TA CUN - 9332840-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332840-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PLANTA DE PERSONAL - Reestructuración / EMPLEADO DE CARRERA.
( (fl \ - Estabilidad / ACTO DE COMUNICACION DE RETIRO DEL SE RVICf
\\ ¡ - efectos / DEMANDA - Ineptitud sustantiva
i 3 TRIBUNAL ADMINSTRATIVO DE CUNDINAMAR r SECCION SEGUNDA 1 SUB,ECCION 11E'1
Santafé de Eogotá D.C.... julio doce 12) de mil no\iCntos noventa y seis gistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUF RUlZ
REFERENCIAS: Lpediente: Nro.. 19-5-- 32040
Actor: SEGUNDO RAFAEL MEZA PEREZ
Demandado: NALIÜi tilNI3EERI(J DE
EDUCACION NACIONAL
Controversia: Supresión de CargoReintegro Naturaleza: Actos Nacionales = = = = = = = = == == = = = == SEGUNDO RAFAEL MEZA PEREZ identificado con la cédula de ciudadania Nro. 19.031.054 de Bogotá, mediante apoderado judicial en eiercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 30 de agosto de 1993, presentó demanda contra la NACION COLOMBIANr111NISrER1o DE EDUCACION NACIONAL., controversia que se decido mediante esta providencia.
A N T E C E D E N T E S 1.. PRETENSIONES: La actora en su libelo dernandatorio persigue las siguientes peticiones folio 12)La "PRIMERO: Se declare que es nula, parcialmente, es decir respecto del demandante SEGUNDO RAFAEL
1.. PRETENSIONES: La actora en su libelo dernandatorio persigue las siguientes peticiones folio 12)La "PRIMERO: Se declare que es nula, parcialmente, es decir respecto del demandante SEGUNDO RAFAEL MEZA PEREZ la Resolución 02305 del 28 de abril de 1993 del Ministerio de Educación Nacional, por el cual se reconocen derechos a indemnización o Bonificación a personas no incorporadas a la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional.
SEGUNDA: Que corno consecuencia de la nulidad y S a título de restablecimiento del derecho solicito se ordene a la Nación MINISTERIO DE EDUCAL .ION NACIONAL reintegrar a SEGUNDO RAFAEL MEZA PEREZ al cargo de CONDUCTOR MECANICO Código 6010, grado 089 ci cual vertía dsernpeando en Bogotá, en dicho Ministerio, u a otro cargo de igual o superior categoría y remuneración, de funciones y requisitos 'fines para su ejercicio.
TERCERA: Que también y a titulo de restablecimiento del Derecho se condene a la Nación .....MINISTERIO DL EDLIC:AL10N NACIONAL.., al reconocimiento y pago a la demandante o a quien represente sus derechos, todos los sueldos primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios auxilios y demás factores salariales y Prestaciones Sucia les dejados que se hubieren causado desde e). 28 de abril de 1993 y hasta el día en que sea reintegrada, con los aumento que se hubieren decretado después de serdesvinculada del Ministerio.
CUARTA: Declarar que no ha existido solución de continuidad en el servicio a la Nación por mi
día en que sea reintegrada, con los aumento que se hubieren decretado después de serdesvinculada del Ministerio.
CUARTA: Declarar que no ha existido solución de continuidad en el servicio a la Nación por mi pc:iderdant.c para todos los efectos legales, desde el 25 de Abril de 1913 y hasta La fecha en que la demandante sea reintegrada.
QUINTA: Que s• ordene dar cumplimiento al fallo que dé fin al proceso dentro de los 30 días contados desde la Comunicación de este (Art.
