🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9332452-(24-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9332452-(24-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SLPRESION BE CARGO /PLANT -BT SONAL -No iacorporacl6n

COMUNICACION DE NO INCORP

TRIUNAL ADP$INIBTRATXVÓ DE CUNDINAMARCA

6EcCION SEGUNDA - SURSECC!ON 0C

cn SantMfé de Bogotá9 D.C. Mayo Veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y eis(i.996). istradó Pon.nt. a Tarsjcio Cécres Toro

REFERENCrAS

Expediente No. 93--342

Actor s ZORRILLA CAlTA, NEMESIO

Demandado : NMIN-TR ABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Controversia a NO INCORPORAC ION PLANTA PERSONAL Clasificación AUTORIDADES NACIONALES NEMESIO ZORRILLA CAlTA, identficdo con la CC No 17.043OO por intermedio de apoderdo y en ejercicio de la acción de 'nulidad. y restablecimiento del derecho, en qoto 19/93 presentó demanda contra LA NACIONMINISTERIO DE TRA BAJO Y SEGURI DAD SOCIAL con ocasión de -la SUPRESION DEL CARGO, dando lugar a la actual contravrsia que se decide en esta providencias AH TE CE D £ N T E E $ A LA PEMJjJ~: LAS PRETENSIONES de la demanda son lai siçuientesi'Y 1 1 TRIB. ADPI. CUNDXNMIARCA - SECCII3N 2a14 - SUBSECCION M XP. No.. .93-32452 m, PAGSNÓ. 2 lo.- Declarar probada la excepción de inconstitdcionalidad del artict.lo 79 decreto .2145 30 de diciembre de

XP. No.. .93-32452 m, PAGSNÓ. 2 lo.- Declarar probada la excepción de inconstitdcionalidad del artict.lo 79 decreto .2145 30 de diciembre de 1992 publicado en el diario oficial 40.705 del 31 da diciembre da 1.992. 2o.' Declarar probada la excepción de inconstitucionalidad del.. decreto 0595 de marzo30 de 1.993 publIcado en el diaro oficial 40.013 del 31 de marzo de 1.993 o.- Declarar la nulidad de la comunicación del 23 de abril de 1.993 9 firmada por el Dr. DANIEL BARBOSA CADIJA, Jefe de 1aD1.visióói de Personal del Ministerio del Trabaja y Søgurdad Social. Por esta comunicación se inlormóa mi padwrdnte que no habLa sido incluLdo en la nueva planta de personal de esa Ministe 40.-- Que se ordene a la Nacióntlihisterio el Trabajo y 8gu ridad Social1 reintegro de mi poderdant al;cargo ue desempeaba en el momento del retiro o a otro empeo.de' supe riar catagoria en el MirLsterio del Trabajo y Seguridad Social, con retroactividad ral 30 "de abril de 1.995. So.-- Que como consecuencia de las anteriores declaracione, se, condono a la NaciónMinist.rip del Trabajo y eguri dad Social-, a reconocer y pagar a elSr. NEX1EI0 ZORRILLA CAlTA, oaqUien represente sus derechos, todas las sumas carrespondien les asalarios, primas, bonificaciones, vacaciones, y damas amolu

dad Social-, a reconocer y pagar a elSr. NEX1EI0 ZORRILLA CAlTA, oaqUien represente sus derechos, todas las sumas carrespondien les asalarios, primas, bonificaciones, vacaciones, y damas amolu mantos dejados de percibir, intwrentes a su cargo, can efecttvi d desde la fecha de la separación del servicio, hasta cuando sea reincorporado a su cargo o a a uno de superior, incluyendø l valoi de lo aumentos que se hubieren decretado con poetertori4ad al 50 de abril de 1.99 6o.- Se disponga para todos les efecto lag-aloa que no, hubo solucion de continuidad en la prestación de los servid os de mi representado,' desde cuando fue desvinculado hasta la te cha en que sea efectivamente reintegrado. Yo.- Que a las sumas que resulten a favor de mi mandante, si les realicen las reajustes astaablecidos en el artículo 170 del C.C.,A., tomando como base al indice de precios al cpnsuei. dar. So..- Que se ordene dar cumplimiento al fallo qué le d fin al proceso dentro de lo términos establecido en la ley'. ('fis.. 5 a 6 exp.). LOS FECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron. asL iY TRIJ. ADMI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - 8UDSECCIO4 "C EXPI. No. 93--32432 11 PAB. No. 3 . lo.-» El Sr. NEMESIO ZORRILLA C1ITA, trabajó en 4l Ministrig del Trabajo y Seguridad Social desde el 26 de Julio de 1991 al 30 de Abril da 1993.

