TA CUN - 9332725-(12-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332725-(12-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO COMPENSADO -ReliquidacVOE111,AfiDADO bonificación ¡ACTO
COMPLEJO ¡INDIVIDUALIZACION DEL A
TFIBUI4iL.. AD11I4I3TFTI%JO DE CUNDII'1At1FC
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
ant.af€ de D000t. D.C. Jui:io 1) c) (12) d. 1 íoveciento s noventa y seis (.1996 -t Magistrado Ponente Dr. Tar-sicio Cáceres Toro Fui %J9 &E_R E Expediente No.. 93--32725 .
ActorDemandado NMI i srER JO DE: HAC i E:NDA C.P.
Lontroversia i NDEMN i zc : r t:JN REL_ i c;u E r»'c i or Ll1tLión iJ1L1RtDADI . N(C10NALFD ALICIA RAFIIREZ RAMON, identificada con la C.C. No.. 20.307,323 por intermedio de aooderado y en ej ercl cío de la a ción de nulidad y restablecimiento del .derecho en Piuosto 26/93 presentó demanda contra la NACIONM1NI;TERIO DE HACIENDA Y CRE __. DITO PUDLICO con oc:asiór de la i.iquidac:i ón de la bonicac:ión por Fian de Retiro Voluntario Conpenado. dando luoar a la actual con trc)versia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A.. DE L (4 I)EMANDA:
Fian de Retiro Voluntario Conpenado. dando luoar a la actual con trc)versia que se decide en esta providencia. ANTECEDENTES A.. DE L (4 I)EMANDA: LAS PRETENSIONES son 1¿:í--, siouieritesTRIBUNAL. ADM, CUW)INAMRcA SECCIUN 2a. SuSEcCIoN 1.cu EXf'. No. 90-32725 HOJA Ho, 2 1. tIte son nulos tanto la liquidación definitiva do la ho ni fi. ceci.ón como si Acto Administrativo No, 00621 dei 27 de Abril ¿:Je 1.993, proferida por el seÇor Secretario Administrati ve dei. Ministerio de Hacienda ":1 Crédito Público, mediante el cual resuelvo en forma negativa la petición presentada por la demandan te con el fin que lo sea rol iquidede la beni. 1 :i. ceciór' por corisi de rar cinc no se encuentra debidamente liquidada do acuerda a la Lev 2.tJrdéneso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ci pago do cuarenta ( 40) días de salarios por cada amo ad3 C.'LOna :i después de los veinte amos, suma ccir'reeprdicnte a52.691. 043 equivalentes a nuevo amos adicionales de servicio en le Entidad Demandada Ver liquidación ANEXO No.¡.
3. Que al valor o cuantía de las condenas so le aplique la indexación o correcion monetaria.
4. Que se ordeno dar cumplimiento al fallo que le dé 1 al proceso dentro de los términos establecidos por le Ley. (f1. 7 cx o LOS HECHOS so esbozaran ei
indexación o correcion monetaria.
4. Que se ordeno dar cumplimiento al fallo que le dé 1 al proceso dentro de los términos establecidos por le Ley. (f1. 7 cx o LOS HECHOS so esbozaran ei
1. La demandante laboré en el Ministerio de Hacienda y Eré dito Público, desde ci 10 de Abril de 1962 a Primero de Diciembre de 1991, es decir que laboré durante 29 aos e 7 meses
2. Que para el momento del retiro se encontraba devengando un salario básica mensual do $187.817.
3. Que en virtud del Plan de Retiro voluntario e por la presión ejercida por el nominador, la demandante so vió en la necesidad do acogerse e este procesa »
