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TA CUN - 9332373-(18-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9332373-(18-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ILEGITIMIDAD DE PERSONERIA ADJETIVA / SUPRESION DEL CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

-SECC ION SEGUNDASUB-SECC ION O ap NO cf

Santaf de T3ogot. D.C., Julio or'ce de mil rtovec:Lertcs no .ntrt y seis.

MaQ. Ponente: Dr. NEVARDO A. REVES RODRIGUEZ

Juicio No.93-32199

Demandante: JUAN DE JESUS BUENAVENTURA B.

AUTORIDADES NACIONALES Mini5trio de Haçienda y Çréç1ito J'ibIço.,-

El Seor JUAN DE; JESUS BUENAVENTURA 8... con C.C.

No.19 107.232 d Bogotá. por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad. y '. res tlecimiento del derecho con tarada en el artículo 85 del C.C.A.n presentó demanda ante et;ta Córporación el 30 de julio de 1.993, para que previas ias formalidades 1 1 es, se hauan las si.ienf:es declaraciones y condenas t F'ri.mera a Oue se api i.que 1 a c'pción de ir:crtitucional .tdad a proceso y cspeci.ficamcnt.e en relación con el Decreto r€ lamen tarjo 593 de marzo 30. de 1993, y, el Art.20 Transitorio de la Constitucin Política es perentorio en el sentido de que las facultades extrrdinarias concedidas, al Seor Presidente eran por dieciocho (18) mses coritdos a partir

Art.20 Transitorio de la Constitucin Política es perentorio en el sentido de que las facultades extrrdinarias concedidas, al Seor Presidente eran por dieciocho (18) mses coritdos a partir del día '7 de julio de 1991 (Gaceta Constitucional No. 114). que se vencieron el 6-de enero de .1993 > el Decreto-rey lamen tarjo que "establece la planta de persoíl del. t1intrio de Hacienda y Crédito PÚLI ico" es de ferha marzo 30 de 1993 y por consiquipnte el mismo fue proferido por fuera del trmirio sea lado. Como se sabe, el precepto constitucional está cónsagracto en el Art.4. 'de la Carta Magna,que preve "La Corstitucién e$ ndrnia de normas. En todo caso de incompati.í1¡dad entre la Constitución y LA LE.' U OTRA NORMA JURIDICA, se api i car'n las disposiciones c:onstitucionales.... Resalto)Segunda: Que es nula la decisión ç,) acto admini Li ÁLivo t?dJnLe el cual se supi imió el cargo que venia desempeRando JUAN DE JESUS BUENAVENTURA BUENAVENTURA en el Ministerio de Hacienda , Crédito Pública. ercerói Que como consecuencia de la nulidad anterior y a titulo de restablecimiento del se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Públira, el reintegro de JUAN DE JESUS BUENAVENTURA BUENAVENTURA al mismo cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría y remuneración, en Bogotá, D.C.

Crédito Públira, el reintegro de JUAN DE JESUS BUENAVENTURA BUENAVENTURA al mismo cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría y remuneración, en Bogotá, D.C. Que como consecuencia de las anteriores dccl arac:tcsrs también a titulo de restablecimiento di derecho • se ordene a La Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) pagar todos zalarialesl primas bon i f i. CaL ioia y demás erno 1 t.fflCt& tos dejados de percibir desde ci 31 de marzo de 199 y cuando se ordene el reintegro al cargo que ci actor venza ocupando' en dicho Ministerio.

Quinta: Otto pata todos los efectos 1ea 1s esto es liquidación de sueldos, aumentos salariales, primas, bonif i caciones y demás emolumentos, no ha xistido ueIción de continuidad en los servicios prestados por el a(.:tc)r al Estado Colombiano.