176 C.C.A.
SEXTA: Condenar a la Nación Colombiana MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL a que en ci evento de que no cumpla e]. fallo en el términofijado en el Art. 17 del C.C.A. cancele intereses comerciales durarte los primeros seis (6) meses y los intereses moratorias después del citado tçlrinjnc:i conforme al artículo 177 del 2o. 1-4 E C 1-4 0 S : Los fundamentos de hecho se enc:uentran relacionados a folios 12 a 14 del expediente y, sor, 10 siguientes "lo. La Constitución Nacional que comonó a regir el 4 do julio de 1.991, en su Artículo Transitorio 201 fija un plazo único, improrrogable y perentoria de 18 meses contados a partir de la vigencia de la C.N. para suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la rama ejecutivas con el fin do poner-las en consonancia con los mandatos de la nueva constitución. 2o. Con luridamentb en el Articulo 20
suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la rama ejecutivas con el fin do poner-las en consonancia con los mandatos de la nueva constitución. 2o. Con luridamentb en el Articulo 20 transitorio antes transcrito el gobierno expidió ci Decreto No. 2127 de 1992 (Diciembre 29) " Por el cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional" el cual esta publicada en el Diario oficial número 40.704 del 31 de diciembre de 1992. 3o. El mencionada Decreto 21.27 de 1992 (Diciembre 29), en su articulo 55 dispuso "PLNT DE PERSQNAL El gobierno establecerá la planta de persnal del Ministerio de acuerda con la estructura y funciones fijadas en este Decr-eto, dentro de los tres meses siquientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regirpara todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su publicación". 4a. Con fundamento, entre otras normas legales,4 en el articulo 55 del Decreto 2127 de 1992 (diciembre 29) el Gobierno expidió el Decreto 0620 del 31 de marzo de 1993, por el cual "se establece la Planta Central de Personal del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones" Decreto publicado en el diario oficial número 40.i4 del 31 de Marzo do 1993. 5o. El mencionado Decreto 0620 del 31 de marzo S de 1993, en su articulo o. (sic:) dispuso Suprimese de la planta Central de Personal del Ministerio de Educación, creada mediante lo
1993. 5o. El mencionado Decreto 0620 del 31 de marzo S de 1993, en su articulo o. (sic:) dispuso Suprimese de la planta Central de Personal del Ministerio de Educación, creada mediante lo Decretos 2130 y 2136 de 1976, los cargos que a continuación se relacionan .. .". Entre los cargos suprimidos está la denominación código y grado similar al que ocupaba la demandante. 6o. El mencionado Decreto 0620 del 31 d marzo de 1993, en su articulo 2o. dispuso: "En desarrollo del Articulo 55 del Decreto Ley 2127 e 1992, las funciones propias del Ministerio sean cumplidas por. la Planta Central de Personal que se establece a continuación "Entre los caraos creados está la denominación código y grado similar al que ocupaba la demandante.
70. El Decreto 0620 dci 31 de marzo de 1993, en su articulo E3o dispuso El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que lo sean contrarias en especial los Decretos 2130 y 25:36 de 1976. Es decir que se amplía la vigencia del Articulo rr'ansitori.o 20 hasta esta fecha, cuando dicho plazo había caducado el 3 de enero de 1993.