. lo.-» El Sr. NEMESIO ZORRILLA C1ITA, trabajó en 4l Ministrig del Trabajo y Seguridad Social desde el 26 de Julio de 1991 al 30 de Abril da 1993. 2o.- El Decreto 2145 de 1992 desarrolló las facultades que por medio del artículo 20, transitorio de la 1 C.NI. te fue ron concedidas al Gobierno por el ttrmino de 10 meses contados a partir de la vigencia de la Constitución Nacionalde 1991. El articulo 79 del Decreto 2145 da 1992 determinó que U, .1 Gobierno s&alar la planta de Personal del Ministe rio de acuerdo con la structura y funcions. fijadas en asta Dasreto DENTRO DE LOB TRES (3) MESES SIGUIENTES A BU VIGN CIA.0 (las negrillas son mías). Con ello .1 Gobierno Nacional amplió indebidamante el tarmi no de 18 meses que le otorgó el mencionado articulo 20 transitp 4o. - El Decreto 095 del 30 de Marzo de 1,993suprimió nomi nalmanta unos cargos y creó la nueva planta dé personal en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esta norma se ex pidió con base en el articulo 79 del Decreta 2145 de 1992y el nu meral 14 dl artículo 189 de la C.N. So.- El tereto 059 él 30 de Marzo de 1993 fue expedido cuafldo las facultadas del Gobierno Nacional ya habían expirado, pues expresamente el artículo 20tranitorio otorgó fa cuitadas por 18 móses contados a partir de la fecha de vigencia de la Constitución Nacional. 6o.- Mi poderdante recibió la comunicación de fecha 2 de Aexpirado, pues expresamente el artículo 20tranitorio otorgó fa cuitadas por 18 móses contados a partir de la fecha de vigencia de la Constitución Nacional. 6o.- Mi poderdante recibió la comunicación de fecha 2 de Abril de 1993, 'firmada por el Dr. DANIEÑ BARROSA CAGUA por medio de la cual le informa .. rAJE UD. NO HA SIDO INCORPORADO A LA •PLNflA DE PERSONAL DEL 01 MISTERIO DEL. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CREADA MEDIAN TE DECRETO 595 DE MARZO 30 DE 1993,0 (el subrayado no es del original). En esa comunicación,,, no se informa a mi poderdante que tu car go ha sido suprimido que era la nica cau.átválida para retirar lo del servicio de acuerdo con lo establecido qn el inciso prime ro del articulo 58 del Decreto 2145 de 1992. 7o.'- En el caso de mi poderdante el cargo que desempeaba no fue suprimido. Hubo un cambio dé denominación y una reclasificación. Las funciones que integran dicho cargo son de la esencia misma del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y porello or ello no es posible dejr de cumplir las funciones que tenía dicho cargo.TRIB. ADN. CUNDINANARCA SECCXON SIJBSECCIOH neo XP. No.. '93—32452 e: So.- En li actos ad minitrativoi que demando, se desconocie ron por parte de iaadministración normas de orden caris titucional y legal anuncir ae adelant, habiéndose caausa do con ello un grave perjuicio amipcderdant.

ron por parte de iaadministración normas de orden caris titucional y legal anuncir ae adelant, habiéndose caausa do con ello un grave perjuicio amipcderdant. 9o.,- El Sr. NEMESIO ZORRILL.A CAITA,devenqaba en el momento del retiro la su~. de CIENTO CZNCUENTAY SIETE MIL CUA TROCIENTOS SETENTA PESOS ri .PCTE. P#157.470.00) MENSUALES, 3.0.-Con la comunicación de fecha 23 de Abril de 1993 en la cual se le infore que no ha sido incluido en la planta de personal, quedó agotada la vLa gubernativa pues este tipo de actos no tienen recursos ae reposición y/o apelación. Además, en ese acto no no le indicó a mi poderdante los recursos que proco dian, ante quien debianinterpnerse ní los plazos legales de Que disponía para ello, tal LOifiO lo ordena el articulo 47 del C.C.A. ib.- El Sr. NEMESIO ZOREILLA CAlTA, me ha conferido poder especial bara el ejercicio de la presente acción. (fIs. 4 a 5 exp.). EL ACTOACUS~ es el Oficio f4o.. 009770 de Abril 23 /93, proferido por el Jefe de la División cte Personldel Minis trío de Trabajo y Seguridad Social en la cual se le comunica a la P Actora que no ha sido incorporado a la Planta de Personal de esa Entidad creada en el Decreto No. 0595/93, que sc arrimó válidamente a este proceso (fi. 2ep.).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA 'VIOLACION. Las flor

