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TA CUN - 9332385-(11-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9332385-(11-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLANTA DE PERSONAL - Reestructiraci& / IND4NIZACION POR SUPRESION DEL CARGO r . .

TR 1 Rt U"IAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

-SECC ION SEGUNDASUB-SECCION D

•0 0 9t.-ifde nc VE :iento noventa y sis. -1rI; julio dieciocho de mil

Mag. Ponente: Dr. NEVAFWO A. REYES ÍiODRIGUEZ

Juicio No. 93-32373

Demandante: MARIA ODILIA CASTAiEDA ACTOS NACIONALES MirUterQ dq Hacienda y Çrd4tLo PIljcQ.- La ' Se'iora MARIA OD IL lA CASTAÍE.D con r. ('-' - No 41 1. 6134 de coE pur intet id ui de apodt -th,, en eiercicic) de la cciór de nul .idd y rtab.Eeciiiento del der eho. presentó den nds ante est. Corprtción el O .1 ul. ir. de 1 99. rar qu t'e'1.ia 1 feima idades 1 3. es se hagan J.a :-qoientes d :larécicnes y . ridens

"10. Dcc 1rzr la No 1 idad del acto admini..;trtjvc:, contenido en la c.unicación de fecha 31 de Marzo de 1.993, sLscr.it por e.. iie Ve du ka Eiviión dt Personal • y d.triu.td a ni ardante, mediante le cual se 1 cdsvincula dei er vicioa partir del lo. de Abril del ifliEbO iO 2o. Corno consecuencia de lo anter'or ordenar el

Personal • y d.triu.td a ni ardante, mediante le cual se 1 cdsvincula dei er vicioa partir del lo. de Abril del ifliEbO iO 2o. Corno consecuencia de lo anter'or ordenar el REINTEGRO de mi anante al Ceryo que veflí cEempeando y • ¿ 4: i tu lo iden izator.io , el pago de los salarios cor, sus respec:tivos reai uteu, primas le jj a le especiales, ve aciones honi f icac iones, y dnes en,o 1 uíen t.o corres pondieri tet; al cargo de npeado. pare el periodo co rend ido entre la fecha del a u. to drtiiristrativo acuiado y le fecha^ di reintecjrc e réc tivcs Dec .I arar part todos lo efectc:s Le le a1ariales, presta ciona..1es, y de antigüedd que. no se ha prcducido su 1 uci - de ccrntir,u.i dd en e ej ercido del cargo por par te de mi iT,andan te.. " 351t.it:í No.32,..7 Como hechos fundamertai de la accir proputi, se erilístaron en ci 1 ibeic. d€mandator io los ii iertte "lo. EL. (la) dmandnté etuvo vinculado (a) al Mini r u de HL nd y f'r iJtj Iub1. tt a pt ti del cija k!Z',d£-1 ímes de bj9jj • 2o. El catçjç. doporÁro mndüaL f ue é1de

Mini r u de HL nd y f'r iJtj Iub1. tt a pt ti del cija k!Z',d£-1 ímes de bj9jj • 2o. El catçjç. doporÁro mndüaL f ue é1de

AUX ILIjR EFWICIt1S GENEFiALRC3 COt gid10 Ú5

Z.o. La ainch L ca devençda por irirnandr.ite fue la suuia de ífl4 693 oQ, ínrr.ua ic 4ø. E.1 dá t ;çJe 'r a Jee de 1 Divxim de Feron del t1n Urio d HscPnd ¡ f dito enví6 úna Lonunic ión mi inandafite por ed4 de la Lui 1 i (a) dvincuiá del 9erVc1Oa Ibzrt.iF cii lo. d A1:,r:I 1 r$1 gj,ii,n a.U; en su aprte pe"tirienLe dice lo iuientet imedn&e le 1hfor mo qt.i+ el 'trnc que h 'entiic.i erciendo en calidad de t.tular, fue up iiuidu iI tt i dec.rtt por nidiM d1 cul i ri dc FerscraJ. Çtftl N e rio d iIarierid / CAd1ti ubl{i u rur lo a nto la u-Uia u pretciórt de, suser'it.ic.s ehata t31 de, marw fi'.L9i. c.tÓs de la £çm.iiaciq e1pui. ta en decreto 211` , de .1 .,''$ tí en l o deque fi SU

