TA CUN - 9332847-(14-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332847-(14-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SUPRESION DE CARGO/EXCEPCION DE INCONSTITUCIONIDAD,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA iCION SEGUNDA SUBSECCION CU catorce .14) de Mil novecientos rinco 11919). REFERENCIAS Empediente 1j .. 93-3847
Dernaridnte NIDIA VADIRA SALCEDO 6AITAN
Demandado INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO
EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL
EXTERIOR MARIANO OSPINA PEREZ
"ICETEX"
Clasificación ACTOS NACIONALES
ir" SUPRESION CARGO
Magistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO. La demandante NS D-I A 'D ERA sPLI:i:Do GAl TAN por interm apoderado y ejercicio de la acción de Nu. Restablecimiento del Derecho presentó demanda Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudj el e;•terior Mariano Osp:iria Pérez " ICETEX" ante dando lugar a la controversia que se res providencia
1. ACTO ACUSADO La ac:c.;Lc..nante acusa el acto admiriistrtivo corrte comurA.r.u::ión de fecha 29 de abril de 1993 pro1ei Director del Instituto Colombiano de Crédito Educa.ti.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCIOt'I "E" Exp. Nci.93-32847 ¿fl ti Exterior Hr:ino Ompina Fre; ICETE:x ' . mediante la Tual se le informó que el ccc: por ella cIesempeadc fue
Exp. Nci.93-32847 ¿fl ti Exterior Hr:ino Ompina Fre; ICETE:x ' . mediante la Tual se le informó que el ccc: por ella cIesempeadc fue suprimido mediantu el CfjO I.io :'::o citl .24 de marzo CJE 1993 de la Ju::t.:t Directiva de¡ instituto y t1 Decreto No. 773 dei 26 de abril oel :1ñi
II. PRETENSIONES EsilLita la i::...:..onarite que SE hagan las siguier,tes (:...:.r 1:.. L.:t.ri I 1.- Que es nula el acto administrativo contenido ACK a cerun i.c..c:a.5ri de feena 21 de abril de 1993 proferida per el Direntuv dei iç;st ltt.t Lo Culombianu de Crédito Educativo y Estudios 1 anterior Mariano (Jsp.ina Pérez 1(..EÍE.X " mediante 1 se le iniormc que el cargo oL:r L::!la c:}esmpe'Pado fue supr i.iÍi1UC mediante ...... i Acuerda No. 020 del 24 de marzo de 1993. de la Junta Dir tcLivi del. instituto el 1::ç.:r.t.o No 773 del 2ó de abril del mismo aña.
Se ordena su reintegra al cargo que venía desempn'd ....y título : di 'i i io 1 pago d_ i c s 'a 1 arios co respectivos i' - t.,it.i& - primas 1ti1c / epU'' correspondientes, bonificaciones y demás corres pond:Ls' n Les al cargo desernpeado para..:
respectivos i' - t.,it.i& - primas 1ti1c / epU'' correspondientes, bonificaciones y demás corres pond:Ls' n Les al cargo desernpeado para..: comprendido entre la fecha del acto administrativo:a fecha del reintegro € iactivo por óltimo piden se declare para legales salariales y prestacionales y de antiqü ha producido solución de continuidad en el ciertF por ella desempeado
III. H E C H O 5
Los hechos en que se apoyan las anteriores dC]a condenas pite pide la demandante y que aparecen en A.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION lIC" t Ep. No..93-32847 expedientes los podemos resumir ..s.i
