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TA CUN - 9332841-(24-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9332841-(24-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESIN DE CARGO

TRIUNL DNIÑXSTRATIVO DE CUNDIHANARCA

SECCON SEGUNDA - SUBSECCION C"

,Snta de Bogot, D.C.., Mayo Veinticuatro (24) de mil novecintos a y seis (1.996). kv gi.tr .dø Ponente r.. .Térsicio C4cerás Tora

  • Expedi,ante No.

Actor : Demandado :

Controversia Clasificación 93---32841

BARRIOS, ALCIRA

ICETEX

SUPRESION CARGO EN 1993

AUTORIDADES NACIONALES ALCIRA BARRIOS identificada con la C.C..No. 24. 470.32, por intermedio de apoderado y en eiórcicio de laaçción de nulidad y restablacimieQtodel derecho, 27/93 presen tó dejnanda cøntra EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR ICETEX con ocasión de la supré sión de cargo que venía. desempeando, dando lugar a la actual con troversia que se decide ;en esta providencia.

A.4 T_ECE D ELN T ES

A. DE LA DEMANi: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:4 TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SURI3ECCIQN TMC"

EXP, No. 93--32841 FAO. No. 2 43 Lo. Declarar la Nulidad el acto administrativo contenido en. la comunicación de fecha 29 de Abril 1993, suscrita por el Director del Instituto,, y dirigida a mi mandante, mediante la

43 Lo. Declarar la Nulidad el acto administrativo contenido en. la comunicación de fecha 29 de Abril 1993, suscrita por el Director del Instituto,, y dirigida a mi mandante, mediante la cual se le desvincula del servicio a partir del lo. de Mayo del mismo aP4o. 2o. Como consecuencia de lo ¡nterior, ordenar el REINTEGRO. de mi mandante al cargo que.venía desempegando y, a ti tulo indemnizatorio, el pago de los salarios, con sus respectivos reajustes, primas legales y espteciáles, vacaciones, bonificacio nes1 y dim&s emolumentos correspondiéntes al cargo desempeado, para el período comprendido entre la fecha del acto administrati va acusado y la fecha del reintegro efectiva.

30. Declarar, par todos los electos legales, salariales, prestacionales y de antiguedad que, no se ha producido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de mi - mandante." (fis, 8 a9 exp.').

LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así lo. La demandante, estuvo vinculadD. (a) al Instituto, Colom biano. de Crédito Educativo y Estudias Técnicos en el Ex tenor', - Marioano Ospina' Pérez -ICETEX0, a partir del día 25 del mes de Julio de 1976. 2o. El cargo des.mpeado por mi rnañdante 1 ué el de Auxiliar - . . de Servicios Generales Código 603, Grado O. 3o. La asignación básica devengada por mi mandante 1 ué la suma de $97.55$,00 mensuales.

  • . . de Servicios Generales Código 603, Grado O. 3o. La asignación básica devengada por mi mandante 1 ué la suma de $97.55$,00 mensuales. 4o. El día 29 de Abril de 1993, el Director General del ICE TEX, envió una Comunicación a mi mandante por medio de la cual la desvinculó del servicio partir del lo. de Mayo del mismo aiOj en uno de sus apartes pertinentes dice lo siguientes te El prestigió y buen nombre. del Instituto se deben al aporte significativo de todas las personas que como usted han contribuido al cumplimiento de su noble misión.

Desde hace cerca da tres aos las directivas del ICETEX venían estudiando -la reestructuración de la Entidad, la cual nos correspondió a nosotros perfeccionar eimp'lantar en cum plimierito del Decreto 2129 de 1992 que desarrolló un mandato de la nueva ContituciÓn Politica.del país.TRIB. ADN. CUNDINAMARCA SECCION2a. SUBSECCION