4. Que cono consecuencia de lo anterior so le pagó la beni ficeción correspondiente a 57.998.374.76 Pesos Mete.
5. Por no estar de acuerdo la o>yfuncioner.ia con la sume liquidada e pagada solicitó mediante derecho de peti ción de Julio 6 de 1.992 rol iquidación de le bonificación pero el Minjtor'io mediante Acto Administrativo No. 00621 del 27 de Abril del amo en curso resolvió en forme negativa la petición pro sentada por la accionante. (1 le. 6 a 7 esp.).TRIBUNAL.. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2.. SUBSECCION "C £XP. No. 93-32725 HOJA No.. 3
LOS ACTOS ACUSADOS.. Se reclama la nulidad del Of i cio No. 00621 del 27 de abril de 1993, proferida por el Secreta río Administrativo del Ministerio de Hacienda y C.P. y la líquida
LOS ACTOS ACUSADOS.. Se reclama la nulidad del Of i cio No. 00621 del 27 de abril de 1993, proferida por el Secreta río Administrativo del Ministerio de Hacienda y C.P. y la líquida cióri definitiva de la bonificación dentro del Plan de Retiro Corn pensado (fis.. 2 a 3 y 4 LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor Nw mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuaciór, admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes De del Dcto.. 1660/91 (5) y del D.R. 2100191 (4) 'fi.. 7 a O e>tp.. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es vi sible del folio 7 al 8 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la P. - Actora devengaba una asignación mensual de $187..817 al momento del retiro y deduce que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA ya que la cuantía reclamada es superior a $2..000..000oo (fis. 6 y 9 exp.).
B. Q_ E L Q_Q.
LA PARTE DEMANDADA es la NACIONMINISTERIO DE HA CIENDA Y CREDITO PUBLICO que fué vinculada al proceso medianteTRIBUNAL. AíM. CUMDI3AMARCA SECLION / . suBsEccioN EXP No 93317/5 HOJA No. 4 la ntificación por aviso de la deranda al Representante icual oste d€sionó Apoderado quien c:or tosIó 1 a der anda ( 1 1",S. 29 31 41.5 9 a 40 exp
la ntificación por aviso de la deranda al Representante icual oste d€sionó Apoderado quien c:or tosIó 1 a der anda ( 1 1",S. 29 31 41.5 9 a 40 exp LOS TRASLADOS DE LEY ea rtieron. Inicialmente IE:1DADA rird iu sus al eQatos donde s st.lCno Q'.kO deberán denenar se las súpi .icas fis. 52 a 54 I.J.i E . AE:fORA ctu rdó '.,Si len cío Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de 1 Octava (Sa. er, lo Judicial omitió su Vista donde se remito a la un spriuien cia do la Corporac::Lón sobre la maten i. a y cita a mano ra de ej empi o la Sentencia do Noviembre 30/95 dei Exp No 29527 riel Dr. Arclr ocias ( f .1 . 55 exp. hora c::umpi ido el trami te rio ley sin que se obsor ve causal alguna do nu 1 :idatd procesal la sala procede al estud :u do la controversia mediante 1 ass-ieu.: entes CONSIDERACIONES jrobIema jurí íco central en el sub--lite so ii mi La ir cia içrenta a dolor irianar SI LOS ACTOS ACUSADOS (LIOUIDACION Y PAGO DE LA E4ONIFICACION POR RETIRO COMPENSADO Y OFICIO QUE RE SOLVIO NEGATIVAMENTE LA PETICION DE RELIOLJIDACION DE LA BONIFICA ClON DE LA P ACTORA) SE AJUSTAN O NO A DERECHO tenondo en cuen
