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TA CUN - 9332625-(12-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9332625-(12-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PENSION DE JUBIL1ACION - Factores / EONIFICACION ESPECIAL / QUINQUENIO

TRIBUNAL E1)M INI f3TRAT 1 VO DE CUtID 1 NMARCA

SECCION SEGUNDA UBEECCION "Es" c de 000t

D.C. .. abril doce Jo ui 1 novcjntoe noventa y

M3. Pc:rserste: Dr. CARLOS A. PINZON E'ARRETO

Ref P ruceo No 93-22. AUTORIDADES NALES

Demandante: 1 SMAEL. EMR 1 QUE MURCIA 11-4-1.EN

CAJA NACIONAL DE PREVI9I0N SOCIAL, CAJANAt..

Controver Rel iouidción Penioni El acto' oor medio de apcideriada. en ej ercido de la Acción de téhjec:;im1ento del Derecho corwrcJ en el rt.cu]o t35 del C.C.A. orev1oi lo tramites tramítes de un proceso OrcJiny-3o. o1jcit de etít Corporación o htnn 1 a s n DECLARACIONES Llue es la Reo1LIciór No 6145 de ntinbr 15 de 1992 exoedida 00 V , el Subdirector de Pretcione Económcç de i Caja N'.t:ionl de Previi6n Social • por la cual 6 i'eccnoc:e i orderia el, pco de une pensión menui vitali.(- -.ia.de Jubilación en cun$ de N0VEN1 A y SEIS MIL SE i EÑTO x s FiUS CON

VE INi xci: NEO CENTAVOS Mi E FE Oé 2)

menui vitali.(- -.ia.de Jubilación en cun$ de N0VEN1 A y SEIS MIL SE i EÑTO x s FiUS CON VE INi xci: NEO CENTAVOS Mi E FE Oé 2) favor del eor iSMAEL. LNRIOUE MURCIA DALLEN. SEGUNDA es nula 1 ReMo lucin No .1. 155 de br 1 21 de 1 9 93 oor ined:to de la cuel 1 eProceso No 93-32625 de la Cala Nacional de Previsión cortf.trm, 1 Reoiuión No 6145 de tu ept±ebre 15 d€.1.992 contra la cual e interuio recurso de apelac:ión TERCERA. Que como conecuercia de ali anteriores declarc,ton a título de rt.ablecimierto del derecho liquide reconozca y pacue al, or ISMAEL, ENRIQUE MURCIA }3ALLEN la pensión de jubilación desde el #flotnento de u cauación con lo INCREMENTOS ANUALES C0PRESPONDIENTES en 10 térnino si del art. 7o del. Decreto 929/76 i teniendo ecí cuenta lo3 fr:tore a1ar.iaie ado pri el decreto 1O4 de 1978 y la certificación de t:ue1do .aario 5 y p r. e,.s taci one %o s.: Li. 1 expedida por 1 a Ctntrori Generí-ii de la República el dita 30 de septiembre de 1991 pensión que cieride a Í cantidad rner,ual de DOSCIENTOS DOCE MIL.

CIENTO SETENTA PESOS CON TREINTA Y OCHO

Ctntrori Generí-ii de la República el dita 30 de septiembre de 1991 pensión que cieride a Í cantidad rner,ual de DOSCIENTOS DOCE MIL.

CIENTO SETENTA PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS 11/CTE $212 170 35

CUARTA Que se condene a la demandda a reconocer IN DE. XACION O CORRECCION MONETARIA sobre Izk.0 suína%que mi. representado dei e de percibir or cncec,to de u pensión de jubilación hasta la fecha en que efectivaitente s. e pr cid uzca el pacio.. Para tal efecto deberá oficiar al Oan:n de la Repúbi ica con el fin de que certi'fiaue lo pertinente. OUINTA.' Que se condene a la demandada a a pagayim repretentado una 1NDEMt'1I ZAr ION MORATORIA a razón de un . 1 ario diario por cada ti La de retardo en el de la prestación penic:.nal SEXTAQue ise de cumolirniento a la sentencia en loa trminos del arti,cu,lo 176 del C ..C.A Como hechoq dieron oriuen a la oresenteProceso No 93--3262 Acción re 1 atan loe eíauien t-t El ceor , ISMAEL ENRIQUE MURCIA AL.LEN, siendo empleado de la Contralor.ta Ocr ra1 de la Reh1:.ca adquirió ci derecho l reconocimiento y pa'.rn de u pención de Jubilación, por haber , cumplido los reuuici toe de 19(1.mi (! 5 aoe) y tiempo de servicio- (20)

la Reh1:.ca adquirió ci derecho l reconocimiento y pa'.rn de u pención de Jubilación, por haber , cumplido los reuuici toe de 19(1.mi (! 5 aoe) y tiempo de servicio- (20) aoe exiidoc para la obtención de ecte derecho, de conformidad con el articulo 7o del Decreto Lev 929 de 197, ruimer eepecaai de preetac:ionee eocilee para loe empleadoc do la mer:torbada ertdaci.. Modiar,te la Reeoíluc:.ión No éi45 de eDtie( -e 15 de 1992 ci Subdirector de Prectacionee