Que, se ordene el cumplimiento de lo .resuelto por el fallo, dentro de los términas sei-a1ados en el Art. 176 del C.C.A." C:oiitu hechs fundamentales de la acción propuesta,, se enE :Lstar on en ci libelo deiari.dat.orio los siguiente= en "Primero: LI actor fue vinc e ulado a la planta d personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública en el .aic de 1972 en el cargo de Profesj,onal EspeL 4a!isedo rCbdigo ')iC' Grado 13

Segundo: Cumpliendo todos los requisitos legales y

personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública en el .aic de 1972 en el cargo de Profesj,onal EspeL 4a!isedo rCbdigo ')iC' Grado 13

Segundo: Cumpliendo todos los requisitos legales y steLutio •ios , tomó posesión" del cargo para el cual había sido designado.

Mediante acto administrativo proferido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil (Huy do la Fc.uiciúr Púbi :.caj se le inscribió en la carrera administrativa.

Cuartó: El 29 de diciembre de 1992 el Gobierno Nacional . mediante el l':retoLey 2:112:, reestrui.turó el Ministerio de Hacienda y Crédito3 Juicio No. .t29

Público. 15

Quinto: El Decreto-Relamentr.o No.593 de barro 30 de 1993 estableció la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y suprimió el cargo que vena.a desempeíando el actoren ctor en dicho Ministerio. c:;e.tQ. Al actor mediante decisión o acto administrativa del Ministerio de Hacienda y Cr.dit.o Público, se le liquidó una bonificación y/o indemnización por concepto de supresión del empleo que venia desempaRado en dicha ágencia estatal Séptimo: El actor me ha conferid¿ poder para representarlo en la acción que se incoa y la misma la inicio en oportunidad proceda 1 , es decir, dentro de los cuatro ('i.) mes que sala el Se citaron como normas transgredidas con la expecfición del acto administrativo demandadog las

la inicio en oportunidad proceda 1 , es decir, dentro de los cuatro ('i.) mes que sala el Se citaron como normas transgredidas con la expecfición del acto administrativo demandadog las C, N. prembuio y Art.ict.ilos 1, 2, 4, 2( transitorio. 2, 29 51, bO y 125: Decreto Ley 2400 de 1. .96E,))e.:.reto Reglamentario 1950 dé 1.973 (Título IX) i, Ley 13 1983 y Decreto ReglamntArio 482 de 1985. Y, además, Iratado9 internacionales como la Declaración Universal de los derechos del Hombre de 1948, expedida por la Asamblea •Genrai de las, Naciones Unidas, suscrita por Culoiiba; y, el Pacto Internacional, de Derechos económicos, Sociales y Culturales, suscrito el ló Je Diciembre de -1966, Eprobado por la Ley 74 de 1261,. promulgado en el Diario Oficial No b81 / i'atifictdo mediante l respectivo tnrumeuto de lDetubre 29 de 1961 ante el 3ecretariú General de l'as Naihres Unidas. Tramitado el proceso conforme a la ritualidad de ley, en su oportunidad la leNora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta CorporaciÓn, manifestó que se remite a la decisión de este Tribunal por existir jurisprudencia a].4 J1.Li. '::i oNc 32. 199 respecto. Nr hal 1rdcisr» que .i.nv 1 ¡den 1 a actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo

respecto. Nr hal 1rdcisr» que .i.nv 1 ¡den 1 a actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente lam siguíentrs; CONSIDERACIONES; se pt.tecic; observr del texto de lae pretensiones de la demanda, en ellas no solamente se tiende a obtener la prosperidad de , la excepción de inconstitucionalidad frente al Decreto Reglamentario 593 del 30 de marzo de 1.993 por consid€r'arsc contrario a la Carta Política por haberse proferido, según el 1 .iI:e le, por fuera de t€rndno concedido al ej ecutivo por el artículo 20 transitorio de la misma; sinu ia flU:!idad de "la decisión o acto Administrativa mediante el cual se suprimió el cargo que venia desemp&ando como Profesional Especializado Código •.oio grado 13 en el Ministerio de Hacienda y Crédi t..

