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TA CUN - 9332745-(26-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9332745-(26-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1 DIRECC]X1 GENERAL DE I POLINAL - Facultad discrecional / aX4ITE DE EVALUACION DE OFICIATES - Ooepto previo

TRIBUNAL AONINjStIATIVO DE W4DINAMARCA

SECC ION SEGUNDA - SUBSEÇCIpN MAR.

Santafé d. Bogct DC., veintiseís (28) de julio de mil novecientos noventa y sej$(1996).

EPtJBtjeA DE COLOMJf 2.0 A6 O. 1998

Tribunal Adrnshy de

REFERENCIAS:

Magistrado Póñantw: WILLIAPt GIRALDÓ GIRALDO E1p.diente s 93-2745

Actor : ..RQBERTÓ EFREN RAMOS RAMOS Demandada z POLIIA NACIONAL Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que nv.alida lo actuado, este Tribunal procede a dictar sentencia, no sin anterecordar, de manera sucirt, los aspectos fundamentales que se ventilaron éfl el curso del proceso.

1. DEMANDA El Seor ROBERTO. ÉFREN,R~ RAMOS , por intermedio de apoderado judicial 4ebidamente ccsrttitui.do, y en ejercicio de la acción de nulidad y restabec3in1ento del derecho, consagrúda en el artículo 95 dl C.C.A.,'en estrito presentado el día 2de septiembre de 1993, visible ,,la folios ;3 a 10, Solicita que esta Corporación, fnediante sentncia resuelva sobre las siguientes1

PROCESO No. 93-32745 2 f.

1.1. PRETENSINES

septiembre de 1993, visible ,,la folios ;3 a 10, Solicita que esta Corporación, fnediante sentncia resuelva sobre las siguientes1 PROCESO No. 93-32745 2 f. 1.1. PRETENSINES "lo.- Que es nulo el acto administrativo expresado en la Resolución 149. 7210 de 25 de aqosto de 1993 dictada por el Sr. DirectorOeneral de la Policía Naciria1 por la cual, se ordenó la separación absoluta de la PolicLa Nacional del agente de la Policía Nacional ROBERTO EFREN RAMOS RAMOS con C.C. 9880173 Pasto siendo milo el actóadsinistrativo, lo será también la resolución citada cuya declaratoria de nulidad se pide. 2 QuC coso consecuncia de la anterior declaración y titulo de restablecimiento del derecho se. ordene a la Dirección de la Policía Nacional el reíntegra del ex-aqmte Polinali ROBERTO EFREN RAMOS RAMOS con vetroactividad a la fecha de su retiro, a cargo (sic) que venia desemp.f(ando o a otro de superior categoría por ser empleado de carrera policial. 30.- Que se condene a la Nación, Policia Nacional a reconocer y pagar al actor ^ todos 'aquellos suel4os, primas bonificaciones, ;ubidios y deml; derechos dejados de pertibir desde la fecha de sudesvinculaiór del servicio y hasta cuando efectivamente sea reintegrado al grado y carga quele corresponde dentro del escalafón policial incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la separación absoluta, coso también reintegrar al ex-agente de la Pol1ca Nacional

reintegrado al grado y carga quele corresponde dentro del escalafón policial incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la separación absoluta, coso también reintegrar al ex-agente de la Pol1ca Nacional ROBERTO EFREH RAMOS RAMOS, todas, las sumas que demuestre haber pagado por ervicios, médicos, hospitalarios, 'farmacéuticos, odontólogicos y laboratorio clínico. 4o.- Que 'para todos los electoi. legales engerieral se tenga coso servicio al Estado todo el tieapo que ai poderdante permanezca fuera del mismo y especialmente para presiac1ones sociales y ascensos, sin solución de continuidad. So - La Direcc6n General de la Policía Nacional, dará cumplimiento al fall que,recaiga en el prosente proceso dentro de los términos previstos en el. artículo 176 del Decreto 01 de 1984." 1.2. HECHOS Los hechos en queme funda la danda se resumen así: 1.-- El demandante -fue retiradodel servicio con fundamento en el articulo 4g del Decreto 2010 de 1992, previd concepto del Comite de Evaluación de Oficiales Subalternos y solicitud del stkNor Inspector de la PoliciaNacional. 2.— El actor no tuvo una conducta imprpia rU contraria a los' reglamentos de la Institución, y mucho menos incurrió en actos de corrupción. . "PROCESO No. 93-32745 3 3.- Al actor se le habla retirado del servicio a partir dl 25 d mayo de 1993, p-esuntamentepr no haber superado el périodo de prueba, pero mediante Resolución 4864 del 3 de julio fue

