TA CUN - 9332717-(25-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9332717-(25-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACJD DE SUPRESION DE CARGO Impugnación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU NOIÑA
- SECCIOP4 SEGUNDASU8.SÉCCiÓND
Santafé de Bogotá, D.C., septiembre veiiiticiiicode mii novecientos noventa y siete.
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ Juicio N 9 93-32717
Demandante: HILDA INES GARCIA ACOSTA AUTORIDADES NACIONALES Ministerio de Educación Nacional. - acional.- lo La señora HILDA INES GARCIA ACOSTA, con C. C -. N<' 41 719-01,1 de Bogotá, por intermedio de apoderado en ejercicio de la a.ciun de nulidad y restablecimiento de]` derecho,, presentó demanda ante este Tribunal, el 27 de Agosto de 1.993. para que previos los •1rmrles legales se hagan las siguientes declaraciones ycondeflas.. "i.- Que. es nula la Resolución No. 02308 de facha 28 de abril de 1993; proferida poi la Sra-- Ministra de Educación Nacional, mediante la cual se retira del servicio público a Ii señora HILDA 4NES GARCIA ACOSTA del carcto SecretarioCódigo 6140. Grado 08. 28:. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se disponga que 10 señora HILDA INES GARCIA ACOSTA deberá ser reinte9rada al cargo que venia desempeñando &eii otro de igual o superior categoría. 3 Que, se condene a la Nación Ministerio de Educación, a pagar a ¿a señor HILDA INES GARCIA
ACOSTA deberá ser reinte9rada al cargo que venia desempeñando &eii otro de igual o superior categoría. 3 Que, se condene a la Nación Ministerio de Educación, a pagar a ¿a señor HILDA INES GARCIA ACOSTA, todas las sumas de dinero que por concepto de sueldos, primas, vacaciones; subsidios, bonificaciones, reajustes— y demás factores salariales y prestacionales dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación del Ministerio hasta aquella en que efectivamente sea reintegrada IK4 Que, para todos los efectos legales y, espectalmente, para los .relacionados con el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales; R.O. aisponga que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados al Ministeriode Educación Nacnat, por la señora HILDA INES GARCIA ACOSTA, desde la fecha en que fue retirada del servicio de ese Ministerio y hasta cuando sea efectivamente reintegrada. a Quie, se Entidad demandada a dar cumplimiento de¡'. la sentencia. que profiera el H Tribunal. dentro del plazo previsto en el artículo 176 del C.C.A., so pena de reconocer y pagar a mi mandante los intereses comerciales y moratorias sobre las sumas de dinero que resulten adeudadas, con base en lo preceptuado por el artículo 1771bídem . Como hechos fundamentales de la acción propuesta, enlistó en su !helo demandatorio, los siguientes: 1 0 - La señora HILDA INES GARCIA ACOSTA, fue nombrada en el cargo de Celador-Portero It en la
Como hechos fundamentales de la acción propuesta, enlistó en su !helo demandatorio, los siguientes: 1 0 - La señora HILDA INES GARCIA ACOSTA, fue nombrada en el cargo de Celador-Portero It en la escuelá Piloto de AplicacIón de Bogotá, mediante la resolución No. 2445 de fecha 8 de ¡uOio de 1971 20.- Con fecha 08 de junio de 19711 la actora tomó posesión del cargo índicadoen el numeral anterior O Mediante Resolución No. 8941 de fecha 19 de octubre de 1976. la Sra. Hilda Inés García Acosta, fue incorporada al Mntsterto en el cargo de Secretario II12.