Económicas de. la Caja Nacional de Praviión Social reconoció a iavor del eo4or ISMAEL. ENRIQUE MURCIA BALLEN, por haber acredit.do co retiro de'finitivó del corvicio cificial el derecho a disfrutar de la pensión de Jubilación a partir del Lo de octubre de 1991. tomando como bae un c&tiario promedio meo cual de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOC XENTO OCHO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($12 ES .'30I333 3' La Caja Nacional de Previelón &:'ciai para fe 1 o do líquidar la penei ón de 1uhi1aIón del ceor ISMAEL ENRIOUE tIURCIA BALLEN. ce fundamtC en el artículo 3 mdcci 2 de la lev 33 de 1985 jue ectablece 10% 'factorec aria le aplicables a loe emoleadoe obiicoe del orden naciorsa3.. que ee naco por'

fundamtC en el artículo 3 mdcci 2 de la lev 33 de 1985 jue ectablece 10% 'factorec aria le aplicables a loe emoleadoe obiicoe del orden naciorsa3.. que ee naco por' dicíttciunee cienera lee 4 ' En • la Resolución No $i.45 de bro 15 de 1992, para liquidar la er ón dci e&Or ISMAEL ENRIOUE MURCiA (3ALLEN.. tomó ci 75 del cal arto promedio nerua 1 devengado en 1oe 'titimoc cele (6Proceso No 93-3225 lablaborados m teniendo en cuente solo luis liquientas factores Asignación Básica $71: Eeni.cación por iervicios TOTAL 772.050.0(Y Predio $772.850.0016 ;'y,: $ 96.606.25 5.-- La Rso1ución 6145 de septiembre 15 de 1992 fue notificada ocr edicto fijado ci. 24 de eptl.ebre de 1992 y desfijado el 13 de octubre de 1992 En éste última fecha mi representado interouto ci correspondiente? recurso de apelación, El motivo de inconformidad que e adujo en el escrito de apelación mencionado, consiutíia en que la Subdirección de Pre%tacionen Económicas de la Caia Ncicnai de Previsión Social no habia tomado en cuenta todos los factores de salario percibidos en el ultimo semestre de 1991 comprendido entre el lo deabril Y el 30 de septiembre de 1991l como lo ordena el Decreto 929 de 1976 régimen

Social no habia tomado en cuenta todos los factores de salario percibidos en el ultimo semestre de 1991 comprendido entre el lo deabril Y el 30 de septiembre de 1991l como lo ordena el Decreto 929 de 1976 régimen especial de prestaciones sociales para loe empleados de la Contraluría General de la República. I.-'- La Fsc,reria General de la Repblica expidió a solicitud de ISMAEL ENRIQUE MURCIA E'LLEN. COÇI destino a la Caja Nacional de Previsión Social y para efectos de la tramitación de la pensión, de jubilación. una certificación oficial de sueldos, salarios y prest.aciones sociaie. la cual fue epedicia con el No 080 el 10 do septiembre de 1991

8. En dicha certificación se establece cue el seor ISMAEL ENRIQUE MURCIA 3ALLEN devengó en ci semestre comprendido entre el lo de abril y el 30 de septiembre de 1991 la suma de UNProceso No 93-3262

MILLON SEISCIENTOS W-3'v'E.-NTA 'i GIETE, Ilu.. rECIENTOS SESENTA Y ÍRES PESOS CC4 NUEVE CEN VAVOS MONEDA CORF itm. si. .363.09) teniendo crt cuenta 1C) .ouierteB fatore: Sutido IG . 900 oo x 159/30 $626.206.67 Al ¡in ertación 350.oc x 150130 28.17 6 6 7 I3onifi.cación 9O-04 20 a 91-0419

Eoni Vic: aciá;. pec1 06 051 1 a 9105 10 456. 205.03

I3onifi.cación 9O-04 20 a 91-0419

Eoni Vic: aciá;. pec1 06 051 1 a 9105 10 456. 205.03 22 dias 1:30. 86 7.

Frilha de Vaca c..ionet Prima de 90-06-i6 a 91-09-15 Pr .tia de Navi.iJad 91

TOTAL. $169:1.363.09

9. La certificación Nc 000 dei 30 de ept.tembre de 1991 iicionada, e expidió de conformIdad con los Lec.retcisi 1,048/69. 929176v art 7o (rimen eí.pecia1 de otaciqne ie par a emieadosi de 1 a Contraloría General de la RCPOb :1 :ic y con la Re No d€

junio 20 de 1991.

