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TA CUN - 9332349-(05-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9332349-(05-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

-SECC ION SEGUNDAfflo SUB-SECCION D

AC]D DE SUPRESION DEL CARGO - Impugnaci6n

Santafé de Bct. D.C.. septiembre cinco de mil novecientos noventa y sis. Ptag. Ponentes Dr. NEVARDO A . REYES RODR 1 (3UEZ Juicio No. 93-32349

  • Demandante; OSCAR AMADOR REYES

ACTOS NACIONALES Ministeriq da 14^ci~a y Crédito PúbLco.-

El Seor OSC(R AMADOR REYES, con C.C.

No.19'151797 de Bogót, par intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restableciminto del derecho, presentó demanda ante esta Corporsción el 3ü de Julio de 1.993, para que previas las formalidades legales, se hayan las siguientes dclaraciones y condehas: "lo. Declarar la -Nulidad del acto ainistrativci contenido en la comunicación de fecha 31.de Marzo de 1993, sucrita por el Jefe de la División de Personal, y dirg ida a íni mandan Le, wediante la cual se Ie clesvincula del servicio a partir del lo. de Abril del mismo a?o. 2o. Como consecuencia de le anterior, ordenar el REINTEGRO de mi mandante al cargo que venia desenpeando y, a titulo indemniatori.o, el payo de los salarios, con sus respectivos reaustes, primas j legales y especiales, vacaciones, bonificaciones, y demu soiu men tos correspondientes al cargo ciesempeado, para ci

de los salarios, con sus respectivos reaustes, primas j legales y especiales, vacaciones, bonificaciones, y demu soiu men tos correspondientes al cargo ciesempeado, para ci periodo comprendido entre la fecha dci acto administrativo acusado y la fecha del reintegro efectivo. 3o. Declarar, para todos lo efectos icciales. salariales, prestacianales y de antigüedad que, no se ha producido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por, parte de mi mandante." Como hechas fundamentales de la acción propuesta,TU1C,LO NQ;4 S.St_. en 1 .itron er el dtandatorío icjuient: "jo. El (i) , de Jnte, tuva vinculado (a.) Miniterto de Haiend y Crédito PblL:o^a partir del día 03 del '¡neás de 6OT0 de 97j. 2o. El cargo desempado'por: mi mandnte fue el de OPERARIt CALIFICADO DOC 6000-grado 07.. -\ Mnarión por mi andne fue la ura de 4o. El di 31. d Marzo de j.9'::., Pjvi,ór, rip Personal del Mn terc de Hacina réd FLtLd L) in íió ur tonutnlcci fP ni dane por - d to drPartir pa,tir d1 1u eAbril' riel miçmo ano; en tius parL prLiL ntos dice lo .Luuiente: 'Comedidamente Je ifrmo el cargu que ha do JcrLiiidc) n t,li.dad dz

ano; en tius parL prLiL ntos dice lo .Luuiente: 'Comedidamente Je ifrmo el cargu que ha do JcrLiiidc) n t,li.dad dz 'rimdo tnli in 'l ,errp 1 99T', por medi to del cual :etablece la, Plant,a. de 1V t1 J.i çlt. U /

Crédito Publjç±ç, rir lo a rt erior 1 fççh & i r1 ciót1 rip su r v.i, c i0,1S els has.ta e d mar o cJe .1.99 ca refto4e la indenini er, l daLreto 214.2 de,. y p l Pventj de qie raso se den uu n 10 rpet3 1apr para el reconocimtento €Íl Grupo de Regitro > Control t$eI Nnister1Q dentro d lu i1 r)1 t la entrd er vtgEriia dl dtrotø di p1anta le entrçja una l.,.qu.d.iciÓri pr quø, pi eia u reiti6ss l i..ptu o pes las nhservione que a, t.iin tertça '( ..) Rc.om.eiido uited cctter(iiar l p çente documento por cu o .tnst tuv'± para ido lo ec,.t.oc, 1eyale el Açto Adán itiyo por medió del cua.I siu, It da a cQjocer d , del 4cn del el Mm ILprIç) de Hctenda y tr édj.tu