de, suser'it.ic.s ehata t31 de, marw fi'.L9i. c.tÓs de la £çm.iiaciq e1pui. ta en decreto 211` , de .1 .,''$ tí en l o deque fi SU LcO sí e. den J 1u l4e para el CO QC i.ritO el 1rupo e Fy •1 u / & u! dtl Minister it den o iil, t' ui t (Q ci s.iguierttts a la entrada en v i del d• reto dE• 13 1-1 tia, i. p entrear una i i4Uidación para que, previa su rey 1a air.c-:.p>teci e>pree 1 observaLioneg que a bien tenga. ( ) eLtJflLcIcfr1 ii u,.ted ççri et 1 pr rite documento, pc cuanto coiitituy par todos bu ec: tos 1 eya 1 e el A::: tu diru i 1: r a t'.ivci por , nidi dl :.:ua 1 se le da a . cniocei t desviri::ulicián del. servicio cii el Mici.iLer ib de Hacienda y Crcdlto Pcb 1 i. co de cn for cuidad con lo denadc en el decr oto' que eutaL: ce La pi rit.% de per rua 1 dei mismo. - Adem le renuto el tormo J / Administrtivó on el riui rie qu.s sirva 1ceuut::::iai lo para evitar posibles 31.ciunE5 de orden ti. ra1 jDefla adciin:istr i/o

Adem le renuto el tormo J / Administrtivó on el riui rie qu.s sirva 1ceuut::::iai lo para evitar posibles 31.ciunE5 de orden ti. ra1 jDefla adciin:istr i/o En nombre del Miri.steriq quiero •preir1e los -aqradecimientot por la 1a&r desempada y3 desearlo é<itos en mus labores futuras. io, Como F4C sala Cí: la (cimurLLc3c1ófI aiudida, el retiro del sérvicia de ini mandarite se produjo con base en el decreto 000593 del 30 de Marzo/93 par el cual se establece la planta :.Ie f:r.c3r.1 del Ministerio de Rc.ier1da 'í Crédito PLb ]. i.co su vez éste acto fue eXpCcILUU por el Presidente de la República en ejerci:io de las facultades que el confieren el numeral 14 del articulo 189 de la Constitución Pulítica de Columbia T el art :.uio 91 ci.,1 Ucreto 2112 dei 2 de Diciembre de 1.99= 7o.. El Decreto 2112 dei 29 estableció un término de partir de la feho de su Presidente estableciera la acuerdo con lo estructura el Decreto aludida. de Diciembre de 1.982, tres meses contados a en:ia poca que el Planta de Pe sona 1 d e '-1 fun c unas. lijadas en E3o. Esté. Decreto que reestructuró el Ministerio se encuentra impugnado ante e]. H. CreJ o de Estado

en:ia poca que el Planta de Pe sona 1 d e '-1 fun c unas. lijadas en E3o. Esté. Decreto que reestructuró el Ministerio se encuentra impugnado ante e]. H. CreJ o de Estado Sala de: lo Contenciosa Admin iatr otivo - Sc;c.ión Primera • Expediente t"lu .2321 ) y en la actualidad, la demanda instaurada con ta - el mismo, por la pia de la Acción de nulidad está admitida. 9o. En el proceso - en mencón • el Consejo de Estado suspendió provisidía unen te el arti rulo 107 dei. hDecreto 2112192 en los siguiente . rite t iflu En cuanto a - solicitud de spersión provisional del aruio lc:Y acusado, la Sai. considera quelas facu1tades Ttargadas al Gob:Lerre Nacional - mediante el artículo transitorin,10 de la c.onst:Ltl..u:tán eran esencia] es no solo desde e]. punto de visto temporal ( .1k meses con tados a partir de Aa entrada en vigencia de la Constitución) y desde el punto de vista dei objetivo o finalidad ( poner las entidades de rama ejecutiva en c.cineeuencia crin los manda tos de la presente reforma constitucional sic:) y, en especial,con la redistribución de competenciasy recursos qup sino también desde el punto de vista de la materia en cuanto por se excepcionales, él las reunían - en cabeza del ej eeut 1 vn • durante el peroc:ic: Pilada, todas lo i: ompe Loncios relacionadas con la supresión, fusión y reestructuración de las entidades,Testuvierart

excepcionales, él las reunían - en cabeza del ej eeut 1 vn • durante el peroc:ic: Pilada, todas lo i: ompe Loncios relacionadas con la supresión, fusión y reestructuración de las entidades,Testuvierart ellas, Eli virtud tLd :Je Iaa normas permar?lmte • yca fuero en cabeza del Concir esc, del mismo tiob;i,ernu:, o de otras autoridades. • Por Jo mismo -agotado el término de las facu 1 tades ex cepciona lea las diversos comptcr-ncias regresan4 JtiLir) Np3273 ¿ SUS .titulares, permanentes: una al Congreso al Presidente de la según la Contituctón y atrás a 1a di. ir-enLes autorídades admíhistr >at ¡vas que pt.udan -Le-iit4r-lar. conforme a la ley. De acuerdo con 1Q anterior, la Sala considera que. fl el caso concreto del artículo 107 de Decreto 21i,2 de i992 cori fundamento n el articulo trancitosi 20 de J-i Lansi.tticón el gobierno no odia ampliar el trminb para ejercer las ct.J:tades excepcionales previstas en el MISMO. En consecuencia y en otrs palabras con. fundamento en el a txct..tlo transitorio de la Contít:ución el gobierno no podi& etablecer un ter-mino dcionaL para Modif ¡Cación de la planta de personal dl Minisfrio de Hacienda y Crédito Publico por, fuera de) término que tenia para ejercer las facultades e'cepciona1es. por lo