SOLVIO NEGATIVAMENTE LA PETICION DE RELIOLJIDACION DE LA BONIFICA ClON DE LA P ACTORA) SE AJUSTAN O NO A DERECHO tenondo en cuen la 1 os carues c: causal es de anal ac: ión oue en au con tr a so pronoTRIBUNAL. AJ)M.. CUND.[NAt1ARCA - SECC1ON 2a. SUBSECCION "C" EXP.. No.. 90-32725 FlOJA No. 5 neo en la demanda con las pruebas válida oportunamente arrima das al proceso Y en caso de prosperidad cJE:' la nulidad habría que entran a estudiar el respectivo restablecimiento del derecho.. La motivación de la deciÓn.- Para resolver se considera a.-) El régimen jurídico aplicable y la situación fáctica previa de la P. Actora Ee 1t1Jnist rc de Hacienda E. P.. ., dependencia de la Administración Central Nacional sus servidores son EMPLEADOS PU BLICOS sometidos a régimen legal y reglamentario, salvo el caso excepcional de TRABAJADORES OFICIALES vinculados por contrato de - trabajo. En esas condiciones, cada caso debe ser analizado para determinar la VINt2ULACION del servidor y la normatividad aplica bie en su momento Ahora abonas dependencias del citado Minis teno cuentan con NORMAL:IONES ESPECIALES por lo que es necesario precisar donde laboraba la P. Actora para establecer a cual récoi íren queda sometido. En el. s_jub-.lite. aparece que la P. Actora a la época de so retiro del servicio estuvo .....icuiada en dependencias de la Di
precisar donde laboraba la P. Actora para establecer a cual récoi íren queda sometido. En el. s_jub-.lite. aparece que la P. Actora a la época de so retiro del servicio estuvo .....icuiada en dependencias de la Di RECCION DE APOYO FISCAL -Regional Bogotá- del Ministerio de HaIR 1 UJt'AL. ADM. CuND:[NA1ARcA -- sECc ION 2. -- SUBSECCION 'c" EXP, No. 9-3:)25 IIOJA cienda C. su DESVINCULAC ION DEI.. SERVICIO so roal izó por la Via de la ACEPTACION DEL RETIRO VOLUNTARIO COMPENSADO a partirE) i C01/91 cdi ante comunicación No 15.1. c:uando desemoeaba el roo de TECNICO IRISUTARIO 40.1.5i.. (fis» 19 a 20 exp» Ahora en otro aparte do dicha comunicación se índica que PAGARA EL VA 1 OR DF DL LA BOÇ 1 F 3 L C .1 UN DLI4Tk0 DEL MES SIGUIENTE A LA F [LI lA DE EXPEDICION DEL ACTO DE L iQUIDACION la controversia tiene rol a ciór con ci VALOR DE LA ECONIFICACION. Ahora
para la -fecha del caso controvertido la normat .1. vidad principal api icable era el Dcto 1660/91 que estaba vigente junto con las demás disposiciones corioiementarlas. a las cuales la Adnu.rixstración debia su j etarse cara resolverlos casos que se lo presentaran Posteriormente a los hechos relevantes la H. Corte Constituc:ionai en Sentencia de agosto 13/92 declaró la INE:XE
la Adnu.rixstración debia su j etarse cara resolverlos casos que se lo presentaran Posteriormente a los hechos relevantes la H. Corte Constituc:ionai en Sentencia de agosto 13/92 declaró la INE:XE
OJIBIL lOAD del Dc: to 1660/91 sin que se determinaran en este caso efectos retroactivos a la sentencia.
Las impugnaciones de las actuaciones acusadas. ........ so acusaron en nulidad dos nos ad ti) irxstrat.ivas 1. a saber te. La liquidación Provisional de la bonificación dentre del Plan de Retiro Compensado» en cicIndo afirma segOn la interpretación de la cionaria • se le dej aren de liquidar cuaTRI U•4L CUWI NAMÑFCA SECCION $a. SUBSECCION u EXP.. No 93--32725 HOJA No.. 7 rent a (40) d.ias de sal ario oor c:ad a i-~ , a de servi do oue exc:eda de los veinte (20 (c:to Adínistrat:i.vci No. 0021 de fecha 27 de A bri 1 de , mediante el c:uai se resuci ve en forma. rgativa ci dertc:ho dr et,icián 1 rt.erpuesto por 1 a P Actora .n ci proceso aparece arrimado el ACTO ADMINISTRATIVO de la LIQUIDACION PROVISIONAL de ea bonificación por un valer total dr: • 995374.76 ' fi • con ].a man.;. estación ipresa de paqc recibido. por [a interesada fis 2.1 a 2.,: ep ) .. En definitiva ETAE3ON 1 F ICAC ION es el objeto de 1 a. con trevers ia en ¡---z1 caso de
