TA CUN - 9332428-(24-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332428-(24-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
- SUPRESION DE CARGO JPLANTA DE 46NAL, p incorporaci6n
/OOMUNICACION DE NO INCORPORACION
TRIBUNAL. DIIINISTRATI%.lO DE CUNDIHAPIARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION Nc.
Santafé de Bogotá, D.C, Mayo Veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y seis (1.996).
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro
E.F E RE NC4 Ala
Expediente No. 93--32428
Actor i PARDO DE CORREDOR, MARIA ELVIRA
Demandado : NMIN-TRABA30 Y SEGURIDAD SOCIAL
Controversia NO INCOPORACION PLANTA PERSONAL
Clasificación & AUTORIDADES NACIONALES MARIA ELVIRA PARDO DE COREDORØ idntificada con C.C. Ño. 41.491.079, por intermedio de apoderdo y en ejercicio deiz la acción de nulidad y retablecirniento del derecho, en Agosto 19/93 presóntó demanda contra LA NACIONMINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL con ocasión de la SUPRESION DEL CARGO, dando lu gar a la acti.&al controversia que se decide en esta providencia. NT E E DEN T.E $ A E LA DEMANDk LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:4 TRI$. AD$. CUNDINAMARCASECCION2a. - SUBSECCION mcm EXP. No. 9--32428 PAG. No. 2 lo.-. Declarar probada la excepción de inconstitucionalidad del artículo 7 Decreto 2145 del 30. de Diciembre de
EXP. No. 9--32428 PAG. No. 2 lo.-. Declarar probada la excepción de inconstitucionalidad del artículo 7 Decreto 2145 del 30. de Diciembre de 1992 publicado en el diario oficial #40.70Z del 31 de diciembre de 1992,, 2o.- Declarar probada la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 059b, de Marzo 30 de 1993 publicado en el diario oficial 40.813 del 31. de Marzo de 1993. 3o.- Declarar la nui4dad de la ComunicaciÓn del 21 de Abril dé 1993, firmada por el Dr. DANIEL BARBOSA CABUA, Jefe de la División de Personal del Ministerio del Trabajo y Segur-¡dad Social. Por esta tmunicación fae informó a mi poderdnte que no había sido incluido en la nueva planta de personal de ese Ministe rio. 4o..-- Que se ordene a la Nación-Ministerio el Trabajo y Segu ridad Socialel reintegrada mi poderdante al cargo que desempePaba en el momento del retiro o a otro empleo de supe rior categoría en el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, con retroactividad al 30 de Abril de 1993.5 So.- Que como consecuencia de las anteriores. declaraciones, se condene a la NaciónMinisterio del,Trabajo y Segur¡ dad Social-, a reconocer y. pagaK a la, Sr. MARIA ELVIRA PARDO DE :CORRDOR, pa qien represente sus derechos, todas las sumas co rrespondientes a salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo, con
:CORRDOR, pa qien represente sus derechos, todas las sumas co rrespondientes a salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo, con efectividad desde la fecha'~ lA separación del servicio, hasta cuando sea reincorporado a su cargo o auno superior, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con postØriori dad al 30 da Abril de 1993. 60 - e Jdísponga para todos lbs efectos legales que no hubo soluc.ion de continuidad en la prestación de los servici os de mi representado, desde cuando fue desvinculado hasta la fe cha en que sea efectivamente reintegrado. • lo.- Que laS sumas que resulten a favor de mi mandante, se les realicen las reajustes estaablecidos en el articulo 178 del C.C.A., tomando coma base el indice deprecios al consumi dar. Go.- Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le dé fin al proceso dentro de los términos establecidos en l ley". (fis. 8 a 9, exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así :Qr
TRIEr. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2ct. SUBSECCION NC"
EXp.: No. 93--32428 PA1. No. 3 lo lo. La Sra. MARIA ELVIRA PARDO DE CORREDOF, trabajó en el Ministerio del Trabajo y 8e9.Uridad Social desde el 8 de Febrero de 1977 hasta el 30 de Abril de 1993. 2o. El Decreto 2145 de 1992 desarrolló las facultades qué