ter-mino dcionaL para Modif ¡Cación de la planta de personal dl Minisfrio de Hacienda y Crédito Publico por, fuera de) término que tenia para ejercer las facultades e'cepciona1es. por lo cual el articulo 107 acusado s, desde este punta de vista, man ifi,t amen te cntrric A 1 ct.da norma fundamental,. En consecueñca • prócede la 3.s.persión provisional de la norma acusada: en este car Cj en la dentro de los tres (3) siguientes a la fecha de su v.tncia lOo. Lo arteriór s.iqnifica qu: la Piatita de Personal dl Mn'xsterio de Hacienda / CJito Pub 1ic, fue fijada en forma etemporánea, en relaciór .l,, término perentQrio establecido por, el artí, c u l_tv, t rant itori 20d le l Contitw ón Nacional y qu no obsae lo nter ior mi. mandante fue desviculaa (a) con base en una tem por, alid á. d suspendida pr -oviiana],mete par el LonsejQ de Estado ct.mo É5e hapodido examinar en los hechos antribres. l. o,»- l momento de la vinculac.ión de mi mndante, éste se ericont ha nsr1to (a en el escalafón de la arra dm.ni rttiva. sgur > la Resolución que obra en la '1oJa de vida del i 1a) exfuncionario (a). i.o &L ecret.b 5 93 del 30 d Marzo/93 se

Resolución que obra en la '1oJa de vida del i 1a) exfuncionario (a). i.o &L ecret.b 5 93 del 30 d Marzo/93 se nuentr iinugrtado ante l Consejo d Estado y existe nlçitud de upensór pro,isral sobre todas swi par te por ct.anto fue expedido 4fl forma i:3o. L,u antéE4ríorps hechas demuestran que el A cto de dmsvincu lc.íón de ¿ni : mandante se fundamen tan un acto inconstituci&al y por cQnaijuiente ésta 11 ain4do' a ser anulado,: coma en efecto seen esta c:çiórb 14 c) . La Via qLer nativi o enr:un Ira agotada 8e ci Laro,t cono rrrn tran'dida a con 1 a e. PCcLór 1 del acto administrativo derrdacJ:,, las inu:Len ts lo. De orden Constitucional. Articu.os 2 4, 2. 2Ç, 125, 19 num al 14, 230, tranturio 20, 2o. De arden legal. (rticuio 7o. Lev 27/92 Articulo 48 D reto 2400/63 Articulo 8, 9, 11 del 1)ecreto 1.050 do 1.17735; t.tctilos 7 77, 7U, 02 del D.L. 1042/73 Art {:uic

1.58 del C .0 ,ii. subrogado por ci. Decreto E. 2304/89, art 34»

t.tctilos 7 77, 7U, 02 del D.L. 1042/73 Art {:uic

1.58 del C .0 ,ii. subrogado por ci. Decreto E. 2304/89, art 34» rtmi tado el pror:eso cc:nforire a 1.-R ritual. idd do ley, en su oportunidad, la sFiora Procuradora Duce en lo Judicial ante estaCorporación, nani festó que reno. te a la deci.ión de este Tribunal dci 19 de julio de 1.995. Proceso No, 32. 675, tiag . Ponente Dra. 11RGAR 1 T 1-4ENANDE7 DE ALRACIN por e»istir inopti tud susttn Uva de la demanda. Nc' ha 1 1 áridose rtzones que inva 1 ide nia actuaci(Sí se pocede a resol ver a presenta c:oil troversia . haciendo pr-eviamcnte las. iyuxuntes C O N 2 1 DE R A C 1 0 N E S: 3e sol .icita declarar la nulidad del Acto Admin.istrativQ contenido en la comunicación de fecha 31 de marzo de i. .993 5 u scrit a por el Jefe de la División do Personal del rlini5ter.i.o de cienda y Crií to Público. mediante el cuai según el lLilo, se desvincuis del servicio a la demandant.e a partir del lo» de abr l del mismo ao por supresión de u carco ordenada en el Decreto 93: i1 .99:3JLt1LO No.73

