TA CUN - 9332830-(26-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332830-(26-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
;INDENNIZACION POR RETIRO: COMPENSADO, - Factores</
PLANTA DE PERSONAL - No incorporaci6n TR IIJNAL ADMINI91T ¡yO DE CUNDINAMARCA ØEcCIbN 8EUNDA UBECC ION $ØM
EFL[CA DE COLOMIIA Y ; Relatora 12 460. 196
TrIánal AdministrativO de Cundinamarca 1antat de Bogotá, D.C. JUL. 1996 Magistrada Ponenter t6ARITA HERtNDEZ DE ALEARRACIN.
R £ F E R. £ NC 1 A a Expediente a Na.93-- 32.830 Altor $ DARlO REYES ARIZA Dmaflddo a NMINISTERIO DE EDUCACIÓN Controversia e, NO INCORPORACIÓN, pIanta de personal ClasificaciÓn a AUTORIDADES NACIONALES
DARlO 1 REYES. ARIZA, Identificado con la C., C. No. 2'901.672q por intermedio de apodórado y en ejercicio de ta acción de nulidad y restablecimiento del derechos en Agosto 30 de 1993 presentó demanda contra LA NACI4-- MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con ocasión de la expedición da la Resolución No 02308 del 28 de abril de 1993, del Ministerio de Educación que reconoce bonificación o indemnizacíónpor supresión del cargo y no ncorporación a la nueva planta de personal.JUICIO No. 32.030 2
AN TE C E DE N T ES
A. Q Y. J, 19
LAS PRETENOXONES de la demanda son las siguientesi
ción a la nueva planta de personal.JUICIO No. 32.030 2
AN TE C E DE N T ES
A. Q Y. J, 19
LAS PRETENOXONES de la demanda son las siguientesi PRIMEROS : Se Declare que es nula, parcialmente, es decir, respecto del demandante DARlO REVES ARIZA, la Resolución número 02308 del 28 a abril de. 19' 0, del Ministerio de Educación Nacional, por la cual se reconocen derethos a indemnización o bonificación a personas no incorporada a la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional 11 SEGUNDAI Que como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimjønto del deretho solicito se ordene a la NaciónMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL reintegrar a DARlO REYES ARIZA al cargo ' ,de SECRETARIO EJECUTIVO Código 5040, grado 0011, el cual venia desamp.Pendo en SogotA, en dicho Ministerio, u a otro cargo de igual o superior •categoría y remuneración, de funciones y requisitos afines para su ejercicio. TERCERAI Que también y 1: titulo de restablecimiento del derecho se condene a 11 la Nación-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACJONAL al reconocimiento pago al demandante o a quien represente sus derechos todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones,subidios, auilio, y demás factores salariales y Próstaciones Sociales dejsdos que se hubieren causado desde el 28 da Abril de 1993 y hasta el dia en que sea reintegrada. Con lo aumentos que se hubieren decretado después de ser desvinculada del Ministerio.
Próstaciones Sociales dejsdos que se hubieren causado desde el 28 da Abril de 1993 y hasta el dia en que sea reintegrada. Con lo aumentos que se hubieren decretado después de ser desvinculada del Ministerio. ' CUARTAs Declarar que no ha existido solución de continuidad en el servicio a la nación por mi poderdante, para todos los efectos legales, desde el 28 de Abril de 1993 y hasta la fecha en que la demandante sea reintegrada. " QUINTAS Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le dé fin al proceso detro de los 30 días contados desde la comunicación de éste (Arte. 176 C.C.A..). " SEXTAz condenar a la nación Colombiana MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL 4 que en el evento de que no cumpla el fallo n elJUICIO No.. 32.030 término fijado en el Art. 176 del C.C.A. cancele intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses y los intereses moratorios después del citada término conforme al articulo 177 del C.C.A.". (11. 13). LVEÍM~ esbozados se relacionan a continuación
1. La Constitución Nacional que comenzó a-regir el 4 d Julio de 1991 en su ArticuloTransitorio 20, fijó un plazo tnica, improrrogable y perentorio de 18 meses contados a partir de la vigencia de la C.N. para suprimir, fusionar oreestructurar las entidades de la rama ejecutiva, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la nueva constitución.
2. Con fundamento en-el artículo 20 Transitorio antes transcrito
vigencia de la C.N. para suprimir, fusionar oreestructurar las entidades de la rama ejecutiva, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la nueva constitución.
2. Con fundamento en-el artículo 20 Transitorio antes transcrito el Gobierno expidió el detret No. 2127 de 1992 (Diciembre 29), "por el cual se reestructuró él Ministerio de Educación Nacional.