Ministerio del Trabajo y 8e9.Uridad Social desde el 8 de Febrero de 1977 hasta el 30 de Abril de 1993. 2o. El Decreto 2145 de 1992 desarrolló las facultades qué por medio del articulo 20 transitorio de la C.N. le fue ron concedidas al Gobiero por el término de 18 meses contados a partir de la vigencia de la Constitución Nacional de 1991. 3o. El artículo 79 del Decreto 2145 de1992 determinó que • el Gobierno s&5alar la planta de personl del Plinist rio de acuerdo con la est?'uctura y funciones fijadas en este Decreto , DENTRO DE LOS TRES (3) MESES SIGUIENTES A SU VISEN CIA." (las negrillas son mías).. Con ello el Gobierno Nacional amplió indebidamente el térmi no de 18 meses que le otorgó el mencionado artículo 20 transito río. 4o. El Decreto 0595 del 30 de Marzo de 1993 suprimió nomi nalmente unos cargos y creó la nueva planta de Øersonal en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esta norma se ex pidió con base en el artic4Ua79 del Decreto 2145 de 1992 yel nu meral 14 dl articulo 189 deiaC.N,
50. El Decreto 0595 el 30 de Marzo de 1993 'fue 9 xped ido cuando las -facultades del' Gobierno Nacional ya habían expirado, pues expresamente el artículo 20 transitorio otorgó fa cultades poriS meses contados .a partir de la fecha de vigencia de la Constitución Nacional. - 6o. Ml poderdante recibió la comunicación de fecha 21. de Aexpirado, pues expresamente el artículo 20 transitorio otorgó fa cultades poriS meses contados .a partir de la fecha de vigencia de la Constitución Nacional. - 6o. Ml poderdante recibió la comunicación de fecha 21. de Abril de 1993, firmada por el Dr. DANIEN BARBOSA CAOUA por medio de la cual le in-forma QUE UD. NO HA SIDO INCORPORADO A LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CREADA MEDIAN TE DECRETO 595 DÉ MARZO 30 U 1.993..." (el subrayado no es del originál).
En esa comunicación no so informa a mi pódwrdante que su car go ha sido supr.mido que era la única causal Í válida para retirar la del ervicio de acuerdo con lo establecido en el inciso prime ro del artículo 58 del Decreto 2145 de 1992. Mi poderdante fué inscrita en el Escalafón de la Carre ra Administrativa por medio de la Resolución tI 1726 de 'fecha Junio 12 de 1987. Esta circunstaancia generaa su favor unos,derechos adquirí dos qué no pueden ser violados al temor de lo dispuesto en el ar, ticiilo 58 de la C. N.TRIB. ADI. CLJNDINAPg!RCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C' EXP. No. 93---32428 PAO., No. 4 80.. En el caso de mi pQderdante, el cargo que desempeaba no fue suprimido. Hubo un cambio de denominación y una reclasificación. Las funciones que integran dicho cargó son de la esencia misma del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y porello or
no fue suprimido. Hubo un cambio de denominación y una reclasificación. Las funciones que integran dicho cargó son de la esencia misma del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y porello or ello no es posible dejar de cumplir las funciones que tenía dicho cargo. 9o. En los actos administrativos que demando, se desconocie ron por parte de la Administración normas de orden cons titucional y legal que enunciaré más adelante, habiéndose caausa do con ello un grave perjuicio a mi poderdante. 10 La Seíora MARIA ELVIRA PARDO DE CORREDOR, devengaba en el momento del retiro la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUE VE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M.CTE($159.7699oo)men sua lea,
11. Con la comunicación dá fecha 21 de, Abril, de 1993 en la cal se le informa que no ha sido incorporada en la nue va planta de personal quedó agotada la vía gubernativa pueseste tipo del actos no tienen recursos de reposiciór, y/o apelación. Ade más, en ese acto no íse le indicó a mi poderdante los recursos que procedían, ante quién debían interponerse ni los plazos legales de que disponía para ello, tal como lo ordena el artículo 47 del C.C. A. 12o. LaSeoraMARIA ELVIRA PARDO DE CORREDOR, me ha conferí do poder :especial para el ejercicio de la presente ac ción.' (fls. 7 a 8 exp.).