1. Estuvo vinculada a la entidad demandada a partir del 9 de agosto de 18:3 hasta el :o de abril de 13 ,
2. El cargo i.:or ella deeompeZadm era el de Auxiliar BervAcios bonerales C.á1i.i:u.., 6035, grado 05. 3.-La osictnaci.ón básica por ella devengada era de $ 97.558.oc, mensuales. 4,- 81 29 de ob.i.). de 1993 e! Director General del ICETEX le envió uno comunicación por medio de lo cual le informó ,Ja la supresión del cargo por ella desempedadoc:c::tn base en el Acuerdo /7.: del:t c:te abril de 1993 pos' medio del cual se aprobó :el Aci.teruci 020 del 24 de marzo de 1993, qt..ie establece la p anta de
/7.: del:t c:te abril de 1993 pos' medio del cual se aprobó :el Aci.teruci 020 del 24 de marzo de 1993, qt..ie establece la p anta de personal global del institutc Colombiano de Crédito Educativ: y Eatudius ILisi]ICJ... Lii _.i Exterior 5 ri Acuerdo No. del 24 JL marzo & 1993 on el Decreto Li del 26 iJabril de 1993 fueron expedidos con been las facul t a de s o 1ur ud 't t1 Ejecutiva .Is el Decreto No 2129 el 29 de Diciembre da 1992 dictado por el Presidente di República i 1L en las atribuciones que la corf iris el artículo 11 de la 1 igi '.. L. t u t LIII Política. El Decreto 2129/92 reestructuró el ICETEX• artículos i . / 30 estableció un término de cutrQ contados o partir de la fecha de su vigencia par. Directiva de la entidad sefa1ada con posterior:. Presidente de la República 5 estableciera la. Pi de acuerdo con la estructura y -funciones fijada:... 7 Al momento de su desvinculación se éhci:t6ín en el escalafón de la carrera administrativa. 8.- El Decreto 773 del 26 de abril de 1993 como 1 0 No 020 del 24 de mai'...o da 1993 dala Junta Directiváll se encuentran impugnados ante la Sección primera del Es Lado. 9.- Faro la fijación de lo nueva planta de pers entidad demandada, la Junto Directiva de la misma, proc:ac:U.m±anto establecido en los Decretos —1950
Es Lado. 9.- Faro la fijación de lo nueva planta de pers entidad demandada, la Junto Directiva de la misma, proc:ac:U.m±anto establecido en los Decretos —1950 8911,12)1042/78 (Arts. 72,75,77 78 y 86). -.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 —
SECCION SEGUNDA SUBSECCION Ud,
Exp. No.93--32847
IV. D 1 5 P 0 5 1 C 1 0 N E 9 Y 1 0 L AD A S Y CONCEPTO DE LA VIOLACION La demandante ~Kala c:c:mt: transgredidas 1 CL(jEfltCS d:I.Bj..ii.c.ioce: Arta. 2,4,25.2943.12.i. .109 numeral 14, b, transitorio 20 de la L.N.4 Art. 7o.. literal c: de is ley 27/971 ;• t. 48 Decreto .2400/8 t. 3,9. 11 , 12 del Dec. 1050/73; ;,.Ç:3 del D.L. .Lú42/78 i.s dEl CHA., subrogado por el Dec .E. 2304/89 Art. 34
El concepto de 1E violación ap.r€:'cE' esbozado en los folios 11-15 dr..t expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al. Albo término otorgado con tal fin, 1 través de apo escrito obrtrste al folio 24-30 del expediente a todas lasa peticiones de la demanda por enoñ11 9.