recibido. por [a interesada fis 2.1 a 2.,: ep ) .. En definitiva ETAE3ON 1 F ICAC ION es el objeto de 1 a. con trevers ia en ¡---z1 caso de autos. conforme a la demanda.por cuanto se busca su REL. IQU IDA ClON para incluir otro factor en su cómputo . LaSala para resolver considera jtvç final de la acción incoada en el presente caso, previa la ruJ. iciad del acto pertirtent.e es ci d obtener una RELIQUIDACION DE LA BONIFICACION RECONOCIDA Y PAGADA A LA P. ACTORA CON OCASION DE LA ACEPTACION DE LA SOLICITUD DE SU RETIRO VOLUNTARIO.. Por eso en un case de e::ta na tora 1ca se re nuieru en fc'r ma uscrc ial vfundamenta 1 IMPUGNAR EN NULIDAD PAR CIAL EL ACTO PARTICULAR RECONOCEDOR DE LA BONIFICACION CITADA., DE BIDAMENTE AGOTADA LA VIA GUBERNATIVA., perqur en el os dondr "conTRIBUNAL. ADM. CUt4DINAMARCA SECCION 2a. SU}3SECCION EXP. No. 90-32725 HOJA Ho.. c ntn L€•' c• hace la 1i.ci'.i:1a c.iÓF! derechc:. que presuntamente causa la lesión a la P. Actoras con miras a ob tenor cortsuer cia lnonte el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO pretendi do. Ahora. para el logro de la 'nulidad parcial del ACTO PARTICULAR RECONOCEDOR CONCRETO DEL DERECHO SUBJETIVO DEL ACTOR ( en cuanto se viole el ordenamiento t.o su:or ic que se determina,
do. Ahora. para el logro de la 'nulidad parcial del ACTO PARTICULAR RECONOCEDOR CONCRETO DEL DERECHO SUBJETIVO DEL ACTOR ( en cuanto se viole el ordenamiento t.o su:or ic que se determina, Nw pruebe y sustente) NO ES NECESARIO IMPUGNAR EL ACTO QUE CONSAGRA DE MANERA GENERAL EL DERECHO NI EL ACTO QUE ORDENA Al COMPETENTE HACER LA LIQUIDACION Y RECONOCIMIENTO SI ES QUE SE EXPIDIO, POR
QUE SIN ESTE ULTIMO LA ADMINISTRACION, DE TODAS MANERAS, ESTABA
EN LA OBLIGACION DE PROFERIR EL ACTO PARTICULAR RECONOCEDOR DEL
DERECHO EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD GENERAL RECTORA DEL MISMO. kNo obstante, si el interesado discrepa do lo dispuesto en el ACTO GENERAL CONSAGRATORIO DEL DERECHO (y. gr. bonificación) adj. o 1 ClON.. Pero en el oub-i ite.. ci ACTO GENERAL CONSABRATORIO DEL DERE CHO estaba contenido en los Decretos 1600191 2100191.. 1679191 y la Res. No. 4532191, los cuales en la demanda no fueron acusados en ninguna de las dos formas enunciadas anteriormente, por lo que frente a ellos no has, pronunciamiento ud . o ia 1TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--32725 HOJA No. 9
La P. Actora se acoaió al Plan de Retiro Compensado, en los términos legales, de acuerdo con la solicitud que obra a fo lios 17 y 18 exp. y que fuera aceptada según comunicación No. 181 (fi. 19 exp.).
La P. Actora se acoaió al Plan de Retiro Compensado, en los términos legales, de acuerdo con la solicitud que obra a fo lios 17 y 18 exp. y que fuera aceptada según comunicación No. 181 (fi. 19 exp.). Ahora, es cierto que el Decreto 1660 de 1991, expedido por el Presidente de la República en uso de facultades extraordi nar.as conferidas por la Ley 60 de 1990 y que estableció el siste ma especial de retiro de que trata el caso presente.. FIJE DECLARA DO INEXEQUIBLE en Sentencia de Agosto 13 de 1992 de la Corte Cons titucional pero sin que se haya determinado que tal pronuncia miento judicial tenga efectos retroactivos, por' lo que conforme a la doctrina sus consecuencias son al futuro. Y en esas condicio nes, la presunción de legalidad que ampara el acto adrninistrati yo, dictado bajo sus reglas, no puede resultar apriori quebranta da solo por el hecho que la NORMATIVIDAD GENERAL que se tuvo en - cuenta en su expedición y que estaba vigente al momento de expedi c:ióri del acto acusadoresulte "posteriormente" extinguida por la vía de la inexequibil ¡dad ,
De la LIQUIDACION DE LA BONIFICACION POR ESTAR EN CARRERA
ADMINISTRATIVA Y RETIRARSE VOLUNTARIAMENTE DEL SERVICIO de la P.