ec,.t.oc, 1eyale el Açto Adán itiyo por medió del cua.I siu, It da a cQjocer d , del 4cn del el Mm ILprIç) de Hctenda y tr édj.tu Público de con frmiçid -' on Lo ordenado n el d - rto q etbltci la de personal del denii 1 e.rmito Ai1ininila tra tivó cos igenci.arlo para orden ftcal , i:1tc. i.pi:in-rio. el. fcir4nt de pay salvó l fui dr que s e sirva eVi.Lar mle 5z one de açminirtt.jyo o 'En; nombre 'd1 Mjtsterió quiero 4resar'le rdecirnientc, prn la 1 'r dempead y detrle Ix ,itbs en su laboreas )nr:lLive..iq N49 5c, Cqmo s ePÇala en loçnunicti.ór,ludjda, el retiro riel servicio dIft. wfpi llanda(te e prdujo con bap en el decretc 0593 del !) d Mar--o!9 pot el cual $e establece la`Planta tip P%or1gl del rtseric. de Hacierd y Crdttp ublic •.6o A su vez, éste ctó f e>pdidu, par el }-residénte d la pUh1LCa en Pjerci,,i() de las fcultades que e LorvfiPel1 el funeral 14 del artxulo 19 de la Folítica de

}-residénte d la pUh1LCa en Pjerci,,i() de las fcultades que e LorvfiPel1 el funeral 14 del artxulo 19 de la Folítica de Coloíubia y <el rt.tculr, 91 del eçreto dl 2'. de Diciembre de 1.992,` '7C)..E1 Dcreto 2112 del 29 de D leøbbre de 1.932 estableció un trfflino de tres cantadosa partir de 1 1 z fecha de al.t. 'i&wniapara que el Presidente estableciera 1a Planta de Pronl de acuerdo con la eatruttura y funcione fijd en el Decreto. aludido. go.. Esté Dicrto que reestrutuió elt1inister:io 15 e. encuentra .mpugrado nte el H fonejt de £tado Sala de 1c Contencioso ,cIinistrafivo ' Sección Primer peient t'k 221. . aii la artualidad, la demanda nstattrad cóntra l mm par la v.a de la Acción dé nul3.dad eOtá açniti't$a 9o., En el .proceSo en nenc:ión i Ccriseo de ttadd uspndió prøv1or1jgne el artir.ulo 107 del Decrto 21i2/92 n. 10 'icu.iente trmnos En cuntu la solicitud ..de uspeniórt picv iionl del ai tí culo. 107 ausado. la la considara que las futad4 ntit - ac al Gobierno Nacional mec..iante .ei • rt1cit trar.1.3urio 20 cJu la

picv iionl del ai tí culo. 107 ausado. la la considara que las futad4 ntit - ac al Gobierno Nacional mec..iante .ei • rt1cit trar.1.3urio 20 cJu la Cdnt.tutión. eran encia.[e. no .solo desde el p..tnto .d i1ta' temporal (10 m contados a 'partir de la ntrad n. v.ienc:iade la Csti tuciór,) y desde 'el pun t n de vista del obje€.ivo o finalidad (poner las de la .,rama,-;ejecutiva en corusecuert ..i co5 :Do4n manda tos d la presente refarma c.nstituiora1 (sici y , en ipeclai,, con la red ribt±c-ón 4e Çnitet1cias y rcurs q elli, t.ablece), s.nt también •ciLde el punto, de .ita d . encuantu por ser €cepciot - , lla v;eui.w en aI.cza del ejecuiivt a ranL. el ' periodc:,itdr.,, o td laca .ccmpetnc.i.a . relac çlis c..n IaL. uprein, fucn y restruct.Ur,AciQn d' las nidde, .L , sa tuviern el en virt.id i.'de - nbrnas rfnanente » t' 7. uer'a en cabeza del £onqro i misrnc G:rno ci de ot:r; - 1op' lo inin.0 agotado trmi'rio de Ias ' fat:u 1 tatJ

t' 7. uer'a en cabeza del £onqro i misrnc G:rno ci de ot:r; - 1op' lo inin.0 agotado trmi'rio de Ias ' fat:u 1 tatJ &?cepciona les, las diversas coinpet.ef'i..:ias regresan suía titul ares pci -manen unas al Gngr o y al Presidente de la República, se( -,jun l Ccint tución4 JU.irio No. 32.C49 1 ntrat,- A utoridade adrn1nitr.3t i. V aS que pudan tenri a conforme a la 1 €y De acuerdo c:on lo an ter iar la Sa 1a considera que. en el caso c:onc:retq - d1 rficu lo, 107 d1 Decreto 21. 12 de 1 con f..rJamn t en el r t í c:ulo transitoric 20 de la Ertitución el cttbierno no pccIía rnpl.iar.el trmino para ejercer la S faLuJ t.de cpciona1 ØytviLa5 en el mi Ei Lor)s:'r;tAent.1 >' en pal abr$, con furmert t-ri at c-tjjc tr :Ú Crti.t1tr -,ón el gohier ri no eitzbicrr un tr mino d i c i C) rir 1 pra la mud.tfiración de la ¡.y] ai ant a d€ rón 1 di íiin1.st f. r i de Hacierida y Crédi-Lo Pitbiico por fuera del término que tenia

