TA CUN - 9332445-(28-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9332445-(28-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CURADOR AD LITEM - Representación parte demandada / PLANTA DE PERSONAL - Reestructuración / EMPLEADO DE CARRERA - Estabilidad TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA .' dsSUB-SECCION "B" 11 dff t_) 3antafé de Bogotá D.C. • .iunio veintiocho de mil novecientos noventa y seis. Hao. Ponente Dr. CARLOS A. PINZON BARRETa Ref Proceso No 93-32445. ACTOS NACIONALES
Demandante: JOAQUIN ALBERTO ORTIZ TELLEZ
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Controversia: Supresión del Careo El actor por medio de apoderado en ejercicio de La Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A.. previos los trámites de un Frccesc. Gr dinari.o solicita de esta Corporación se haoan las siauientes DECLARACIONES PRIMERA. Que es nulo el Decreto No 595 de 30 de Marzo de 1993. expedido por el obierno nacional por la cual se estableció la planta de personal, del Ministerio de Trabalo y Seguridad Social y especialmente en cuanto se dice que suprime, entre otros. el cargo cue venía desempeFando mí poderdante en di cha Institución como prct eiona1 universitario 3020. arado 06 de la División de Inspección Preventiva de la Dirección General de l insoección ', Viciilancia.Proceso No 93---32445 2 SEGUNDA.- Que es nula la resolución número 1571 del 19 de abril de 1993. expedida per el
Preventiva de la Dirección General de l insoección ', Viciilancia.Proceso No 93---32445 2 SEGUNDA.- Que es nula la resolución número 1571 del 19 de abril de 1993. expedida per el seor Ministro de TrabaJo y Segurídád Social "nor la cual se distribuyen los largos de la planta a loba! izada y se incoroora a unos func.i.cnarios a la riianta de personal del citado Ministerio, en cuanto no 'incornora mediante dicha resolución a mi poderdarte a la planta de oersoni del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el empleo de profesional universitaria 3020 arado 01 a oesar de existir relacionados varios empleos de la mIsma naturaleza y funciones que el actor venia ejerciendo. TERCERA.-- Que es inualmente nula la comunicación radicada con ci número 009749 del 23 tic abril de 1993. suscrita por ci scor Jefe de la División de Personal, por la cual se le informe a mi poderdante aeor JOAQUIN ALBERTO ORTIZ TELLEZ nue no ha sido i.ncornorado a ls planta de personal del Ministerio de Trahalo y Seguridad Social crrida mediante Decreto No 595 de marzo 30 de t9c)3. CUARTA - Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del decreto la resolución y la comunica&i.ór y a título de restablecimiento de] derecht;, ordcese a la Nación - Mi.niterio. de Trabajo '1 Seguridad Social. el reintegro del scor JOAGUIN ALDERTO ORTIZ TELLEZ ¿l cargo al cual fue .iienalrnentsrestablecimiento de] derecht;, ordcese a la Nación - Mi.niterio. de Trabajo '1 Seguridad Social. el reintegro del scor JOAGUIN ALDERTO ORTIZ TELLEZ ¿l cargo al cual fue .iienalrnentsremovido o a uno de igual o superior cateaoríE' • funciones remuneración y equivalencia y a reconocer y a pagarle todos los salarios, bonificaciones, prirnas vacaciones, aumentos salariales dejados de oeribir, subsidios fami1.iares etc. desde el momento del retiro del servicio hasta el día. en nue efectivamente sea reintegrado al/ / Proceso No 93--321 3 -servicio oficial. QUINTA.- Que igualmente se declare que para todos los efpctoç leais no ha existido lución de continuidad en la orestación de In¡ servicios ror el actor a la Nación Ministerio de Trbajo Y Seguridad Social. SEXTA.- Que la sentencia que ponga fin a este oroceso debe ser cumplida por el' Ministerio de Trab..jo y Seguridad SICial, dentro del trrnino sPiálado en el articulo .1'6 y 1.77 del Código Contencioso Administrativo, Corno hechos que dieron orincn a la presenteAcción. resente Acción. se relatan lossiguientes: 'PRIMERO.- El st4Çor JAOUIN ALBERTO ORTIZ TELLEZ ingresó al servicio del Ministerio de Trabajo vSeciurjdad 3nciai, para desernp&ar e]. empleo de Ingeniero Industrial II Grado 21 de la División LoartamentJ de Trabaio y Seguridad. Social de Artioqula, con sede en
