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TA CUN - 9332387-(07-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9332387-(07-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1RIJ3UNAL AMO«~MO DB CUNINAÁ1CA

SECCON SI3GUNI A-SUBSI3CCIÓN «C'

EXP.No.-3238i FACULTAD DISCRECIONAL S.mtafó de Bogot& D.0 JiIO síde (7) de M novecis nmy sá (1 996).

REFERENCIAS: -. ubaia

E~ No 93-32387

BUENAVENTURA VILLA FÁRFAN

Demandáda : C N'IILALORIA GNAL DE LÁ REPÚBUCÁ

CItsficacán : AUTORIDADES NACIONALES.

Magisirado Pon~ Dr. ilvar Nec.t Arévaló Paico. Fi SEÑOR BUENAVENTURA VILLA FARFAN , intmedio dóipóderado y en ejercicio de la acción de NUUIMD Y RESTAILZCIMIENTO DEL DERECHO, presefltó demanda cm" LA NACION -CONI1AL(IA GENERAL DE LA REPUI311CA te te Tri~ dido lugar a la confrovetsia que se resuelve ai es provida

L ACTO ACUSADOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMMCA 2

SBCCIONSJ3GUNDA.SUBS13CcION MC ,, EOPNo. 93-32387 131 ad usa la reeolut'ián n~ 05470 de ibelia 24 de jtáo de 1993, profunda por el Coniralor Oáal de la Repúbli mediante la cual se dispuso la iusubsistencta del nombramiado del cargo de jefe de Grupo Nivel Anu4iativo gado 11 de la Auditoria Ibpecáal zte el IcIiEX, el cúsi dénpeñaba.

II. PRETENSIONES Solielta el Aor que se hipjn las sisieites decla ciones y cdenas

gado 11 de la Auditoria Ibpecáal zte el IcIiEX, el cúsi dénpeñaba.

II. PRETENSIONES Solielta el Aor que se hipjn las sisieites decla ciones y cdenas 1 edeeaNuhdadddáctouaoycdáeapdeantenor 2.-Que como restablecmnaito del duedK se ordene el relntegro al cargo que vauaocupando para elmcmitode suriro , o ao deiguøl o supenor egona Igualmente que, se ordene ci pgode todos los alarios, primas ,bcccmes ,vacaciones esantfas causadas , con los aurnus' salañales y prestaáonaks respectivos', desde la fads dé su dvinoulación y hata cuando sea eivnente ráitegrsdoaIsviao. 3-Que se ardeze a la desndada pagar los intereses comentes de las sumas de ~,~izados desade el mtMnento en que debieron pagarse hasta cuando se e(ectuesu pago demia red y ~va . 4.- Que se declare para todos los efectos legales laborales que no ha dsúdo solución de conlinuidad laboral, desde la fecha de su reliro y hasta cuando sea efectivamente reintegrado al servicio.

1.TRIBUNAL ARMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIOÑ SI ASUi3SECCION «c' I3XPNo.93-32387 5.-Que ala eitma.se le de cumphníaito en kosfnUO tab1øádos por ci art 176 de¡ CCA y aplicando lo wa~ sobredaes en la parte ffid de¡ art li7lbtdem. W HECHOS Los hechos en que sé ixi las anteriorá dedaracíanes y condeaa