de esa Entidad creada en el Decreto No. 0595/93, que sc arrimó válidamente a este proceso (fi. 2ep.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA 'VIOLACION. Las flor mas violtdas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son loe artículos de las disposiciones siguientest De la Constitución Nacional" (Preámbulo, 4 0 25 1, 40 y 53); del D.L. 2400/68; del D. R. 1045/68; del D.R. 1950/7; del D. 2145/92 y del D. 0595/93 (fis. 6 a 10 ep.). El concøpto de la violación aparece entrernezcldoy es visible -del folio 6 al 10 del libelo.

NwTRIB. ADtI. CUI4DXNAP$ARCA - GECCIOH 2 - SUBSECÇIDII

'.EXP. No.9.3-32452 PA43I No. 5..

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual dI •i57.470,00, sega land.oque el procesó es de, PRIMERA INSTANCIA (.fls 11, 3 y 5)

PEL'., PR

C Eil $

LA PARTE DEP4DADA es la NAC IONMINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL., la cual tu vinculada al proceso , me d,.ante la notificación por Aviso del admisorio al Delegado del Re presentante legal quien designó Apoderado Judicial, el cual con testó la demanda, solic'itó pruebas y propuso excøpciones (1lsi7, 32,131,28a29ep.). .

presentante legal quien designó Apoderado Judicial, el cual con testó la demanda, solic'itó pruebas y propuso excøpciones (1lsi7, 32,131,28a29ep.). . LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. InJcialmente LA PARTE ACTORA rindió. sus ¿.legatos donde ini.teen. su pretensión anulatori (fis. 129 a 13$ ep.). LA PARTE ,DEMANDADA reitera la solicitud de pronunciamiento inhibitorio'4undado en las ecepcio net' inicialmente propuesta (fi 139 a t46 exp ). Por último, CI. MINISTERIO PUBLICO por intermedio de .1,a--P rocuraduría Octava (13a.) en lo Judicial emItió su Vista donde se remite a un pronunciamien to similar de Mayo 26/95, en el Exp. No. 1-2766.1 proferido igual mente por -ente Despacho, .(f 1. 147 Ahora, cumplido .1 tramite de ley sin que se obger 've causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesTRIB. AD$. CUNDIt4AMA8CA - 5ECCION 2a. SU$ECCIQN C EXP. No. 93--342 tfl PAS. No. 6 C QN 5 t iPERAC ¡ ORES l prob).e4 iuidjçp njyal en el ub-'1it se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (COP1LIICACION DE NO INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL A LA P. ACTORA) SE A JUSTA ONO ADERECHO teniendo en cuenta lo cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las prue

DE NO INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL A LA P. ACTORA) SE A JUSTA ONO ADERECHO teniendo en cuenta lo cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las prue bas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspottderia entrar a conocer d las demás pretensiones formuladas. otivaçióq da l, Ø.cisióp,- Para resol ver se considera s El rgian jurtdicá da Pópeonal de la. Parte Actora y la situaciófl fáctica 'previa de l .P. Actora. MIt4I?TERO DELTAAO Y giF.UUftIDb0 BQCI, corefor me a la lgislacLón general clasificatoria de los servidores p blicos, en principio son EMPLEADOS PULICOS sometidos a un rt9ji men legal y reglamentario, slvaasos de !CP ión de TRABAJADO RES OFIcIALES vinculados por contrato de trabajo. Ahora, los Em pleados Públicos,, salvo disposición en contrario que puede ser parcial se etcuentrn sometidos al ROZMEN GENERAL DE PER3tJNAL ADM!NTTRATIVO (v.g. D.L. 2400/68, D..R. i9Ó/7, etc.). Y ai, sus controversias se deben dlucidair frente a la nor,natividad aplicable a cada caso.TRIB. ADMICUND IHAPIARCA - SECC ION 2. -11

