que lo haga capar de producir efectos i ur idi cos , de crear, inodi ficar o extinguir una si Li tción jurídica. Solo entcnces , dicho acto, se coloca en condiciones de ser susceptible dei control iurisdiccioiwlAl respecto se pronuncio el H. Consejo de Estado en reiteradas providencias, entre ¡as que poc'einos mencionar, la proferida e122 de enero de 1987. Conejero Ponente Dr. HERNAN GUILLERMO ALDAMA DUQUE, de 1 cueJ transcribimos lo pertinente: La noción de decisiÓn es entonces un concepto central dentro do ésta materia, y por ello el articulo 44 del D L. 01104 dispuso que "las demás decisiones que pongan términos a una actua:iári administrativa se notificaran personalmente", y que en el texto de toda notiFicación o publicación se indicaran los recursos que legalmente proceden contra lee decisiones de oue Be trata (art. 47) y que lo .di, :1 r.:.t \fl qLtedaçl en firme cuando contra ellos no proceden recursos , o estos se han ciecsuPero de la estructura Getior al , se in t ier e tite para que la jurisdicción intervenga a modo de control se requiere que el objeto sobre el cual act.a constituye en materia de manifestación intencional de la voluntad una decisión, que en el lenguaje de derecho comparadoTFtIBUP4AL ADMINISTRATIVO DE C(INDXNAt1ARCA 12

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION

Exp. No.93-32303

una decisión, que en el lenguaje de derecho comparadoTFtIBUP4AL ADMINISTRATIVO DE C(INDXNAt1ARCA 12 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION Exp. No.93-32303 we deno,oJ.iia 1k veet pr ovi dericia rE'.' 1 uc ión dr.reto.

?Iu CUVO t,1€jmei, Lo cen t_ra 1 1 lado de otros q ue 1i,t.tnir ;ri Sil e€er,cí a es 1.' vi, tii&tI idui de tt oducir to d,: ti e t.hu • U top porque 1 pi odu ca por o por qLtt. 1 acto adwlr;i strtt •tvo dj'r e,ij+-• Pm su apI 1 (a fl ti t rosd, teyjoirados ¿½t,í. 1 LC)Ltt. i at.j_O djp.kçiistr 4tivn . t i 1.i- €.is 1, le> Co 1oi4Lfla Li4 tM a ft,ai,i ítfl Lactan de Vt)l'fl) tati , ff01 Dr dírja de la j u 1_en clon y ;4 Efl.te ét Al iupC.Iflt- ¿,que 1 un vi. tud de la cual se tI £s joIe , U id a, rout, 1 vt:sti, LInI j, i tu.rí.ón o Ltih t:tietiór i tir .4c1 i r: , pat -' (.0100

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tJ.iLa,'dc it I1 1(4(S £ t rUí±S -11. (iL sL:ç..i.ói Li rnrJor dE:' fil ,tQl,t;safl. De ¿,ti qtiu • L. t_ohliur,:icaLiór tJernarudcla , t-t.j el', 1 i 1 isndnla .2 do ahr., 1 ti, 19Ç • 11 ¡PS) .j)ptLar •3_ elCEflr.kr 14 'taj 1. íost t. Sn de vcd ,intJ . ii .& pr .xluc,l.r e ¡oute.s de kfr tçjpç) lh 1 2f,Lo ésja ji, .Lj.kcc%Qn jihai.fti .uaidu tithi 11, a pude ür t-L t 1 Li diii amo • LOd&1 VÇ.?Z 41W 10 envuci t. por -c' de .1 iii poqri b i 1 idad , de e tat) 1 1 .1 dd ejt.._uI u rhcP '1 p ttirt cii 11. 1euitiioihsd qtu Cofflo

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s- (tiAn (rla cCniufll t. - .. ., ji () t E it k scj1 amf n, to el •%Ç áL 1€?I ct ., 1 ._, - &. .J_I j 1 acto, .',,It,Hi:ldo e,. el Decrekbfr 3 11.h, pi J. dç.- t<i &.l: r ati (J4t LII, de mci u : LL, u'. 0.490 L.1 no nÁod'oi demandad.., arito esta itir isdiut.i,Út • 1 0dM vt.. L4tIe coolc, lo ojÇ,,d s i H. Co,.eio de Usil en Auto o' tu lite de 198fl, 34! j de lo Got ten ci Adraj!,i!t,atj.vo Ro. 5 • i-r nor a. Sal a Urji t:ar la, ConLj t j f•_». j dtrTRIBLAUAL ADMINISTRATIVO DE QJNflINAMARC 13