art 176 de¡ CCA y aplicando lo wa~ sobredaes en la parte ffid de¡ art li7lbtdem. W HECHOS Los hechos en que sé ixi las anteriorá dedaracíanes y condeaa d actor y que apazecenenfohosl9a24 dci ecpediaitelosrnrnznosasi 1-Por decisión contúlida cii la resolución número 03267 dci 7 de septiunbrt de 1970, comenzó a trabajar en la entidad demandada como revisor de documentos 111 (3radó 15 en la Auditoria ~91 ante ci DASC cii la ciudad de Bogot 2. -Durfle el tiempo de su pemiamicaa en la Coniralona npe cumplió bien y fielmente con las flulá0m a su caigo, obseivando buen cornpodamiento , a tal punto que, nunca fié objeto de sicicnes o de Unoneataciones siquiena. 3.-0 ~ wficito a la m~ una u%~én de su,ü~ -de ~vicio om, el objeto de adjuntada a su mnscnpcmón en la División de cw Mui'nitrativa de Control fiscal. petición que fue atendida el 19 de agosto dci do, 1981 Su petición de irisciipción cii carreta admniStra1ivafihodia el & 31 de agosto de 1981 y fue radicada con ci número 367 en la Diviác1 de carreta Adniisttva ó la Contndoiia General delaRúbIica. 4Once años después de sU petición de uiscnpctión en <MMa adfl'hiluSUidLVa, la Inndad demandada no adelantó mngima acción para dar sohaÑi a dicha peticiónTRIBUNAL ADMINISTRAIIVO DE CUNDINAMARCA 4

la Inndad demandada no adelantó mngima acción para dar sohaÑi a dicha peticiónTRIBUNAL ADMINISTRAIIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA.SUBSECcION 'C»

EXP.No9332387

Durtmte el año de 1981 fue destacado como el m~ más destacado en la epaidenda ai la cual tababa, medisute resolución 05748 del 2 de Agosto ,profaida por el Contralor Gcnaal aai rnis,no le autorizo una bonificación por su espintu de cólaboracki ,lealtad y eficiencia. Por su capacidad y armr a la entidad fue promovido en el edo de 1889 ajde de (kupo Nivel adminisfralivo grado 11 de la Auiditouia Especial arrie el lcimX.

5. Por sus qecutorias, su hoja de vida y su perfil inP.chble se hizo xecedora patíme= en la entidad .Por ió tanto , su desvinculá& obedeció a la voluntad capñdiosaylemt'aria del noininador.

6. El nominador no bc6 el buen servicio público al desvincular al a~ de la Entidad, pues la persona que lo reemplazo no 1era ni la ~a' ni la capacitación ai materia de confrol fiscal, como Ii tesa el actor Zoraida Beatriz'~ ,persona que reeplazó al actor dónuesira con su hoja de vida lo a~ afirmado. Bu esta forma hay extí alimítación de flrciczies, desviación y abuso de pode.

7. Liusubaista, después de IsConstitucrón de 1991 ,no aignificaazbitranedad ,como interpretación desviada de la facultad discresional del nominador. Sinkpte

7. Liusubaista, después de IsConstitucrón de 1991 ,no aignificaazbitranedad ,como interpretación desviada de la facultad discresional del nominador. Sinkpte tendrá que darse dentro de los purúmdros del art 125 de la C.P. y para el criso de la Conta1oiia, dentro de lo establecido en el art 268-10 ibídem.

IV, DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Cita como conculcadas las siguientes posicione:TRIBUNAL ADMENISTRATEVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA-SUBSEccION "C" EXP.No.93-32387 -ArtIculós 2, 6, 13, 25. 29, 90,95-1-2- , 125 ,267 inciso cuarto y 268-10 de la Costítud Poliuica. -ArticulosZ4,y9dela ley 27del992. El có~ de lavholaCMn apce esbozado ai ks Mm 24 a 30 del expediente y sesén objeto de estudio mía ad'iaÑe.

V. 'PARTE DEMANDADA La paute danandáda dió respuesta al libelo d1tó del lnio otorgado cm tal fin, a "V& de apodando que en suorito obrante albbos 4243 y 44 del expediente mani&stó en rasgos rt.íw que, lesp enárnes de la datda debat urse por cuanto el acto acusado fue proferido por el Nominador enki de la facultad dusauonal , segin los t&nmos estableados en los artfculos 121 y 123 del D L937 de 1976. Considera así mismo que , cistaz pñbas que dmzsfrui que el

dusauonal , segin los t&nmos estableados en los artfculos 121 y 123 del D L937 de 1976. Considera así mismo que , cistaz pñbas que dmzsfrui que el nominador haya desviado el pode d&creázal que ta para dedo~ insubsistente el mbmmiento del Lo a~r por cwmto nooataado irisczilo at carea adminsfridiva el ~mi amparado por fuoro alguno de estabilidad telaliva, pocha see desvinculado ,presumiealcse que se ha ai pro del buen avicaóp(iblico, çonsppchaoat todo caso al ác1a carga de la pniab para danoear la demviaan,tal como lolmdicho el H. Co~ de Estado, para lo cual incluye urna cita jwispnidaica1 al respecto(folio 43).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