derecho basado en las facultades legales que:
término otorgado con tal fin, 1 través de apo escrito obrtrste al folio 24-30 del expediente a todas lasa peticiones de la demanda por enoñ11 9. derecho basado en las facultades legales que: Constitución la ley al Instituto para resti facultades Expresas para suprimir cargas. En su escrito .joua.1mente propone como medios .e El de Inepta demanda e inexistencia de violación a derectTR 1 BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
SECCIÍJN SEGUNDA SUBSECCION C"
Exp. Mo.93-32847
VI. ALEGATOS DE CONCLUS ION La apoderada del ente demandado presento su escrito da Los tUlIOS 5-97 del expedierit.e, en los siquientea t.t ' fu .1 íi os .,las argumentacionesplanteadas por el demandante en eJ. libelo de Su demanda c:.aracarde realidad r de existencia. la actora se lo desligó de la edrn:LrIi str er..1 c.n con bese en las facultades legales dades por el artízu 3.0 constitucional y por los ciecretos. ejEcutoras tia i.sa mandato. Haciendo tuso de un derecho conferido al instituto. i)a otra parte, así c::.ogcu el Gobierno Nacional, en su Lare car de legislador extraordinario, se le facultó para ordenar las dasvin cul ac.ic::inee da:L personal qúe fueron necesarias de la misma manera se hallaba 1 ecu lt.adcm para establecer un régimen especial de indemnizaciones y bonificaciones en favor de quienes
para ordenar las dasvin cul ac.ic::inee da:L personal qúe fueron necesarias de la misma manera se hallaba 1 ecu lt.adcm para establecer un régimen especial de indemnizaciones y bonificaciones en favor de quienes fuer un desvinculados por la supresián dei caro,; derivada tie los prcmc:asos cia reestructuración, fusión y supresión Es la compensación de la situación .d desempleo eobravji .an te de algunos servidores púbJ. co la supresión del cargo de la acto consecuente indemnización, obedeciendo a 1a.ap:i de una norma constitucional y las demás norma.o en su cumplimiento corno lo certifia ,e1. Recursos Humanos de la entidad en constáncia' anexe.. ( En otro aparte cia su escrito y refirinI extemporaneidad planteada por le actora, se remite al del Consejo cia Estado dictado en sentencia del 9 de sept lc;:;,, secciún Primera, Con ponencia del Dr.. MIGUEL,,
RODR SUEZ concluyenduiTRIBUNAL ADM INISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA 6
SECiION SEGUNDA SLiSECCION C"
Exp.. Mc,.93-32847 La i4:Ciii i.id J€1 Decreto 2129 de 1992 es . cierta e irrefutable, las dei Decreto 773 e el AcuErda No. ú= de 1193. dictadas siguiendo las politiLaa rica en it de ree.: tr Ltc: tJi'ac.i.t5rj
irrefutable, las dei Decreto 773 e el AcuErda No. ú= de 1193. dictadas siguiendo las politiLaa rica en it de ree.: tr Ltc: tJi'ac.i.t5rj conforme :Ñ.L ::lr (....i..i..iii. 2G teensitnriQ :(ct lr.:I c:LnsLJ.tt.1c:::jc5r i_.t..:;i t::1.i.
Lie otra parta: ' LOMO nos lo confirma el oficio enviado por 1 Consejo de Estado y que obra en el proceso Más .3. Decreto 2129 % 2. ha sido demandado '/ fflü chq tenos ç:'.:ijo :Lnc:onat.iti..(c::Lorlel LJrt acto nc:, es inconstitucional hasta tanto no se haya d:::1tracjo. por iu por te E1 apoderado UL la parte actora guardo silencio en i't.:i oportunidad procesal.