Trabajo vSeciurjdad 3nciai, para desernp&ar e]. empleo de Ingeniero Industrial II Grado 21 de la División LoartamentJ de Trabaio y Seguridad. Social de Artioqula, con sede en t1er1eilír, previa su respectivo posesión, el 10 de maro de 197.. SEOI.'tlDfl.- Li seor JOAQUIN ALBERTO ORTIZ TELLEZ laboró oara e]. citado Ministerio desde ci 10 de maro de 197 hasta el 30 de abril de 19^ lanso dentro del cual tuvo varios ascpnso " encargos hasta llenar al cargo de profesional universitario 3020. arado 06 del cual se le devjnçui a travs de los actos acusados TERCEROSDurante el lapso de prestación de sus servicio's a dicha dependencia oficial mi coderciante se distinguió por SU honestidad. rectitud, estricto cumplimiento del deber, superación permanente, es decir, prestaba un excelente servicio pública sin que se le.4 Proceso No 93-2445 pLidiera formular glosa de cualquier naturaleza. CUARTO.- El actor Venía prestando SU servicios hasta el momento del retiro en la División de inspección Preventiva de la Dirección General de Inspección y Vigilancia. OUINTO El salario que devengó menua1rnente mi poderdante hacia la fecha LIC SU retiro era por un valor de $336 990 oo SEXTO.- r:i denart...men1:o administrativo del servicio civil inscribió al demandante en la carrera administrativa, mediante Resolución 4066 del 25 de junio dc1988. la cual se encuentra vigente a la fecha de presentación
SEXTO.- r: i denart...men1:o administrativo del servicio civil inscribió al demandante en la
carrera administrativa, mediante Resolución 4066 del 25 de junio dc1988. la cual se encuentra vigente a la fecha de presentación CJE? esta (Jearfia SEPTItIO La al tima cal ific'&tciór de servicios efectuada al actor registra resultados satisfactorios, OCTAVO.- Al seor JOÇ',OUIN ALEERTO ORTIZ TELLEZ no le figuran sanciones disciplinari'as en su hola de vida es decir aue no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra no de le podía retirar válida y legalmente del servicio conforme a las normas C?tu.3 regulen la carrera administrativa, pues mi poderdante goza deplena e plena estabilidad y permanencia en el empleo hastA tanto no se den circunstancias como las anotadas en este hecho de la demanda NOVENO.- El Decreto 595 del 30 de marzo de 1993. en su artículo primero establece que e:1 cargo que venía desempeando mi poderdante fue suprimido. Sin embargo ecta afirmación no obedece a. la realidad, por cuanto regón el articulo sPuncic3 del citado Decreto. hayProceso No 93-32445 treinta y siete (371 cargos, respect.ivamente con: la misma denominación código y arado del que verija desemuelando mi poderdante.. Conforme al Decreto 595 de 1993 las funciones ororias de las distintas deoendencias serán desarrolladas en un momento dado.. por los diferentes empleos o empleados oue existen en