3.- Al actor se le habla retirado del servicio a partir dl 25 d mayo de 1993, p-esuntamentepr no haber superado el périodo de prueba, pero mediante Resolución 4864 del 3 de julio fue reint9rado a la institución, por considerarse que sí tenia, aptitud pra continuar en el servicio. De lo anterior, se infiere que quizas las razones que tuvo la policía para separar dl. servicio al actor, por considerarlo no. apta` luego de cumplir el priodode prueba, fueron las mismas que dieron lugar ta la aplicación del Decreto 2010, consideración que.-se hace debido a que la entidad accionada no motivó la decisión ni. hizo manifestación alguna de las razones que tuvo para dicha separación absoluta del servicio. 4o..- Teniendo en cuenta los hechos antes narrados, se deduce que el retiro del actor lui producto del capricho de l administración, de su arbitrio y de la falta de consideración y repeto»hacia el rabajador..' 1 • 3 $I.W4DAP1ENTOS DE DERECHO Considera el actor, que can la epediáión del acto MW administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Artículos 2, 190 25, 29, 209 2-y 2i3 de la Constitución Nacional 1 Y 42 del Decreto 2010 de 1992. 2 CØNTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada se abstuvo de contestar la demanda. . LESATOS DE CUNCLUS ION La parte demandada, dentro del tármiflo.iegal, presentó ii<legatos de conclusión mødiantp escrito ,iible a folios B3 y 89. El agente del Ministerio Piblico, por su parte, mediante escrito

La parte demandada, dentro del tármiflo.iegal, presentó ii<legatos de conclusión mødiantp escrito ,iible a folios B3 y 89. El agente del Ministerio Piblico, por su parte, mediante escrito visible ,a folios 90 a 94 ridió concepto de 1orid, cuyos términos comparte. eL Tribunal.PROÇESO No. 93-32745 4

4. CDNS IDERAC 1 O1ES DEL TRIBUNAL Recapitulando. «>l actor impetra la anulación de Resolución No. 7210 de fecha 25 de de 199, en tanto lo retir del servicio del cargo de Agente.

A titulo de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación orne sureintegro al empleo antes enunciado y el pago de los sueldos y demás prestaciones dejados de percibir, declarando, ademas, que,,para todos los ctos legalevi no ha existido solución de continuidad en la relc.iór laboral que lo ataba a la entidad demar,d,d. En procur.á de obtener su anulación, argumenta que el acto administrativo del epigrfe fue proferido en contradicción con preceptos tortstitucionalesy legales, forfltlndo en su.cor,tra lp cargos ce Violación del debido proceso y del derecho de defensa, Falsa motivación y Desviación, de Poder Para sustentar, los cargos anteriores el actor afirma Tw

que hubo un uso arbitrario por parte de la administración dE la facultad que consagra el artículoi4º del Decreto 2010 de 1992, en tanto que cor, su retiro nó se bustÓ mejorar el servico, sino que fue producto del capricho y ubuso de la facultades dadas por el

facultad que consagra el artículoi4º del Decreto 2010 de 1992, en tanto que cor, su retiro nó se bustÓ mejorar el servico, sino que fue producto del capricho y ubuso de la facultades dadas por el precitado decreto a la Policía Nacional Además, señala que larsolución acusada lo desvinculó del servicio sin que se le adelantara, previamente, un proceso disciplinario administrativo, es decir, que fue retirado en forma injusta, por cuanto no había cbmetido ninguna falta disciplinaria. Los cargos que arriba se enunciaran no tienen vocación de prosperidad, por las razones que puntualizamos, as 1) Sobre l exequibilidad del artículo 42 del Decreto 2010 dePROCESO No. 93-32745 5 1992, la 14.. Corte Constitucional, en sentencia de fecha 6 de mayo de 1993., dijo: Ç... • Esta Carporaz6nes Tribunal competente para decidir sobre, la consttucionaljdad e incónstituciánalidad de]. Decreto 2010 de 1992, por tratarse de un decreto expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Carta Política y .l tenor de lo estcituidc, por el artículo 241-7 en concordancia con el214-6 lb. b.Formalidades del Decreto Las condiciones de expedición que ezige la Constitución Nacional para los decretos dictados al. ampkra. del régimen excepc4onl contenido en el articulo 13 de 1. Constitución Kaonal han sido cumplida; por el ordenamiento que as materia de.Øamen, toda vez que se encuentra firmado por el Presidente de a República y todos