40. Mi representada se desempeño con gran competencia en el ejercicio de sus funcione-.;,, demostrando responsabilidad a lo largo de su vihculacíón con el Ministerio. 50.- Mi representada se desempeñó en los cargos asiqndos en el Ministerio por inás de veintiún t21; años de servido, demostrando excelentes capacidades y manteniendo una Hoja: de Vida intachable, lo que la acredite como una funcionaria idhee y, consecuentemente apta para continuar prestando sus servicios a la Entidad; no obstante fue desvinculada irregularmente.• M.. '1'
d1( Lu tu. 1. Por. Resolución No.. 626 de fecha 17 de febrero de 1988, proferida por el Departamento Administrativo. del Servicio CM, la Sra. Hfldainés García Acosta, fue inscrita en el Escalafón de la -Carrera Administrativa. can el Largo de Secretario Código 5140 Grado 08
1988, proferida por el Departamento Administrativo. del Servicio CM, la Sra. Hfldainés García Acosta, fue inscrita en el Escalafón de la -Carrera Administrativa. can el Largo de Secretario Código 5140 Grado 08 70.- Atravs de la,ResoluciónNo. 02308 dé fecha 28 de abril de 193 la actora es retirada del carao de SECRETARIO Código 5140, Grado 08, de Ministerio de Educación, no teniendo en cuenta la Administración que dicho cargo no fue realmente suprimido de ¿a planta de personal del Ministerio puesto que en el articulo 2' del D ecreto QLO de fecha .1de mao de uie establecido dentro de dicha Planta Central. 8°- Mediante Decreto 2127 .ei 2., de diciembrde 1992 se establecto en SU articulo 38 que La supreslon de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Mint,terto, dará lugar a la lerminacion del vinculo legal y reglamentario de los empleados del Ministerio' , de acuerdo con el mencionado Decreto e dictó el Decreto 620 de fecha 1 de marzo de, 1993 Por el cual se establece la PLANTA CENTRAL DE PERSONAL del Ministerio de Educación Naciial y se dictan otras disposiciones', suprimiendo de la' Planta de Peisonal Central del Ministerio eV cargo de SECRETARIO Código 5140 Grado 08..de acuerdo con el Art 1° pero a través ciel artÍculo 20 ibidem, establece la reaparición del cargo mencionado; indicándose claramente que al no haberse upr,mdo efectivajiente el cargo, como lo ordena el Decreto 2127 de 192 mal podia fa Administracion
artÍculo 20 ibidem, establece la reaparición del cargo mencionado; indicándose claramente que al no haberse upr,mdo efectivajiente el cargo, como lo ordena el Decreto 2127 de 192 mal podia fa Administracion devincuIar a la actora, y como así !o hizo,- e 1 acto odminls4ratuvo que se demanda es anulable por 'iclacion a ¿e Ley, teniendo en cuente, ades que el segundo inciso del artículo 37 del Decreto antes mencionado preceptúa que 'Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca la incorporacion en ¿a nueva planta de persünal. de la entidad Cómo normas violadas con la expedición del acto' administrativo acusado, se citaron las siguientes: "ConstituciÓn Nacional, artículos 1, 2, 25 y 209; C6digo Contencioso Administrativo, articulas 36; Decreto 2127de 1992, artículos 37 y 8;Dec re to 620 de 1993. articulo 2. Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, dentro de la oportunidad legal, la Procuradora Septima en lo Judicial ante esta Corporación, se remite en lo sustancial a su concepto No. 071 aa fecha 16 de rarzo de 1.995, dentro del expediente No. 93.31.34, Actor. Rodolfo Ruiz Santamaria, del cual lo allegó copia y en el que considera que las razones esgrimidas por la parte actora no son suficientes para desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado, y,
lo allegó copia y en el que considera que las razones esgrimidas por la parte actora no son suficientes para desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado, y, por lo con guient, en su criterio no ha transgredida el orden jurídico.(folios. ¡40/144). No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a ieoIver la presente contra versia, haciendo previamente las siguientes: CONSIDERACIONES: Se pide 'la nulidad de la Resolución No. 02308 del 28 de abril de 1 993 emanada de la Sra. Ministre de Educación Nacional par la cual se reconocen derechos a indemnización o bonificación a personas no incorporadas a la Planta Cen'ral del Ministerio de Educación Nacional entre estas a la demandante: y, como consecuencia de tal declaración a manera de restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro de ésta al cargo de Secretario, Código 5140, Grado 08 'que venta desempeñando, en la Dirección Genei al de Sesvicios Adrniuísttaiivos. o a otro de igual o superior categoría, con todás las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente implica. Sostiene la demanda que con el acto acusada se quebrantaron normas de orden Constitucional y legal como las referentes al derecho al Trabajo, a los fines sociales de¡ Estado ya la facultad discrecional, mas no absoluta, que EL a'iste a la edminitración,,tiziJ) L'U.f 1 F7 Que el retiro de la actora fue Irregular, pues se encontraba inscrita en ci escalafón de la carrera aministrativa por la Resolución No 626 de 17 de