El ltCiJ. 'LLO iS Ler.Lo Públ ica emitió si.t concepto deti t: e de la oportunidad ebtablecida en el II3t 56 del Decreto de 1991 9 (i los siguientes términos: la pretensión 3..ir.u1tLr -t del libelo y de., depender las demás esta encaminada a nulidad del Oficio No 03536 del 29 de abril dei, susc:r ito por el Director General de l& 06 Pues bien con relación a este pedime esta Procuraduría considera que el oficio en menti no es un acto administrativo 1 crí razón a que. contiene une decisión de la entidad que lo rrofiri
Pues bien con relación a este pedime esta Procuraduría considera que el oficio en menti no es un acto administrativo 1 crí razón a que. contiene une decisión de la entidad que lo rrofiri sirio que simplemente está comunicándola al actor contenido de un acto de la Administración,mediaiite. cual se dispuso le SL::re.cn de elot..in:as cargos de Planta de Personal de1. ICETEX, entre ellos el de,; e ci: a. on • y el pago de la :i ndemn i zai correspondiente, de conformidad con las norfli pertinentes. En tal razón, el dcac::umu:ii lo del cual se pretáldiíTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CII E;p.. No.93-32847 nulidad. no tiene la entidad suficiente para producir efectos .: i.i íL:. cc:; ya CJUe no contiene per 52 LIfl decisión de la Administración s.irc: que teniendo condición de ti! :i.:Lc: de trámite, ........v.ic :cvt rc:t.if.tc:ar Si::i actora la voluntad del ncurador, expresada y cu "siQnedñ en un verdadero acto •,...que no Ít.ia ilici objeto c:IL es Este c:cjn 1. c... it L.Uc: el trámite ucorraipondiente a la instancia y no b:Or '•anJt.:se causa! alguna de nulidad que invalide lo actuado la procede ... decidir previas las siguientes
VII. C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 5
b:Or '•anJt.:se causa! alguna de nulidad que invalide lo actuado la procede ... decidir previas las siguientes
VII. C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 5
La actora mediante apodera pretende la nulidad del, .atto administrativo contenido en :i.a comunicación de fecha 29 dejr.i1 de 1993 proferida pc:)ro! [':rec:t.c:r t::hoi. Instituto Col omb Crédito Educativo y Estudios Técnicos en ci exterir. (Jsp:i. ra Pérez ILE: TEX" mediante la cual se le infoii( cargo p(• ella deseríip&iado fue suprimido mediante .,e 'YÚ del 24 de marzo de 1993 de la Junta Directiva 0.1 el Decreto No. 773 del 26 de abril del mismo aOaj reintegra al cargo que venía desernpeand indemniat.orio, el paco de los salarios con sús reajustes, primas legales y epeciales correpó bonificaciones ' demás ec:1utrienttos correspondientes.. desEn€-fado
para al período comprendido entre la fechaacusado y la fecha óto:L reintegro electiTM. último, pide, se declare para todos 1 - efectos leái salariales y :::lres...acL.o ales y da antigüedad que .. prot::it..tcicJo solución da continuidad en el ejercicio ellaTR 1 BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
SECCION SEGUNDA SEJB8ECC1LN "C
Esp. No.93--32847 Al respecto reNala esta LI'crac.1.órI
ellaTR 1 BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
SECCION SEGUNDA SEJB8ECC1LN "C
Esp. No.93--32847 Al respecto reNala esta LI'crac.1.órI En Primpc .1 itÇJÁ( T toda V5.. que.. el ¿.iC)OCFtdO d? la E4L.tl.IJ V(i:. jos iE? Inepta dimanas . inexistencia:i.:: : •:LIó a Derechos procede ésta Ella .L En u::i 1 la Inepta Demanda - Arguye la entidad (Ji:::ÍJci que se da , pur considerar que la acción impetrada por el actor no wgiete en ,.:.i dc'....ac.:nc administrativo colombiano. La acuida cie reintegro sio existe dentro del derecha laboral ordi"ario, c:Lí.IÍIo.L.Ida como t.ira acción en Ei €:E,ciE'i. T. Nocomparte Ésta Corporación la posición asumida pQ la en LiLiad en cita toda vez que, Ei nos remitimos tanto al•.oder. cc::mo al escrita irt.rot:ictorio oc la demanda cncontramo5 to1aciLL 1 JlI impetraja por la iLL k 1 h...it It i. fue la de NU1].dd y Restablecimiento d Derecho, n pretendiendo :diíidc con ello la de! acto y el restablecimiento del derecho - que en e sub cc de haber demandado c:[ acto administrativo ss cd:ida i::arlas cuales no constituyen por al 1 pretensiones ni acciones diferentes susceptible,.