que verija desemuelando mi poderdante.. Conforme al Decreto 595 de 1993 las funciones ororias de las distintas deoendencias serán desarrolladas en un momento dado.. por los diferentes empleos o empleados oue existen en la Planta de personal, por lo que no es válido predicar como se hace a través de los actos acusados. que el cargo o empleo ha desaoarecido oues esto t'.inifica el vicio di.-:- falsa e falsa motivación coma pido declararlo en su debida oportunidad" El Apoderado del actor mediante escrito visible a folio 152 orocedió a corregir la demanda instaurada en cuando e las declaraciones solicitando la nulidad de la resolución No 1.570 de abril 19 de 1993 e en cuanto abs hechos de la siauient.e manera: "DECIMO..- La, supresión del cargo y el reconocerle una indemnización. 'fueron las causales invocadas por la administración para desvincularlo, aunque estas causales no existen legalmente cuando existe desviación de poder, cuando el cargo no es suprimida y por cuanto no se le concede. a mi poderdante el derecho preferencial a ser incorporado por ser un 'funcionario inscrito en el Escalafón de la Carrera Administrativa" Coma normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional articulas 2.. 25, 53, 58 125: Decreto 2400 de 1968 articulas 26 inciso 2, 27. 40 46 y 61; Decreto Reglamentario 1950 de 1973 articulas 108, 110, 111, 115, 1491 167. 180, 215,241 y 2421 Resolución 2607 de
2, 27. 40 46 y 61; Decreto Reglamentario 1950 de 1973 articulas 108, 110, 111, 115, 1491 167. 180, 215,241 y 2421 Resolución 2607 de 1988 expedida aor el Departamento Administrativo del Servicio Civil: Lev 13 de33. -r .:. . Proceso No 93-32445 6
184 artícuins 7, 9. 1.2, 13. 1.4 •i 16 D•r-eto 482 de 1985 artículos 24. 25. 31T32. 41. 4. y 50 Códio Contencioso Admfrti.st.rativo articulos 73. 74. 84. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada. d'ir.ntn el t.órmino fi i do nara ello según la documental visible de folios 74 a 15 y a la corrección mediante memorial de folio 251. El curador ad litem lo hizo mediante escrito de folios 178 a 182. PRUEBAS Mediante auto oue obra a folio 253 se decretaron las or.iehas y se ordenó tener como tales la documentales allapadas con la demanda y su corrección: se disnuso librar los oficios solicitados en los medios de prueba de la demencia y corrección a fin de allegar la documental allí relacionada, a excepción de la hoja de vida del demandante. Por J.c parte accionada (CuradorAdlitem) se ordenó librar el oficio a ame se refiere el capítulo de oruehes de la :onteta.in. folio .1.80: Por el
vida del demandante. Por J.c parte accionada (CuradorAdlitem) se ordenó librar el oficio a ame se refiere el capítulo de oruehes de la :onteta.in. folio .1.80: Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se ordenó tener como prueba 1a documental nue se acompaso a la contestación y se dispuso librar Ion oficios del numeral 2. literales & al d), folio 84. no se ordenó el de]. numeral el por cuanto la hoja de vida se encuentra anexe al proceso. ALEGATOS DE CONCLUSION El Anoderado de la narte actora orocedió a descorrer el término mara alegar mediante la documental de folio 317. El anoderado del ente demandado realizó la misma actuación. según escrito de folio 336. Surtido el trámite correspondiente a leProceso No 93-32445 7 Instancia y no observándose causal aiuuna de Nulidad cLte invalide lo actuado, la Sala procede a decidir. previas las siguientes, CONSIDERACIONES: El actor, por intermedio de aooderado solicita que se declare la nulidad del Decreto 595 de marzo 30 de 1993, expedido por el Gobierno Nacional, por el cual se estableció la olanta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cuanto se dice su.nrime el cargo de Profesional Universitario 3020 orado 06 de la División de In,spección Preventiva de la Dirección General de Inspección 'v Vigilancia; así como de la resolución número 1570 y 1571 dei 19 de abril de 1993. por las cuales se incorpora a unos funcionarios entre los ciue no
