TA CUN - 9332329-(31-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332329-(31-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CX)MUNICACION DE DESVINCULACION - Impugnaci6n / ACIU ADMINISTRATIVO - Elementos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION HAf
Santafé de Bogotá D.C.., Treinta y Uno (31) de Mayo de Mí! Novecientos Noventa y Seis (1996)
gpU8UCA DE COLOMBIA
RIatora Trb Adm?nisrivo mrca
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente 93--32329 Actor ERNESTINA CASALLAS DE GIL Demandada MINHACIENDA Agotado el trámite del asunto, sin nue se observe causal de nulidad que invalide lo actuado el Tribunal procede dictarsentencia. ictar sentenc:La. no sin antes reccdar de manera sucinta los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso 1 DEMANDA La seora ERNESTINA CASALLAS DE GIL por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del CCA. • en escrito presentado el \ia 30 de julio de 1993 visible a folios 13 a 22, solicita que esta Corporación5 mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:PROCESO No. 93-32389 PETICIONES IÇ2 Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación de: fecha 31 de Marzo de 1993. suscrita por el Jefe de la División de Personal y dirigida a mi mandante, mediante la cual se le desvincula del servicio a partir del lo. do Abril del mismo aso,
contenido en la comunicación de: fecha 31 de Marzo de 1993. suscrita por el Jefe de la División de Personal y dirigida a mi mandante, mediante la cual se le desvincula del servicio a partir del lo. do Abril del mismo aso, 29« Como consecuencia de lo anterior, ordenar el REINTEGRO de mi mandante al cargo que venía desempeando y a título indomn i zatorio el papo de los salarios con sus respectivos reajustes primas legales y especiales, vacaciones, bonificaciones 5 y demás emolumentos correspondientes al cargo desempeado, para el periodo comprendido entre la fecha del acto administrativo acusado y la fecha del reintegro efectivo, 32L I)eclarar, para todos los efectos legales, salariales, prestac:ionaies y de antigüedad que, no se ha producido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de ni mandante. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así jo. La demandante, estuvo vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir del día 28 del mes de Mayo dc 1. .984. El cargo desempeado por mi mandante fue el de
OPERAR ID CALIFICADO COD 6000 GRADO 08
La asipn: ::ión básica devengada por ini mandan te fue la ;uiyra de $ 132 . 428 _oo mensuales.
El día 31 de Marzo de .1.993 • el Jefe de la División de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, envió una comunicación a mi criandante por medio tic la cual la desvinculó del servicio a partir del 12 de Abril del
de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, envió una comunicación a mi criandante por medio tic la cual la desvinculó del servicio a partir del 12 de Abril del mismo aso. Para mayor ilustración el demandante transcribe la mencionada comunicación. oPROCESO No 9332389 :3 So. Como se seRala en la comunicaci ón aludida. el retiro del servicio de ml mandante se produjo con base en el decreto 000593 del .30 de N1ar:o/5.3 "Por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Fübl 1 cc.' ¿,c A su ver. • éste acto fue expedido por el Presidente de 1 !t Uni ejercicio de lasfacu]. tadea que leconfieren e conIteren el numeral 14 del artículo 139 de la Constitución Fc, uí. t. :i. ca de Colombia y el articulo 91 del Decreto 2112 dl 29 de Diciembre de 1.992U 7o El decreto 2112 del 29 de Diciembre de 1.982 (sic) estableció un término de tres meses contadas a partir de la fecha do su vigencia para que el Presidente estableciera la planta de personal de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en el Decreto aludido. So. Este Decreto que reestructuró el Ministerio lo se encuentra impugnado ante el H. Consejo de Estado -- Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera E:xpecJicntc No,. 2321 ) y en la actualidad la demanda instaurada contra el mismo • por la vía de la Acción de nuiidad esta admitida. 90.. En el proceso en mención el Consejo de Estado
E:xpecJicntc No,. 2321 ) y en la actualidad la demanda instaurada contra el mismo • por la vía de la Acción de nuiidad esta admitida. 90.. En el proceso en mención el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el articulo 107 del Decreto :2112/92. Para mayor ilustración el actor transcribe, parcialmente la providencia de La Corporación lOo.. Lo anterior - significa que la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública fue fijada en forma extemporánea, en relación al término perentorio establecido por el articulo transitorio 20 de la Constitución Nacional y que no abs tan te le anterior, mi mandante fue desvinculada con base en cu,a temporalidad suspendida provisionalmente por el Consejo de Estada ccímio se ha podido examinar en los hechos anteriores..PROCESO No. 93-32389 4 lb. Al momento de la desvinculación de mi mandante. ésta se encontraba inscrita en el escalafón de la carrera administrativa. según la Resolución pite obra en la Hoja de Vida de la exfuncior.aria 12o El Decreto 593 dci 30 de Marzo/93. se encuentra impugnado ante el Consejo de Estado y existe solicitud de suspensión provisional sobre todas sus partes., por cuanto fue expedido en forma extemporánea Los anteriores hechos demuestran pile el acto di---- desvinculación e desvinculación de mi mandante se fundamenta en un acto inconstitucional y por consiguiente está llamado a ser anulado, como en efecto se solicita en ésta acción. 14o. La vía qt.hernativa se encuentra agotada.