¡.y] ai ant a d€ rón 1 di íiin1.st f. r i de Hacierida y Crédi-Lo Pitbiico por fuera del término que tenia para ej urcr 1 a fac.ul tades EP, x4: p.'Lna1e. porlo cual el rticulo 10 - jr-de este punto lt vta,, mart tamente unrrio a ia flMffl ft,nclm€n tal En u:trreL:uencia , procede. la ausp&nsión pívi i.ot a1 u la nci' c,,ia acusada on cargo, en 1 - pr€ifn d'-ntro cie 1 - :t rt's : meses rtsm la fecha de su virricta' nLeri.cir., icinif ica rue la Planta de Ptronl d1 Ministerio d Htcenda ¡ Crédito fúb1io fiie fijada en iorm .xtempur en re 1 ac.LÓn 1 rrntno prrentw iu r tht'c d pnr el. transitorio '2 de la Con titución Nc.tória-1 >' que, no c bu:rte .o Lev :Lor mi nrtd an tefue desvi.r'cui, de - (a) con base er, una temporal idad. usprid ida prov ionanente por el. o d Estado. ¿c,ruc, se .h pd ido naroirtar eh los hecc nter-iuros. '. Lb. \I f., oii;ento de -. la des\ .inculac.ión de ini mtncIan te e oru::on Lv ba ti sri to -( en el

los hecc nter-iuros. '. Lb. \I f., oii;ento de -. la des\ .inculac.ión de ini mtncIan te e oru::on Lv ba ti sri to -( en el calafán de l arrra Iidmir tratva,, secun 1- .gue tbt la huj dvida del la) funioneio 1, El ')etroL 39 ¿.1 de e n cr 'a .i cru' do ;n te e-1 Cre) o de F sLado y e>Oíste citud de suipnsiÓn proviiona1 sobre tdieus por cuanto f úe en forma 1.9 Los anteriorTes ieho d€tus1rart qL,LE el acto de ci -v1,nclr.,n - mi mandante cee. fundamenta en no acto . inconst.itucipna1y ..por, consiguiente. ésta 1. afliada a -' et ant arki. Lomo en Ofertu se Sol ¡cita en tacciÓn -Juio £4ç.249 14o. La vía oubernatia se encuentraagotada." A folios 26 y 26A corrigió la demanda en los capitulot de hecho y medios probatorios.. Se citaron como normas transgredidas con la expedición del acto administrativo demandado, las s.iouier,tos '1. De orden Constitucional. Artículos 2, 4, 25, 29, 125, 189 numeral 14, 238 transitorio 20. 2o. De orden legal. - 1 1 2271192 Articulo iO. Ley Articulo 48 Decreto 2400168

Artículos 2, 4, 25, 29, 125, 189 numeral 14, 238 transitorio 20. 2o. De orden legal. - 1 1 2271192 Articulo iO. Ley Articulo 48 Decreto 2400168 Artículo 0, 9, 11 del Decreto 1.050 de 1.973; Articuloi 75, 77, 78, 82 del D.L. 1042/78 Artículo 158 del C.C..A., subrogado por el Decreto E. 2304/39, art34." Tramitado el proceso conforme a la ritualidad de ley, en su oportunidad, la sePora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación, manifestó que se remite a la decisión de este Tribunal del 19 de julio de 1.995, Proceso No..32.657, Mag. Ponente Dra. MARGARITA HERNAr4DEZ DE ALBARPACIN por existir ineptitud sustantiva de la demanda r4p hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente la siguientes; ON$ 1 DR fi Ç 1 QNS: Se solicita declarar la nulidad del Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha .1 de marzo de 1.993 suscrita por el Jefe de la División de Pci.,ir z? o n al del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual s9aún el libelo, se desvincula del servicio1. 6 itt icio No....2..349 al demandante a prtJ u dell o. de 1 c1c.1 miro ío por upreión de u cargo ordenada en el creto 59 de 1 .99

6 itt icio No....2..349 al demandante a prtJ u dell o. de 1 c1c.1 miro ío por upreión de u cargo ordenada en el creto 59 de 1 .99