División de In,spección Preventiva de la Dirección General de Inspección 'v Vigilancia; así como de la resolución número 1570 y 1571 dei 19 de abril de 1993. por las cuales se incorpora a unos funcionarios entre los ciue no está el demandante y la comunicación No 9749 del 23 de abril de 1993, suscrito el Jefe de División de Personal por la cual se le comunica que no fue incorporado a la Planta de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho solicita se ordene el reintegro al mismo cargo o a uno de igual o superior categoría y a pagarle todos los salarios, bonificaciones, primas, vacaciones, aumentos salariales dejados de percibir, subsidios familiar'es desde el momento del retiro del servicio hasta el día en que efectivamente sea reintegrado al servicio oficial; que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios. Que se de cumplimiento a la sentencia dentro del término sealado en el articulo 176 y 177 del C.C.A. Se encuentra dentro del expediente prueba documental de los actos acusados. es decir el Decreto número 595 de 30 de marzo de 119i (Folio ), las resoluciones 1571 (Folio 11) y 1570 (Folio 158) ambas del 19 de abril de 19935 y el oficio 9769 de 23 de abril de 1993 (Folio 46).Proceso No 93-32445 8 Manifiesta el Anodurado del ente demani1.tc4rj mediante el escrito de contestación de la demanda de
1993 (Folio 46).Proceso No 93-32445 8 Manifiesta el Anodurado del ente demani1.tc4rj mediante el escrito de contestación de la demanda de folio 74, que or000ne las excenclor,es de Pr000sición Jurídica Incompleta y la de Falta de Agotamiento de la Vía Gubernativa. Sustenta La nrimera de ellas en que la desvinculación del demandante se produio como consecuencia de un acto administrativo como]. ej O integrado nar los decretos 2145 de 1992. 590 y 595 de marzo de 1993. y las resoluciones 1570 y 1.571 del 19 de abril de 1993m oor medio de las cuales se reestructuró el Ministerio de Trabajo, se seló la olanta de oersonal y se hicieron las incoroarac.iones. adicionalmente que mediante la resolución 002990 del 28 de iun.io tic 1993, se liquidó la indemnización, es nor ello que ciado el venta en que se declarare la nulidad solicitada. quedarían vigentes los citadas actos administrativos, lo cual constituye una i.moropi.edad. Pesoec.to a la presente excepción se entrara e resolverla posteriormente por cuanto su estudio tiene estrecha re!.ación con el fondo del asunto planteado. En cuanto hace referencia a la otra exceDción proouesta, argumenta el aooderaclo de la demandada aue al actor se le reconoció una indemnización mediante la resolución 002900 del 28 de ¡odio de 1993. contra la cual procedía el recurso de reposición pero que €ste no fue interpuesto, por lo que no se agotó la vía gubernativa.
actor se le reconoció una indemnización mediante la resolución 002900 del 28 de ¡odio de 1993. contra la cual procedía el recurso de reposición pero que €ste no fue interpuesto, por lo que no se agotó la vía gubernativa. Es de manifestar nue de acuerdo con lo dispuesto ocr el artículo 51 del C.C.A. cuando solamente procede en contra de un acto administrativo e) recurso de reposición su interposición no es obligatoria. CSi que si se decide no hacer uso de 11, la ViC gubernativa aueda debidamente agotada: además que no puede entrar la Corporación a declarar el no agotamiento de la vía oubernativa en contra de una, resolución aue no es la demandada dentro del sub-judice Es por ello que se deberá 'declarar no probado éste medio exceotivo. A su vez el Curador Ad-litem, en el escritaPrrceo \t3 15 17 visible a f1 in ii:L or000re la Excepción de No ccmorensión en la demanda de todas 1 a demandadas, la cual sustenta en que de acuerdo en la misma razón nuE tuvo el actor en su-libelo para citar corno demandadas a las personas que reoresento existan otras personas nue tamb.tn dcsetTipeFan cargo de la misma denominación y natiraleza aue ejercía el demandante y que se omitió incluirlos en Id demanda. Al respecto considera la Corporación que en cuanto hace referencia e le obligación de integrar el 1 it.isconsurcc) necesario, el mismo no era indispensable en primer lugar debido a la naturaleza de la controversia planteada, esto es. la puprgnión del cargo. "a que a
