TA CUN - 9332589-(05-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332589-(05-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "B
fl4PLEADO DÉ CARRERA - Aceptaci6n de cargó de libre rortürarniento / FACULTAD DISCRECIONAL ntaié de Bogotá D.L julio cinco de mil noveci en tL)i ric,tver,ta /
Mac. Ponente: Dr. LPiRLOG A. PINZUN BARRETO
Ref:. PrQceo No,-93-32539. ACTOS NACIONALES
Den ndan€e EDGAR MARTINEZ MIRANDA
INSTI1-ui0C0LOMaIANO DE BIEÑESrAR FAMILIAR
Cor,trDveia3 Ir,subsitencia. Ci demandante, por intermedio do Apoderado. cm jercicio de la acción de Rest&blecimiento del Derecho provista eh el articulo 85 del Códioo Contencioso Acimínistrtivo. previos los trámites de un proceso ordinario. solicita a esta Corporación se hauan lai cuiente, ( PARTE DCLARATL: PRIMERA.— que es Nula la R€oiución Número 000671 lechada el treinta (30) do Abril de Mil Novecientos Noventa y Tre (1985r). proferida por el Director de la Ririai de la Amazonia y Orinonuía Colombiana del INSTI TUTU COLUMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR "ICBF' pormedio or medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento hecho al Doctor EDGAR MART INEZ MIRANDA identificat:io con la cédula de ciudadar13a No 19.186.59 e>pedida en Bootá
medio or medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento hecho al Doctor EDGAR MART INEZ MIRANDA identificat:io con la cédula de ciudadar13a No 19.186.59 e>pedida en Bootá para d ompear el cargo de Jefe de I)ivisíónProceso No 93-32589 2040-09 de la División Jurídica de la Regional Araronía y Orirsouuía Qulombiana del Iristi tute Colombiano de Bienestar Familiar U ICBF' EGL1ND& - Declarar que es Nula la Comunicación hecha al Doctor EDGAR MARTINEZ MIRANDA. mediante el oficio Número 001095 del ch.a 30 de Abril de 1993. uor medio del cual se le notificó OLe a partir del lo (primero) de Mayo de 1993. se le declaraba insubsistente su nombramiento del careo de Jefe de D vi:iór 2040-09 de la División Jurídica de la Reuionai de la Amazonia , íJrinoqua Colombiano del
INSTI ruTo COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
"ICE4'. TERCERA.- Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo porparte or parle del Doctor EDGAR MARTINEZ MIRANDA. y por lo tanto. e1 tiempo que dure cesante como consecuencia de la declaratoria de insubsistencia. del cargo que venia ocupando le el computable para efectos de las prostac.iorie sociales, ascensos y demás jurídicos económicos..
B. CONDENAS PRIMERA. Ordenar el reintedro de mi procurado
insubsistencia. del cargo que venia ocupando le el computable para efectos de las prostac.iorie sociales, ascensos y demás jurídicos económicos..
B. CONDENAS PRIMERA. Ordenar el reintedro de mi procurado Doctor EDGAR MARTINEZ MIRANDA, al mismo cargo, o a uno de igual o superior c:ateçjoria, al que venia ocupando al momento de ser declarado insubsistente.