Go. Con fundamento entre otras normas, en el mencionado articuló 55 del Decreto $127 de 1992. el Gobierno modificó el Decreto 620 del 31 de marzo de 1993, mediante el Decreto 743 del 20 de abril de 1993 €?ri el sentido que las incorporaciones y posesiones en los nuevos
1992. el Gobierno modificó el Decreto 620 del 31 de marzo de 1993, mediante el Decreto 743 del 20 de abril de 1993 €?ri el sentido que las incorporaciones y posesiones en los nuevos c::arqos debería real .izarse antes dei 1 de mayo de 1993. Con esta disposición se amplió la vigencia de-1 artículo 20 hasta esta fecha, cuando dicho plazo había caducado el 3 de enero de 1993. Este Decreto está publicado en ci Diario Oficial número 40.839 dci 21 dr abril de 1993.Expediente Nro. 9-32840 5 9o. La ty ('4 del 19 de mayo de 1992,que está publicada en 'a 1 Diario 01: icial número 40 45J. del 1.8 de mayo de 1992 en su articulo primero ci ispuso : "Arti culo lo : El Gobierno Nacional con sujeciór a las normas, criterios y ob.j etivos contenidos e esta ley 1: ji ará el régimen salarial y prestacional de: a. Les empleados púb 1 icos de la rama o.,i ecutiva Nacional cualquiera que sea su sector denominación o régimen jurídico En dicha Ley no hay norma que regule la forma general tos Planes de Retiro Compensado. lOo. La Ley 4a dci 18 ci Mayo de 1992, e su articulo 2o dispuso: "Para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores enumerados en el articulo anterior el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siquientus oh.i cLivos y cr torios: El respeto ala carr era Adm:inistrativa / a
régimen salarial y prestacional de los servidores enumerados en el articulo anterior el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siquientus oh.i cLivos y cr torios: El respeto ala carr era Adm:inistrativa / a 1,a su cobertura. lb. La ley 04 del 18 de mayo de 1992 en su articulo iBo ci ispuso : "El Gobierno Nacional establecerá por - una sola vez el plan de retiro comç)ensado de los emp 1 eadoSi, del Congreso Nacional ci cual debe comprender i.ndemn i zacionos • salarios, pr ¡mas bonificaciones y demás prestaciones sociales y de jubilación, autorización que para ci caso de]. Mm ister:c de Educación Nacional no existe y que al estar vencido el articulo 20 de la Constitución Nacional dejó sin competencia al Ministerio de Educ:ac:ión para decretar y pagar indemnizaciones y bonificaciones derivadas del plan de retiro. 12o. El Mirti.sterio de E:dLtc:aciól, Nacional con fundamento en las facu 1. tades conten idas en los decretos 2127 de. 1992 • a20 y 743 de 1993, por los c....a les se prorrogó .i legalmente la vigencia cid 1 20 trarisiLorio de la CN expidió la Re----solución nQrnero ()12:308 del 2E de abril do 1993 • por la cual se reconocer, derechos a indemnización o bon £ f icación a personas no incorporadas a la Fi anta Central del Ministerio de Educación Nacional130. El articulo lo, de la citada Resolución número 02308 del 28 de abril de 1993, cuya
indemnización o bon £ f icación a personas no incorporadas a la Fi anta Central del Ministerio de Educación Nacional130. El articulo lo, de la citada Resolución número 02308 del 28 de abril de 1993, cuya fotocopia anexo dispuso Reconoc:er el derecho a la indemnización o a la bonificación contemplada en el articulo 51 del Decreto 2127 de 1992, según la situación administrativa en la que se encontraban, a los siguientes funcionarios por haber sido retirados del servicio por la supresión de los cargos que ocupaban en la Planta €i Per•sonal anterior" y entre otros funcic'narios incluyó a la demandante seFalando su número de cédula, apellidos, nombre del cargo código y grado.
Aquí se c: oncretó la aplicación del articule Transitorio 2(. 's de la C.N. cuando el plazo dado para ella había fenecido. 14o La citada Resolución número 02308 del 28 de abril de 1993, en su articulo dispuso; "1 presente Resolución riqe a partir de la fecha de su expedición y sur t,c efecLos. fiscales a partir del primero (le de mayo de mil novecientos noventa y tr s ( 1993 ) Y ordena
NOTIFJUUESEYCLIMFtASE.
Este texto refleja que el plazo de die: y ocho (18) meses fijado por el articulo Transitorio 20 de la Constitución Nacional que venció el 3 de enero de 1993 fue extendido :i legalmente hasta el 28 de abril de 1993, fecha en la cual se produjo la desvinculación de la demandante, con fundamento en la resolución antes citada.
