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TA CUN - 9332762-(22-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9332762-(22-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACTO DE REI'IRO DEL SERVICIO - Impugnaci6n /

PLANTA DE PERSONAL - Reestructuracj6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCfON SEGUNDA - SUBSECCION "A' Sint..fé de Sog t)táq 22 1ÁYC 1995 \ alnarca

Magistrada Ponente: MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN. ít 1 JLJ1L 1995

REFERENCIAS Expediente : No. 93--- 32.762

Actor : MARGARITA SALCEDO DE GRAJALES Demandado : NMINISTERIO DE EDUCACIÓN Controversia : INDEMNIZACIÓN, no incorporación Clasificación AUTORIDADES NACIONALES MARGAF ITA SALCEDO DE GRAJ ALES irient. fi cúd cors la C.

No. 2.. 24 4i5 por iritermed c de apodorado y en ejercic:io de 1 acción de nu 1 .iddv reEtbi ecirniento del derec;:ho en Agosto 27 de 1993 presentó dern.3nde contr.. LA NACIÓN.- ii NI STER iii DE EDUCACIIN. con ción d€: ]a expedi..c tán de la No 02309. del 20 de bri 1 de 1993 • Je 1 Hin itei :o de Eiiucción que r econoce borii. f .i-JUICIO No. 32..762 2 cación o indemnización por suprenión de:t cargo y no incorpore— , ANTECEDENTES LAS PRETENSIONES de la demanda son las sig u ientes : la Que, es nula la Resolución No 203 de fecha 28 de abril de 1993 prferida por la Sra. Ministra de Educación Nacional,

ANTECEDENTES LAS PRETENSIONES de la demanda son las sig u ientes : la Que, es nula la Resolución No 203 de fecha 28 de abril de 1993 prferida por la Sra. Ministra de Educación Nacional, mediante la cual se retira del servicio pthJ mo a la sePora MARGARITA SALCEDO DE GRAJALES, del cargo de Auxiliar Administrativo 5120- :11 de ese Ministerio. - u€, como consecuencia de la declaración anterior, se ponga que la celara MARGARITA SALCEDO DE GRAJALES deberá er reintegrada al cargo que venia d.oiando o or otro do igual o superior categoría en el Ministerio de Educación Nacional Que, se condene a la Nación-- Ministerio de Educación a yar a la e"ora MARGARITA SALCEDO DE GRAJALES, todas las sumas do dinero que por concepto de sueldos, primas vacaciones subi -- dios honificaciono, reajustes y domas factores salariales y prestacionales dejadou dejado do percibir desde la fecha de su desvancu--- lación del Ministerio hasta aquella en que efectivamente sea reintegrada. 4a. Que para todos los efectos legales y espec1mer,tc para los relacionados con el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, so disponga que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados al Ministerio do educación Nacional, por la seora MARGARITI SALCEDO DE GRAJALES, d.de la fecha en que fue retirada del servicio de eso Ministerio y, hasta cuando sea efectivamente reintoqrada.. 11 Sa Que, se ordene a la Entidad demandada a dar cumplimiento de la sentencia, que profiera el H. Tribunal dentro dol plazo pro--

que fue retirada del servicio de eso Ministerio y, hasta cuando sea efectivamente reintoqrada.. 11 Sa Que, se ordene a la Entidad demandada a dar cumplimiento de la sentencia, que profiera el H. Tribunal dentro dol plazo pro-- visto en el artículo 17 del C.CA sopena de reconocer y pagar a mi nandantc' los intereses comerciales ........atorios sobre las sumas de dinero que roso 1 ten adeudadas, con base en lo preceptoado por el articulo 177, ibidom. (ti. 10JUICIO No. 32.762

LOS HECHOS bc: '?ado; se re]. (:Oflfl ¿ cc.)rit.iu:ión " Jo.. La eSura MargArita Salcedo de Grajaleg, fue nombrad n el carqo de Screteria Grado 101404 de la División de Ec:a1af&5n y

Carrera Docente del Ministerio de Educación Nacional medianteResolución ediante fei1uciór, No. 27054 de: fecha 30 de diciembre de, 1997..,r1, tomando posoión el. (lía 27 de enero de 1904 Mediante, Fic.iución No. 9055 de fecha 21 de j n i de :i9GS la c?ora Mar anta Salcedo de (3rajaie fue nombrada en el cargo de Auxi 1 lar Administrat..ivo Grado 11 Códqo 5120 y tomó pose-ión el dia 27 de junio de 1985.. lo