1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO
inconstitucional y por consiguiente está llamado a ser anulado, como en efecto se solicita en ésta acción. 14o. La vía qt.hernativa se encuentra agotada. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas de la Constitución Nacional: (artículos 2 4, 25 29 125, 189....14, 238 y 20 transitorio); Ley 27 rJs 1992 (art. 72) D.L. 2400/68 (art... 48) Decreto 1050 de 1973 (art:s.. 8 9, 11) Decreto Ley 142 de 1978 (artículos W. 77, 78,, 82j i Y. Código Contencioso Administrativo (art. 1.58) 2.. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación mediante escrito visible a folios 29 a 32.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada, dentro del término legal, presenté alegatos de conclusión, mediante escrito visible a folios 95 a 101,PROCESO No. 93-32389 5
La Parte actora guardó silencio. 4.. MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Judicial dentro del término., se abstuvo., porque se han emitido innumerables conceptos sobre la misma materia en casos semejantes (folio 104)
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapit.ulandom la parte actora impetra la anulación del oficio «-sin númerodel 31 de marzo cjE 1993 por medio del cual se le desvincula del servicio.
A título de restablecimiento del derecho solícita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo que ejerció hasta
oficio «-sin númerodel 31 de marzo cjE 1993 por medio del cual se le desvincula del servicio. A título de restablecimiento del derecho solícita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo que ejerció hasta la fecha de-2 su separac:ión del servicio, o a otro de iqual o superior categoría, y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el período que permar.e:c::a retirada del mismo.. Pide., ademásl se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad accionada.. A efectos de obtener los anteriores cometidos9 la demandante afirma que el acto acusado quebranta normas constitucionales y el çis& les por cuanto la desvincula del empleo que cJesempeaba sin respetar sus derechos de carrera derivados de su inscripción en la misma. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar encuentra que no es posible entrar a dictar falla de mérito.. 1) La acción :ir-.c:oada por el demanc:Iante esto es la contemplada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo se estableció para promover la intervención de esta jurisdicción a efectos de obtener la anulación de actos administrativos que .lesionan derechos y, como consecuencia de tal pronunciamiento, el restablecimiento de éstassi así11 PROCESO No. 93-32389 6 demandare y a ella hubiere lunar, la reparación de los dafos causados por aquellos 2) Ahora bien, el acto administrativo es según lo ha podido precisar la doctrina, la decisión de la administración capa;:
demandare y a ella hubiere lunar, la reparación de los dafos causados por aquellos 2) Ahora bien, el acto administrativo es según lo ha podido precisar la doctrina, la decisión de la administración capa;: de producir efectos jurídicos. O para el caso., aquella expresión unilateral de la administración que crea o modifica una situación jurídica determinada 3) El oficio desandado, por su parte no es un acto administrativo, pues • no define o decide una situación jurídica en concreto sino que se limita a comunicar o informar al demandante la novedad que se presentó en la relación labor-al que lo ataba a la entidad accionada, en el sentido de haber quedado fuera del servicio por haber sido suprimido el empleo que deseinpeaba , por el Decreto N. 593 de 1993. As! :1e cosas,, para obtener el restablecimiento derecho deprecado, el cual estima vulnerado por su separación del servicio ha debido demandar el Decreto NQ 593 del 30 de Marzo de 1993 4) No siendo el oficio acusado un acto administrativo, esta Corporación, según las voces del artículo 85 del C ..0 y demás normas concordantes, no tiene dejurisdicción para juzgarlo. O, lo que es lo mismo • carece de objeto idóneo para un pronunciamiento de fondo,. En tal virtud su decisión ha de ser inhibitoria Así ha concluido el Honorable Consejo de Estado en eventos como el que nos ocupa, expresando que el falla debe ser inhibitorio, por falta de jurisdicción. En efectol en sentencia No 485 dei 21 de abril de 1989, dictada dentro de]. proceso No. 699., actor: JUAN BAUTISTA FLOREZ