EL ACTO ACUSADO es el Oficio sin número de Abril 21/93, proferido por el Jefe de la División de Personal del Minis terió de Trabajo y Seguridad Social en cual se le comunica a
ción.' (fls. 7 a 8 exp.). EL ACTO ACUSADO es el Oficio sin número de Abril 21/93, proferido por el Jefe de la División de Personal del Minis terió de Trabajo y Seguridad Social en cual se le comunica a la P. Actora que no ha sido incorporado a la Planta de Personal de esa Entidad creada en el Icreto No. 0595/93, que se arrimó válidamente a este proceso (fi. 2exp.) LAS NRPIASY EL-CONCEPTO DE LA VIOLACION.. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los articulós de las disposiciones siguientes, DeTRIB. ADPI. CUNDIP4AMARC - $ECCION 2a. ' S11J3SECCION MC" EXP.No. 93---32428 PAI3.. No. 5 la Constitución Nacional (Preámbulo 4, 215, 40y .53); del D.L. 2400/68; del O. R 1048/68; del D.R. 1950/73; del O. 2145/92 y del D. 0595/93.(fls. 9 'a 14 exp.'). l concepto d. "la violaciófl aparece entremezclado yes visible del folio 9 al 14 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menioha que la. Par te Actora devengaba una asignación mensual d. i59.7699,00, seRa lañdo que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA 1., 15 exp.).
13. DEL POCE.SO LA PARTE DÉtIANDADA es la NACIÓN-,MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la cual fue vinculada al proceso me
lañdo que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA 1., 15 exp.).
13. DEL POCE.SO LA PARTE DÉtIANDADA es la NACIÓN-,MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la cual fue vinculada al proceso me diante la notificación por" Aviso del admisorio al Delegado del Re presentante legal quien designó Apoderado Judicial, el cual con testó la demanda, solicitó pruebas y propuso excepciones (fls.20, 351 "") 4 ' A ") Y £. .L a
.. a •_. ex p . . LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde insiste en su pretensión anulatoria ("fis. 104 a 115 exp.). LA PARTE DEMANDADA reitera la solicitud de pronunciamiento inhibitorio fundado en las excepcio nee inicialmente propuestas (fls. 116 a 13 exp.). Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por int4ermedio de la Procuraduría Octava (8a..) en lo Judicial emitió eu Vista donde se remite a un prorbunciamien to similar de Mayo 26/951 eh el Exp. No. 91-27661 proferido igual mente por este Despebo (f 1. 124 exp.).TRÍO. ADM. CÚNQINA$ARCA SECCION Za. - SUBSECCION NH
EXP. ND,9---3Z42G PAB. No » 6
Ahora, cumplido el trámite de ley raín que se obser. va causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al éstudio de la controversia mediante las siguientes l orQbleaJMridico central en el sublite se u mita inicialmente adetermiar SI EL. ACTO ACUSADO (COMUNICACION
va causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al éstudio de la controversia mediante las siguientes l orQbleaJMridico central en el sublite se u mita inicialmente adetermiar SI EL. ACTO ACUSADO (COMUNICACION DE NO INCORP(ACION A LA PLANTA DE PERSONAL A LA P. ACTORA) SE A JUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta lo cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en `_la demanda y las prue bas válida y opc)rtunarnente arrimadas al proceso. Ahora, en caso da prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a corocer de las demás preensiones formuladas. a motivación de l.d.csión.- Para resolver se cdneidera A.-) El régimen iurLdico da Personal da la Parte Actora y la situac]ón táctica wpr.via de la P. Actora. p el MlNjTEFIQ DEL TRABJO Y SEGURIDAD $OÇIAL, confor me a la legislación general claSifiLatoria de!> los servidores pu blicos, en: principio son EMPLEADOS PLJBLICOS sometidoLa un régi man legal y reglamentario salvo casos de excepción de TRABAJADOTRIB.. AJ»I. CUNDINAMARCASECCION 2a. - SUBSECCION "CM