de enero de 1993 fue extendido :i legalmente hasta el 28 de abril de 1993, fecha en la cual se produjo la desvinculación de la demandante, con fundamento en la resolución antes citada. 15o. ( pesar que la Resolución número 02308 del 26 de abril de 1993 expedida por el Mm rí isterio de Educación Nacional por una lado precisé que regia a partir de la fecha de su expedición y por otro ordenó que el la se Notificara y Cump 1 icra Lo cierto es que ni en dicha Resolución ni en el c.fic:io mediante el cual se comuri icé no se indicaron las recursos que contra la (sic) procedían en la viS administrativa Se le cerró al demandante la oportunidad para recurrir, quedando inmersa en la situación prevista en el Art. 135 dci. C,CA.. 16o La Resolución número 02308 del 28 de Abril de 1993 expedida por el Ministerio de Educación Nacional fue ciLpJda a la demandante mediante oficio recibido por tila el 28 de Abril de 1993.Expediente Nro., 93—:32840 17o. El llamado, acto liquidación, por el demandado, os un acto administrativo INEXISTENTE porque no llena ninguna de las formalidades propias; de los actos administrativos. Por ello no lite recurrido parla demandante ni se demanda en el presente libelo. lOo. El demandante SEGUNDO RAFAEL MEZA PEREZ ingresó al Ministerio do Educación Nacional el 7 DE OCTUBRE DE 1976 fue nombrada y posesionada legalmente, y ejerció con idoneidad eficiencia y honestidad el cargo hasta ci dia 28 de abril de 1993 fecha en la
ingresó al Ministerio do Educación Nacional el 7 DE OCTUBRE DE 1976 fue nombrada y posesionada legalmente, y ejerció con idoneidad eficiencia y honestidad el cargo hasta ci dia 28 de abril de 1993 fecha en la cual fue desvinculado mediante el acto acusado que aplicó el Artículo Transitorio 20 de la C .N a mi demandante.
190. El demandante ocupó diferentes cargos en el Ministerio de Educación como debe constar en su hoja de vida. 20o. Al momento de la desvinculación el demandante SE ENCONTRADA ESCALAF'ONDA en la
Carrera Administrativa mediante Resolución No 5557 del 16 de marro de 1987 expedida por el Departamento Admin del Servicio civil 21o. La demandante en la fecha de la desvinculación ocupaba el CARGO de CONDUCTOR MECANICO Código 6010 grado 08 con un sueldo básico mensual de 132.228 e incremento por antiquedad de $17585 22a. Al inomento de la aplicación del transitorio 20 a mi mandan te percibía, como retribución a los servicios prestados en su condición do empleado del Ministerio de Educación Nacional: Sueldo hÉsico • incremento de sueldo por antigüedad Bonificación por serv: c:ios prestados, Prima de Servicios, Prima de Navidad Auxilio de al imen tación, Vacaciones, Prima de Vacaciones 23o. La supresión del cargo se produjo el 31 i€Ex ped 8 iarzo de 1993w es decir , cuando ya había vencido el pla20 previsto por el Articulo íransitorio 2) de la Constitución Nacional para poner las entidades de l a Rama Ejecutiva del
iarzo de 1993w es decir , cuando ya había vencido el pla20 previsto por el Articulo íransitorio 2) de la Constitución Nacional para poner las entidades de l a Rama Ejecutiva del Poder Púb i i co en cosonancia con los mandatos de la reforma constitucional dE? 1991. 24o. E). Miriitcrio de Educación., después del plazo dado por el articulo ir'ansitorio 20 de la C.N. practicó la liquidación de la bonificación mediante el acto escrito, apócrito NOTIFICADO a la demandante con la advertencia que PROCEDIAN LOS RECURSOS CONTRA EL ACTÚ DE 1 1OUIDACIUN 25o. La demandante me otorqó poder para eierci.tar la acción que nos ocupa.»'. 3o. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Las normas que se sealaron quebrantadas son CONSTITuCI(INALES Artículos 1, 4, 25, 53, 54, 125, 150.7. 1-510. 1.9 y los Artículos 20 y transitorios de la Constitución viqonte.
LEGALES: Ley 4 de 1992 Articulo 2 literal b) Decreto 2400 c.c 1968 Artículos 7, 26 ÍnCIBO 2.. 40, 46 y 61
Decreto 1950 de 1973 Artículos 105 a 129, 180, 181, 215 240. 241 y 242 Decreto 583 de 184 Decreto .074 de 1968 Ley 13 de 1984 Decreto 482 de 1985 El de violación se encuentra ree.coa folios 23 a 28 del expediente.