3. El mencionado Decreto 2127 -de 1992 (Diciembre 29), en su articuLo 58 dispuso a "PLANTA DE PERONAL El Gobierno -establecerá la planta, de personal del Ministerio de acuerda con la estructura y funciones fijadas en este decreto, dentro de los tres meses siguientes a la fecha - de su. vigencia. Dicha planta entrar a regir para todos. los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su publicación'.
4. Con fundamento en al artículo 88 del decreto-2127 de 1992, el Gobierno expidió el decreto 420 del 31 de marzo de 1993 por el cual "se establece la Planta Central de Personal del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones".
8. El mencionada decreto 620/1993 en su artículo la. suprimió algunos cargos de la planta de personal, entre los cuales esta la denominación código y grado similar al qi,e ocupaba el d.mandnte.
6. El mencionado Decreto 620/1993 én su articulo 2o. estableció la planta de personal can la que se cumplirían' las funciones propias del Ministerio; entre los cargos creados está - la denominación código y grado similar al que ocupaba el demandante. 1 1JUICIO No. 32.830 4
la planta de personal can la que se cumplirían' las funciones propias del Ministerio; entre los cargos creados está - la denominación código y grado similar al que ocupaba el demandante. 1 1JUICIO No. 32.830 4
7. El mencionado Decreto 620/1993 en su articulo 80. dispuso que .éste regiría a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el decreto 2130 y 236 de 1976. Es decir amplió le vigencia del Articulo 20 Traniitorio hasta esta fócha, habiendo caducado ya el 3 de Enero de 19.
O.. Con fundamento en el art. 55 del Decreto 2127/1992, el Gobierno modjfÇcó el decrete 620/1993, mediante el decreto 743/1993 en el sentido de que leo inororaciones y posesiones en los nuevos cargos debeiia realizarse antes del 1 de mayo de 1993.
9. La Ley 4/1992 en su articulo Nacional, con sujeción a las contenidos en esta ley fijara el de s a. Los empleado Pdblicos de Dicha ley no regula en forma Compensados. primero dispuso que el Gobierno normas, criterios y objetivos régimen salarial y prestacional la rama ejecutiva Nacional. general los Planes de Retiro
10. La Ley 4/1992 en so articulo 2o. dispuso que el Gobierno Nacional, para fijar el r9imen alariaL y prstaciona1 de los servidores publico, tendrLaen cuenta los' siguientes objetivos y
criterios b) El respeto a la carrera administrativa y a la ampliación de su cobertura.
Nacional, para fijar el r9imen alariaL y prstaciona1 de los servidores publico, tendrLaen cuenta los' siguientes objetivos y criterios b) El respeto a la carrera administrativa y a la ampliación de su cobertura.
11. La Ley 4/1992 en su artículo 18 dispuso que el gobierno establecería por una sola vez al plan de retiro compensado de los empleados del Congreso Nacional, autorización que para el caso del Ministerio de Educación Nacional no existe y que al estar vencido el artículo 20 de la Constitución Nacional dejó sin competencia al Ministerio de Educación para decretar y pagar indemnizaciones y bónificaciones.
12. El Ministerio de Educación Nacional con base en los decretos 2127/19920 620 y 743 de 1993, expidió la Resolución No. 02308 del 2$ de Abril de i31 por la cual se recohocen derechos a indemnización o bonificación a personas t, no incorporadas a la Planta Cwntr1 del Ministerio de Educación nacional".
13. El articulo lo. de la citada resolución dispuso "Reconocer el derecho a la indemnización o a la bonificación contemplada en el Articulo 51 del decreto 2127 de 19929 según la situación administrativa en que se ehccwttraba, a los siguientes funcionarios, pór haber sido retirados del servicio por la9' JUICIO No. 32.030 supresión de los cargos que ocupaban en la Planta de Persona anterior' y entre otros funcionarios incluyó al demandante sealando su número de cdula apellidos, nombre del. cargo, código y grado. Aquí se concretó la aplicación del Articulo Transitorio 20 de laC.N. cuando el plató dado para ello habLa fenecido.
sealando su número de cdula apellidos, nombre del. cargo, código y grado. Aquí se concretó la aplicación del Articulo Transitorio 20 de laC.N. cuando el plató dado para ello habLa fenecido.
14. La citad Resolución 2308/1993 dispuso que regiría a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partirdel artir del lo. de mayo^ de 1993.
15. En dicha resolución 2308 no se indicaron loe recursos que contra ella procedían
14. La Resolución 2308 de 1993 fue comunicada ml demandante mediante oficio recibido por él, el 28 de abrilde 1993.
17. El llamado acto admListrativo de liquidación, es un acto inexistente parque AD llena ninguna de las formalidades propias de los actos administrativos. Por ello no fue recurrido ni se demanda en el present9 libelo.
