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TA CUN - 9332572-(09-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9332572-(09-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

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/ SUPRESION DE CTRXUHL. ADPIXNZBTRATIVO DE CUHDIHAI4ARC

BECCION SEGUNDA - BUBSECCION »Cm

Santafé de 2ogot, D.C., Agosto Nueva (09) de mil novecientos no seis (1.996). N. Magistrado Ponente z Dr • T.rsicia Cáceres Tora. 1 Expediente No. 93--32572

Actor : DAZA DAZA, EDGAR ALFREDO

Demandado z NDEPARTAMENTO NACIONAL DE

ESTADISTICA - DANEControversia s SUPRESION CARGO

Clasificación AUTORIDADES NACIONALES EDGAR ALFREDO DAZA DAZA identificado con la C. C. No. 19.186.5039 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Agosto 20/93 presentó demanda contra la NACIONDEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTA DISTICA DANE= con ocasión de la supresión del cargo que venia ejerciendo en esa Entidad, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES u

A. DE LA DEMANDIk LASPRETENSIONE8 de la demanda son las siguientesuTRIBUNAL. ADM. CUNDINANARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION OCO

EXP. No. 93--32572 HOJA No. 2 00 PRIMERA. Declarar que es nulo el Acto Administrativo conte nido en la comunicación de fecha 23 de Abril de 1993, dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el seor

00 PRIMERA. Declarar que es nulo el Acto Administrativo conte nido en la comunicación de fecha 23 de Abril de 1993, dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era tituiar había si do suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1992. SEGUNDA. Consecuencialmente, y a titulo de restablecimiento en el Derecho Violado, ordenar a la Nación (Depar tamento Administrativo Nacional de Estadistica, DANE), lo ¡quien te:

1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual o superior categoría y remuneración.

2. Que pague a mi mandante, a titulo de indemnización, to dos los salarios, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejadas de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación Laboral para todos los efectos legales.

3. Que pague los intereses conforme al articulo 177 del C.

C.A.

4. Que pague el ajuste al valor conforme al art. 178 del C.C.A." (fi. 4 exp.).

LOS HECHOS en que fundamentan las pretensiones se esbozaron así : 01 lo) Previos los requisitos legales de nombramiento, acepta ción y posesión, mi representado (a) inició la presta ción de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadísitica,

01 lo) Previos los requisitos legales de nombramiento, acepta ción y posesión, mi representado (a) inició la presta ción de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadísitica, DANE), el 16 de Abril de 19771 vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2o) La última asignación mensual devengada por mi mandante fuá de $132.428,00. 30) El último cargo desampeado por mi mandante era el de Operario Calificado 6000-08. 4o) Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscri to (a) y escalafonado (a) en la Carrera Administrativa.TRIBUNAL. ADIl. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION CH

EXP. No. 93--32572 HOJA No. 3

So) 40.845 de establece dística. El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (Abril 22), publicado en el Diario. Oficial No. Abril 26/93, por el cual se suprimen unos cargos y se la Planta de Personal del Departamento Nacional de Esta óo) El se4or LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jede fe la División de Recursos Humanos del DANE, expidió el Ac to Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de Abril de 1993, dirigida a mi mandante, mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi mandante, argumentando que el cargo desempegado por él (ella) ha bía sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1993.

terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi mandante, argumentando que el cargo desempegado por él (ella) ha bía sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1993. 7o) En el cargo que desempeaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplina nos, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial frente a mi mandante. So) Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargos, pero no es cierto (como se afirma en el Acto im pugnado) que hubiese suprimido precisa y expresamente el cargo de sempeMado por mi mandante. Dicho cargo no fue suprimido, simple mente en la planta de personal se redujo su número. 9o) El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de IB meses, contados en tre el 7 de Julio de 1991 y el 7 de Enero de 1993, para ejercer las facultadaes en él concedidas al Gobierno Nacional. 10) El Decreto 0752 de 1993 (22 de Abril), por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Perso nal del Departamento Administrativo Nacional de Estadísitca, fuá expedido por fuera del término sealado de manera expresa, preci ea y perentoria, en el Art. Transitorio 20 de la Carta Política. 11) El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetivo, ge neral y abstracto que no dispone de manera expresa, con creta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo.