EXP. No. 93--32841 = PAG No. 3

'1 Me permitoinformarle que el cargo por usted ocupado en calidad de titular fue suprimido mediante el Acuerdo No. 020 del 24 de Marzo de 1993 de la Junta Directiva del instituto y del Decreto No 773 de Abril 26 de 1993 del Gobierno Nacio nal.,. En consecuencia, la fecha de prestación de sus serví cias as hasta el 30 de Abril de 1993, iñclusive. Es claro que, los vinculas afectivos con los amigos y compaeros -que deia.enla Institución permanecen y a nombre de ellos y en el mio propio,.deseo expresarle nuestra grati

cias as hasta el 30 de Abril de 1993, iñclusive. Es claro que, los vinculas afectivos con los amigos y compaeros -que deia.enla Institución permanecen y a nombre de ellos y en el mio propio,.deseo expresarle nuestra grati tud por su comprensión y colaboración y desearle éxitos en las nuevas actividades que, estamos seguras, emprenderá con entusiasmo y dedicación»' 5o. Como ;Se sePala en la comunicación audid, el retiro del servicio de mi mandante se produjo con base afl el Deçreto 773 del 26 de Abril/93 "Por el cual se aprueba el AcuerdoNtmero 020 del 24 de Marzo de 1993, que establece la Planta de Personal Global del Instituto Colombiano de Crédito Educativó y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX". 6o. El Acuerdo No. 020 del 24 de Marzo/93 suprimiÓ una se rie de cargos o empleos de la planta de personal de di cha Entida, que había sido adoptada en el aa de 1986. 7o. Ambos actos,, tanto el Acuerdo citado en el punto ante rior, como el Decreto 773 del 26 de Abr11/939 fueron expedidos con base éri las facultades otorgadas al ejecutivo en el Decreto No. 2129 del 29 dé Diciembre de 19920 dictado por el Pre sidente de la República con base en las atribuciones que le conf i rió el artículo 20 transitorio de la Constitución Política.

8. El Decreto 2129I92reestructuró el ICETEX y, en sus ar ticulos 12, 13 ' 30 estableció un término de cuatro (4) meses contados a partirde la fecha su vigencia para que la Junta

8. El Decreto 2129I92reestructuró el ICETEX y, en sus ar ticulos 12, 13 ' 30 estableció un término de cuatro (4) meses contados a partirde la fecha su vigencia para que la Junta Directiva de 1a Entidad sePaiada, con posterior aprobación del Presidente de la República, estah].écieralaPlanta de Personal de acuerda con la estructura y funciones fijadas en el Decreto 9o. El artículo 30 de éste Decreto establece lo siguiente: el Adecuación de la estructura Interna y de la Planta de PersonalLa Junta Directiva del XCETEX proceder a determi nar las modificaciones a la estructura interna y .a la Planta de Personal, uesean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, dentro dé los cuatro' (4) meses si guientes a su vigencia.

La Plantade personal que Se adopte entrará .a regirpa ra todas los efecta% legales y fiscales a partir de su publi cación,"TRIB. ADM. CVt4DIH$ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIÓt4 "C' 1

EXP. No 93-32841 PAG. No. 4

10. Este Decreto que reestructuró el ICETEX se encuentra im pugnado en la actualidad ante la Sección Primera del

Consejo de Estado.

11. El Consejo de Estado, en casos similarea al que se tra ta en la presente« demanda, ha considerado que la exten sión de las facultades tfnporales al ejecutivo para.. 'fijar las planta de personal de las entidades delEstado objeto de reestruc turación, más allá de los límites establecidos por el articulo transitorio 20 de la Carta Fundamental, esto e, del pasado 7 de