cuanto hace referencia e le obligación de integrar el 1 it.isconsurcc) necesario, el mismo no era indispensable en primer lugar debido a la naturaleza de la controversia planteada, esto es. la puprgnión del cargo. "a que a trevs del Decreto 595 de 1993 se orocedió a suprimir el cargo desespeiado por el accionante y soiaihntC éste. especificando claramente la denominación. carado. D:ivsióri y Subdirecc:ión a la que pertenecía¡ es decir, que dentro delsub-judic nó se ria dicho fenómeno va que la cuestión litigiosa que z debe -resolverse 'o afecta do marer.. uniforme a otras personas. El. hecho oue la demanda se hubiese dirioicin en contra de otras personas, no siun i fica en ninun mçertj que fuera requisito i'sdisr'er sable. El libelista manifiesta que al momento do la expedición de los actos andados se incurrió vio iaçión directa de la ley -V. Falsa Motivación como causales de anulación de'es actrá adminístratiuos. El carelo por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta el Ppreserstante Judicial del Sector en que al momento de ernl.tirse los actos lacus&dus se incurrió en desconocimiento de normal de carácter-constitucional que consagran principios de esta jerarquía tales como el Derecho a1 Trabajo_ aiEstabilidad, Primaría de la Constitución inmenunciabilidad de derechos adquiridos. especialmente los refrent.es a la carrera administrativa. teniendo encuena aue el actor se encontrado debidsmento
Derecho a1 Trabajo_ aiEstabilidad, Primaría de la Constitución inmenunciabilidad de derechos adquiridos. especialmente los refrent.es a la carrera administrativa. teniendo encuena aue el actor se encontrado debidsmento inscrito dentro de ella. por lo que solamente podía ser.rcr: '- 92;i 10 retirado h;b erc rrr-,çdo el roi.men disciplinario o S9 le hubiese calificado situación que no ocurrió oor lo cue se ILklfleró si .:iebidc, p'escademás, que por ser func::ionarjc, «tr'u lado a la çarrE?re administrativa se desconoció la ronvagrado rr S'l r cr.t c7400 de 1968 al no otorgarle ci dor€ -.chr. oretarencial para ser inc:o'irdo a Un cargo OUa .1. o de sçrior categoría; que ci actor' tenía. derecho de permanecer en el servicio siempre y cuando cumpliera con lealtade eficiencia e honestidad CUS deberes; afirma t4mbir OLe otra occión era adelantar un prcesc dincialinario en contra dcl demandante '/ CLLC c4ehió oLrse ra9vigmente el concento de la ccmisión de personal. tete establecer en u'ri.rner lugar la Ccr'perEtciór que el Decreto 211 de 30 de diciembre de 1992. emitido e9t.erdc dentro, del término lenal ciue establecía el ¿krt..cuio trtj, t:.r.to 20 de la Constitución política, en
que el Decreto 211 de 30 de diciembre de 1992. emitido e9t.erdc dentro, del término lenal ciue establecía el ¿krt..cuio trtj, t:.r.to 20 de la Constitución política, en ci articulo 7 9 u:'i 5LUC) Un término de tres meses vera que ci Ecibicrnn estableciera la Planta de Personal del Mjnjstcrjr. de.' Trabaja ,y Seciurjçd Social a] momento de nrocedcr a inteorar 1 nueva planta de osora1 mediante o Decreto 195 Lic CJE? marzo E? '1793 en el er:.aht ar.ier'-.o ;.ir'i n.ismn se mencionó 'El Presidente de la Rep1blica cJ• (cicr'bia un o orci cid dc. las facultades nue le c:on'fi-t-, el numeral 14 dei artículo 139 de la i tucjc.n Pr., L t 1 ca de Colombia e el artículo 79 de] Decreto 214' u 199= de lo cul se deduce clLse fue orecisairer'.r: esta últina lpqislaniñn. es. decir. Decreto 2.145 de 1992 la uue Dr -oced.Lo a reestructurar el Ministerio de Trabajo y Scuri dad Social dúntrn del término legal cara ella en ejercicio de las atr.ihucie conferidas nor ni artículo transitorio 2' rin 1 Con'.st.itucjñ N=unal. e en sus articulo; 39 y .0 se E?S tah 1 ció ":: ou r .ra do i;uoresjón do empleos nao dicen: "ARTICULO 59.. SUPRESIÜN DE EMPLEU. úentrc de¡