18. El Demandarte DARlO REYES ingresó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL el 21 de Mjrzgde 1.974 fue nombrado y posesionado legalmente y eJerc.co hata •1 29 de abril de 1993.
19. El demandante ocupó otros cargas en el Ministerio de
Educación.
20. Al momento de1 dsvinculacion el demandante se encontraba
escla'fonado en 1 Carrera Administrativa mediante Resolución No. 58 del 16 e marzo de 1997 dél D.A.S.C.
21. El demandante en la fecha de desvinculacion ocupaba el carga de SECRETARIO EJECUTIVO Código 5040 grado 11, con un sueldo bico mensual da 157.470,00 e incremento por antigüedad de
$17.595,00
21. El demandante en la fecha de desvinculacion ocupaba el carga de SECRETARIO EJECUTIVO Código 5040 grado 11, con un sueldo bico mensual da 157.470,00 e incremento por antigüedad de
$17.595,00
22. Al momento dala aplicación del transitorio 20 el demandanteJUICIO No. 32.830 6 percibia como retribución a loe servicios prestados en su condición de empleado del Ministerio de Educación nacional ; Sueldo básico, incremento de sueldo par antigüedad, bonificación por servicios prestados, prima de servicio, prima de navidad, auxilio de alimentación, vacaciones, prima de vacaciones.
23. La supresión del cargo se produjo el Sl de marzo de 1993 0 cuando ya había vencido el plazo previsto en el Articulo 20
Transitorio de la C.N.
24. El Ministerio de Educación Nacional, después del. plazo dado par el articulo 20 Traneitorio prscticól liquidación de la bonificación mediante el acto escrito notificado al demandante.
25. El demandante otorgó poder para ejercitar la acción. (fi.
13).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACbN.
Las normas que ce coniid.ran quebrantadas con la actuación - administrativa ean lar eguLenteeu De La Constitución Nacional (arte. 1, 4, 25, 53, 54, 125. 150.7.9 y el 20 Transitorio); Ley 4/1992 (arte. 2 lit. b); Decreto 2400/1968 (arte. 7, 26 inc. 2, 40, 46 y 61); Decreto 1950/1973 (arte. 105 a
Transitorio); Ley 4/1992 (arte. 2 lit. b); Decreto 2400/1968 (arte. 7, 26 inc. 2, 40, 46 y 61); Decreto 1950/1973 (arte. 105 a 129 1 1.80 181 1 215, 240, 241y 242);.Decretos 58311,91941" 3074/1968 9 Ley 13/1984y Decreto 482/185. (fI. 15). LA cUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que este Tribunal es competente para conocer de este negocio en primera instancia teniendo en cuenta que el deindnte devengaba un salario mensual de 175.585,00.. (fi. 23).
MUWJUICIO No.. 32.030 7
BSQJ PRQCFQs LA PARTE DEMANDADA es La NaciónMinisterio de Educación Nacional vinculado al proceso mediante la notificación personal a la Jefe , d. la Oficina Juridica del Ministerio, quien designó Apoderado judicial. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron a En al Primero las partes guardaron silencio. .1 sgundo' el MINTSTER[O PUBLICG representado par la Procuraduría Séptíffia Judicial se remite lo expresado en la sentencia dei 9 de junio. de 1995, expediente No. 9actora MARINA CASTILLO NIEVES, Ma. Ponente. Dr. Carlos Pinzón Barreta. (fi. 234). Ahora, cumplido el' trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, 'la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes,
CONO ¡ DERAC 1 ONEBa
1. Pretendí el demandante que se decrete la nulidad
alguna de nulidad procesal, 'la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes,
CONO ¡ DERAC 1 ONEBa
1. Pretendí el demandante que se decrete la nulidad del acto administrativo que le reconoce .1 derecho a la indemnización a a la banificaciórk sealadÁ en el. Decreto 2127 de 1992,
1.11 JUICIO No. 32.030 e por haber sido retirado del servicio por la supresión del cargo que ocupaba en la anteripr Planta de Personal. A título de, restablecimiento olicita el reintegro al cargo que venia desempeando, pago de todos los emolumentos, dejados de percibir a los cuales tenía derecho, en, u cargo; y se declare la Nw no solución de continuidad para todos los efectos legales.