SECCIOI4 SESUNnA StJBSE!CCIml "ct

Exp. No.93-32303 Dr. GUILLERMO BENÁ1IDES MELO. E>p. No. 1021. Actor Jesús Arcesio 13o te ro Botero: II ( - , ) El acto de trámite como su jiombre lo irU i ca ti. en lugar dentro del ma :o de un proced un ien to o actuación admi,itratjva. uierido en u contenido una decisión que tiene por objeto '/ por efecto únicamente 1 impulso

dentro del ma :o de un proced un ien to o actuación admi,itratjva. uierido en u contenido una decisión que tiene por objeto '/ por efecto únicamente 1 impulso dei ci. ..do pr O! :ed 1 mi en tu o c tua ci ór , cori miras a la culminación del mismo, que halará de plasmarse en el acto dri iii 1 1:1 vr, que le porlcla término decid .iendr) sobre el fondo del ),unto !..obre que vera El acto de trámite no incide en la decisión misma que haya de tomare • mira a aspectos de puro procedimiento, pero es necesaria 5L( ex pecli cióri habida cuenta en cada cao concreto del procedimiento previsto Por la ley para llegar a aquel la. De otro 1 duo la fa 1 ta de caráctEr decisorio y de 1 o efectos j uridtcos de la comunicación que aquí se impugna, se hace más rotor ja el e ar e T 7 e el a-ur, tu desde el punto de vista de la acción propLtesta • en este caso la de reitab1&cimiento del derecho, mediante i a cual la j uridi cción contencioso admii-iisLrativa restahlei: al particular agraviado, en los der echos

que se dedu? can en su favor directa e inmediataoient.e de la anulación del acto que ee demandas En el caso sub--júdice , no se derivaría ningún restablecimiento directo e inmediato en favor d€1 tieffialldarite, Pues como ya se anotu, los efctus iLirijicos no dimanan de la comunicación impuqiiada, sino del Decreto 598 del 30 de marzo de

restablecimiento directo e inmediato en favor d€1 tieffialldarite, Pues como ya se anotu, los efctus iLirijicos no dimanan de la comunicación impuqiiada, sino del Decreto 598 del 30 de marzo de 1993 (FIs. 11.3-- -. • P. cirnnte impugnado mcd tan te la Inc,puestac:oioo dr? 1-a Re,to lución No .1174 dci 29 de abril del mismo ao (Fis, 3 del exp.) . Lo que significa que para el caso presente la acción procedente del articulo 05TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUIMINAMARCA 14 SECCION SEGUNDA SUBE5ECCIDN "C" Exp t4o93-32303 del C.C.. • Fa debido diriqire en la dcrnancia pidiéndose la declar-ación de mil liad de todos los actos administrativos que ca'..uaron la terminación del vinculo y el retiro del servicio del demandante consti tuidot concre Lamente por el Decreto Presidencial 93 del 30 de marzo de 199, que suprimió de le. planta de personal €1 cargo que deempe?aba el demandante (Atribución Constitucional del Presidente, conforme el Art. 1S9 num. 14), la ReÍJ1LtCLÓfl No.1174 del 29 de abril del mismo aMo que lo indemnizo conforme a previsiones 1 cual es por la supreiÓri del cardo y rttiro dci se,vic.ro, quitánd(le su opción prE1erncial de rirtecjro, derivada del escalatóri en la carrera adíainistrjtiva ley 27/92 Art. O , De. 2400!6B Art. 4E3) , lo cual, --como ya se

rirtecjro, derivada del escalatóri en la carrera adíainistrjtiva ley 27/92 Art. O , De. 2400!6B Art. 4E3) , lo cual, --como ya se rioto, no se dit. en el caso en estudio, respecto al Decreto 598/93, En éste orden de ideas y reíni. tiLfldiOflOs £, 1 texto del Art. 306 del C .P . C • , cuyo tenor reza: ,Cuando el juez fla lic probados los 1-e chus que constituyen ma excepçión, deberá reconocer 1 a oficiosamente en la sentencia

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