planta de personal de las entidades delEstado objeto de reestruc turación, más allá de los límites establecidos por el articulo transitorio 20 de la Carta Fundamental, esto e, del pasado 7 de Enero 93, es inconstitucional. En efecto, ha dicho el Consejo lo siguiente: II En cuanto a la solicitud de suspensión provisional del articulo 107 acado, la Sala considera que las facultades otorgadas al Gobierno Nacional mediante el articulo transito rio 20 de la Constitución eran esenciales no sólo desde el punto de vista temporal (18 meses contados a partir de la en trada en vigencia de la Constitución) y desde el punto de vista del objetivo o finalidad (poner las Entidades de la Ra ma Ejecutiva en consecuencia con los mandantas.de la preseri te reforma constitucional (sic) y, en especial, con la redis tribución de competencias y recursos que eUa establece), si no también desde el punto de vista de la materia, en cuanto, por serexcepcionales, ellas reunían en cabeza del eJeuti yo, durante el período citado, todas las competencias rda cionadas con la supresión, -fusión yreestructuración de las entidades, estuvieran ellas, en virtud de las normas parma nentes, ya 'fuer-a en cabeza del Congreso, del mismo Gobierno o de otras autoridades. Por lo mismo agotado el término de las facultades excep cionales, las diversas competencias regresan a sus tituLares permanentes: Unas al Congreso y al Presidente de la Republi ca, según la Constitución; y otras, a las diferentes autori dades administrativas que puedan tenerlas conforme a la ley. De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que, en

permanentes: Unas al Congreso y al Presidente de la Republi ca, según la Constitución; y otras, a las diferentes autori dades administrativas que puedan tenerlas conforme a la ley. De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que, en el caso concreto del articulo 107 del Decreto 2112 de 1992, con fundaméntó en el articulo transitoria 20 de la Constitú ción el gobierno no podía ampliar, el término para ejercer las facultades excepcionales previstas en el mismo. En, consecuencia y en otras palabras., con fundamento en el artículo transitorio 20 de la Consttución, el gobierno no podía establecer un término adiciónal para la modifica ción de la Planta de Personal del Ministerio de. Hacienda ,y Crédito Público, por fuera del término que tenía para ajar cer las facultades< excepcionales, par lo cual el articulo 107 acusado es, desde esta punto de vista, manifiestamente contrario a: la citadanorma fundamental. En consecuencia, procede la suspensión provisional de la norma acusada en este cargo, en la expresión: "... dentro de los tres (3) meses siguientes a la 1 ehca de su vigencia."TRIBU ADII, CUHDINANARC - SECCION 2a.'- SUBSECCION "C"

EXP.. No. 93--32841 .. PASU No. 5

12. Pronunciamientos, similares se ha producido en demandas contra el Ministerio de Transporte (Expediente No. 2339),.la Caja de Crédito Agrario, ,Industrital y Minero, El Insti tuto de Seguros Sociales, etc.

13. Lo anterior significa que:- la Planta de Personal del ICE TEX fué fijada en forma extemporársea, en relación al

2339),.la Caja de Crédito Agrario, ,Industrital y Minero, El Insti tuto de Seguros Sociales, etc.

13. Lo anterior significa que:- la Planta de Personal del ICE TEX fué fijada en forma extemporársea, en relación al término perentorio establecido por el artículo transitorio 20 de la Constitución Nacional y' que, no obstante lo anterior, mi man dante fue desvinculada con base en una temporalidad que el Canse Jo de Estado ha considerado inconstitucional, como se ha podido examinar en los hechos anteriores.'

14. Al momento de la desvinculación de mi mandante, esta se

'encontraba inscrita en el escalafón de la carrera admi nistrativa, según la Resolución que obra en la. Hoja de Vida de la exfuncionaria. 15 El Decreto 773 dl 26 de Abril/939 así como el Acuerdo No. '020 del 24 de Marzo/93 de la Junta Directiva del ICETEX e encuentran impugnados ante la Sección Primera del Canse Jo de Estado..

16. Para la fijación de la nueva Planta do Personal do la Entidad Demandada, la Junta Directiva de la misma, no siguió el procedimerito establecido en los Decretos 1950/73

(arts. 8, 9, 11, 12). y 1042/78 (arts. 72, 75, 77, 78 y 86).

17. Los anteriores hechos demuestran que el acto de desvin culaciÓn de mi mandante se fundamenta en un acto incons titucianal y',- por consiguiente está llamado a ser anulado, como en efecto se solicita en ésta acción.

18. La vía gubernativa se encuentra agotada»! (fis. 9 a 12..

titucianal y',- por consiguiente está llamado a ser anulado, como en efecto se solicita en ésta acción.