contenido en el articulo 13 de 1. Constitución Kaonal han sido cumplida; por el ordenamiento que as materia de.Øamen, toda vez que se encuentra firmado por el Presidente de a República y todos los Ministros del. Despacho; su vigencia es transitoria pues está expresamente sujeta al término que dure el Estad. de Conmoción Interior, según el artículo 6o. > 11 se limita a supender las disposiciones Que le sean contraria;. c. Conexidad Es pre%upuesio indispensable para la validez constitucional de2os decretas de excepción dictados con fundamento en el articulo 213 Superior, que las medidá; que se adopten tengan TMrelación directa yespecífica" con las razones que Invocó el GObierno para declarar el Estado de Conmoción Interior y se dirijan irdiscutibleaente a conjurar las causas de perturbadón e a impedir La extensión de sus efectos. En el ordenamzentø que es objeto de análisis advierte la Corte que tal requerimiento ha sido observado par el Gobierno National , como se vera en seguida. El Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992 , en virtUd del cual se declaró en todo el territorio nacional el EStddO de Conmoción Interior, por un. lapsa de novena días contado a partir de su vigencia y que como se recordar fue declarada exequible par esta Corporacin en sentencia No.,,C-031 del lo.. de febrero de 1993 , adujo entre otras razones , como causales de justificación para la implantación de dicho Etstado de Excepción, la agravación significativa de la situación de orden público origiada en "las

adujo entre otras razones , como causales de justificación para la implantación de dicho Etstado de Excepción, la agravación significativa de la situación de orden público origiada en "las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia orgartizada", lasaccior,es armada; contra la fuer2a pública, como el aumento de estrategias por porte de los grupos guerrilleros para TMate'ntar contra la población ciil y contra l infraestructura de producción y de servicios, la necesidad de "intensificar las accione; militares yde policía para responder a la estrategia de lo; grupos guerrilleros" al igual que " la de etab].ecer medidas para aumentar la eficacia de la fuerzdpublica, tale; como las refer;nte;4 ladispoMbilidad de ...soldados , oficiales y suboficiales , la movilización de tropas", y "el fortalecimiehto de los mecanismos de inteligencia"..PROCESO No. 93-32745 6 Por su parte en el decreto objeto de análisis se invoca la necesidad de aumentar la eficacia de la fuerza pública',mediante la adopción d una orqanizaéión adecuada que permita afrontar con éxito las organizaciones .guerrillera% y-la dlincuencia organi2ada que atentan contra la población civil y la infraestructura de producción y de servicios del país ", para lo cual se modifican en forma transitoria al'gunoi procedimientos de adminitración de Personal 0 a fi de facilitar los •scensos de los agentes y suboficiales para incrementar los cuadros de mando", y se suspenden "las normas 4ue rigen el retiro por razón de la edad de

Personal 0 a fi de facilitar los •scensos de los agentes y suboficiales para incrementar los cuadros de mando", y se suspenden "las normas 4ue rigen el retiro por razón de la edad de los oficiales, subofícites y agentes de la Polic.a Naciónal". En criterio de ésta Covbracíón es clra la conexidad existente entre el ordenamiento sujeto a juicio constitucional y el decreto declardtlyØ del Estado de Conmoi6n Interna , pues basta con reconocer el incremento de la actividad criminal por parte de distintos grupos de, antisociales, coø de personas pertenecientes a la guerrilla y.elnarcotrkfico que 'han venido atentando contra -las instituciones , la fuerza publica y la sociedad en general, ausando aJ.teración del orden , público y de la tranquilidad y segUridad , ciudadanas. -En consecuencia es indispensable que la Policia Nacional proceda a aumentar su pie de fuerza para que pueda hacer frente a tálea hechos delictivos, mediante el ingreso o la continuidad: en el servicio de personal capacitado '/ eficiente - para levar a cabo las estrategias militares del caso tendientes a Pecuperdr la calma y el orden público turbado. Contenido del Decreto. Elarticulo 4o. consagra que por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional : el. Director Reneral podrá disponer el retiro de agentes de esa Institución con cualquier tiempo de servicio, con, el solo','concepto-previo del Comité de Evaluación de Oficiales subalternos, establecido en el articulo 47 dei Decreto -ley.1213 de 1990. '

