TA CUN - 9332674-(14-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332674-(14-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C"
"•• ':.IN SUPRESION DE CARGO! EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Santafé de E'oci. t , C Diciembre Catorce (1 4) ca mil novecientos noventa y cinco (1995). REFERENCIAS Expediente No . 93-32674
Demandante MARIA ENE IDA HUERTAS SAENZ
Demandado DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
ESTADISTICA NACIONAL -DANEC1aific:aciór ACTOS NACIONALES
Asunto SUPRESION DEL CARGO Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante MARIA ENE IDA HUERTAS SAENZ , por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho, presentó demanda contra el Departamento Administrativo de Estadística Nacional -DANE-, ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve enUJ esta providencia. . .... r
1. ACTO ACUSADO La actora acusa el acto administrativo contenido en la comunicación de -fecha 23 de abril de 1993 proferida por el Jefe da División de Recursos Humanos del DANE mediante el cual se le comunicó su retiro del servicioTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C»
E>p. No.93-32674
II. PRETENSIONES Solicita la demandante que se hagan las siguientes' declaraciones y condenas 1.- Que es nulo el acto administrativo contenido en lá:..
E>p. No.93-32674
II. PRETENSIONES Solicita la demandante que se hagan las siguientes' declaraciones y condenas 1.- Que es nulo el acto administrativo contenido en lá:.. comunicación de fecha de abril de 199 proferida por el Jefe olude División de Recursos Humanos de]. DANE, mediante el cual se la comunicó su retiro del servicio 2 Sordena la Nca óri pirtatiwnto Administrativo Nacional de Estadística -DANE-- a reintegrarla al mismo cargo que-04 ocupaba en el momento de disponerse SL( retiro o a otro de igual sperior categoría y remuneración. Así como que, le pague todo los salarios con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales dejados de percibir entre el retiro y el reintegro declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos icoales; le pague los intereses conforme al art.. 177 del C.C.A. así como el ajuste al valor conforme 1-.
Art. 172 ibídem.
III. H E C H 0 9 pww t Los hechos en que se apoyan las anteriores declaracióne condenas que pide la demandante y que aparecen en folios 4-5 8'e
expediente, se pueden resumir así: 11 l. - Prestó su servicios personale subørdih s rv dC remunerados a la Nación-Departamento Administra€1vo:Naci9! Estadística -DANE',: desde el lo.de octubre de 1979, vinculad una relación legal y reglamentaria, siendo el .fltimo caro' ella desempeado el de Operador de Equipos de Sistemas 4100Estadística -DANE',: desde el lo.de octubre de 1979, vinculad una relación legal y reglamentaria, siendo el .fltimo caro' ella desempeado el de Operador de Equipos de Sistemas 4100encontrándose al momento de su retiro inscrita y escalafonad la carrera administrativa. 2.- La última asignación mensual dévengadj fue 159.79,00. 3Mediante la comunicación del 23 de abril de 1993 Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE dioTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Esp. No.93 - 32674 terminada su vinculación laboral cc:o el DANE en .'irt.tAci a que si cargo por ella desemsFadc:, había sido suprimido por el I)rc:r€tO 0:75 :: cl€i 22 de abril de .199 .......expedido por tal Presidente de la República cuando simplemente en la planta de personal se redujo su ti.,er-cj E, . ot.::ii.iso,i:j...no flric;icnar,Lu ,, Jefe de la tvisión de RoLursos Humanc;L.....ro tiene poder rominsdor, por 1 o que no es Lompetente para producir ciic:ht:s acto, ya que ÉsLs facultad le CC.;rI' tsric:nde e. al Director de la entidad ac:c.icinsda 4.-- CI Decreto 075Z de 199 por el t::ui as suprimió unos cargos -t se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística LiANE fue expedido por fuera de]. L-rtu.nc s€4í alado de manera expresa, precisa y
cargos -t se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística LiANE fue expedido por fuera de]. L-rtu.nc s€4í alado de manera expresa, precisa y perentoria en el Art. Ira nai. Lrio 20 de la Carta Política, aún este no dispone de manera expresa, concreta y singular su desvinculación por supresión de]. ramo No se le tuvo en cuenta si momento dc: su retiro el dsrecho de preferencia, la estabilidad y las normas y procedimientos que pera el efecto riqar; en la Carrera Administrativa. 6.-Durante el tiempo que laboró en el DANE demostró gran vocación por tal servicio pt.:tbiicoq ejerció su carpo con idoneidad, honestidad y cumplió debidamente las obligaciones propias. de. st cargo así corno sus deberes legales ' constitucionales. 7.- En sale caso ro se necesita agotamiento de la va gubernativa ni publicación del acto acusado por tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicaciones.