de! acto y el restablecimiento del derecho - que en e sub cc de haber demandado c:[ acto administrativo ss cd:ida i::arlas cuales no constituyen por al 1 pretensiones ni acciones diferentes susceptible,. senarada 'a que en ésta hipótesis la anulación• más que el presupuesto para la procedencia del lo que permite afirmar que en esta clase de. formulación constituye una unidad conceptual , procedente que el actor solicita varias pret fueron desconocidas por la administración mediante hecho u operación administrativa, según ci caso, sifl; tome • -como pretende la accionada., y como antes s como una acoción diferente. L..a e>1c:c1:ci5n ncJ En cuanto a la Excepción de Iriexistenci&:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA SUSBECCION "C" Exp. 00.93-32847 dereLhos, por rratarse de un medio tcept..ivo que t.:cne que ver cOn K Punto objeto cc cstt..icia.o se resolverá dentro del desarrollo mismo.del ....ir . f..a iposición eneeiúa por ,.. C las raronal qt.ie a continuación se :•• 1 material probatorio allegado al claro QUEla Parte actura con la demanda pretende l..i:atj i::iei. ir ..L ai:iiiiin.istr t.ivt. c:L:'menicjo en la comunicación da! 29 dabril de 199:3 por medio ocl cual se la informó su e t:. .. uUi' 1 seruicio por Ja Supresión del cargo por ella desemuedudo.
da! 29 dabril de 199:3 por medio ocl cual se la informó su e t:. .. uUi' 1 seruicio por Ja Supresión del cargo por ella desemuedudo. be fo:íi.i.d.:c con Las c::irc:ur,stanc.xas anotadas, no puede decirse con propiedad, -como la seMalaci Aqente del M1it1tt ,quela comunicación antes aludidas cc,rcta _uu un acto administrativo. Miremos porque La Lamunicación acusada rui t:::ort.iene una 0001 de Producir electos jurídicos, su limita a indicar lará va creada, respecto a la supresión de unos cargo ent deseniL:íado por la actora sin que reflexione o Se de los derechos reclamados. La decisión ya la Administración y los efectos jurídicos ya se habL' La. ley colombiana, define los actos como "las conductas y las abstenciones capaces. de efectos jurídicos en cuya realización influyen directo E inmediato la voluntad o la itei.iiencia" . que se hace indispensable atendiendo di c:hos definitorios para saber cuando una conducta de la administrativa del Estado es; real men te un acto adminis essaDIECeF si eÍla tiene la capacidad de producir ,.per 02, efcu:Ui. 1t.kr'íci.i.1:::(:Ds i de ese m::do la sLtsceptibilidTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 L 1 L1 SEGUN DA r rnr 1 fl 4 I L E;<p. 6..93-32847
L 1 L1 SEGUN DA r rnr 1 fl 4 I L E;<p. 6..93-32847 objeto de los edj.os de c:c:tutroi llamados acc::.ii:::'nes' que la propia ley ha tmarc::.aci: y (:uva vocación es obtener o lograr la nulidad .ru1Iinc1m.Ln to de tal categoría., la bao, eetancaa para :L configuración del acto adosaisti L. j::t la inteligencia austencion de la RúminiÉtracián. Es elemento esencial Ci carácter , aat..a t...tuez de :irodi.tc::.ir efecto juridicos,ec:r er, mc:)L...r:icar o extinguir i,kfldit situación Bulo i•, Lt:..iic :'.: • jiLilO acto, s' c.:oicç..di en condiciones ..hser s.tL.pt.:I..Li1 t•: c:ii. conirol jurisdiccional., Al reupuLta se ~nuncio eJ. H. (ciuseju de Estado en reiLarados providencias, entre, las que podemos mencionar, la pro ferida el 22 de enero de 137 Consejero EoiiLe i)r. HERNAN GUILLERMO ALDANA DUQUE, de la cual transcribimos lo pertinente:, La noción ...ie decisión es entonces un concepto c:entra 1' d€izt.rcj de esta iri:tCr1i.. ' por ello el artículo 44 del . E'. L. 11¡34 dispi.eo que ''las ds decisiones qi.ua pongan ter u'ios a una actuación administrativa se notificaran'