18. La vía gubernativa se encuentra agotada»! (fis. 9 a 12..

EL ACTO ACUSADO es el Oficio No. 0347 de Abril 29/93 del Director General del ICETEX (en el cual se le comunica a la P. Actora LA SUPRESION DEL CAREO QUE DESEMPEÍIABA Y SE LE DA A CONOCER SU DESVXNCULACÓN DEL SERVIÇIO DE LA EÑTIDAD) que se arrimÓ válidamente a este proceso (fi.. 2 exp.). - LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las norTRIB. ADM. CtJNDIÑAMARCA SECCIOt4 2. SUI3SECCIOH "C" EXP. No. 93-32841 PAG. No. 6 mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientesi De la Constitución Nacional. (2, 4, 25, 29, 43, 125, 189-14, 238 y 20 Transitorio);. del DL. 2400/68 (.48); del D.R. 150/73 (8, 9, 11, 12); del D 1042/78 (5 77, 780 82, 06); del C.C.A./94 (158); de la Ley 27/92(7-c) =f l. 12.Y •1 concepto de la violación apare ce esbozado a continuación y es, visible del folio. 12 al 16 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $97.58,o sealan

ce esbozado a continuación y es, visible del folio. 12 al 16 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $97.58,o sealan do que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fis. 17 exp.).

8. L PROCESQI

LA PARTE DEMANDADA es EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR iCETEX, el cual fue vinculado al proceso , mediante lanotificación por Aviso del admisaorio al Representante legal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanday solicitó pruebas (fis. 24, 25, 26 a 34 exp.). LOS TRASLADOS DE' LEY se suntieron, Inicialmente LAS PARTES guardaron silericia. Por último, EL 'MINISTERIO PUBLICO por intermedie de la Procuradria Octava (Sa.) en lo Judicial emí tió su Vista donde se remite, por ser un caso similar al presen te, a la Sentencia de Sept. 01/95, del Ep No. 91-21673 del Dr. Arciniegas Arciniegas (fi. 164 exp.). nwTRIS. ADtI. CUHD1MACA - SECCION 2. - SUBSECIDN «C«

EXP. No. 9-324i . PA1. No. 7

Ahora, cumplido el trámitQ dé.,1ey sin que se ober ve causal alguna do nulidad procesal, la Sala. procede al etudia. de la controversia mediante las siguientes C p fl 9 1 IRA CI QN ES g.1 .ørobj.ma iurLdico cntra1 en el sub-lite se Ii

ve causal alguna do nulidad procesal, la Sala. procede al etudia. de la controversia mediante las siguientes C p fl 9 1 IRA CI QN ES g.1 .ørobj.ma iurLdico cntra1 en el sub-lite se Ii mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO: (COPIUNICACION DE LA SUPRESI ON DEL ,EMPLEO QUE . DESEMPEABA Y DESV 1 NCtJLAC ION CON SECUENCIAL DEL SERVICIO DE LA P. ACTORA DE LA ENTIDAD) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anu lación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. . Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a: cono cerde las demás pretens$.ones formuladas. .a iotjv.ción ae la decisión.- considera : Para resolver se

a.-) . La excepción de inconstitucionalidad.

En la deanda se propone esta excepción respecto de las disposiciones sobre REESTRUÇTURACIQN DEL. XCETEX Y NUEVA PLANTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA SEÇCION 2a.,- SIJBSECCIDN 0C

EXP. No. 93--Z2941 PAS. No. 8

TA DE PERSONAL (Acuerdo No. 20/93 y Dcto. 7731-93) por considerar que se ep,.dieron por FUERA DEL TERMINO PREVISTO EN LA NORMA del art. 20 transitorio de la Nueva Constitución y conforme a los aFtS. 4o. de la Constitución, en concordancia con el So. de la