Decreto 583 de 184 Decreto .074 de 1968 Ley 13 de 1984 Decreto 482 de 1985 El de violación se encuentra ree.coa folios 23 a 28 del expediente.
40.. P R O C E S O :
9 Admitida la demanda (folio al Ministro de Educación Nacional Jurídica (folio 41 vto.. Constituido apoderado por (folio 52) conforme a delegación que el profesional no dio contestación a 41), se le notificó mediante la Oficina la entidad demandada obra a folios 43144, la demanda. Decretadas las pruebas pedidas por la parte acturas en su oportunidad procesal (folios 51 ) , Se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente., Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Ph]ico (folio .'03) la parto demandada no descorrió traslado; la parte actora alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 309 a 315 del expediente (L Ppal El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide le actuado, se procede a decidir previas las siguientes.10 lo. Se pretende en el presente proceso la nulidad de la Resolución Nro. 02308 de abril 28 de 1993 suscrita por la s&ora Hin istra de Educación Nacional por medio de la cual se recc:nocen derecho de indemnización o bonificación a personas no incorporada a la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional
suscrita por la s&ora Hin istra de Educación Nacional por medio de la cual se recc:nocen derecho de indemnización o bonificación a personas no incorporada a la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional entre otros, a el actorSr, SEGUNDO RAFAEL MEZA PEREZ para que una vez declarada la nulidad de dicho acto y coma restablecimiento del derecho alegado, se ordene el reintegro al cargo que venía desempeando al momento de su desvinculación o a uno de igual o superior categoría a declarar que no hubo solución de continuidad en sus funciones y, a que le sean cancelados todos los salario primas y demás emolumentos relacionados en el petitum demandatorio, acápite de PRETENSIONES. 2o.- Considera el actor que con la expedición del acto acusado --Resolución Nro. 02.308 de abril 28 de 1993han sido violadas normas del orden Constitucional y legal que hacen referencia al desarrollo del artículo 20 Transitorio de la Constitución mediante el cual se llevó a cabo la modernización del Estada y que fuera la norma que ocasionara la fusión supresión implementación de Plantas de Personal, etc., de los diferentes Ministerios y establecimientos públicos del orden Nacional, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional. Por lo anterior, propone igualmente la EXCEPC ION DE INCUNSrITuCIONALIDAD respecto al artículo 55 dci Decreto 2127 de 1992 y la de los Decretos 620 dl 31 de marzo de 1993 y 743 del 20 de abril de 1993 (FIs. 15 a 20 C Ppal.). Cor, similares argumentaciones jurídicas, alegó de conclusión mediante escrito que obra a folios 309 a
1993 y 743 del 20 de abril de 1993 (FIs. 15 a 20 C Ppal.). Cor, similares argumentaciones jurídicas, alegó de conclusión mediante escrito que obra a folios 309 a 315 del expediente (C. PFal.).Expediente Nra 93-284Q 11 La Entidad demandada, mediante apodirade :i udic:iaJ. debidamente acreditado, no contesto la demanda ni a leqó de cenc lusión30.— Se encuentra plenrrtcnte establecido. al expediento ( fI 2 y 59) que la actora fue ecaJ.afeída
- en Carrera (:jff,.j istrativa or el carne de CHOFER MECANICO CODIGO 6010 GRADO 08 mediartte R elución Nro.. 557 dr mazo .16 de 1987 y que al mamen te de su desvinc:u 1 ac: i.órí por ;upresión del carqc:, se d'mp&atia en el mismo c:arqo
(i1. 3)0 Asi mismo es de considerat que el acto a cut sacio en i presente proceso, :io C95 la Roso lución Nro. o:;.3ca del 28 de abril de 1993 conforme le fue coíuunicado a el actor mediante escrito de abril 28/93 cuya copia abra a folios, 3 del expediente C Ppal ) y que en lo pertinente es del siqu iente tenor:
..LA JEFE DE LA DIVISION DE PERSONAL DEL