d€izt.rcj de esta iri:tCr1i.. ' por ello el artículo 44 del . E'. L. 11¡34 dispi.eo que ''las ds decisiones qi.ua pongan ter u'ios a una actuación administrativa se notificaran' personalment^ 1 .............E:! te; LL. de toda rioti ficaciU' o publicación se indicaran los recursos que legaim proceden contra las decisiones de que se trata . 471 y que los actos administrativos quedan cuando contra ellos no proceden recursos han decidido (art. 62 ib Pero de la estructura General, se infiere qti la Jurisdicción intervenga a modo de utáhtU requiere que el objeto sobre el cual actúa CO 1 materia do ini 1 nc iuna 1 de la vol .4 une decisión, que tari el lenguaje de derecho compa se denomina aveces providencia, resolución, decre pero culo elemento central , l lado de otros integran su esencia es la virtualidad de produ afectos de der:: c:ho • bien porque los produzca por mismo o porque El acto administrativo se desprende.: p01' su apicaL..jol ....- otros decer"n'.Ln'ac:Ios o c1eter'rriiriablE' Ami las cosas, el acto aciiiiirist.retiyc: ., a la luz d!! ley colombiana os una mar ..i. Pc's La r:: :. t5n de 'ío 1 untad , me se diría de la intención va que ésta supone aquélla -3. virtud de la cual se dispone, se decide, se raiq una situación u una cuestión jurídica, paraTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA 11
SECCION SEGUNDA SUSECCION "Ca
virtud de la cual se dispone, se decide, se raiq una situación u una cuestión jurídica, paraTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA 11 SECCION SEGUNDA SUSECCION "Ca Exp. t4o.93-32847 consecuencia 9 cr€r, relacion de &ie'ec:to,
(hc,:i.L i.ic.tr o extinguir una De manera L..e sólo pu:.de c:iear:Çarse dentro de 1 a. esfera tDroi:1a de]. rr..ci.i.o de ccjntrol que el Código Contencioso mdwinastrativo denomina ck? Ni.iii.ciad y retaL1ecigit:i ....Lo del Derecho 85) '' mni Testaciones cu voluntad" de una autoridad administrativa susceptible de produci r efectos de derecho., . por tu::.a.l i:IcJ.tc:.:r nue aquellu que rc.' encierra manifestación voiuntad, ni es euscaptible ::Is' producir por si .1Ü enestudio-, pueden ser objeto demanda u. nulidaú a travis de Ésta :.: ¿e de acción, o mejor De ahí. .........,, la comunicaciún t..efflauWda esta CE calendada 29 de abril de 1993 al no CXpr esa ni encerrar :,1a manifestación de voluntad, ni producir efectos de derecho, me]. puede sor demandada ante esta jurisdicción, máxime cuaridQ..é5t.a nui C_r..t ::'4it.: ser ta 1 acto mismo, sir: 1:o:la ve..' que no E'flVUE .1 've 1c,s caracteres de impugnabilidad, deesta!¡ 1
nui C_r..t ::'4it.: ser ta 1 acto mismo, sir: 1:o:la ve..' que no E'flVUE .1 've 1c,s caracteres de impugnabilidad, deesta!¡ 1 elecuLoriedad rti de prei.tnt....i.ón de legitimidad que se diSnufl c.o:rio de la esencia de l acto administrativo. (:oil,i.ut.t caci(::)r en cita, ostenta solamente e], . realizadora