10. Desde la e>;pedi:ión del D:.etc.. 1045/70 e habia iplantado la incliÓsí de valores, dirente? a la remuneración ordinaria per manente y menuai para liquidar ia pretaionesi Socia1e tale-si como vac;ac:ion, prima d vacacicne prima de navidad ti 1 un ew. cesiar',tías 1offl iosi de enfermedad maternidad e indemnización por accidentes de trabalu. tomando en u totalidad acuel losi paousi que el empleado recibe neriód.camente. (nes a mes, \, proporcionalmente los pao CUC efectivamente recibe una vez alProceso No 9332625

accidentes de trabalu. tomando en u totalidad acuel losi paousi que el empleado recibe neriód.camente. (nes a mes, \, proporcionalmente los pao CUC efectivamente recibe una vez alProceso No 9332625

Li. t: i ecreio iO45/ .3 ie aol ica t io rtt.aiorí o. Gener al de la cv 4te el t:atto orqnic:o de pr4tac:ior o(:ii). pta 1 o empJeado públicos del sector naciona.1 y por 1 a remision Cpre1i.i que ace el artitui. .. . del Dcretu 29 de 1976. de la aplícabilidad al ronat de eite cruar3ao del ccrto ::/o ncrrna au lo modifican y adi4zrn. entre ta úO tioiar4 el citado Dec 1045/78.

12 El M1n:Lterio de S C9Uridc1 Soa1 • (oficio 61 1499/89 eJ. concepto 325542/90. la Contraloría Grera1 de 1 Repúbl ca • ( cc.nceptu No Ii y concepto No 404/91) el Mirii ter Hienda y Crédi te Púhi i co (Concepto i propia Cala Nacional do Provisión (Oficio (J 239189) y el re .i o de Etado (Concepto No 433 de 1992) en ioi (-,-cjnce,pttiki jurídicos

propia Cala Nacional do Provisión (Oficio (J 239189) y el re .i o de Etado (Concepto No 433 de 1992) en ioi (-,-cjnce,pttiki jurídicos emitido a rai; de liai4 cr.-Yvttsultaií a efectos de definir lae bae oara la liquidación de la5b per iones de jubilación de 10 ompioado públicos. scin tzeincidenteg en reconocer la ir.oiicbi 1 idad de la Lev 33 de 1985 artículo 3. inciso 2 a las emploi que eoúr el artículo lo incie 2 de la rníta ley. tienen rimer e<ceocional o e:tal 13. - En efecto dicNa s entidade conc:luven que, materia de íore a 10 ltdo de la Contraloría erieraJ de la E ública. io cohija la ecepcíórs prvttta en el inciao 2 del articulo lo de la Ley 33 de 1985 y por el 10 u 1 quidación, Econocimiento y pago se debe regir por lo previsto en el decreto lev 929 de 197 IS de acuerdo con lo factores salariaie s 1adc en el decreto 1045 de 1978. 14.. E:1 Contralor General de la República y elProco No 93-32625 D:Lre:t de1 Caia lacicina 1 de Previión ial coiebrron en el de .i unio de 1991

1978. 14.. E:1 Contralor General de la República y elProco No 93-32625

D:Lre:t de1 Caia lacicina 1 de Previión ial coiebrron en el de .i unio de 1991 un converio para ti i;ar la pretactón ecorica de la jubilación con api :icación del decreto 929/76. En dearrul lo de dicho convenio la Caja Nac.onai de Prev:iión Social, Resolución 2872 de junio 28 de 1991. ordenó dar aplicacióri pr1erenc:ia1 a lo reqírneneti pre:ional

especiales y c::onvericioneColectívas vigentes. 1i La CaJa Nacional de Prvxión Socia]. mediante reoI tic¡ cine que ae decr iben en el acápIte de la prueLa entre otra ha rec:onoc.tdc, la pensión de.: jubilación a traba,Jadores de la Contraloria General de la Re1blica. teniendo en cuenta para iiu 1 iuidaciáii lci; fa tcire'2 alar.tale • en La 1 urma i. ndi cada en el Decreto, 929 de 1976, No obstante lo tertor la Caja Nacional do Previsión Social mediante concepto No 1 de auotc' 23 de 1991. dec:onoció la Resolución No 2E72 de unto 28 de 1991 profer:da por la entidad en mención • ' tampoco reconoció el pretaciona 1 epecia1 vicien te con?4urcio en el decreto 929176. al no tomar

