TA CUN - 9332837-(10-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332837-(10-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EPU8LICA DE COLOMiI ReIator k.3JUN. 1996
1 C~CACICH DE DESVINJLACIC - Iuprocedencia 1 FALTA DE C~W=A - Inexistencia (E) TRIBUNAL. Ari i' i STR'TI VO DE: CNP 1 NPiIARCA SECE: 1 Ói SEGUNDA SUBSECC 10 N !'A Santafé de Bogotá D.0 Diez (10) de Mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) Tribunal Administrativo REFERENCIAS de Cundinamarca
Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente : 93-32837
Actor OLGA MERCEDES TOVAR JIMENEZ Demandada INCORA Agotado el trámite dci asunto., sin que se observe causal de rfu. idd qi.c inval i d e 1 o ac:tuecic:' el Tri t:une ç:'rocede a dictar sentencia 1 no sin antes recordar de manera sucinta• io aspectos urdamenta 1 es qUE' se venti 1 aren v el curso cid J.precesc:s 1.. DEMANDA La sePora OLGA MERCEDES TOVAR JIMENEZ, por intermedio do apocicrado 1 eLrn te Cc3flSt.itUldo en ejercicio de ac:cion de nu 1 idad y restebioc::imi.ento del derecho consqrada en el articulo 35 del C.C. A en escrito prcsentado el dia 30 de agc.sto de 1993., vis.ble a fol ios 4 e IO sol i cite que oste Corporación modente entenc:ia resuelve sobre las siquien i:esPROCESO No.. 93-32337
1.1.. PRETENSIONES
a fol ios 4 e IO sol i cite que oste Corporación modente entenc:ia resuelve sobre las siquien i:esPROCESO No.. 93-32337 1.1.. PRETENSIONES PRIMERA. -- Declarar que es nulo el acto administrativo contenido en la comunicación u oficio No, 8333 de fecha mayo ::., de 199:3 suscrita por el seFor JAVIER MOLINA HURTADO, en calidad de Suhcjerentc Administrativo y Financiero del Instituto Colombiano do la Reforma Agraria (INCORA) dirigido a. mi mandante mediante el cual se i comunica su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por ci Decreto tC) H '' del 30 de Abril de 1.993. /- SEGUNDA. SEGUNDA. -• CorecLtencia1mente • y a titula de restablc'cimientc en el derecho violado: 1.-Ordenar al INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - .t NCORAGue reintegre a mi mandante el mismo cargo que c:!c:upaba al momento de disponerse su retiro, o a otro de igual o superior categoría y remuneración; 2.-Condonar al INSTITUTO Cc LOMB.1ANO DE LA REFORMA AGRARIA a pagar a mi rrsandante a titulo do indemnización, todos 105 salarios, con los aumentos legales anual as • y las prestaciones sociales., que sean exigibles, que so causen y dejen de percibir entre la fecha del retiro y la del reintegro, declarándose le no solución de .continuidad en la rei ación labor-al para todos tos efectos lc-?ge lea 3.-Condenar al
percibir entre la fecha del retiro y la del reintegro, declarándose le no solución de .continuidad en la rei ación labor-al para todos tos efectos lc-?ge lea 3.-Condenar al instituto demandado a pagar a mi mandante los intereses de conformidad con el ¿art . 177 del C..0 . A y 4. -Londenar al instituto demandado a pagar e. mi mandante el ajuste de valor conforme lo dispuesta por el art. 178 del C.C.A. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así 1 . -- Previos los requisitos legales de nombramiento aceptación y posesión, mi mandante inició la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria :uco el 31 de Octubre de 1.980, vinculado por une relación legal y reglamentaria.. 2.- La última asignación mensual devengada por mi mandante fue de 1325,480. 3.-- El último cargo desempeFado por mi mandante ere el de PROFESIONAL UNIVERSITARIO -- 08. 4.- Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrito (a) y escalafonado (a) en la CarreraPROCESO No 93-32937 Administrativa 5.- E:? Presidente de la República de Colombia, expidió. el Decreto 0802 de 199 ¡abril 30)., publicado en Ci Diario Oficial No 40.854 de abril 30/93 • por el cual se ¿prueba el Acuerdo número 05 del 9 do Febrero de .1 993 de l Junta Directiva del instituto Colombiano de la Reforma Agraria, íncora , que establece la Planta de Personal
el Acuerdo número 05 del 9 do Febrero de .1 993 de l Junta Directiva del instituto Colombiano de la Reforma Agraria, íncora , que establece la Planta de Personal
6. El soEor 'JAVIER MOLINA HURTADO, en calidad de Suberonte Administrativo y Financiero, expidió el Acto administrativo contenido en la comunicación u oficio No.8333 de fecha Mayo 3 de 1993, dirigido a mi mandante, mediante el cual se dio por terminada laboral que existió entre mi mandante argumentando que el cargo c:esempeíado por sida suprimido por el Decreto 802 del 1993. 7 En el cargo que desompefabe mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos do los