Actora se tiene que no encuentra asidero legal para esa interpre tacián de la leyz nótese que de las disposiciones pertinentes so bre la materia no es posible llegar a la conclusión que plantea la P. Actora como fundamento de su reclamación judicial. Las nor
Actora se tiene que no encuentra asidero legal para esa interpre tacián de la leyz nótese que de las disposiciones pertinentes so bre la materia no es posible llegar a la conclusión que plantea la P. Actora como fundamento de su reclamación judicial. Las nor mas aplicables sonTFIFJIAL, AJ)M. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION 1'C'
EXT. No, 93:2; HOJA No. i
Art. 12 Monto de la bonific;ac.ioj Cuando se ACEPTE LA SOLICITUD DE RETIRO presentada por un funcionario o empleado de carrera o do libro nombra mierito y remociór, dentro cJe un Pian Colectivo do Retiro Com Pensado., el Estado pagará a titulo de bonificación el valor que s&ale el Plan correspondiente, él cual no podrá exceder en un 20X de la indemnización que corresponda de acuerdo con el artículo 5o de esto Decreto ni ser inferior a la misma. 3in perjuicio de lo arerior, la bonificación que se s&aie en el respectivo pian DERERA SER MAYOR para los funcionarios de carrera que la que se establezca para los de libre nombramiento y remoción. (Dctol66O/91)
Art. 5o tiento do la Indemnización. Cuando se declaro la INSUSISTENCIA del noiribramien te de un empleado o funcionario amparado por derechos de ca rrera. el Estado pagará por concepto de indemnización a. Cuando el empleado o funcionario tuviere un tiempo de.. servicios menor de diez. (l(» aíos en la respec t.iva entidad un mes (1) do salario básico por cada ao de servicios continuos o discontinuos y proporcional mente por meses completos.
a. Cuando el empleado o funcionario tuviere un tiempo de.. servicios menor de diez. (l(» aíos en la respec t.iva entidad un mes (1) do salario básico por cada ao de servicios continuos o discontinuos y proporcional mente por meses completos. b. Cuando el empleado o funcionario tuviere un tiempo do servicios entro diez (10) y veinte (20) aos en la respectiva eritidadz un mes (i) y diez (10) días de salario básico, por cada ao de servicios continuos discontinuos, y proporci.c'rialmente por meses completos NF C. Cuando el empleado o funcionario tuviere un tiempo de servicios mayor de veite (20) anos en la respec tiva entidad, la liquidación se efectuará conforme al numeral anterior hasta los veinte (20) aos; en adelan te, se liquidará un mes (1) de salario básico por cada ao subsiguiente de servicios." (Dcto. 1660/9L
Art. 12 El valor de la Eonific::acsLón en ninen caso podrá exceder el ciento veinte por ciento (1.20) de .in demni zac:ión que corresponderia de acuerdo con el articulo 4. de este Decreto, ni ser inferior al valor de la misma. "jc_t 2100/91) Art. 4o. Monto do la 1 ndemn i. z ac:.ión La Entidad que declare la. INSUBSISTENCIA del nom bramiento de un empleado o funcionario, amparado por dore chos de carrera, lo pagará por concepto de indemnizaciónTRIBUNAL ADM CUND INÁMARCÁ SECC ION 2a. SUOSECC ION
EXP No 9032725 HOJA No. 11
a. Cuando el empleado o 'funcionario tuviere un tiempo
chos de carrera, lo pagará por concepto de indemnizaciónTRIBUNAL ADM CUND INÁMARCÁ SECC ION 2a. SUOSECC ION
EXP No 9032725 HOJA No. 11
a. Cuando el empleado o 'funcionario tuviere un tiempo do servicios menor de die: ( 10) aos en La respoc tiva entidad so le reconocerá un (1) mes de salario por cada ao do servicios, continuos o discontinuos y pro occoralmente por mes completa de servicios h. Cuando el empleado o funcionario tuviera un tiempo do servicios entre diez (10) y veinte (20) aos en la respectiva entidad, tendrá derecho a que se le liqul de todo el tiempo a razón de un ti) mes y diez (10) días de salario, por cada aFÇo de servicios continuos o discontinuos y proporcionalmente por mes comploto de servicios.
C. Cuando el empleado o funcionario tuviere un tiempo de servicios superior a veite (20) aos, además de la indemnización seialada en el literal anterior, ten drá derecho a un (1) mes de salario por cada aFo comple to de servicios, que exceda los veinte (20) aPÇos.