SECCION SEGUNDASUB ECCION "C"

EX? No. 93-32387

Respecto a la Øngu1t soljitjud de iisciipción en carrera adnáiaiiva hecha por el actor, átalo dicho,en dar1iculo 104.páágráfo, de lareso1uci&orgiicallo. 08470 de 1980, seg(ai el cual, 'la simple ¡olieltud de inuipaón en la catrer Adinúñsaüva no otorga los benelicios divados de ella". Tampóco bq prueba que demuestre que el actor ha tomado la iniciativa tendimie a~ ga acceso a la cxua administrativa desde cuando cii el año de 1981 solieltó su incnpaán. Una cosa es que el cargo pueda ser de carrera y otra que,~ lo dpa este esciafonado

en la

desde cuando cii el año de 1981 solieltó su incnpaán. Una cosa es que el cargo pueda ser de carrera y otra que,~ lo dpa este esciafonado

en la En corslui , rerm8la is s la ial el knand era un funcktiario de libre nonibramieruto y resnocau y que el~ acusado ae prodigo ccmfbrme a derecho sin otro fin quedbisesrd buen erviáopúblico VL ALEGATOS DE. CONCLUSION DE LA PA0211 RkPresa6 sus alegatos de ciduín solicitaido que se alzaidan 1 les p ter' es de la demanda por ccnssdaar probados los hechos amphamciite eiplicadae cii la demanda En cuanto a la persona que reemplazó al actor, coruidera que la cmaraci&i de las hojas de vida demuestra mejor periaiaa y acsdtnic del actor, por lo cual deduce que d servicio público no podía zncararse cii esas condiciones , como era de esperarse del acto acusado. Como quiera rnanifiesta - que la discaonslidad del acto de insubsistaicra no es absoluta tino que debe obedecer al fin especifico del buen servIcio público, con la comparaa(m de las hojas de vida se demuestra que el nominador seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1)13 CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EX?. No. 9332387 desvió de tal prop6ito y actuo entonces ui foñna arbitraria y capñdosa. Finalmente considua que la ley 27 de 1992<a su art 2o inaso 40 hrnIó las facultades del

EX?. No. 9332387 desvió de tal prop6ito y actuo entonces ui foñna arbitraria y capñdosa. Finalmente considua que la ley 27 de 1992<a su art 2o inaso 40 hrnIó las facultades del Contralor y le dio estabilidad rdaüiva al or, ccmvirtiendolo en flzncicnario con estabilidad a partir de su vigwa , deduciendo que no era tzi flrncicnaxio de libre noinbranúento y rnodán. 2.- DE LA PARTE D€MANDAt)k En m argmflos c n pop cndientaa a esta etapa procesal , rálera que el actor era im flmcioáaño de libre nomi -roe iento y rernoci y que careela de algún fuero especial que le diera estabilidad relativa ai el npleo.

Quo dentro de ee orden de idesa, el n rinadciprocedi6 a de~ insubsistent11$u, 1 jo 1,1 hadóxio uso de m facultad discresional de removerlo ccnsagadaeri los artfculas 121y123deDL 937 de 1976, Wn nw~deexplicar los motivos, pues los mix,s se prestm que fueron aanínados a la obtenci(m del buen servicio público La desviad& de tales fines , le corresxidia probada al actor y estonolohalogrado. De otra parte se refiere al criterio jurisprud~ que esiste rerqectD a los casos en los cuales se citan y eiiplicwi normas de orden xstiucional como' violadas, aduciendo que la jurisprudencia ha estaNecido el carácter de dedaraciones de principios dentro de marcos muy amplios ,dando que la by los precise para poder ser aplicados a