IV. D 1 S P O S ¡ C 1 0 N E S Y 1 0 L A D A S.
C O N C E P T 0 11 E L A V 1 0 L A C 1 0 N La accionante en la demanda seala como transgredi las siguientes disposiciones normativas: Art. lo., 2o., 255358. 122t25, 211 y 20 Transitorio de la Constitución Política de Colombia Arts. 28, 465 47 y 56 del Decreto 2400/6G; Arta. 117118 iEJO y 224 numeral 4o. del Decreto 7o. y Go. de-10
Política de Colombia Arts. 28, 465 47 y 56 del Decreto 2400/6G; Arta. 117118 iEJO y 224 numeral 4o. del Decreto 7o. y Go. de-10
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C" Exp. No. 93-32&74 ley 27 do I992, El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 8 de! expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado :o:...tal fin, a travÉs de apoderado que en SU ecrito visible al foi...i 18 22 di expediente expresó: 'Ss' pregona unasupuesta falsa motivación del oficio que comunicó :ia supresión del cargo sobro la base que el decreto do la nueva planta do personal no es acto subjetivo, particular y concreto Sin embargo cabo responder que la reforma de la planta fue un trabajo previamente elaborado ..ustentado en estudios del DANE donde el Director General y los demás directivos de acuerdo con las nuevas funciones evaluaron los cargos necesarios para el buen servicio y el personal en las mejores condiciones para garantizar su prestación. En este orden de ideas no es falsa la motivación del oficio que se demanda, en cuanto a la supresión del cargo y tan cierto es lo dicho que el acto de incorporación del personal no incluyó al demandante.
Falso es aquello que no concuerda con la realidad y en, éste caso lo afirmado en el. oficio es cierto, y.prueb& de ello es este proceso . El cargo de violación que se.
incorporación del personal no incluyó al demandante. Falso es aquello que no concuerda con la realidad y en, éste caso lo afirmado en el. oficio es cierto, y.prueb& de ello es este proceso . El cargo de violación que se. propone no tiene fundamento en los hechos ni entidad jurídica para infirmar la legalidad de los actos que se expidieron y culminaron con el retiro del demandante . . Si se piensa que hubo error en la motivación porque el nuevo decreto de la planta no suprimió el cargo con nombre propio, dicho aserto tampoco es suficiente para inferir la nulidad porque en la misma fecha de entrega del oficio el ictor no fue incluido en la resolución de reincorporación del personal del DANE y así quedo claro su desvinculación del servicio. Es verdad que el Jefe de Recursos Humanos no esTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" E>p.. No..93-32674 competente para nombrar y remover empleados el r)ANE: este simplemente se limitó a comunicar si hecho de la st.ipres.i:::n del cargo mediante si oficio acusado, que fue rscibir.Jc:, y firmado Ci 26 de aLn....ti de 199 De suerte nue u]. Lrfc de Fcr.t'os Humanos uL:r'c: porautorización del Director General y en estas condiciones el vicio qi.iE Se pr'pc3riu no es procedente. En c'tLr":3 aparte de su SEC:r:itc:) íujr.. La Constitucionalidad del Decreto 2118 de 1992 por La misma cuas (sic) es litigio del conocimiento en
En c'tLr":3 aparte de su SEC:r:itc:) íujr.. La Constitucionalidad del Decreto 2118 de 1992 por La misma cuas (sic) es litigio del conocimiento en proceso que tramita € :i Consejo de Estada pero no obsta que manifiesta que esa alta corporación ha definido en casos similares ares que el Presidente de la República por virtud del artículo .189-14 de la Constitución tiene facultad permanente para crear, suprimir y fusionar empleos Por ende, la supuesta extensión del plazo para proferir las decretas para la planta de personal seria inconstitucional no por extender el plazo sino por limitar la facultad a 12 meses, ya que se trata de función propia, autónoma y permanente del Presidente; que no puede la ley, ni el decreto en comentario someterla a plazo. De manera que con mayor razón el Decreto 752 del Presidente que reformó la planta de personal jamás podrá ser extemporáneo. ( ....) 