Par. En todo casol el valor de la indemnización co rresponderá al tiempo laborado por el emplea do o funcionario en la entidad que lo retiró del servicio, ( Dc:to 2100191 Ahora bicri • la misma lO'v en forma precisa determina que la INDEM NI ZACION ESPECIAL que consagró NO PUEDE EXCEDER DEL CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) conforme al art. 12 del DÍS . 2100191 como en el sub-!¡te 1 dmit s .utr ac. ón le tuvo n cuen ta como SALARIO MENSUAL..
POR CIENTO (120%) conforme al art. 12 del DÍS . 2100191 como en el sub-!¡te 1 dmit s .utr ac. ón le tuvo n cuen ta como SALARIO MENSUAL.. una suma determinada que se dividía por 30 días para tener el SA LARIO DIARIO el que se debía multiplicar por los DIAS DE INDEMN:[ ZAC 1 0t4 ten este caso por 40 días por cada ao y tracción de mes c:ompieto ciado que había laborado entre 10 y 20 anos de servicios y 30 días más por si ala completo que excedía do 20) resulta un VALOR aJ. cuai so lo debo agregar el 20 POR ACEF'TACION DE RETIRO VOLUNTARIO lart. 12 del O. 1660/91) para un TOTAL DEFINITIVO, el cual concuerda con lo determinado en la ley. Por lo tanto • la pro tensión para que la INDEMNI ZAC ION se liquide por un PORCENTAJE SU PERIOR (70 días por los últimos 9 alas de servicio) no tiene ros paldo normativo y do esa manera, la actuación administrativa se ajusta a derecho1FUUNAL.. ÁDM, CUNI)IHAMAR.CA SECCION 2. SUECCION C'
EXF1» f4ú»9 HOJA Ho. 12
E. 1 ss eciundci acto adrnnistr.t.i yo ac:usadc: comr.:rends la respuesta negativa al derecho de petición incoado por la P Actora emanado del Ministerio de Hacienda y C rada Pro darroi lo de la norma precitada (art lo-7 de la Res 4532/91) El empleado en Julia 06/92 interpone derecho de Petición con tra el ACTO DE LIOUIDACION DE LA BONIFICACION DE DIC 01191. el
rada Pro darroi lo de la norma precitada (art lo-7 de la Res 4532/91) El empleado en Julia 06/92 interpone derecho de Petición con tra el ACTO DE LIOUIDACION DE LA BONIFICACION DE DIC 01191. el __ u rest..telto DENEGANDO LA PETICION por Acto Administrativo No 00621 dci 27 de Abri1193 que se hace conocer del interesado i cac ion in la fecha ( f is 2 a 3 y 4 exp ) Pues bien • LA BONIFICACION reconocida a la P Actora apareció inicialmente en ACTO DE LIOUIDACION DEFINITIVA y cuya modificación por vía del derecho de petición fué objeto de DENESACION en el Acto No. 00621 del 27 de Abril/93. De esta manera .r;€c ::on::lLk la DE CISION ADMINISTRATIVA está conformada, para ese caso, en dos ac tos separados: el Acta de liquidación de Dic. 01/91 contra el cual se interpuso la petición y el Acto No. 00621 de Abril 27/93 que denegó la solicitud formulada en la petición Ahora. bien En el ACTO INICIAL (Liquidación de la E(oni de Dic (1i/9.t) la Administración le tuvo en cuenta todos los factores de reconocím.ierto pero la F Actora IMPUGNO por me d .o del derecha de petición tal manifestación, la cual se desató ACTO FINAL No.00621/93 DENEGATORIO DE LA PETICION o sea CONFIRMATORIO de la liquidación que aparecía en el acto No sobra....yert. ir nu. en el ACTO DE ACEPTACION DEL RETIRO VOLUNTA
ACTO FINAL No.00621/93 DENEGATORIO DE LA PETICION o sea CONFIRMATORIO de la liquidación que aparecía en el acto No sobra....yert. ir nu. en el ACTO DE ACEPTACION DEL RETIRO VOLUNTA RIO COMPENSADO se ordenó la liquidación económica pertinente, sinTRIBUNAL. AOM. CUNDINAMARCA SECCION 2.. - SU}'SECCION 11C EXP.. No. 93-32!25 HOJA No. 1. que estableciera sus limites. se tiene ouo Ja LIQUIDACION DEFINITIVA de la bonifica ción echa a la P. Actora .i ndudab lemente aue es un ACTO ADMINIS IRA] IVO porque comprende etna nifest.ac:ión de voluntad emanada de una autoridad en ej ercido de suofacu 1 Lacios y que produce cfo, tos en derecho, la que fu: recurrida c:on la DECISION