de la operitti'vidad ejecutoria del actó' ci Acuerdo No 020 dei 2.4 de marzo de 1993 y a.l 26 de abril de 1993., esto es se trata de ti trámite. De otro lacit,., la falta de carácter dé.t'5 efectos jurídicos de la comunicación que aquí se ms riotc:ria si seanaliza el asunto desde el punto d .... acciór propuesta , sr este caso la de restableciin derecho, mediante la cual la jurisdicción administrativa restablece al particular agravia derechos que as' deduzcan en su favor directa e inmedil la anulación del acto que se demanda. lo de de de
deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CH
E>p.. 0.93-32847
En el caso sub......ó: Ji. ce , no se derivaría restablecimiento directo e inmediato en favor del demandante, pites I.:.i.JI:J va se anoto, los efectos jurídicos no dimanan de la cc,ht..tr: i L:ac:ió impugnada, sino del Acuerdo 020 del 24 de marzo de
pites I.:.i.JI:J va se anoto, los efectos jurídicos no dimanan de la cc,ht..tr: i L:ac:ió impugnada, sino del Acuerdo 020 del 24 de marzo de 193 í f .i s. .......? del t1 Leccto 773 dei 26 de abril de 1993 ;: Ls - ¿ Dl --5 1 bideri1 . como de la Resolución No 00674 del 3 de mayo del mismo ao Fis - .1. 24126 deJ. C-4 ) que no fUeDn precisamente 3..mpradc:is mediante la acción propuesta -TM-que, significa que para ci caso presente la ai::;ç::.ión procederití? 'd1 artículo E5 del C.CA. , he deI::i.dc: dirigirse en la dfflada' pidiéndose b.. 1 declaración de nulidad UL todos lO ctO z,,--- "-frativas (JUL causaron la terminación ción c'ei i.nculO y el retiro del servicio ut-i. demandante t ori 1 i iutdi ...o,t i €..ttm'nte per el Acuerdo u do i O) del .4 de marzo de 1 '') por el cte.1 establece la planta de personal global del instituto Co1bjflbi rb de Crédito Educativo •, Estudios T écni cos en el Exterior Ospina Férez - METEX, el Dec reto Presidencial 773 del 26iblillá de 1993, que aprc;i::ió el Acuerda No 020 ye citado la No.00674 del : de mayo del mismo eo que la indemnizo previsiones legales nor la supresión del cargo y reti servicio, qu.i.tándo1e. su opción preferencial de
No.00674 del : de mayo del mismo eo que la indemnizo previsiones legales nor la supresión del cargo y reti servicio, qu.i.tándo1e. su opción preferencial de derivada del escalafón en la carrera administratiVa ( Art . 8 • Dec. 240(68 Art. 48) la cual -como se dio en el caso en estudio. En éste orden de ideas y remiti Art. 306 del C.P.C. cuyo tenor reza
"Cuaridcs el juez halle probados los constituyen una excepción, deberá recor: oficiosamente en ... sentencia, ( ... ) C.oiric: al inciso 2Cj del Art., 164 del C.C.A. , que . eri1 dice "En la sentencia definitiva t.e decidir sb excepciones propuestas y sobre cualquiera otTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA 13
SECCION SEGUNDA SUBSECCION nC,1
E>p.. No.93-'-32847 1.1 ccjr encuentre ç,' ésta Corr.cDrac.ór prc:edert a declara? de oficio probada la excepción de ineptitud sustantiva de la Demanda como en efecto se haca, máxime cuando, se encuentra demostrada la falla OE la demanda consistente en la omisión de demandar en nulidad el acto administrativo contenido &r el Acuerdo 020 del 24 de marzo de 193 'fis .é,....5% del . ) 1 Decreto773 deli 2áddii Ibf i •k de 1993 Fis bl ' ib5 Ibídem) como de la Resolución del a de masa OCl mismo aHn.