cualquier tiempo de servicio, con, el solo','concepto-previo del Comité de Evaluación de Oficiales subalternos, establecido en el articulo 47 dei Decreto -ley.1213 de 1990. ' Este precepto fue impugnado por dos ciudadanos que lo ccmmiderar -violatorio de la Constitución Nacional en razón a que contiene una -facultad discrecional ' "que puede dar lugar a excesos y arbitrariedades", atenta contra la estabilidad de los agentes de la Policía Nacional los cuales pertenecen, a carrera y con tar1a .el principio de igualdad frente a los oficiales y suboficiales de la misma institución, adéø4m de que " el comite de evaluación de uboficaales no ha sido conformado y no se sabe aun cuando se cortformar4". Las normas que contemplan el régimen de personal de los agentes de la Policía Nacional se encuentran fijadas en e1,` Decreto , 1213 de 199001 denominada "Estatuto de Perontal11 el que a pesdr de sealar en su artículo 2o. que regula la Carrera de dcbom miembros de la institución y sus prestaciones sociales, no contiene disposición alguna Øestinada a , determinar un sistema de selección , adiestramiento, crtlilicacaórs y promoción o ascer.sc,, presupuestos que son indispensabls en toda carrera, de manera que aote estePROCESO No. 93-32745, 7 hecho, no es pQibl hblar propiamente de. ella y en consecuencia mal puede vuinerer la hora sub-examine la estabilidad propias de una carrera , que ente caso no Xiste. Ahora bien, con los documentos que obran en el expediente si

hecho, no es pQibl hblar propiamente de. ella y en consecuencia mal puede vuinerer la hora sub-examine la estabilidad propias de una carrera , que ente caso no Xiste. Ahora bien, con los documentos que obran en el expediente si demuestra que en la mayoría de las investigaciones líaciplínarlas adelantadas por la Procuradunia General d la Nici6n y en las tramitadas internamente por la Policía Nacional, se hallan Implicados oran número de agentes de esa institución ,los qje también se ha visto involucradas en mLtiples hechos delictivos de distintas indol, dentro de los 'cuales, sobresalen los relarionados con acti'zdades de narcotráfico, s.obornos, etc., actos que empanan Id zeasgen de la entidad y crean desconfianza y mal#star en la ciudadanía en general, y es por ello que el Dzretar General de la Policía Nacional considera que un 'orn público gravemente perturbado requiere un cuerpo de policía que ofrezca suficiante garantías para enfrentar la situación y tales 9ardntías sólo las pueden brindar servidores públicos honestos., cumpLidores de su deber, respetuos.ts de U ley y de los derechos ciudadanos" Ante hechos tan graves que en 1gran parte incden en el. estado de zozobra, intranquilidad e iriseuridad ciudadana, -el Gobierno t4acional faculta al Director General de la Policía. Nacional para retirar de la Institución a aquellos agir.tes que "por, ratones del servicio", determinadas por la Inspección Geaeral de la misma entidad, no merecen continuar laborado endicho cuerpo armado,'

retirar de la Institución a aquellos agir.tes que "por, ratones del servicio", determinadas por la Inspección Geaeral de la misma entidad, no merecen continuar laborado endicho cuerpo armado,' sin necesidad de cumplir requisito distinto a escuchare], concepto previo del Comite de Evaluación de crficiaies ubaltérnos a que alude -el articulo 47 del Decreto 1212 4-e 11990, mecanismo que para la Corte Constitucional era necesario implantar ante a ausencia de t(n precepto legal que permitiera a la Dirección General de la Policía Nacional realizar en forma periódica una calificación de servicios y una evaluación racional y electiva de los agentes de la lnstjtucii y dado el fenómeno de corrupción, que infortunadaøente