E?S tah 1 ció ":: ou r .ra do i;uoresjón do empleos nao dicen: "ARTICULO 59.. SUPRESIÜN DE EMPLEU. úentrc de¡ término Je reebtructuración del Niirj.stcLo s simtrr loe emoleos o cargos vacaates y los demp&ados por empleados de ¡e e ntidad cuiJu elios nu fue;qan na:ikr.joo 9-3244 "Artiíujo PROGRAMA DE SIJE$ION DE ht1FLhLb La supresidwt-,de witpieds o cargos, en 10 trmiropp e Cfi el . n anterior. se cumplirá dentro del plazo definido en el preefltE decreto para la ex!edición de. la nv 1 a de piin1 del Minitero". Mhora en cuanto aL deconocimiertta por parte de]. en Uisndda. de Los deet.hos del aicc..ionante por, pertenecer i carrera administrativa y por ende, la orohibición de suprimirle e l cargo por ál desempaado, debe acudir Corporación a lo oiianj.termtado en reiterada )urisprudencsobre La materia. E1: A-1. (oriejo de Estado en cuanto al punto debatido en Lercia de feta 1 de Eseptiembre de 1993 Crisejero Ponerite Doctor MIbULL GJNZMLEL hUDRIíUEZ. expediente 2O9, actor Juan Manuel 1 A¡-rieta Ilerréra y otro, a lá cual hace referencia el Apoderada del ente accionado, C(bri
expediente 2O9, actor Juan Manuel 1 A¡-rieta Ilerréra y otro, a lá cual hace referencia el Apoderada del ente accionado, C(bri En lo cnncerr4er te 1¿ uprei.ón de empleos y la consiguiente violación que aduce i CLUJr$it del F'reantbulu de la Constitución y de 1o' r Lu:1cz 1 2, ¶7.. '73 t' ibidem. estima la Sala que las atribuciones de reefuLturr. fusionar o suprimir las enftdc.. a que se rf.iere el 1ucJidc prE.(eptc) transitorio llevan insista la facultad de suprkon Latçs u empleos De tal manera que la "1untd del coçstitu ente fue la de, que dentro del término de 10 mess rontado a par t.ir de la, entrada en va.çenc,á de la Contituciór l C;rtii€ no ttacit rial upr rniera fusionara o reestructurara las entidades que all. se fl.encionn y para cumplir los fines 1] ore fo's,- - de antenno fc.ulto autoridad competente para suprimir los cargos C) emp 1 W05 como conecurcia de la reetriicti rr en e'n a ri Ji1 Efi OL requiera para adecuare la estructura de la eritao a i necesidades del serciu, sin pera.ic hmm-nt-e d81 r c.i.irtíente. del dafio que se cause a su titular en'áreas cIe1 int€t pub1iço. Sobre este aspecto la Corte Constita.ciona1 al
pera.ic hmm-nt-e d81 r c.i.irtíente. del dafio que se cause a su titular en'áreas cIe1 int€t pub1iço. Sobre este aspecto la Corte Constita.ciona1 al proriuricia.rse sobra la inexequibilidad del Decreto 1460 rIp 191., epre El Estado, en II. el sentir de la Corte, debe au4nir la tarea de adecuat su estructura a las rcunstanrias que hoy le e rgen fericia celeridad en el cumplimiento de las müItiplessonsabilxdaj oue le Ndk de l tJLChtJULJtJ É tLUflpli ¿t aba3idad sr un Aparato estatal dis&ado dentro de claros criter.ç.s de mérito y eftc er'...ia.
pa ' I-A lo cual no resultat:ztni.o su ecesiVr tamao ni un frondoso árbol burocrático, sino una planta de personal dehLUan;tt' t'LiLU '# - utniada de or'1 tal que carantice niveles 6ptímonp de rendimiento... '....Pra hacerlo.. el,` Gob¡._-rnó di%pone, entre otros instrumentos, de las atribucipnes que le otorut el artculo Trani.tario 20 ^ de la Constitución Política..- .De aLlí que si fuerE rsarici que el Estado, por razones de esa índole, elimine el empleo que eera el trabajador inscrito en 1 -t itiO podría tLOi €L €:. r C-Dfl 1 aplicación del articulo Transitorio 20 de la Larta., sería también indispensable