Ibf i •k de 1993 Fis bl ' ib5 Ibídem) como de la Resolución del a de masa OCl mismo aHn. Otro punto a mirar, es el referente a la e cepi6h de inconstitucionalidad del Decreto 773 del 26 de abril d'e.X.93; propuesta por la accionan te. Los planteamientos anLES aludidos no son procádbíi máxime '"gçJç esas excepciones solo podrían constituir D iíi:'dio i::ft.:' juicio para la convicción inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya dec de nulidad SE haya pedido,-que en el caso sub-1i -r te'-'.e otras palabras. la 1 inconstitucionalidad es un medio de convicción finalidad la declaración de nulidad de un acta de ahí que cuando en la demanda, no se pide..1 actos administrativos que causaron el retirQ actora se deja de cumplir con un presupitd acción consagrada en el Art. 85 del C.C.A. Pero aún en gracia de discusión 1 '' inconstitucionalidad ro resulta probada; fundamento 5 posición es ci fallo proferido por ci H. Consejo de Et 17 de marzo de 199' Consejero )C_i o 1 Dr. JOAOUIN BA E p di,, Actor: Nult.ti Fojas (Lastro, transcribimos en lo pertinente asíson razt:::rcs s1.ti:iC.LEItes para ic: acceder a lo pre t.endid .•t t: A l Pr folio 9() del expediente ophra poder confe.
transcribimos en lo pertinente asíson razt:::rcs s1.ti:iC.LEItes para ic: acceder a lo pre t.endid .•t t: A l Pr folio 9() del expediente ophra poder confe.
Dr a. E N A CONSUELO T : i NOCO H ERRERA , a qt_Iieri se le: pers.oris'ria para actuar en el proceso de la referení En mérito de lo expue s ta, el TribüiaI Cundinamarca 5 por intermedio de la Subsección ' Segunda, administrando justicia en nombre de Columbia y por autoridad de la ley , E A L L A PRIMERO. Rei:::::nár::ese personer ía a la Dra. ENA CO
TRI BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C U Exp. No..93-32847 atinen teEn lo pi it L nrt 1 tu .ona 1 idd propuesta... l a Cor poración e xpresa que no es del darle aplicac ión en es te asLinto • pues ta l ex cepción BS do recibo Lkni.c.afrerLe EJ a quellos eventos de ostensible >' at.t::Lii conK adicción i.:le la cc::r:5t.i.tuc::i.c5n que pudiera observ arse sin m ayor d ifi cultad y sin necesidad de especul aciones juridi cas mediante un discurso dial é ctico. s L:L e l caso de!s ub-lit e. Para que h a ya aplicac ián preferencia¡ de la norn con sti tuc ional, ásta debe ci t -t la s itua c ión e n forma ~--
dial é ctico. s L:L e l caso de!s ub-lit e. Para que h a ya aplicac ián preferencia¡ de la norn con sti tuc ional, ásta debe ci t -t la s itua c ión e n forma ~-- d i fere n te .. 1 estab lecida por leg is lador , de tal manera que la exc:ept.:LrI no se l imite a la simpi xe '. inapl ic ación de la ley , sino qut de ello, el c&su debatido quede regulado por el precept.. const i tuciona l qi.tta se apl i ca ::i0 pref eren cia . No s iendo necesario comentario al guno por la do los textos trans. critc,s considera la Corporación4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C"
Exp.. No.93-32847
HERRERAen los términos de: L pc:der a ella conferido ob fo:ho 90 del expediente.
SEGUNDO.. DECLARASE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES IP por el ir u :ti entidad accionada, por las raz obraru en la pa.....e motiva de éste proveído TERCERO..— DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXC INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, por lo antes expueá CUARTO ..—DECLARASE NO PROBADA LA EXt INCONSTITUCIONALIDAD propuesta relacionada con el 2é de abril de 1993 de acuerdo a lo manifestado, motiva. COP i ESE • i'io r i F i DIJESE: , CDMLJN s DUESE 'y CLMPL.ASE Aprobado en Sesión de la fecha No..
2é de abril de 1993 de acuerdo a lo manifestado, motiva. COP i ESE • i'io r i F i DIJESE: , CDMLJN s DUESE 'y CLMPL.ASE Aprobado en Sesión de la fecha No..