que se ep,.dieron por FUERA DEL TERMINO PREVISTO EN LA NORMA del art. 20 transitorio de la Nueva Constitución y conforme a los aFtS. 4o. de la Constitución, en concordancia con el So. de la Ley 57 de 1887. Precisa que la REESTRUCTURACION DEL ICETEX citada e realizó sin el debido procedimiento, previsto en la norma y sin tener en cuen ta los criterios sePalados para tal fin en la Carta. Concluye que las Normas citadas son abiertamente inconstituciona les y en tal razón con fundamento en la EXCEPCIOÑ planteada impe tra su INAPLICABILIDD al casó y la aplicación de las normas supe riores (fi. 14 exp.), La Sala, enotros casos, ha sostenido que el control de constitucionalidad detallada ,y preciso frente a una ley de Facul tades y las disposiciones que se dicten en su desarrollo en prin cipio compete al JUEZ DE LA CONSTITUCIONALIDAD;' claro esta que los demás Jueces -que conocen' de otras controversiasen ocasio nes es posible que por la VIA DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONA LIDAD DEJEN DE APLICAR DETERMINADAS REGLAS POR SU , ABIERTA INCONS

TITUCIONALIDAD.

Ahora, la decisión sobre ésta excepción se deja pendiente pa ra el caso que proceda .1 JUZGAMIENTO DE FONDO de esta controver

-TRIB. ADPL CtJF4»t4AP1ARCA SECCION2a. SUE%SECCION

)(P. No. 3--32941 PAG.4o. 9

No obstante, se observa que al proceso ,se arrimó CERTIFICACION ex

)(P. No. 3--32941 PAG.4o. 9

No obstante, se observa que al proceso ,se arrimó CERTIFICACION ex pedida por I H. Cansiero de EstadoDr. Libardo Rodríguez Rodrí guez, dondeinformaque en ejercicio de la acción de nulidad se inició el Pj-cceso 19oK. 234 contra el Qecreto 219I3 (de reestruc turación del ICETEX y que otorga una facultad relacionada con el caso de autos) que concluyó con RECHAZO LA DEMANDA en auto de Ju nio 18/93 (fis. 160 a 161 exp.). El mencionado Decreto dice así: Art. 12 Gupresón de empleos. Dentró del término para ile var a cabo,el proceso de reestructuración del ICE TEX, la Junta Directiva suprimirá los empleos o cargos vacan tes y los desempeados porempleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal co mo consecuencia de dicha decisión. b.,-) El réQimen jurLdico de Personal y la situación fáctica del Actor. Ef) el Instituto ColoWbiano de Crcit ducativp ' E.stu dígiW Técj-Uco en el Exterjor "Mariano Ospina Pérej" (ICCTEX) sus servidprh públicos principalmente son EMPLEADOS PULICOS sometí dos relación legal y reglamentaria contenido fundamentalmente en el REI3IMEN DE PEFSÓNAL GENERAL DE. LA RAMA ADMINISTRATIVA NACIO NAL (D.L.. 2400/68 y D.R. 190/73 y posteriores). La P. Actora demostró que se vinculó a la Entidad Demn

en el REI3IMEN DE PEFSÓNAL GENERAL DE. LA RAMA ADMINISTRATIVA NACIO NAL (D.L.. 2400/68 y D.R. 190/73 y posteriores).

La P. Actora demostró que se vinculó a la Entidad Demn dada en el cargo de AUXILIARDESERVCIO8 GENERALES en Julio 23 de 1976 y a11i permaneció hasta Abril 3/93, cuando fuá retirada del servicio público por supresión del cargo que venía desempean do y de acuerdo a la comunicación de Abril 29193 (fis. 2,y 7).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA -SECCION 2a, SUBSECCION CTM EXP. No. 93-32841 PAG. No. 10 c.-) contravrsiá del caso sub-judice. .La REESTRUCTJRAION DEL ICETEX se realizó en 1992 por medio del i PctoL. 129/92 desde el punto de vista orgánico y f un cional; en él y especificamente er Capítulo IV -Dispos.tcunes la borales transitoriasse autórizóla supresión de empleos, que a parejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL y la INCORPO RACION DE PERSONAL a la misma, bajo lasreglas sealad Precisamente con oción de esta reestructuración se expidie ron nuevas diposicionos, entre las cuales sobresalen -- Por Dcto No. 772 de. Abril 26/93que aprobó el Acuerdo No. 19 de Mr?o 24/9, por el cual se ESTABLECIO LA ESTRUCTURA ORGANICA interna del ICETEX y se determir)aron las funciones de sus Dependencias (fis. 85 a 1191exp..).