EXP. No. -32452

SU$SECCIt3N fCw PA( LNa. 7 a P. Açcatiene la calidad do EMPLEADO PUBLICO como

EXP. No. -32452

SU$SECCIt3N fCw PA( LNa. 7 a P. Açcatiene la calidad do EMPLEADO PUBLICO como se desprende de la situación que luego se precisa. Ingresó al ser vicio en Julio 26/91 como Conduc.tor Mecanico 4010 Grado 09 de la Sección de Servicios Garera1es de la Diviwón Administrativa de la Secretaria Genera , carga que desempefó hasta Abril,. 30193, fe cha en la cual se la comunicó qué 'no había. sido incorporado a la planta de personal deLI Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según consta en el Oficio No. 009770 de Abril 23/9 (fis. 2, 3 y 4 exp.). La excepción da'inconstitucionalidad En la dá.snd se propone esta excepción respecto de las disposiciones sobre REE$TRUCTURACXON DEL MINISTERIO DEL TRABA JO Y SEGURIDAD SOCIAL Y 'NUVA PLANTA DE PERSONAL (Dctos. 214/92 y 095/93) por considerar que se expidieron por FUERA DEL TERMINO PREVISTO EN LA NORMA del art. 20 transitorio de la Nueva Constitu cióny conforme los arte. 2o, 4o,, 25 y 53 de la Constitución. Prec -ia que la REESTRUCTURACION DEL MINITERIO DL TRABAJO Y SESIJ RIDD SOCIAL citada e realizó sin el debido procedimiento previe to en la norma, y sin tener en 'cuenta los criterios sePia lados para tal fin en la Carta, para concluir que.., los Decretas citadas son abiertamente inonstituciona1e y en tal razón. con fundamento en

to en la norma, y sin tener en 'cuenta los criterios sePia lados para tal fin en la Carta, para concluir que.., los Decretas citadas son abiertamente inonstituciona1e y en tal razón. con fundamento en la EXcEPCION planteada impetra su INAPLICARILIDAD al caso y la aplicación da las normas superiores; mencionando corno sustento al gunas sentencia de la H. Corte Constitucional y d1 H. Consejo de Estado (fis.7 a Ib expi).TRIB. A»$.CUPIDIHAMARCA - SECCIOI1 2. - SURSECCION 'CM

EXP. No. 9--32452 PAO..No. 8

Esta pretensión de la demanda es improçedente si se tic no en cuenta que esa excepción solamente podría constituir ciernen to a medio de Juicio para la convicción sobre la constitucianali dad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedida. Esto ce, la excepción de inconstitucionalidad es un medio de convicción para obtener como finalidad la declaración de nit. dad de un acto administrativo. Pero n la demanda no se solicitó la anulación de los actos administrativos que causaron el retiro del cargo del demandante, dejando de cumplirse el presupuesto pro cesal de la acción consagrada en el artículo 85 Øel C. C. A. Pero, en gracia de discusión, la excepción de incanetitucio nalidad no resulta probada al reiterar la Sala la siguiente iuri prudencia a IS En lo atinente a la excepción de inconstitucior,álidad pro puesta ..,. la Corporación expresa que nes del casa darle aplica ción en este asunto, pues tal excepción es de recibo inicamer,te

prudencia a IS En lo atinente a la excepción de inconstitucior,álidad pro puesta ..,. la Corporación expresa que nes del casa darle aplica ción en este asunto, pues tal excepción es de recibo inicamer,te en aquellos eventos de ostensible y abruptacontraicciónde La Constituciónque pudiera observare thin mayor dificultad y sin no cesidad de especulaciones Jurídicas mediante un discurso dilt1c.ti co. No es tal el caso del sub-lite. Para que haya aplicación preferencial de LØ norma Constitu cional, ésta debe regular la situación en forma diferente a les tablecida por el legislador, de tal manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación de la ley, sino que además de ello, el caso debatido quedó regulado por el precepto conetitucio nal que se aplica de preferencia." ...(Consejo do Estado -Sala de lo Contencioso AdrntnitrativoSección Segunda, Magistrado Pónen tea Doctor Joaquín Barreto Ruz. Exp. No. 578. Actora Napoleón Rojas Castro. Sentencia de marzo 1.7 de 1.995.). La Gala, en otros casos, ha sostenida que el control d constitucionalidad detallado y precisa frcñte auna ley de FaculTRIl. 4D M. CUNDINAMARCA -. SECCIOH 2a. BUØ8ECCION TMC" EXP No 9--32452 P40. No. 9 tadus y las disposiciones que se dicten ,en su desarrollo en prin cipio compete al JUEZ DE LA CONSTITUCXONALIDADp claro e%¡& que loe demás Jueces -que conocen de otras controversiasen callo