CEBUNDA. - Condenar a]. INSTITUTO COL 0MEI ANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICSF-i a pagar a si representado Doctor EDGAR MARTINEZ MIRANDA, el valor de todos los sueldos, prestaciones sociales. bonificaciones y drns adehalas a la aianación básica correspondiente de la misma categoría dl carqo 'ciescmpefado por mi mandante, en el momento de producirse Ci falloProceso No 93-32589 y desde curdo se produjo lé decl arator.ia de insubsisteni,a del, caroc', hasi.a ci riji,ento en que sea efcti'vanente reir,tourado. TERCERA.— EL INSTITUÍO LOLOMLIAN0 DE EIENESTAR FAMILIAR M 1CI3F" dart cumpi i (ti iento a anteriores ccndens dentro de 1 rs t.rriinos cortte piados en el Artículo 1.7 d LÓdiq:: Corster,cic'so Adriistrtivo Como HECHOS que dieron origen a la ni ente accóri. se relatar) lc' sinuientes: 1 El Doctor" EDGAR MARTINEZ MIRANDA pormedio
or
Corster,cic'so Adriistrtivo Como HECHOS que dieron origen a la ni ente accóri. se relatar) lc' sinuientes: 1 El Doctor" EDGAR MARTINEZ MIRANDA pormedio
or medio de La Resolución Número t:)o239 i io de Febrero de 1906, pro'ferida por el Director Regional deBoyaci del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR UICbF -fue nombrad .0 para. deempefar el cargo d€ Jefe dé, Grupo Código 2085. grado 04, del Centro Zonal do 8i.enostar Familiar, del Municipio de Soatá
2. El día cinco () do Oíbril do 1938. mediante 1 a F'<csol uciór Número 000644, del Di red. oi Regional de Bovac del INSTITUTO COLOMBIANO DE EIENEiSTÑí- FAMILIAR, le ac.eptó la renurcia .l Doctor MARTINEZ MIRANDA, del cargo que veni.. desempeando como Jefe de Grupo 2085, nrado 04 del Centro Zonal de Bienestar Familiar do Soat. ..-- Y medí ante Rso1uciór 00247 de Abr: 1 r.uatrc. (4) de 1908, expedida por el Director Reu iona 1 de Territorios Nacionales del IN [11 UTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR hoy flt iona 1 de ¡,al Amazonía y Orinoquia Colomhina fue nombrado mi procurado para desernpear & cargo de Jefe de Sección Cóchyo 2071 racIo 05 de i.
de ¡,al Amazonía y Orinoquia Colomhina fue nombrado mi procurado para desernpear & cargo de Jefe de Sección Cóchyo 2071 racIo 05 de i. Se±c.LÓn de Juridica de la citada Rinitl 4El Ioctor EDOAR MARÍ INEZ MIRANDA, mediante Resolución Número 285 del 2 de Enero de 199(.;, emanada del Departamento Admiriistratvo del Servicio Civil, hoy Denartainento Administrativo de la Función Pública, fue e la-foriado en la Carrera Administrativa en el - caruo de Jefe de Secc:iáii Código 2075, Grado 05 do la Seçión Jurídica. Por reestructuración en las plantas de persoraal del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.. el cargo dJefe de Sección d la Oficina Juridica ` quedó como División con la mismas funciones, tarea. y respor-isabi 1 idades que tenia como Jefe de Sección, razón por laProcesa No 93-32589 4 cual mediante Resolución No 818 dei 23 de Máwu de 1990 emanada de la Dirección Regional de TCrF itorÍc)s Nacionales. se tncorporó el DoctorMARTINEZ octor MARTINEZ MIRANDA en la planta de personal de la Reoior,al en el cargo de Jefe de División 2040 09 de la División Jurídica. 6.- De çfflDcio oite con la IUCVáit reestru:t.uraciort adelantada en el ao de 1990. en el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. se acabaron