cuales no son de la Carrera Administrativa, s.inembargo no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferendial frente a mi mandante 8.- Es cierto que el Decrete 802 do 1993 suprimió algunos pero no es cierto ( como sostiene el Acto acusado) que hubiera suprimido precisa, y expresamente el cargo een:eNado por mi mandante. Dicha cargo no fue suprimido., simplemente en la planta do personal so redujo su número de empleados 9.- El Articulo Transitorio 20 de la Constitución estableció un término de 18 meses., contados entra ci 7 de julio do 1991 y el 7 de enero de 1993, re ejercer las facultades que él concedió al Gobierno Nacional
10. El Decreto 802 del 30 de Abril de 1993 y el Acuerde 05 del 9 de Febrero de !W93 de la Junta Directiva del lrc:o?- a • fueron expedidos por fuera del término soaiadc,
10. El Decreto 802 del 30 de Abril de 1993 y el Acuerde 05 del 9 de Febrero de !W93 de la Junta Directiva del lrc:o?- a • fueron expedidos por fuera del término soaiadc, en forma expresa, precisa y perentoria por el Art .20
Transitorio de la Carta Política« 11.- Las facultades emanadas del Art.. 20 Transitorio fueron concedidas expresamente al Gobierno Nacional y no e otro organismo. El Gobierno Nacional • sin estar autorizado para hacerlo, mediante ci Dec:retc, 2137/92 deleguen la Junta Directiva del incora., órgano que no tiene jurídicamente la calidad de Gobierno Nacional las facultades concedidas por el Art. Transitorio 20
Constitucional : 1.2.- El Decreto 802/93 es un acto de carácter objetivo, general, abstracto y de naturaleza impersonal, que no dispone do manera expresa, concrete, singular y personalísima el rs...ire de mi mandante por supresión de su cargo. Quien determinó le desvinculación de la persona de mi representado (a) fue el Subcrente Administrativo y Financiero del inc:ora mediante el acto acusado 1 a vinculación el INCORA., él (ella) había :: do abril daPROCESO Nd 93-32837
4 1YI El Subqerente Administrativo y Financiero del Incora , L.jeri expidió el Acto administrativo mediante el cual mí mandante fue retirado (a) del servicio no tiene facultad o poder nominador, por lo tanto no es corrpets'nte para producir dicho acto. La atribución nominado-a, según la Ley, los Estatutos y la Constitución le c:orrespondc
cual mí mandante fue retirado (a) del servicio no tiene facultad o poder nominador, por lo tanto no es corrpets'nte para producir dicho acto. La atribución nominado-a, según la Ley, los Estatutos y la Constitución le c:orrespondc es al Gerente General del Incora. 14.. El cargo desempeado por mi mandante no -fue suprimido realmente, simplemente se le cambió de grade elevándolo a uno sups.r-ior, y los empleados que lo ocupaban, con excepción de mi mandante, fueron ascendidos al nuevo grado. 15.- Mi representado (a) fue retirado (a) del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. Y Lo establecido en el art.. 42 dE? los Estatutos del INCORA. t>urante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al Incora, demostró aran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad eficiencia, lealtad y honestidad cumplió debidamente las obligaciones y deberes propios de su cargo. 16 (sic:) En este caso no se requieren (sic) Agotamiento de le Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado según los Arts 43, 44, 62 del CC. A. 2 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considere el actor que con le expedición del acto administrativo impugnado se violaron les siguientes normes artículos 1, 2, 4, 25, 53, 58, 122, 125, 211 y 20 Transitorio ce la Constitución Política de Colombia; 2 de le Ley 61/87; 1 y 7 de le
artículos 1, 2, 4, 25, 53, 58, 122, 125, 211 y 20 Transitorio ce la Constitución Política de Colombia; 2 de le Ley 61/87; 1 y 7 de le Ley, 27/92; 281 4, 47, 48 y 56 del Decreto 2400/68; 27 del Decreto 1050/8 39. 40, 117, .L18 • 180 y 224 numeral 4 del Decreto 1950/73 1 del Decreto 1153/78; Estatutos del instituto de le Reforma Agraria ( Incore ) aprobados por ..1 Gobierno Nacional mediante el Decreto Ejecutivo No2097 del 14 de Sept. de 1.989, ert.42, numerales 1 y 18.PROCESO No.. 93-32837 3.. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte: demandada dentro del término legal dio contestación a La demanda mediante escrito visible a folios 20 a 23.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término legal presentaron alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a folios 126 y 128 a 131..