30. Mediante reoluc:.óri No. 2905 de leche 17 de ept.iembre de 1907 emanada del Departemmtn Adrninitrativo del Servicio Civil

el dia 27 de junio de 1985.. lo

30. Mediante reoluc:.óri No. 2905 de leche 17 de ept.iembre de 1907 emanada del Departemmtn Adrninitrativo del Servicio Civil

1 a actora fue inscrita en e]. Escalafón de la. Carrera Admirstr,-- tiva en el caryo correspondiente al de ji tar Admin istra U ve código 5120 Grdo 11. » 40. (....). So. 1..ueqe de prestar lt actora sus r.ervxc: o en el Grupo de RF cursos Humanos como operaria de sirtemas se emp&ó 'finalmente como operaria de sistemas en la Coord.ineci..nrte, leis. FL-:R. 7e. A través de 1 a rc'so lución No u2 OS de facha 29 abr i 1 de 1.993, la actora es retirada del carqe de AUX ILIAR ADMINISTRATIVO 5120' 11 del M.iri].st.erio de Educ:ac:iór. y , postErior mente da, no no teniendo en cuenta la Administración que dicho cargo no fue realmente suprimido de la Planta de Personal del Ministerio.. 11 Go. Mediante Decreto 2127 del 29 de d: c:iembre de i992 se tabieció en su articulo 38 quettLa supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del. Ministerio, dar lugar a la terminación del vinculo legal 'i reglamentario de los empleados del Min3t.enio y de acuerdo con el mencionado dc.... creto se d:Ltztó el Decreto 620 de fecha 31. de marci de 1993 por el cual se establece laPlanta Central de Personal riel Minister ir'

empleados del Min3t.enio y de acuerdo con el mencionado dc.... creto se d:Ltztó el Decreto 620 de fecha 31. de marci de 1993 por el cual se establece laPlanta Central de Personal riel Minister ir' de Educación Nacional y se dictan otrasdispriciones", supri m.indo de la Pi anta de Personal Coi,t.ral del Mirtist.er:io el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120—1 1. conforme a su arti.cu lo to pero a través del art. 2o ibídem, establece la reepar i c j. óri del cargo mencionado; indicando c ara ir, en'Lo que al no haberse suprimido electivamer'tte el carqo como le ordena el Decreto 2127 de 1992, mal pone la administración desvincular al actor, y Como as. 10 h.ZO , el ec:to a.dml.r:ist.r'et'.ivo que se demanda es anulable por violación a la Ley,JUICIO No. 32.762 4 teniendo en cuenta ¿Jems que el Fegundo inciso dei articulo 37 del Decreto antes mencionado preceptúa que "Pa 1051la a os l p1 icaciófl de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga ctrácter definitivc es decir -, que no se produzca la incorporación en la nueva Planta de Persor,ai de la Entidad". " 9o. Con fecha 30 de abril de 1993, :ta seora Margarita Salcedo de Grajales, se dirigió por escrito a la Sra. Ministra de Educación sol ic:itndole se sirviera reconsiderar su desvinculac:ión,

" 9o. Con fecha 30 de abril de 1993, :ta seora Margarita Salcedo de Grajales, se dirigió por escrito a la Sra. Ministra de Educación sol ic:itndole se sirviera reconsiderar su desvinculac:ión, sin obtener respuesta hasta la presente fecha. ft

10. Dentro de los grupos de trabajo organizados por el Ministe rio de Educación, se puede obser-var que dependiendo de la Oficina Jurídica, a la cual pertenecía la actora, fue designado el funcionario Miguel A. Fuentes Díaz con el mismo cargo de Auxiliar Administrativo 5120--- 11, proviniendo éste funcionario da un Instituto adscrito al Ministerio. " 11. (...). ( fi. 19).