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL COMUN 1 CA A MEZA PEREZ RAFAEL 1 DENT lE 1 CADO A) CON CEDULA [:ILIDÇI)ANIÇ NO, 19.05.1. 054 QUE HA SIDO
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL COMUN 1 CA A MEZA PEREZ RAFAEL 1 DENT lE 1 CADO A) CON CEDULA [:ILIDÇI)ANIÇ NO, 19.05.1. 054 QUE HA SIDO DLSV INÍ ALO 1 u 1 fUN k IJ tiC iON O uO DEL DIA 28 DE ADRIL. DE :1993 DEL CARGO DE CONDUCTOR MECAN 1 CO COD 180 6010 ORADO OB DE DI RECC. GRAL DE SERV ADT 1 VOS A PARTIR DEL
PRIMERO DE MAYO/93 POR ES1RUCTURAC ION DE LA
PLANTA CENTRAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCAC ION • ESTABLECIDA POR DECRETO 620 DE MARzO 31 DE 1993
EL MINISTERIO DE EDUCACION DISPONE DE :o DJ.AS
PARA LIQUIDAR LAS INDEMNI ZAC IONES Y
1ONIFILACIQNES (ARTICULO 51 DECRETO 2127 DE MARZO DE 193.. ."Comunicación que fue el motivo que dio origen a accionar ante esta jurisdicción en busca de la nulidad y restablecimiento contenido en el art. 85 del C.C.A. So. Para decidir, la Salzi ob rva que el Acto demandado Resolución Nro. 02308 de abril 28 de 1993 fue expedido can base en las 'facultados otorgadas a la Ministra do Educación mediante los DECRETOS 620 y 743 de -w 1993 y c:orisiderando que mediante Resolución Nro. 02307 del 28 de abril de 1993 se incorporó un grupo de funcionarios a la Planta de Personal establecida por el Decreto 620193 antes mencionado y, en atención a que el
1993 y c:orisiderando que mediante Resolución Nro. 02307 del 28 de abril de 1993 se incorporó un grupo de funcionarios a la Planta de Personal establecida por el Decreto 620193 antes mencionado y, en atención a que el Decreto 2127 de 1992 en sus artí culos 43, 44 y 45 estipuló que los empleados públicos escala'fonados en carrera administrativa o nombrados en período de prueba dentro de la misma que les fuera suprimido el cargo7 tendrían derecho a la indemrii ación allí contemplada. El Decreto 2127 de 1993 "Por el cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional" mediante tel cual se dio desarrol lo al articulo 20 fransitori.o de la Constitución Política oc 1991 ha sido la norma de donue se generaron los diferentes actos antes er)urc:iacJc)s. Di.cho Decreto de reest.ruc:t uración fue demandado porinconstitucional ¡dad de algún artíc:ulado y 7 luego de somero estudio .juridico el Consejo de Estado, mediante sentencia de noviembre 12 de 1993 Expediente 2406 con Ponencia del Magistrado Dr. VESID ROJAS SERRANO concluyó que "dicha demanda no logra desvirtuar la legalidad del acta acusado" por lo cual no es de recibo la Excepción de inconstitucionalidad planteada por el actor a folio 19 del C Ppal De lo anterior es claro concluir que ci acta acusado -Resolución Nro. 02308 de abril 28 de 1993-' fue expedido dentro do los parámetros loqales y por la autoridad competente para tal efecto sin que se hayapedienteJo. 9-284O 13
acusado -Resolución Nro. 02308 de abril 28 de 1993-' fue expedido dentro do los parámetros loqales y por la autoridad competente para tal efecto sin que se hayapedienteJo. 9-284O 13 dinc:sst.r<:do vio ]...:ción a norma pe.ior o legal a iqurta c:onforme 1 c: c:ue u jere facer val E., r. el actor Ls de agregarse que la clara definición de prucurar c::rmas de gobierno más ef i caces n sol o quedc5 consagrada en la nueva Constitución en el articulo 20 trarE.itor.io sino que esta voluntad se hace manifiesta tambión en los numerales 15 y 16 dei articulo 189 de la Carta donde se prevén fórmulas permanentes para acometer, desde la Presidencia de la República como suprema autoridad administrativa, la periódica tarea de revisión y redefinición institucional siguiendo para estos efectos una ley marco, siendo el anterior razonamiento juridico Lit] argumento más para que no prospere la nulidad de la Resolución propuesta por medio de la cual se retirá a 1 a actora del cargo -por ro incorporación en la Pi anta d Personalla cual se efectuó mediante Resolución abril 28 de .1.993.