tadus y las disposiciones que se dicten ,en su desarrollo en prin cipio compete al JUEZ DE LA CONSTITUCXONALIDADp claro e%¡& que loe demás Jueces -que conocen de otras controversiasen callo nés es posible que por la VIA DE LA EXCEPCXON DE INCONGTITUCXONA

LIDAD DEJEN DE APLICAR DETERIIINADAS REGLAS POR SU ABIERTA IPICONE

TITUC1ONALIDAD..

Ahora, La decisión cobre ~ta XCpeiófl 0 403 Pendiente P' ra .1 caso que proc.ds al JUZGAPUENTO DE FONDO de asta contrøv.r .1. No obstante, se observa que al proceso se arrimó CERTIFICACION ex pedida por la Secretaria de la Sección Primera del H. Consejo de Estado, donde informa que revisados los libros radicadores no se encontró ninguna demanda instaurada contra los Decretos 2145/92 y 095/93 (fi. 121 ep.), da reestructuració1 del Ministerio 4.1 Trabajo ygoguridad Social y que otorga una facultad relacionada con el caso de autos. El Decreto No.. 214/920 en la parte partí fente, dice asi! Art. 59 Supresión de empleos. Dentro del término de raes trug turación del Ministerto se suprimirán los am pleos o cargos vacantes ,y lo desempeados por empleados de la Entidad 'cuando ellos no fueren necesaiosuA Otras situaciones exceptivas. La Entidad D.mandda, en la contestación, del libelo seTRIJ3. AD$. CUNDXHA11ARC - SECCXOtl 24. - SUBSCCICN

EXP.. No. 93--32432 PAE. No. 10

La Entidad D.mandda, en la contestación, del libelo seTRIJ3. AD$. CUNDXHA11ARC - SECCXOtl 24. - SUBSCCICN EXP.. No. 93--32432 PAE. No. 10 propusieron unas excepcicne, en los siguientes tmrminoss

1. Propos cø ición jurLdica in.pl.tap falta o ausancia de actos administrativos d.andados; o como la quiera dono minar el H. Tribunal, paro de todas maneras consistente en lo ti guiente: El presente proceso y, concretamente la presente demanda, en el capitulo correspondiente a declaraciones y condenas, solicita la nulidad de la Comuniación del 23 de Abril da 1993, por medio de la cual se' la comunicó al demandante la no incorpóración a la planta de personal del Ministerio de Trabajo; de la declaratoria de excepción de inconstitucionalidad del articulo 79 del Decreto 2145 de 1992 y del Decreto 595 del 30 de Marzo de 193

Resulta que, el hecho de la desvi9culacíón del demandante se produjo mediante el acto administrativo ompleio integrado por los Decretos 2143 de 1992; 590 y 595 de Marro de 1993 y las Resa lucioñes 1370 y 1571 fdel 19 de Abril de 1993, por medio de los cuales se reestructuró el Ministerio de Trabajo; se seató la Planta de-Personal del mismo y, se hicieron las reí ncorpor iones ydistribucionøs de cargos róspectivameñte; adicionalmente 1a Re solución No. O977 del 28 dé Junio de 19930 por medio de la cual