EXP. No. 93--32429 PAG. No. 7
RES OFICIALES-Vinculados por contrato de trabajo. Ahora, los Em pleados Públicos, salvo disposición en contrario que puede ser parcial, se encuentran sometidos al REGIMEN GENERAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO (v .g. D L 2400/6, D R 1950/73, etc.) Y así,
pleados Públicos, salvo disposición en contrario que puede ser parcial, se encuentran sometidos al REGIMEN GENERAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO (v .g. D L 2400/6, D R 1950/73, etc.) Y así, sus controversias se deben dilucidar frente a la normatividad aplicable a cada caso La P. Actora tiene la calidad de EMPLEADO PUBLICO como se desprendo de la situación que se precisa. Ingresó al servicio en Feb. 08/77 como Asistente Social II (Colocador), Grado 16 del Servicio Regional de Empleo de Cundinamarca; porRos. No. 2093 de Mayo 30/79 es incorporada al cargo de Auxiliar de Técnico 4110 06 En Res No 1726 de Julio 12/7 el Departamento Adminit.rati yo del Servicio Civil procede a la Inscripción en la Carrera Admi nistrativa en ese cargo (fi. 5 exp.yHo.ja 1e Vida). El mencionado empleo lo desempePó hasta Abril 30/93, seçjun certificación expedi da por~ el Jefe de la División de Personal de la Entidad (fis. 2, 3exp.). La excepción deinconstitucjona1idad. En la dee.nda se propone esta excepción respecto de las disposiciones sobre REESTRUCTURACION DEL MINISTERIO DEL TRABA JO Y SEGURIDAD SOCIAL Y NUEVA PLANTA DE PERSONAL (Datos. 2145/92 y 0595/93) por considerar que se expidieron por FUERA DEL TERMINO PREVISTO EN.LA NORMA del art. 20 transitorio de la Nueva Constitu ción y conforme a los arta. 2o,, 4o, 2, 40, 53 y 58 en czoncordan
PREVISTO EN.LA NORMA del art. 20 transitorio de la Nueva Constitu ción y conforme a los arta. 2o,, 4o, 2, 40, 53 y 58 en czoncordan cia con la Léy 27/92TR!B. ADPt. CUNDIHAPIARCA -. SECCIOH.2.- SUBSECCION "C"
EXP. P40.. 93--32428 PAG.. No.. 8
Precisa que la REESTRUCTtJRAC ION DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGU RIDAD SOCIAL citada e realizó sin el debido procedimiento previs to en la norma y sin tener en cuenta los criterios sealados para tal fin en la Carta. para concluir que los Decretos citados son abiertamente inconstitucionales y en tal razón con fundamento en la EXCEPCION planteada impetra su INAPLICASILIDAD al caso y la aplicación de las normas superiores; mencionando como sustento al gunas sentencias de la H. Corte ConstituciOnal, y del H. Consejo de Estado fls. 10 a 14 axp.). Esta pretensión de la demanda es improcedente si se tic nc en cuenta que esa excepción solamente pdrí4 constituir ciernen to o medio de juicio para la convitción sobre la constitucional¡. dad de un acto administratiVo cuya declaración de nulidad se haya pedido. Esto es, la excepción de inconstitucionalidad es un medio de Convicción para obtener como finalidad la dacaración de nuli dad dé un acto administrativo. Pero en la demanda no se solicitó la anulación de los actos administrativos que causaron ci retiro del cargo del demandante, dejando de cumplirse el presupuesto pro cesal de la acción consagrada en el artículo 85 del C. C. A.