Fespecto a la osibi.e violación por no haberse dado la prelación a c!1 demandante de ser ruincorpoadu ant.e de indemni;aria nc: constituye c:uebraritamient.o a lgkuio en la uxped ictón del acto impugnadc:' por cuanto de no estar se api ic:ardo en los act.c.e administrativos la
ant.e de indemni;aria nc: constituye c:uebraritamient.o a lgkuio en la uxped ictón del acto impugnadc:' por cuanto de no estar se api ic:ardo en los act.c.e administrativos la ncrmat3.v¡dad del decreto 694 ni del decreto 1468/7/ Sino la nc:'rmat.iviciaci excepcional que se expidió en dc:sarroi. lo del a rticu jo 20 transitorio de la Constitución de i9i nor mat:tviciad que otorgó simpiement,e el derecho a la indumni Z ación y como le fue reconoc ida a la actora predominaba para el caso subexamine la norma posterior es decir, el decreto 2127 de 29 de diciembre de 3.992. igualmente en razón de este decreto que es una norma especial primaba su apiic:aci.óri sobre la norma especial, de donde se deduce con ci andad que los decretos deLi :14 restructuración del Ministerio de Educación Nacional expedidos con fundamento en el articulo 20 transitorio de la Constitución crearon un sistema de retiros e indemnizaciones para los funcionar-los involucrados en dicho proceso lo cual excluye la aplicación del régimen general sobre la Carrera Admin.tstrat.iva puesto que el Gobierno Nacional en su carácter de legislador extraordinario fue facultada por - el artículo 20 transitorio para ordenar la desvinculación de personal que -fuera necesario y de la misma manera se le facul tó para establecer un réimen espec:ial de indemnizaciones y bonificaciones en -favor de quienes fueran desvinculados poi' la supresión del cargo derivada de los procesos de restructuración fusión y supresión.
le facul tó para establecer un réimen espec:ial de indemnizaciones y bonificaciones en -favor de quienes fueran desvinculados poi' la supresión del cargo derivada de los procesos de restructuración fusión y supresión. de donde se tiene que el Gobierno podia prever como causal de retiro la supresión de un cargo o empleo perteneciente a la carrera administrativa como consecuencia de las fac:ultades previstas en la norma constitucional transitori.a, lo cual no es incompatible con el articulo 125 de la Constitución, respecto de los funcionar-ios de carrera sino que muy por el contrario so ajusta a dicha disposición, máxime cuando se encuentra plenamente probado al proceso la supresión del empleo de la actora por la restructuración del Ministerio de Educación Nacional efectuada en el Decreto 2127 de 1992 restruc:turación que implicaba la supresión de empleos y por tal motivo la normatividad que estableció la compensación económica para proteger los derechos subjetivos adquiridos y para no romper el principio de igualdad con los cargos públicos. consagrado en el articulo 13 de la Constitución en cuanto a que el empleado escalafor,ado no tendrá obligación de soportar' perjuicio, compensación que por lo demás quedó comprobada plenamente que fue recibida por parte de la actora en el presente proceso.xpedjnte Nro.. 93-24Q 15 Es necesario concluir que la protección al trabajo y a los derechos cierivacios de la inscripc:ión o esca lafonainiento ert la Carrera Admi.n istrativa se han de considerar dentro de los 1 imites que :irnpone la prevalencia del interés general prevalencia respec:to al