mediante el cuai según el lLilo, se desvincuis del servicio a la demandant.e a partir del lo» de abr l del mismo ao por supresión de u carco ordenada en el Decreto 93: i1 .99:3JLt1LO No.73 que et,ahiec:.tó la Planta de PeronaI de dicho iin:ister:io; y como :%ecúen:ia de tal declaración ordenar u reintegro al caro que vena des mpoando cun todas las consecuencias económicas y de con tiinui.dad en La prestac:ir del' servicio que el lo ley al ente i pi 1 ca Y para el lo pide la demanda que el Tribunal f3 f ejercicio dela e.uepcián de inconstitucional ¡dad y en aplicación del articulo 4o de la Cta en conc::orciancia ron el articulo n. de la Ley 57 dé 1.907 deje de aplicar ci e bu 59J dc 1-993 con 3 ri cual, dic c apar e; e eviU&nte qu con la expedic:ión del acto acurado no sol iete se violó la norm:•itividad le 1ai y supraiea 1 c:.itada en el libelo sino que se :Lncurr1() en expedición irretjuiar viulr.dcDse al propio t.iemo el debid.i proceso. :S os t en. p E,. 3. libelo como fundamento - de todo lo anterior que el acto acusado. tUvo corno respaldo el Dercto d 1 99 qu€ a u e se sope t par.( 'J.mer; cii 3 D':reto 21:12 dei. 992 el jue fue expedido por , el Cei.Len4D

d 1 99 qu€ a u e se sope t par.( 'J.mer; cii 3 D':reto 21:12 dei. 992 el jue fue expedido por , el Cei.Len4D Néacinna 1 con be pero por fuera del plazo o,tor gado para el lo por el articulo 20 transitorIo de la Cnstítur.ión de 1.991. lo que le valió ser det andado y ss u'xprdid pro ' ion a1ment. por el C oo'..e iu d. Ls Uue el Decreti 593. de 1.993 .ilrnent lue dpmandado LOfl -u1 ici Ld de s1spçenr i un pr OV At 1 nal poral o al igi,l que aquel del cual s fue exped J J en forma temporiiu ea. - ly.inente s.t:ien la dniand que al haLerse sustentado el riecrot 59 de 1.993 en el nuñeral 14 rIel

rtcu.lu 1139 de lá i pediC.iÓfl de la planta en el i....in ten.i.cJ ha debido e 1 ú1 un ur ii la Ley como lo e>ige esa rprma y el Artículo .1.25 de la miarna CARTA la que juicio' de la dma&dan tc para tal even tu eran los articulos 8 9 y 11 de flecreto 1.050 de 1.973 y /5:, 77. 79 y 82 dci Decreto .1.4)42 de t.97(3 que establecen 1asiJç2 req1 a s para c. a tu p fusiurir os ensp.) keo que

77. 79 y 82 dci Decreto .1.4)42 de t.97(3 que establecen 1asiJç2 req1 a s para c. a tu p fusiurir os ensp.) keo que requier? el ri.c±ó pttbico.

Quia al no Rroreders el ac.Lc. impu ft' 'dido en frrma jrrpqulr con quebrntci dci deb.uu nr oceo "dack que s fundinntø Efl çt4o a c tc uiwitvo de lo fmit ít 4,46s r la Ley" pata si.A e.peciición en debida frrna ( '4.2Q) - Firinwnte, arguye ci libelo que .on la p:diç5r del ac:to acusadc ircumpió ade el artc:.u10 Bo de la Ley 27 de 1 ..992. - pues áncontránduse la dnhdante en el pc J a f ó n d iii la Ct r & r a im nstrt ' r le advirtió en el m1-,wu a opt ión de rei.ru ulCLón ( ons'tr &d en t a l fiCir,ma. Poi tødc, lo ual so:Lrci i nulidad' ';4Je1 kCtO deandado con i cunsecuhte restabie'cimiento del derechó La Entidad :andad t:onpariF.ó a .l proceso por Yt'dio de apode --rade :ujen cc)ri testó la dnanda se opuso a el 1 a ; c' 1 : citó cbrt. -ja-%-e en 1 os arcI4!ent.o3 cpusto. en

Yt'dio de apode --rade :ujen cc)ri testó la dnanda se opuso a el 1 a ; c' 1 : citó cbrt. -ja-%-e en 1 os arcI4!ent.o3 cpusto. en el et:ri Lo -e 1 a 5 4:/45 íse d ue - las pretnsiories cdntridasen la mivima. ;- í'or :u parte e conc ya s e dij.: la Scra Procuradora Duce Jud:iial de t 'Tr.ibunl Ue rt a una Providencia de esta C:rpnr&:i.6n af. considerar que e a la ácáplanteida por isti.r iuipt.'tud de la d€-rnai da ;.