la.,aqueia; por tanto era urgente e indispensable dotCSr a la Policía Nacional de un media idóneo para proceder a su saneamiento con el fin dé asegurar el desampaao eficaz de la función públicas que le ha sido asignada y en esta forma recobrar la credibilidad.y confianza de la ciudadanía. La facultad que . se atribuye al Inspector Gvnprai de la Policía Nacional para determinar las "razones del servicio", no puede considerarse omnímoda, pues aunque contiene cierto margen d discrecionalidad, éáte -no es absoluto ni, puede -llegar a convertirse -Po arbitrariedad porqUe como., toda atribución discrecional requiere de un ejercicio p-ropdrcianaót y racional que se ajuste a los fines que persigue y que en este caso sé concretan en la eficacia dq la PolicíaNacional, de -manera que tales razones no pueden . ser otras qué las relacionadas' 'con él deficiente

se ajuste a los fines que persigue y que en este caso sé concretan en la eficacia dq la PolicíaNacional, de -manera que tales razones no pueden . ser otras qué las relacionadas' 'con él deficiente desempego del -agente el ¡Ocumplímien-tó de tus funciones, la observancia deconductas reprochables y-en general la prestación de un servicio: deficiente e irregular, etc. .' . Además am exige antes de adoptar la medida de retiro, se oiga al »ComIte de Evaluación -de Oficiales subalternos, el cual esta integrado por "los oficiales generalas de l, Policía Nacional en servicio activo que designe el Diréctor General de a Policía Nacional, el Director de Personal ^y el Jefe de la División de Procedimiento de'PROCESO No. 93-32145 Personal". Por. estas razones no h411a la Corte que se vulnere el articulo 125 de la Carta Política pues la estabilidad en 105.empleos se predica de los funcionarios de cerrera, 'mas no de los empleados de Ubre nombramiento y remoción , cuyapermanercia en mi servicio está supeditada a la distrecion.lidad del nominador , siempre y cuando el uso de ella no configure une desviación de poder. Por otro. laduo el Agente. de a Policía que considere que ha sido retirado de, la institución en forma injusta, puede acudir #nte la jurisdicción contencioso administrativa para demostrar. tal hecho y lograr su reintegro al cargo y el pago de los sueldos dejados de. percibir.

Ahora bien : es claro que i de "lo qui se trata vi de excluir de la institución a un agente por presuntó faltas a la disciplina,

reintegro al cargo y el pago de los sueldos dejados de. percibir.

Ahora bien : es claro que i de "lo qui se trata vi de excluir de la institución a un agente por presuntó faltas a la disciplina, es preciso escucharlo en descargos antes de proceder, para dar cumplimiento al debido proceso, en los trminos deL articulo 29 de

la Carta Política. Finalmente debe precisare que tampoco se contraria el principio de igualdad a que alude el articulo 13 Constitucional, púCe como es bien sabido, éste se traduce en el dpreche que tftne Ufld persona para exigir que no u consagren excepciones e privilegios que exc.ptten a unos dy lo que se concede a ótros en idénticas circunstancias. Y en, eJ:caso a.estudio la norma está referida a todos los agentes de la Policía Nacional, mas no sólp a unos. En éste arden legal el precepto legal que se acaba de analizar , será declarado exequble. (....). (Sentencia Nº C17/93, Maiitredo Ponente Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ, arpediente N. .E.022) 2) La resolución' acusada fue expedcia, según se deduce de su encabezamiento, Con base en las facultades del articulo 4 del Decreto. 2010 de 1992 y del arteulo 76 del Decreto 1213 de 1990 (folio 19). , Tal articulo dispuso: "Por razones del servicio determinadea por la Inspección General de la Polá.cz.a Naciona), el Director General podrá disponer el retlro de agent de esa instituc..iór, con cualquier tiempo de servicio, con el sólo concepto previo

"Por razones del servicio determinadea por la Inspección General de la Polá.cz.a Naciona), el Director General podrá disponer el retlro de agent de esa instituc..iór, con cualquier tiempo de servicio, con el sólo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en elarticulo 47del:Decreto Ley 1212 de 1990k'. 3) Es lo cierto que al proferirse el acto impugnado, 1 DirectorPROCESO No. 93-32745 General de la Policía NaciOal dio cabi cumplimiento a 'los requisitos ordenados por, el preçitado Ért.Lculo, es decir, que antes de separar del servicio al actor se obtuvo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales 9ubt1ternos, otorgado en el acta N9 146 de agosto 23 de 1993 (folio 55), y la soltc..itud del inspectorGeneral. (Folja 53). 4) Así las cosas, cumplido en rigor, como et afecto se hizo, el proceda.mientø predescrito, se presume que el retiro del actor, por voluntad de la administración, se debió .a necesidades y fines del buen servicio público, presunción que no fue desvirtuada dentro del presente proceso, á través de los medios probatorios que se'teni.arf. 5) El ejercicio de lá facultad discrecional por parte de la Policía Nacional, en los términos ya planteados, en cuanto a motívósy fines se refiere sepreumé,legal, de manera que quien le endilgue al acto acusaø vicio de desviación de poder, estáen la obligación de; probarlo, presentafldb pruebas plenas, fehacientes, indubitables, do su existencia.