2E72 de unto 28 de 1991 profer:da por la entidad en mención • ' tampoco reconoció el pretaciona 1 epecia1 vicien te con?4urcio en el decreto 929176. al no tomar la tntl iclad cJe ic factores pal a liquidarla stón 1e iubi]. ación % mo que %olunte tuvo en c:uenta 1,k mi ttd de loy5 mimo. 17 Mediante feioluc:ión No 1755 de abrí L 21 de 1993. el Director General de la Caja ciorai de Previ1ón Social conf .trmó 3 a Resolución No 6145 del 1 de eptiemtire de 1992 proferida por la Subdirecc.ión de Freetaciorw Econórn.i ca ts de e ta entidad y contra la cual. el seAor ISMAEL ENRIQUE MURCIA BALLF:N había irlterputci r ecuru de ape 1 ación quedando aciotada a.4, la vía tubernativaProceso No 9332625 De ¡a esoición 14 d? tbre 15 d? el ISMAEL ENFi€!UE MURCIA BALLEN e noti f icó oer. ora1ent 1 d ía 26 de abril de I99. oasado, 1 oticinas d laCa a Nari onal de 'ev1tión" Md:iafte ec:rito v1.it1 a fol o 99 procedió 1-.,k Apoderada del at.er a corroçjjr 1 a danda en tU nto 1ci erto d la 51ciui.erte rntnri : or 1AEL. ENRIQUE H.JRCIA r3AL,LEN.

1-.,k Apoderada del at.er a corroçjjr 1 a danda en tU nto 1ci erto d la 51ciui.erte rntnri : or 1AEL. ENRIQUE H.JRCIA r3AL,LEN. uttJ edn c1. Iiii oi i tr 1 nr f,er,e, 1 dt1 a 'epúbl i ad , 1 ió el de::hs: al recr.cci Lento y paeo de u perón de .: ubi iaciór pr aber cumpi. ido 10 equ.iito de edad y tiernpo de er vico 2() J eLuido nara la obtención de este dereho de con'forrn.t:.ad con el art 7o del 1)ecreto IMY 929 de 1976. réifien especial de pr -ew>tac i0nIL-M Sucialespara los la mencionada entidad

7. La resc)rer La de 1 a Contr 1ora General de la Repóblica exnidió a oiicitud de ISMAEL ENPIOUE MURCIA DALLEN. CQfl tino a la Caja Nacional de Previin Social y para € ecto de1 a trarntacji5n de la penaión de )ubilación una certif.ta.ción of ictal de iueido. ta1arioi y pret. acinnev. socia la cual fue expe:iida con el No oso el 30 de eptie,tibre de 1991 " . sp adiciono a s í rnrnc' una preteriÓri 7. - Finalíftente. oue . título de re.tabiecirn;ientc, dc1 derechu e con ene a la

sp adiciono a s í rnrnc' una preteriÓri 7. - Finalíftente. oue . título de re.tabiecirn;ientc, dc1 derechu e con ene a la demandada a saarle a mi poderdante 1 valorde l¡-vs interee de plazo cawado haita la fecha en que se haua efectivo el piqo" Corno noraa v-io:t las iquien te Lev 33 de 1995 ártículo 1 ir.o 2 DecretoProceso No 93-3 12625 9 Lev 929 1,. a tju}c) Y

Ley 57 y 153 de 1,887 ar tiLul o y 3 Fclución 2872 de junio de 1991: ContitucjÓn Nacional M articulo 13; Ley 4 de 1992 Uculo 2 ordípa'

.I, a CONTESTACION DE LA DEMANDA Li ente accionado din crtetatcjn a la demanda intaurada. a tiv del escrito de folicic 104 a 109 y a 1z-.x adición nd:iantE escrito de fol los 124 a 12 PRUEBAS Nediarte auto t. 1, obra a folio 12E se de:etaron las pruebas y se ordenó tener como ta1e .as diumentales

que se acmpaaron con 1 demand nfofíciosí en la misma fol ics 90 a pOE 1 a par te acccnada nn se 1 Ibró l ofIcio eticionado en la conistación de la demanda porva obraba en el ex diente..

ALEGATOS DE CONCL.LJ910N

pOE 1 a par te acccnada nn se 1 Ibró l ofIcio eticionado en la conistación de la demanda porva obraba en el ex diente.. ALEGATOS DE CONCL.LJ910N La aoder aJ de la parte actora descorrió el término para alociar mediante la iocumenta 1 de folio 19 La Ñpoderéda cJol nte acionado rea11i'.ó la ii-sisina ant kaciór c: sal por medio del escrito do fallo L92.. el tramite corrspondiento a la 1ntancia y no observándose causal alguna de Nulidad que .invai ide lo tuado. la sial a pr ocecle a decidir previ aa las iuuientes. ÇLLLJtL El aLk ,-Io i ouv sol mita oue e dec 1 are 1 zt t s u1 içjad F<esoi ución No 6145 de septiembre