6.- De çfflDcio oite con la IUCVáit reestru:t.uraciort adelantada en el ao de 1990. en el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. se acabaron las Jefaturas de Secciones en todas ia Regionales del PLs. En e]. =DF, se Cambio simplemente la denominación de loe C.nos de Jefe de Sección por Jefe de División por ende, mbiandosele los grados y a su vez iu. Jefes de los Centros Zonales del ICE3F en todo el país. tomaron la denominación de Jefes de Sección. 7.- Más tardes por medio de la. Resolución Número 0304 del quince (15 de Junio de 1990. de la Dirección Reqíonai de ferritor.io Nacionales del =Fl fue designado mi mandante ParandésempeRar el cargode Jefe de la División 2046-09 de la. División Administrativa y Finrtciera dé la Regional Terrítor íes Ncionales, durante las vacaciones del LitU1& RAMIRO GARCIA LAr4F'REA. 8 Estando el Doctor MARTINEZ MIRANDA. comc Jefe de la División Jurídica de le Regional para la Amazorii.a y Orinoquia Colombiana del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, fue calificado en dos - 2) oportunidade; como furn:ionario escalafonado en la Carr era Administrativa, calificaciones y conceptos que fueron satisfactorio. 9.- En virtud de las calilicaciones que ':üio funcionario de carrera administrativa se le hicieron al Doctor EDGAR MARTINEZ MIRANDA, fue
Administrativa, calificaciones y conceptos que fueron satisfactorio. 9.- En virtud de las calilicaciones que ':üio funcionario de carrera administrativa se le hicieron al Doctor EDGAR MARTINEZ MIRANDA, fue incluido en los lisiados de planta de personal como funcionario escaiafonadó en la carrera administrativa del 1 EDE. Además es importante resaltar que la última calificación que se le practicó a mi mandante fue eh el ao 1992, por el propio Doctor ALBERTO F3AOUERO ROJAS, quien en la actualidad lo declaró ir ubisterite del cargo. Y no se entiende, si para esa -fecha e] Doctor MARTINEZ era una persona que tenía los requisitos y las capacidades para ser Jete de la División Juridica y unosmeses después éste solicita la renuncia al Doctor MARTINEZ MIRANDA en reiteradas ocasione y como no consiguió que renunciare lo declaró insubsistente acouiéndose a la libertad discrecional de libre remoción. 10.-- En el aFo de 1992. ci 31 de Julio. mediante comunicación escrita, e] Doctor MARTINEZ MIRANDA, ejerciendo el derecho de petición se dirigió a la Soora MAGDALENA LEONProceso No 93-32589 uOMEZ. encargada de la Oficina de Personal de Ja Regional de Territorios Nacioiiale, para solicitar cooia auténtica de la Hoja de Vida, oero éste hizo caso omiso a tal pedimento; viéndose en la obligación el Doctor MARTINEZ. de informar de éste hecho al Doctor ALBERTO MARIN CUESTA. Jefe IrediLc, de la seora MAGDALENA LEON: el día 24 de agosto de 1992 y
viéndose en la obligación el Doctor MARTINEZ. de informar de éste hecho al Doctor ALBERTO MARIN CUESTA. Jefe IrediLc, de la seora MAGDALENA LEON: el día 24 de agosto de 1992 y desde esa fecha de una manera injustificada el citado funcionario MARIN CUESTA. comenzó una fuerte persecución y animadversión contra mi rdante, manifestada en hosti.amier,to asignándole más trabajo, llamándole la atención por cualquier cosa hsta la fecha en nue fue separado de la entidad 11.. En varias oportunidades el Doctor ALBERTO MARIN CUESTA, le solicitó a mi niarjdartte que reflurc.iara, como en un Comité de Dirección a principios de 1991 en el cual estaban presentes el Jefe Adffl.tnistrativo. la Jefe de la División Técnica en ese entonces Doctora CECILIA RODRIO(JEZ DURAN, y la Jefe de la Oficina de Planeaciór. Reiona1 y el cual, dijo: "queapenas regresara de vacaciones y descongelaran las plantas de personal del ICBF. lo declaraba insubsistente, si antes no había renunciado".
12. Un hecho mas de la persecución adelantada contra el Doctor MARTINEZ MIRANDA. fue id actuación del Doctor MARIN CUESTA, cuando estaba de Director de la Regional de Territorios Nacionales que mediante oficio de fecha 25 de julio de 1991 dirigido a 1
Doctora MARTHA CECILIA BUSTAMANTE F3ACA.
Secretaria General del 10E3E, de ese entonces, solicita autorización para producir el Acc' Administrativo de 1nsubistencia de mi
Doctora MARTHA CECILIA BUSTAMANTE F3ACA.