empleo que eera el trabajador inscrito en 1 -t itiO podría tLOi €L €:. r C-Dfl 1 aplicación del articulo Transitorio 20 de la Larta., sería también indispensable i'drnri Z lt ci pLnc..1pL.o UL iqualdad de las cargas publica (art.culco 13 C..N.3 en cuanto aquel no tendría obligación de Lr el Lcr)U1LIL tal LJm 5ULd trnbi.n con el duePSo del bien e>propiado pór razones de utilidad publica. En ninguno de los dos CaSCHI la de es obiçL para el resarcimiento dl daPÇc, causado'.. En e'te sentido asiste razón a los poder ados del Ministerio de Acricultura y del JCA en cuanto que no existe derecho adquirido a no ser removido del empleo por efecto de la reestructuración a modi14Fac.ón de la planta da personal '.que la regulación de la carrera admtnitr atiia ro con fier un derecho incondicional al empleado de permanecer en aqul, pues arte todo el interés gneral tiene c. 1 a ntcr .s pt1 ti o d (a ngrilla es de la Sala).. 8frgn los documntos allegados, como pruebas, se pudo establecer que .1. ultimo cargo desempeiado por el actor fue el de Profesional Universitario 3020 grado 06 de la Divisin de InspeciónPreventiva de la Dirección General de lnspeççin y VigilaPcia nombrado mediante la Resolución No de Mato 30 da 1978 según consta en el
actor fue el de Profesional Universitario 3020 grado 06 de la Divisin de InspeciónPreventiva de la Dirección General de lnspeççin y VigilaPcia nombrado mediante la Resolución No de Mato 30 da 1978 según consta en el acta de posesion 2104 de unio ó de 1978, iis.ibit a folio 50 del cuaderno No 2), y que se encontraba amparado por el réoimen de la carrera adminietrativa., por la Resolución 40 de julio 25 de 1988 (folio 3) proferida por el Departamento Adni.nistratvo de la Función Publica competen Proceso Nó93-32445 12Proceso Nr, 93-32415 1. en el cargo aue luego fue surr r(io il efectuarse la reestructuración .isitrc, de3. Ministerio de Treha ir y Seguridad Ticial. se e•n::id .Ló el Decreto 595 de 1923 ciue suprimió el cargo del actos, éste fue expedido en forma legal, por ci funcionar¡,:> cmoetente para ello •i sin ninguna restricción, por lo ciue existe oina fac'.tl t..d p.r-a suorimir un :arca da carrera cuando las necesidades lo acoiisjen Eta facultad no e encuentra limitada nor el hecho de que los omrsl ces o 'e no requieran suprimir sean de carrera: en este sentido se ha orcinurici ;do el H Consejo de Est.do seon sentencia del l 2 de septiembre de 1990 con Ponencia del Dr Joaquín arreLo Ruiz exoedlente No 750. actora Isabel Çiver)daÇu Mández, CFi donde se expresó "en oarte alguna de la Constitución o
1990 con Ponencia del Dr Joaquín arreLo Ruiz exoedlente No 750. actora Isabel Çiver)daÇu Mández, CFi donde se expresó "en oarte alguna de la Constitución o de la le" se prohibe al Jefe del Etde la supresiór, de tales empleos nor ci hecho da que quienes los OL:up?fl se encuentren inscritas en carrera administrativa".
Es dei: tr, nue la reestructuración dentro de la
entinad demandad..v, se efectuó cor orden del Dc.tE'tL 214 de 30 de diciemhrt ie1?92. pero fue mediante -i 595 de marzo 30 de 1993 que se suprimió el cargo que desempeRaba, el 'ctor mediante las Resol uciorles 1370 y 1571 de abril 19 de 3993 ciue se realizaron las incorporaciones y a tra'.'és de la comunicación del 23 de abril de 1993ss le manifestó tal situación,. An tos de realizar cu-] qu.ter otro pronunciamiento dPhP La Sala jan ar-ar (1Ue en cuanto hace referencia a la solicitud de nulidad de lae comunicaciones mediante las cuales se les jn'íOt ma ¿a los funcionarios oue el cargo ha sido suorimidog reiteradamente se ha manifestado por la Sala ciue dicho oficio por regla general no constituye un acto administrativo oropiamente dicho, por existir las resoluciones que incorporen al personal a la nueva piante de Personal las cual pa contienen los nombres, dc:cumen tos de identidad cargo y arado del personal que se"roce%n No —?-5 14 incDroora. pan aun sinitiva €4 Dosible nerjuscau alue ahora se reclama. pues dentro de