8 e 5w1, a ti 1 e c ió 1. Pi a t de Pervoni de dJ tiinite io y como con .:uencia de Lal d:lacLÓrt Li i'deiir su reintegro al carrjo qt..e veri ,'.a c::». 1 coriec:Lncia E:conómicasi y dOcor4tir1uidd en la Lik del servicio que ello legalment€ implica, ( para' ello pide Ea demanda que el Tribuni 1 en Jercicio de la t:pci.n de ir:OFtLtu c. iona 1 idad y en aplicación del art.ít:ulo 4cY. d e l a Car ia Pn u.onco dancia con el arti cuí :. 5c dia Ley 7 de i. F36 Uej de aplicar el Deciet.o de .1 ...991 con in cua , dice arce eviden te que loO. la etped.ici.óri dci cto acuadu no SLA violó la i1cirmtLvidd 1 eg.t 1 > uprtI egal ci;tada €U i ]. LC10 Sino que e inçw rió en e;ped•cicn .trvecu 1 r y iu 1 ritS al propio tiempo el debido proceso.. Eo;t icne e .1. ji he 1 u comc:' iundmen to de todo 1€, art.eFior que - 1 tuvo cono Fpa ido el creto

tiempo el debido proceso.. Eo;t icne e .1. ji he 1 u comc:' iundmen to de todo 1€, art.eFior que - 1 tuvo cono Fpa ido el creto 593 de 1. 91 que a u vez, ' opirtó parc iirientry en el Lje'to 2112 de 1.992. el que íu expedici por el (3ohiervi Nacion:•ti cori E:ia pera por fuere del: plc ctorçJo para el lo por el arL.Lculo 20 transitorio de la ConstituciÓn de 1 991 lo que le v1 iá E., r, nni:Ltdn / swper'dido prov ..ionalrnente por el ti. Jo cje Etadu Que elDecreto 39 de 1.993 i gua 1ment.e fue demandada con sol ic.ttud de uspens tn provi ic.na 1 por , cuan tu al iyta.l que aquil Ulell Lual e oritirtó fu éjp e>:pcJido er forma e tempern. I gua l men te totiene 1 a demndit qui tl haberse su,tentadc 1' Dcrtu de 1 en el nural 14 d E., 1 ñrtiiulo i09 di la n1itexór1 N ion1 lu epedlLlón de a piarta en el c:onten:Lda ha dehidó e tqare otrforrne a la Ley como lo e'icje esa norma y el Articulo 125 de la rnima CARTA, la que, a juicio del dmandnte, para tal evento erar.7 2L2.

Ley como lo e'icje esa norma y el Articulo 125 de la rnima CARTA, la que, a juicio del dmandnte, para tal evento erar.7 2L2. los artículos 8,, 9 y it dar Otcreto 1050 ,de J.973 75,77. 78 y 82 del Decreto 104: do 1.971que establecen las reglas para crear, suprimir o fusionar,lus gmploas que requiere el servicio piblicc. Que al, no prt:.odere al¡, el acto impugnado fue expedido en forma &rreQúlar, ron quebranto dl debido procesos "dado que se fundamentó en otro ¿ttt.0 (D.593/93) omisivo de las tr.rnitos, exigidos por la Ley" para su xpedi ción en uida •formr3 u .10; Fainnte, arguye el libelo qUE' con la expedición re1 ¿u:.to acuz3o se incumplid además ci a'rt..cu10 Su. de la ,Ley 27 de 1.192, pues encontrándose el demandante n el esc1-í'ón de La Carrera Administrativa no €' le advirtió en el lfli'ffiO la opción de revir,c:uiación cr''da en tal norma Por todo lo 'cual sl. .i La la ruil ,tdad del acto demandada con el cor e:uei1F.e 'estah 1 : i.micnto J•1 derecho. La Entidad dEmahdado c.omv rEtió el proceso por .LrterínedXc de apaderada quien contastó, la demanda, se opuso ella y sol .iitó con base en los Irgumentos expuestas en

La Entidad dEmahdado c.omv rEtió el proceso por .LrterínedXc de apaderada quien contastó, la demanda, se opuso ella y sol .iitó con base en los Irgumentos expuestas en el escrito de falsas ILIU,42 ç!e denieguen ¡la pretensiones ~tenidas en 1,; nim'a Fr iz u parte. 'cciu' Yá sI dijo, la Seora Procuradora Doce Judicial dees Le Tribunal se remí tió a una Providencia de esta Corporación al considerar que es simi lar' a la acá planteada pur existir .LitopLiid sustantiva de la demanda (f.E3?) Analizada la demanda¡ su apuesta, ci material probatorio arrimado al iniormativo •ai cono 3. s alegaciones do las partes ¡rente a la ,rispruden.ia que se ha producido al respecto, en el H. Consejo de Estado y en la H. Corte CujcLi. tucional llega la Sala al convencimiento. que no pueden ser despachadas favQrablemente las pretensiones contenidas 1J u :. C c: O -,,, • - 49 en aquélla. En çto, 1 en este caso la acción se dirigió contra una actuación de La administración Oficio del 31 de mar -zo de 1.993 suscrito por el, jefe de 1 División de Personal del Ministerio, que, en modo. alguno puede entenderse como aquella, que en forma real y definitiva decidió t situación labor -al., del demandante, separándolo del servicio y que le afectó losderechos que ahora estima lesionados y cuyo restablecimiento solicita. Reestructurda la Entidad Ministerio de Hacienda 'i