que la jurisprudencia ha estaNecido el carácter de dedaraciones de principios dentro de marcos muy amplios ,dando que la by los precise para poder ser aplicados a casosconcretos . Se ~ a u~ facultadesotorgadas por dD937de 1986a1 contralorpara dasiflcar algunos cargos de la entidad como ptaiedaitea a no a Ca~ ad , segzi las cmvaimciu de la udidad y escuciwlo el concepto del COInitéCIepa~ de la nmmernidad,paraccmchár que d actcrnopeneáa a carrera administrativa para la fecha de mi rdiro pues el ~,-.de jefe de gripo fueTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8

SECCION SEOUNDASUBSECcION "C»

EXP.No.93-32387

exhúdo de carrera por resoilución númean 09191 de Nov 18 de 1992 y que además a el cargo hubiera estado clasificado como de crua, tampoco el actor pertatecia a la misuia por que iwnca fue eslafonado ni üsito ai la misma. 3.- DEL MIN111RI0 PUBLICO: Su concepto de fondo se remite a lo dicho en otras sentencias del Tribtuial en casos similares ai los cuales se ccnluyó que las suplicas de la den8nda no prosperaban por no haberse demostrado la desviti de poder alegaday no habeeprobado el escaMfrnamiento en la caneay por ende no haber Logrado desvirtuar la preszaci& de legahdad dei acto acusado .(folios 201 y202 ,cuadenx principal). Ahora, cwnplido el trámite de ley am que se observe causal algizia de milidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediae las aigtíentes

VIL CONSIDERACIONES

,cuadenx principal). Ahora, cwnplido el trámite de ley am que se observe causal algizia de milidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediae las aigtíentes VIL CONSIDERACIONES La con1rova que han desarrolado los e1remos de la lilia en este proceso, se centra de m ne a fundamental en los ataques de desviación de poder, arbiiratiedad o abuso de poder por parte del nominador al proferir el mo acusado persigüicndo un fin distinto al buen servicio público y desconociendo la mW~ relativa que amparaba atador, segiid de= dela pa cra, meritraa que poraptedernandadaseha dofendido en las dife dapas rooesales taznbi,la legalidad del soto acusado mediante el cual se declaró la inaubuitericia del nornbramknto del cargo que ocupaba el~ como jefe de Grupo Nivel Mmuuatrativo Grado II de la Auditona Especial ante el 10E1)C - Santafé de Bogotá . Según la demandada, no existió desviaci(mTRIBUNAL ADMINIS1RATIVODE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDÁ-SUBSE3CCION "c» I3XP.No.93-32387 algimade poder, sino el simple ejercicio de la facultad discrecma1 de nombramiento y rcrxxión, respecto al fimdanario que no estaba amparado por f=o alguno de estabilidad rdhiva, sino que por ci aminirio , a un empleado de libre nombramitov remoQán. Para decidir ui algtm stido ci desacuerdo interprdativode las pates, corno le conesponde al Tribnal en ajercico de su facultad jurisdiccianal , debe en primer

nombramitov remoQán. Para decidir ui algtm stido ci desacuerdo interprdativode las pates, corno le conesponde al Tribnal en ajercico de su facultad jurisdiccianal , debe en primer tmino establecerse con claridad qué stalis tenia ci a ai el momento de su desvincidaci de la óitidad . Se trataba en realidad de un finwo do ca~ Administrativa tal como lo dice la parle ra, o era simplentc un cinpleado de Ubre nombrazniuiio y rctnocii?. Veárnos: La vinculación del or a la Eñtidad dnandada, dala del eflo de 1976, cuando mediante moluícM número 03267 de¡ 7 de. septiembre de dido año fue nombrado como revisor de documentos 111 grado 15 ,haiendose pásesicmado el dia 16 de septiembre dci mismo año tal corno óonstael acta de posesión número 000704 (folio 2 hqja de vida) Su vinculación corresponde a la de un empleado de libre nombrCun3 aito y remocaén, puo que obedeció a una deciám libre del nominador y se plasmé bajo las carícteristiocas de una situación M y reglamentaria Postetiomite, en daño de 1989. m~resolución 10611 dci? denovicinbre fue promovido y trasladado al argo dejcfe de Grupo Nivbd Administrativo grado 11 adscrito a la Auditoria Especial Ante ci 1~ en Boé y para tales afectos torné POR" como ccla en el acta númo 004792 deI 17 de Noviembre del minno año Este movimiento mitvo que favoeci6 al actor reviste tambien laIRLT3UNAL ADMLNIS'IRAT!VO DE CUNDINAMARCA 10