15 ie 197.: expedida por el Subdiro c:tor deProceso No 9332625 l:.a tonee Ec: n rr,icaw de la Ca i e aczional de Irevii.Lór oc:ial por la cual 'ae le reconoce y ordena el paocJ de una nenióri mensual vitalicia de jubilación eU como le Resolución No 175 de abril 21 de .1993 por medio de la cual el Director de la Caja Nacional de Prev:L.tór con irmó 1 a anterior Que como Con aecuenci.a de 1 arteriore deciaracicne y a título de r'tahlecimíento del derecho e 1íouido reconozca y peoue le per,ión de .1 ubi lción desde el (:mento de u c:auación con io

arteriore deciaracicne y a título de r'tahlecimíento del derecho e 1íouido reconozca y peoue le per,ión de .1 ubi lción desde el (:mento de u c:auación con io INCREMENTOS ANUALES en lo¡, término del art. 7o del Decreto 929/76 y teniendo en cuenta los actore lariale •iado en el decreto 1045 de 1978 y la certificación de ue1doø. a1 arios y ør'etziqne ocia1p expedid por 1 a Contralor .ía General do 1 a Pepthlica. e reconozca la INDEXACION O CORRECCION MONETARIA, por' lo que se deberá of £ ciar al 8anc:o de 1 a República con el fin de que certifique lo pertinente y e pUC una INDEMNIZACION MORATORIA a. razón de un airio diario por cede día de retardo en el pau de la ortación pensionai. Que a de cumpi i ¡Ti iento a la sentencie

W -1 loe tórrnmno del artículo 176 del C C A ¶i3p encLterttra dentro del expediente pruebe documental do loe ::to ecuiedoe eis decir la recoluciÓn No 6145 de eeptembre 15 de 1.992 (Folio 3 , 1'75 de abril 21 de 1993 (Folio 105. Manifieet la Apoderada del actor que el mento de emití re 1 ae reo1uc iones :ueadee ee incurrió en las caeuale de anulación de lo Aetcw airietret;.vo% comci e la Violación Directa de la Lev El caroo por Violación Directa de la Ley, lo fundementa la 11 b 1 :Lta en la in frecciórt de lee

en las caeuale de anulación de lo Aetcw airietret;.vo% comci e la Violación Directa de la Lev El caroo por Violación Directa de la Ley, lo fundementa la 11 b 1 :Lta en la in frecciórt de lee ditcicioree lciale 9 que reouieii lo relativo a la Pene .jóri de 1 ubí 1 ación en la Contralor ja General dele FepGbl .. ce continúa la Anoclereda man :i fe tendo que e incurrió en deecnociínionto de la ley ci aplicarle e. 1 acci onante el répiman coneaorado en la lev 33 de 1985 ectatuto que no ere de recibo por eer una pensión epee;.ía 1 , por 1o que e dejó de tener en cuenta en elPreo No 9332625 .1 .1. r.onto di lar.to base nara liquidar la uenión Uounos tore lar iales z uel Decreto 929 de 1976 como nia esp.:iai etalece que el valor de la pensión orc,inar:i.a vitalicia íJt iuhilciórt er'Á equv1ent.e ¿J. 7' del uromed io de 1 o a1 ar io devengados duran te ci eestre y lac y : de 1.9139 que la peiÓn de .ubi 1 ación

t?5 equivalente al 7% del a 1 arto promedio que %ir»vj.0 de base para 1.,s aportes durante el último aPo de servicio manif ie'ta ies. que re3pCcto a los factores sl aria 1 es debe tenerse en cuen t.a lo regulado en el Decreto 1045 de 1978 articulo •4: que e incurrió

servicio manif ie'ta ies. que re3pCcto a los factores sl aria 1 es debe tenerse en cuen t.a lo regulado en el Decreto 1045 de 1978 articulo •4: que e incurrió ivalment.e, en el de con ocirnier,tc, del principio c1titLcic)nal de la luldad va que 1a entidad demandada ha reconocido a aluune E exturicirrios de la Con traloria General d e la República vi ens ioneu de jubilación con la fórmula del artic.ulo 7 dei Decreto 929 de 1976 • inc luyendo todos lola en otras como IA del demandante la ha liquidado con base en la lev de 1.98.. por lo que se viola así miino la ley que reL)noce exprescmente le viciencia de 1O reqimefle especiales para el reconoc:¡miento y U.quidación de las pensiones de iubilación Del acervo probatorio al lecadc se establece que al actor se le reconoció una pensión de lubi lactón a través de la Resolución N 00i45 ck septiembre 15 de 199-20 en la cuantía de 96 &I. 25, y al no estar de ja cuer do el demandan te con este monto. interpuso el recurso de apelación mediante la documental de folio 7 ci desatado seoir, la Feso lución 175,5 de abril 21 de 1993, a través de la cual se cc,nfirma la resolución proi'erida por el Subdirector de Prestaciorea Económicas resoluciones que ahora contituven los actas impU9fladO La entidad ac:cionada resolvereul recurso de