Secretaria General del 10E3E, de ese entonces, solicita autorización para producir el Acc' Administrativo de 1nsubistencia de mi mandantel el cual no se pudo llevar a cabo por cuanto el Doctor MARIN CUESTAl fue trasladado a la Dirección Regional de Cundinamarca del ICBF i:,.-•• Como el Doctor MARIN CUESTA, no pudo declarar insubsistente a mi mandantel aprovechando su vieja amistad con el DoctorRAFAEL ALBERTO BAOUERO ROJAS, va que éstos tienen una amistad íntima e inequívoca puesto que llevan mas de quince (15) aos al servicio del ICBF. en la sede nacional, por haber sido Jefes de la División de la Oficina de Planeación, aprovechó esta coyuntura MARIN CUESTA para continuar el hostigamiento contra mi mandante por intermedio de SAQUERO ROJAS. 14.- Y fue así como el Doctor BAGUERO ROJAS. continuó hostigando a mi mandante, llegándole a pedir la renuncia del cargo en un mes varias veces.. Y ci 31 de marzo de 1993, después de salir de un comité de dirección manifestó que estaba mamado con ini (sic) procurado r por tal motivo el Doctor MARTINEZ. habló con el Doctortraslado buscó ICF3F para que porDoctora or Dct.ura Proceso No 93-3289 SAQUERO ROJAS.. y le solicitó un la Eede Nacional, por ende9 se medio de la Secretaria General MIRVAM STELLA ORTIZ GIIJINTERO, se lograra ur
Dct.ura Proceso No 93-3289 SAQUERO ROJAS.. y le solicitó un la Eede Nacional, por ende9 se medio de la Secretaria General MIRVAM STELLA ORTIZ GIIJINTERO, se lograra ur entrevista para buscar este traslado, pero con resultados negativos. 13.- Do esta situación fue testigo MARt3O1I LISBA JE'LK. funcionaria, de la Pauaduria de la Sede Nacional del ICBF, do las acciones adelantadas tanto por el Doctor SAQUERO ROJAS como mi poderdante para buscar el traslado. pero corno se dijo antes fueron infructuosas, porque la Doctora ORT 1 Z QUINTERO no los atendió.. 16..» Corno la situación para el Doctor MARTINE2. MIRANDA, se 'fue cada día •empeorando. corivirt.iéndose en tensas y otras ieces agresivas por parte del Doctor SAQUERO ROJAS, lo afectó psicolÓaicarnente' para desernpeFar sus funciones y se convirtió en un hecho notorio frenW a sus comparos de-trabajo como también para su familia. y buscó avúda con el Doctor JULIO CESAR: GARZON MARTINEZ. Subdirector de Control Administrativo, a quien solicitó colaboración para el traslado a esa dependencia de la Sede Nacional, pero desafortunadamente no se logró porque allí no existía el cargo de la misma categoría o equivalencia. 17..'-' Le propuso el Doctor GARZON MARTINEZ, que la única manera sería trasladarlo con cargo ' todo a la Sede Nacional, lo cual ro aceptó el Doctor SAQUERO 'ROJAS, puesto que esto le
misma categoría o equivalencia. 17..'-' Le propuso el Doctor GARZON MARTINEZ, que la única manera sería trasladarlo con cargo ' todo a la Sede Nacional, lo cual ro aceptó el Doctor SAQUERO 'ROJAS, puesto que esto le implicaba quedarse sin asesoria jurídica y manifestó SAQUERO ROJA' A GARZON MAR1'INEZ, qti acierits mi mandante era un excelente trabajador y le hacía falta allí. 15.-- El día'29 de abril de 1993. a la hora de las $ a.m..' en el teléfono No 2406254 l de la Oficina de Planeación Regional, el Doctor MARTINEZ MIRANDA. recibió una llamada del Mitú (VAUPES), en donde se encontraba el Director Regional Doctor ALBERTO SAQUERO ROJAS, en misión oficial, en la cual le solicitó que para el Día :30 de abril de 1931 cuando llegase éste a Santafé de lkiqott, le tuviese presentada la renuncia del cargo de Jefe de la División Jurídica, sino le tenía firmado el contrato de Vehimc.toral so pena de declararlo insubsistente, pese a que él mismo sabia que dicho contrato no había sido firmado nor la Compaía Restrepo Tafur VEHIMOTORA LTDA. 19.» Ante la solicitud y amenaza del Doctor' ALBERTO SAQUERO ROJAS, Director Regional de la Amazonia' y Orinoquia dl 10SF, y en el estado de crisis psicológica por las amenazas constantes que se le hacían a mi poderdante,Proceso No 93-32589 éste procedió a elaborar una carta con fecha 30 de abril de 1.993 la cual se radicó con el