  1. El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetivo, ge neral y abstracto que no dispone de manera expresa, con creta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo. 12) El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fuá retirado (a) del servicio, no tiene poder nomina dor, por tanto, no es competente para producir dicho acto. La atribución nominadora, según la Ley y la Constitución, le corres ponde al Director del DANE. 13) Mi mandante fue retirado (a) del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la EstabiliTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MC

EXP. No. 93--52572 - HOJA No. 4 dad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14) Durante el tiempo que mi mandante prestó sis servicios al DANE demostró gran vocación par el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad y honestidad; cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales. 15) En este caso no se necesita agotamiento de la vía guber nativa ni publicación del acto acusado, por tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con los arta. 43,449 499 62 num. 1 del C.C.A. 16) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal, que dispone el retiro de la persona de mi mandante,

con los arta. 43,449 499 62 num. 1 del C.C.A. 16) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal, que dispone el retiro de la persona de mi mandante, quien determinó la desvinculación de él (ella) fuá .1 Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE" (fis. 4 a 5 exp.). EL. ACTO ACUSADO es el Oficio sin numero de Abril 26/93 del Jefe de la División de Recursos Humanos (en el cual se le comunica al Actor LA SUPRESION DEL CARGO OUE DESEMPE1ABA Y SE LE DA A CONOCER SU DESVINCULACION DEL SERVICIO DE LA ENTIDAD) que se arrimó válidamente a vate proceso (f 1. 3 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor vas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los articulas de las disposiciones siguientesi De la Constitución Nacional (10, 20, 259 401 531 580 122, 211 y 20 Transitorio); del DL. 2400/68 (289 46 a 48, 56); del DR. 1950/73 (117, 118, 180, 224-4); del D. 1153/78 (1); de la Ley 67/87 (2); de la L. 27/92 (1, 7, 8); del DL. 01/84 (19 20 49, 62, 82 a 85, 106, 131,1320 1359 136, 138, 1700 178); del DL. 2304/89 (159 23, 24) =f 1. 6' Y el concepto de la violación aparece esbozado a

106, 131,1320 1359 136, 138, 1700 178); del DL. 2304/89 (159 23, 24) =f 1. 6' Y el concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a fis. 6 a 8.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C'

EXP. No. 93--32572 HOJA No. 5

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de S132.428,00 sePIalan do que el proceso es de UNICA INSTANCIA (11. 10 exp.).

8. EL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es LA NACIONDEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA, la cual fue vinculada al pro ceso mediante la notificación por Aviso del admisorio al Represen tante legal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda y solicitó pruebas (lis. 1, 4, 129 141 1, 19 a 23 exp.).

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmsnt. LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde sostiene que la Cor poración deberá deciararse inhibida para conocer del presente pro ceso o negar las súplicas de la demanda (fis. 81 a 83 exp.). Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuradu ría Octava (8a.) en lo Judicial emitió su Vista donde se remite, por ser un caso similar al presente, a la Sentencia de Feb.15/969 de la Sección Segunda, Exp. No. 32438 con ponencia de la Dra. Ma

ría Octava (8a.) en lo Judicial emitió su Vista donde se remite, por ser un caso similar al presente, a la Sentencia de Feb.15/969 de la Sección Segunda, Exp. No. 32438 con ponencia de la Dra. Ma ría del Carmen Jarrin Cerón (fi. 84 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obserTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. S%JB8ECCION MC EXP. No. 93--32572 • HOJA No. 6 ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes ÇON 1 1 D E R A C IONES lo l pobleea JurLdco central en el sub-lit se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (COPIUNICACION DE LA SUPRES ION DEL. EMPLEO QUE DESEMPEIABA Y DESVINCUL.ACION DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se pro ponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrima das al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. j motivación de la decisión.- Para resolver se considera z a.-) La excepción de inconstitucionalidad. En el sub-lit las disposiciones sobre REE8TRUCTURACION DEL DANE Y NUEVA PLANTA DE PERSONAL (Dctos 2118/92 y 752/93) se

considera z a.-) La excepción de inconstitucionalidad. En el sub-lit las disposiciones sobre REE8TRUCTURACION DEL DANE Y NUEVA PLANTA DE PERSONAL (Dctos 2118/92 y 752/93) se expidieron con fundamento en el art. 20 transitorio de la NuevaTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - S€CCION 2a. - SUBSECCION CM

EXP. No. 93--32572 HOJA No. 7

Constitución pero por FUERA DEL TERMINO PREVISTO EN LA NORMA, que se amplió en el 2129/92. SeFa1a que la Corte Suprema de Justicia falló un caso similar en Sentencia de Dic. 13/72 respecto del art. 38 del Dcto L. 3130/68 y el Consejo de Estado suspendió pro visionalmenta los arta. 17, 189 20 y 39 del Dcto. 2149/93 por el cual se reestructura el SENA por considerarlos iiolatorios de la Carta. Agrega que la REESTRUCTURACION DEL DANE se realizó sin el debido procedimiento previsto en la norma y sin tener en cuenta los criterios señalados para tal fin en la Carta. Concluye que los Decretos 2118/92 y 72/93 son abiertamente inconstitucionales y en tal razón impetra su INAPLICABILIDAD al caso y la aplicación de las normas superiores (fi. 7 a 8 exp.). La Sala en otros casos ha sostenido que el control de constitucionalidad detallado y preciso frente a una ley de Facul tades y las disposiciones que se dicten en su desarrollo en prin cipio compete al JUEZ DE LA CONSTITUCIONALIDAD claro está que los