1993, a través de la cual se cc,nfirma la resolución proi'erida por el Subdirector de Prestaciorea Económicas resoluciones que ahora contituven los actas impU9fladO La entidad ac:cionada resolvereul recurso de apelación mediante la resolución No 11.755 de abril 21 de 1993 (Folio 10 arciument.a que " Para el caso específico de los emnoleadus de la Contralería Gen erai de la Repitblica. se liquidará la permsiór, con base en el orcxnedio de los salarios devgíiaad4i)w., durante el último semestre, de torr?crmidad con lo tabiecido en elProceso No 93132623

finr t.iLU1O 7 d1 Dcr tto 9.% d 19/6 ri 0 r fro a a e ro eá y ii €th1c. el rimn d€ oci1i de 1c y € d 1i CrItrlorK Grr1 eje 1 RttiLbi £c: €fl ].o pu r e trnc:i., a a 1c req.tii tos de edad tiempo y foirn de 1 iquLdr ) , más no hace 1uián en cuanto a que factures e debe tener en cuenta para liquidar dicha penin' en virtud de los prii :ioio de interretacián de la 1v 1 a d:pcicici de carcter ç€nera1 teneri el carácter d nor41a %pietoria ante los'v::ioideLa leqi1ación pecial De esta torma tc!a aqte1 ia. dipoiicione leaa .t e en a'leria cia pr tac: one eoór a que no

d nor41a %pietoria ante los'v::ioideLa leqi1ación pecial De esta torma tc!a aqte1 ia. dipoiicione leaa .t e en a'leria cia pr tac: one eoór a que no tabzcan ipreer,te 10 iactore ti arlaice cobr loe cua les se debo 1 i.quidar la penión d e 1) e 1-4 reg io por 1 aS ror irfike cor&tenidae i.!n, e •23 de 190 ,' y (moda. f i:atoria da 1 a anterior i con 1aa er.epcionee d@ api ;tç:t,j 1 idad do norrna anteri.ote tab1ecid Ofl foe 2 v ' d.) artículo i da la 1v c;tuier€ decir acta recpueta nue al no exiet.ír norma e oroea dntro del Decreto 929 de 176 sobre 10 fact rec a 1 ar i1 oc oua a ceben tener , en cuan tj para la 11 q u i, da ci, ín de la eetón de i ubi ación por ar1oj.a obe ap 1 1 careo 1 oc que ce en cuci, t r 'i orunradcs en 1 a 1 ev (je 135 artículo lo miifcator.a de 1 ai 33 di micf.o aP.: La entidad de previciór para eocto de cwtontar jurLdicamanta cu neQativa hace la iner)cióo .v que para la época en oua ce tramitó la perción re la ley 62 de 19135, la que acu vez había modificado el articulo 3o de la ley 33 di rnicmo ae norma çún la cual

para la época en oua ce tramitó la perción re la ley 62 de 19135, la que acu vez había modificado el articulo 3o de la ley 33 di rnicmo ae norma çún la cual odena que todo empleado oficial afíliado a cualquíar C a ím de Pravición debe cotizar unos aportes que nrevi'n loe req 1 ament.oc rospectivoc Que para ectimar el valor de la Cotá, z ¿ I c i. óri han de tenare en cuenta no o10 la aiiunación

básica eiro loc gastos de repront.acin. priina.c de antiuuedad. tcnic ¿Al q cenc.onti vde capacitación dominica 1 o y Ver ladee • horac eMtrae borificaciór por u e rvicto 1.s préetadoc y trabajo auplementario o realí.:ado en Jornada nocturna o en dia deProceso No 93-32625 13 decariao )bl lciator,to. p1erarente t.ablec.ido que por dix:rsic,jón epeiaa de la rnirna Lev 33 de 1.905 en su articulo lo ie prohibe pl icar la las otorciadas con un riuimm especial .. cuyo tenor , litoral cia el iaiouient "ARTICULO lo.. El empi do oiic,ia1 uue sirva o haya servicio VeintO (2.! 05 continuos o dcontinuos Y 1 ieoue a la edad de cincuenta y :.tnco &o (5'_5) M tendrá derecho a que por la respectiv C¿,jéa Op se le paqt.ie una