Planta de-Personal del mismo y, se hicieron las reí ncorpor iones ydistribucionøs de cargos róspectivameñte; adicionalmente 1a Re solución No. O977 del 28 dé Junio de 19930 por medio de la cual se indemnizó y ie ordno el pago al demandante de una indemniza ción con lo cual, en el hipottico e improbable evento de decla rarsa la nulidad de la citada cómunicación y accadarse a la excep ciór de incoustiturionalzdad wolícitadas o quedarían vigertes los citados actos administrtivos, lo cual constituye una im.propie dad; una ausencia o falta de actos administrativos a anular, o como lo quiera denominar esa H. Carporación 2o. Falte dø agotamiento da la .vía gubernativa. Al demandante NEMESIO ZORRILLA CA -I.T, como consecuencia de la desvinculación del Ministerio da Trabaje, se le ordenó y pagó mediante la Resolución Numero 0O3009 del 2 de Junio de 1993, una indemnización. • El citado acto administrtivo, que hace parte de los demás actos ¡dmintstrativos que en conjunto constituye la causa o moti yo dé la desvinculación del de mandante, le fuá notificado parso nalmonte al demandante, respecto del Óual. procedía el recurso de reposición como se le indicó, no fu objeto de impugnación y en consecuencia no se agotó en debida forma la vía gubernativa." (fls. 28 a 29 La Sala, para resolver considera:TRIO,v ADfl.CtJt4DINAPIARCA 8ECCIDN 2, -SUBSEÇCIOtI MC

(fls. 28 a 29 La Sala, para resolver considera:TRIO,v ADfl.CtJt4DINAPIARCA 8ECCIDN 2, -SUBSEÇCIOtI MC

EXP, No 93--324$2 PAG, No. 11

La REESTRUCTURACION DEL P1IN1TERI0 DEL TRABAJO Y 8EBI1

DAD SOCIAL se realizó en 1992 por medio delDctçL, 214/97, tiende el punto de vintá orgánico y funcional; en él y enpecficarnente en, Capítulo XII -Disposiciones la boralen•tranitoriai-e autori zó la supresión de enipleos, que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL y la INtORPORACION DE PERSONAL a la m,tma, ba Jo las reglan nealadan. - PrecinamenteIconocanión de esta reestructuración se expidie ron nuevas disposiciones, entre las cuales sobresale el Dcto No. 059 de Marzo 3Ó/93, por.el cual se E.3TABLFZCE LA ÑUEVAPLANTADE PERSONAL DE LA ENTIDAD, previa la "supresión" de los cargo qU€) determina su artw lo. Y en este articulo dØl Decreto No. 09/93 aparece dentro de ion EMPLEOS. SUPRIMIDOS el de "1 (uno) Conductor Mucanico de Serví cias Oneral.s 6010-09" que corresponde a la denominación del &ar go que denampeFaba la P.. Actora. No sobra advertir qüe en la NUE VA PLANTA DE PERSONAL.áecrearon empleos con LA MISMA DENOMINA ClON Y ARADO, pero en otras dependencias de la Entidad sin que

go que denampeFaba la P.. Actora. No sobra advertir qüe en la NUE VA PLANTA DE PERSONAL.áecrearon empleos con LA MISMA DENOMINA ClON Y ARADO, pero en otras dependencias de la Entidad sin que aparezca 0.1 que denempeba la P. Actora y no me demostró en el proceso que el ANTIGUO EMPLEO hubiera nido reemplazado, par OTRO CARGO con di1erete dertominacirt y qt .do pero conner vand aun f un cianes, requiiton, etc., para sustentar que UN EMPLEO FUE REEM PLAZADO POR OTRO Y QUENOSE DIO REALMENTE LA SUPRESION DEL CAP GO. Ahora, el Jefe lo División de Personal de la Entidad, en O-TRIS. AD$.. CUKDXNAMRCA -. SECCION 2. SUBSECCION "C EXP. No. 93--32452 PAG. No. 12 ficio No. 009770 de Abril 23 de 1993, le comn1c6a la P. Actora QUE NO HA SIDO INCORPORADO A LA PLANTA DE PERSONAL. Dicho oficio dice .ei u

MINISTERIQDE TRABAJO Y SEGURIDAD$OCI AL, .

23 ABR. 1993 Santafé de Boot, D.C., 09770.

NEMESIO ZORRILLA CAlTA.

SECC ION DE SERVICIOS GENERALES.

Ref.: Reestructuración.