4. CONCEPTO DEL PROCURADOR JUDICIAL El agente del Ministerio Público al descorrer el traslado de rigor, guardó silencio.
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el apoderado de la parte demandante impetra la anulación del "acto administrativo contenido en la comunicación u oficio No8333 de fecha 3 de Mayo de .t993" • mediante ci cuall el Suhgerente Administrativo del 1NCORA le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular
comunicación u oficio No8333 de fecha 3 de Mayo de .t993" • mediante ci cuall el Suhgerente Administrativo del 1NCORA le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por ci Decreto 802 del 30 de 'abril de 1993" P titulo de restablecimiento del derecho, solícita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho y el pago a su 'favor de Los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo Pide, además, se declare que para t.dos los efectos Legales no ha existido solución de continuidad en laPROCESO No 93-32837 relación laboral que la ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos propone cuatro cargos contra el acto administrativo acusado, asaber: 1) Falsa Motivación 2) Incompetencia 3) Infracción de normas y 4) Violación del articulo 20 transitorio de la sarta Poli tica, los cuales sustenta así El primero, lo fundamenta ci libelista en que el decreto que estableció la planta de personal suprime do manera impersonal general y abstracta algunos cargos y que en ningún momento menciona de forma específica que el cargo desempsado por la actora haya sido suprimido, por lo que el acto que lesiona loe derechos de la ac:c.ionante es la comunicación aquí impugnada El seni.tnc:o los sustenta en el hecho de que fue expedido por si Suhqerente Administrativo y Financiero del INúURA seor
ac:c.ionante es la comunicación aquí impugnada El seni.tnc:o los sustenta en el hecho de que fue expedido por si Suhqerente Administrativo y Financiero del INúURA seor JAVIER MOLINA HURTADO • y la atribución lo correspondía al OE'ror:te General de dicha entidad es de aclarar que el acto que decidió sobre la supresión del cargo fue el Decreto 802 de Abril 30 de 1993. Eltercero, lo sustenta el Apoderado de la parte actora en que de acuerdo con le normativ.idad vigente la supresión del cargo coloca automáticamente en situación de retiro al empleado que In desempeía salvo a los que se encuentran en carrera administrativa, por lo que existe ci derecho adquirido al trámite preferencial y la posibilidad de seguir en ci servicio público por lo que se desconocieron las normas que protegen a!os funcionarios pertenecientes ala carrera administrativa Y finalmente, el cuarta, por cuanto viola el articulo 20 Transitorio del a C .N, • por cuanto existía un término perentorio de iB meses para realizar la supresión fusión y reestructuración del INCURA., la cual se vencía el 7 de enero de 1993 y al expedirse el Decreto 21:37 de 1992 se amplió dicho término por lo que el retiro de la actora se efectuó por fuera del tiempo estipulado ademas, que la reestructuración Se efectuó sin que se hubieran realizado. las respectivas evaluaciones y recomendaciones por parte doPROCESO No 93-32837 7 ç:c,ml.siÓn que determinaba i& necesidad y procedencia de la reestructuración; por lo que el Presidente eje la República usurpó la competencia del congreso al entrar a legislarsobre materias que
ç:c,ml.siÓn que determinaba i& necesidad y procedencia de la reestructuración; por lo que el Presidente eje la República usurpó la competencia del congreso al entrar a legislarsobre materias que la Constitución reserva a éste órgano tales como la estructura da la administración pública, derogar leyes, expedir códigos y reformar sus disposiciones, por lo anterior los •tc. 213:7 1.992 y 802 de 1,993 son abiertamente inconstitucionales. Le parte demandada, por SLI parte prepone las excepciones de 1.-Ineptitud sustantiva oc la demande. y 2.-Falta de legitimación en la causa por activa en su escrito visible a folios 20 a 23.. Asimismo5 solicite se dicte fallo inhibitorio en cuanto la comunicación demandada no ..Fe le que retiró e la parte actora del servicio, sino que tal situación se debió a la supresión del empleo que ocupaba por disposición contenida en el Decreto 802 de i.993. En tal razón se considera que la H Corporación debe dcc: lararse inhibida pare resolver las pretensiones, ya que además de haberse demandado solamente un acto de comunicación, no se demandaron los actos administrativos que si determinaron la separación del servicio público d la actora. La Sala considera que la segunda excepción no esta llamada a prosperar, simplemente porque la actora esta accionando en la calidad de ex-empleado del Instituto demandado. Respecto de le primera excepción se tiene que esta llamada a prosperar por las razones que se pasan a puntualizar.