la anulación de los actos administrativos que causaron ci retiro del cargo del demandante, dejando de cumplirse el presupuesto pro cesal de la acción consagrada en el artículo 85 del C. C. A. Pero, en gracia de discUsión la excepción tic inconstitucio nalidad no resulta probada al reiterar la Sala la siguiente Juris prudencia : II En lo atinente a la excepción, de inconstitucionalidad pro puesta ... la Corporación expresa que no es del casQ darle aplica ción en este asunto, pues tal excepción es de recibo únicamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de Constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin ncTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION C" EXP. Nos. 93--32420 AG. No. 9 ces4dad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialoti co No ,,,e% tal el caso del sub-lite. 11 1 que haya aplicación preferencial de la norma Contitu ciotal, ésta debe regular la situaciónPn forma diferente a la es tablecida por el legisládór.,.de tal nnera que la excepción no se limite a la simple inaplicación de la láy, sino que además de ello, el caso debatido quede regulado;per cL precepto constitu.cio nal que se aplica de preferencia." .....(Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativoi Seccián Segunda, Magistrado Ponen e: ctor Joaquín Barreto Ruiz. Exp. No. 5783. Actora Napoleón Rojas Castro. Sentencia de marzo 17de 1995). La Sala, en otros tazas, ha oetenido quw el control de
e: ctor Joaquín Barreto Ruiz. Exp. No. 5783. Actora Napoleón Rojas Castro. Sentencia de marzo 17de 1995). La Sala, en otros tazas, ha oetenido quw el control de const1tucipnaldad detallado y preciso frente a una ley de Facul tades y las disposiciones que se dicten en su desarrollo en priñ ripio compete al JUEZ DE LA CONSTITUCIONALIDAD, claro está que los damAs Jueces,-que conbc-en de otras. controversiasen ocasio neo es posible que por la IVIA `üE, LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONA
LIDAD DEJEN DE APLICAR DETERMINADAS REGL48 POR SU ABIERTA INCONS
TITUCIÓNALIIAD..
Ahora, ii decisión sobra wata excepción . deje, pendiente pa re el caso que proceda WI JUZAMIENTO DE FONDO de esta controver sic No obstante, se observe que al proceso se arrimó CERTIFICACION ex pedida por la Secretaria de la Sección Primera del H Consejo de EstØo, donde informa que revisados los libros radicadores no se encontró ninguna demanda instaurada contra Jos Decretos 2145/92 y 0595/ (fi. 95 exp ), de reestructuración del Ministerio del Tra bajo y Seguridad Social y que otorga una facultad relacionada con el caso. de autos. El Decreto No. 2145/920 en la parte pertinente, dice cci: ., .TRIB. ADM. CUP4DIHAMRCA - SECCIOI4 2a.,- SLJBSECCI0N 'NC" EXP. No. 93-32429 i= PAG No. 10 Art. 59 Supresión de •mçiieos. Dentro del termino de reas
EXP. No. 93-32429 i= PAG No. 10
Art. 59 Supresión de •mçiieos. Dentro del termino de reas tructuración del Ministério se suprimirán los^. plecas o cargos vacantes y los desempeñados ..por empleados de la Entidad cuando ellos no -fueren necesarios." c.-) Otras situaciones exceptivas. La Entidad Demandada, en la contestación del libelo se propusieron unas excepcions, en los siguientes términos:
1. Proposición Jurídica incompleta; fat. o ausencia de,. actos adinistrativow. dmndados; o tomo la quiera cieno minar el H. Tribunal, pero. da todas maneras consistente en lo si guienta: ...