r -al i ada la demarida 'u res uet. ci proba tLor'io ai'' rbi. adc, al in 'rtativó asi cci'rau liis aleacLc,nes de las par tEes fr ente :t a, j ur. iJrU'derc1a . que se ha pr'oitJL.idi) al spectc en el H Corisejp d Estado y en la H. Corte Corsttuciuna 1 11 eqa l'á Sali a al convenc:irnien t.n qde no pueden. 59F tJPpc( h(JS tavoi at lr.iitt 1 pr4. Ler1Lh .n8 Juicio No2f En efcto, en este caso la acción se dirigió contra una actuación de la adminiLra:.ión Oficio del 3i de marzo de 1.993 suscrito por el Jee de la División de Personal del Minste r jo. que en modo alguno puede entenderse

En efcto, en este caso la acción se dirigió contra una actuación de la adminiLra:.ión Oficio del 3i de marzo de 1.993 suscrito por el Jee de la División de Personal del Minste r jo. que en modo alguno puede entenderse como aquélla, que en ±crra real y definitiva decidió la situación laboral de la demandante, separándola del servicio y que le afectó lo derechos que ahora estima lesionados t:uyc, restablecimiento solicita. eetructurada la Entidad Ministerio de Haciendo y .Crédito Público, mediante el Decreto 2112 de 1.992 como lo acepta la demanda, para que fuera operante, fue indispensable adecuar su planta de personal para lo cual se dictó el Decreto No. 593 deli 30 de marzo de 1.993 en el cual se establecieron los cargos que cumplirían las funciones ,a éste atribuidas. Dentro de dicha planta de personal fueron suprimidos los cargos que, como aquel en el cual seencontraba e encontraba la actora prestando sus servi cios cima Auxiliar de Serviclo. Generales 6035 grado 05, existan en la anterior planta de personal que se restructuraba y so adecuaba a ls Sales nc:esidades de la entidad; y, como ya se dijo, se icrearoj los que conforme a 1, mismas se consideraron pertinentes para cumplir las funciones ¿ € 1 la encomendadas demás de lo anterior y cor el fin de incorporar la nueva planta el petsoal da empleados que verian prestando suj servicios al Ministerio se dictó la Fesoiutión No.702 del 1. de abril de 1.993 en la que no se hace ninguna mención a la actora.

la nueva planta el petsoal da empleados que verian prestando suj servicios al Ministerio se dictó la Fesoiutión No.702 del 1. de abril de 1.993 en la que no se hace ninguna mención a la actora. Entonces, la supresión dei caruo que desempeba la demandante ordenada por el Dcretc593 de 1.993, como lo acepta al exponer el hechp 50. y,au no irrorporarióri a la nueva piarta, en ll,ResoYuciód 702 de1.993 fueron, las razones para que quedara retirada del servicio.9 Jj.i k:io Nc2. Cir"c:rtanci que.' le hizo bt se le comur,ic:ó mediante el oficto citado del 31 dE miarzo de L993 pero sin que en el mismo 4 1aadministrcián hubiere edc:ptdo en forra cierta y det.erninción aluura relacicnd con su s.it.uarión lborl dí S t i n tzt'd e le de ,darle enteramient.o d lo diciido en el DecreLo y R olurn nertcionado No encuentre entonces lt Sala Clúe pude prosperar el cargo quSe le hace a] Ofio citcio, en e] Iibe1Q d que a través de él con trncjrein de lasnormas citadas y •ped.izión irreuiar' se haya desvincuido a la demandarte pues e.,ra - une s.mpi cfnt.Lrcac:1ón en la que se le informaba da-lo ntorido con la e pedi LÓu del tet, y etu 593 de 1 9 y la pçt&ri.ors aLtuac1one.t Qncuerals al

da-lo ntorido con la e pedi LÓu del tet, y etu 593 de 1 9 y la pçt&ri.ors aLtuac1one.t Qncuerals al E Of:icio cnEnciçDnecfb s6lo diiA cuterita de una %¡ti-tacj.ón que 'da' he ha oc:urr ido. que hab:ia quedado ns o. l .caia con la ntrior ideci a su e edición. Elec•4o qu - acs no rcarna voluntad o decii5h lçura dVI de H - i.ençLa como to -ldd nominadora rerpectc de la tuac.or Laboral de la demandante, ertrt otras razone par40 nu sucr.to por él. Cornc se sabe y' -' lena et -í..betQ e'itá expedido por de - Pererei de dicho Mir:isteriu dentro de sus atribuciones fur jci - les corno ií -le nota de couniceción o información dC ccc do# un 4sivaa.ór dé perona que,es. Entor.es e repite no 'fue é l. Of iL,jO detnandedo el que definió le situaciórt laboral d lac.,tra '1uj el Decreto 593 de 1.993y la. Reolucj 'O2' .d rnc"o, que de manr'e implícita da epararon dett' ervicio,,. pór , upre.iÓr del cargó que de mpaba ai. 4_o por nu habr la deigndu en otro de los que &tsistieron en ;ia nueve Pianta efectndoie se lega, los der'echs cuyo