EL a'iste a la edminitración,,tiziJ) L'U.f 1 F7 Que el retiro de la actora fue Irregular, pues se encontraba inscrita en ci escalafón de la carrera aministrativa por la Resolución No 626 de 17 de fcbretc de 1.988 del Departamento Administtatio del Servicio Civil precisamente en el cargo del cual fue retirada como Secretario Codigo 5140 Grado 08 Que si bien e.s cierto eiartículo1° Del Decreto 620 de 1.993. que estableció la Planta Central de Personal del Ministerio de Educación, supnmió algunos cargos cnio el que desernpeiaba la demandante, CI artículo 2. del mismo Estatuto volvió a establecerlos indicándose claramente que a! no haberse suprimido efectivamente el cargo, como lo ordena el Decreto 2127 de 1.992, malpodía lal admiistración desvincular, la actora, y como así lo hizo, el acto administrativo que se demanda es anulable por violación a la Ley.' (f. 20) Que, la demandante, siempre: se desempeñó con gran competencia, demostrando responsabilidad, excelentes capacidades y manteniendo una hola de vida intachable, por mas de 21 años; lo que la acreditaba como una funcionaria doea y apta para continuar prestando sus servicios calidades que no se tuvieron en cuenta al tomar la decisión demandada, causándole los consecuentes perjuicios y avocándola a una situación y subsistencia difícil. :La Entidad accionada Nación - Ministerio de Educación Nacional se hizo presente aiproceso por medio dé apoderada, quien diÓ contestación a la demanda oponiendose a todas y cada una de las pretensiones contenidas en la
:La Entidad accionada Nación - Ministerio de Educación Nacional se hizo presente aiproceso por medio dé apoderada, quien diÓ contestación a la demanda oponiendose a todas y cada una de las pretensiones contenidas en la misma, por considerar que carecen de fundamento legal, con los argumentos que expone a folios 50154 y para conc1uir propuso la excpcion de inexstencta de la nuiiciad formulada contra tos actos atacados por la demandante -, excepcion que dada su naturaleza hace parte y será decidida junto con el objeto de la presente nlrovrsia. Por su parte, como ya se dijo, la señora Procuradora Séptima en lo Judicial ante esta Corporación, se remitió al concepto 011 de 16 de mat:o de 995 e nilítido por elld dent,o deV expediente 31 34 actor ROdOlfO Rus: ÚL Santamaria, del que anexa copia yen 11 que tonsidera que tas razonesT Jt4i1OJ.!O, j_J_I esgrtrn idas Pot. la parle actora no son. suficientes para desvirtuar la presunción de iegatdad dei acto acusado, y, por l cons'guiente, en su criterio no h iransaredido el ordenurtdico folios.. 140/144). Analizado & libelo, su contestación, los elementos probatorios, que existen en el infounattvo así corno el alegato de concsusioii de la parte accionada, la Sala encuentra que no es posible acceder a las pretensiones formuladas en la demanda La Reso!ucónNo. 02308 de 28, de abril de 1.993, demandada, no fue la que decidio la situación laboral de la actora senarandola del servicio por
demanda La Reso!ucónNo. 02308 de 28, de abril de 1.993, demandada, no fue la que decidio la situación laboral de la actora senarandola del servicio por upresón d& cargo que ocupaba, luego aun en el supuesto evento de que fuera anulada en nada cambiarie su Situación de retiro, pues seguirían vigentes io actos administrativos que le dieron origen Como resulte de su ptop.o texlo esta resolución co.tsliIiie ueamenie el acto administrativo por medio del cual precisamente par este ,,olivo d& habrse!e st:iprimído el car se le reconoce el detéctio a una indemnización. La determinación de la admimqtracton de separar del servicio a la demandaflie quedó contenida en el Decreto No 620 dei 31 de marzo de 1.9931 que creó la planta de personal del Ministerio y supnmló su cargo, deéndoIa en situación de retiro y en la Resolución No 23O1 del 28 de abril del mismo año dictada 1or la Ministra de Educación por medio de la cual se uicorpoto el Personal a la nueva plantas creada por el Decreto mencionado, y guardó silencio respecto de la actOra no aeignandoIa en ninguno de los cargos que queaaron Como es daro y lo informa la prueba documrita$ atraída & proceso el Ministerio de Educación Nacional fue reestiucturado administratvame lit e por el Ejecutivo en ejercicio de las alnbuciones que le conflnó et articulo transitorio 20 de la Constttiieiori Nacional, por medio del Decreto numero 2127 del 29 de diciembre de 1.992, en el cual se 'fó el término para la expedición de ¡a nueva planta de