19 de Mr?o 24/9, por el cual se ESTABLECIO LA ESTRUCTURA ORGANICA interna del ICETEX y se determir)aron las funciones de sus Dependencias (fis. 85 a 1191exp..). - Por Lcto. 773. de Abrl 26/93, que appbó el Acuerdo No. 020 de Marzo 24/93 de la Junta Directiva, se ESTABLECE LA NUEVA PLANTA GLOBAL DE PERSOÑAL DE LA ENTIDAD, previa 1asupresión". de los cargos que determina su art. lo. (fis. 8a 40 ó 66 a 70 6 120 a 124 ó.125 a129 •xp.). Y en este articulo del ,Decreto No. 773/93 aparece dentro d los EMPLEOS SUPRIMIDOS los de "17. (diecisiete) Auxiliar de Serv. Generáles6035-O&' . (fI. 39 OXPi) que., corresponde a la denomina ción del empleo que desenpeFaba la P. Actora. No sobra advertir que en la NUEVA PLANTA DE PERSONAL se crearon empleos con OTRASTRID. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION2a. SUBSFCCIÓH

EXP. No.. 93-32841 P4 No.. 11

DENOMINACIONES Y GRADOS, sin que aparezca el que desem.peFaba la P Actora y no se demostró en el proceso que el ANTIOUO EMPLEO bu biera sido reemplazado por, OTRO CARGO •con diferente denominación y grado pero conservndosus funciones, requisitos, etc.., para sustentar que UN EMPLEO FUE REEMPLAZADO POR OTRO V QUE NO SE DIO

REALMENTE LA SUPRESION DEL CAREE).

y grado pero conservndosus funciones, requisitos, etc.., para sustentar que UN EMPLEO FUE REEMPLAZADO POR OTRO V QUE NO SE DIO

REALMENTE LA SUPRESION DEL CAREE).

Ahora, el Director GeraI, en Oficio No. 03347 de Abril 29 de 199, l comunicó a la P. Actora LA SUPRESION DEL EMPLEO QUE DESEMPEIABA por. Acuerdo No. 020/93 y Dcto No. 773/93, y en con secuencia, la fecha de prestación dv sus servicios es hasta el 30 de abril de 1993, inclusive." Dicho oficio dice asi Seiara

ALCIRA BARRIOS

GRUPO SERVICIOS GENEFALE6 - 0000TA

Ciudad Apreciada SePora BARRIOS Durante mas de 16 Pos prestó usted sus ervicios al ICETEX El prestigio y buen nombse del Instituto se deben al a porteignificativo de todas las personas que toma usted han contribuido al cumplimiento de su noble misión. Desde hace cerca de tres aPios las directivas del ICETEX venían estudiando la reestructuración de la Entidad, la cual nos correspondió a nosotros perfeccionar e implantar en cum plimiento del Decreto 2129 de 1992 que desarrolló un mandato d la nueva Constitución Política del pai.s. Me permito informarle que el cargo por usted ocupado. en calidad, de titular fue suprimido mediante el Acuerdo No. 020 del 24 de Marzo de 193 de laJunta Directiva del Instituto y del Decreto No. 773 de Abril 26:de 1993 del Gobierno Nacio nal. En consecuenci, la fecha de-prstación de su servi cica es hasta el 30 de Abril de 1993, inclusive.

y del Decreto No. 773 de Abril 26:de 1993 del Gobierno Nacio nal. En consecuenci, la fecha de-prstación de su servi cica es hasta el 30 de Abril de 1993, inclusive. Es clara que las vinculas afectivos con los amigos y compaeros que deja en la Institución permanecen y a nombre ~ellos y en el mio propio, deseo expresarle nuestra grati tud por su comprensión ycolaboración y desearle éxitos en las nuevas. actividades que, tames seguros, emprenderá con entusiasmo dedicación." (f 1. 2 exp.)..TRIB. ADM CUNDINAP1ARCA - SECCIC)N 2a. - SUBSECCIOP4 'C"