de crisis psicológica por las amenazas constantes que se le hacían a mi poderdante,Proceso No 93-32589 éste procedió a elaborar una carta con fecha 30 de abril de 1.993 la cual se radicó con el número 1973 recibida en la oficina de correspundençia a las 9 a.m.. de ese mismo dia y luego -fue llevada a Secretaria de la Dirección Regional por ol mismo actor, donde se le puso un nuevo sello de radicación y hora de recibido a las 9:15 oor lscora MELE YANETH CAON LINARES, en la cual le manifestaba al seior Director El eaional ¿ul mandante su posición anta la solicitud telefónica de presión y hostigamiento y de la solicitud for mulada para que renunciara al cargo. 20.- Como el Doctor MARTINEZ, con su carta radicada 1873 de fecha SO de abril de 1993l y con constancia de recibo expresó su negativa a renunciar., ese mismo día .30 de abril inmediatamente 1 leoó el Director Regional ,a las 3:45 L:1.m.., le fue notificado al Doctc:r 11ARTINE MIRANDA, la irisubsistericia de su cargo mediante oficio No 001095 del 30 de abril de lo disputo por medio de la Resolución 0071 de la misma fech. 21.- Es importante resaltar que corno respuesta a lo manifestado por el Doctor MARTINEZ MIRANDA, de que no estaba dispuesto a renunciar de su cargo; el Director Regional abusando da su investidura lo destituyó prácticamente sin formula de juiío en un acto retaliativo porque éste no 4ccedió a sus pret€nsiones..
de su cargo; el Director Regional abusando da su investidura lo destituyó prácticamente sin formula de juiío en un acto retaliativo porque éste no 4ccedió a sus pret€nsiones.. 22..- El Doctor MARTINEZ. además de haber sido un buen y eje piar funcionario en el ICBE, trabajaba horas complementarias en los días ordinarios de trabio, muchas veces hasta las 10 p.m., y días ,domingos y festivos. con el fin de evacuar trabajos y tener la oficina al día como objetivamente estaba hasta el momento de su retiro.. 23.- El Doctor MARTINEZ, al momento de separarlo del servicio tenía un salarió mensual de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($431.75.m) Mcte, como básico., 24.-- Pata justificar el abuso y desviación, de poder el Doctor EmAOLJERO ROJAS Director Recmional, ha mandado adelantar investigaciones administrativas disciplinarias contra el Doctor
MAR r 1 NE Z MIRANDA".
Como normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional, artículos 2, 55 13, 15. 169 17, 18, 20, 23, 25, 29 58 y 74; Ley 153 de 1397 artículos 1 y ss: Decreto 2400 de 1903Proc es o No 9-32i&J9 13 art.culos 11 a 16. 25 a 27, 40 a 50, 7 . 591 Decreto 1950 de 1.973 zWtÍC:Ulus 6. 9. 18, 19 1 22, 24, 27. 23, 5 105 a 109. 111. 113,
Decreto 1950 de 1.973 zWtÍC:Ulus 6. 9. 18, 19 1 22, 24, 27. 23, 5 105 a 109. 111. 113, 125 130, 132. 133., 140 l 167; )ecre.o 31:30 de .1968 artículos 3 y 9 Ley J.J1 da 1994 :v 482 de 12 Decreto 1469 de 1979 5(rtíc:L10 3 a 9, 24 a 2b. 36, 5., 1U9 'i 126; Decreto 1943 de 1749 articulo. 1 y ;.)ocret,o 3071 de 1968 artículo 44 y s; Ley 27 de i',92 ari:i.cuio s 7, 8, 9 ' ss; Decretool de 1984 art ~L c.ulij 6 y ss.. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente acc.orado dio contestación a la demanda instaurada durante.. el término fijado para ci iO s egúl 1 documental de -folios 161 a 176 PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 191 se decretaron las pruebas solicitadas y se ordenó tener corno tales las docuientales Que se aiieatrori con la demar,daz se dispuso librar cficio al Director del ente accionado para que rindiera cert.ificacón escrita e bajo juimento, oCr el articulo 199 de¡ E. de P.C. previa presentación del cuestionario por parte del apoderado de la parte actora. de conformidad con el litera.l b folio .149: se decretó la prueba testimonial; se ordenó librar los