'I . Igualmente en dicho escrito solicita fallo en donde se declaren las excepciones propuestas o en mérito que se dicte fallo negando las súplicas de la inhibitoridS. subsidio demanda por no ser acertados los fundamentos de hecho y de derecho.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Esp. No.53-32674 VIALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la entidad accionada presentó su E?L.r 1 LL O€ c:rc:IL...nvisible a los folios. 50-52 del expediente reiterando los argumentos expuestos en su escrito de contestación
El apoderado de la entidad accionada presentó su E?L.r 1 LL O€ c:rc:IL...nvisible a los folios. 50-52 del expediente reiterando los argumentos expuestos en su escrito de contestación -i la demanda. a Por SU parte E?! apoderado CJE? la pacte actora guarde) silencio en €S(t oportunidad procesal El Agente ji Ministerio público emitió su concepto dentro de ].a oportunidad establecida en el Art. 5 del Decreto 251 de 1991 en los siguientes términos: .01 .E1 actor impetra la nulidad del oficio suscrito por el Jefe de la División da Recursos Humanos del DANE mediante el cual se le comunicó su separación del servicio oficial Pues bien en concepto de esta Procuraduría, el oficio en comento no es un acto administrativo pues no contiene una decisión de la entidad demandada ya que no es el acto no incorporación del demandante en personal de dicha entidad sino que que expidió la Administración para circunstancia. que dispuso la la planta de es el documento comunicarle tal En tal razón se considera que la H Corporación de declararse inhibida para resolver las pretensiones, ya. que además de haberse demandado simplemente un acto de comunicación no se demandaron los actos administrativas que si determinaron la separación del servicio público del actor. En otro aparte de su concepto y en aras de prevalencia del derecha sustancial expresóTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. Mo..93-32674 1 .........? ......J........
prevalencia del derecha sustancial expresóTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. Mo..93-32674 1 .........? ......J........ demandante encontraba ........... ..- rrI ft:!C..L(j :1 dtf i:n Lt et eru...LJíd..r La .Lr:._r .1.1.0 th :i Escalafón de la Carrera Administrativa, ya que para ella es' allegó La certificación expedida por e]. Departamento Administrativo de l a Función Publica que a. 3.a corrobora. . st tal razón, el a sca. sn an te gozaba ce un fuero de estabilidad relativa que le garantizaba su : ru:aneri ci. a en el cargo, Sin embargo y c::omcj es sabida. los beneficios de carrera se pierden cuando el Caro 55. suprimido de la planta de personal. correspondiente, y solamente queda para el titular del un derecho c:ft:' Preferencia para ser nombrado en un empleo equivalente de la nueva planta de personal, O de otra entidad que cumpla funciones afines, a la que BE supr ime o se reestructura. • el actor no demostró en la etapa probatoria dei que se hubiera transgredido su derecho preferencial de .Lnc,í:.rporac:a.ó, frente a otras persones t ¡uncionariosla misma entidad que carecieran de estos derechos. De tal suerte que en el ceso subE>;elrlfle ., le Administración no incurrid en la violación de los derec:hos de carrera alegada por el as c ictran te De otra parte . en el caso materia de estudio no se