del cargó que de mpaba ai. 4_o por nu habr la deigndu en otro de los que &tsistieron en ;ia nueve Pianta efectndoie se lega, los der'echs cuyo resteh1ecjiniento ahora reclama.'lo ¿J't:frçl.c) El Oficio çi. t:dO UiC) hizo otra cosa que hacerle conocer tal deter1n1rh3cári pero sin que en Ci mismo exista o quedara contenida voluntd dit.inta de la adminístraci6n de darle enterarni.antc, d: e]. lo, lo cual conduce a que se denieguen dec.1' eta apect.o las pretensiones contenidas ie e la demanda. Y el que .aún en el hiputéticu caso de que se llegara a anu Lar el, ftf 1 c:ib demandado ro var.iat la en, nada la situación laboral de la actora pues su retiro subsistiría el no poderse ordenar el restableciwiento del derecha solicitado ya quo el míswe5 fue cori:cuencia da otros Actos flmn istat._iu.i diferentes que permanecen incólumes. Abada, como dentro del tonto de la demada se alega con fundamento en ,la excepción de InconsTitucíanalidad irivnc:ada la inapi i cactón. do los O .:ret.os 211.2 y 59 que e sabe, - restructuraron la entidad y suprimierpn loa caryos por , cuanto a Juicio de la actora son abiertamenta c:.untrar los a la constitución Am sala se permit. transcribir algunos delos pronunciamientos que frente a e f Lc; y a 1 os t.efna que se

cuanto a Juicio de la actora son abiertamenta c:.untrar los a la constitución Am sala se permit. transcribir algunos delos pronunciamientos que frente a e f Lc; y a 1 os t.efna que se invocan en al 1 Lbelo paca cons:i.deracio'a as,, ha hecho el H Consejo de Es tado en sentencias di tEl de febrero y 16 de diciembre del •994 y la H Carta Const.i LuL.Lona 1 a ti avós de los cuales, por el con trario , se han considerado ajustados a la Carta F'olit..ica. en sentencia . del 16 de dici u re de 1.194 al decidir la denanda formulada praci4amen te por el apoderado de la actora en este Frocese, ntr a. i Pecret.o .3 de 1199p. 99:3 la Seción Prmera dijo "Es cierto y psi parece recorciro los aLtbres que el Conseja de Estada en una época consideró que el Gobitrne no pod.a etabl cer un t.€ mino adicional para modificar la planta de personal de la entidades por fuer -a del Plan que ti.ió 01, artículo transitorio 20 da la Ccnat.i tución Nacional para: ej ercer las facultades excepcionales de reestructttracjón -11 o, cürc lo, h: •pr'eadci tan t.av r: 1a Sala y lo u•,rda ahora el apoderado del demandado el criterio 'adoptado por aquiel entonces 'fue rectific:adb dentro de la tenia d1 9 cJe ae Es ptieirtbre de 1993., dietada en el pr'ot:eo 2:30')

criterio 'adoptado por aquiel entonces 'fue rectific:adb dentro de la tenia d1 9 cJe ae Es ptieirtbre de 1993., dietada en el pr'ot:eo 2:30') Por Juan t1anul rr' leta : Ot 05 LOO tr el Decretc; 2`141. de 30 de d. cienibre d1.993 ponencia del Dr Iiw.e 1 (3r.nz 1 e Rodríguez , en la que i repec:to 5 e o Estando demostrada 'la naturaleza legislativa de la función excepcional transitoria de la que la Carta revistió al Gobierno Nacional, ciertamente, y en este sentido la Sala rectifica la posición que ha venido Tsosteníendo, frente al sealamiento del plazó sara. que la 1Jurita D.rec..tiva o e Ccu ejo D .re'.,,'t ivo de 1 et,b1t:.i.tni.ant.o's públicos Y. de las eprPSaS industrial es y :erLcies del Es tado ade'.uen 1 a es t.ruc tUI"Ú& :in terna y 1 a pl auLa de por'a 3. a las dcc: i sorbea iop'fac1a den 1 ro del plazo d ie nesea en cuan tr5 a que no puede

aquél como una pr '.rrou ék de f':.' 1 dr c1çrada 'al. 0rbi ort'' Icion.J. puca tales orrriios tieru-qi cii rha', f u n L es . y t e s:> çj.