situación labor -al., del demandante, separándolo del servicio y que le afectó losderechos que ahora estima lesionados y cuyo restablecimiento solicita. Reestructurda la Entidad Ministerio de Hacienda 'i Crédito Público, mediante el Decreto 2112 de 1992 como lo acepta la demandas para que fuera operante, fue indispensable adecuar su planta de personal para lo cual se dictó el Decreto No 593 del 30 de marzo de 1.99 en el cual se establecieron los cargos que cumplirían las funciones Ek éste atribuidas. . -. • Dentro de dicha planta de personal fueron suprimidos algunas cargos que, corno aquel en el cual se encontraba el actor prestando sus servicios como Operario Calificado 6000 grado 07. existian en la anterior planta de personal que se restructuraba' yse adecuaba a las reales necesidades de la entidad; y, como ya se dijo, se crearon losque conforme a las mismas ..se considf--rar -c3n pertinentes para cumplir las funciones a ella encomendadas. Además de lo anterior y con el fin de incorporar a la nueva planta el personal de empleados que venían prestando sus servicios al Ministerio se dicté la Resolución No.702 del lo, de abril de 1.993 en la que no se hace ninguna mención al actora Entonces, la supresión dl cargo que desempegaba el demandante ordenada por el Decreto 593 de 1.993, como lo acepta al exponerel hecho So., y su no incorporatión a la nueva planta :en la Resolucíón 702 de 1.993 fueron lasjuicio ?7 -- razcne para que quedara ret.±re1 del servio.o Ci. rtncia `qué e l hizo sber, se le comunicó

nueva planta :en la Resolucíón 702 de 1.993 fueron lasjuicio ?7 -- razcne para que quedara ret.±re1 del servio.o Ci. rtncia `qué e l hizo sber, se le comunicó mednte el Dtic..1q c.tJo del 31. de ína rz10 de 1 993 pero sin que evii1,01 mno adminttrción adoptado en forma cierta j d€finitiv determ.inacón...alguna reicionada con su itución hiborl q 4It.ci de ir. wk d dn -le enteramierto dole) decidác1u Ø 1odeciddu en el Deto y Resolución méniordos. N c.ttnt.r entonces la Sala que pueda prosperar el cargo qe :e l hice al Qficic citado en e]. libelo, de que a travt3..ue l , con trausgreur de las normas citadas y expedi::iÓn iv'&2.ul,. tese ha-ya devjculdo al demandante, pues era .ur mpie iurcciór en la que se le .informaba aa c d lo c on 1 cJo n i. e ed1Lt de] D&rto 93 de dure acuaLj.onéses al ri Oficio rnerünado buLo da cuenta de una s tución que Y a hab.i oLurri.d que había quedado corL;uJ. .ida con rtriÓr:Ldad a su frpecJició c€o tue at4a. ric encarna, voluntad o dec;icin al-uri dei. tiinístrQ deH iúnda como , autoridad repectn de la situáx...LUi taL,oral del demandante;

c€o tue at4a. ric encarna, voluntad o dec;icin al-uri dei. tiinístrQ deH iúnda como , autoridad repectn de la situáx...LUi taL,oral del demandante; entre otrs raortes 3iorqte no estaba 'uscrito por ói. Como se Le y lo ga el -libelo está e ,<pedido por , el Jefe de Persor,al de d•A.chO Ministerio dentro de sus atribuciones 4n.tk'.nas tonu simpl nota de ccmun i cc.i.ár' C) información acerca de una situación de prsona1 qu es se ra-pj_te repite no fue el Oficio demandado el que definió Ja sitiiór. lahoral del at.t.or sino el Decreto . .99: i F.lLtción 702 cjei mismo ao, que de manera impi ,cita lo seps ..0' CM dl ervicic por supresión del cargo que lit b¿! :' £ corno por no haberlo designado en nt.ra de lot; qu tsistíeron en la nueva planta, COMO sí., alega, los' derechos cuyo1 u .'uic.,tu Nc: $2. $4, restablecimiento ha a reclamo. El OfiLio citado tie hijw otra aoai que conocer tal defermiñacíli pe.r u sin que en el mismo exista e quedaracontünjda Voluntad U c la administración Su darle en terar;•i. er tc. de u. 1 Le ,. cual, conduce a que se denieguen desde e .... i.. .au,tut:tc.? las p ' U .ei a i. enea cin ten i das en la