FINAL CONFIR MATORIA al resolver neoativamente la pertición incoada. Por lo tanto • se tiene que el derecho del empleado fi-té resuelto por mo dio del ACTO COMPLEJO CITADO ( en los ::tos que comprenden la man festacióri de voluntad administrativa) De esta manera • se c:csi .ioe jaci Imente ouc' tanto en el AE. ÍD INICIAL como en el ACTO FINAL CONFIRMATORIO del anterior la de cisión administrativa fue UNIFORME por lo que desde el punto cJe iota del emp 1 cado en AMBOS ACTOS (que conforman el ACTO COMPLE JO) se le afectó su oresurito derecho al no tener en cuenta el FAC TOF: que reclama y de ahí la necesidad de LA IMPU6NACION ANULATO RIA DE EL ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO oara que el Juez pueda en
JO) se le afectó su oresurito derecho al no tener en cuenta el FAC TOF: que reclama y de ahí la necesidad de LA IMPU6NACION ANULATO RIA DE EL ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO oara que el Juez pueda en juiciarlo en su TOTALIDAD es decir.,frente a. las des intervencio nes administrativas existentes y la acusación que se les hace- ', para que en caso que le asista la razón al interesado pueda DECRE TÁRSE LA NUL....IDAD en lo nue corresponda y restablecer el derecho. Lo anterior esta previsto en e'i Art. 1381-. del C.0 .A.. que manda "Si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía gubernati va, también deberán demandarse las decisiones que lo modifiquen o confirmen; pero si fué revocado, sólo procede deman dar la última decisión."TRIBUNAL. ADM. CWWINAMARCA - ECfiON 2. SU}SECCIOH "C
EXF'. No. 93-32725 HOJA No. 14
Ahora si bien es cierto como lo afirma la demandante en el libelo, que el Decret.c, Reglamentario 2100191. en su articulo 4o. ordinal c indica claramente el monto do la 1 iqu:i.dac:ión también lo es que dicho tenor so encuentra redactado en las mismas condí cionos del Decreto 160/91 artículo 5o pues mal podría el Do c:reto 2100191 que es el reglmentari, exceder los límites do su origen o modificar sustancialmente el contenido do anuello que ri. qe Igualmente, la aplicación de la legislación a la situación láctica do la E c:tora efectuada por la Entidad se encuentra
origen o modificar sustancialmente el contenido do anuello que ri. qe Igualmente, la aplicación de la legislación a la situación láctica do la E c:tora efectuada por la Entidad se encuentra ajustada a la rormativídad vigente paro la fecha do dicha beni-fi cación lo cual se encuentra plasmado en el documento de liquida ción que se lo entregara a la E Actora, tanto en forma defi.niti Va. Conclusión final. Así, €n a:t caso sub-examina se imnone su denegación porque no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que protege el acto complejo administrativo acusado. En mérito de lo expuesto el Tribunal Admin:istrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C' de la Sec. ción Senunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,TRIBUNAL ADM CUNDINAMARCA SECCIOH 2 SUF.4SECCION C"
EXP. No. 93-02725 HOJA Mo, 15
F A 1. L A
DENIEGASE LA PRETENSION ANLiLATORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRA
VIVOS PROFERIDOS POR EL. MINISTERIO DE HACIENDA Y C. PUBLICO Y LAS CONSECUENCIALES DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FORMU LADAS POR ALICIA RAMIREZ RAMON EN EL PROCESO No 93"32725 DE
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO.
COP 1 ESE. NOT Ir 1 DUESE CI3MLIN 1 OliESE :' en firme esta providencia. ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha segun Acta No. 96-3
COP 1 ESE. NOT Ir 1 DUESE CI3MLIN 1 OliESE :' en firme esta providencia. ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha segun Acta No. 96-3
ÍARS 1 CI O LACERES TORO ANTONIO JOSE ARC 1 N lEGAS A
ILVAF< NELSON AREVAL.O PERICO
Exo.93:32725F1--15