Por medio de la presente me permito comunicarle, que Usted no ha sido incorporado a la Plata de Perønal del Ministerio da Trabajo y Seguridad Social, creada mediante Decreto No. 595 de marzo 30 de 1993. Con el propósito de obtener el pazy salvo respeçivo,,

no ha sido incorporado a la Plata de Perønal del Ministerio da Trabajo y Seguridad Social, creada mediante Decreto No. 595 de marzo 30 de 1993. Con el propósito de obtener el pazy salvo respeçivo,, le solícito hacer entrega, -a su Jefe Xnmedtató, del &ir-rith que lo acredite como funcionario de la I3titución, de los asuntos que se eetn tramitando en su despacho, así como de los elementos e su cargo. Igualmente le informo que, con base en lo dispuesto en el Decreto No. 2145 de Diciembre 30 de 1920 podre tener de recho a una indemnización o bonificación, siempre y cuando cumpla oñ loe presupuestos legales establecidos para el efecto, lo cual se le notificará oportunamente,' (fi. 2exp.). Pues bien, por medio de esta comunicación, el Jefe de la Di visión de Person4l informó y comunicó a la P. Actora la casación de susfunCianee, al quedar desvinculada 4e la Entidad por )abr sido suprimido su cargo en 14 nueva planto de personal elietablecí da mediante loe Decretos 2145 de Diciembr 3O 192 y 095 de Marzo 30 de 1993 y, -no haber sido incorporado la nueva planta de personal. Qepleø dG Loe Decretos 2145/92. yO95/93 fueron GNpedido por l PresiTRID. ADL CUNDIHAPIARCA -• StCCION2. 81JSEcCION •CM EXP. No.. 93---2452 PAEL. No. 13 dente de la Repblica reestructurando la Entidad, suprimiendo al gunos cargos ,y estableciendo la nueva planta de personal de la

EXP. No.. 93---2452 PAEL. No. 13 dente de la Repblica reestructurando la Entidad, suprimiendo al gunos cargos ,y estableciendo la nueva planta de personal de la misma, asia

DECRETO NUMERO 2145 DE 1992.

(Diciembre 1110. por el cual se reestructur el M.tniteri LiE Trabajo Seguridad Social EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en ejercicio de lata atri buciones que le confiere el ' Artículo Transitorio 20 ch la Constitución,Política y teniendo en cuenta las recomenda ciones de la Comisión de que trata mismo articulo, DECRETA si. ART. 57. Campo de Aplicación. Las normas del presente,capí tulo serán aplicables iloe empleados 04blícbt que sean desvinculados de sus enipleos o cargos como resultado de la reestructuración del Min&sterio de Trabajo y Seguridad 9 czal en aplicación de lo dispuesto >por el artículo Transito río 20 de la Constitución Política. Para los efectos de la aplicación dø ente DecrO se requiere que la s&pvesión del empleo, -'0 cargo tenga el ca rctGr definitivo, es: decir, que no se produzca incorpora ción en la nueva planta de personal de la entidad. 5 ART. .58. Terminación.de la Vinculación. La supresión de un empleo o cargc como consecuencia de la reeistructu ración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dará lu gar a la terminación del vinculo legal y reglamentaria de loe empleados pAbliéos ART, 79. PLANTA DE PERSONAL. El Cobierno.áeI.lara la planta

ración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dará lu gar a la terminación del vinculo legal y reglamentaria de loe empleados pAbliéos ART, 79. PLANTA DE PERSONAL. El Cobierno.áeI.lara la planta de personal del t1iniatrió de acuerdo con la es tructura y funciones fijadas en esto Decreto, dentro de los tres ($) mesas siguientes a la fecha 4. au vigencia. Dicha planta entrara a regir para todos los efectos legales y 1i cales a partir de la fecha de su, pubIic ación.1 = 04

DECRETO NUMERO 0595 DE 19.93.

(marzo 30). por el cual se estáblece la Planta de Personal del Ministe rió de Trabajó y Seguridad Social.TRIR. ADPL CUWDIt4AP3ARCA - SECCION 2 - SUBSECCION te"

EXF'. No. 93--32432 PAG.. No. 14

El Presidente de la República de Colombia, en eiercic.o de facultades que im confieren el. numeral 14 del articulo 19 do la Constitución Politíca y el.. articulo 79 d1 Decreto 2145 de 1992 0 DECRETA $ Art. lo. suprimir a partir de rinero (1ó.) de Abril de 1993, de la planta de prinal del Ministerio' de Trabajo y øeguridad Social, creada mediante Decreto números t792 de Agøvto 3 de 1990 y 3114 de Dciefnbre 28 de 1990, mo dificda mediante Decreto 2050 da Septiembre 4 do 1991, los cargos que se relacionan e continuación Pb. de Dependencia y Denominación Código-Orado Cargos del cargo