dcontinuos Y 1 ieoue a la edad de cincuenta y :.tnco &o (5'_5) M tendrá derecho a que por la respectiv C¿,jéa Op se le paqt.ie una )enstóf1 inenuai Vi.t 1 tc::a de j k.¡ h¡ laión equival ente al wietenta cn co por ciento (75v del salario promedio ue %3-rvíb de base para los aportes durónte el 01timo ao de 19 rvicto. No quedar, sujetos a esta reo la general los empleados of icia les que traba.j an en activídadea oue por su turaiza justifiquen la e:cepción que la ley haya det:eraiinado epresinnte. ni aquel los que por lev disfruten de un ( .)". (Lo ubravado es de la Sala) Como puede cclirse. de la anterior disposic:ión, la misma no se aplica al personal que se haya pensionado bajo un rqímen espe;ia1 y 1 rorinas que con 5 za qr ¿ex n 1 a pensión de los eieadus de l¿-'k Ccsntraloría General de la Repúbi 1 ca. ae refieren a un citeri opecia1 de pensios oúr, el cQncept.o de l Sala Consulta y Servicio Civil del H. Conscie de Estado.. de marzo 26 de 1992 Consejero Ponente Doctor HUÍ1EERTO HORA CJSEJO (Fol lo 179), traído a olac:ión y que en su paits' pertinente Cn fur,darnent.o en todo lo euesto la Sala responde

  1. Las pensiones de iubi lación regidas por

179), traído a olac:ión y que en su paits' pertinente Cn fur,darnent.o en todo lo euesto la Sala responde

  1. Las pensiones de iubi lación regidas por leves especiales no ueder. liquidarse con fundamento en 1 os fart.orf-?s prescritos por el artíul 3. inciso 2, de de 199 pornue no lea e api icabi e.. 2) Las o isic,ns re( idas por leves esrc:ialei se deben liquidar e>ciuIbivamertte con furdamento en e11 as uno de estos estatutos tiene carctr epet:ia 1 y prevaleciente.Poco No 93 3262 14 3 ai 19 í en e ti u 1 aie 5 por 1 e::ja1 e 1icu Wn con ftntJannntn no en los aport, sino en 1 a tEmunrec1Ón que es todo lo que percibe el empleados o trabajador,

d ..recta t, irdir€:tanen uc awa dc r3.aciÓn 1 aboral ' (La rieg 11 la e de la ai de lo expue3to, el Decreto 929 de 1976 art.c:u lo 7. diporie un rç,imen p:1ai pare lo emDltadc)% d la Contr-aloria General dizi la Repub3ica para efecto de periiór i de jubi 1 actún conitnte en que dichos e. ¡tic) 1 eados derecho a tal prestación el 1 leoar a IC>1s 55 ac,s de edad si son hombree y 50 si, Son

efecto de periiór i de jubi 1 actún conitnte en que dichos e. ¡tic) 1 eados derecho a tal prestación el 1 leoar a IC>1s 55 ac,s de edad si son hombree y 50 si, Son uuieres y al Cumplir 21) aoa continucs o dicont.jriuu de oerviclos de lob cuales por lo mer ío1 0 lo hayan sido usivarnente a la Contraloria neral de la Repúb1tca en una cuantía equivalerste al 7/. de is salarios deveiicedos durante el últímo seeitre.. Al respecto considera la Sub reccióri que no obstante el actor derivar su derecho de no 'sas especi al s dnia Contra loria General de la Repuií ( Decreto 929 de 19 7 6 artículo lo) y haberse pens 1.onado cuando va habLa ntr edo en i ceti la 1 ev 6 2 de 18 no s cml ti L que ésta normatividad api i cada por la Ca a Nacional de Previsión Social sea totaimeote jrlc:urrecta, ya que por ser , norma posterior derogaba cualquier otra d ispoaictn que ).e sea contraria (entre ofirow el Decreto 1.045 de 197i3 articulo 43) y que se ucuoara tic regular - lo relativo a los factores 1artai.es ciue debían tenerse en cuenta para le liquidación de la pensión de Jubílación.

Fi problema do : v.ielación de la lev • RºC tal ie e vídrei a cuando la entidad dema.ndada 1 tomar les lactoros sal eriales fijados en la Ley 62 de 1913 0%, líquida la pensión de iub1lc:1ór1 sin

tal ie e vídrei a cuando la entidad dema.ndada 1 tomar les lactoros sal eriales fijados en la Ley 62 de 1913 0%, líquida la pensión de iub1lc:1ór1 sin tener cm cuenta alaunos de e11 o que se encontraban debi damerlte probados man lfestarlcto que sobre los mimos no se habían realizado los aportes es decir efectuó una interpretación parcial de la norma sin tener en cuenta la realidad, va que sobre los factores salariales solicitados en vía acimi ístretivas.e habíar, realizado los deacuen tos leeies wegcm 1o cer ti fice 1e entidadIroceo No 933262 eL1edor E í. que eit expedido por el Revisor eponb le Tewer. 3eneral Dir'oc:tor Adrninitrat1vo y F.r,ricjero i el Ñuditor de la t1oria General La F<epi.tbi '.e • que fue el ente que constató ioi vlore' per ç.bido en el v. oetre trcricurr ido de abril e eot.tembre de 1991 con le mniftición cue 1 ow d ue.'nto e rea1ieron c. c,n'forrne a las leves:;. ¿ i 19O5 e c:umo ci De::rto 929 de 1976 por er Rcjimen Especial (folio 17 i y en donde e que el actor çjevnuó 1 u iu.rte torew C-a iuei do ón buni ficcc..ión eoecie1 , vC :acione pr1inevC acione 1