le endilgue al acto acusaø vicio de desviación de poder, estáen la obligación de; probarlo, presentafldb pruebas plenas, fehacientes, indubitables, do su existencia. Sin embar9o, la parte actorf no aportó una sola prueba que pudiera llevar a la Sala a concluir que el acto administrativo ónjuiciado está incurso tal causal de anulación. En el mismo sentido se tiene q.ie la remoción de un empleado cumplidor de aula deberes y que hubiese superado el périoda de prueba, rib con igura la desvia.ión díw poder alegada, >'a que la administración-,,»un asi, pudo responder con su decisión a otros motivos y fines relacionadas con el buen.servicio al que legalmente está obligada. 6) Asimismo la Salaencuentra que nose ha vulnerado el debido proceso o derecho da defensa, ya que la facultad discrecionl es totalmente independiente de la competencia disciplinaria. En o'fecto, la primera consulta las necesidades y los fine del servicio público. Su uso no constituye sanción sino discrcioraiidad. Normalmente para su ejercicio se requiere solo la voluntad de la administración atendiendo, eso sÍ, a motivos yPROCESO No 93~32745 10 fines de buen servicio, opórtunidad, necesidad, entre otros En tanto. que la egunda buscel mantenimiento del orden, la disciplina y la moralidad de loe luncton.rioe y empleados de la admiriistración, ea reglada, y obra como consácuencia de la culminación (Jel.procedimiento disciplinaria, que conduce a que se imponga, o no, una sanción, que no depende de la exclusiva

admiriistración, ea reglada, y obra como consácuencia de la culminación (Jel.procedimiento disciplinaria, que conduce a que se imponga, o no, una sanción, que no depende de la exclusiva voluntad de la admiñistración sino, también, de -la actuación por fuera del ejercicio de. sus deberes del empleado oficiaL Ahora bien, en el caso sub-judice, está probado que la ctuación de la administración fue producto del uso de la dtecret.ionalidad aludida > por lo mismo, no era preciso el agotamiento del procedimiento disciplinario. De igual modo, . dentro del expediente tampoco obra prueba alguna que demuestré que al actor se le impuso el retiro autorizado por el multicitdo. Dereto 2010 de 1992, con la finalidad de sancionarlo on la destitución. O, si se quiere, que el uso, de la discreciØnalidd fuera el disfraz de una destitución. Se insiste, de acuerdo . con' lo probado en el expediente, el retiro d1 actor se debió a la voluntad de la admitistración, con plenasfacultades para realizarlo. 7) Finalmente, conviene agreqar que respecto de la violación de las demás normas constitucionales y legales invocadas, al, no pY-óeperar los cargos, de acuerdo al. eetudoque precede, dicha transgresión tampoco se configura y, en. consecuencia, al no haber sido infirmada la presuncióñ de legalidad aludida, ha de desestimarse. este Larqo. No haibiendo . prosperado loe cargos formulados por el demandante contra el acto administrativo . acusado, las

haber sido infirmada la presuncióñ de legalidad aludida, ha de desestimarse. este Larqo. No haibiendo . prosperado loe cargos formulados por el demandante contra el acto administrativo . acusado, las pretensiones de la demanda habrán de . despacharse desfavorablemente. Así %&>, determinará en la parte resolutiva de esta providencia. En 'mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL AbIIIÑISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUS-SECCION. "A', administrando justicia en nombre de la' República de Colombia y por autorfdaci de la ley) PROcESo No.. 93-32745 11 FALLA NiQains 1a5 prtenióne de la ønianda. COPIESE w cOMuNIOUEaE, NOTIFI9iE9E Y UMPLASE Aprobado en 5eión de la fech mediante Acta No.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEV VCTORIA LOZPNO

MAR8AR 1 TA HERNANDEZ DE ALBARRAC IN

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