f':.' 1 dr c1çrada 'al. 0rbi ort'' Icion.J. puca tales orrriios tieru-qi cii rha', f u n L es . y t e s:> çj. :"áctr'r adfflhr i.st:ratkvo en fu'ma perinanert Le art . cru 1 ç, 26 1 i ter al. b ) del í'e re te y 74 del Dccretd 1042 d 1978) para lo cual no requ.1.ern da autor :zac:ión pr'esa n.í. de la .indi1"a.u"n de término al nunel) para su ejerc:Lczo. j. no que ha de e í t tecerse como que e trata de un 'L'rmino 4uC cumple un fin especit ico circurscr'ct:o 1. e'€:'c;tos de 3. a decÓn adop :a da de reE.s:rLtctUrar, fusionar o suprimir i, 'nt.iai y respecto 'de la de 1 as. per aonas que como ccnrsEcencia d6 aqué11 a »u1 taren l)¡- d¿- r de su cargç dI empleo' - Fra hacer referer-....ta a los car'::a. £yurdo "Y Lcr e o

la Sala & Qn PI U,nVtl tCnt( reite, .i 10 pre.adn en iarts optir tun.1dads en el ent idu de que 1 a icu1. ta4 otorgadas l Pr'esid ir' nte de la

pre.adn en iarts optir tun.1dads en el ent idu de que 1 a icu1. ta4 otorgadas l Pr'esid ir' nte de la Repüb 1 i ca .. a tr'avi del ¡r'ti co i trats,j'Lorio 20 de a Lon .i . h..u. ión N Liina1 , por las rnaLw que rgula, que 'son ,las mi,mas que la CartaS le atribuye al Congreso (aru'o' 150 ii3a1 '7 de la CN. tienen nat.vr'a1€Vza ieyisitiva, solo que por estar ,inhabi,i J. tado '' 1 leqis 1 a db r ordinario para eiecttar1 a en r':én 'Jo la vCJ de su ardtci, le fueronasign'dai transi 'Lor.a y exc'epc.i.oné lment:o al Gobierno. 1ai.es 'fac:u,l tades dí fier"en uatancialinen t:e de' las; func.enes de c:ar'ter drn.i,n istr'at.,ivo que en forma pr'arn+ ci ei''c '1 Presiden te cJe La Pepib 1 i ca roncj Jefe del Gobierno . y suprema autor idaci adm'i,,i,tatrat'va c:cnfor'ie593.t ' dispuesto en el articulo 189 de 1 a Euí l 15 u'tL,(c.1:ór' Wacicn,'l ,.12 . Juiço No2.7

.rrt Le en e a o., para í'r t.- planta de perwnl d lsentidds u oisøos

.rrt Le en e a o., para í'r t.- planta de perwnl d lsentidds u oisøos dnrçtrtivos nc:ionles. ccin sujeción a los PI, rinci P) Os y rq1s ¡.:j ener les que definalA ley. La Sla. ;ñ di ver sot ponunc.iarflientos, entre el l, en senteicia de 11 de Nviernbre de 1993v pedient e. No. 431 actóra. MaríaCcuelo rrujiilo G±ié, CQnsejero Ponente Dr. Miue1

Gon: ález Rdriiuez rJ izó el contenido y alLancede la de los artic.lc)S:189 numeries 14 1< y t.r.nsitorio io :t. c. t a y jijo al e:fec:tc .Fue así. caflO la1 Sala consideró y lo reitera ahora, que por ier la -facultad excepcional transitoria de la que la Carta revistió al Gobierno Nacional de carácter legislativo, en ratón de la materia que requla, difiere por lo mismo sustancialmente, da que consagra el articuló :189 numerales 14 a 16, que es de naturaleza administrativa. .De manra pues que habida cuenta que para el desarrollo de esta última el. Gobierno Nacional no requiera de término alguno para su ejercicio por se de carácter permanente, le basta a éste unicamente obrar conforme.a la ley, y en este caso el Decráto en estudio tienó la misma fuerza .o entidad normativa da ésta por lo cual bien podia aquél establecer un

permanente, le basta a éste unicamente obrar conforme.a la ley, y en este caso el Decráto en estudio tienó la misma fuerza .o entidad normativa da ésta por lo cual bien podia aquél establecer un término para adecuar la, piánta de personal, término este que se ntetde circunscrito a fin específico, estc es, a 105 e1cto da la decisión de reestructuraión, fusión o supresión que se hubiere adoptado...' . El actó csado tu pd±do con' furdarnentc, en lo dipetc en

lua, 1, Fi núnera1 14 de la Corks Pol,atiça ,y iU del Decreto .'LJ d .9 de dciefflbre d 1992. - su v ez, ej. 2 112 d e de (111 nht de 1992 Pui - el cu1 . i e&st.rurtur a el liini ter-wde Hicenda y Crcditc.' f-ublc..o fue expedido: por el Gobierna Nacioná1 en de las facu]. tades coríeridas