EL ACTO ACUSADO es la Resolución No. 2300 del 20 de abril de 1993, proferida por el Ministro de Educación Nacional por medio de la cual se reconoce el derecho a la indemnización o a la bonificación contemplada en el art 51 del Decreto 2127 de 1992, a varios funcionarios, entre ellos a la actora MARGARITA SALCEDO, Auxiliar Administrativo 5120 11 de la División de Naqodos Genera1e y Porsor,eria Jurídica por haber sido retirados del servicio por la supresión de los cargos que ocupaban en la Planta de Personal anterior. (fis. 2 y 5)

LAS NORMAS ,V EL CONCEPTO DE LA VIOLACIbN.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admin:istrativa son las siguientes De la ConstituciónJUICIO No. 32.762 5 Nacional (arta. 1 2, 25 y 2 091; L..C..A.(art. 36); Decreto :212/

actuación admin:istrativa son las siguientes De la ConstituciónJUICIO No. 32.762 5 Nacional (arta. 1 2, 25 y 2 091; L..C..A.(art. 36); Decreto :212/ de 1992 (arta. 37 y 3E3) y tecreto 2t:)/1993(art. 2). (fi. 21). El CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN aparece eboadc' a continuación y es viible al folio 21 y siguientes. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que este iribunai es competente para conocer de este negocio en inica instancia teniendo en cuenta que la demandante devengaba un salario mensual de $173.492 oo al momento de su desvinculación. (fi. 23). JFiCLC F. SO LA PARTE DEMANDADA es La NaciónMinisterio de Educación Nacional vinculado al proceso mediante la notificación por aviso del admisoríc' a la Ministra de Educación, quien designó Apoderado Judicia10 el cual contestó la demanda en la que acepta unos hechos como ciertos niega los demás; se opone a todas y ca-- da una de las pretensiones.- propone como excepción la innominada de, 'inexist.encia de la nulidad formulada". (fi. :34). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron En el Primero la parte demandada hizo lo correspondiente, ratificando sus fun-JUICIO No 32.762 6 drts defensivos la parte demandada guardó silencio. En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO representado por la Procuraduría Doce (12a.) en lo Judicial después de hacer el anliss de la situación planteada, concluye solicitando a

drts defensivos la parte demandada guardó silencio. En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO representado por la Procuraduría Doce (12a.) en lo Judicial después de hacer el anliss de la situación planteada, concluye solicitando a ésta Corporación se desestimen las pretensiones de la demanda'. (fi. 165). i\hora cumplido el tramite de ley sin que re observe causal alguna de nulidad procual la Sala procedó al estudio de la controversia mediante las siguientes CONS 1 DERAC 1 ONES 1 Pretende la demandante que se decrete la nulidad (:Jej acto administrativo que le reconoce el derecho a. la indernn.í zación o a la bonificación sealada en el Decreto 2127 de 19921 por haber sido retirada del servicio por la supresión del cargo que ocupaba en la anterior Planta de Personal A titulo de restablecimiento solicita el reintegro al cargo que veia desempeNando, pago de todos los emolumentos, dejados de percibir a los cuales tenía derechos en su cargo; y se declare la no solución de continuidad para todos ).os efectos legales.

2. El concepto de violación plantea como causal deJUICIO No. 32.762 -7 anulación contra el acto acusada, los arqumentos de violación normativa Constitucional y legal.(artículos 1, 2 ,25 de la Carta Política; 36 del CC.A; 37, 38 del D. 2127-92, concordante con el art. 2a del D. 620 de 1993.

3. La entidad demandada al momento de dar contesta-- ción manifiesta que no se ve con claridad en que consistió el quebrantamiento de los derechos constitucionales y se apoya en

art. 2a del D. 620 de 1993.

3. La entidad demandada al momento de dar contesta-- ción manifiesta que no se ve con claridad en que consistió el quebrantamiento de los derechos constitucionales y se apoya en jurisprudencia del H. Conseja de Estado así como en la sentencia de la Corte Constitucional del 13 de agosto de 1992. (11. 35).

De la actuación procesal se tiene conocimiento que según a Res. No 2905 de 1987 la actora había sido inscrita en el Escal,afón de la Carera en el. cargo del cual fue indemnizada porno or no incorporación a la Planta Central del Ministerio.-

4. La Sala considera que no se da el fenómeno •juri-- dico de la ineptitud sustantiva de la por haberse solicitada la nulidad en forma gerieral coma lo sostiene ci Procurador. pues va ha sostenido reiteradamente La jurispruderu-- cia, que la demanda debe entenderse solo respecto de lo que atase o afecta al demandante. así mismo los electos do la cntenca serán solo respecto de éste; no es entonces tal situación motivo de ineptitud sustantiva de la demanda.