estos derechos. De tal suerte que en el ceso subE>;elrlfle ., le Administración no incurrid en la violación de los derec:hos de carrera alegada por el as c ictran te De otra parte . en el caso materia de estudio no se puede hablar de una extensión o prórroga del plazo fijado por la Constitución Política ( - ) al Gobierno Nacional para ejercer las facultades legislativas excepcionales, como lo plantea la parte actora, pues tal facultad es una función de carácter administrativo del Presidente de a cual está investido en forma permanente, y que puede ejercitar en cualquier momento, sin necesidad de tener una autorización o un término fijado para ello. Finalmente y con relación a la incompetencia del funcionario que profirió el acto acusado, este Despacho que el Jefe de Recursos Humanos que fue quien suscribió la comunicación acusada, en efecto no tenía competencia para suprimir cargos, ni para nombrar ni remover a los empleados del DANE. Sin embargo cabe resaltar que ci oficio acusado no fue el acto administrativo mediante el cual se separó del servicio accionante, sino que fue el acto mediante el cual se le informó que por el Decreto No. 752 de abril 22 de 1993, su cargo había sido suprimido de la nueva planta de personal de la entidad, por lo cual, tal comunicación fue expedida por el funcionario competente, • • T. IITRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. !o.93-32674 .......].CJO el trámite COryE5OC)Çj1tflte a la instancia '1 no
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. !o.93-32674 .......].CJO el trámite COryE5OC)Çj1tflte a la instancia '1 no oriervándoe causai alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir • previas las siguientes
VII. CONSIDERACIONES La actora actura por intermedio de apoderado, solicita sedeclare e Çr are la nulidad de! acto administrativo contenido en la comunicación de fecha .23 de abril deiS93 proferida por el Jefe de División de Recursos Humanos del DANE., mediante el cual cc le comunicó su retiro del servicio . se ordene a la NaciónDepartamento Administrativo Nacional de Estadistica -DANEa reintegrarla al mismo cargo que ocupaba en ci momento de disponerse su retiro o a otro de igual o superior categoría y remuneración Aí como que, le pague Lodos los salarios, con los aumentos .Leales anuales y prestaciones sociales dejados de percibir entre el retiro y el reintegro declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos efectos leales le pague los intereses conforme al art. 177 delib C.C.A., así como el ajuste al valor conforme al Art. 178 ibídem.; Al respecto sea1a ésta Corporación: En primer lunar y frente a lo expuesto por la parte demandada, respecto a que se declaren las excepciones pro . considera la Sala que lo por ella propuesto no constituye ningún medio exceptivo, son tan solo manifestaciones'TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA 9
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "E"
Exp.. No93-32.I4
constituye ningún medio exceptivo, son tan solo manifestaciones'TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA 9 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "E" Exp.. No93-32.I4 nue se dirigen ¿i la defensa CiO los. intereses ....t OSOS de! ente demandado y hacen referencia al fondo de! asunto planteado por lo cual so deberá declarar no probada De otra lado, Ésta Corporación no comparte la posición sida por la ¿ic:c.:1.cina ..te.. por las razones que a continuación se exponen. Remitiándonos al material probatorio allegado al proceso resulta claro cs la par ....lO actora con la demanda pretende la riui.idatJ del "acto administrativo" contenido en la comunicación dl 23 de abril de1993, por medio del cual se lo informó su retiro riel servicio por la supresi6n del cargo por él De conformidad con las circunstancias anotadas, no puedo decirse con propiedad, --como lo scaPP.€t la el Agente del Ministerio Público-,. que Ja c:omtinic:ar::ic5r antes aludida, constituye un acto administrativo. Miremos porque: La comunicación acusada no contiene una decisión capaz. do producir efectos jurídicos, so limita a indicar la situación, ya creada, respecto a la supresión de unos cargas -entre ellos elTI. dosempenado por la actora-, sin que reflexione o se ehija acercL. de los derechos reclamados. La decisión ya la había tomado 1 Administración y los efectos jurídicos ya se habían producido La ley colombiana, define los actos administratiVo como "las conductas y las abstenciones capaces de produci::.