en ci .rtí culo transitorio 20 cje lá Lffltttt4Lón NrIJ En i artículo 91 de dicho Decreto se. pr ev:it que 1 rupr e tón de' empleos o cargos se cuiciplirá d acuerdo c el pr ur \rn que apr LhE 1 -k alLtcH tdicJ cc)mpetçtte para e)eiUt4r J dectsióri dentro del Diazo cM tres e. contádo a partir de 4.a fec:hM

cc)mpetçtte para e)eiUt4r J dectsióri dentro del Diazo cM tres e. contádo a partir de 4.a fec:hM de pub1.iccinn d.l míio, o a parttr del 31 de diciemt::.r -e 1,de , 1992 (Diario Oficial - No.40703) El acto s cudQ TI etonces e ditá dentro del pilazo, poces 1 l€ i ha de JO ¡Ibí ntarzu de 199 150 tiene. entonces que la pedición del Decreto 5931 se tuvieron en cuenta las'normas, , de raigambre constitucional que facultan al Gobierno para fijar la planta de personal de los diferentes organismos de la Rama Ejecutiva, dentro de las. cuales y para hacer referencia al caso concreto, se encuentran las establécidas en-el articulo 189 de la Cartas en el cual se determinan las correspondientes al Presidente de la República como Jefe de Gobierno y primera autoridad, facultándolos én el numeral 14 para modificar, crear y suprimir, conf9rme a la Ley, los empleos que demande la administración central,. Ha dicho reiteradamente la Sala que los actos que dice el Presidente de la República en ejercicio de las facultades derivadas del articulo transitorio 20 de la C. N., tienen la misma fuerza o entidad normativa que la ley y por lo tanto a través de ellos podía dictar las mismas normas, para cuya expedición está habilitado el Congreso en relación con la supresión, fusión o reestructuración de entidades de orden nacional, dentro de las cuales están incluidas, desde luego las de índole laboral que para el caso concreto y en concordancia con el

expedición está habilitado el Congreso en relación con la supresión, fusión o reestructuración de entidades de orden nacional, dentro de las cuales están incluidas, desde luego las de índole laboral que para el caso concreto y en concordancia con el artículo 91. del Decreto 21.12 de 1.992 están estipuladas en el,articuló 9o. del acta acusado y que versan sobre incorporaciói de empleados y sobre indemnización y bonificación para quienes no fueren incorporados. Ahora, si como ya se quedó e<presado, las facultades ejercidas mediante el Decreto 593 de 1.993, acusado en estas diligencias, corresponden al Gobierno, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales .14 .y . 16 del;'.artículo 189 de la Constitución Nacional, conforme a la le>, y tales facultades se ejórcen con observancia del Decreto 2112 de 1.992, que tienfuerza de ley, brilla al ojo concluir que el acto imptgnado se ajusta a lo dispuesto tanto en la Carta Política como. en la normativi.cad legal pertinente . :tn a pect(35 .de los c:uai L4h va hhí.t trataiO en sentencia del 18 de febrero al resolver' la demencia contra el Decreto 2112 de 1.993 así: . 1 reicL.' çcn LOS crcios pr.i.tnerp. -.tercero qiintc se>'t_ ';éntimo 'ecifítÇ)quifltc: en lo; cuales se iantea la vi.lacián del ert:ii:uh:,

reicL.' çcn LOS crcios pr.i.tnerp. -.tercero qiintc se>'t_ ';éntimo 'ecifítÇ)quifltc: en lo; cuales se iantea la vi.lacián del ert:ii:uh:, 'Lrar,s.itcjrio 2:) de la Carta Ro l.¡ tá. ca pc.r ex traJ. imi. tsc:ión del plazo de .18 meses que se conc.ed.ió 1 bobier'no pera ej ecutar las facu]. .ades c:cferidas en la citada 1dispo.iciór 1a Sala14 3utNo73 lo e;prdo en diversos pronunc:,iínient:o en el nt.ido de que el ss &alarnietitu di jl:o par que 1 a auLoridd mpc%-teri Le,2, adc.ue la interna y la pi<3n -La de persond r laos decisiones adoptadas dentro de.1 término de tB mees previsto en el rtíciuIo tr<3nsit:orj.0 20 de 1 CntituL:ión no puede ser ccridr<3da como kit-la prórroga de la acultad 1egisltiva LepLwral transitoria que Carta confirió al Gbierñ Nacional pues ta adec<3c.ór par<3 el sc, como se trata de la central es función de carácter- ¿dninistrt±vo que el Presidente de l. Repúblic<3 tirie n frrna perrnnerite (<articulo .189 numera 1es 1 11 Z3 lb de la L,rtiturión

carácter- ¿dninistrt±vo que el Presidente de l. Repúblic<3 tirie n frrna perrnnerite (<articulo .189 numera 1es 1 11 Z3 lb de la L,

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