que el actor çjevnuó 1 u iu.rte torew C-a iuei do ón buni ficcc..ión eoecie1 , vC :acione pr1inevC acione 1 prim -iii de lisurvíc.to . pr ma de navidad por lo que ha debido tenere en uentc todos loz factores a que hace rferencie el articulo 1 inciso 2 de le Lev 62 de 193 oare fecto de la 1 iquidacióri de la oeriión de iubiiac:ióri Deticionade E sí, decir que el artít.ulo lo de la Ley 62 de 1935 i ere aplicable a]. caso estudiado. en cuant:o deió e is,tJvo io tratamien to do excepción como -er'ie el cac de el actor. , ctwo origen pe1onei esteí en el Decreto 929 de 1976 ue en verdad c:onti tuve un r é .ituen ep :íei dentro de la centided de etatutc r tac:itnalee exitente y porque f. e col iceron 1o2 ctecuonto ocra cporte iY deiado por' la m:Lmama Enc:ont.rndoee ul enamore le et.ab te day1 ai iwoe tC..Ot que debieron col icere al ceu ubiudico y al1 lener el actor los requiito ex:d por le lev, debi(5 1 ipuiare el monto de su pensión teniendo en c,:uer, te

loy, fat.re et.at:)lec:içJc en LA Lev 62 de 1.905 por , l deieçedqi. durante el tl timo unetr'e de prQtc:iórI de

c,:uer, te

loy, fat.re et.at:)lec:içJc en LA Lev 62 de 1.905 por , l deieçedqi. durante el tl timo unetr'e de prQtc:iórI de irvicios luz1 cuclei bel lar, debidamente e'lipuiado y certifia:cdo n la documental de folio 17. expedida por' ci Revisor reponable Tecirero t3eneral Di rector Admini%tretivo y Financiero y el Auditor de le Contraloría General del a Repúbi 1 ca en donde cunta que el actor - en calidad de Reviic3r de Documentos Nivel Técnico Grado 3 en la ud.ttorie ante el M.tniterio deProceso No 93-32625 4ucaciór Nacional CONíNAL. n i:f de SoqoL& devengó durante ci emetre de .1 de al O de pt.iernbre de 1991 va Io-o nu• vi.an de be ar 1 it dar la penrión con forfte a 1 ner a y a acn ciori ada c.crrE.)end 1 n te a c(ceptoa cono sueldo báito debiendo entendere ocr tal lo que el ep: ado re::be per iódi:a habit.0 ente. tal cc:.áu:' 1 a al inientación -k-ni ficación y bonii'jcación epecia1 por le que el ente iiado debió api icar el porcntaje del 7 ,5% a lo que reui tare como pro de loa ant r'iç,r tore que hubieren servido de base para ç:al cular lof4 Sobre 10 que no se le hubiesen

porcntaje del 7 ,5% a lo que reui tare como pro de loa ant r'iç,r tore que hubieren servido de base para ç:al cular lof4 Sobre 10 que no se le hubiesen hecho .1 .quidación de ¡vi eorte s Irá e fectuar éta oara ruajuEtav la peniór que mediante la reente providencia %I? Ordena la cu1 Se liquidará a partir de 1 de octubre t 191 fecha en 1 a cual el accionante acredjtc: el retiro definitivo del orvicio ticial para adquirir el tatu de perionado. ta 1 corno da fe entre otros,. la documental que obra de flioi :3 a 6 del expediente. l rnomerto de recc:ocerae Ja pen:ión de Jubi iaciórt ¡Al acciorsante nediante la .toiuc:iÓn No 006143 cje ectien'sbre 15 de 1992 ie tuvo en cuenta 1 a peión regulada por el decreto 929 de 1976 pero no duda que :fl rol aciót Con lc fat:tore de a1 ario ouc 5 e deet m en o ue ta dio ap Li ' e forma t f nt.i la Lev Y2 de 19E35 .3e observa que a fo) ;ío JI hay una crtif jcacjón de lo devenuado ci &1 timos ei S (, dentro de la cual etn los factores red atade y la cortancia que cobre el sueldo, la henificación y la bonificación cepecial devengado e hici eren ic descuentos,o denado en la ley 33 y 62 de 195 ea por

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