POR" como ccla en el acta númo 004792 deI 17 de Noviembre del minno año Este movimiento mitvo que favoeci6 al actor reviste tambien laIRLT3UNAL ADMLNIS'IRAT!VO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUHDA-SUBSI3cCION "C" EXP.No. 93-32387 característica de ma situación legal y regla tana y a un nainbramiezflo ordiflario. En manera alguna podnia inferirse qtw por este ascenso y traslado se baya convalido en fwxonano de carrera adnmuslrativa Como quiera que para la fecha de su deicidaá de la entidad estaba opando el cargo ames siislailo am que apar Fueba alguna que dnucstre que haya participado ui ini concuiso de mitos lo hayaajimbadoy haya ingresado aRigún mp enpaiódo depniebayluejo haya ¡do escalaf'onado e inscrito =laca~. procedente deducir que el actor Buenaventura Viga Farfn , era un empleado de libre nornbmzríailo y ~M y que como tal podia en elcto ser declarado insubsistude su nombramiento por el nominador sin neesidad de motivar el amo cfomie a las disposmaenes especiales sobre tal tipo de empleados y atendiendo a los normai especiales aplicables a la Contraloria ,contandas en los articules 121y123 del DL 937 de 1976 Las solicitud del actor formulada en el añø de 1981 ,tendimte a que fuera insaito en carrera edminstrativa, no le da derecho alguno a reclamar la La solicitud de inscripción en cw~iinis4rwft, en teslidad coneaposlia a una simple expectativa del empleado entonces intcado en ser inscrito en carrera, pero ea de

carrera edminstrativa, no le da derecho alguno a reclamar la La solicitud de inscripción en cw~iinis4rwft, en teslidad coneaposlia a una simple expectativa del empleado entonces intcado en ser inscrito en carrera, pero ea de simple tótjcay de sentido común que la administración ten&la que baba revisado tal Sølicitud y haber verificado ¡ d empleado solicitatitc cumplia los requisitos de ley para acceder a la cm~ administrativa o no Si la AdminiStriópn guardó silenao al respecto tambien es~ que Ial ~fue aceptada ttanpor el intuesado que tampoco utilizó los mecaniamos legales que tema a sa aloance , tanto a vía'flW3UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA II SI3CCION SEGUNDA-SUBSI3CCION "C" :» 4' .No. 93-32387 guberÉativa como en va Judicial para haber logrado que la Contraloria se proncuncaara &iite a su pdíd&. Frente a la incuria e incamcia dé la Mministraciai esta tambien la incuria o descuido y deáiters del e~m m~. Lo cierto es que la solicitud no terminó en acceso a la carrera adminislnil3va , pues nuncá existieron los actos administrativos de vaificaci&i de requisitos y en consecuenc4a de inscripción y esdátxi&niento en la misma, si era que cumplía ccxi los requisitos para ella, La petición de inscnpdón en carrera Odministrativa sehizk además respecto al primer cargo para el cual fue ncénbrado y no tiene nada que ver con el último cargo dimpado el cual es muy difetude ,toda vez que fue ascendido y trasladado con la con placencia del actor que lo cxsideró como un justo reconocimiento a sus