la Constttiieiori Nacional, por medio del Decreto numero 2127 del 29 de diciembre de 1.992, en el cual se 'fó el término para la expedición de ¡a nueva planta de personal (artículo 55) y entre otras disposiciones se estableció el pago de las -e.J1ücio No. 327 bonificaciones o indemnizaciones (artículos 43 a 52), según el caso, para las e'ipieados que resultaran desvinculados del servicio, como consecuencia de la supresión de¡ cato que ocupaban como ocurr4o con la demandante Posteriormente y para establecer la Planta Central de Personal de! Ministerio de Educación Nacionales Presidente de la República en eercrcso de las facuitadesconferidas por el articulo 189 de la Carta Política y en especial de)as facultades legales otorgadas par el articulo 82 del Decreto Ley 1042 de 19(8 y el aítiiüiO 55 del De.reto 2127 de 1 92, dictó el Decreto 620 dei 31 de rar:o de 1 993 el cual en su articutQ 10 suprimió "anos cargos de la Planta anterior, que habla sido creada por los Decretos 2130 y 2636 de 1976 c$entto de los cuates et que ocupaLa la adoa corno 'Secretarlo 5140 Grado 08 en la Duacción General de Servicios Administráti%los. Pstertotmente por la Resolución 02307 de abril 28 de 1 993 emanada de fa Ministra de Educación Nacional en uso de las facuflades onfei,das por los Decretos Nos., 620 del 31 de marzo ', su aclaratorio 743 di 20 de abril, Ambos de 1.993,34!e hicieron las incorporaciones de los funcionarios que
onfei,das por los Decretos Nos., 620 del 31 de marzo ', su aclaratorio 743 di 20 de abril, Ambos de 1.993,34!e hicieron las incorporaciones de los funcionarios que quedaron incluidos en la nueva planta de personal sin que ah aparezca ta aemandante Y, a través de ta Resoluuon demandada No 02307 del 28 de abril de 1.993, teniendo ep cuenta la administración que la actora se hallaba escalonada en la carrera administrativa por la Resolución No 626 del 11 de lebrato de 1-988 deI Departamento Administrativa ,.del Servicio CiVil f 15, le reconoció la indemn:ació'i establecida en el Decreto 2121 de 1.992. De acuerdo con lodo lo anterior, aparece claro, corno ya se advirtió, iue fue .a través del Decreto 620 y u aclaratorio 743 de 1.993 por in cuales se suprimieron los cargos de la anterlol planta entre ellos el oc ia actorai y, por la decisión, de no incorporarla a los que quedaron en la nueva en fa Resolución 02301 del 28 de abril del mismo ato que se ptoduio su desvinculación del servicio.juicio Cuestión diferente fue, que por enconirarse liicrita y eca1afoíiada en la carrera administrativa y quedar suprimido el empleo que ocupaba como Secretario 5140 Grado u6 en la Dirección General de Servicios Administrativos, tubo derecho la demandante a que se le reconociera la correspondiente itidemnizg<,,ión," e lo que prdcedió la adiinistracíón mediante la Resolución demandada, No. 2308/93, pero sin qué en ,ella se hubiera tornado deierrninción alguna en relación con su retfro propiamente dicho.
itidemnizg<,,ión," e lo que prdcedió la adiinistracíón mediante la Resolución demandada, No. 2308/93, pero sin qué en ,ella se hubiera tornado deierrninción alguna en relación con su retfro propiamente dicho. En este orden det ideas, lús actos que debió acusar la demandante, mediante esta acción de nulidad y restablecimiento del derecho, fueron aquellos que, corno ya se vio, le suprimieroliel cargo yno 1a incorporaron a los que quedaron en la nueva planta central del Minlsteno dejandola en situac1oi de rt,ro del servicioLa Resolución 2,308 de 29 de abril de 1.993, que es e1 objeto de asta demaryda. ÚnIcamente selimita a reconbcer la indemnización en favor de la demandante, entre otros funcionarios. . Seria inocuo anular, ia Resolución No. 02308 del 28 de abril de 1.99, cuando los actos adminístraivos que decidieron en form-a definí ¡va la situación laboral de la demandante y que le puieron afectar sus derechos, reclamados en el libelo, continuan vigentes, no enconti ando por lo tanto la Sala', que pueda prosperar el cargo que se le hace al acto mencionado de que a troves de el expedido en forma irregular y ron transgresión de las normas citadas se le haya dejado en situación de retiro. Circunstancias todas, las anteriores, que llevan a deaear las upilcas de la demanda En metilo de lo' expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Sub-Sección D., administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoidad de la Ley\T L!V t 1..'tl
En metilo de lo' expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Sub-Sección D., administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoidad de la Ley\T L!V t 1..'tl A L A. Deniéganse las , súçllcas de la demanda. Cópiese, notifíquese, comuifiquase, cúmplase y en firme esta providencia. archfvese el expediente. Aprobado en Acta No.