oCr el articulo 199 de¡ E. de P.C. previa presentación del cuestionario por parte del apoderado de la parte actora. de conformidad con el litera.l b folio .149: se decretó la prueba testimonial; se ordenó librar los oficios solicitados en el literal D-OFILIOS. numerales ¿. 3 y 4, -folio .150. no se ordenó cl del numeral 1 por , cuanto la hoja de vida va obraba anexa al expediente. F or la parte accionada se ordenó tener como pruebas los docuffientos que se acompaiaron con la contestación; se decretó la prueba testimonial y se dispuso librar el oficio solicitado en la contestación folio 175. ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado del actor orocedió a descorrer el t€rmino para alegar mediante escrito vii.ble a folio 259.Procese Pie 93-32589 9 El Apoderado del ente accionado realizó la misma actuación procesal seoirt documental de folio 256 Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándote causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado.. la Sala procede a decidir - ecidir previas previas las siguiente cqNSJ D E R A C 1 ONES El actov, por intermedio de Apoderado, solícita nue se declare la nulidad dez la Resolución 000671 de abril 30 -de 1993, proferida par.el Director de la' Regional de la •AmaonLa y, Dr.noquia Colombiana del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR "ICBF" por medio de la cual se le declaró insubsistente el
Regional de la •AmaonLa y, Dr.noquia Colombiana del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR "ICBF" por medio de la cual se le declaró insubsistente el nombramiento como Jefe de División 2040-09 de la División Jurídica de la Regional Amazonia' y Orinoquía Colombiana del ICBF'v der oficio 001095 del 30 de Abril de 199 Como consecuencia de la anterior declaración V a título de restablecimiento del derecho declarar que no ha esistido solución de continuidad en el ejercicio del carqovordenr el reintegro al mismo cargo. o a uno de igual o superior categoría pagándole todos los sueldos.. prestaciones sociales, bonificaciones y demás adehalas a la asignación básica correspondiente de la misma categoría del cargo desempeíado en el momento de Producirse el fallo y desde cuando se produjo la declaratoria de insubsistenci.a del cargos hasta el momento en QUe sea efectivamente reintegrado. Que se de cumplimiento a las condenas. dentro de los términos contemplados en el Articulo 176 del C.C.A. Se encuentra dentro del expediente prueba documental de los actos acusados, esto esl la Resolución 000/71 de abril 30 de 1993 (Folio 2) y el oficio 001095 del .30 de Abril de 1993 (Folio 3).. Manifiesta el Apoderado del ente accionado mediante escrito de contestación de la demanda de folioProceso No 9-3289 10 161, que propone como Excepciones la Ilegitimidad en la No cumplimiento de las obligaciones y deberes que el cargo imponía, Negligencia e imoericia en l5
161, que propone como Excepciones la Ilegitimidad en la No cumplimiento de las obligaciones y deberes que el cargo imponía, Negligencia e imoericia en l5 funciones laborales, Prescripción o caducidad de las acciones y cualquier otra nulidad absoluta y relat:'a, las cuales se limita ttr, solo a enumerar sin entrar a manifestar las fundamentaciones de derecho en las sualws se aooya por ende so deberán declarar no probadas.. Manifiesta el Representante de la parte actora. que al momento de la emisión de los actos impugnados se incurrió en ¡al causales de anulación, de los actos administrativos como son la Violación Directa de la lev, Desviación de Poder y Falsa Motivación. El cargo por Volación Directa de la Ley! 1 hace consistir el libelista, en que el actor se encontraba amparado por la Carrera Administrativa lo cual le daba la oportunidad de permanecer en el cargo; que se desconoció igualmente lo precptu&do en el artículo 29 de la Cónstitución Nacional al iniciarse despuís del retiro del accionante procesos disciplinarios en su contra sin que este haya podido conocer las causase presentar descargos, en sumiejercer el derecho de defensa pues no se le permitió ser oído y vencido en juicio g mencionándosele automticanente con esta medida ante sus comoaeros. Debe entrar la Sala a establecer Cli primer lugar si el actor se encontraba protegido por el rimen de la Carrera Administrativa a si por el contrario se LrL aha de un empleado de libre nombreiignto y remoción Obra af olio 43 del expediente la Resolución No 000247 de abril 4 de 1980 mediante la cual se nombra al