darle en terar;•i. er tc. de u. 1 Le ,. cual, conduce a que se denieguen desde e .... i.. .au,tut:tc.? las p ' U .ei a i. enea cin ten i das en la Y es que aún en 01= po 1: L y ce caso cta que llegarét .i a"u lar Ci oficio J&a,:tada nt..; variaría en nada La situación 1 a bou a 1 de la actora, pc.k:•.::; su retira subHistiria 1 no podor.E iir Jc n 1 L 1 . , i. 1 L (Jal derecho solicitado ya que ul mismo vuecortaec:uc•ncla dr otros Actub Administrativos dirarentra que permanocon :inc.1uínes utcttcy U•yLt 'u Ui. 1 Un do .lu la dç'íuai (Jyt yycy ajena con fundamento un la excepción de ínconEtitucionalidad

insplic"zión de 1u Delintos U1.2 y 593 que re raçiruc i.ar en la eutidad' '. 1uier"ot( los cargas por'

juicio del a::tc. :yy ,'y'i,.urLy ca taron a Ja Consvitución;la sala re permite transcribir. a 1 nunu'a de 1 es y:: ami en u u que frente tu a u 1 1, os a a los temas que se invocan en el libe le par a con si. dare u 105 as¡,ha hecha el H. cnsu a cJe..; La de en del id Ja febrera y ib de

invocan en el libe le par a con si. dare u 105 as¡,ha hecha el H. cnsu a cJe..; La de en del id Ja febrera y ib de J.Lc:J....rubr'a dr 1.991 y la H. Corte Li Lucional. a través de loa Unalas, p...i el ru i.y.'; ..u, 'te han ,jru..dur"y':tuc: a.just.adc, la Carta Poi'i.ttc:.a, lux • rt:n se" La . 'y a del ir da diciembre de.94 al (Je(.,,1'Ly Li i :,t, , Oveu:Ala precinummitu par el ,de cii, tara en ente ''u uLrc contra al Decreto 593 dr: .1 .9931, la 5cucion.' "Es Liprte y ar1. paro= ret:c..r Ja lu liiS actores que 'H

Cona0,0 ir ..a.', u una ttoca c:ijs'siJy;y" d que al 'u . ;' '"L, 1 u 11 si C',y W ,t'ti:Lnu ..J.i.aion.i para muci i. '1 1. a' la 01 ta de personal da 1 s •'nLiciUa'a. pul 'O,.tuc dei j.L'u.;t,:, que fi.tci LI .r.yto:u.,,c 20 J.' 1a cuna t.t.uciónS. 13 1t'ç;;..Lo Nc.249 E 7 :,dentro d1

.r.yto:u.,,c 20 J.' 1a cuna t.t.uciónS. 13 1t'ç;;..Lo Nc.249 E 7 :,dentro d1 pLa7c pu' 1 1 ev - ferha dr 30 le inr o de 19935. Se tiene entonces que la expedición del Decreto 5939 se tuvierOn eñ - cuent la normas de raigamtre constitucional que facultan l Gobierno para fijar la planta depersonal de los diferentes organismos de la Rama Ejecutiva, dentro d las cuales y para hacer referencia al caso concreto, se encuentran las,-establecidas: en el, artículo 189 de la Carta, en el cual se determinan las correspondiefltøs al Presidente de la Rpublica como' Jefe de Gobierno y primera autoridad, facultándolos en el numeral 14 para modificar, crear y suprimir, conforme a la Ley, los empleos que. demande la administración central Ha dicho "reiteradamente la Sala que los actos que dice el Presidente de la República en ejercicio de las facultades drivadas del articulo transitorio 20 de la C. N., tienen la misma fuerza o •nttdad normativa que la ley y por lo tanto a trav$ de ellOs podta dictar, las mismas normas, para cuya axpedzcin esta habilitado el Cqngreso en relacxón con la supresión, fusión o reestructuración de entidades de orden nacional, dentro de las cuales están incluidas, desde luego Zas de índole laboral que para el caso concreto y ,en concordancia con el artículo 91 del Decreto 2112 dø 1.9q2 están estipuladas en el. ,artículo 9o. del acto acusio Y