cargo para el cual fue ncénbrado y no tiene nada que ver con el último cargo dimpado el cual es muy difetude ,toda vez que fue ascendido y trasladado con la con placencia del actor que lo cxsideró como un justo reconocimiento a sus esfuerzos y a sulealtad con la Entidad, pero sin que mnni11irnada respe a su imtigua petición de inacñpcíón en canas. Por las anledorca tarnes se descarta ~or óx~ entmces eitre el acto acusado, sus nodv~ y la solicitud de ñisciipción en cÑita dministrativa un comentario No esistun para la Sala, por este aspec, ni siqáera el menor indició de una deaviaái de poder por parte del nominador. Es verdad como lo dice la parte actora que, a partir de la áb de 1991, se cmsagróensuartfculo l25,cornoregIageners1 que sanpleoaenksórganosy entidades del estado son de cawa, pero advirtiendo así mismo que el ingreso yTRIBUNAL ADMI JSTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIONBOUNDA-SUBSECC1ON "C" EXP.No.93-32387 ascenso a los cargos de carrua no á autoinólico, Ino que se deben cumplir previamente los requisitos y las ccxhates que fije la ley para acceder a la carrera a 1ravs de los meritosy cahdMm que se comprueben ai cadacaso. Por el tipo do cargo desernpeliáio por el áor para la fedra de su desvincualacián ,podría decirse que el mono no estabR ya clasificado para entonces como de libre nombramie2rtoy reznoaón ,atendiendo lo dispuesto por el Alt 125 de la C.P. y en lo

,podría decirse que el mono no estabR ya clasificado para entonces como de libre nombramie2rtoy reznoaón ,atendiendo lo dispuesto por el Alt 125 de la C.P. y en lo establecido en la ley 27 de 1992. Memás de lo anteiiot, la ley 106 de 1993 vino a confirmar en eftcto que el cargo de Je de Grupo no era de libre nombramiento remoaón sino de carrera. Sinaiibargo, de;udo cari lo arries dicho sobre el acceso a la carrera previó el cimçhmiano de anos requisitos y caJdad y mediante un sistema de conciuso público corno lo establece la constitucúr de 1 991en su articulo 268-10 para el caso espoat de la Ccmaloria , es daro cpÉe , sai el cargo desennpado por el actor ya hubiera estado clasificado corno de caa, no implicaba por ello que, tal condia& se üwwitkwa aWomáUcanite o corno por arte de magia a la persona que lo qeiaaa, pues en manera algrma es el quww del canstituyite de 1991 ,m de les leyes que han desarrollado la materia, como ya se El actor ha debido entonces demostrar dentro del proceso q&e, baií accedido a la carrera por los arsnas de concurso k9hn,nte establecidos , cznrçltrmendo con los requisitos y calidades en su caso Esta ueba brilla por su azenaa, por lo cual es apenas lógico deducir qn un realidad y verdad no era tm empleado de la carreraTRIBUNAL ADMZNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECCION SEOUNDA-SUBSEQON "" EPNó.93-32387 admme'1va especial de la Coniralona General de la República, sino un empleado

SECCION SEOUNDA-SUBSEQON "" EPNó.93-32387 admme'1va especial de la Coniralona General de la República, sino un empleado de libre no brmrüente y rernoelún para la fecba de su desvineulaci. No laiices violación indirecta de las normas co~~ relaiwas t carrera adminisiraliva y aladas por el actor , pues el acceso a la carrera su ¡va en general y ai especial en la Contralora es por el sistema de ccncwso público con el cuxnpbmiaito de los reqwsitos y calidades que eslab1ca la ley En este orden de ideas no se compiute la tesis de la parte actora según la cual se üronpor acusado les&dculos2oinciso4o ,4oy9o. deialey 27 de 1992 ,por cuto bien dcargodeserro por dordaentrndaecomo de carrera, en cambio el flincionario nunca accedió a la misma, pues no partacipó en concurso alguno en ckade hubiera denstrado sus calidades y acreditato el wrnplimiento de los requisitos esigidos para el cargo ,uifoime a lo establecido en el inciso primero del art IOdelannsma ley 27 de 1992 citadapor elactor Por no off el actor ini empleado de carrera, no le era aplicable lo establecido en el articulo 90. de la ley 27 de 1992 ,pudíendo en efecto sor entonces declarado irsubsistente sin necesidad de que el acto fuera motivado conforme a lo dispuesto tardo en las normas gierales como en las especiales de la Confralozia conidas ea d D 937 de 1976 .No stc desviación o arbitrariedad alguna por parte del nowmdcr, pues no deacormc&o