EXF'. No. 932841 PAG. No. 12

Y en certificación de laJefe de La División de Recursos Humnanos de. Agpsto 24/9 • relacionada con el caso, expresa lo Que la seo,-a.ALCIRA BARRIOS, identificada con la cédu la de ciuddania No. 24.470.352, laboró en Intituto durante al periodo comprenio. entre el 25 de Julio de 1976 y 30 de Abril de 1993, en Øl momento de su rtiro deempePiaba el car go de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Código 603-05 de la Sección de Servicios Generales, con una asignación básica Mensual do 97 5B,00 Que el motivo de su retiro, fue la SUPRESION DL EMPLEO EN LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DEL ICETEX, según Decreto 773 dl 26 cte Abril de 1993." (fi. 7 ep..). La INEPTITUD, SUSANT!VA DE LA DEPIANDA resalta demostra

EN LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DEL ICETEX, según Decreto 773 dl 26 cte Abril de 1993." (fi. 7 ep..). La INEPTITUD, SUSANT!VA DE LA DEPIANDA resalta demostra da en el presente caso, impidiendo el estudio de fondo de la con troversia, debidO a que la pretensión anulatc?ria inicial se din. gió CONTRA UN OFICIO, que NO COMPRENDE EL ACTO ADMINISTRATIVO que resolvió ta situación jurídica de la P Actora en el presento ca so; es decir,, que dicho Oficio no comprende le 'decisión adminis trativa pertinentey necesaria. PtAes bien,en la demanda SE ACUSO EN NULIDAD IJNICAPIENTE EL CITADO OFICIO -como acto lesivo a la empleadaprevio a la re clamación del restablecimiento del derecho (fis 8 a 9 exp ) Dicha oficio, expedido por el Diioctor Gneral de la Institu ción y dirigido a la P Actora, en verdad sólo tiene el OBJETIVO DE INFORMAR la situación -jurídica del caso, és decir, se le INFOR MA al-interesado que se restructUróla Entidad yque, "el cargo por usted ocupado en calidad de titular FUE SUPRIMIDO mediante , Acuerdo No. 020 del 24 de rnarzo de 1993 de la Junta Directiva delTRIE. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION"C' EXP. No. 934 ..No 13 Instituto y el Decreto No. 773 dé abril 26 da £993 del Gobierno Nacional. En consecuencia, la fecha de prtactón de sus servi

EXP. No. 934 ..No 13

Instituto y el Decreto No. 773 dé abril 26 da £993 del Gobierno Nacional. En consecuencia, la fecha de prtactón de sus servi cias es hasta el 30. de Abril de 1993, incluive't.. (fi. 2. exp.) En este caso, el citado of iciø dado sucaracter exciusivamen te INFORMADOR, no tiene la naturaleza de ACTO ADMINISTRATIVO GENE RADOR DE LA DE8VINCULACION DEL SERVICIO, porque no fue en él que la Administracin EXPRESO SU VOLUNTAD ADMINISTRATIVA La voluntad estatal, que genera el retiro del servicio del empleado, se produ ce, en este caso, en EL ACTO UUESUPRIMIO EL EMPLEO QLX DÉSE1IPE1A 9 EL SERVIDOR PUBLICO, vale decir, en el Acuerdo de la. Junta Di rectiva aprobado por el Decreto del Gobierno; así., él oficio de autos solo sirve de MEDIO INFORMATIVO al Interesado para darla a conocer su sit9acxón y la consecuencia que es su retiro del servi cio, pues esa es la prevista en la ley ruando se trata de SUPRE

SION DE CARGOS. .