de la Carrera Administrativa a si por el contrario se LrL aha de un empleado de libre nombreiignto y remoción Obra af olio 43 del expediente la Resolución No 000247 de abril 4 de 1980 mediante la cual se nombra al demandante con carácter provisional coma Jele de Sección código 2079 Grado 05 de la Sección Jurídica de la Regional de Territorios Nacional del I..C.B.F.., caro en el cual fue escalafonado dentro de la carrera administrativa tal como consta en la Resolución No 20' de enero 26 de 1990 (Folio 4).Proceso '4o 93-329 11 Posteriormrtte se procedió a rrcorocrar al accionariLe según la resolución No 318 del 23 de mayo de 1990 a la planta de personal de la Regional Territorios Nacionales en calidad de Jefe de Diviuión 2040-09 de la División Jurídica, cargo para el cual se realizó una nueva posesión tal como consta en el acta 000011 de 23 d mayo de 1990 (FO! 10 9) Afirma el libelista que debido a reestructuración en las plantas de personal del INSTITUTO COLOMBIANO DE EIENESTAF FAMILIARi ci cargo de Jefe de Sección de la Oficina Jurídica, quedó como División. con las mismas fúrc1or,es tareas y responsabilidades quetenía ue tn.í como Jefe de Sección, de nodo que con la nueva reestructuración se acaLarc)r las Jefaturas de Secciones en todas las Regionales del País y se cambió simplcment la denc,miriaciár de los Cargos de Jefe de Sección por Jefe
reestructuración se acaLarc)r las Jefaturas de Secciones en todas las Regionales del País y se cambió simplcment la denc,miriaciár de los Cargos de Jefe de Sección por Jefe de División y que al actor me-la calificó su servicios en calidad de Jefe de Divisiún No ccnparte la Sala el criterio es puesto por el reoresentante del demandante, pues tal como se encuentoia debidamente establecido ci último car qn denpcado por el demañdante fue e!, de Jefe de la División Jurídica de laRecjional de la Amori.av Orinoquja del y los Jefes de División de los Establecimientos Públicos do acuerdo con lo rorrnadc, por la Ley 61 de 1987 artículo lo literal h, dispone que son de libre nombramiento y rsrnoc:ián tal Lomo a su vez lo regula Ja Ley 27 do 1992 artículo 4., que constituye ci Régimen de Carrera Administrativa. En consecuencia, mal podría considerarse al actor como un empleado oertenecier,te a la Carrera Administrativa cuando el cargo por él cicsempedn expresamente se encuentra consagrado en la ley como un cargo de libre nombramiento y remoción, lo cual tiene su razón de ser porque los Jefes de División se encuentran dentro de la estala jerárquica de 105 establecimientos públicos en un elevado arado, por lo que se requiere de disponibilidad de los mismos en cualquier momento.Proceo No 93-3289 12 Precísaineri te tJeb.cIo a la i-estrLtc::turacón realizada al interior del ente accionado se orococU.ó a incoroorar al actor como Jefe de División Jurídica. carao
Precísaineri te tJeb.cIo a la i-estrLtc::turacón realizada al interior del ente accionado se orococU.ó a incoroorar al actor como Jefe de División Jurídica. carao Para el cual se procedió a realizar una nueva incorporación y posesión, es dec:ir, que el demandante ~lkLe'Ptó ESta nueva designación, cargo para el cual ya no se encontraba pteoido por el éoiren de la carrer administrativa, a pesar qüe pc'strriormer,te CFi for fila .irreoular la administración lo ubiese seguido ca lificando, la cual no íonifíca que se tratara de un funcionario perteneciente a la carrera administrativa Siendo el demandante, como queda comprobado, un empleado de Libre Nmbramiento y Remoción, estaba sueto a la posibilidad de que la Entidad Nómiráadora la separara del carpo mediante Resolución que ro es n esar io motivar. in que fuera. necesario para el lo la existencia de motiÇ'os diferentes #a procurar mejorar la prestación del servicio Póblico, Desda. iueuo, se han establecido 1....ru.tes a : facultad discrecional de remover a los empleados, de forma tal, que ésta no pud ser ejr cida de manera arbitraria Así, y tal como se esbozó en el párrafo anterior, la declaratoria de insubsistencia que se produzca contra un empleado sujeto al régimen de libre nombramiento y remoción no puede estar -fundada en motivo diferente al Buen Servicio. f'eró habida Luenta de la Presunción de legalidad que coLii a a los Actos