dificda mediante Decreto 2050 da Septiembre 4 do 1991, los cargos que se relacionan e continuación Pb. de Dependencia y Denominación Código-Orado Cargos del cargo BECCION DE SERVICIOS SENCRALES 1 Conductor Mecanico 6010 - 09 Art. 2o. Las funcione, propias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social svrfl cumplidas por 1 Planta de Personal que ve establece a con titutióni •H De lo ¿ntrior ve tiene que, en la nueva Planta de Personal no quedó contemplado el empleo de Conductor Mecanico 6 ,010 erado 9 en la Sección de ServicIos Generales, que venía desempePlando la PC Actora y en el que tenia la calidad de empleado público. Ahori, es preciso entrar a resolver sobro la, excepcio neo propuestas por la Entidad Demandada, de la cuales encuentra probada la relativa a que el Oficio No. 09770 de Abril 23/9, uni co acto acusado en el sublite, suscrito pbr el Jefe, de la Divi sión Personal del Ministerio de Trabajo y Seus'idd Social medio de comunicación a la P. Actora de los actos que lo desvincu laron como empleado al no incorporarlo en la nueva planta de per sonal Por_ or supresión del crgo que el desmpePaba y, por lo tanto,TRIB. 4DM. CUHDINAP1ARCA - SECCON 2a. SUBSECCION EXP. No. 93-3242 ..PAO. No.. 15 esa comunicación ,nø corresponde al acto administrativo que lo des vinculó de la Administración. Pues bien en; la demanda se aulicitó lanulidad, can resta

EXP. No. 93-3242 ..PAO. No.. 15 esa comunicación ,nø corresponde al acto administrativo que lo des vinculó de la Administración. Pues bien en; la demanda se aulicitó lanulidad, can resta blecimiento del dórecho '.-. de la comunicación radicada con el No. 09770 de fecha 23 dé Abril de 1993, firmada por el Dr. DANIEL BARROSA CAGUA Jefe de la División de Personal del Ministerio da Trabajo y Seguridad Social. Por esa comunicación se informó a mí. poderdante que no habLa sido incluido en la nueva planta de parao. nal de ese Ministerio."(f 1. 5 exp.). En la comunicación acusada en la demanda, el Jefe de la Divi alón de Persc,nj se limitó a Comunicar al actor su desvinculación por haber sido suprimido su cargo y por no haber sido incorporado o nombrado en los empleos de la nueva planta de personal de la En tidad. Según el articulo 58 del Decreto 214 5 /9 2 la supresión del cargo que desemp.aba el demandante causó la terminación de su vinculo legal y reglamentario de empleado público y, de conformi dad con el art. 65 da este mismo Decreto, al habérsele suprimido el empleo en que estaba nombrado (Res. No. i414 de 3u1.12/91 del Ministerio de Trabajo y 3eguridad Social -Hoja de Vida). Igualsen te aparece demostrado, que se le reconoCió y ordenó pagar a la P. Actora la consecuente bonificación por Res. No. 3O0 de Junio 29 de 1993 9 Lí cual le fue notificada peronaltnente en Junio 30/93,

Actora la consecuente bonificación por Res. No. 3O0 de Junio 29 de 1993 9 Lí cual le fue notificada peronaltnente en Junio 30/93, sin que hubiera sido recurrida ni demandada, presusindose su aceptación. .4 TRID. ADPL CUNDIMANARC SECCION 2. SUBSECCXON "Ca

EXPI No 9.-32452 PAR. No. 14

De lo anterior, se tiene, que la termtnaci-ón el vinculq lab, ral administrativo de la P.. Actora con eL. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se produio por causa de la supresión del cargo que desempegaba, dispuesto por el Qerreto Pr9sídancíal 0595193, en uso de su facultad Constitucional del art. 189 nurn. 14 y conforme con el art. .79 del Decreto 214/92. Por Resoluión Ministerial: No. 003009 del 28 de Junio de 1993 a la P. Actora se le reconoció una bonificación por tal ratón, en acatamiento del art. 65 del ci tado Decreto 214/92 y, el Jefe de Personal le dió la respectiva información mediante e. Oficio del 23 de Abril de .1993. Las pretensiones de la demanda se dirigen a obtenér el rein tegro de la P. Actora al. servicio, con el reconocimiento y pago de todos los haberes dejados de devengar, sin solución de conti nuidad, desde la fecha de su retiro hasta la de su reintegro. En tas pretensiones p

Consultar sobre este documento ...