esca lafonainiento ert la Carrera Admi.n istrativa se han de considerar dentro de los 1 imites que :irnpone la prevalencia del interés general prevalencia respec:to al derecho al trabajo y 1 as qar ant.ias derivadas de él pero dentro de la c:onnctación que trae el articulo 25 de la L:onsti Lución Nacional de .191 el ti aba.i o es al tiempo una ob1ivacín ociJ c::onc:iuir lo antes expuesto se transcribe aparte de la sentencia del Consejo de Estado del .12 de noviembre de 1993 que sobre el tema expresó ya se ha d:i. c:ho en providenc:ias anteriores que tener un empleo público no es un derecho adqu:irido. no es Una garantía de inamovi. 1 idad de porvida y que las situaciones individuales no pueden estar por encima de los derechos deIR colectividad del interés general razón primig.enia en la política estatal de reestructuración en las entidades públicas Por el lo ha de entenderse que las facultades para fusionar, suprimir o reestructurar cori llevan la natural atriL:ución de supresión 1 los empleos o cargos de la entidad sin aue ello obste el resarcimiento y la iridemni;iac::ión en los términos contemplados en las ci i spos i c iones pertinentes. L.0 anterior tiene perfecto enfoque jurídico con lo expuesta por la Corte Constitucional en sentencia c.- 527 de noviembre18 de 1994 que en lo pertinerite es del siguiente tenor: • .El derecho a la estabilidad y a la promoción segtn los mérito s de los empleados de carrera no impide que la administración, por
527 de noviembre18 de 1994 que en lo pertinerite es del siguiente tenor: • .El derecho a la estabilidad y a la promoción segtn los mérito s de los empleados de carrera no impide que la administración, por razones de interés general 1 igadas a la propia eficacia y eficiencia de 1a función públicapueda suprimir determinados cargos por cuanto ello puede ser necesario para que el estado cumpla sus cometidos Por c:onsiguiente cuando existan motivos de interés general que justifiquen la supresión de cargos en una entidad pública,es legítimo que el estado lo haga
-sin que puedan oporiérsel e 1(:)s der'ec::hos de carrera de los funcionarios ya que éstos deben ceder ante el interés general Esto ocurre en este caso que era rcesario adecuar la estructura de la planta de pirsoriai de la Con t.ra 1 or i.a a las nuevas fun c iones que le asigna la Constitución. Pero incluso en tales casos, el empleado protegido por la carrera tiene derecho a la reparación del dao causado, puest.o que él es titular de unos derechos adquiridos de contenido eronóm:ic:o que debió ceder por la prevalencia del interés general Aí esta Corporación ha dicho 'Debe observar la Corte que el empleado público cJe carrera administrativa es titular de unos derechos sub.j etivcs adquiridos que gozan do protección const..tucional al igual que ocurre con la propiedad privada según el articulo 58 de la Carta. Por lo tanto esos derechos no son inmunes al in teres pub 1 .i. co pues el trabajo, romo el resto del tríptico económica ---'del cual forma
al igual que ocurre con la propiedad privada según el articulo 58 de la Carta. Por lo tanto esos derechos no son inmunes al in teres pub 1 .i. co pues el trabajo, romo el resto del tríptico económica ---'del cual forma parte también la propiedad y la empresa está afectado por una 'función social lo cual no implica que la privación de tal es derechos pueda llevar-Se a efecto sin resarcir al perjuicio que sufre su titular en aras riel interés público De allí que, si fuere ne ces aric) que el estados por razones de esa índole, elimine el empleo que ejercía e trabajador inscrito en carrera como podría acontecer con la aplicación del articulo transitorio 20 de la Carta, sería también indispensable indemnizarlo para ro romper el principio de igualdad en relación ron las cargas públicas (art. 13 E . N ) , en cuan te aquél no tendrá obligación de sop