inhibitorio, por falta de jurisdicción. En efectol en sentencia No 485 dei 21 de abril de 1989, dictada dentro de]. proceso No. 699., actor: JUAN BAUTISTA FLOREZ MORENO, con ponencia del Dr. . ALVARO LECOMF'TE LUNA • dijo:PROCESO No. 93-32389 "Pues bien al examinar, detenidamente los textos de todos y cada uno de los escritos que han sido acusados de nulidad en este proceso es decir el memorando qeneral No .1257 c:Ie 14 de mayo de 1984, el oficio 106'-2634 de 10 de diciembre de 1984 y el oficio Nos. 6003'-292 de los mismos mes y aPio no son más que notificaciones o reiteraciones de lo que dispuso el rector de la universidad a través de su resolución 1533. En otras palabras que ellos por se, ni aislada ni conjuntamente. producen efectos jurídicos y no reflejan de modo directo eninmediato inmediato la voluntad de la administración dado que, como lo expresan • recuerdan o reiteran el querer de ésta de separarla del servicio querer que se emitió por la nombrada resolución 1533 de 1.983 verdadero acto administrativo que no ha sido acusado de nulidad. El memorando general No. 1527m el oficio 106-»2634 y el oficio 63'-'2692 ostenta el carácter de realizadoras de la operatividad ejecutoria del acto, contenido como se ve .indicado en la resolución 1333 de 1983sino que son algo inductivo y continente. O para decirla en otra 'forma sor ellos --el memorando y los oficios---- simples
contenido como se ve .indicado en la resolución 1333 de 1983sino que son algo inductivo y continente. O para decirla en otra 'forma sor ellos --el memorando y los oficios---- simples actos de mero trámite. Y de allí que no puedan ser objeto de acción contencioso administrativa de nulidad en si considerados. Y si no son actos administrativos con plenos alcances alcancesi si no pueden ser objeto de la pretensión do las dos grandes clases de acción de nulidad prevista en la leyj mal pueden ser tenidos como equivocadamente lo hace el recurrente como actos complejos que, obviamente han de ser conjuntos de verdaderos actos administrativos. En estas circunstancia, no habiéndose demandado do nulidad acto administrativo alguno, la Sala habrá de revocar l sentencia del a quo en cuanto declaró probada la excepción do caducidad respecto al memorando general que tuvo como acto definitivo porque, como se ha anotado,, en realidad no lo era, y en su lugar habrá de declarar la inhibición de la jurisdicción por incompetencia puesto que no se demandó acta administrativo alqurIc) igual cosa se hará en lo que atae al punto das de la parte resolutiva del proveído. Finalmente conviene agregar que esta subsecc:ión en igual sentido se ha pronunciado al respecto, ver entre otras sentencias de fecha 24 de Mayo de 1996. expedientes 321:31 y :32103, actores
HERNANDO ANGULO BARRERA y TOMAS LESMES VANEGASI Magistrado Ponente
WILLIAM GIRAL.DO OIF<AL.DO.
En mérito de lo expuesto., el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE
HERNANDO ANGULO BARRERA y TOMAS LESMES VANEGASI Magistrado Ponente
WILLIAM GIRAL.DO OIF<AL.DO.
En mérito de lo expuesto., el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA • SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "A" administrando justicia en nombre do la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO No. 93-32389 F AL LA DecláraLe inhibido para decidir en el fondo sobre las pretensiones de 1¿t.-( deiTnda por lo expresado en la parte motiva de esta providenci.a COPIESE ,I COMUNIQUESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta. No