El acto administrativo demandado, Resolución No. 02308 del 28 deJUICIO No. 32.762 8 abril de 1993, en ninguna de sus partes de consideraciones y resolutiva, está produciendo retiro alguno, de los funcionarios allí relacionados; la Resolución t. 02.308 lo que está es reconociendo unos derechos a indemnización o bonificación a personas no incorporadas a la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional. Dice textualmente el acto impugnado:

RESOLUCIÓN NUMERO 02308 DE 1993

reconociendo unos derechos a indemnización o bonificación a personas no incorporadas a la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional. Dice textualmente el acto impugnado:

RESOLUCIÓN NUMERO 02308 DE 1993

Por la cual se reconocen derechos a indemnización o bonificación a personas no incorporadas a la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional ti CONSIDERANDO; lo Que por Resolución No. 02307 del 28 de abril de 1993 se incorporó un grupo de funcionarios a la Planta de Personal del Ministerio de Educación establecida en el Decreto 620 de 1993. Que según lo estipulado en los artículos 43 y 44 del Decreto 2127 de 1992l los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa o nombrados en periodo de prueba dentro de la misma • a quienes se les suprima el cargo, tendrán derecho a la indemnización allí contemplada. Que el articulo 45 del Decreto 2127 de 1992 ordena el pago de una bonificación a los empleados públicos nombrados provisionalmente para desempefar cargos de carera administrativa, a quienes se les suprime el cargo.

RESUELVE;

11 ARTICULO lo. Reconocer el derecho a la indemnización o a la bonificación contemplada en el artículo 51 del Decreto 2127 de 1992, según la situación administrativa en la que se encontraban, a los siguientes funcionarios, por haber sido retirados del servicio por la supresión de los cargos que ocupaban en la Planta de Personal anterior. fi II

23.254,455 SALCEDO DE GRAJALES MARGARITA AUXILIARJUICIO No. 32.762 9

ADMINISTRATIVO 5120 11

de Personal anterior. fi II

23.254,455 SALCEDO DE GRAJALES MARGARITA AUXILIARJUICIO No. 32.762 9

ADMINISTRATIVO 5120 11

Considera la Sala que como se desprende nitidamente de los términos de la Resolución No 02308 reseada, éste no fue el acto que la retiró del servicioi existieron otros., tales como el Decreto 620 de 1993, que estableció seq'.n la demandante misma, la Planta Central de Personal del Ministerio, la Resolución No 02307 de 1993 que incorporó un grupo de funcionarios a la Planta de Personal actos que le antecedieron al impugnado el cual fue solo la consecuencia de situaciones dadas y patentizadas en actos que ellos si constituyeron jurídicamente la modificación de la situación laboral que tenía la actora.. No participa la Corporación del criterio de la distinguida Procuradora Judicial que ante esta situación también reconocida por la Agencia Fiscal, propone que se declare la ineptitud sustantiva de la demanda., basada en la obligatoriedad de individualiar el acto administrativo (arts.. .137 y 138 C.íCA.) Como ya se sostuvo arriba Y no participa de lo anterior porque ante la concepción que tuvo la demanda, la que estuvo dirigida a cuestionar a través de los cargos i.tn acto de retiro que no es el que se acusaéstos no tienen jamás la capacidad de invalidar lo demandado por potísima razón Lo anterior conduce a que deban despacharse éstos negativamente En mérito de lo expuesto, El Tribunal AdministrativoJUICIO No. 32.762 10 de Cundinarnarc Sección Segunda, Subwcción ", dffiinitrtndo

razón Lo anterior conduce a que deban despacharse éstos negativamente En mérito de lo expuesto, El Tribunal AdministrativoJUICIO No. 32.762 10 de Cundinarnarc Sección Segunda, Subwcción ", dffiinitrtndo justicia en nombre de la República de Lo1omhiy por , ut.oridd de liey F A L L A Jo. Neg.r las úpiicE de la c(Tnd por lo osterido en la de eta providencia. COPIE9E N1311FXQUESE y si no es plad en firme est. providencia, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE el epediente

prot:ado en Sesión de la. fecha seqn Acta No /-<

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE H. VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERN6NDEZ DE ALBARRACIN

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