El presente proceso y, concretamente la presente demanda, en el 'capitulo correspondiente a declaraciones condenas, galicita. la nulidad de la Comunicación del. 21 de Abril de 1993; por medio de la cual se le comunicó al demandante la no incorporación a la planta de personal del Ministerio de Trabajo; dé la declaratoria de excepción de inconstitucionalidad del artículo 79 del Decreto 2145 de 1992 y del Decreto 595dei 30 de Marzo de 1993. Resulta que, el hecho de la desvinculación del demandante se produjo mediante el acto administrativo complIeJó iñtegrado por los Decretos 214b de 1992;,59ó y 595 de Marzo de 1993 y las Reso luciones 170 y 171 del 19 de Abril de 1993, por medio de lo cuales se reestructuré cil Ministerio de Trabajo; se sealó la Planta de Personl del mismo ,,y se hicieron las reincorporaciones
luciones 170 y 171 del 19 de Abril de 1993, por medio de lo cuales se reestructuré cil Ministerio de Trabajo; se sealó la Planta de Personl del mismo ,,y se hicieron las reincorporaciones y distribuciones de cargos respectivamente; adicionalmente la Re solución No. 002978 del 28 de Junio de 1993, por medio de la cual se indemnizó y se ordenó el paga al demandante de una indemniza ción con la cual, en el .hipotético e improbable evento .dedec,la raree la nulidad de laicitada comunicaci<bn y accederse a la excep ción de inconstitucionalidad solicitadas, quedarían vigentes los citados actos administrativos, lo cual constituye una impropia dad; una ausencia o falta deactos administrativos a anular, o como lo quiera denominar esa H. Corporación.. 2o. Falta de agotamiento de la vía gubrativa. A la demandante MARIA. ELVIRA PARDO DE CORREDOR, como, canse cuencia de la desvinculación' del Ministerio de Trabajo, se le or denó y pagó mediante la Resolución Número 002978 del 28 da Junio de 1993, una indemnización. :TRIB. ADP1. CIJWDIt4AIIARCA - SECCION 2a. - UBSECCION.0
EXP. No 93--32428 PAI3. No. 11
El citado-acto administrativo, que hace parte de los demás actos administrativos que en conjunto constituye la causa o moti vo de la desvinculación del de..rnndant, le fu notificada perso nalmente al demandante, respecto del, cualprocedía el recurso de reposición coma se le indicó, no fuá objeto di' impugnación y en
vo de la desvinculación del de..rnndant, le fu notificada perso nalmente al demandante, respecto del, cualprocedía el recurso de reposición coma se le indicó, no fuá objeto di' impugnación y en consecuencia no se agotó en debida forma la'vLa gubernativa." (fis. 32a 33 exp.). La,$a1a, para resolver considerai La REES1JCTIJRACION DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURI DAD SOCIAL se realizó eh 1C792 por medio dI PÇO L. V4/92 desde el punto de vista orgçbiço y' funcionali en él y específicamente en Capitulo XII -Disposicioñes la bor&les transitoriasse autori zó la supresión da empleos, que aareió la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL y la INCORPORACION DE PERSONAL a la misma, ba Jo las reglas sealadas. Precisamente con ocasión de esta restructuración se expidie ronnuevas disposiciones. .'entre las cuales Sobresale el Dcta No. 0595 de Marzo 30/93, por el cual, se ESTABLECE LA NUEVA PLNTA DE PERSONAL DE LA ENTIDAD, previa la "supresión" de los caigas que determina su ar, lo. Y en este artículo del Decreto No. 0595/93 aparec dentro de los EMPLEOS SUPRIMIDOS el de la "DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y SE3URIDAD SOCIAL. DE CUNDINAMARCA iB (DIECIOCHO) AUXILIAR DE TECNI CO 4110-06" que corresponde a la cJenomnación del cargo que descm
SE3URIDAD SOCIAL. DE CUNDINAMARCA iB (DIECIOCHO) AUXILIAR DE TECNI CO 4110-06" que corresponde a la cJenomnación del cargo que descm pesaba la P. Actora. No sobra advertir que en la NUEVA PLANTA DETRID. ADM. CUNDINAMARCA SECCWN 2a. - BUBSECCIDt4 UÇW
EXP. No 93-----t2428 PAG. No 12
PERSONAL sø crearon OCHO (08) empleos con L MISMA DENOMINACION Y GRADO, pero sin que sepa en que Depéndencias de la Entidad y sin que aparezca el que desempegaba la P. Actora y no se demostró en el proceso que el ANTIGUO EMPLEO hubiera sido reemplazado por OTRO CARGO con diferenie dnominacxón y grado pero conservando sus funciones, requisitos, etc., para sustentar que UN EMPLEO FUE REEMPLAZADO POR OTRO Y QUE NO SE DIO REALMENTE LA SUPRESION DEL' CARGO. Ahora, el Jefe la .]División de Personal dehia Entidad, 'en Oficio sin número de Abril 2,1 de 1993, 10 comunicó a la P. Actora ULE NO HA SIDO INCORPORADO A LA PLANTA DE PER8ONAL. Dicho oficio dice así II
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Santafde Bogotá, D.C., 21ABR.-1993.