de los derechos reclamados. La decisión ya la había tomado 1 Administración y los efectos jurídicos ya se habían producido La ley colombiana, define los actos administratiVo como "las conductas y las abstenciones capaces de produci::. efectos jurídicos '1 er, cuya realización influyen de ITIDdO ' directo o inmediato la voluntad o la inteligencia" De manera» que se hace indispensable . atendiendo dichos parámetros i. definitorios para sabor cuando una conducta de la autoridad., administrativa del Estado os realmente un acto adrninistrativoj establecer ec:er sri ella tiene la capacidad do producir , por Sí mismHTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA 10 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Ca' Exp. No.93-32674 efectos jurídicos, de ese rioc:k3 la susceptibilidad cJe ser objeto de los medios de' control llamados " acc:iones que' la pr opia J.c''1 ha e'rmarc::ado y cuya vocación es obtener o lograr la nulidad ck un pronunciamiento de tal categoría. Ni:: basta entonces para la ce nf 5€ .Áf5C ....t.c%ri tic']. acto administrativo. la voluntad y la inteligencia la conducta o abstención de la Administración. Es elemento esencial el carácter decisorio pite lo haga capaz de producir efectos jurídicos, cJe c.:r'ear, modificar extinguir una situación jurídica. Solo eriLc:;r:e's • dicho acto, se' coloca en condiciones de' ser susceptible del control jurisdiccional. Al respecto se pronuncio el H Consejo de Estado en
jurídica. Solo eriLc:;r:e's • dicho acto, se' coloca en condiciones de' ser susceptible del control jurisdiccional. Al respecto se pronuncio el H Consejo de Estado en reiteradas providencias, entre Js qt..te podemos mencionar, la proferida el 22 de enero de 1937.Consejero Ponente Dr. HERNÁN GUILLERMO ALBANA DUQUE, de Ja cual transcribimos 10 pertinente: La noción cita decisión es entonces un concepto central dentro de Ésta materia y por ello el artículo 44 del 01/84 dispuso que "las demás decisiones que pongan términos a una actuación administrativa se notificaran ce'rsnalmtante' • y que en el texto de toda notificación o publicación se indicaran los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trata (art. 47) y que los actos administrativos quedan en firme cuando contra ellos no proceden recursos o estos se han decidido (art. 62 ib.). Pero de la estructura General, se infiere que para qíe la jurisdicción intervenga a modo de control se requiere que el objeto sobre el cual actúa constituye en materia de manifestación intencional de la voluntad una decisión, que en el lenguaje de derecho comparado se denomina a veces providencia, resolución decreto, pero cuyo elemento central al lacio de otros que integrar, su esencia es la ...rtuaiidad de producir efectos cJe' derecho,, bien porque los produzca por Sí mismo • o porque el acto administrativo se desprende por su ap! .i ca cié rc:trc:'s determinados o cJetermir,abl es Así las cosas el acto administrativo a la luz de la
mismo • o porque el acto administrativo se desprende por su ap! .i ca cié rc:trc:'s determinados o cJetermir,abl es Así las cosas el acto administrativo a la luz de la ley colombiana es una manifestación de' vol tad mejorTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1.1 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CII Exp No.93-32674 se diría de la intención ya que ésta supone aquélla, en virtud de la cual se dispone se decide se resuelve una s.:. t:.uac%n o t..tna cuestión jurídica, para como consecuencia , c::rear, modificar o extinguir una relación de cirr .Te manera que sólo puede demandarse dentro de la esfera propia del medio de control que el Código Contencioso Administrativo denomina de Nulidad y restablecimiento del Derecho (Av t. 85) "manifestaciones de voluntad" de t..tns autoridad administrativasusceptible de producir efectos de derecho, por lo que ea fácil deducir que aquello que no encierre manifestación de voluntad, ni es. si.tac:ec.t .Lbie de producir por sí efectos de como en ci caso en estudio-, no pueden ser objeto de demande de nulidad e través ésta clase de acción o mejor de ptEfl5iófl De ah. que la comunicación demandada, esto es la calendada 23 de abril de 1993, el no expresar ni encerrar la manifestación dc voluntad, ni producir efectos de derecho, mal puede ser demandada ente ésta jurisdicción, máxime cuando ésta, nunca puede ser el acto mismo, toda vez que no envuelve per se