La Sala en otros casos ha sostenido que el control de constitucionalidad detallado y preciso frente a una ley de Facul tades y las disposiciones que se dicten en su desarrollo en prin cipio compete al JUEZ DE LA CONSTITUCIONALIDAD claro está que los demás Jueces -que conocen de otras controversiasen ocasiones por la VIA DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD es posible que DEJEN DE APLICAR DETERMINADAS REGLAS POR SU ABIERTA INCONSTITUCIO NALIDAD. Ahora, la decisión sobra asta excepción se deja p.ndi.n te para el caso que proceda el JUZSAPIIENTO DE FONDO de esta con troversia. El régimen Jurídico de Personal y la situación táctica del Actor.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION 'C" EXP. No. 93--32572 HOJA No 8 ri el Deoartamento Administrativo Nac.ona. Øe Estadisti (DANE) sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS sometidos a relación legal y reglamentaria contenido fun damentalmente en el REGIMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMI NISTRATIVA NACIONAL (D.L. 2400/68 y D.R. 1950/73 y posteriores). En 1992 se produjo la REESTRUCTURACION DEL. DAME por medio del Octo L. 2118/92 desde el punto de vista orgánico y funcional que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL y la IN CORPORACION DE PERSONAL a la misma. Precisamente con ocasión de esta situación se expidieron nuevas disposiciones,, entre las cuales sobresalen i

que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL y la IN CORPORACION DE PERSONAL a la misma. Precisamente con ocasión de esta situación se expidieron nuevas disposiciones,, entre las cuales sobresalen i -) La NUEVA PLANTA DE PERSONAL -Dcto No. 752 de Abril 22/93que, entre otros, SUPRIMID ALGUNOS CARGOS (Cdno. 2). -) La INCORPORACION DE PERSONAL a la Nueva Planta de Personal se realizó por medio de la Res. No. 482/93 (Cdno 2). En .1 sub-lita esta probado que la P. Actora se vincu 16 a la Entidad Demandada en el cargo de OFICINISTA CLASE III GRA DO 06 DE LA DIRECCION REGINAL DE ESTADISTICA DE BOGOTA, después fue nombrado como AYUDANTE DE OFICINA 5555-05 y en éste fue ms crito en Carrera Administrativa por Res. No. 3929 de Nov. 28/96 y por Res.. Na.002724 de Agosto 20/86 1a es actualizado su escalafón en la carrera administrativa en el cargo de OPERARIO CALIFICADO 6000-07 (Cdno. 2).TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - BECCION 2a. - BUBSECCION "C"

EXP. No. 93--3272 HOJA No. 9

Ahora, el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Enti dad en Of. sin No. de abril 23/93 le comunicó LA SUPRESION DEL EM PLEO QUE DESEMPEFAØA por Dcto No. 72/93 Y SU DESVINCULACION DEL SERVICIO, manifestación única que es acusada en la demanda (Cdno No. 2 y fi. 3 exp.). Ella es del siguiente tenor

PLEO QUE DESEMPEFAØA por Dcto No. 72/93 Y SU DESVINCULACION DEL SERVICIO, manifestación única que es acusada en la demanda (Cdno No. 2 y fi. 3 exp.). Ella es del siguiente tenor u Segar

EDGAR ALFREDO DAZA DAZA

Operario Calificado 6000-08 División Administrativa Ciudad Respetado Segar (a) Comedidamente me permito informe, que mediante el Decreto No. 72 del 22 de Abril de 1993, por el cual se suprimen unos car gas y se establece la nueva planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadisitica, el cargo del cual usted es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto, es conveniente sena lar que el Decreto mencionada surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación. Para efectos de la indemnización estipulada en el Decreto 2118 de 1992 9 la División de Recursos Humanos del DANE procederá a efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer, en un término máximo de treinta (30) dias, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley. De otra parte, el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptaciónb Laboral, integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad, en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 211 de 1992, a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales, con el fin de proporcionarle orienta ción y capacitación en gestión empresarial o informal de ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral. Por consiguiente, si esta interesado en conocer y formar parte de este programa, le sugiero no perder contacto con al DA

ción y capacitación en gestión empresarial o informal de ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral. Por consiguiente, si esta interesado en conocer y formar parte de este programa, le sugiero no perder contacto con al DA NE, con el fin de coordinar su participación en las actividades programadas. Asimismo, le recomendamos conservar la presente comunica ción, por cuanto constituye para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual se le da a conocer su des vinculación del servicio, en el Departamento Administrativo Nacía nal de Estadísitica. Para efectos del pago de la indemnización o bonificación, de berá presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativo, cuyo for mato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciarlo ante la respectiva dependencia.TRIBUNAL. ADP$. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C" V')