MARIA ELVIRA PARDO DE CORREDOR
DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. DE
CUNDINAMARCA
SANTAFE DE BOBOTA D.C.
Ref .,: Reestructuración. Por medio de la presente me permito comunicarle, que Usted
DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. DE
CUNDINAMARCA
SANTAFE DE BOBOTA D.C.
Ref .,: Reestructuración. Por medio de la presente me permito comunicarle, que Usted no ha sido incorporado a la Plata de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creada mediante Decreto No. 395 de marzo 30 de 1993. Con el propósito ,- de obtener el paz y, salva zrespectivop le solicito :haçer "ettrega, a su Jefe Inmediato, del carné que lo acredita como funcionario de 'laIntitución, de los asuntos que se esón tramitando ,en SL.i; deipacho, as -como de los elementos'a su cargo. Igualmente" le infrmO que, con base en lo dispuesto en el, Decreto No. 2143 de Diciembre 30 de 1,992,,,: podrá tener de recho a a un indernniaatión o bonificación, ,siempre y, cuando cumpla can los prsupue's,tos legales'etablcidas $bara el e-- lecto, lo cual 'se le notificar oportunmerte." (fi. 2exp.),TRXØ. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION NCU
EXP. No. 93--32428 PAS. No. 13
Pues bien, por medio de esta comunicación., el Jefe de la Di isión de Personal informe. y comunicó a la P. Actora la cesación de sus funciones, al quedar desvinculada de la Entidad por haber sido suprimido su cargo en la nueva planta de personal establecí da mediante los Decretos 2145 de Diciembre 30 e 1992 y 0595 de Mario 30 de 1993 y. no haber, sido incorporado en ningún empleo do
sido suprimido su cargo en la nueva planta de personal establecí da mediante los Decretos 2145 de Diciembre 30 e 1992 y 0595 de Mario 30 de 1993 y. no haber, sido incorporado en ningún empleo do la nueva planta de personal.. Los Decretos 2145/92 y 0595/93 fueron expedidos por el Presi dente de la Repib1ica reestructurando la Entidad, suprimiendo al gunos cargos y estableciendo la nueva planta de personal de la misma, así: 1
DECRETO NUMERO 2145 DE 1992.
(Dic±mbre 30). por el cual se reestructuraí el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ELPRESIDENTE DE LA REPU}3LICAØ en ejercicio de las atri buciones que le confiere e1 Artículo TranCitoria 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomenda ciones de la Comisión de que trata el mismo artículo, DECRETA ART. 57. Campo de Aplicación. Las normas del presente capi tulo
serán aplicables a los empleadas públicos que sean devinculado. de suS empleos o cargos como resultado de la reestructuración del Ministerio de Trabajo y $eguridad So ctal en aplicación de lo dispuesto por, el artículo Transito río 20 de la Constitución Plitica. Para lo electos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del emplea o cargo tenga el ca rcter definitivo, es decir, que no se produzca incorpora ción en la nueva planta de personal de la entidad. ART. 58. Tern4nación de la Vinculación.La supresión de un emplea o cargo como consecuencia de la reestructu
rcter definitivo, es decir, que no se produzca incorpora ción en la nueva planta de personal de la entidad. ART. 58. Tern4nación de la Vinculación.La supresión de un emplea o cargo como consecuencia de la reestructu ración del Miniterio: ,che Trabajo y seguridad Social, dará lu gar a la terminación ~'vIncu1p legal y reglamentario de los empleados públicos.TRIL ADPL CÚNBIbJAMRCA :-. SECCIOI'1 2. - SUBSECCION
EXE No. 3-32428 PAG. No 14
ART, 79. PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno sealara la planta de personal del Ministerio de, acuerdo con la es tructura y funciones fijadas en este Decreto, dentro de los tres (3) meses Jguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los electos legales y fis cales partir de la lacha de su publicación.-" '1
PECÉTO.NUMERO 0595 DE 1993.