Adem , en otros procesos se ha sostenido igualmente de Pues bienp cuando.%e hace una REESTRUCTURACION .de una Entidad u Organismo y se determina una NUEVA PLANTA DE PERBO NAL, es posible que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte la permancia de quienes los desempePaban; además, es posible que en el acto.de INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL queden algunos servidores por fuera de la misma, si tuación que tanib.én puede terer la,conúlcuencia de retirar

posible que en el acto.de INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL queden algunos servidores por fuera de la misma, si tuación que tanib.én puede terer la,conúlcuencia de retirar del servicio a quienes no ,fueron incorporados. ". Entonces, en cada caso específico, es necesara.odetermi nar con toda claridad CUAL ES EJ. ACTO HJFIDICf3 que tuvo la virtualidad de dejar por fuera del servicio al empleado con miras a lograr su impugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del derecho en el proceso correspondiente. 00, Ahora si se IMPUGNA UNA MANIFESTAÇION que no tiene la virtualidad mencionada, se entiende que la acusación e ¡no cua ynó puedeproducir los mismos electos que si se hubiera atacado el ACTO flJRIDICO PERTINENTE."4 4- ,

TRIB. AI?P1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.

EXP. No. 93--32841

- SUBSECCION HÇH

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Asi las cosas, se impetró lá NULIDAD DE UN OFICIO DE ALCANCE INFORMATIVO dirigido a la P. Actora, que NO CONVIENE LA VOLUNTAD ADMINISTRATIVA QUE GENERO SU PRESUNTA LESION (DESVINCULACION DEL SERVICIO) y que por ende, no s justiciable por no tener la natu raleza de ACTO ADMINISTRATIVO, ya que el acto administrativo como contentivo de la manifestación de voluntad administrativa es el enjuiciable -suceptible de control de legalidad y nulidadconfor me a los Arts. 82, 839, 85 y 131-6 ó 132-6 del C.C.A.

contentivo de la manifestación de voluntad administrativa es el enjuiciable -suceptible de control de legalidad y nulidadconfor me a los Arts. 82, 839, 85 y 131-6 ó 132-6 del C.C.A. Por lo tanto, el OFICIO ACUSADO no es enjuiciable y en esas condi ciones, no •s posible el control de la legalidad del VERDADERO AC TO At1INIST4TXVO -QUE AFECTO AL INTERESADOPOR CUANTO NO APARE CE DEMAND4b EN NULIDAD en el caso de autos y por ende, NO ES PO SIBLE ENTRAR AL FONDO DE LA CONTROVERSIA. Esta situación generada por la demanda, en la Yorffil que se presentó, constituye la llama da INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, al .rnpedir, el iuzgamiento de fondo del caso controvertido, tal como sé declarara en la par te resolutiva de esta providencia.. De otro laØo, a la P ALtora en Res No 00674 de Mayo 3/93, se le RECONOCIO Y ORDENO PAGAR UNA INDEMNIZALION por supre sión del cargo:y retiro del servicio en Abril 30/93 (fis. 6 ep. y 2 a 4 Anexo), que en manera alguna aparece IMPUGNADA EN NULIDAD en el proceso para buscar el restablecimiento del derecho, lo cual es lógico y necesario si se pretende un REINTEGRO AL SERVI CID EN LAS CONDICIONES IMPERANTES AL MOMENTO 1 DÉ SU DESVINCULA ClON En efecto, no es posible que por un lacio se busque extin guir el acto desvinculatorio del servicio con el reintegro al mis

CID EN LAS CONDICIONES IMPERANTES AL MOMENTO 1 DÉ SU DESVINCULA ClON En efecto, no es posible que por un lacio se busque extin guir el acto desvinculatorio del servicio con el reintegro al mis mo y sus efectos econmicos y por otro se OMITE ACUSAR EL ACTO QUE LE RECt3NOCIO UNA INDEMNIZACION POR SU RETIROTRIS. ADM. CUNDIP4AMARCA. - SECCION 2a. -- 8UBSECCIOH «C" EXP. No. 93-32841 PAB. No. 1$ En Mérito de lo e&pueto, el Tribunal Adminietrati va de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C', de la Sec ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,y por autoridad de la ley,

DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCECION DE INEPTITUD

SUSTANTIVA DE LA DEMANDA.

COP 1 ESE NOT ¡FI UESE, COMON 1 QUESE en firme esta providencia,.ARCHIVESE el expediente. Aprobado Jon Sesión de la fecha según Acta. No. 96-25

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR, NELSON ARE VALO PERICO

Exp.93--328-4F1--15

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