manifestación dc voluntad, ni producir efectos de derecho, mal puede ser demandada ente ésta jurisdicción, máxime cuando ésta, nunca puede ser el acto mismo, toda vez que no envuelve per se los caracteres de impugnabilidad, de estabilidad, de T 14 ejecutc:'riedacJ ni de presunción de legitimidad que se distingua1j. COMO de la esencia del acto administrativo. Aún má, la comunicación en cita, ostenta solamente el carácter . realizadora de la operatividad ejecutoria del acto, contenidó,. el Decreto 752 del 22 de abril de 1993, esto es, se trata deu acto de mero trámite. De otro ledo, le falta de carácter decisorio y de lo' SÍ efectos jurídicos de la comunicación que aquí se impugna, se hace más notoria si se analiza el asunto desde el punto de vista de la acción propuesta en éste caso la de restablecimiento del derecho, mediante le cual le jurisdicción contencioso edminisLrti'va restablece al particular agraviado, en low derechos que se deduzcan en su favor directa e inmediatamente deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Esp.-NO-93-32674 la anulmaiónt:icl acto cRtc ce demanda. En ci caso eub....jLtdice ro EB derivaría ningún, restablecimiento directo e inmediato en favor vor di demandante, .Y& SE SOCUD, efectos jurídicas no dimanan de la comunicación impugnada, el ri del Decreto ctc 752 del 22 de abril 1 de
restablecimiento directo e inmediato en favor vor di demandante, .Y& SE SOCUD, efectos jurídicas no dimanan de la comunicación impugnada, el ri del Decreto ctc 752 del 22 de abril 1 de 199:3 r: 1:L3....•; del C....3) c..cmc:, de la Fesc:iuc:ion No .0733 del 2o do mayo del mismo .it:: Fi e 44-45 de¡ C~3), que no fueran precisamente impugnados mediante la acción propuesta. Lo que significa t::uc para el caso presente la acción procedente del artículo 35 del L.L.A. . ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos loe. actos Amin:ietr et.vos que causaron la terminación del vínculo y el retiro del servicio riel demandante constituidos concretamente por el Decreto Presidencial 752 del 22 de abril de 1993, que suprimió de la planta de personal el carro que desempaRaba el demandante (Atribución Constitucional del Prccidente conforme el Art 189 num. .1.4)• la Resolución No. 0733 del 20 de mci .yo del mismo ao que lo indemnizo conforme a previsiones legales por la supresión del cargo ..retira del servicio, quitándole su opción preferencial de reintegro, derivada del escalafón en la carrera administrativa (ley 27/92 Art. 8 m Dec. 2400i8 Art. 48) , lo cual -como ya se anotono se dio en el caso en estudio. En éste orden de ideas y remitiéndonos altextoArt. 306 del C.P.C. cuyo tenorrea _
anotono se dio en el caso en estudio. En éste orden de ideas y remitiéndonos altextoArt. 306 del C.P.C. cuyo tenorrea _ "Cuando el juez halle probadas los hechos que constituyen una excepción, deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, (...)"q Así como del texto del inciso 2o. del Art. 164 del 'En le, sentencia definitiva se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN NC" Exp. No.93-32674 fi:tJ. lac.ior encuentre probada ta c:: or'oor.-c.on procederá a declarar de oficio, Probada la emcepcidn de Ineptitud s..stant iva de la Demanda como en efecto se hara • y en uonsecuencia denegará las súplicas de la demanda, máxime cuando • se encuentra demostrada la falla de la demanda consistente sr' la omisión t:ie demandar en nulidad el acto administrativo contenido en si Decreto No 752 del 22 de abril de 199:3 cono en la Resolución No, 0733 del 20 de mayo del mismo ao. Otro punto a mirar, es el referente a la excepción de inconstitucionalidad de los Decretos 2118/92 y 752/93 propuesta por la acc.ionante. Los planteamientos entes aludidos no son procedentes, máxime cuando esas excepciones solo podrían constituir elemento ct medio de juicio para la convicción sobra la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración
por la acc.ionante. Los planteamientos entes aludidos no son procedentes, máxime cuando esas excepciones solo podrían constituir elemento ct medio de juicio para la convicción sobra la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedido,-que en el caso sub-lita no se presento'- 5 En otras palabras, la excepción dp ,: inconstitucionalidad es un medio de convicción para obtener com finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativ 014 oZ de ahí que, cuando en la demanda, no se pide la anulación de actos administrativos que causaron el retiro del cargo de:1 actora, se deja de cumplir con un presupuestoprocesa1 acción consagrada en el Art. 85 del C.C.A. Pero aún en gracia de discusión, la excepci8ñ inconstitucionalidad no resulta probada; fundamento de' ét posición es el fallo proferido nor el H Consejo de Estado 17 de marzo de 1995. Consejero Ponente Dr. JOAOUIN BARRETO RUIZ Exp. No. 5783. Actor: Napoleón Rojas Castro, cuyo te>t transcribimos en lo pertinente así:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No..93-32674 En lo atinente e le excepción de inconstitucionalidad prct..tc le Corporación expresa que flCi E5 del caso darle aplicación en este asunto, pues. tel excepción es de recibo únicamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la constitución que pudiere observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de
darle aplicación en este asunto, pues. tel excepción es de recibo únicamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la constitución que pudiere observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas medien te un discurso dialéctico No es tal el caso del sub-lite.
Fer: c que haya constitucional, diferente e la aplicación preferencial de la norma éste debe regular le situación en forma establecida por el legislador, de tal limite a la simple además de ello, el por el precepto aplica de preferencia manera que le excepción no se inaplicación de le ley, sino que ceso debatido quede regulado conistí.Luc:ione 1 que se aún más, he de establecerse que el Decreto 2118 del 29 de diciembre de 1992 (fI 78-105 del C-3) por medio del cual se reestructuró el J:)ANE • fue emitido estando dentro del término iee1 que establecía ci artículo transitorio 20 de la Constitución Política la referida norma dispuso que el Gobierno Nacional durante el término de dieciocho meses contados a partir. de la entrada en vigencia de ésta Constitución...", y el decretQ impugnado fue publicado el 31 de diciembre de 1992, es decir dentro del término s&alado para ello.
Si bien es -cierto el articulo 55 del Decretó dispuso un términó de seis meses par.a que procedie determinarse las modificaciones a la estructura interna y JÍA que estableciera la planta de personal del Departament Administrativo Nacional de Estadística -DANE-9 al momento d
dispuso un términó de seis meses par.a que procedie determinarse las modificaciones a la estructura interna y JÍA que estableciera la planta de personal del Departament Administrativo Nacional de Estadística -DANE-9 al momento d proceder a integrar la nueva planta de peisonal mediante Decreto 752 de abril 22 de 1993 en el encabezamiento del mismo se mencionó "El Presidente de la República de Colombia, er.: ejercicio de les facultades que le confiere el numeral 14 del 189 de la constitución Politica y el Decreto 2118 dejj artículoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15 SECCION SEGUNDA SUBSECCION I'C" Ex p. No - 93-32674 1992" de lo cual se deduce que fue precisamente esta última. lenislación, es decir, el Decreto 2.118 de 1.92, la que procedió a reestructurar el Departamento Administrativo Nacional de Estadística .....DANE......dentro del término legal para ella en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. transitorio 2.: de la Constitución Nacional el Cual en sus artículos 40 y 41 se estableció un programa de supresión de empleos que dicen: "ARTICULO 40 Supresión de Empleos. Dentro del término para llevar a cabo el proceso de reestructuración de la entidad a que se refiere este Decreto la autoridad competente suprimirá los empleos o cargas vacantes y los desempePados por los empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión" "ARTICULO 41 Programa de Supresión de empleos La supresión de empleos o carQosy en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de
personal como consecuencia de dicha decisión" "ARTICULO 41 Programa de Supresión de empleos La supresión de empleos o carQosy en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe ia autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de l