(marzo 30). por . el cu1 establecip la Planta de Personal del limiste ría de Trabajo y Seguridad Social. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de facultqes que'ie confieren el numeral 14 deLarticula 189 de l Constitución Política y el articulo 79 del Decreto 2145 de 1992, DECRETA Art. la. Suprimir a partir del primero (lo.) de Abril de 1.993, de la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social., creada mediante Decreto numero. 1792 de Aqosto 3 de 1990 y 3114 de Diciembre 26 de l99. mo
1.993, de la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social., creada mediante Decreto numero. 1792 de Aqosto 3 de 1990 y 3114 de Diciembre 26 de l99. mo dificada rnediaite' Decreto 2080 de Septiembre 4 de 1991, lo cargos que se relcionan a continuacióru No.. de Dependencia y Denominación Código-Grado Cargos del cargo
DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CUNO 1 NAIIARCA 18 AUXILIAR DE TECNICO '.. 4110 - 06
Art. 2o. Las'funciones,prlppias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán ump1idas por la Planta de Personal que se.etablece a continuación $,..-." Dala anterior se tiene que, ifl , la. nueva Planta de Personal se redujo de 18 cargos de Auxiliar de Técnico 4110-06 y tan sólo quedaron contemplados empleos de Auiliar de Técnico 4110-Grado 06 en l Planta de Persónal Globalizada. De 0onde se tiene queTRIB. AD. CtJ$DU4A$ARtA9ECCIO3(2a. - SUBSECCION MC0 EXP.. No. 93---3242$ PAG. No. 15 reatment fueron suprimidos 1.0 empleos de Auxiliar de Técnico 4110-06. Ahora, es preciso entrar a resolver sobro las exrepca.o nos propuestas por la entidad Demandada, de las cuales encuentra probada la relativa a que el Df ici.o Án número deAbril 21/93, ú- nico acto acusado en Pi Sub-lite, suscrito por el Jefe de la Divi
nos propuestas por la entidad Demandada, de las cuales encuentra probada la relativa a que el Df ici.o Án número deAbril 21/93, ú- nico acto acusado en Pi Sub-lite, suscrito por el Jefe de la Divi sión Personal del Ministerio de Trabajo. y Seguridad Social, es el medio de comunicación a la P. Actora de los actos que lo desvincu laron: como empleado al no i-ncorp<~rarlo en nueva planta de por sonal pgr supresión' del cargo que el desempéaba y, por lo tanto, esa comunicación nD torresponde al .ato administrativo que lo de vinculó- de" la Administración. Pues en la demandsí se solicitó la nulidad, con resta biecimjento del derecho "... de la comunicación del 21 de Abril de 1993, firmada por el Dr DANIE.. BARBbSA CAGUA, Jefe de la Divi sión de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad $ocial1Por esa comunicación se informó a mi poderdante que no había sido in clu.do en la nueva planta da persona). da ese Ministerio "(fi exp). En la comunicación ácusada en la.-,,demanda, el Jefe de la Divi sión de Personal .e limitó a comunicar al actor su desvinculación por haber nido suprimido su cargo .y por no haber sido incorporado o nombrado en lqs empleos de la nueva planta de peronai de la £n tidadTRIB,ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCXC)N NCØ
EXP. No. 93--32428 PA3 No. 16
Según el articulo 58 del Decreto 2145192 lasupresión del cargo que desempegaba el mandante causó la terminación de su
EXP. No. 93--32428 PA3 No. 16
Según el articulo 58 del Decreto 2145192 lasupresión del cargo que desempegaba el mandante causó la terminación de su vinculo legal y reglamentario de empleado-público y, de conformi dad con el art. 65 de esto mismo Decreto, al habrsele suprimido el empleo en 4ue estaba nombradq (Res.No. 1925 de Abril 30/91 del Ministerio de Trabajoy Seguridad Social —Hoja de Vida). Igualmen te aparece demostrado, que se le reconoció y .ordenó pagar a la P. Actora la consecuente bonificación