produzca contra un empleado sujeto al régimen de libre nombramiento y remoción no puede estar -fundada en motivo diferente al Buen Servicio. f'eró habida Luenta de la Presunción de legalidad que coLii a a los Actos Administrativos, es a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos. En cuanto al desconocimiento del debido proceso, en ra:ón a los procesos disciplinarios :iniciados en contra del accionante en calidad de uxfuncior,ario, debe Ja Corporación precisar que por no encontrarse tales actos demandados en el sub--udice. ro entrara a realizar runçun prortunci.amient debido a oue dicha situación no es la estudiada, 1 ya que el objeto de la presente es la declaratoria de insubsis ten cia del ncimbramiento delProceso No 93-32589 13 actor.. A su vez los cargoj oor Desviación de Poder Y Falsa Motivación., los hace consistir en oue lAl no haber acetado el actor los pedimentos que le hacia el nominador oara que renunciara del carrio por el dmpeiado orocedió a declararlo insubitent. terQiversndo la facultad dcreor,al de 11 bre riornbramientc. y rernoción, por lo oue se convirtió en un a&.to arbitrario e irusto con visos de destitución pues la facultad discrecional no fue ejercida dentro de los l..mites leuale que 1 se le exigió la renun Ci a al demandante con amenazas que coartaron la libertad de éste para tomar la decisión i1npLçr)ada que el acto de
l..mites leuale que 1 se le exigió la renun Ci a al demandante con amenazas que coartaron la libertad de éste para tomar la decisión i1npLçr)ada que el acto de irisubsistencia se emitió con carcter de reta]iación por animadversión -.del Director, Regional -no siendo inspirado en razones del serviciQ público como repre1ia or haberle contestado por escrita la solicitud de renuncia. Para e'feLto de lo anterior obra dentro del e>pedíen.te la carta cJe fecha 30 cJe abril de 1993 (Folio 5) dirioida al Doctor RAFAEL ALBERTO ÜAQLJERO ROJAS en c:alidad do Director de la Reoional di, , Orinoquia Colombiana, la cual fue radicada el mismo día ante el despacho del funci.'onario a la 915 a.m. La carta referida hace relación a lo que ..onsidera injusto sobre la' petición Verbal de renunciar y a lo ocurrido con la firma del contrato con la Soc:iedd Restrepo Tafur y Cía "VEHIt1OTORA' manifestando que si este no fue legalizado ni perfeccionado obedeció a causas ajenas a su voluntad. y hace las sicluientes aclaraciones: 'aSoy ajeno a la negativa de la firma contv ttist.a pari suscribir el contrato y por Lo tanto para su total perfeccionamiento bNo es mi 'función obljcjar a VEHIMOTORA a firmar el contrato y tenerdisponibilidad de Los elementos cotizados, peso a. las sol citude verbales efectuadas para ello en forma conjunta cor, el Doctor CIFUENTES.Prcce_cj No 93-329 14firmar el contrato y tenerdisponibilidad de Los elementos cotizados, peso a. las sol citude verbales efectuadas para ello en forma conjunta cor, el Doctor CIFUENTES.Prcce_cj No 93-329 14 - - 1)e r.habers orsentacIo la negativa de Almacén oara recibir cuatro 4) rotos de las siete 7 cotizadas. hubiese sido Tactible tener elementos para exigir la legalización del contrato. todo vez que en otras oportunidades / en virtud de las necesidades del survicio se han recibido elementos sin entrada a Almacén y sin el perfeccionamiento del contrato" De la carta transcrita en lo pertinente se deduc:e es una serie de aitúaciunes que caus