La parte ar..: tora • estima que tus retirada del servicio por decisión administrativa del Subcicrente Administrativo
le primera excepción se tiene que esta llamada a prosperar por las razones que se pasan a puntualizar.
La parte ar..: tora • estima que tus retirada del servicio por decisión administrativa del Subcicrente Administrativo Financiero del INC;ORPç., scíor JAVIER MOLINA Jfj ) del anterior aserto es que el apoderado de la parte demandante al sustentar el cargo de "incompetencia del funcionario que profirió ci acto afirma 'EF] acto cuya nulidad se demencia (sic:) -fue producido, expedido y suscrito por ci seorPROCESO No. 93-32837 8 jvis MO....INA HUFADO en calidad de Suhgerente Administrativo y Financiero del INCORM Agregando que "En este caso el retiro de mi poderdante se determinó e hizo efectivo por y con el acto acusado, lo que equivale a decir que el acto de retiro lo expidió el seRor JAVIER MOLINA HURTADO, quien carece de competencia de conformidad con los normas citadas para proferir el acto que acuso, y por tanto usurpó la competencia del Grentc --de1 INCOR" (folio 11) Siendo ello así, procede precisar que en realidad la parte demandante fue desvinculada del servicio por supresión del empleo que c}esempeaha por reestructuración de la entidad demandada.. Es decir, por darseel presupuesto laqal do retiro establecido en el articulo 58 del decreto No. 2137 do LI .992 que literalmente estipula! "ARTICULO 52. Terminación de la Vinculación..— La supresión de un empleo o cargo como consecuencia dereestructuración dcl institutos dará lunar a la
literalmente estipula! "ARTICULO 52. Terminación de la Vinculación..— La supresión de un empleo o cargo como consecuencia dereestructuración dcl institutos dará lunar a la terminación del vinculo legal y rccilamentar.io de los empleados públicos y a la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales. Igual efecto se producirá cuando el empleado público o el. trabajador oficial., en el momento de la supresión del empleo o cargo tenga causado el derecho a una pensión de jubilación, legal o convencional ,y se les suprimo El empleo c' cargo como consecuencia de la reestructuración del lnstituto." SiEn efectos de una partes el Instituto Colombiano de La Reforma Agraria fue reestructurado por CI decreto en cita, y 5 ce otra al empleo que descmpeaba la parte demarrc1art.e. esto OS el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO COD E OC 3020 GRADO -08-, fue suprimido por el artículo lo. del Decreto 802 del 30 de Abril dePROCESO No.. 93-32837 1.993 con fundamento en las facultades establecidas en tos artículos 189 de la Carta Política y en el Decreto tantas veces citado No.. 2137 de 1..992... 13) »Constituyendo el retiro ce la parte demandante una consecuencia directa de la supresión del empleo que desempeRaba, fuerza concluir que el mencionado Subcererte Administrativo y Financiero no dispuso por medio del acto demandado tal desvircLÜ.acaán .. El siendo exactos, de conformidad con la resolución No. 4324 de Septiembre 20 do 1.9919 está facultado para
Financiero no dispuso por medio del acto demandado tal desvircLÜ.acaán .. El siendo exactos, de conformidad con la resolución No. 4324 de Septiembre 20 do 1.9919 está facultado para firmar correspondencia interne Artículo 42 ' los miembros de la Junta Directiva, ci Gerente General • el Secretario General • los Subcjerentes, los Jefes de División y oficina, los Gerentes Regionales., los Jefes de Sección y los Coordinadores de las Zonas de Desarrollc..7/ 1151 En otras palabras que, la comunicación acusada no es un acto administrativo propiamente dicho • esto os, una decisión unilateral de la administración capaz de producir efectos jurídicos. Por tanto, según las voces de. artículos 8e y se del C.C. A.. 1 no oc; susceptible de iu:gamiento porparte us esta jurisdicción En consecuencia, la excepción propuesta por la parte demandada habrá de declararse probada En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND.ENPtMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION HAH, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de La ley. FALLA a Declárese probada la excepción de inepta demandaPROCESO No. 93-32837 10 propuest2t por la parte dmtndda, en conscunci&. la Sala swirihib para decidirde forfcJo i asunto por lo expi.test.o en la parte motiva,, COPIESE., COMUNIGUESE, NOTIFIGUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No58.
para decidirde forfcJo i asunto por lo expi.test.o en la parte motiva,, COPIESE., COMUNIGUESE, NOTIFIGUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No58.