como en las especiales de la Confralozia conidas ea d D 937 de 1976 .No stc desviación o arbitrariedad alguna por parte del nowmdcr, pues no deacormc&o derecho alguno de estabilidad relativa del actor, pues no la tenía.T}W3UNAL ADMINISTRAIIVO DE, CUNDINAMAkCA 14

SECCIQN SEGUNDA-SUBSECCION "C'

EXPNo.93287

Fina~, la parte actora un su cargos contra el acto acimario', ccnsidCra que se mcurnó en desviación de poder por cuanto el reemplazo del actor no luna la jmsmsi prepaa&i acadánica ni la mimaexpelunciA y que en ccsecuasa el suvicao no se mejoró como era de esperarse del acto acusado Al .ecto la Sala Considera que ha debido demostrarse por la parte atiota ,cuáles eran los requisitos establetídos para desunpelar el cargo de Jefe de'~ Nivel AdnunlstTanvo grado 11 de la Auditona Especial ante el ICInEX ,para háber podido confrodar si un m~, la persona que lo reemplazó un el cargo no 'salisfa los requisitos y no cuinplia con la calidades exigidas un cuyo caso se habría hecho evidente que en esas c idicios el servicio público no podía nnejorarse, sino por el conario duneritarse. ' Se observa un las hoja de vida de la fimcionaña que reemplaz6 al ~,que time estudios comprobados orno Tecnoga en A ininistratión Fmariera, título otorgado por el Politcnico Gnmcolombiano y que luego cursé especialización en Finanzas Inteanacionalea at e4 mismo Politécnico Grancolombiano antes de éff nombrada en la

por el Politcnico Gnmcolombiano y que luego cursé especialización en Finanzas Inteanacionalea at e4 mismo Politécnico Grancolombiano antes de éff nombrada en la Citwlona Gaiaal en reemplazo del actor (folios 66, 67y78 del cuadno Prüpal Acredita,gualmente una expeaiuiaa de más de un aflo de trabjo «i la Tesora M Di5trito Capital de Saidafe de Bogotá como Profesional Especializado un la Unidad de Atención al Contiibuyuc .No hay indicio alguno de que hubiera~ un causal alguna de incompatibilidad o de inhabilidad pam ser rsnbrada y, éjacer el cargo ¿ Pero en concreto, cúales eran las calidades o requisitos espcaaks exigidos para ser nombrada y ejercer el cargo especifico al ctisl'fue vinc4dada? No só probaronTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DR CUNDINAMARCA 15 SECCION SEGUNDA-SUBSEccION "C" EXP.No.9332387 y por lo tanto el Tribunal no puede, como ya se anolzS , hacer la confrontación respectiva. Se observa, desde luego, un nivel supenor de estudios y de experiencia por parte del actor si sele compara aonla hoja de vida delatimdcnariaqulómemp1az&, pero estas &cunstancias no pÑebun la desviación de poder por si solas . Es probable que el nivel de estudios y la espetiencia de la funcionaria reemplazante hayan sido más que suflaetites para ser nombniday ejercer el empleo. Muchas veces sucede que un empleado e,cede con creces las necesidades de un cargo por su alto nivel de estudios y de epzitncaayui lugar de ser esto unftorde