que para el caso concreto y ,en concordancia con el artículo 91 del Decreto 2112 dø 1.9q2 están estipuladas en el. ,artículo 9o. del acto acusio Y que vÉrgan 1 sobré' incorporación de 'empleados 4y sobre iodemnizacón y bonificación para quienes no fueren inçorporados. Ahora, si como ya se quedó e>-presado, las 1acultØe, ejercidas mediante el Decreto 593 da 1.993, acusado—en estas diligencias, corresponden al Gobierno de acuerdo a lo dispuesto en los nueraIes 14 y 16 del articulo 189,1'de la Constitución Nacional, ccjhforme a la ley, y tales facultades. se ejercen con observancia del Decreto 2112 Øe 1.992, que tiene fuerza dø ley, brilla al OJo concluir que el acto impugnado se ajusta a lo dipuesto tanto en l.a Carta Política como en la nortividad tgaI partiflente.. (-lguro3 pectde los cuis tmbin, yhéhi trattdo n sentencia dX tO de.71 febrara al resolver l-1 demanda contra sal Decreto 21.12 de 1 )93, "En ?1.ri orio4 .arcjti príiperq, uintc,, s-'- to spiimu/ V çirn,u.no, en 10 ruai es se plant la vtøliár, del drt.ru10 trrittcj d la Carta Política poii4 3ui1cioo.2.34 e tralinu.taçión del plazo de 18 mese que so

ruai es se plant la vtøliár, del drt.ru10 trrittcj d la Carta Política poii4 3ui1cioo.2.34 e tralinu.taçión del plazo de 18 mese que so concedió l Gubr'rn para iutar i fLyltaJe Loer.d's en la cit.d la Sala røitera lo e p -esado los diversoss pro iu,ciamierito, en el sentido d e que el sealanirjto dé]. pi.ao para que i autoridd competent.e'

adecue, 1 estructw a interna )' la pin ta. d pe-sorl a ¡acá, , (J%c1.1unE?. adotad dr1t5b 1 del término de 1E3 rnecs pr evto en el artj.cu ,lc.) de 1 a. Cont.ttucxón rio puede C 00 ,10 J.Ana pi ó uga de la fu»Ltd 1 ob ila4.'tv ' e cnpç3.crt l tr 4ristor ia que la C.trL nfi.rial (30tjert,o Nacwnal, pues tal aeuaci.Ón tratiio"w.. f.04110 aqu e trat. de la d4n 9s 1uri..i6n d caracter nit1vç 'que £1 F r&jentp de la REpubl tt., 1 ne ín forma p m innt (artículo 19 RL1fflf 1 e 1.4 , i y 16 d 1 Cor,.i tucián Wac.ional), par o cual nb requ).ere dert

REpubl tt., 1 ne ín forma p m innt (artículo 19 RL1fflf 1 e 1.4 , i y 16 d 1 Cor,.i tucián Wac.ional), par o cual nb requ).ere dert u to r i . n e pr ni .fJ.tcr) d t-rniiriu alguno u ejcr Lit.O (n'tcia d 9 d .cpt1embie y de 16 de dLJmb r , e de J. e pcdien No o9 > Las 'pre#cedentos consideraciones conduFen a la Sala a que en la parte resolutiva del.. esta providencia se levante la medida de suspensión ptaviional de las efectos dei articulá 207 dw1,04creto 2112 de 1.992, en la expresióni . ..dentro de la tres caes - iguiertes a la fecha de su vigencia', decretad¿¡ en el auto admiíorio de la demanda (folio511 a 123)., "En re lçiÓn ton el 'tav :au'qu ew1 el cual plantea que el 'j.in de indEmnjzaL.ior,es consagrado en iQ aiti:ulus 9 > 93 cuya de1ar ator ia rJ& ri.tl i d a d d 5;C) 1. t 1 ta atentan contra el derecho a la ix-idad pues a los :rnpieados que -fueren ret..iadL sd'1 Min.iter'io antes de la expedi ,ción del d.et'.oacusada se i reconoció una ineinrii ión LartfaJ uperor

:rnpieados que -fueren ret..iadL sd'1 Min.iter'io antes de la expedi ,ción del d.et'.oacusada se i reconoció una ineinrii ión LartfaJ uperor d.tsptt por dicha. noi'ias a Sa1 cnsidera que t:arnpoco tiene de pr osper -ieJac? habida cuetta que, cono ya lo ha rditeradó- esta L.Q rporac: órt, 1 c ' cicLr'Lus ped ios : por , los dcc 'eto e<ped idos :por el I3bie -'no Nac:iunal enejercicio de las #acitlt.ade c,Qriferidas por e l a t uJ t ari'i.tu; .30 ) d€ l. Cona tt Lución POI 1 tic, t:ier'n - la ni i sma fir' o eniidad rratativa qLtO -la J.c, dado que las funcones de reest.r4tur ac:ión 'fuEiór O •upres:iór de ia ntidadei q.° tl 1 í c' msnc:tcrai rdinar jaifiente 5011 del resorte del Congresc., sólo qu& éte--n ra óri de la revocatoria del mandato de ssus integrantes no podía hacer uso de etias y por tal rón lcset 15 J uiÇlO t4Q349 fueron asinadas excepcional y transitoriamente a aquél. Es decir, que .1 Gobierno Nacional en ejercicio de las citada mtrbucionee constitucionales podía válidamente establecer, COMO efectivamente estableció en ].ów actos