Púbi i c: o' por las razones expuestas en la parte respectiva de la demanda. ' como consecuencia de la dcc lar MI::ione correspondientes, que a manera de restablecimiento del cterecbo se ordene el reintegro de. actnr al mamo c.arn(:j o a otro de iqi..tal cate aria con todas las c:onsecuenc..¡as económicas, prestaciortal es y de continuidad en la prestación del servicio que ello implica..

Msec tos de los cuales debería ocuparse la Sales si no encontrara ahora, como lo ha encontrado en otros procesos similares que respecto de la segunda pretensión no existe congruencia entre lau facultades quo en forma expresa y clara se le dieron al apoderado de la parte ac:tc.ra porsi no encontrara ahora, como lo ha encontrado en otros procesos similares que respecto de la segunda pretensión no existe congruencia entre lau facultades quo en forma expresa y clara se le dieron al apoderado de la parte ac:tc.ra porparte or parte de su tnardante y aquellas que a], elaborar el libelo dernandatorio ejercitó..3 (21 juicio dUJa Sala la demanda incluyó en su segundo pretensión materia para ia cual no había recibido facultad el efor apoderado del demandante. 9€: demandó la nulidad del Acto Administrativo o decisión por medio de la cual de suprimió al cargo que ocupaba la par te dmandant.e sin que tal facultad estuviera prevista y otora.da en ej. poder. Obsérvese que allí., en el memoria¡ poder que ¿aparece a folio 1 se le confieren facultades al seiorapoderado para "obtener (como primera pretensión) que se declare la excepción de Inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario 593 de maro 30 de 1.993 y Lomo sequnda que se declare la nulidad dq Ip dçisión o aço ajninistrativo de fecha marzo 31 de 1.971, mejafl.te el cual se me couni la desvirula. ón..

d_qLl serv.tçio en el Ministerio de Hacienda y Crédito, Público¡ suacrita por el Jfe de la. Diviiór de Personal de di.ho Ministerio y como consecuencia de dicha nulidad se me restablezca pri mis derechos" Es decir que el inandatc, quedó circunscrita ó lograr , SJA prosperidad de la excepción de

Personal de di.ho Ministerio y como consecuencia de dicha nulidad se me restablezca pri mis derechos" Es decir que el inandatc, quedó circunscrita ó lograr , SJA prosperidad de la excepción de InconaLi tuc:iorai :Ldad frente al Decreto 591 de 1.993 y muy especial y concretunenLe s obtener la Nulidad del Ofiio de marzo 31. do 1.993 mediante el cual se le comunicó al actorsu ctor su desvi.ncuiacón del servicio. Por TLirgLtna parte del mandato conferido aparece que se hubiera otorgado facultad rara demandar la decisión de la Administración por medio de la cual de le suprimió él cargo y se retirá al demandante. El poder es claro al seRalar que es para conseguir la nulidad del acto administrativo de fecha :j de marzo de 1.993 que le Ucomunica la desvinculación del serviciu' y esta acto no OS sino e1 oficio de dicha fecha según el cual se le entera de tal dtermifla.rión.J(.t'.cicJ Nc. 32. Entonces, conforme a todo lo anterior, aparece evidente que en la demanda se fue más allá tic lo consignado en el poder, que se acusó una determinación de la ar11UebaLÁófl p3tt la cual no se había recibido el respectivo írrda.0 y por lo mismo que . presenta una ilegitimidad de personería adjetiva frente a esta segunda pretensión anulatcr .a qu impide a la Sala hacer un pronunciamiento d.e rnrU:o frente a ella. E.rs consecuencia la Sala se declarará inhibida para hacer pronunciamiento de fondo frente a la petición