EXP. No. 93-32572 HOJA No. 10

Finalmente, en nombre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor desempeada y augurana existas en sus actividades futuras, Cordial saludo, Luis José Duque Salazar, Jefe División de Recursos Humnanas." (fi. 3 exp.). c.-) La controversia del caso sub-judice. La INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA resalta demostra da en el presente caso, impidiendo el estudio de fondo de la can troversia, debido a que la pretensión anulatoria inicial se din gió CONTRA UN OFICIO (antes transcrito) que NO COMPRENDE EL ACTO ADMINISTRATIVO que resolvió la situación Jurídica de la P. Acto ra en el presente ceso es decir, que dicho Oficio no comprende

gió CONTRA UN OFICIO (antes transcrito) que NO COMPRENDE EL ACTO ADMINISTRATIVO que resolvió la situación Jurídica de la P. Acto ra en el presente ceso es decir, que dicho Oficio no comprende la decisión administrativa pertinente y necesaria. 0 En efecto, dicho oficio expedida por un empleado subalterno de la Institución y sin poder decisorio en materia de administración de personal, dirigido a la P. Actora, en verdad solo tiene el OSJETI VO DE INFORMAR la situación Jurídica del caso. Allí se le INFORMA al interesado que por Decreto 752/3 SE SUPRIMEN UNOS CARGOS Y SE ESTABLECE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DEL DANE y que "el cargo del cual Usted es titular, HA SIDO SUPRIMIDO." Y posteriormente, en otra aparte del oficio, "se le da a conocer su DESVINcULACION DEL SERVICIO, en el Departamento Administrativo Nacional de Esta distica." como consecuencia de lo anterior. Pues bien, cuando se hace una REESTRUCTURACION de una Entidad u Organismo y se determina una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posibleTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUB8ECCION C0 EXP. No. 93--32572 HOJA No. 11 que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte la permancia de quienes los desempeaban; ademas, es posible que en el acto de INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL queden algunos servi dores por fuera de la misma, situación que también puede tener la consecuencia de retirar del servicio a quienes no fueron incorpo '1 radas. Entonces, en cada caso especifico, es necesario determinar con to

dores por fuera de la misma, situación que también puede tener la consecuencia de retirar del servicio a quienes no fueron incorpo '1 radas. Entonces, en cada caso especifico, es necesario determinar con to da claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de dejar por fuera del servicio al empleado con miras a lograr su im pugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del dore cha en el proceso correspondiente. Ahora, si se IMPUGNA UNA MAN! FESTACION que no tiene la virtualidad mencionada, se entiende que la acusación es inocua y no pueda producir los mismos efectos que si se hubiera atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE. De otro lado, cuando con ocasión de la SUPRESION DE EMPLEOS que desampea PERSONAL INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRATIVA, la nor matividad en algunos casas (como en el Art. Go. da la Ley 27/92 y sus desarrollos) consagró la ALTERNATIVA para el afectado de In sistir en su incorporación al servicio en otro empleo o de Acep tar la desvinculación con indemnización, y .1 empleado optó por la ALTERNATIVA IP4DEMNIZATORIA, no se ve como después de acogerse a ella pueda directamente pretender la NULIDAD DE LOS ACTOS DE SU RETIRO PARA BUSCAR SU RESTABLECIMIENTO PLENO DEL DERECHO sin re clamar la desaparición del ACTO INDEMNIZATORIO CON SUS EFECTOS ECONOMICOS.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - 8UBSECCION "C

EXP. No. 95---32572 HOJA No. 12

Y en el sub-lite resalta que la P. Actora en Res. No. 662 de mayo

EXP. No. 95---32572 HOJA No. 12

Y en el sub-lite resalta que la P. Actora en Res. No. 662 de mayo 20/93 se le RECONOCIO Y ORDENO PAGAR UNA INDEMNIZACION por supre sión del cargo y retiro del servicio, notificada personalmente con RENUNCIA A TERMINOS por el interesado (Cdno. 2), que en mane ra alguna aparece impugnada en el proceso para loe efectos del caso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección C de la Bac ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F L L

DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD

SUSTANTIVA DE LA DEMANDA.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-42

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp.93--3272Fl--12

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