fueron asinadas excepcional y transitoriamente a aquél. Es decir, que .1 Gobierno Nacional en ejercicio de las citada mtrbucionee constitucionales podía válidamente establecer, COMO efectivamente estableció en ].ów actos acusados-..un régimin especial y transitorio de indemnizaciones, de aplicación preferencial sobre los regímenes ordinarios,, por estar referido e íntirnament, vinculado con el proceso de modernización del Estado" Por su parte la H Corte Cont3tucional al referirse en casos 5 ioli 1 aveis a alaunos de las temas planteados acá expuso: El derecho a la estabilidad y a la promoción según los méritos de los empleados de carrera no impide que la administración, por razones de interés ceneral ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función pública s pueda suprimir' determinados cacospor uanto ello puede ser necesario para que el estado cumpla sus cometidos. íor consiguiente, cuando e>irtan motivos de int,erés q r.

nerl qt.e jutifij la r;ón d rqos en upa entiçad P1.Ça., es 19CLÍtitno qUeL el estado lo hca 5jp çj Dued, oponérsele _Jos derechoj de garrera de los funcior,arios y que éstos debep ceder ane Linters aenera 1 Esto ocurre en este caso que era necesario adecuar la estructura de la p anta d pet"sonti de la Contraloria a las nuevas funciones aue le asigna la Const.itucón. Paro incluso, en tales casos el

ocurre en este caso que era necesario adecuar la estructura de la p anta d pet"sonti de la Contraloria a las nuevas funciones aue le asigna la Const.itucón. Paro incluso, en tales casos el empleado protegida par la carrera tiene 'derecho a la reparación del d&o causado, pucesto que él es titular de unos derechos adquiridos de con tenido económico que debió ceder por la prevalencia del interés general. ¡SL. esta Corporación ha dicho:

Debe c: ,hse'iar la Cut Le que el ro .LO de, çarrera dm istrativa es titular de un derho subie -ti vo ¿g AL¡ rido qqe tza de pro'ecçión cortitçíonaj, al igual que ocurre 'con la propiedad privada segúri el art .56 de la Carta, Por lo tanto, esas derechos no son inmunes al interés publico pues el trabaju, como el resto del tr.iptico económico '-'del cual forma parte también la propiedad y la' empresa-- está 'afec:tado . por una función socia l, lo cual no ímplic .Que la privaión de tales derechos pueda llevare_ efeo siq resa,çir el prJuicip aiLe sufre su itular n ara del ipters ptihlico. De allí que, si 'fuere ne:eiario que el estado, por razones de índole, elimine el empleo que ejercía el trabajador' .tnscri te Hr1 cartera rne podría16

JUiCLQ No-3219 çariteçer con la aicçjp ie 1 art . çu 10

trabajador' .tnscri te Hr1 cartera rne podría16 JUiCLQ No-3219 çariteçer con la aicçjp ie 1 art . çu 10 rsitorio 20 del ka Carta. seria también .indispensable indemnizarlo para no romper el principia de igualdad en relación con las cargas públicas (art.13 C.N), en cuanto aquél no tendrá obligación de soportar el perjuicio, tal como sucede también con él dueo del bien expropiado por razones de utilidad pública En ninguno de los casos la licitud de la acción estatal es óbice para el resarcimiento del daba causado". En ese orden de, ideas. la Corte reitera que para determinar la procedencia o no de la indemnización en caso de supresión de cargos públicas es necesario distinyuir. entre los empleados de libre nombramiento y remoción, y empleados de carreras Parj uuipes eran de libre norajttp y renojón nq epnstjtucioqal el Etimientc d En efecto, comói tales empleados no tienen los derechos propios de quienes están incorporados a la carrera administrativa, y por ello establecer una indemnización implica "reconocer y pagar una compensación sin causa a un funcionario, que dada la naturaleza de su vínculo con la administración, puede, en virtud de la facultad conferida par la ley al nominador, ser desvinculado sin que se le reconozcan derechos y prestaciones sociales distintas de aquellas con las que él Estado mediante la ley ampara a esta clase de servidores públicos.

Por el c: ontraria, con respecto a los empleados

ley al nominador, ser desvinculado sin que se le reconozcan derechos y prestaciones sociales distintas de aquellas con las que él Estado mediante la ley ampara a esta clase de servidores públicos.

Por el c: ontraria, con respecto a los empleados retirados del servicio P

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