pretensión anulatcr .a qu impide a la Sala hacer un pronunciamiento d.e rnrU:o frente a ella. E.rs consecuencia la Sala se declarará inhibida para hacer pronunciamiento de fondo frente a la petición anulatoria dei acto administrativo o decisión "mediante e], cual se suprimió el cargo que ven.a deerePando JUAN DE JESUS BUENAVENTURA EiLTNAVENT 11R(. como Profemional. Especializado 3016 orado 13 enei Ministerio de Hacienda y Crédito Púbi i. co" acto que por le demás, tampoco fué identificado plenamente como era de rigor legal. Acr. en cuan te hace a la excepción de Inconstitucionalidad del Decreto. 93 de 1.993 que estableció 1a Planta de FrEorai Y suprimió algunos cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Fúb 1 ico hasta a la Sala para no acogerla frente a las r azc,neS expuestas en el libelo, las mismas consideraciones que al respecto y analizando similares arcjunntcs expuso el H. Consejo de stadri en Sentencia de1Í6 te diciembre de 1.994, en la cual ,^ encontró ajus..tic no solamente a la Constitución Política sino a la •normat.ividad legal pertinente. Lo cual nos indicá que el becretÁ. 593 de 1.993 que además tuvo su origen en el Decreto 2112 de .1. .992 también encontrado Const.it.óciona]. en Sentencia de 18 de febrero de 1.994 di H. Consejo de Estado Proceso 2321 cc ajustó a la

además tuvo su origen en el Decreto 2112 de .1. .992 también encontrado Const.it.óciona]. en Sentencia de 18 de febrero de 1.994 di H. Consejo de Estado Proceso 2321 cc ajustó a la Carta Político respecto. de las - objeciones que se le hacen y por el lo HOS conduce a desestimar .la excepción de inc:oristituconalidad prpuesta en el libelo y así se deLilarará en la parte resol.utivá de esta Providencia.7 :i..ticio No,32J19 Finalmente la Sala advierte que si, hipottiamente, ta aceptara que el acto que se esta demandando y que se dice, suprimió el Largo del demandante, 'tuF.?ra el Oficio del 31 da marzo de 1.993 para el cual se otorgó el poder, tan poco tendrían prosperidad en esta aspecto las súplicas de la demanda. Como lo ha decidido repetidamente E?•'t.a cc)r)or ac,tur en casos similares tal oficio no contendría la voluntad de la administración frente al actor, L.ft' retirarlo del scrvic.io sino la de comunicar te tal zituacíón u determinacion adoptada mediante oirca actos administrativos diferentes, como en este caso 1 o fueron el Decreto 593 ( .1 99.$ que fijó la nueva planta y suprimid los cargos y la Resolución No 00702 del 1 de abril de 1. 993 que ir erpoi ó a a misma a los empleados que cont nuarcrm al servicio de lzí entidad y no mencionó al demandante.

Tai Oficio en tales : rJicicres aLtr en el everi

a misma a los empleados que cont nuarcrm al servicio de lzí entidad y no mencionó al demandante.

Tai Oficio en tales : rJicicres aLtr en el everi de que fuera anulado no variaría en nada la situación de retiro del actor adoptada por otros actos administrativos no cuestionados dentro de1 piesen te proco.

Por ello, aún 'aceptando que el acto acusado se entendiera como aquel para el ise le conf rió poder al apoderado de Ja parto actora, esto e, ci UÍ1CI mul tirefer.tdo t.ampou tendriar vocación de pmospeiidad 1 as súplicas del l:Dec. En mérito de la, expuesto, el tribunal administrativo de ttndinamrar ca • Sección Segundo, Sub-Sección L) adffiir,amtrandc, justicia or nombre de la República de Colombia y pçr autoridad de la Ley;

F A L L Aae inhib. dc: det.idi.r in e 1 fondO sobre la peterión, de anulación, çi1 jacto quc , suprimió el cryo de ctor per l as raon€ pue:tar crt 1é par -te c:ongiderva.

2. DCn5 Ia demás tipl ica de 1 : demrtd.

CÓp1c3e ntifique. Cinunhquet, Cunplie y el 1 rii-rne está , pr vI.dcrsci arLL.vse •.1 edier1 -€, Aprbado en Acta No 4 ( i fec1"a

NEVARrO A.

MARiA DEL cA;ARgIcERoN FiLEH"'.' — ENE7. OCHOA

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