de identidad cargo y arado del personal que se"roce%n No —?-5 14 incDroora. pan aun sinitiva €4 Dosible nerjuscau alue ahora se reclama. pues dentro de Ini mismas no se menciDos el demandante. resoluciones fueron demandadas dentro t..R1 b—iudice En Tua~ Pípea reterencAa ue los princionog la orden tales como el Derp~ Ki Frabaio. .L•.Estabilidadul, el :;T..€I) establecidu en el articulo de 1.a iu-IIt1 t' .sí Nacinnal, es :l-• manifestar nue los articalue citados ::c 1"fvinellDE 11 ¡imitan discrecional Q"e Cionp el nominador Oara nuorimir '1 eropeo i::.c:,r 1ÇILI. )II :i pocoHidad publico. de la entidad 1 11 lastado -: c su i Comn es bien I:I.'.J::. iI1:.,i.du a la ub. .T..l::rt ciu una verdadera 'r la Oresparion jk& 1 i;&t:&_c:.r_.. oubr!Gu u ueniendo en ruanU rtue &i. Estadn Urán número 0--- .rfçi u•. : de Su buere%lán un muchas ent2dades. conllevaba i€ varios a ;L.i vez €fi la necesidad :i€ nI:I.d ii 1 c3k_rc:I €s =dernización TM EEtado Ji.kI. era iMPEI r::r encama de cuaiuuiej Darticular
a ;L.i vez €fi la necesidad :i€ nI:I.d ii 1 c3k_rc:I €s =dernización TM EEtado Ji.kI. era iMPEI r::r encama de cuaiuuiej Darticular otinaba El intenta genere;. ,j.1uiu 'j se trató de P~Giar = situacion aun láni I.krLu3..(Dn iiI.1 umi:i en el EC U' .' 1145 de 111 :.It.> t.U,n;1i:U.:kcnu d-i. esaleu no van en COULSO Trabalo. no de la estabilidad tI.ti suso recelar .i rebiro de la administracinn -:111 lilI II:uLI .1.riJa.uU.e una vrul çuci flagrante clu la i"rI:it€'':..L.I.:ri .JÁU-SProceso No 93-32445 15 se le debe al Ta.baioafirmar lo contrario llevaría a un razonamiento ¡lógica, segán el cual nadie oodria ser removido de su cargo y las omol eos serían de proniedad de las oersonas que actualmente les desemoean situación desde todo ounto de vista inadmisible. Por lo referido considera necesario la Subsección aclarar que el argumento de la estabilidad en el trabajo no sionifica en ninocm mornentr la inamovilidad de los funcionarios. va que emísten causales ocr 1.s cuales se le pueden retirar de la administración y no solo encuentran limitadas en las consagrados ocr H.-'X Constitución Nacional., sino las aun considere La lev dentro de las cuales se encuentran actualmente la de
se le pueden retirar de la administración y no solo encuentran limitadas en las consagrados ocr H.-'X Constitución Nacional., sino las aun considere La lev dentro de las cuales se encuentran actualmente la de supresión del empleo. Es de manifestar nuevamente la Sal a que poror tratarse tratarse de facultades muy escecjalesconsaoradaa en ci articula Transitorio 20 de la Constitución Política, en donde se autoriza cara suprimir 3 os cargos y como consecuencia de ello liquidar y pagar la correspondiente indemnización o bonificación, nc opera el derecho oreferencial va que el t.rmi.te pertinente en dichos casos es el sistema de las bonificaciones o .ridemnzzaciores tal como lo rouuia ci Decrete 2145 de 1992 artículos 63 a 65 excluyendo ocr -ende. la aplicación de c::ualouier' otra noriTtati.v3.cIad Duo fue orecisanente a la aun cito api. .i. cación el ente demandado al 1 :Louidarle al actor un¡,- indemnización na indemnización en la suma de $8'627.169.11. tal como se observa a folio 426 di Cuaderno No 2 según Pcscl ución 002990 de junio 28 de 1993, a cue tenía, derecho porpertenecer or pertenecer a la carrera administrativa de acuerdo a lo ordenado por el artículo 63 del Decreto 214 de 1992 F'r'CL..isanErite ci articulo 125 de la Constitución Nacional en ci inciso secundo establece aun los funcionarios de carrera administrativa serán retirados del servicio por calificación insatisfartoria
F'r'CL..isanErite ci articulo 125 d