suflaetites para ser nombniday ejercer el empleo. Muchas veces sucede que un empleado e,cede con creces las necesidades de un cargo por su alto nivel de estudios y de epzitncaayui lugar de ser esto unftorde eficiencia y de buen seiviao , el funcionario puede a~ desmolivado por coosiderarse subestimado o subutilizado por la empresa o enlidadad cuando no lo ha promovido a niveles superiores en ~ese aprovecharían ~so condicior, sus estudios y su gran experiencia .Por dIo son de gran importáncia los estudios de situones ocupacionales en las entidades tanto públicas como privadas, para ubicar a cada empleado, a cada persona en el cargo mÁs adecuado, de ierdo con sus estudios, su puienaa, su antiguedad y su personalidad. Nada prueba en el expediente que la flmdcmaria reemplazante haya generado con su trabajo, una desmejona del servicio. El simple criterio expuesto en ese sentido por la parte actora, adernís desde su punto de vista muy suletivo no convence a esta' Corporación de que haya sucedido en realidad tal evento, debido a la relatividad deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 16 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION 'C" EXPNo.93-32387 laes circinistencias y ala ateaicia deles pniebes ptieicn1es, como se ha dicho en laslineasprecedafl La pmeba testzmcual danumqi el actor fue un ficzario de butit despco, Celai1e compañero, cumplidor c8bel de sus debues, de buiidad indudable debido alo cual fue uve estimulado por la Administración con una ascso y una

Celai1e compañero, cumplidor c8bel de sus debues, de buiidad indudable debido alo cual fue uve estimulado por la Administración con una ascso y una distinción especial cn su oporttendad , tal como debe hacer nopnalmaite la Administración Con sml3,s o;ecdites funckrios .Pero cw3)plir efiauite, trimspamite y dicannuite los deberes y gmciiám, es lo que debe hacer todo fwicimañoal servicio de Estado. Elló no iibe i nnera slgw la libre fucultad de notnbrarniaito y remoción de un nomina4or lte a sus empleados públicos no amparados por derechos de Caz,lla o de algún otro fuero especial de estabilidad relativa ai el empleo La ley no ha establecido como causal que aum la fiw~ disereáoá anica reíerida el hecho del buen desempo ,o del cxcelaite desenpdlo y de la honestidad Las razones del nominador ai ecracio de la facultad ai comitario pueden ser mtdiipks y de variada índole, como motivaciones de una dedaraciii de insubsistericia Lo unportante es que el fin peiseguido sea el del buen servicio público y la ley asi lo presume en este tipo de decisiones. Se tala de una presunción luna tantum que como tal, epniebaencanrano Pzueba que estabaa cargo delaperte actora que alegó la desviación de poder, pero que en dsub-lite no ha demostrado conforme a todo el anahs precedente.IRIBUNAL ADMINISIRATIVO DE CUNtflNAMARCA 17

SECCION SEGUNDA-SUBSECCJON "C"

EXPNo93-32387

anahs precedente.IRIBUNAL ADMINISIRATIVO DE CUNtflNAMARCA 17

SECCION SEGUNDA-SUBSECCJON "C"

EXPNo93-32387

En xn&ito de lo o~ Tibimal Mnv de Cufldináznsrca, por intennadio de la Subsecci6n "C" de la S~Scgunda justicia en nombre de la licadeColnñbiay por autoridaddclaley,

FALLA:

PRIMERÓ .NTÉGANSE LAS S1ON1 Pp LA DEMANDA.

SEGUNDO SE RECONOCE PI3RSONFRIA PARA ACIUAR A LOS DOCFORES , FERNANDO GOÑZALEZ CON T.P. No. 4222 dd Ministuio de Jusüciay RAUL RWEROS OR11Z CON T.P. No. 21620 de¡ Míistaio de Justicia,

SEGUN LOS PODERES A ELLOS OTORGADOS U3GALMBNE EN

REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA Y DE LA PARTE ACTORA

RESPECI1VAMENTI3.

cOPlESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Apr~porlankens~delfidallo. 27

ILVAR NELSON AREVALO PERICO.., ANFONIO JOSS.RC1N1EGAS ARCJNJEGAS

TAIClOCACBl?ES, RO

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