2. El concepto de viOlación plantea como causal de anulación contra el acto acusado, 'los argumentos de violación normativa Constitucional y legal. 3 La entidad demandada al momento de dar contesta— ción manifiesta que no se ve con claridad en qué consistió el quebrantamiento dejos derechos constitucionales •y se apoya en Jurisprudencia del H. Consejo de Estado así como en la sentencia de la Corte Constitucional del 13 de agosto de 1992, de la cual transcribe apartes. (fi. 2). - De la actuación procesal se tiene conocimiento que según la Res. No 558 del 10 de marzo de 1997, ml actor había sido inscrito en el Escalafón de la Carera en el cargo de CHOFER MECANICO código 6010 grado 08, que no era el que ocupaba elJUICIO No. 32.830
la Res. No 558 del 10 de marzo de 1997, ml actor había sido inscrito en el Escalafón de la Carera en el cargo de CHOFER MECANICO código 6010 grado 08, que no era el que ocupaba elJUICIO No. 32.830 momento de su desyinculacion e indemniada pár no Lncorporación a la Planta Central del Ministerio.-
4. El acto administrativo demandado, Resolución No. 02308 del 28 de abril de 1993, en ninguna de sus partes de consideracionw y resolutiva, esta produciendo retiro alguno, de los funcionarios allí relacionados# la Resolución No. 02308 la que esta es reconociendo unos derecho a indemnización a bonificación a personas no incorporadas a 1.1 Planta Central del
Ministerio de Educación Nacional. Dice textualmente el acto impugnado: "RESOLUCIÓ NUMERO. 0230$ DE 1993 lo Por la cual se reconocen derchos a indemnización o bonificación a personas no incorporadas e la Planta Central. del Miniterio de Educación Nacional fi 0 lo C O N $ 1 0 E R A N, D, O ' Que par Resolución No. 02307 del 28 de abril de 1993 se incorporó un grupo de funcionarios a la Planta de Personal del Ministerio de Educación establecida en el Decreto 620 de 1993. " Que según lo estipulado en los articulas 43 y 44 del Decreto 2127 de 1992, los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa o nombrados en periodo de prueba dentro de la misma, a quienes se les suprima •:L cargo, tendrán derecho a la indemnización allí contemplada. el
2127 de 1992, los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa o nombrados en periodo de prueba dentro de la misma, a quienes se les suprima •:L cargo, tendrán derecho a la indemnización allí contemplada. el Que el artículo 45 del Decreto 2127 de 1992 ak-dona el pago de una bonificación a los empleadosptlblicos nombra4os provisionalmente para desempePar cargos de carera administrMiva, a quienes se les suprime el cargo. tt RESUELVE p11 . JUICIO 32.930 10 11 ATIE%JLO lo. Rnocer el derecho a la indemnización o a la bhi'ticacidn Contemp~ en al articulo 51 del Decreto 2127 de 1992, aegr la sitt'cióndministrativa en la que se encontraban, a los siguientes func1on4os, por haber sido retirado del servicio por la supresión de ra argos que ocupaban en la Planta de Personal ánterior. U
DIVISAN ESTADBTICA Y SISTEMAS U ,2 901.672 REYES DARlO SECRETARIO EJECUTIVO 5040 11
('fi. 9). Considera la Sala que como se desprende tUtidaente de loa términos de la Resolución No 02308 resegada, éste no fue el acto que la retiró del servicios existieron atrás, tales como el Decreto 620 de 1993, que estableció según el demandante mismo, la Planta Central de Personal del Ministerio, la Resolución No 02307 de 1993 que incorporó un grupo de funcionarios a la Planta da Personal, actos que le antecedieron al impugnado, el cual 'fue solo la consecuencia de situaciones dadas y patentizadas en actos
de 1993 que incorporó un grupo de funcionarios a la Planta da Personal, actos que le antecedieron al impugnado, el cual 'fue solo la consecuencia de situaciones dadas y patentizadas en actos que ellos si constituyeron Jurídicamente la modificación de la atua4ón Laboral que tenía la actora. Apoyo jurisprudencial encuentra le Sala, en 'fallos como el del 22 de mayo de 1996, proferido para resolver la similar controversia planteadaen el Expediente No. 32.762, demandante MARGARITA SALCEDO GRAJALES, con ponencia de La Suscrita Magistrada. Lo anterior conduce a que deban despacharse neativamente las súplicas de la demanda, como afectivamente se hará en la parte resolutiva de esta Providencia.JUICIO No. 32.030 11 En mérito de lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A ", administrando Justicia en nombre de la Repblica de Colombia y par autoridad de la ley, F A L L A Negar las súplicas de la demanda por lo sostenido en la motiva de este providencia.
COPIESE, NOTIFIQUESE: COMON IQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en sesión de la fecha según Acta No. -